LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y C LÁUSULA DE
CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIOD ÍSTICO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 08 DE JUNIO DE 2020
TEXTO VIGENTE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL
DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA
PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE ABROGA LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE
EXPIDE LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO
PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DECRETO
ÚNICO. Se aprueba el DICTAMEN A LAS OBSERVACIONES EMITIDAS POR LA DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL DECRETO POR EL QUE SE
ABROGA LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE
LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:
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L E Y D E L S E C R E T O P R O F E S I O N A L Y C L Á U S U L A D E
C O N C I E N C I A P A R A E L E J E R C I C I O P E R I O D Í S T I C O D E L A
C I U D A D D E M É X I C O
C A P Í T U L O I
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio
de la Ciudad de México y tiene como objeto garantizar, desarrollar y proteger los derechos humanos
contenidos en el numeral 2, Apartado C, del artículo 7 de la Constitución Política de la Ciudad de
México.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Código de ética: documento resultado de la autorregulación de medios de comunicación,
elaborado a partir de la colaboración de las personas integrantes del medio que contenga
directrices de conducta, considerando los principios de responsabilidad social, acceso y
participación del público, y la pluralidad de ideas;
II. Estatuto de redacción: regulación interna de medios de comunicación que contenga
directrices sobre la forma en que se pretenden regular y ordenar las relaciones profesionales
de las personas integrantes del medio. La creación de dicho documento deberá basarse en el
derecho a la libertad de pensamiento, libertad de creencias, libertad de expresión, así como
en diversas perspectivas interseccionales, haciendo énfasis en la perspectiva de género e
intercultural;
III. Persona colaboradora periodística: toda persona que hace del ejercicio de las libertades
de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera
esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación
alguna para su ejercicio; y
IV. Persona periodista: toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o
información su actividad, de manera permanente. Las personas físicas, cuyo trabajo consiste
en buscar, recibir, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir,
publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que
puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acredite experiencia o estudios o en
su caso título para ejercer el periodismo.
Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no
podrá ser objeto de censura previa y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución
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Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte. La
cláusula de conciencia y el secreto profesional serán ejercidos de conformidad con esta Ley, y el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley Reglamentaria del artículo 6º,
párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
C A P Í T U L O I I
D e l S e c r e t o P r o f e s i o n a l
Artículo 4.- El secreto profesional es el derecho inalienable que tienen las personas periodistas y
personas colaboradoras periodísticas de mantener el secreto de la identidad de las fuentes que hayan
facilitado información, con independencia de que ésta se haya o no publicado. Este derecho podrá ser
ejercido frente a terceros o autoridad.
El secreto beneficiará a cualquier otra persona que hubiera podido conocer la identidad de la fuente
reservada.
Artículo 5.- El secreto profesional comprende:
I. Que las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas al ser citadas para que
comparezcan como testigo, indiciada u otra calidad, ante autoridad ministerial o
jurisdiccional en materia penal; así como parte, tercero o cualquier otra, en procesos
jurisdiccionales u otro seguido en forma de juicio, podrán reservarse la revelación de sus
fuentes de información, identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que
pudieran revelar la identidad de las mismas, salvo que la persona interesada de manera
expresa lo libere de esa obligación;
II. Que las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas no sean requeridas
por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de
contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte
de la investigación periodística;
III. Que las notas de apuntes, anotaciones, material audiovisual, equipo de grabación y de
cómputo, directorios, registros telefónicos, así como cualquier tipo de archivos o medios de
reproducción que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información de las
personas periodistas y de las personas colaboradoras periodísticas, no sean objeto de
inspección, ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin;
y
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IV. Que las personas periodistas y colaboradoras periodísticas no sean sujetas a inspección
de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades
administrativas o jurisdiccionales, con el propósito de obtener la identificación de la o las
fuentes de información.
C A P Í T U L O I I I
D e l a C l á u s u l a d e C o n c i e n c i a
Artículo 6.- La cláusula de conciencia es el derecho que tienen las personas periodistas y personas
colaboradoras periodísticas que les permite solicitar la rescisión o terminación de la relación
profesional que las une con la empresa editora de un medio de comunicación, cuando éste manifieste
un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientación informativa, criterios o principios editoriales
o, ideológicos, cuya eficacia se fundamenta en el acuerdo previo que las partes hayan realizado. Su
objeto es salvaguardar su dignidad personal, profesional e independencia en el desempeño del
ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión e información.
Las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas podrán negarse, de manera motivada
a realizar una instrucción de sus superiores en el medio para el que labora, a participar en la elaboración
de informaciones contrarias a sus principios ideológicos, éticos o de conciencia, o a firmar
informaciones elaboradas por éstos que hayan sido alteradas de manera tal que resulte afectado el
sentido de la información, sin que esto lleve aparejada cualquier tipo de sanción, exclusión,
discriminación o perjuicio.
Los medios de comunicación establecerán Códigos de Ética y Estatutos de Redacción propios, para
salvaguardar la cláusula de conciencia de las personas periodistas y personas colaboradoras
periodísticas.
Se consideran como instrucciones susceptibles de ser resistidas de manera motivada, las siguientes:
I. Que sean legítimas desde el punto de vista informativo, pero vulneren sus principios
ideológicos, éticos o de conciencia;
II. Que supongan una conducta delictiva o ilegal; y
III. Que sean contrarias al Código de Ética o al Estatuto de Redacción del propio medio de
comunicación.
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Artículo 7.- Sin responsabilidad, las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas, si así
lo determina, podrá solicitar la rescisión o terminación anticipada de su relación jurídica con el medio
de comunicación o difusión en el que realizan su actividad, cuando:
I. El medio de comunicación realice un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientación
informativa, criterios o principios editoriales o, ideológicos; y
II. Se le dé la orden de traslado dentro del mismo medio, a otro del mismo grupo editorial,
que, por su género, orientación ideológica o profesional suponga una ruptura patente y
objetiva con la orientación profesional de la persona periodista o colaboradora periodística.
La rescisión o terminación anticipada podrá ser solicitada de manera directa a la titular o superior
jerárquico, o bien, ante los órganos jurisdiccionales competentes para estos supuestos.
Los Códigos de Ética atenderán la autorregulación de los medios.
Para efectos de la presente Ley, los Estatutos de Redacción deberán ser publicados y contener como
mínimo:
I. La creación y regulación de su Comité Profesional como órgano de representación
profesional al interior del medio de comunicación;
II. La atribución del Comité Profesional de evaluar la razonabilidad de la solicitud del derecho
a la cláusula de conciencia, así como de la mediación entre las partes, al interior del medio
de comunicación, y
III. Considerar que, en primera instancia, el conflicto se intentará resolver a través de
mediación dentro de la propia empresa ante el Comité Profesional y en caso de inconformidad
con la resolución interna, las partes podrán ejercer las acciones ante los Tribunales
competentes.
La cláusula de conciencia en ningún caso podrá ser invocada por la empresa o medios de comunicación.
C A P Í T U L O I V
D e l A c c e s o a l a I n f o r m a c i ó n y A c t o s P ú b l i c o s
Artículo 8.- Las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas podrán ejercer su derecho
de acceso a la información conforme a la legislación aplicable.
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Artículo 9.- Las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas tendrán acceso a los actos
públicos que desarrollen las autoridades, o a los de carácter público que desarrollen los particulares.
No se podrá prohibir la presencia de ningún periodista en estos actos.
Artículo 10.- Las autoridades de la Ciudad de México permitirán el acceso a las personas periodistas y
personas colaboradoras periodísticas a los inmuebles públicos, sin más restricción que las medidas
establecidas en razón de horarios de atención, seguridad o aforo. Asimismo, facilitarán cualquier
actividad inherente a su función periodística, con excepción de las restricciones de orden público que
establezcan las normas aplicables.
C A P Í T U L O V
D e l a s S a n c i o n e s
Artículo 11.- Las autoridades que contravengan la presente Ley, serán sancionadas conforme a la
legislación aplicable.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Cuidad de México, y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Se abroga la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal.
CUARTO. Todos los procedimientos, recursos y resoluciones administrativas, sanciones y demás
asuntos relacionados con las materias a que se refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el
momento de su inicio.
QUINTO. Los medios de comunicación ubicados en la Ciudad de México tendrán un plazo de ciento
ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para hacer públicos sus
respectivos Códigos de Ética y sus Estatutos de Redacción.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del
año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
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DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.