LEY DEL SISTEMA ANTICORRU PCIÓN
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 25 DE FEBRERO DE 2020
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2020
TEXTO VIGENTE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DECRETO
Artículo Único. – Se expide la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México para quedar
como sigue:
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M É X I C O
T Í T U L O P R I M E R O
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
C A P Í T U L O I
O b j e t o d e l a L e y
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en la Ciudad de México y tiene
por objeto establecer las bases de coordinación entre los entes públicos de la Ciudad, para el
funcionamiento del Sistema Local previsto en el último párrafo del artículo 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 61, 62 y 63 de la Constitución Política de la
Ciudad de México, para que las autoridades locales competentes prevengan, detecten, investiguen y
sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Integrar a la Ciudad de México al Sistema Nacional Anticorrupción;
II. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la
corrupción en la Ciudad de México y los entes públicos; y mecanismos de participación activa
de la sociedad en la materia;
III. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas
administrativas;
IV. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas locales en el combate a la
corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;
V. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades
competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección,
control, sanción, disuasión y combate a la corrupción en la Ciudad de México;
VI. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Local, su Comité Coordinador y su
Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
VII. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento
del Comité de Participación Ciudadana de la Ciudad de México;
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VIII. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de
integridad en el servicio público en la Ciudad de México, así como de la rendición de cuentas,
de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;
IX. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento
ético de las personas servidoras públicas, así como crear las bases mínimas para que todo
ente público de la Ciudad de México establezca políticas eficaces de ética pública y
responsabilidad en el desempeño del servicio público;
X. Establecer las bases del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México; y
XI. Establecer las bases para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro,
intercambio, sistematización y actualización de la información de la materia que generen las
instituciones competentes de la Ciudad de México.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, además de lo señalado en la Ley General se entenderá
por:
I. Auditoría Superior de la Ciudad de México: La Entidad de Fiscalización Superior Local de la
Ciudad de México;
II. Comisión de Selección: La que se constituye en términos de esta Ley, para nombrar a las
personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana;
III. Comisión Ejecutiva: El órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;
IV. Comité Coordinador: Es la instancia responsable de establecer mecanismos de
coordinación entre los integrantes del Sistema Local Anticorrupción, y el Sistema Nacional
Anticorrupción.
V. Comité de Participación Ciudadana: Es la instancia ciudadana que tiene como objetivo
coadyuvar y encauzar, en términos de esta Ley, el cumplimiento de los objetivos del Comité
Coordinador.
VI. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los Organismos
Constitucionales Autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, los Órganos Jurisdiccionales que no formen
parte de los Poderes Judiciales, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control
cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno.
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VII. Ley: La Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;
VIII. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
IX. Órganos Autónomos: Son las instancias de carácter especializado e imparcial; tienen
personalidad jurídica y patrimonio propios; cuentan con plena autonomía técnica y de gestión,
capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización
interna.
X. Personas servidoras públicas: Lo son las personas representantes de elección popular, los
miembros del Poder Judicial de la Ciudad de México, las personas funcionarias y empleadas
y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en el Congreso de la Ciudad de México o en la Administración Pública del Gobierno
de la Ciudad, así como a las personas servidores públicos de los organismos a los que la
Constitución de la Ciudad de México otorgue autonomía, sin menoscabo de lo establecido
por el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XI. Poderes: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de México;
XII. Rendición de Cuentas: Es el derecho de toda persona para exigir al poder público, sus
instituciones y a las personas servidoras públicas que las conforman, que informen y pongan
a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas derivadas del
desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma
en que se llevaron a cabo, incluyendo los resultados obtenidos; así como la obligación de
dicho poder público de cumplir con los principios y obligaciones que se le establecen en la
Ley General, la presente ley y demás legislaciones aplicables;
XIII. Secretaría de la Contraloría General: A la dependencia del gobierno central encargada
del control interno del Gobierno de la Ciudad de México;
XIV. Secretaría Ejecutiva: El organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité
Coordinador.
XV. Secretaría Técnica: La persona servidora pública a cargo de las funciones de dirección de
la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente ley.
XVI. Sistema Local: El Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;
XVII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional Anticorrupción;
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XVIII. Sistema Local de Fiscalización: El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México es
el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos
responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de Gobierno
de la Ciudad de México, con el objetivo de maximizar la calidad técnica, cobertura y el
impacto de la auditoría y la fiscalización gubernamental en la Ciudad de México, con base en
una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de
capacidades y el intercambio efectivo de información, evitando al máximo duplicidades,
obsolescencias u omisiones y;
XIX. Transparencia: Conjunto de acciones que conlleva a que la información generada,
obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados sea pública.
Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley, los entes públicos que integran el Sistema Anticorrupción
de la Ciudad de México.
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Artículo 5. Son principios que rigen el servicio público los siguientes: austeridad, economía,
racionalidad, transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, eficacia, integridad y
competencia por mérito.
Los entes públicos de la Ciudad de México están obligados a crear y mantener condiciones
estructurales y normativas que permitan su adecuado funcionamiento en su conjunto, y la actuación
ética y responsable de las personas servidoras públicas.
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Artículo 6. El Sistema Local Anticorrupción tiene por objeto seguir y aplicar los principios, bases
generales, políticas públicas y procedimientos generados por el Sistema Nacional, para la coordinación
entre las autoridades de todos los Poderes y órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción
de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos
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públicos. De igual forma, es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política
en la materia en la Ciudad de México.
Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Local deberán ser
implementadas por todos los entes públicos en la Ciudad de México, guardarán congruencia como
mínimo con las establecidas por las del Sistema Nacional y podrán complementar e ir más allá en la
implementación de principios y obligaciones para eficientar el cumplimiento de los principios rectores
del servicio público.
La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.
Artículo 7. El Sistema Local se integra por:
I. Las personas integrantes del Comité Coordinador;
II., El Comité de Participación Ciudadana; y
III. El Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización.
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Artículo 8. El Comité Coordinador Local es la instancia responsable de establecer mecanismos de
coordinación entre los integrantes del Sistema Local Anticorrupción, y de éste con el Sistema Nacional
Anticorrupción, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de
prevención y combate a la corrupción.
Artículo 9. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
I. La elaboración de su programa anual de trabajo a más tardar en el mes de noviembre del
año anterior;
II. El establecimiento de directrices, bases y principios para la efectiva coordinación de sus
integrantes;
III. La aprobación, diseño y promoción de la política pública local en la materia, así como su
evaluación periódica, ajuste y modificación. Esta política deberá atender la prevención, el
fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos públicos, la
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adecuada administración de riesgos y la promoción de la cultura de integridad en el servicio
público;
IV. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción
anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;
V. Tener acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor
desempeño de sus funciones;
VI. Establecer las bases para la determinación de perfiles de las áreas de riesgo de los
distintos entes públicos;
VII. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base
en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas
locales, así como sugerir lo que corresponda respecto a las política integrales en el Sistema
Nacional;
VIII. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política
pública local y las demás políticas implementadas; así como recabar datos, observaciones y
propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los
indicadores generados para tales efectos;
IX. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la
coordinación con las autoridades de transparencia, fiscalización, control y de prevención y
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que
los generan;
X. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus
funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia; que deberá ser público y
presentado ante los Poderes.
Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y
será aprobado por la mayoría de las personas integrantes del Comité Coordinador, quienes
podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser
incluidos dentro del informe anual;
XI. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento
institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como
para mejorar el desempeño del control interno en los entes públicos, el Comité Coordinador
emitirá recomendaciones y les dará seguimiento en términos de esta Ley para su debida
atención y observancia.
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Los entes públicos están obligados a atender las recomendaciones a que se refiere la
presente fracción, e informar al Comité Coordinador sobre las acciones emprendidas y su
cumplimiento.
XII. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y
actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones
competentes;
XIII. Establecer una Plataforma Digital Local que integre y conecte los diversos sistemas
electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador
pueda establecer políticas, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios
para que se puedan evaluar las mismas; así como para que las autoridades competentes en
la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, fiscalización y control de recursos públicos, tengan acceso a los sistemas a que
se refiere el Título Cuarto de esta Ley;
XIV. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el
cumplimiento de los fines del Sistema Local;
XV. Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las
autoridades financieras y fiscales para facilitar a los Órganos Internos de Control y la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, la consulta expedita y oportuna a la información
que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de
corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos públicos;
XVI. Promover y disponer las medidas necesarias para la práctica de auditorías sociales en la
Ciudad de México, como mecanismo de fortalecimiento de la rendición de cuentas y el
combate a la corrupción, que propicien la evaluación de la eficacia social y comportamiento
ético de los entes públicos, relacionada con las funciones que desempeñan, y los resultados
sociales y solidarios alcanzados para dar cuenta de ellos a la sociedad;
XVII. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la
información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se
conecten con la Plataforma Digital Local;
XVIII. Participar, conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación
internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores
prácticas internacionales, para colaborar en el combate global del fenómeno y, en su caso,
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compartir a la comunidad internacional las experiencias relativas a los mecanismos de
evaluación de las políticas anticorrupción;
XIX. Fomentar el uso intensivo de las tecnologías en los entes públicos, el cual permita
detectar bajo los principios de respeto a los derechos humanos y certeza jurídica, para la
detección de situaciones de corrupción o, en su caso, cualquier conducta contraria a derecho,
que fomente la comisión de actos de corrupción;
XX. Garantizar la protección a personas denunciantes, informantes, testigos y afectadas por
hechos de corrupción, y
XXI. Las demás señaladas por la Ley General, la presente Ley, y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador las personas titulares de:
I. El Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
II. La Auditoría Superior de la Ciudad de México;
III. La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción de la Ciudad de México;
IV. La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
V. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
VI. El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;
VII. El Órgano de Control Interno del Congreso de la Ciudad de México;
VIII. El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México y;
IX. Una persona representante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
Las personas titulares de las Alcaldías serán invitadas permanentes, participarán en las sesiones del
Comité Coordinador, sólo con derecho a voz.
Artículo 11. Para el adecuado funcionamiento del Sistema Local, la presidencia del Comité Coordinador
durará un año, y será rotativa entre las y los miembros del Comité de Participación Ciudadana.
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Artículo 12. Son atribuciones de la persona que preside el Comité Coordinador:
I. Presidir las sesiones del Sistema Local y del Comité Coordinador correspondientes;
II. Representar al Comité Coordinador;
III. Convocar por medio de la Secretaría Técnica a sesiones;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría
Ejecutiva;
V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento de la
Secretaría Técnica;
VII. Informar a las personas integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los
acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;
VIII. Presentar para su aprobación el informe anual de resultados del Comité Coordinador y
prever su publicación;
IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción;
X. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité
Coordinador; y;
XI. Cumplir con la normatividad interna para el funcionamiento y organización del Comité
Coordinador.
Artículo 13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada tres meses.
La persona titular de la Secretaría Técnica podrá convocar a sesión extraordinaria a petición de la
Presidencia del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de las personas
integrantes de dicho Comité.
Para que el Comité Coordinador pueda sesionar, es necesario que esté presente la mayoría de sus
integrantes.
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Para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador podrá invitar a los Órganos Internos de
Control de los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, de los entes públicos, así como a colegios,
barras, asociaciones de profesionistas y organizaciones de la sociedad civil.
El Sistema Local sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador en los términos en que este
último lo determine.
Las sesiones del Comité Coordinador Local serán públicas.
Artículo 14. Las determinaciones del Comité Coordinador, se tomarán por mayoría de votos, salvo en
los casos que en la presente Ley se requiera mayoría calificada.
La persona que presida el Comité Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. Las personas
integrantes del Comité Coordinador podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben al
interior del mismo.
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Artículo 15. El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar y encauzar, en
términos de esta Ley, el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia
de vinculación con la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, colegios, barras de
profesionistas e instituciones académicas relacionadas con las materias del Sistema Local.
Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana de la Ciudad de México estará integrado por cinco
personas ciudadanas con reconocido prestigio, acreditado compromiso en materia de transparencia,
rendición de cuentas, en el combate a la corrupción, derechos humanos o alguna materia afín, así como
su independencia del Gobierno de la Ciudad de México. Para ser integrante se deberán de reunir los
mismos requisitos que la presente Ley establece para ser titular de la Secretaría Técnica.
Las personas integrantes durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán
renovadas de manera escalonada, y sólo podrán ser removidas por alguna de las causas establecidas
en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
En la conformación del Comité de Participación Ciudadana, se garantizará que exista equidad de
género, por lo que deberá conformarse por al menos tres personas de un género distinto al de la
mayoría.
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Artículo 17. Las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación
laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así
como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por
honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que no gozarán de
prestaciones, y estarán sujetos a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones
y Ejercicio de Recurso de la Ciudad de México, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la
Secretaría Ejecutiva.
Las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarán sujetas al régimen de
responsabilidades que determina el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como al artículo 64 de la Constitución Política de la Ciudad de México y durante su
gestión, no podrán desempeñar empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en cualquiera de
los órdenes de gobierno.
En relación con el párrafo anterior, le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía,
resguardo de información, y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a las plataformas
digitales de la Secretaría Ejecutiva y demás información de carácter reservado y confidencial.
Artículo 18. Las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombradas
conforme al siguiente procedimiento:
I. El Poder Legislativo de la Ciudad de México a través de la Comisión de Transparencia y
Combate a la Corrupción constituirá una Comisión de selección integrada por nueve
mexicanas y mexicanos con residencia en la Ciudad de México de por lo menos un año al
momento de la emisión de la convocatoria que para su elección emita el Congreso de la
Ciudad de México, debiendo ser cinco personas de un mismo género y cuatro de un género
distinto, por un periodo de tres años, de la siguiente manera:
a) Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación, para
proponer candidatas y candidatos a fin de integrar la Comisión de Selección, para lo
cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la
convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cinco personas,
observando la paridad de género, basándose en los elementos decisorios que se hayan
plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su
contribución en materia de fiscalización, derechos humanos, rendición de cuentas y
combate a la corrupción y materias afines.
b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de
fiscalización, de rendición de cuentas, combate a la corrupción, derechos humanos y
materias afines, para seleccionar a cuatro personas integrantes, observando la paridad
de género, en los mismos términos del inciso anterior.
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c) Para ser integrante de la Comisión de Selección se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Ser de ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles;
2) Contar con identificación oficial vigente;
3) No pertenecer o militar en algún partido político o haber sido candidata o
candidato de partido o desempeñado algún cargo de elección popular ya sea a
nivel federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal durante los cuatro
años anteriores a la fecha de su designación.
4) No haber sido titular de alguna dependencia de la Administración Pública
municipal, local o federal, de alguna Fiscalía o Procuraduría, Director o Directora
General de una entidad paraestatal, así como titular de algún Órgano Autónomo
de la federación o de la Ciudad de México, durante los cuatro años anteriores a
la fecha de su designación.
5) No haber desempeñado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia o Consejera o Consejero de la Judicatura Federal o de la
Ciudad de México durante los cuatro años anteriores a la fecha de su
designación, así como tampoco en ningún Tribunal Federal o de los Estados de
la República.
6) Tener por lo menos 25 años de edad al momento de la elección.
II. Una vez constituida la Comisión de Selección, ésta deberá emitir una convocatoria, con el
objeto de realizar una amplia consulta pública dirigida a toda la sociedad en general en la
Ciudad de México, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
La convocatoria definirá la metodología, plazos y criterios de selección de las personas
integrantes del Comité de Participación Ciudadana, deberá emitirse por lo menos veinte días
naturales previos a la fecha en que se desocupe la vacante a designar en el Comité y
contendrá al menos las siguientes características:
a) El método de registro y evaluación de las personas aspirantes;
b) Hacer pública la lista de las personas aspirantes;
c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en
versiones públicas;
d) Hacer público el cronograma de audiencias;
e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a
investigadoras e investigadores, académicas y académicos y a organizaciones de la
sociedad civil, personas especialistas en la materia y
f) El plazo máximo de sesenta días en que se deberá hacer la designación que al efecto
se determine de las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana,
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contados a partir de la conformación de la Comisión de Selección y que se tomará, en
sesión pública, por el voto de la mayoría de sus integrantes.
En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección de la nueva persona
integrante no podrá exceder el límite de veinte días y la persona que resulte electa desempeñará el
encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
Artículo 19. El cargo de persona integrante de la Comisión de Selección será honorífico. Quienes funjan
como tales no podrán ser designadas o designados como integrantes del Comité de Participación
Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección.
Artículo 20. Las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la
Presidencia del mismo y la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que
tengan en el Comité de Participación Ciudadana.
De presentarse la ausencia temporal de la persona representante, el Comité de Participación
Ciudadana nombrará de entre las personas que lo integren a quien deba sustituirla durante el tiempo
de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor,
ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses la persona al que le correspondería el periodo
anual siguiente y así sucesivamente.
Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia,
cuando así se requiera a petición de la mayoría de las personas integrantes. Las decisiones se tomarán
por mayoría de votos de las personas integrantes presentes y en caso de empate, se volverá a someter
a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión. De continuar tal
situación, la presidencia en turno tendrá voto de calidad.
Artículo 22. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar sus normas de carácter interno;
II. Elaborar su programa anual de trabajo;
III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa
anual de trabajo, mismo que deberá ser público;
IV.Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley;
V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto de la Secretaría Técnica, a la información
que genere el Sistema Local;
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VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre
la política pública de la Ciudad de México, la nacional y las políticas integrales;
VII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva,
para su consideración:
a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las
materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las
causas que los generan;
b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la
operación del Sistema Local de Información y su coordinación para la integración de
la información de la Ciudad de México a la Plataforma Digital Nacional;
c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el
suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen
las instituciones competentes en las materias reguladas por esta Ley;
d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para
la operación del sistema electrónico de denuncia y queja;
e) Mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas
administrativas y hechos de corrupción;
VIII. Integrar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen
colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer
una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;
IX. Opinar o proponer a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y
metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para
la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política local y los programas
y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Local;
X. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la
academia y grupos ciudadanos;
XI. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones,
solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, así como a los Órganos Internos de Control de los
entes públicos;
XII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador;
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XIII. Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los
proyectos de informe anual del Comité Coordinador;
XIV. Proponer al Comité Coordinador, a través de de su participación en la Comisión Ejecutiva,
la emisión de recomendaciones;
XV. Promover la colaboración entre instituciones públicas y privadas relacionadas con la
materia, a fin de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención,
detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas, vinculadas a la
promoción de mejores servicios, un mejor desempeño de las personas servidoras públicas y
una mayor eficiencia de sus procedimientos;
XVI. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Local;
XVII. Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las
instancias de contraloría social, así como para recibir directamente información generada por
esas instancias y formas de participación ciudadana y;
XVIII. Enviar al Tribunal Electoral de la Ciudad de México y al Congreso de la Ciudad de
México, la terna de personas aspirantes a ser designadas como Titulares de sus Órganos
Internos de Control.
Artículo 23. La persona titular de la Presidencia del Comité de Participación Ciudadana tendrá como
atribuciones:
I. Presidir las sesiones del Comité de Participación Ciudadana;
II. Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador;
III. Proponer el orden de los temas a tratar y;
IV. Garantizar el seguimiento de los temas que como representante del Comité de
Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador tenga de conocimiento.
Artículo 24. El Comité de Participación Ciudadana podrá solicitar al Comité Coordinador la emisión de
exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública. Los exhortos
tendrán por objeto requerir a las autoridades competentes información sobre la atención al asunto de
que se trate.
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C A P Í T U L O I V
D e l a S e c r e t a r í a E j e c u t i v a d e l S i s t e m a A n t i c o r r u p c i ó n d e l a
C i u d a d d e M é x i c o
S e c c i ó n I
D e s u o r g a n i z a c i ó n y f u n c i o n a m i e n t o
Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Local es un organismo descentralizado, no sectorizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión mismo que tendrá
su sede en la Ciudad de México. Contará con una estructura operativa suficiente para la realización de
sus atribuciones, objetivos y fines, por lo tanto el Congreso deberá asignarle año con año el
presupuesto suficiente para el ejercicio integral de sus funciones.
Artículo 26. La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano técnico de apoyo del Comité
Coordinador del Sistema Local, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos
técnicos y metodológicos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, el artículo 63 de la
Constitución Política de la Ciudad de México, la presente Ley y demás disposiciones aplicables de la
materia.
Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la
aprobación del Comité Coordinador:
I. Las políticas en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y
hechos de corrupción, así como de rendición de cuentas, de fiscalización y control de recursos
públicos;
II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y
confiables, a los fenómenos de corrupción, así como a las políticas locales a que se refiere
la fracción anterior;
III. Los informes de las evaluaciones que elabore la Secretaría Técnica respecto de las
políticas a que se refiere este artículo;
IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control
y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción;
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V. Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades en materia de
fiscalización, transparencia, rendición de cuentas y control de los recursos públicos;
VI. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de
la aplicación de las políticas y programas en la materia;
VII. Las recomendaciones que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud
de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que
contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas
recomendaciones;
VIII. Los mecanismos de coordinación con los entes públicos; y
IX. Las demás que le establezca la Ley General, la presente Ley y demás normatividad
aplicable de la materia.
Artículo 28. La Secretaría Ejecutiva será dirigida por la persona titular de la Secretaría Técnica y
desarrollará sus atribuciones en los términos que establezca la Ley General, la presente Ley, el Estatuto
Orgánico de la Secretaría Ejecutiva, y demás normatividad aplicable.
Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva podrá invitar en el desarrollo de sus funciones a especialistas en
los temas a tratar para allegarse de asesoría y apoyo técnico, y podrá conformar cuerpos colegiados
conforme lo señale su Estatuto Orgánico de análisis y estudio con organizaciones de la sociedad civil,
colegios y barras de profesionistas e instituciones académicas y de investigación.
La Secretaría Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere
necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Técnica.
Artículo 30. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por:
I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno de la Ciudad de México para el
desempeño de sus funciones;
II. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México del ejercicio correspondiente, y
III. Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título.
Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123,
Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Artículo 31. La Secretaría Ejecutiva contará con un Órgano de Control Interno, cuya titularidad será
designada y removida por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de
México de acuerdo con el proceso de selección, evaluación y formación del sistema de
profesionalización que al efecto se establezca, contará con la estructura que dispongan las
disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones del órgano de control serán las señaladas en la Ley General, otras leyes generales y
leyes locales aplicables.
El órgano interno de control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría
Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias:
I. Presupuesto;
II. Contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones y de Obras Públicas locales;
III. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles;
IV. Responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas y;
V. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley local de la materia.
Las instancias de control y auditoría gubernamental de la Ciudad de México, incluyendo al Órgano
Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva, no podrán realizar auditorías o investigaciones
encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.
Artículo 32. El órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por las personas
integrantes del Comité Coordinador y será presidido por la persona que Presida el Comité de
Participación Ciudadana. Tendrá las facultades que se establezcan en la legislación de la materia y el
Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva.
El órgano de gobierno celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las
extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia. Las
sesiones serán convocadas por la presidencia o a propuesta de por lo menos cuatro personas
integrantes de dicho órgano.
Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia de la mayoría de sus
personas integrantes. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre por mayoría
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de votos de los miembros presentes; en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá
voto de calidad.
Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través de la
Secretaría Técnica, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su
competencia.
Artículo 33. El órgano de gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes:
I. Expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como
las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integran la Secretaría
Ejecutiva;
II. Aprobar los manuales de organización, procedimientos, lineamientos y demás
normatividad necesaria para el correcto funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva;
III. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la
Secretaría Ejecutiva relativas a su administración general;
IV. Aprobar los programas y presupuestos de la Secretaría Ejecutiva, previa presentación a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su integración al
presupuesto de egresos;
V. Aprobar anualmente los estados financieros de la Secretaría Ejecutiva y autorizar la
publicación de los mismos;
VI. Aprobar la estructura básica de la organización de la Secretaría Ejecutiva, y las
modificaciones que procedan a la misma, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Autorizar la creación de comités de apoyo;
VIII. Nombrar y remover por mayoría calificada de cinco votos, a la persona titular de la
Secretaría Técnica, de conformidad con lo establecido por esta Ley;
IX. Nombrar y remover, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana y de la persona
titular de la Secretaría Técnica, a las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva
que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la Secretaría Técnica;
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X. Aprobar la fijación de los sueldos, remuneraciones y prestaciones de las personas
servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva conforme a la Ley de Austeridad, Transparencia
en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos en la Ciudad de México.
XI. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda la Secretaría Técnica de
la operación y manejo de la Secretaría Ejecutiva; y
XII. Las demás que le establezca la Ley General, la presente ley y demás disposiciones
relativas a la materia.
S e c c i ó n I I
D e l a p e r s o n a t i t u l a r d e l a S e c r e t a r í a T é c n i c a
Artículo 34. La persona titular de la Secretaría Técnica será nombrada y removida por el órgano de
gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus integrantes. Durará cinco
años en su encargo y no podrá ser reelegida.
Para efectos del párrafo anterior, la persona que ocupe la Presidencia del órgano de gobierno, previa
aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que
cumplan los requisitos para ser designadas Secretarias Técnicas, de conformidad con la presente Ley.
La persona Secretaria Técnica podrá ser removida por falta a su deber de diligencia, o bien por causa
plenamente justificada a juicio del Órgano de Gobierno y por acuerdo obtenido por la mayoría de sus
integrantes o bien, en los siguientes casos:
I. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la documentación e información confidencial
relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley y de la
legislación en la materia;
II. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por
razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus atribuciones,
e;
III. Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.
Artículo 35. Los requisitos para ser titular de la Secretaria Técnica, son los siguientes:
I. Ser de ciudadanía mexicana con residencia de al menos cinco años en la Ciudad de México
y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
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II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación,
derechos humanos, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción y materias
afines.
III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;
IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional
de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados con la materia
de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;
V. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su
nombramiento;
VI. No haber sido registrada o registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo
alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún
partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
VIII. No haber sido miembro, adherente, afiliada o afiliado a algún partido político, durante
los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y
IX. No haber sido titular de alguna secretaría de Estado; titular de la Fiscalía General de la
República; subsecretaria o subsecretario; titular de la oficialía mayor en la Administración
Pública Federal o local; titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; titular de
la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; titular de alguna dependencia, o de
cualquier Órgano Autónomo; Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia;
Consejera o Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya
separado de su cargo un año antes del día de su designación.
Artículo 36. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Técnica ejercer la dirección de la
Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades más amplias establecidas en la legislación
de la materia y demás normatividad aplicable para tal efecto.
La persona titular de la Secretaría Técnica adicionalmente tendrá las siguientes funciones:
I. Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno de la Secretaría
Ejecutiva;
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II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del
órgano de gobierno;
III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano
de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando
el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser
discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité
Coordinador Local;
V. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas
públicas a que se refiere la fracción V del artículo 9 de esta Ley, y una vez aprobadas
realizarlas;
VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como
propuestas de acuerdo al Comité Coordinador Local, al órgano de gobierno y a la Comisión
Ejecutiva;
VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de
gobierno y de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Local, someterlos a la revisión y
observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador Local para su
aprobación;
IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y
disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de
recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;
X. Administrar las plataformas digitales que establecerá el Comité Coordinador, en términos
de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y la
Comisión Ejecutiva;
XI. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las
evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política nacional
anticorrupción;
XII. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las
propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que
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estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio
o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva;
XIII. Solicitar información pertinente a la Ciudad de México en las plataformas digitales
nacionales;
XIV. Diseñar, implementar y administrar el Sistema Local de Información, con base en las
medidas y protocolos que dicte el Sistema Nacional;
XV. Las demás que le confieran la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones
aplicables.
C A P Í T U L O V
D e l a C o m i s i ó n E j e c u t i v a
Artículo 37. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
I. La persona titular de la Secretaría Técnica y
II. El Comité de Participación Ciudadana, con excepción de la persona que ostente la
presidencia en ese momento.
Artículo 38. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios
para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas
para ser sometidas a la aprobación de dicho Comité:
I. Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción de fiscalización y control de recursos públicos;
II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y
confiables, a los fenómenos de corrupción, así como a las políticas integrales a que se refiere
la fracción anterior;
III. Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración la Secretaría Técnica
respecto de las políticas a que se refiere este artículo;
IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control
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y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción,en el marco del Sistema Local
de Información;
V. Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de
gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
VI. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de
la aplicación de las políticas y programas en la materia;
VII. Las recomendaciones que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud
de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que
contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas
recomendaciones;
VIII. Los mecanismos de coordinación con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
y;
IX. Las Bases de coordinación con el Sistema Nacional.
Artículo 39. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán
convocadas por la Secretaría Técnica, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la
Secretaría Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones personas a especialistas en los temas a tratar, los
cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por la Secretaría Técnica.
Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, las personas integrantes del
Comité de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se le otorgue por
su participación como integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley.
La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere
necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador Local, a través de la Secretaría
Técnica local.
T Í T U L O T E R C E R O
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Artículo 40. El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México tiene como objeto coordinar las
acciones y mecanismos de los integrantes del Sistema; además promoverá el intercambio de
información, ideas y experiencias encaminadas en el desarrollo de la fiscalización de los recursos
públicos y coadyuvará con Sistema Nacional de Fiscalización, a través de su Comité Rector.
En el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo a su especialidad, sus integrantes
promoverán el intercambio de información, ideas, conocimientos, estudios especializados y
experiencias encaminadas a fortalecer la rendición de cuentas, eficientar la fiscalización de los
recursos públicos en la Ciudad de México, incorporar directrices y elementos normativos entre sus
miembros que mejoren significativamente la calidad e impacto de la auditoría gubernamental en el
control interno de los entes públicos y el desempeño de la función que realizan.
A través de su Comité Rector, el sistema de fiscalización de la Ciudad de México deberá instrumentar
los mecanismos, bases y principios de coordinación con el Sistema Nacional de Fiscalización.
Artículo 41. Son integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México:
I. La Auditoría Superior de la Ciudad de México;
II. La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
III. Una persona representante del Comité de Participación Ciudadana y;
La persona Secretaria Técnica del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, también lo será del
Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México.
Artículo 42. Los trabajos del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, se encaminarán a:
I. Propiciar un ambiente de coordinación entre sus integrantes para establecer acciones
conjuntas que prevengan y combatan la comisión de faltas administrativas y hechos de
corrupción;
II. Generar las condiciones para que las instancias gubernamentales encargadas del control
interno y la auditoría gubernamental desempeñen sus funciones bajo los mismos estándares
y con capacidades institucionales similares, a fin de garantizar la rendición de cuentas y la
transparencia;
III. Desarrollar políticas, bases y directrices para la implementación de auditorías sociales en
los entes públicos, promover y gestionar su aplicación;
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IV. Mejorar, actualizar, implementar y compartir entre sus integrantes, las directrices de
auditoría gubernamental y mejores prácticas;
V. Definir las estrategias, metodologías, políticas y directrices, para la planeación,
programación y seguimiento de actividades propias de la auditoría gubernamental;
observando la normatividad aplicable para cada ente fiscalizador;
VI. Promover la evaluación y actualización de los sistemas de control interno, e implementar
acciones permanentes para mejorar el desempeño del mismo;
VII. Determinar los mecanismos de creación de capacidades, intercambio de información y
generación de conocimiento en materia de auditoría gubernamental entre sus integrantes;
VIII. Impulsar acciones para que todos los entes públicos, cumplan con las disposiciones en
materia de contabilidad gubernamental, control interno, transparencia y acceso a la
información pública, eficiencia del gasto y disciplina financiera;
IX. Impulsar el funcionamiento efectivo de la participación social en la gestión, seguimiento
y vigilancia de los recursos públicos;
Artículo 43. Para el cumplimiento del objeto del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, sus
integrantes deberán:
I. Crear un sistema electrónico en términos del Título Cuarto de la presente Ley, que permita
ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos públicos, mediante la
construcción de un modelo de coordinación entre los entes públicos de la Ciudad de México,
e;
II. Informar al Comité Coordinador sobre los avances en la fiscalización, control y rendición
de cuentas de los recursos públicos.
Todos los Entes públicos están obligados a colaborar en todo momento con el Sistema de Fiscalización
de la Ciudad de México para el cumplimiento de su objeto y el desarrollo de sus actividades, a fin de
fortalecer la rendición de cuentas, eficientar al máximo la fiscalización gubernamental en todos sus
aspectos y potenciar su impacto en el desempeño de la gestión pública.
Artículo 44. El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México contará con un Comité Rector
conformado por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la Secretaría de la Contraloría General
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de la Ciudad de México, dos personas integrantes del Comité Coordinador y una persona integrante
del Comité de Participación Ciudadana.
Estas tres últimas personas serán sustituidas cada dos años, sin posibilidad de reelección inmediata,
electas por la mayoría de votos emitidos entre sus integrantes.
El Comité Rector, será presidido de manera dual por la persona titular de la Auditoría Superior de la
Ciudad de México y la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México,
o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.
Las personas titulares de la Auditoría Superior de la Ciudad de México y de la Secretaría de la
Contraloría General participarán en el Sistema Nacional de Fiscalización referido en la Ley General, y
representarán al Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México.
Artículo 45. Para el ejercicio de las competencias del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México
en materia de fiscalización, auditoría gubernamental y control de los recursos públicos, el Comité
Rector ejecutará las siguientes acciones:
I. El diseño, generación y promoción de políticas en la materia, para su aprobación en el
Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México y su implementación en las atribuciones,
procesos y procedimientos que tienen a su cargo la Auditoría Superior de la Ciudad de México
y la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
II. La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todas las personas integrantes
del Sistema, a efecto de ejecutar las atribuciones, procesos y procedimientos que tienen a
su cargo la Auditoría Superior de la Ciudad de México y la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México, bajo temáticas focalizadas, evitación de duplicación de
esfuerzos, registro, control y sistematización de observaciones detectadas en las auditorías
y demás procesos;
III. La integración e instrumentación de mecanismo de suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización, control de
recursos públicos y rendición de cuentas, generen las instituciones competentes y los
organismos especializados en dicha materia;
IV. La emisión de recomendaciones públicas a los entes sujetos de fiscalización, ante la
reincidencia en la detección e probables irregularidades y en casos relevantes; y
V. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 42 de esta ley.
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Artículo 46. El Comité Rector del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México podrá invitar a
participar en actividades específicas del Sistema Local de Fiscalización a los Órganos internos de
control, así como a cualquier otra instancia que realice funciones de control, auditoría y fiscalización
de recursos públicos, organizaciones de la sociedad civil, colegios, barras de profesionistas y
academias especializadas en la materia.
Artículo 47. Los integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México homologarán los
procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en
materia de control, auditoria y fiscalización; con base en lo establecido por el Sistema Nacional de
Fiscalización y demás normatividad aplicable en la materia. Asimismo, aprobará las normas aplicables
a la actividad de control y fiscalización locales, las cuales serán obligatorias para todos los integrantes
del mismo.
Artículo 48. Conforme a los lineamientos que emita el Comité Rector para la mejora institucional en
materia de fiscalización, así como derivado de las reglas específicas contenidas en los códigos de ética
y demás lineamientos de conducta, los integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México
implementarán las medidas aprobadas por el mismo, para el fortalecimiento y profesionalización del
personal que los integra.
Para tal fin, el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México fomentará el establecimiento de un
programa de capacitación coordinado, que permita incrementar la calidad profesional del personal y
mejorar los resultados e impacto en la gestión pública en cuanto a las actividades de control, auditoría
y fiscalización.
Artículo 49. El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México propiciará el intercambio de información
que coadyuve al desarrollo de sus respectivas funciones, conforme a lo dispuesto en el Título Quinto
de esta Ley y lo que se derive del Sistema Nacional de Fiscalización.
Artículo 50. Las personas integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, facultades y especialidades:
I. Identificarán áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuyan a la definición
de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos de manera
coordinada, para evitar duplicidades;
II. Revisarán los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso,
realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el combate
a la corrupción y;
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III. Elaborarán y adoptarán un marco de referencia que contenga criterios generales para la
prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas
para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental.
Artículo 51. Para el fortalecimiento del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, sus
integrantes atenderán las siguientes directrices:
I. La coordinación de trabajo efectiva;
II. El fortalecimiento institucional;
III. Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo, en un ambiente de profesionalismo y
transparencia;
IV. Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos; y
V. Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje
sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la gestión
gubernamental, y a la rendición de cuentas para que el ciudadano conozca cómo se gasta el
dinero de sus impuestos, así como la máxima publicidad en los resultados de la auditoría.
Corresponderá al Comité Rector del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México emitir las normas
internas que regulen su operación y funcionamiento.
Artículo 52. Las personas integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México celebrarán
reuniones ordinarias por lo menos cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a
fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la Ley General, la
presente Ley y demás legislación aplicable.
T Í T U L O C U A R T O
P L A T A F O R M A D I G I T A L L O C A L
C A P Í T U L O Ú N I C O
D e l a P l a t a f o r m a D i g i t a l L o c a l
Artículo 53. El Sistema Local de Información será el receptor e integrador de la información que las
autoridades integrantes del Sistema Local Anticorrupción en la Ciudad de México incorporen para su
transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional conforme a los lineamientos, estándares y
políticas que le dicte el Comité Coordinador del Sistema Nacional.
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La Secretaria Técnica del Sistema Local Anticorrupción promoverá la administración y publicación de
la información en formato de datos abiertos, en todas aquellas dependencias y entidades locales que
deban brindarle información, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y la demás normatividad aplicable.
Asimismo, estará facultado para establecer formatos, criterios, políticas y protocolos de gestión de la
información para los entes públicos de la Ciudad de México que tengan a su disposición información,
datos o documentos que sean objeto de cumplimiento de las obligaciones que marca esta Ley y los
ordenamientos que de ésta emanen, o sean pertinentes para el Sistema Local de Información.
En todos los casos, los formatos, criterios, políticas y protocolos que para efectos de la recepción y
gestión de información integre el Sistema Local, deberán sujetarse a los lineamientos que para dichos
efectos emita el Sistema Nacional Anticorrupción a través de las instancias facultadas para ello, sin
detrimento de la innovación en los procesos que en la Ciudad de México pueda desarrollar por encima
de los estándares nacionales.
T Í T U L O Q U I N T O
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C A P Í T U L O Ú N I C O
D e l a s R e c o m e n d a c i o n e s
Artículo 54. La Secretaría Técnica solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la información
que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir el Comité
Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones.
Asimismo, solicitará a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y los Órganos internos de control
de los Entes públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos
iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones
efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual
del Comité Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá
para su aprobación ante el Comité Coordinador.
El informe anual a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aprobado como máximo treinta días
previos a que culmine el periodo anual de la presidencia.
En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, la presidencia del Comité
Coordinador instruirá a la Secretaría Técnica para que, a más tardar a los quince días posteriores a que
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haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En
un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones
que estimen pertinentes con relación al contenido de las recomendaciones.
Artículo 55. Las recomendaciones que emita el Comité Coordinador del Sistema Local a los entes
públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los
procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe
anual que presente el Comité Coordinador.
Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador.
Artículo 56. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las
autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción
y los entes públicos deberán informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.
Toda la información relacionada con la emisión, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones
deberá estar contemplada en los informes anuales del Comité Coordinador.
Artículo 57. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la
recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las
acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se
refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere
relevante, y la implementación de las acciones que considere necesarias para la atención de las
mismas, independientemente de las responsabilidades a que haya a lugar conforme la legislación
aplicable.
T Í T U L O S E X T O
D E L O S O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S
C A P Í T U L O Ú N I C O
D e l a d e s i g n a c i ó n d e l a s p e r s o n a s t i t u l a r e s d e l o s Ó r g a n o s
I n t e r n o s d e C o n t r o l d e l o s Ó r g a n o s C o n s t i t u c i o n a l e s A u t ó n o m o s
Artículo 58.- Las personas titulares de los Órganos de Control Interno de los Organismos Autónomos,
de acuerdo al artículo 46 de la Constitución Política de la Ciudad de México, serán designadas por el
Congreso de la Ciudad de México a través de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción
y, la Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México
mediante convocatoria pública abierta, una persona titular por cada Organismo Autónomo, con
excepción del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
El Comité de Participación Ciudadana, mediante convocatoria pública abierta, elegirá a una terna de
personas candidatas a la titularidad del Órgano de Control Interno del Tribunal Electoral de la Ciudad
de México de entre las cuales, el Pleno del propio Tribunal, por mayoría, llevará a cabo el nombramiento
del titular dentro del improrrogable plazo de 30 días naturales.
Si el Pleno del Tribunal no resolviere dentro del plazo establecido, ocupará el cargo de titular la persona
que, dentro de dicha terna, designe el Comité de Participación Ciudadana.
En caso de que el Pleno rechace la totalidad de la terna propuesta, el Comité de Participación
Ciudadana presentará otra terna que estará sujeta a un plazo de aprobación de 30 días naturales. Si la
terna fuera rechazada nuevamente, ocupará el cargo de titular la persona que dentro de dicha terna
designe el Comité de Participación Ciudadana.
Las Comisiones de Transparencia y Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas y Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, presentarán al Pleno del Congreso de la Ciudad de México,
la propuesta de personas aspirantes a titular de cada uno de los Órganos de Control Interno por cada
Organismo Autónomo, dichos nombramientos deberán ser aprobados por las dos terceras partes de las
diputadas y los diputados presentes en la sesión del Pleno Congreso de la Ciudad de México.
Artículo 59.-Para ser persona titular de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos,
se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser titular de los Órganos de Control Interno de las
dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México en el caso que no se encuentren
previstos dichos requisitos en las Leyes Aplicables de cada Organismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO.- El cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el
Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita
los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.
Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades locales con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Ciudad de México, serán
concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
TERCERO.- La primera conformación de las personas integrantes de la Comisión de Selección y del
Comité de Participación Ciudadana se llevará a cabo de la siguiente manera:
- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el
órgano legislativo de la Ciudad de México a través de la Comisión de Transparencia y
Combate a la Corrupción, deberá designar a las personas integrantes de la Comisión de
Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Congreso
de la Ciudad de México.
- La Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana,
en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su integración, en los términos
siguientes:
a. Una persona integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la
representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador
b. Una persona integrante que durará en su encargo dos años.
c. Una persona integrante que durará en su encargo tres años.
d. Una persona integrante que durará en su encargo cuatro años.
e. Una persona integrante que durará en su encargo cinco años.
Las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos anteriores se
rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden.
CUARTO.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el
órgano legislativo de la Ciudad de México a través de las Comisiones de Transparencia y Combate a la
Corrupción y Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, deberá
designar a las personas titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos
Constitucionales.
QUINTO.- La persona titular de la Contraloría Interna del Congreso durará en su encargo tres años y
deberá ser nombrado en los primeros treinta días naturales del inicio de cada legislatura.
El Comité de Participación Ciudadana deberá enviar al Congreso la terna para la designación de la
persona titular de la Contraloría Interna 60 días antes del final de la Legislatura.
El Congreso de la Ciudad deberá modificar su Ley Orgánica para adecuar su marco normativo con lo
dispuesto en la presente Ley en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la publicación del
presente decreto.
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
SEXTO.- La sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México, se llevará a cabo dentro del plazo de diez días naturales posteriores a que se haya integrado
en su totalidad el Comité de Participación Ciudadana en los términos de los párrafos anteriores.
SEPTIMO.- La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a los treinta días
siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad
de México. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad a través de la Secretaría de Administración y
Finanzas, proveerá los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes en términos de las
disposiciones aplicables.
OCTAVO.- Los derechos, erogaciones y acciones previstas en este ordenamiento jurídico de carácter
presupuestal, deberán realizarse de manera gradual y sujetarse a la capacidad financiera del Gobierno
de la Ciudad de México, así como observar las disposiciones establecidas en materia de disciplina
financiera, ello con el objeto de garantizar el equilibrio presupuestal.
NOVENO.- En el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, se contemplarán los recursos
suficientes para la operación del Sistema Anticorrupción, y se identificará por área específica el monto
aprobado para el respectivo ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política
de la Ciudad de México y la normatividad aplicable.
DÉCIMO Para los efectos del presente decreto y de las referencias realizadas a la Fiscalía General de
la República y de la Ciudad de México, se considerará de manera implícita que no hayan tenido relación
laboral con la entonces Procuraduría General de la República y de la Ciudad de México.
DÉCIMO PRIMERO.- Se deroga toda disposición que contravenga lo señalado en el presente Decreto.
DÉCIMO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México,
para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero del año
dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA LEONOR GOMEZ OTEGUI, VICEPRESIDENTA.-
DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticuatro días
del mes de febrero del año dos mil veinte .-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ
VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ
ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO
MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA
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SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ
GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL,
MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL,
ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES
GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE LAS MUJERES,INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y
BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTIZ QUINTERO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO
Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS
LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO Y SE ADICIONAN
DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE
MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO EL DÌA 13 DE NOVIEMBRE
DE 2020.
ARTÍCULO PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los seis días del mes de octubre del año
dos mil veinte.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR
BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10 fracción II, 12, y 21, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diez días de noviembre del año dos
mil veinte LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
LEY DEL SISTEMA ANTICORRU PCIÓN
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.