LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 10 DE DICIEMBRE DE 2002
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 15 DE MARZO DE 2018
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL
DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. - MÉXICO –
La Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD
DE MÉXICO
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, se ha servido dirigirme el
siguiente:
Decreto
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. - II LEGISLATURA) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL, II LEGISLATURA.
D E C R E T A:
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
L E Y D E L I N S T I T U T O D E E S T U D I O S C I E N T Í F I C O S P A R A L A
P R E V E N C I Ó N D E L D E L I T O E N L A C I U D A D D E M É X I C O
T Í T U L O P R I M E R O
D E L A S D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
C A P Í T U L O Ú N I C O
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la
Ciudad de México y tienen por objeto regular el Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del
Delito en la Ciudad de México.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ley: a la Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la
Ciudad de México;
II. Estatuto: al Estatuto Orgánico del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del
Delito en la Ciudad de México;
III. Instituto: al Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en la Ciudad
de México.
IV. Congreso: al Congreso de la Ciudad de México;
V. Administración Pública: A la Administración Pública Local;
VI. Órgano de Gobierno: Al órgano de Gobierno del Instituto;
VII. Dirección General: A la Dirección General del Instituto;
VIII. Coordinaciones del Instituto: A la Coordinación de Investigación y Consultoría y a la
Coordinación de Docencia del Instituto;
IX. Órganos de vigilancia y de Control Interno: A los órganos de vigilancia y de control interno
del Instituto, y
X. Servicio de Carrera: Al Servicio Civil de Carrera del Instituto.
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 3.- El objeto del Instituto será realizar investigación, consultoría y docencia en criminología y
seguridad pública a efecto de coadyuvar con las Instituciones Públicas y Privadas a garantizar el libre
ejercicio de los derechos de las personas.
La Administración Pública consultará al Instituto para la formulación y evaluación de sus programas
en las materias acordes a los objetivos del mismo.
T Í T U L O S E G U N D O
D E L A N A T U R A L E Z A , I N T E G R A C I Ó N Y A T R I B U C I O N E S D E L
I N S T I T U T O
C A P Í T U L O Ú N I C O
Artículo 4.- El Instituto se crea como un organismo público descentralizado de la Administración
Pública, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios para el cumplimiento de sus
atribuciones y fines.
El Instituto, en cuanto a su régimen interior, se regirá por lo previsto en esta Ley, y en lo que no se
oponga se aplicará la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 5.- El Instituto se integrará, para el ejercicio de sus atribuciones y la consecución de sus fines,
por los siguientes órganos:
I. Órgano de Gobierno;
II. Dirección General;
III. Coordinaciones del Instituto, y
IV. Órganos de Vigilancia y de Control Interno.
La Dirección General y las Coordinaciones del Instituto contarán con las estructuras administrativas
que requieran para su eficaz funcionamiento, conforme al estatuto.
Artículo 6.- El Instituto desarrollará sus actividades conforme a los siguientes fines:
I. Realizar investigaciones criminológicas y de seguridad pública de alto nivel;
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
II. Analizar científicamente las causas y consecuencias de los factores criminógenos, con el
fin de abatir y advertir aquellas situaciones que generan amenazas o riesgos al libre ejercicio
de los derechos de las personas;
III. Proveer de elementos científicos a las instituciones públicas y privadas en materia
criminológica y de seguridad pública, para garantizar el ejercicio de los derechos del
individuo, y
IV. Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención del delito y de la legalidad entre los
habitantes de la Ciudad de México.
Artículo 7.- Son atribuciones del Instituto, las siguientes:
I. Elaborar estudios de investigación básica y aplicada entorno a los principales problemas
relativos a las causas de las conductas antisociales, así como a la identificación de su
impacto en los distintos ámbitos;
II. Brindar asesoría técnica a las diversas instancias de la Administración Pública, en las
materias que le competan;
III. Publicar y difundir sus trabajos de investigación;
IV. Coadyuvar con la Administración Pública en la elaboración y diseño de programas de
investigación, consultoría y docencia en las áreas y materias de su competencia,
principalmente enfocadas al estudio de factores criminógenos y prevención del delito;
V. Diseñar y proponer un sistema de coordinación e intercambio de información entre las
Instituciones encargadas del Sistema de Seguridad Pública;
VI. Proponer a la Administración Pública, en base a los resultados de las investigaciones,
acciones concretas para mejorar el funcionamiento de las instituciones del sistema de
seguridad pública;
VII. Promover la difusión de una cultura de prevención del delito y de la legalidad, a través
del diseño de programas o acciones en las materias, entre todos los habitantes de la ciudad
de México con la finalidad de anticiparse a cualquier riesgo o amenaza que vulnere las
libertades y los derechos de las personas;
VIII. Celebrar convenios de coordinación y concertación, para realizar estudios conjuntos,
principalmente sobre prevención del delito, con la federación, estados y municipios; así como
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
con las instituciones académicas de los sectores público y privado y fomentar el intercambio
de docentes, investigadores y técnicos con instituciones nacionales e internacionales de
acuerdo con la normatividad vigente en la materia;
IX. Sugerir lineamientos, en los que participen los sectores académico y de investigación, que
puedan ser considerados en el diagnóstico, diseño y evaluación de las políticas aplicadas al
sistema de seguridad pública, y
X. Las demás que le sean señaladas por esta ley, el estatuto y otros ordenamientos.
T Í T U L O T E R C E R O
D E L Ó R G A N O D E G O B I E R N O D E L I N S T I T U T O
C A P Í T U L O P R I M E R O
D e s u I n t e g r a c i ó n
Artículo 8.- El órgano de Gobierno estará integrado por:
I. Los Titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública, quienes se
integrarán como representantes del Gobierno de la Ciudad de México:
a) Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
b) Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
c) Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
d) Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, y
e) Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México
II. Cuatro miembros de Universidades o Escuelas de Estudios Superiores y de la Sociedad
Civil Organizada, cuya labor sea afín a los objetivos del Instituto, con la siguiente distribución:
A) Dos miembros de Universidades y Escuelas de Estudios Superiores, y
B) Dos representantes de la Sociedad Civil organizada vinculada directamente con los
fines del Instituto.
El Órgano de Gobierno será presidido por el titular de la coordinadora de sector correspondiente, de
conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Los integrantes del Órgano de Gobierno tendrán voz y voto, así como la facultad para designar a un
suplente. El cargo de integrante del Órgano de Gobierno es de carácter honorífico.
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Los integrantes del Órgano de Gobierno a los que se refiere la fracción I, únicamente podrán ser
suplidos por un Subsecretario o por la persona designada por la o el Fiscal General según sea el caso,
o el auxiliar inmediato para el despacho de los asuntos de las dependencias, quien no podrá tener un
nombramiento menor a Director General. Durarán en su encargo, el tiempo en que se encuentren en
funciones gubernamentales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.
Los integrantes del Órgano de Gobierno a los que se refiere la fracción II del presente artículo durarán
en su encargo cuatro años, y podrán ser propuestos o, en su caso, reelectos por un período más, por
los propios organismos interesados, quienes someterán las propuestas a consideración del Congreso
de la Ciudad de México, previo dictamen de la Comisión encargada.
El Congreso de la Ciudad de México propondrá el nombramiento al Jefe de Gobierno de los integrantes
del Órgano de Gobierno a los que se refiere la fracción II, con el voto de la mayoría de sus integrantes
en la sesión respectiva. De no aprobarse la propuesta, se deberá realizar una nueva. La propuesta por
parte del Congreso de la Ciudad de México deberá hacerse en un plazo no mayor a sesenta días,
contados a partir de que el Jefe de Gobierno le informe de la vacante. Durante los recesos del Congreso
se hará el nombramiento de conformidad con lo que establecido por la Ley Orgánica del Congreso de
la Ciudad de México, previa aprobación de la Comisión encargada.
Artículo 9.- A las sesiones del Órgano de Gobierno podrán asistir los Presidentes de las Comisiones en
materia Seguridad Procuración de Justicia y de Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de
México, con derecho a voz, pero sin voto, quienes tendrán como función principal, conforme a los
ordenamientos jurídicos aplicables, coadyuvar en la realización de los fines del Instituto.
Artículo 10.- El Órgano de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será nombrado por
el Presidente del Órgano de Gobierno con acuerdo de sus miembros.
A la Secretaría Técnica, corresponden las siguientes atribuciones:
I. Apoyar los trabajos del Órgano de Gobierno;
II. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Órgano de Gobierno, llevar el
archivo de éstos, así como de los convenios a los que se refieren la presente Ley;
III. Prestar el apoyo necesario a los miembros del Órgano de Gobierno en los asuntos
del mismo; y
IV. Las demás que le sean señaladas por esta ley, el estatuto y otros ordenamientos.
C A P Í T U L O S E G U N D O
D e l a s S e s i o n e s
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 11 .- El Órgano de Gobierno deberá sesionar de forma ordinaria, por lo menos, una vez cada
dos meses, mediante convocatoria realizada por el Presidente del mismo o de forma extraordinaria
cuando las dos terceras partes de los integrantes del Órgano de Gobierno, lo estimen necesario.
La convocatoria y los asuntos a tratar con la debida documentación deberán ser notificados con una
antelación mínima de 48 horas para las sesiones ordinarias y con 24 horas, para las extraordinarias.
Las sesiones deberán ser públicas y para efectuarse requerirán de la asistencia de la mitad más uno
de sus integrantes.
Los integrantes del Órgano de Gobierno, señalados en la fracción II, del artículo 8, dejarán de ser
miembros de éste cuando no acudan, sin causa justificada, a cuatro reuniones consecutivas. Por lo que,
el Presidente del Órgano de Gobierno, previa notificación a dicho integrante, lo informará al Congreso
de la Ciudad de México a efecto, de llevar a cabo el procedimiento de proponer a un nuevo miembro.
También se informará de las inasistencias del resto de los miembros.
Artículo 12.- A las sesiones del Órgano de Gobierno podrán asistir como invitados servidores públicos
o personas que por razón de su ocupación o profesión posean conocimientos o información útiles para
el desarrollo de los trabajos.
La participación de los invitados será personal, insustituible y a título honorario.
Artículo 13.- El Órgano de Gobierno funcionará en pleno y para que pueda adoptar acuerdos o
resoluciones, al momento de la votación, deberá contar con la presencia de más de la mitad de sus
integrantes. en caso de empate, el Presidente del Órgano de Gobierno tendrá voto de calidad.
C A P Í T U L O T E R C E R O
D e l a s A t r i b u c i o n e s y O b l i g a c i o n e s
Artículo 14.- El Órgano de Gobierno, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Elaborar, a través de acuerdos o decisiones generales, los mecanismos internos necesarios
para el eficaz y eficiente desarrollo de las atribuciones y consecución de fines que tiene el
Instituto, conforme a la presente Ley;
II. Proponer líneas de investigación y cursos académicos que se realicen en el ámbito de
competencia de la presente Ley;
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
III. Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos financieros
asignados y la consecución de los objetivos del Instituto, con la finalidad de garantizar la
transparencia de los primeros y la ejecución de los segundos;
IV. Aprobar los programas de trabajo que someta a su consideración la Dirección General;
V. Aprobar los nombramientos de los mandos superiores del Instituto, que someta a
consideración la Dirección General;
VI. Aprobar el proyecto anual de Presupuesto del Instituto presentado por el Director;
VII. Elaborar y aprobar el Estatuto;
VIII. Supervisar el cumplimiento de las normas, que en materia del servicio de carrera, se
incorporen en el Estatuto, y
IX. Las demás que le sean señaladas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
T Í T U L O C U A R T O
D E L A D I R E C C I Ó N G E N E R A L Y D E L A S C O O R D I N A C I O N E S D E L
I N S T I T U T O
C A P Í T U L O P R I M E R O
D e l a D i r e c c i ó n G e n e r a l d e l I n s t i t u t o
Artículo 15.- La Dirección General estará a cargo de un Director General que deberá reunir para su
nombramiento los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos;
II. Ser originario de la Ciudad de México o vecino de él con residencia efectiva de más de
seis meses anteriores a la fecha de su designación;
III. No haber sido condenado por sentencia firme o irrevocable como responsable de un delito
doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
IV. Poseer autorización para el ejercicio de cualquier profesión relacionado con el objeto del
Instituto;
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
V. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera de
conocimientos y experiencia en la materia o materias objeto del instituto o contar con
conocimientos de alto nivel y experiencia en materia administrativa, y
VI. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Investigadores o tener reconocido prestigio en
áreas de investigación o docencia de materias vinculadas con los fines del instituto, a nivel
nacional o local, con experiencia de al menos cinco años.
Artículo 16.- El Director General será nombrado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, de
entre la terna que para el efecto proponga el Congreso. Para formular la propuesta, el Congreso, de la
Ciudad de México, por conducto de la Comisión encargada, convocará a los sectores especializados,
asociaciones, colegios, entidades o personalidades, que en el desempeño de sus actividades se hayan
distinguido por interesarse en la realización de acciones afines a las materias que conoce el Instituto,
con la finalidad de que propongan candidatos para ocupar la Dirección General.
Artículo 17.- El Director General durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por un solo
período.
Artículo 18.- La Dirección General tendrá las atribuciones, siguientes:
I. Dirigir, representar y administrar al Instituto;
II. Integrar las unidades administrativas necesarias para el funcionamiento del instituto;
III. Nombrar y remover, con aprobación del órgano de gobierno, a los mandos superiores del
Instituto, así como nombrar y remover libremente al personal cuya designación o destitución
no estén previstas de manera distinta por esta ley o el estatuto;
IV. Instrumentar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos generales que apruebe
el órgano de Gobierno;
V. Someter a consideración del órgano de gobierno, los programas de trabajo a corto, largo y
mediano plazos;
VI. Determinar y presentar el diagnóstico de las necesidades de profesionalización,
actualización y especialización del personal del instituto;
VII. Proponer al órgano de gobierno y ejecutar el Programa de Becas aprobado por el mismo,
para realizar estudios acordes con el objeto del Instituto;
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
VIII. Proponer al Órgano de Gobierno, la aplicación de programas de investigación en una o
varias demarcaciones territoriales para la eficaz y eficiente consecución de los fines del
Instituto;
IX. Celebrar, con aprobación del Órgano de Gobierno, convenios de intercambio académico
con Instituciones de Educación e investigación a nivel Nacional e Internacional;
X. Promover la prestación del servicio social celebrando convenios con las instituciones
educativas, y
XI. Las demás que le sean señaladas por esta ley, el estatuto y otros ordenamientos.
Artículo 19.- El Director General deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Presentar ante el Órgano de Gobierno, la elaboración o diseño de mecanismos pertinentes
para que el instituto desarrolle sus funciones conforme a la legalidad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y eficacia;
II. Supervisar los trabajos de investigación que a nivel Nacional e Internacional se realicen
por el personal del Instituto;
III. Instrumentar el servicio de carrera conforme a las normas que se establezcan en el
estatuto;
IV. Someter a la opinión del Órgano de Gobierno, el anteproyecto anual de presupuesto del
instituto;
V. Formular y remitir el Proyecto Anual de Presupuesto del Instituto al Órgano de Gobierno,
para su respectiva aprobación;
VI. Ejercer el presupuesto anual asignado con sujeción a las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables;
VII. Presentar anualmente ante el Congreso de la Ciudad de México un informe
pormenorizado respecto a las actividades del Instituto;
VIII. Realizar los proyectos de investigación coyunturales y estratégicos, propuestos por el
Congreso y las instituciones del Sistema de Seguridad de la Ciudad de México;
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IX. Realizar una evaluación de la gestión sobre el cumplimiento de las funciones del Instituto
ante el Órgano de Gobierno, y
X. Las demás que le sean señaladas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
C A P Í T U L O S E G U N D O
D e l a s C o o r d i n a c i o n e s d e l I n s t i t u t o
Artículo 20.- El Director General propondrá al Órgano de Gobierno la designación y nombramiento de
los titulares de las coordinaciones del instituto, los cuales deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos;
II. No haber sido condenado por sentencia firme o irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto
a proceso penal; y
III. Contar con experiencia, de por lo menos cinco años, en áreas de investigación, consultoría
o docencia, a nivel nacional o local.
Artículo 21.- Del Director General dependerán dos áreas de coordinación cuya función será organizar
la ejecución de las políticas y criterios definidos por la Dirección General o, en su caso, por el Órgano
de Gobierno.
Los titulares de las coordinaciones del instituto deberán:
I. Proponer al Director General, los proyectos o programas de investigación y consultoría y de
docencia en atención al objeto del instituto;
II. Presentar un informe respecto de sus actividades conforme a los programas de trabajo
aprobados;
III. Coadyuvar con el Director General en la Administración, Organización y Operación del
Instituto en los términos que establezca el estatuto, y
IV. Las demás que le sean señaladas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
Artículo 22 .- Son atribuciones de la coordinación de investigación y consultoría, las siguientes:
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
I. Planear, organizar y coordinar las acciones que se realicen por el instituto en las áreas de
investigación y consultoría;
II. Fomentar y fortalecer la investigación científica, tecnológica y aplicada a nivel Nacional e
Internacional;
III. Elaborar análisis coyunturales y estratégicos para coadyuvar en la toma de decisiones de
los órganos de gobierno de la Ciudad de México;
IV. Comprobar y verificar el diseño, método y análisis de los resultados de los proyectos de
investigación; así como, realizar seguimiento a los avances de los mismos;
V. Establecer un sistema de colaboración con instituciones a nivel nacional e internacional
para el intercambio del acervo bibliográfico y documental;
VI. Fomentar la difusión de los trabajos de investigación del Instituto;
VII. Integrar, mantener e incrementar acervos bibliográficos, hemerográficos, documentales
y de legislación, especializados, en materias afines a los Sistemas de Seguridad Pública y de
Procuración de Justicia;
VIII. Brindar asesoría técnica especializada a diversas instancias de la Administración
Pública, en materias relativas a los Sistemas de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;
y
IX. Las demás que le sean señaladas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
Artículo 23.- Son atribuciones de la coordinación de docencia, las siguientes:
I. Diseñar, planear y ejecutar programas de docencia en áreas de capacitación, actualización,
especialización, diplomados y demás actividades académicas, de alto nivel, dirigidos a
profesionales o personas interesadas en el sistema de seguridad pública;
II. Fomentar el intercambio de experiencias, a nivel nacional e internacional, para realizar en
forma periódica conferencias, coloquios, talleres, seminarios, presentación de libros, mesas
redondas, congresos, y demás, actividades académicas;
III. Programar y coordinar el intercambio de docentes, investigadores y técnicos, a niveles
nacional e internacional;
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. Coadyuvar en la formación de cuadros altamente calificados en los diversos niveles de
diseño, evaluación y ejecución de políticas públicas relacionadas con el sistema de seguridad
pública y procuración de justicia; y
V. Las demás que le sean señaladas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
T Í T U L O Q U I N T O
D E L O S O R G A N O S D E V I G I L A N C I A Y D E C O N T R O L I N T E R N O
C A P Í T U L O Ú N I C O
Artículo 24.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público
propietario y un suplente, designados conforme a la normatividad jurídica aplicable, por la Secretaría
de la Contraloría de la Ciudad de México.
El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones del Instituto, realizará estudios
sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos de gasto corriente y de inversión, así como
en lo referente a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuarán los actos que requiera
el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la
Contraloría de la Ciudad de México le asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento
de las funciones citadas el Órgano de Gobierno y el Director General del Instituto deberán proporcionar
la información que solicite el Comisario Público.
Artículo 25. El Instituto contará con un órgano de control interno adscrito jerárquica, técnica y
funcionalmente a la Secretaría de la Contraloría y tendrá a su cargo las actividades relativas al control
y evaluación de la gestión pública de la entidad, conforme a la legislación correspondiente y a los
lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.
Artículo 26 .- El órgano de control interno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Tramitar las quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores
públicos, aplicando las sanciones que correspondan en los términos de Ley en la materia.
Resolver sobre las suspensiones procedentes y los recursos interpuestos contra las
resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos;
II. Examinar y evaluar los sistemas mecanismos y procedimientos de control; efectuar
revisiones y auditorias, así como vigilar que el manejo y aplicación de los recursos públicos
se efectúe conforme a las disposiciones legales aplicables;
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
III. Presentar a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, los informes
resultantes de las auditorias, exámenes y evaluaciones realizados;
IV. Actualizar conjuntamente con el área competente el padrón de servidores públicos del
Instituto. Administrar, con sistemas de seguridad, la información relativa a los antecedentes
de responsabilidad administrativa, y
V. Las demás que le sean señaladas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.
T Í T U L O S E X T O
D E L P A T R I M O N I O , D E L P R E S U P U E S T O Y D E L R É G I M E N L A B O R A L
C A P Í T U L O Ú N I C O
Artículo 27.- El Instituto contará con patrimonio propio y se integrará por:
I. La partida presupuestal que se apruebe por el Congreso de la Ciudad de México en el
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
II. Derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público;
III. Los ingresos que perciba por concepto de inscripciones, colegiaturas, publicaciones,
extensión académica y prestación de servicios de asesoría;
IV. Los bienes que adquiera por otros medios;
V. Los fondos que obtenga por financiamiento especifico, y
VI. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas
físicas o morales.
Artículo 28.- El Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México deberá contener las partidas y
previsiones necesarias para el ejercicio de las atribuciones del Instituto.
Artículo 29.- El Instituto quedará sometido al régimen de presupuesto anual de la Administración
Pública. Las partidas presupuestales deberán ejercerse conforme a la normatividad aplicable.
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 30.- La asignación de fondos por parte de la Administración Pública para proyectos, estudios,
investigaciones, otorgamiento de becas, y cualquier asignación económica que proporcione, se sujetará
a los convenios que celebre, conforme a los siguientes principios:
I. El Instituto vigilará la aplicación y aprovechamiento de los fondos que reciba;
II. Los beneficiarios rendirán al instituto informes periódicos convenidos sobre el desarrollo
y resultado de sus trabajos;
III. Los derechos de propiedad industrial respecto de los resultados obtenidos por los
beneficiarios del apoyo económico del Instituto, se regularán específicamente en los
convenios que se hubiesen celebrado, en los que se protegerán los intereses de la Nación,
los de la Ciudad de México, del Instituto y de los investigadores.
Artículo 31.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto
en el apartado b del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para la selección, contratación y promoción de investigadores y docentes se estará a lo dispuesto por
el estatuto, en lo referente a las normas relativas al servicio de carrera que al efecto se establezcan.
T Í T U L O S É P T I M O
D E L S E R V I C I O C I V I L D E C A R R E R A
C A P Í T U L O Ú N I C O
Artículo 32.- El servicio de carrera tiene como objetivos los siguientes:
I. Promover y reconocer que los principios básicos de actuación de los servidores públicos
adscritos al Instituto son la honestidad, la eficiencia, la calidad, la eficacia, la probidad, la
lealtad y la vocación de servicio;
II. Mejorar la organización y funcionamiento del instituto, mediante la formación de
servidores públicos con alta profesionalización, especialización y capacitación para el
desarrollo de sus funciones y la prestación de los servicios;
III. Fomentar en el personal del Instituto la responsabilidad y transparencia de actuación que
se exigen en el servicio público que presta el Instituto, y
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. Garantizar adecuados sistemas de incorporación, permanencia, promoción, incentivos y
estímulos, y retiro del personal adscrito al servicio de carrera.
Artículo 33.- El servicio de carrera se regulará por las normas que se establezcan en el estatuto.
Artículo 34.- El estatuto, en esta materia, deberá contemplar lo siguiente:
I. Definición de cargos y puestos, con sus respectivos niveles y rangos, a través de un
catálogo;
II. Delimitación de funciones, de acuerdo a los cargos y puestos; así como a niveles y rangos;
III. Requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección y permanencia del personal en el
servicio de carrera;
IV. Diseño de los programas y planes de capacitación y profesionalización de acuerdo con el
cargo y puesto del servicio de carrera;
V. Diseño y aplicación de los sistemas de evaluación permanente para el personal del servicio
de carrera;
VI. Diseño y aplicación de los sistemas de movimientos, promoción y ascenso, y
VII. Regulación integral de las condiciones de trabajo del personal del servicio de carrera.
Artículo 35.- Se incorporan al servicio de carrera, los servidores públicos que prestan sus servicios en
todas las áreas del Instituto y que cumplan con los requisitos que establece esta Ley y el Estatuto.
Artículo 36.- Para la incorporación, permanencia y promoción del personal de servicio de carrera se
realizarán dos tipos de exámenes previos:
I. De ingreso. Consistente en aplicación y aprobación del examen previo, cuyo contenido será
determinado por el área correspondiente, que para el efecto se señale en el estatuto.
II. De Selección. Consistente en la aplicación y aprobación de una evaluación escrita de
aptitudes y habilidades para desempeñar el cargo o puesto determinado, cuya elaboración y
aplicación corresponderá al área designada para el efecto de conformidad con el Estatuto.
T R A N S I T O R I O S
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal. Para mayor difusión se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los recursos humanos, materiales y presupuestales que requiera inicialmente el Instituto
serán proporcionados por el Gobierno del Distrito Federal con cargo a su presupuesto.
Tercero.- Los traspasos que por motivo de este decreto deban realizarse de cualquier Dependencia al
Instituto, incluirán las adecuaciones presupuestarias que comprenden las modificaciones a la
estructura programática y financiera, a los calendarios financieros y de metas, así como los traspasos
de recursos humanos y de los activos patrimoniales tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehículos,
instrumentos, aparatos, archivos y, en general, el equipo que las dependencias haya utilizado para los
asuntos a su cargo.
Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de
cualquier dependencia al instituto, se respetarán conforme a la Ley.
Cuarto.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en un término de cuarenta días, se deberá
nombrar al Director General del Instituto y en un término de ochenta días, se deberá instalar el órgano
de Gobierno. Por lo que la Asamblea Legislativa procederá a presentar la terna correspondiente para
que el Jefe de Gobierno designe al Director General del Instituto dentro del plazo señalado o en el
período de sesiones ordinario inmediato a la publicación de la Ley, en el caso de los miembros del
Órgano de Gobierno que corresponden a la fracción II del artículo 8 de la Ley serán propuestos por la
Asamblea Legislativa dentro del plazo señalado o en el período ordinario de sesiones inmediato a la
publicación de la Ley.
Quinto.- El Gobierno del Distrito Federal desarrollará un mecanismo de difusión masiva del contenido
de la presente Ley.
Sexto.- El Estatuto Orgánico del Instituto de estudios científicos para la prevención del delito en el
Distrito Federal deberá expedirse por el Órgano de Gobierno, en un plazo de noventa días, a la fecha
de su integración. Así mismo, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Recinto Legislativo, a 17 de octubre de 2002.
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MIGUEL ÁNGEL TOSCAZO VELASCO, PRESIDENTE.- SECRETARIO, DIP.
FEDERICO MORA MARTÍNEZ.- SECRETARIA, DIP. ALICIA IRINA DEL CASTILLO NEGRETE Y BARRERA.-
(FIRMAS).
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122, apartado c, base segunda, fracción II, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto
promulgatorio, en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México,
a los once días del mes de noviembre del año dos mil uno.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR. - FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ
AGUSTÍN ORTIZ PINCHETTI.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MARCELO EBRARD
CASAUBÓN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL;
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE
CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO
FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARA EL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY
DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD
MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO
DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO
A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE
BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL
DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL
DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL
ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A
LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY
PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY
QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS
POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la
Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales
al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente
año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días
21 y 22 de agosto del 2014.
TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se
tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.
CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso
electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE MARZO DE 2018.
PRIMERO. - Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su
mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018, de conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo transitorio décimo primero de la Constitución Política de
la Ciudad de México.
TERCERO.- Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma, se entienden como
derogadas.
LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
CUARTO. Todas las referencias hechas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se
entenderán como facultades concedidas a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en
tanto no se hagan las adecuaciones normativas a la institución referida.
QUINTO. En cuanto a lo que se refiere a Seguridad Pública, es facultad del Congreso de la Ciudad de
México hacer las adecuaciones a la presente ley una vez que se hayan expedido los ordenamientos
jurídicos en materia de Seguridad Ciudadana.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de octubre del
año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JORGE ROMERO HERRERA, PRESIDENTE.- DIP.
FRANCIS IRMA PIRIN CIGARRERO, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.- (Firmas).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR
ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.