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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 12 DE JUNIO DE 2019
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN G.O.C.D.M.X.
EL 21 DE ABRIL DE 2023
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO.
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que
el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México,
para quedar como sigue:
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C A P Í T U L O I
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el Instituto de
Verificación Administrativa como un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad
de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de
operación y decisión funcional, así como regular el procedimiento de verificación administrativa al que se
sujetarán el propio Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, las Dependencias y las
Alcaldías de la Ciudad de México.
Artículo 2.- Son autoridades para la aplicación de la presente Ley, el Instituto de Verificación Administrativa
de la Ciudad de México y las Alcaldías de la Ciudad de México.
Artículo 3.- En la aplicación de la Ley se entenderá por:
I. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;
II. Alcaldía: Los Órganos Políticos Administrativos en las demarcaciones en que se divide el
territorio de la Ciudad de México;
III. Dirección General: La Dirección General del Instituto;
IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto;
V. Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México;
VI. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Instituto;
VII. Ley: La Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México;
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la
Ciudad de México, y
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IX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México.
Artículo 4.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se estará en lo que resulte aplicable, la Ley de
Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles, ambos de la Ciudad de México, así
como el Reglamento de esta Ley.
Artículo 5.- El patrimonio del Instituto se integrará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título obtenga;
II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
sujetándose, garantizando y atendiendo en todo momento los principios de transparencia;
III. Las participaciones, donaciones, que reciba de personas físicas y morales, nacionales y
extranjeras, y
IV. Los demás bienes y derechos que obtenga de conformidad con los ordenamientos aplicables.
Artículo 6.- El procedimiento de verificación comprende las etapas siguientes:
I. Orden de visita de verificación;
II. Práctica de visita de verificación;
III. Determinación y, en su caso, ejecución de medidas de seguridad;
IV. Calificación de las actas de visita de verificación, y
V. Emisión, y en su caso, ejecución de la resolución dictada en la calificación de las actas de visita
de verificación.
En aquellos casos de situación de emergencia o extraordinaria, de la cual tomen conocimiento el Instituto
o las Alcaldías, podrán iniciar los procedimientos de verificación administrativa de conformidad con las
atribuciones establecidas en esta Ley.
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La autoridad que ordene las visitas de verificación en el ámbito de competencia a que alude la Constitución
Política de la Ciudad de México y el presente ordenamiento, substanciará el procedimiento de calificación
respectivo y emitirá las resoluciones correspondientes, imponiendo en su caso, las medidas cautelares y
de seguridad que correspondan.
La substanciación del procedimiento de verificación, se estará a lo indicado por la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México, esta Ley y su Reglamento.
Articulo 7.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la visita de verificación, los visitados
podrán formular por escrito, ante la autoridad competente, observaciones y presentar pruebas respecto de
los hechos, objetos, lugares y circunstancias contenidos en el Acta de Visita de Verificación.
Articulo 8.- Si la persona visitada en el plazo correspondiente, expresa observaciones respecto de los hechos
contenidos en el acta y, en su caso, ofrece pruebas, la autoridad competente, en el plazo de tres días
hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la celebración de la audiencia de
desahogo de pruebas y alegatos, que deberá́ llevarse a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes y
notificarse, por lo menos, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.
Artículo 9.- El visitado podrá ofrecer pruebas supervenientes hasta antes de que se dicte resolución en el
procedimiento administrativo, siempre y cuando se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
I. Se trate de hechos de fecha posterior al escrito de observaciones;
II. Los hechos respecto de los cuales, bajo protesta de decir verdad, asevere el visitado tener
conocimiento de su existencia con posteridad a la fecha de audiencia y así ́lo acredite, o
III. Sean documentos que no haya sido posible adquirir con anterioridad, por causas que no sean
imputables a la parte interesada, acreditando tal situación.
Artículo 10. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, la autoridad
competente emitirá resolución fundada y motivada, en la cual calificará el Acta de Visita de Verificación y
fijará las responsabilidades que correspondan; imponiendo, en su caso, las sanciones y medidas de
seguridad que procedan en los términos de los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables.
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Artículo 11.- La resolución del procedimiento de calificación de Acta de Visita de Verificación se notificará
personalmente a la persona visitada, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, cumpliendo
con las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento, en esta Ley y en Reglamento de la ley.
Artículo 12.- Transcurrido el plazo de diez días hábiles siguientes a la conclusión de la visita de verificación,
sin que la persona visitada haya presentado escrito de observaciones, la autoridad competente procederá
a emitir, dentro de los diez días hábiles siguientes, resolución fundada y motivada, en la cual calificará el
Acta de visita de verificación y fijará las responsabilidades que correspondan; imponiendo, en su caso, las
sanciones y medidas de seguridad que procedan en los términos de los ordenamientos legales o
reglamentarios aplicables; la resolución se notificará en términos del artículo anterior.
Artículo 13.- Cuando se encontraren omisiones o irregularidades en los documentos exhibidos conforme a
los cuales se realiza la actividad regulada, denominados declaración, registro, licencia, permiso,
autorización, aviso u otra denominación establecida en la normatividad aplicable, con independencia de
que ello sea considerado en la resolución respectiva, se dará vista a la autoridad correspondiente para que
en su caso inicie el procedimiento respectivo que permita determinar la responsabilidad en el ámbito que
proceda.
En el Reglamento de la Ley se establecerán los requisitos mínimos que en cada etapa del procedimiento
deben cumplirse, así como también establecerá de manera detallada la forma de substanciación del
procedimiento de verificación.
Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes
competencias:
A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Practicar visitas de verificación administrativa en materias de:
a) Preservación del medio ambiente y protección ecológica;
b) Mobiliario Urbano;
c) Desarrollo Urbano;
d) Turismo;
e) Transporte público, mercantil y privado de pasajero y de carga;
f) Las demás que establezcan las disposiciones legales que regulen el
funcionamiento de las Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México.
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II. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las
leyes, así como resolver los recursos administrativos que se promuevan.
Cuando se trate de actos emitidos por el Gobierno de la Ciudad de México, también podrá
solicitar la custodia del folio real del predio de manera fundada y motivada, al Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, cuando se trate de un
procedimiento administrativo de verificación relacionado con desarrollo urbano u
ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de
la resolución del fondo del asunto.
III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora;
IV. Velar, en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas vinculadas con las materias
a que se refiere la fracción I, y
V. El Instituto no podrá ordenar la práctica de visitas de verificación en materias que
constitucionalmente sean de competencia exclusiva de las Alcaldías. No obstante ello,
cuando ocurra un desastre natural que ponga en riesgo la vida y seguridad de los
habitantes, la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá, en coordinación con las
Alcaldías, ordenar visitas en cualquiera de las materias que se establecen en el apartado
B, fracción I del presente artículo.
B. Las Alcaldías tendrán de manera exclusiva las atribuciones constitucionales siguientes:
I. Ordenar, al personal especializado en funciones de verificación del Instituto, adscritos a
las Alcaldías, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias:
a) Anuncios;
b) Cementerios y Servicios Funerarios, y
c) Construcciones y Edificaciones;
d) Desarrollo Urbano;
e) Espectáculos Públicos;
f) Establecimientos Mercantiles;
g) Estacionamientos Públicos;
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h) Mercados y abasto;
i) Protección Civil;
j) Protección de no fumadores;
k) Protección Ecológica;
l) Servicios de alojamiento, y
m) Uso de suelo;
n) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias en las
materias que no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos
desconcentrados.
II. Calificar las actas de visitas de verificación, practicadas y de conformidad con la fracción
anterior, y
III. Ordenar, a las personas verificadoras del Instituto, la ejecución de las medidas de
seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de las actas de visitas de
verificación.
También podrán solicitar la custodia del folio real del predio de manera fundada y motivada, al Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, cuando se trate de un procedimiento
administrativo de verificación relacionado con desarrollo urbano, construcciones, inmuebles u
ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la resolución del
fondo del asunto.
La delimitación de la competencia de verificación administrativa en materia de desarrollo urbano, se
realizará de conformidad con los actos administrativos que emitan las autoridades del Gobierno de la
Ciudad de México, en el ejercicio de su competencia y obligatoriamente coordinada con las Alcaldías. En
los demás casos, será competencia exclusiva de las Alcaldías, la realización, substanciación y calificación de
dicha visita.
Artículo 14 Bis.- En materia de establecimientos mercantiles y de conformidad con lo establecido en los
artículos 10, apartado A, fracción VIII bis y 66 Bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad
de México, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, remitirá a la
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; a la Alcaldía correspondiente, y al Instituto, la opinión
jurídica derivada de los casos en donde se determine y confirme la existencia de hechos discriminatorios,
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en términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, a fin de que, con
fundamento en ésta, la Alcaldía inicie el procedimiento de verificación correspondiente.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 21 de abril de 2023
Artículo 15.- El Instituto estará integrado por los siguientes órganos:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General, y
III. Órgano Interno de Control.
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Artículo 16.- La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente manera:
I La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, con el
carácter de Presidente;
II. La persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con el carácter de vocal;
III. La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México con
el carácter de vocal;
IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México,
con el carácter de vocal;
V. La persona titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, con el carácter
de vocal;
VI. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con
el carácter de vocal;
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VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, con el
carácter de vocal;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la
Ciudad de México, con el carácter de vocal;
IX. La persona titular de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, con el carácter de vocal;
X. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con el carácter
de vocal;
XI. Las personas titulares de las 16 Alcaldías en la Ciudad de México, quienes serán invitados; y
XII. Una persona Contralora Ciudadana, quien será invitada permanente.
Cada miembro propietario, excepto la Persona Contralora Ciudadana podrá designar un representante, con
jerarquía no menor a Director de Área.
Artículo 17.- La persona Contralora Ciudadana será nombrada por la persona titular de la Secretaría de la
Contraloría General de la Ciudad de México, de conformidad con el procedimiento establecido.
Artículo 18.- Los integrantes de la Junta de Gobierno durarán en sus cargos todo el tiempo que subsista su
designación.
Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan designado.
Artículo 19.- La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera
extraordinaria cuando las necesidades de esta, así lo requiera.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y
sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes; en caso de empate, la o el Presidente
tendrá voto de calidad.
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno elegirán de entre ellos a la persona Secretaria, quien
desempeñará dicha función por un año, la cual podrá ser ratificada por la Junta de Gobierno.
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Artículo 20.- Las y los Vocales deberán excusarse ante la Junta de Gobierno, por escrito, de conocer de los
asuntos en los que puedan tener conflicto de interés.
Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
I. Aprobar el Estatuto Orgánico, las reformas y adiciones al mismo;
II. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como sus modificaciones en los
términos de la legislación aplicable, apegándose a los lineamientos que establezcan las
autoridades competentes;
III. Aprobar el programa anual de trabajo y las políticas de actuación del Instituto, que le someta
a su consideración la persona titular de la Dirección General;
IV. Aprobar el programa anual de promoción y asesoría para el adecuado cumplimiento de la
normativa aplicable en las materias de competencia del Instituto, que ponga a su consideración
la persona titular de la Dirección General;
V. Aprobar los programas anuales y trimestrales de verificaciones, de coordinación, supervisión
y, en su caso, de auditoria que le someta a su consideración la persona titular de la Dirección
General;
VI. Conocer los informes de los resultados de las visitas de verificación;
VII. Conocer el informe de actividades del Instituto, que presente la persona titular de la Dirección
General;
VIII. Establecer las directrices para la rendición de cuentas de los servidores públicos del Instituto,
a propuesta de la persona titular de la Dirección General;
IX. Emitir las convocatorias para la selección y admisión del personal especializado en las
funciones de verificación;
X. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de créditos internos y
externos, observando la normatividad;
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XI. Expedir las normas o bases generales sobre las que la persona titular de la Dirección General
pueda disponer de los activos fijos, las que deberán apegarse a la normatividad;
XII. Autorizar la creación de comités o subcomités de apoyo;
XIII. Nombrar y remover, a propuesta de la persona que ocupe la Dirección General, a las
personas servidoras públicas de la entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías
administrativas inferiores a este, y aprobar la fijación de sueldos y prestaciones;
XIV. Nombrar y remover, a propuesta de la persona que ocupe la Presidencia del Órgano de
Gobierno entre personas ajenas a la entidad, a una persona que ocupe el cargo de Secretario o
Secretaria del Órgano de Gobierno, quien podrá o no ser miembro del mismo;
XV. Establecer los lineamientos para la actividad verificadora de la Ciudad de México;
XVI. Cuidar la congruencia global de las funciones del Instituto con el sistema de planeación de
la Ciudad de México y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento,
control, evaluación y transparencia;
XVII. Aprobar la constitución de reservas y su aplicación, en caso de excedentes económicos, para
su determinación por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y
XVIII. Las demás que le atribuya la Ley y las demás normas aplicables.
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Artículo 22.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México designará a la persona
titular de la Dirección General.
Tendrá el carácter de órgano ejecutivo del Instituto, cuya persona titular deberá satisfacer los siguientes
requisitos:
I. Tener ciudadanía mexicana;
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II. No haber estado afiliado o haber desempeñado cargo de dirigencia de partidos políticos o
asociaciones políticas en el ámbito federal o de la Ciudad de México, con cuando menos seis
meses de antelación a la fecha de la designación;
III. Contar con título y cédula profesional en la rama del Derecho, Administración Pública o afines
al cargo que ocupará;
IV. No haber sido sentenciado por sentencia ejecutoriada, por delito doloso, y
V. No encontrarse destituido ni inhabilitado para el desempeño de empleo, cargo o comisión en
el servicio público.
La persona titular de la Dirección General podrá ser removida por la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, informándole a la Junta de Gobierno la causa de remoción.
Artículo 23.- Son atribuciones de la persona titular de la Dirección General:
I. Dirigir y representar legalmente al Instituto;
II. Ejecutar las decisiones y acuerdos que emita la Junta de Gobierno;
III. Planear, ordenar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para que el Instituto
cumpla con su objeto;
IV. Ordenar la práctica de las visitas de verificación en las materias competencia del Instituto;
V. Designar al personal en funciones de verificación adscritos a las Alcaldías, atendiendo a las
necesidades de las dependencias de la Administración Pública Centralizada;
VI. Substanciar la calificación de las actas de visita de verificación y resolver los recursos de
inconformidad que al respecto se reciban;
VII. Ordenar la ejecución de las resoluciones dictadas en la calificación de las actas de visita de
verificación;
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VIII. Analizar y resolver los reportes o solicitudes que por escrito presenten las y los ciudadanos
respecto a las visitas de verificación o de cualquier otro asunto competencia del Instituto e
informar a la Junta de Gobierno de las solicitudes que reciba y el trámite que se les haya dado;
IX. Establecer los procedimientos de actuación en la realización de visitas de verificación, que
deberán contemplar la filmación del desarrollo integral de su realización, mismo que deberá ser
parte integral del expediente correspondiente;
X. Formular el programa anual de trabajo del Instituto, los proyectos de programas y el proyecto
de presupuesto y presentarlos ante la Junta de Gobierno para su aprobación;
XI. Crear, alimentar, tener actualizada, publicar en la página web del Instituto la relación de las
verificaciones realizadas y el resultado de las mismas, así como mantener actualizada dicha
información;
XII. Establecer y mantener un sistema de estadística que permita determinar los indicadores de
gestión e impacto del Instituto;
XIII. Ejercer el presupuesto anual asignado al Instituto, con sujeción a las disposiciones
aplicables;
XIV. Establecer y vigilar la aplicación de los programas de modernización, simplificación,
desarrollo y mejoramiento administrativo del Instituto;
XV. Diseñar los sistemas que se requieran para optimizar el uso y la administración eficiente de
los recursos del Instituto;
XVI. Conocer y, en su caso, aprobar los informes de actividades de las Direcciones Ejecutivas;
XVII. Actuar supletoriamente a nombre de la Junta de Gobierno, en caso de omisión en sus
funciones, y
XVIII. Las demás que le atribuya esta ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 24.- Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, la persona titular de la Dirección
General se auxiliará de las unidades administrativas y órganos que establezca el Estatuto Orgánico.
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Artículo 25.- El Instituto contará con las Unidades Administrativas que determine el Estatuto Orgánico, y
auxiliarán al Director o Directora General en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 26.- Las Alcaldías, para el ejercicio de sus funciones de verificación, tendrán a su cargo el personal
especializado en funciones de verificación que determine el Instituto, previo acuerdo con estas y con las
atribuciones que establezca el Reglamento.
Artículo 27.- El personal especializado en funciones de verificación adscrito a las Alcaldías, no podrán
permanecer más de seis meses en la misma demarcación, por lo que el Instituto implementará el sistema
de rotación correspondiente.
Artículo 28.- El personal especializado en funciones de verificación practicará las visitas que fueren
ordenadas conforme a un sistema de turnos, que implemente el Director o Directora General del Instituto,
ya sea en él o en las Alcaldías, y excepto en los casos de declaratorias de emergencias por las que se habilite
otro mecanismo diferente.
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Artículo 29.- La persona titular del Órgano Interno de Control del Instituto será nombrado y removido por
la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y tendrá a su cargo las
actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública del Instituto.
Artículo 30.- Las atribuciones de la persona titular del Órgano Interno de Control serán las que establezca
la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, de conformidad con lo
mandatado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública y la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública, ambas de la Ciudad de México.
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Artículo 31.- El Sistema Unificado de Verificación será una plataforma digital que contendrá el Padrón de
Personas Físicas y Morales con actividad de carácter mercantil que operan en la Ciudad de México, el
Padrón de Cumplimiento Responsable y el Padrón Único de Verificadores; vinculado con el Sistema
Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM), con el fin de contar con un
procedimiento unificado de visitas de verificación para transparentar la actuación de los involucrados en
materia de verificación administrativa. Lo que permitirá agilizar los procedimientos en la materia, así como
reducir los costos regulatorios tanto para las autoridades competentes como para las personas visitadas.
Artículo 32.- El Sistema Unificado de Verificación será diseñado, implementado y administrado por la
Secretaría, con la asistencia técnica de la Agencia, y cualquier otra autoridad competente que se requiera.
El Sistema Unificado de Verificación, contará con características tecnológicas que le permitan la consulta,
búsqueda y actualización de la información que contenga.
La Agencia, en coordinación con la Secretaría y el Instituto, establecerá los lineamientos y manuales
necesarios para la administración y actualización del Sistema Unificado de Verificación, mismos que serán
entregados a la Secretaría para su consulta y resguardo.
Artículo 33.- La ejecución del Sistema Unificado de Verificación estará a cargo de la Secretaría, en
coordinación con el Instituto, quien contará con los datos de los procedimientos de verificación
administrativa necesarios para tal fin.
Artículo 34.- Los padrones que forman parte del Sistema Unificado de Verificación y del Sistema de
Cumplimiento Responsable, serán actualizados de manera permanente por las autoridades encargadas de
su integración y serán compartidos en tiempo real por la Secretaría y el Instituto.
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Artículo 35.- El Padrón de Personas Físicas y Morales con actividad de carácter mercantil que operan en la
Ciudad de México, será la base de datos pública y actualizada que formará parte del Sistema Unificado de
Verificación donde se encuentren registrados los establecimientos mercantiles de giro de bajo impacto,
impacto vecinal e impacto zonal que operen en la entidad.
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La Secretaría, el Instituto y las Alcaldías serán las encargadas de integrar y actualizar permanentemente el
Padrón de Personas Físicas y Morales con actividad de carácter mercantil que operan en la Ciudad de
México.
Artículo 36.- El Padrón Único de Verificadores será la base de datos pública y actualizada que formará parte
del Sistema Unificado de Verificación donde se encuentren registradas todas aquellas personas que
realicen verificaciones en los términos establecidos por la Ley y el Reglamento.
El Instituto será el encargado de integrar y actualizar permanentemente el Padrón Único de Verificadores,
el cual contendrá el registro de las personas servidoras públicas especializadas y con funciones de
verificación, conteniendo entre otras características, la formación profesional, su área de especialización y
cualquier otro dato que pueda resultar relevante para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 37.- (Derogado)
Artículo 38.- (Derogado)
Artículo 39.- (Derogado)
Artículo 40.- (Derogado)
Artículo 41.- (Derogado)
Artículo 42.- (Derogado)
Artículo 43.- (Derogado)
Artículo 44.- (Derogado)
C A P Í T U L O V I I I
D E L A S R E S P O N S A B I L I D A D E S , R É G I M E N L A B O R A L Y B A S E S P A R A L A
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N U E V A S T E C N O L O G Í A S
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 45.- Para ingresar al Instituto como personal especializado en las funciones de verificación, se
requiere:
I. Tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con título y cédula profesional en ramos del derecho, administración pública o afines
al cargo que ocupará o cuando menos acreditar estudios terminados de licenciatura;
III. No haber sido destituido ni inhabilitado para el desempeño de empleo, cargo o comisión en
el servicio público federal o local;
IV. Contar con la documentación que acredite que posee los conocimientos en la especialidad de
que se trate, en materia de verificaciones administrativas a las que se refiere esta ley;
V. Acreditar el proceso de selección que establezca el Instituto, y
VI. Aprobar los exámenes de control y confianza que determine la Junta de Gobierno.
Artículo 46.- El personal especializado en funciones de verificación tendrá las obligaciones siguientes:
I. Practicar las inspecciones y visitas de verificación que sean ordenadas por el Instituto o las
Alcaldías;
II. Rendir mensualmente un informe detallado respecto a las diligencias que haya practicado;
III. Dar fe pública de los actos en los que intervenga, conforme a sus atribuciones, y
IV. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 47.- Las relaciones laborales de los servidores públicos del Instituto se regirán por el Apartado A
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la
Ciudad de México y la Ley local que para tal efecto se expida.
Artículo 48.- Las personas servidoras públicas a cuyo cargo estén las funciones de verificación tendrán la
calidad de trabajadores de confianza.
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Artículo 49.- La plantilla del personal especializado en las funciones de verificación se integrará a partir de
concursos de selección abiertos, conforme a los lineamientos que emita la Junta de Gobierno.
Para la calificación de los concursos de selección, el Instituto podrá celebrar convenios con cámaras,
asociaciones y organizaciones profesionales y gremiales, atendiendo a la especialidad de cada una de las
materias en que esta ley le confiere atribuciones y facultades.
Artículo 50.- El Instituto atenderá a las siguientes bases para la incorporación de personal especializado y
para su permanente capacitación, así como para la adopción de nuevas tecnologías encaminadas a la
mayor eficacia de los servicios encomendados al Instituto:
I. Los servicios del personal especializado y la adopción de tecnologías novedosas tendrán por
objeto hacer efectivos los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
simplificación, austeridad, transparencia y racionalidad en las funciones del Instituto;
II. Las funciones de verificación estarán a cargo de personal especializado en las diversas materias
a que se refiere esta ley, y
III. El diseño y ejecución permanente de programas de formación y actualización, para lo cual
podrá celebrar los convenios necesarios con instituciones académicas y órganos y dependencias
de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 51.- Para permanecer en el Instituto como personal especializado en las funciones de verificación,
se requiere:
I. Participar en los programas de formación y actualización a que sean convocados, y aprobar los
procesos de evaluación y cursos respectivos, que a solicitud de la persona titular de la Dirección
General;
II. Se sometan y aprueben las evaluaciones del desempeño, que a solicitud de la persona titular
de la Dirección General determine la Junta de Gobierno, y
III. Se sometan y aprueben las evaluaciones que se realicen para comprobar la conservación de
los requisitos de ingreso.
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Artículo 52.- El Instituto establecerá el servicio civil de carrera, bajo los principios de imparcialidad,
transparencia, legalidad y profesionalismo, que permita el ingreso, permanencia y remoción del personal.
Artículo 53.- Las personas verificadoras adscritas a las Alcaldías quedarán bajo la coordinación de los
titulares de las mismas.
Artículo 54.- Incurrir en faltas de probidad, honradez, corrupción o abusos en contra de los particulares, así
como revelar información de carácter reservado, en perjuicio de la función pública, será considerada una
falta grave para la separación del cargo de personal especializado en funciones de inspección y verificación.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - Se abroga la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de enero de 2010.
TERCERO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
CUARTO. - Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán
tramitándose de conformidad con la normativa vigente al momento de su inicio.
QUINTO. - Las referencias hechas al Reglamento de la Ley, se entenderán hechas al Reglamento de
Verificación Administrativa del Distrito Federal, hasta en tanto no se expida, el Reglamento del presente
Ordenamiento.
SEXTO. - La persona titular de la Jefatura de Gobierno tendrá hasta 180 días a partir de que sea aprobada
la presente Ley, para emitir el Reglamento de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en el que
se deberá prever de manera precisa las facultades en materia de desarrollo urbano a que se refiere el
artículo 14 apartado A.
SÉPTIMO. -Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente ordenamiento.
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo del año
dos mil diecinueve. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA, PRESIDENTE. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA. - DIPUTADA ANA PATRICIA
BAEZ GUERRERO, SECRETARIA. - (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 16 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO,
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ
ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO
MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO
ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL
CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 Y 44 DE
LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE EXPIDE LA LEY DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO EL 09 DE MARZO DE 2020.
PRIMERO. - Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
TERCERO. - Como una acción de la responsabilidad social mercantil el Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México en coordinación con las Alcaldías emitirá, dentro de un plazo de 180
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, un programa de visitas de verificación voluntaria
para establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto.
CUARTO. - Las visitas de verificación aleatoria se comenzarán a realizar a partir del mes de enero del año
2021, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la presente Ley.
QUINTO. - Se instruye al Gobierno de la Ciudad de México a llevar a cabo la actualización de normas
regulatorias y vinculantes al presente decreto en un término no mayor a noventa días, los cuales
comenzarán a contarse a partir de la publicación del mismo.
SEXTO. - La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo máximo de 120
días contados a partir de la entrada de vigor de esta ley, deberá expedir su reglamento, y especificar en el
mismo el proceso de elección para llevar a cabo la visita de verificación a que hace referencia el artículo 25,
fracción I, de la presente ley.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año dos
mil veinte. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA
MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinte.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA
CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DE
VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL APARTADO A, FRACCIÓN VIII
BIS, APARTADO B, FRACCIÓN II, INCISO C DEL ARTÍCULO 10, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 60, EL
ARTÍCULO 65 Y EL ARTÍCULO 66 Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN X BIS AL ARTÍCULO 10, APARTADO A, V DEL
ARTÍCULO 60, EL SEGUNDO Y TERCER PARRAFO DEL ARTÍCULO 62, EL ARTÍCULO 66 BIS DE LA LEY DE
L E Y D E L I N S T I T U T O D E V E R I F I C A C I Ó N A D M I N I S T R A T I V A
D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL DÍA
21 DE ABRIL DE 2023.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO
MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintitrés.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL,
RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID
GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DE
VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL APARTADO A, FRACCIÓN VIII
BIS, APARTADO B, FRACCIÓN II, INCISO C DEL ARTÍCULO 10, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 60, EL ARTÍCULO
65 Y EL ARTÍCULO 66 Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN X BIS AL ARTÍCULO 10, APARTADO A, V DEL ARTÍCULO
60, EL SEGUNDO Y TERCER PARRAFO DEL ARTÍCULO 62, EL ARTÍCULO 66 BIS DE LA LEY DE
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE ABRIL DE 2023.
L E Y D E L I N S T I T U T O D E V E R I F I C A C I Ó N A D M I N I S T R A T I V A
D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO
MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintitrés.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL,
RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID
GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.