Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México [PDF]

LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2019 TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X. EL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DECRETO ARTÍCULO ÚNICO: SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y D E L S I S T E M A D E P L A N E A C I Ó N D E L D E S A R R O L L O D E L A C I U D A D D E M É X I C O T Í T U L O P R I M E R O D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S C A P Í T U L O Ú N I C O Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de planeación del desarrollo. Sus disposiciones son de orden público, interés social, de carácter general y tienen por objeto establecer: l. Los objetivos y principios rectores de la planeación del desarrollo de la Ciudad de México, que se sustentan en los enfoques de derechos humanos, desarrollo sustentable, territorial, y de resultados; Il. Las atribuciones de las autoridades responsables de la planeación y las bases para su concurrencia y coordinación en materia de planeación del desarrollo; III. Las reglas para la instalación y el funcionamiento del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; IV. El proceso integral de planeación mediante un sistema que comprende las materias de bienestar social y economía distributiva, ordenamiento territorial, patrimonio, coordinación metropolitana y regional, relaciones internacionales, hacienda pública, seguridad ciudadana y demás materias concurrentes en la función de gobierno de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes en la materia; V. Los fundamentos para articular el Sistema de Planeación del Desarrollo con el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México; VI. Los instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la Ciudad; VII. Los mecanismos para hacer más eficiente la acción gubernamental para que incida en el desarrollo sustentable de la Ciudad, y en la funcionalidad, uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la Ciudad, y LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VIII. Los mecanismos de control democrático, concertación y participación ciudadana en el proceso de planeación del desarrollo. Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Administración Pública Local: la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; II. Alcaldía: órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; III. Ciudad: Ciudad de México; IV. Congreso: Congreso de la Ciudad de México; V. Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; VI. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México; VII. Datos abiertos: datos digitales de carácter público que son accesibles y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona. La información en este formato deberá estar disponible y actualizada de manera proactiva tanto para su consulta como para su descarga; VIII. Demarcación territorial: base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México; IX. Dictamen Técnico para la Actualización de Uso de Suelo: Opinión Técnica que determina la factibilidad de modificar en un predio, el uso del suelo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial, de acuerdo con los principios y lineamientos previstos en la Constitución y las leyes en la materia; X. Instituto: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; XI. Instrumentos de planeación: el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada Alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S gobierno de las Alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; XII. Ley de Derechos: Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México; XIII. Ley: Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; XIV. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. XV. Mecanismo de monitoreo: el Mecanismo de Monitoreo y Evaluación del Sistema de Planeación del Desarrollo; XVI. Persona titular de la Alcaldía: las alcaldesas o los alcaldes de las demarcaciones territoriales; XVII. Persona titular de la Jefatura de Gobierno: la Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; XVIII. Plan General: el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; XIX. Plataforma de Gobierno: la herramienta mediante la cual, las autoridades en materia de planeación democrática interactúan con la ciudadanía; XX. Programa de Gobierno: el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; XXI. Programa General: el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XXII. Sistema de Información: el Sistema de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México, y XXIII. Sistema de Planeación: el Sistema Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación: el proceso integral, racional y participativo, con carácter preventivo, prospectivo y estratégico, para el eficaz desempeño de la responsabilidad del gobierno sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible de la Ciudad. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 4.- La planeación en la Ciudad será democrática, prospectiva, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública y tiene como objetivos: l. Hacer efectivos los derechos de las personas establecidos en la Constitución, garantizar el derecho a la ciudad y sus funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental; II. Asegurar el desarrollo sustentable de la Ciudad y su transformación socioeconómica para revertir el deterioro en los servicios públicos y satisfacer las necesidades colectivas e individuales, así como los intereses de las comunidades que habitan la Ciudad; III. Incidir en la redistribución de la riqueza y en la reducción de las desigualdades económicas y territoriales con perspectiva de: género, no discriminación, inclusión y accesibilidad, diseño universal, interculturalidad, etaria, sustentabilidad y el interés superior de niñas, niños y adolescentes; IV. Disminuir la huella ecológica de la Ciudad para que sea territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y procurar la reducción de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daños a la salud de personas expuestas, así como a la población, al ambiente o los elementos naturales; V. Promover la cultura de la responsabilidad social y la participación ciudadana, y VI. Fortalecer el Estado social y democrático en el que sea posible el ejercicio de los derechos con apego a los valores de libertad, igualdad y cohesión social. Artículo 5.- La planeación en la Ciudad se sustentará en los siguientes enfoques y principios rectores: I. Enfoque de derechos: conjunto de principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio social; apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso; su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias; II. Enfoque de desarrollo sustentable: conjunto de políticas públicas y acciones identificadas en los instrumentos de planeación que coadyuvarán para lograr el mayor nivel de bienestar social mediante el pleno ejercicio del derecho a un medio ambiente sano dentro de un LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S ecosistema donde se protejan la biodiversidad, la seguridad alimentaria, el agua, la energía y la gobernanza, sin demérito de los recursos naturales, económicos y culturales indispensables para satisfacer las necesidades de la generación actual ni de las generaciones futuras; III. Enfoque de resultados: conjunto de criterios, objetivos y metas definidas en la planeación, que orientan la acción pública para el cumplimiento de logros basados en niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos, así como los mecanismos de corrección oportuna, capacidad de aprendizaje y sistematización de prácticas y acciones de desarrollo; IV. Enfoque territorial: conjunto de lineamientos que guía el proceso integral de planeación para tener en cuenta el potencial intrínseco del territorio, con el objetivo de maximizar los beneficios sociales, económicos, ambientales y culturales que puedan obtenerse en relación con los elementos inherentes al desarrollo; V. Gestión integral de riesgos: proceso de planeación, participación, evaluación y toma de decisiones que, basado en el conocimiento de los riesgos y su proceso de construcción, deriva en un modelo de intervención de los órdenes de gobierno y de la sociedad, que implementa políticas, estrategias y acciones, para la previsión, reducción y control permanente del riesgo de desastre; VI. Participación: resultado de la interacción entre el gobierno y la sociedad, a través de procesos, mecanismos y canales adecuados transparentes, accesibles y culturalmente pertinentes para lograr la incidencia efectiva de la ciudadanía en las políticas públicas; VII. Gobierno abierto: acceso inmediato, suficiente y oportuno a la información necesaria para participar en el proceso de planeación, bajo un modelo de gobernanza colaborativa, para conocer el desempeño de los distintos órganos e instancias gubernamentales, con base en datos abiertos y tecnologías de la información a fin de garantizar la transparencia y rendición de cuentas; VIII. Visión integral: la planeación del desarrollo contará con la integración y cohesión de esfuerzos interinstitucionales para que ayuden a controlar y regular las acciones socioeconómicas y el territorio; IX. Prospectiva estratégica: esfuerzo de hacer probable el futuro más deseable, con una visión sistémica, de anticipación e integración entre los distintos actores y el análisis de variables clave; LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S X. Racionalidad: los procesos de planeación deberán velar en todo momento por la definición de propósitos y objetivos claros, metas precisas, recursos institucionales suficientes y pertinentes. Deberán identificarse explícitamente los problemas públicos a resolver, definir las relaciones causales e interacciones de los problemas identificados y sustentar los cursos de acción e intervenciones públicas en una teoría del cambio; XI. Consistencia: la planeación deberá garantizar la coherencia entre fines y medios, entre objetivos y metas, entre éstos y los recursos y las estrategias de implementación. Asimismo, la jerarquía, complementariedad e interdependencia entre los distintos niveles e instrumentos de la planeación; XII. Evaluabilidad: los instrumentos de planeación considerarán los indicadores que permitan evaluar los resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos, metas y alcances establecidos; XIII. Flexibilidad: la planeación contará con los mecanismos necesarios para llevar a cabo las adecuaciones requeridas de acuerdo con los cambios en el entorno y con los resultados obtenidos de las evaluaciones del proceso; XIV. Integralidad: la planeación y sus instrumentos se articulará en una perspectiva común, transversal, intersectorial y coherente para dirigir la acción pública hacia el logro de los resultados esperados; XV. Jerarquía: la planeación y su funcionamiento como sistema implican la existencia de relaciones de subordinación, complementariedad e interdependencia entre los distintos instrumentos y actores, dentro de un orden lógico de supra-infra dependencia a partir del Plan General; XVI. Procedimiento iterativo y multiescalas: la planeación será construida desde distintas escalas, de lo general a lo particular y viceversa, siempre a través de un proceso de renovación y participación que permita su mejora y la optimización de sus resultados; XVII. Retroalimentación: la planeación contará con procedimientos explícitos, oportunos y expeditos para la incorporación sistemática de los resultados del monitoreo y la evaluación, y XVIII. Temporalidad: los instrumentos de planeación se formularán con una vigencia determinada en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el cumplimiento de objetivos y metas determinadas en periodos específicos. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 6.- Para cumplir con sus objetivos, enfoques y principios, la planeación se sustentará en métodos idóneos de generación y aplicación de conocimiento basados en evidencias científicas, justificación técnica, análisis de datos e información, conformados por un conjunto de procesos articulados, perdurables y con prospectiva orientados al cumplimiento y ejercicio progresivo de los derechos reconocidos en la Constitución. El proceso integral de planeación estará basado en un sistema que articula los instrumentos de planeación, las autoridades competentes, las relaciones de interdependencia, y los mecanismos de concurrencia, coordinación y concertación, entre las distintas etapas y escalas del proceso, así como la vinculación entre la acción gubernamental y la participación ciudadana bajo un esquema de corresponsabilidad y solidaridad. T Í T U L O S E G U N D O D E L A S A U T O R I D A D E S D E L A P L A N E A C I Ó N Artículo 7.- Corresponde a la Administración Pública Local y a las Alcaldías, planear, orientar y conducir el desarrollo de la Ciudad con la concurrencia participativa y socialmente responsable de los sectores social y privado. Las autoridades en el ámbito de sus competencias establecerán los medios de coordinación y concurrencia con las Alcaldías, Municipios, Gobierno Federal y Entidades de la Zona Metropolitana del Valle de México. Asimismo, definirán los mecanismos de concertación con la sociedad cuando así corresponda. Artículo 8.- La aplicación de esta Ley corresponderá en el ámbito de sus respectivas competencias a: I. El Congreso; II. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; III. Las Alcaldías; IV. La Administración Pública Local, y V. El Instituto. Artículo 9.- Corresponde al Congreso: I. Aprobar el Plan General, el Programa General y los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales, así como los programas parciales de las colonias, pueblos LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, sometidos a su consideración por la persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. Conocer y formular opinión respecto del Programa de Gobierno y de los programas de gobierno de las Alcaldías sometidos a su consideración por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías, según corresponda; III. Designar por mayoría calificada de sus miembros a la persona titular de la Dirección General del lnstituto, conforme al procedimiento señalado en la Constitución y en la presente Ley; IV. Aprobar por las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso la selección de las personas que integrarán el Comité de Selección; V. Garantizar en la Ley de lngresos y el Presupuesto de Egresos, los recursos y las asignaciones necesarias para el cumplimiento gradual de los objetivos planteados en los instrumentos de planeación y el avance progresivo de los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos; VI. Garantizar que las leyes locales en materia de desarrollo sustentable y su planeación sean congruentes con el Sistema de Planeación; VII. Aprobar cambios o actualizaciones del uso de suelo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial, previa formulación y emisión de los dictámenes técnicos por el Instituto, y VIII. Las demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables a la materia. Artículo 10.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: I. Presidir la Junta de Gobierno del lnstituto; II. Remitir al Congreso el Plan General; el Programa General; los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; III. Formular y remitir al Congreso el Programa de Gobierno; LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S IV. Dirigir y coordinar la formulación, actualización o modificación del Plan General; el Programa General, el Programa de Gobierno y los programas sectoriales, especiales e institucionales de la Ciudad, a través de las instancias competentes; V. Fundamentar y motivar en las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que formule, las relaciones que, en su caso, existan entre éstos y los instrumentos de planeación; VI. Garantizar en el proyecto de Presupuesto de Egresos el apego a los objetivos y metas establecidos en el Plan General, el Programa General y demás instrumentos de planeación del Gobierno de la Ciudad; VII. Presentar al Congreso los informes de avances de ejercicio de gasto previstos en la ley de la materia, indicando los resultados con relación a los objetivos, metas y plazos señalados en los instrumentos de planeación; VIII. Rendir ante el Congreso, en su informe anual, los avances en la ejecución y el cumplimiento de los instrumentos de planeación; IX. Ordenar la publicación de los instrumentos de planeación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; X. Remitir al Congreso, para su aprobación, las propuestas de personas candidatas para integrar el Comité de Selección; XI. Invitar a las personas candidatas a integrar el Comité Técnico de Selección; XII. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación en materia de planeación del desarrollo con otros órdenes de gobierno y de concertación con los sectores social y privado, y XIII. Las demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables a la materia. Artículo 11.- Corresponde a la persona titular de la Alcaldía: I. Formular el programa de gobierno de la demarcación territorial y remitirlo en los plazos establecidos para ello al Congreso; II. Formular el programa de ordenamiento territorial de la demarcación territorial y, previa opinión del Concejo, remitirlo al Instituto para su dictaminación y, posteriormente, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su remisión al Congreso; LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S III. Formular los programas parciales de colonia, pueblo o barrio originario o comunidad indígena residente en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y, previa dictaminación del Instituto, remitirlos al Concejo para su aprobación y, posteriormente, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su remisión al Congreso; IV. Participar en las etapas de formulación, actualización y modificación, así como de la ejecución, de los programas del Gobierno de la Ciudad con impacto en la demarcación territorial, a solicitud de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; V. Garantizar en el proyecto de presupuesto de egresos de la demarcación territorial, el apego a los objetivos y metas de los instrumentos de planeación; VI. Rendir los informes del ejercicio del gasto previstos en la ley de la materia, indicando los resultados con relación a los objetivos, metas y plazos señalados en los instrumentos de planeación; VII. Garantizar la congruencia y armonización de los instrumentos de planeación de la demarcación territorial con los correspondientes de la Ciudad, y VIII. Las demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia. Artículo 12.- Corresponde a la Administración Pública Local: I. Formular los programas sectoriales, especiales e institucionales necesarios para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas previstas en los instrumentos de planeación aprobados, y someterlos a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. Participar en las diferentes etapas de los instrumentos de planeación relativos al ámbito de su competencia; III. Alinear los instrumentos de planeación en el ámbito de sus competencias con el Plan General y el Programa General; IV. Rendir los informes del ejercicio del gasto previstos en la ley de la materia, indicando los resultados con relación a los objetivos, metas y plazos señalados en los instrumentos de planeación, y LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S V. Las demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia. C A P Í T U L O P R I M E R O D e l I n s t i t u t o Artículo 13.- El lnstituto es un organismo público descentralizado, con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Se integrará por: I. Una Junta de Gobierno; II. Una Dirección General; III. Un Directorio Técnico; IV. Un Consejo Ciudadano; V. Una oficina especializada para la consulta pública y la participación social, y Vl. Las demás unidades administrativas establecidas en la Ley Orgánica. La Ley Orgánica establecerá la organización, funcionamiento y operación de estos órganos. Se procurará el principio de paridad de género en la integración de los órganos que se refieren en las fracciones II, III y IV de este artículo, así como del Comité de Selección y el Comité Técnico de Selección. Artículo 14.- El Instituto tendrá por objeto la rectoría y conducción del proceso integral de planeación del desarrollo de la Ciudad, en coordinación con los demás entes de la Administración Pública Local, Alcaldías y la concurrencia participativa de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos. Artículo 15.- El Instituto tendrá las siguientes funciones: l. Formular el Plan General, el Programa General, sus actualizaciones y modificaciones, y dar seguimiento a su ejecución; II. Formular el Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación y sus actualizaciones, en coordinación con las instancias competentes, que será parte integral del Plan General y se revisará cada tres años; LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S III. Asegurar, en articulación con el Sistema lntegral de Derechos Humanos, que el Sistema de Planeación promueva la transversalización de programas, políticas públicas y acciones gubernamentales, así como su evaluación y reorientación en materia de derechos humanos; IV. lntegrar un Sistema de lnformación Estadística y Geográfica científico, público, accesible y transparente. La información generada deberá estar disponible en formato abierto a través de la Plataforma de Gobierno; V. Formular los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva; VI. Elaborar el Sistema de Indicadores de la Ciudad a utilizar en las diversas etapas del Proceso Integral de Planeación, el que dará prioridad a la definición y actualización de los indicadores para la fijación de metas y el cumplimiento progresivo en materia de derechos humanos; VII. Asegurar que la Administración Pública Local y las Alcaldías integren en sus instrumentos de planeación los criterios de orientación, medidas de inclusión, de nivelación, así como acciones afirmativas establecidas en el Programa de Derechos Humanos; VIII. Formular y emitir los dictámenes técnicos para la actualización de los usos del suelo conforme a los principios y lineamientos previstos en la Constitución y las leyes aplicables; IX. Participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana del Valle de México y en los acuerdos regionales en los que intervenga la Ciudad de México; X. Promover, convocar y capacitar a la ciudadanía y organizaciones sociales para participar en todas las etapas y escalas del proceso integral de planeación, para lo cual podrá apoyarse en instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil; transparentar y difundir el conocimiento sobre la Ciudad, mediante la Plataforma de Gobierno, observatorios ciudadanos y otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y las leyes; XI. Formular los dictámenes de los instrumentos de planeación que correspondan, así como generar recomendaciones, en caso de incongruencias; XII. Analizar, en coordinación con las instancias competentes, la congruencia y alineación entre la asignación presupuestal del gasto, las estrategias y acciones establecidas en el Plan General y los demás planes y programas aprobados, así como generar recomendaciones, en caso de incongruencias; LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XIII. Determinar las dependencias y entidades de la Administración Pública Local y las Alcaldías que deberán contar con unidades administrativas especializadas y emitir los lineamientos y mecanismos para su funcionamiento; XIV. Definir los lineamientos para la formulación y ejecución de los instrumentos de planeación, así como asesorar y apoyar técnicamente en su formulación, actualización o modificación; XV. Coordinar y diseñar, y en su caso ejecutar, programas, estrategias y proyectos especiales que sean prioritarios en materias de bienestar social y economía distributiva, ordenamiento territorial, patrimonio, coordinación metropolitana y regional, relaciones internacionales, hacienda pública, seguridad ciudadana y demás materias concurrentes, conforme se definen en el título tercero de la Constitución, y XVI. Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos legales. S e c c i ó n P r i m e r a D e l a J u n t a d e G o b i e r n o Artículo 16.- La Junta de Gobierno será el órgano rector del lnstituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integra de la siguiente manera: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. Las personas titulares de las secretarías de Administración y Finanzas, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Gobierno, del Medio Ambiente y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; III. Tres representantes del Cabildo que serán designados en una sesión especial, y IV. Siete personas consejeras ciudadanas integrantes del Directorio Técnico, de buena reputación y con reconocido mérito y trayectoria profesional pública en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo que serán designadas por el Comité Técnico de Selección. Permanecerán en su encargo tres años. Artículo 17.- Las personas integrantes de la Junta tendrán voz y voto en las sesiones; su encargo será de carácter honorífico. Las personas servidoras públicas integrantes podrán designar una persona suplente, la cual deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir personas invitadas en los términos que sean establecidos en la Ley Orgánica. La persona titular de la Dirección General será el Secretario Técnico de la misma. S e c c i ó n S e g u n d a D e l a D i r e c c i ó n G e n e r a l Artículo 18.- La persona titular de la Dirección General será una persona experta en planeación del desarrollo, a quien corresponderá la representación jurídica, la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos del lnstituto, con apego a los acuerdos y lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno. Artículo 19.- La persona titular de la Dirección General será designada por mayoría calificada de los miembros del Congreso, a partir de una terna propuesta por el Comité de Selección. Durará en su encargo cinco años, se garantizará el principio de igualdad, por lo que tendrá que existir alternancia en el género de la persona candidata y el o la titular de la Dirección General. Artículo 20.- En la selección, se aplicarán los principios de transparencia, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad y legalidad. Si ninguna de las tres propuestas alcanzara la mayoría calificada de los miembros presentes del Congreso, el Comité de Selección enviará una nueva terna en un plazo no mayor de quince días naturales. Artículo 21.- La Dirección General se regirá bajo los principios de publicidad, independencia, imparcialidad y especialidad. Para ocupar este cargo se requiere: I. Contar con ciudadanía mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Il. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación, preferentemente; III. Gozar de buena reputación, probidad y solvencia profesional, así como no haber sido condenado por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal; IV. Poseer al día de la designación, título profesional con antigüedad mínima de cinco años, en disciplinas relacionadas con las áreas físico-matemáticas e ingenierías; ciencias sociales; ambientales y humanidades; V. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de planeación del desarrollo; VI. Tener experiencia probada en el sector público en funciones directivas, preferentemente; VII. No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; VIII. Presentar con carácter público las declaraciones de intereses, patrimonial y de información fiscal; IX. No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento, y LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S X. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento. S e c c i ó n T e r c e r a D e l D i r e c t o r i o T é c n i c o Artículo 22.- El Directorio Técnico será un órgano multidisciplinario, especializado, de consulta en la integración, operación, verificación y seguimiento del Sistema de Planeación. Se integrará por quince personas expertas en temas de relevancia estratégica para la sustentabilidad de la Ciudad, garantizando la paridad de género, conformado de la siguiente manera: I. Siete personas ciudadanas designadas como consejeras integrantes de la Junta de Gobierno, y II. Ocho personas ciudadanas designadas por el Comité Técnico de Selección. Las personas integrantes del Directorio serán designadas a través del Comité Técnico de Selección por un periodo de tres años y podrán reelegirse, hasta por otros tres años; deberán gozar de buena reputación pública, contar con reconocido mérito y trayectoria profesional, en al menos una de las materias de la planeación del desarrollo referidos en el numeral III del artículo 34 de esta Ley. Artículo 23.- Las personas integrantes del Directorio Técnico tendrán voz y voto en las sesiones del Directorio; su encargo será de carácter honorífico. A las sesiones de éste podrán asistir personas invitadas en los términos establecidos en la Ley Orgánica. D e l C o n s e j o C i u d a d a n o Artículo 24.- El Consejo Ciudadano será un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo. Verificará el cumplimiento progresivo de los derechos. Estará integrado por doce personas que gocen de buena reputación y con reconocido mérito y trayectoria pública en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo; serán designadas por tres años y podrán reelegirse hasta por otros tres años. La persona titular de la Jefatura de Gobierno someterá al Comité Técnico de Selección hasta seis personas de cada uno de los sectores público, social, privado y académico. Este Comité elegirá de manera igualitaria tres de cada ámbito y se procurará el principio de paridad de género. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 25.- Las personas integrantes del Consejo Ciudadano tendrán voz y voto en sus sesiones; su encargo será de carácter honorífico. A las sesiones del Consejo podrán asistir personas invitadas en términos de la Ley Orgánica. S e c c i ó n Q u i n t a D e l a O f i c i n a E s p e c i a l i z a d a p a r a l a C o n s u l t a P ú b l i c a y l a P a r t i c i p a c i ó n S o c i a l Artículo 26.- El lnstituto contará con una oficina especializada para la consulta pública y la participación social, encargada de las funciones relacionadas con la participación ciudadana en las distintas etapas y escalas del proceso integral de planeación. Artículo 27. La organización, funcionamiento y operación de la misma se establecerá en la Ley Orgánica, considerando entre sus atribuciones las siguientes: I. Elaborar los mecanismos que garanticen la participación e incidencia ciudadana en cada etapa del proceso integral de la planeación; II. Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación en materia de consulta y participación; III. Coadyuvar con las autoridades responsables en la organización de consultas, foros, y demás actividades que garanticen la participación ciudadana en las distintas etapas del proceso integral de planeación; IV. Asesorar a la ciudadanía en la elaboración de propuestas para los instrumentos de planeación; V. Recibir, canalizar y dar seguimiento a las quejas ciudadanas por el incumplimiento de las disposiciones en materia de planeación; y VI. Las demás que establezca la Ley Orgánica. C A P Í T U L O S E G U N D O D e l C o m i t é d e S e l e c c i ó n d e l a P e r s o n a T i t u l a r d e l a D i r e c c i ó n G e n e r a l LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 28.- El Comité de Selección de la Persona Titular de la Dirección General se conformará por cinco personas, con probidad y solvencia profesional en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo de la Ciudad. Para dicho efecto, la persona titular de la Jefatura de Gobierno realizará una convocatoria a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, colegios de profesionistas, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá al Congreso diez nombres de personas; de las cuales el Congreso designará a las cinco personas integrantes por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes; las personas integrantes del Comité durarán en su encargo cinco años con carácter honorífico. Las personas integrantes no podrán ser designadas a ningún cargo del Instituto durante la gestión de la persona en cuya designación participaron. En caso de falta definitiva de alguna de las personas integrantes del Comité de Selección, la persona titular de la Jefatura de Gobierno enviará una propuesta de dos nombres al Congreso para que designe a la persona sustituta que terminará el periodo correspondiente. El Comité de Selección funcionará de manera colegiada y establecerá por mayoría simple el mecanismo para la selección de las personas que integrarán la terna para ocupar el cargo de la Dirección General. Dicha terna será remitida al Congreso dentro de los quince días naturales posteriores a la instalación del Comité. Sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. C A P Í T U L O T E R C E R O D e l C o m i t é T é c n i c o d e S e l e c c i ó n Artículo 29.- El Comité Técnico de Selección se conformará por once personalidades con fama pública de probidad y solvencia profesional en las materias de relevancia para la sustentabilidad de la Ciudad, quienes durarán en su encargo cinco años con carácter honorífico. Para su conformación, la persona titular de la Jefatura de Gobierno realizará una invitación a las instituciones, académicas, colegios de profesionistas, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación y ciudadanía en general. El Comité Técnico de Selección será el órgano responsable de designar a las personas ciudadanas que integrarán la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano, mediante un proceso de convocatoria que establecerá los requisitos y el procedimiento de designación de acuerdo con los principios de transparencia, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad y legalidad. Sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de designación. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S En caso de falta definitiva de alguna de las personas integrantes, la persona titular de la Jefatura de Gobierno designará a aquella persona que la sustituya para que termine el periodo correspondiente. T Í T U L O T E R C E R O D E L P R O C E S O I N T E G R A L D E P L A N E A C I Ó N C A P Í T U L O P R I M E R O D e l o s D e r e c h o s H u m a n o s e n l a P l a n e a c i ó n Artículo 30.- El Sistema de Planeación estará articulado al Sistema lntegral de Derechos Humanos, mediante el diseño y elaboración de principios, bases, criterios, medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y metodologías que orienten la formulación, presupuestación, ejecución, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeación. La articulación entre el Sistema de Planeación y el Sistema lntegral de Derechos Humanos tendrá los siguientes objetivos: I. Garantizar, conjuntamente con las instancias competentes, la inclusión y observancia de los principios de universalidad, integralidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, no regresión, igualdad y no discriminación, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos, en las distintas etapas y escalas de la planeación; II. Garantizar el derecho a la consulta de las personas que habitan y transitan en la Ciudad; en particular de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, y de las personas con discapacidad, en los términos establecidos en las leyes aplicables; III. Guiar la formulación, presupuestación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación en sus distintas etapas y escalas, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Derechos; IV. Velar por el pleno cumplimiento de los derechos humanos en la formulación, actualización o modificación, así como en la ejecución de los instrumentos de planeación; V. Establecer la medición de la situación actual y futura de los derechos humanos, a partir del Sistema de lndicadores que elabore el lnstituto, en conjunto con el Consejo de Evaluación conforme a los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos y en atención al derecho a un mínimo vital para una vida digna en los términos de la Constitución; LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VI. Evaluar el impacto en materia de derechos humanos de la ejecución de los instrumentos de planeación; VII. Reorientar, en su caso, los instrumentos de planeación con base en los resultados que se obtengan de la medición y evaluación a que se refieren las fracciones anteriores, y VIII. Los demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia. Artículo 31.- La articulación entre el Sistema de Planeación y el Sistema lntegral de Derechos Humanos se llevará a cabo a través del Plan General, y demás instrumentos de planeación a que se refiere esta Ley. C A P Í T U L O S E G U N D O D e l a P l a n e a c i ó n Artículo 32.- La planeación del desarrollo tendrá los siguientes ejes rectores: I. Garantizar el derecho a la ciudad, sus funciones y el cumplimiento y ejercicio progresivo de todos los derechos; ll. lncrementar la funcionalidad, uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la Ciudad a través del cumplimiento de su función social, considerando la participación ciudadana de conformidad con la normativa en la materia; III. lmpulsar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno, productivo y generador de bienestar, y el trabajo para todas las personas; IV. Garantizar el desarrollo sustentable con eficiencia económica, equidad social, sustentabilidad ambiental, preservación y promoción de la cultura, prevención y reducción de riesgos, sin demérito de los recursos naturales, económicos y culturales indispensables para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras; V. Incidir en la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades, con particular atención en la satisfacción de las necesidades individuales e intereses de la comunidad; VI. Avanzar en la redistribución del ingreso y la riqueza para elevar el bienestar de las personas y las comunidades, garantizando el acceso efectivo y progresivo al goce de los derechos humanos; LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VII. Garantizar el derecho a la buena administración pública en los términos definidos en la Constitución y las leyes en la materia; VIII. Diseñar e implementar un nuevo modelo de gestión pública basado en redes de gobernanza que promuevan la participación ciudadana, la deliberación pública y la planeación con rigor técnico, y IX. Articular los objetivos del Sistema de Planeación con la elaboración de los presupuestos públicos. C A P Í T U L O T E R C E R O D e l P r o c e s o I n t e g r a l d e P l a n e a c i ó n Artículo 33.- El proceso integral de planeación se realizará a través de los instrumentos establecidos en la Constitución y leyes aplicables en la materia; además de garantizar los objetivos, principios y ejes rectores de la planeación. Artículo 34.- Este proceso deberá cumplir con las siguientes etapas, escalas, materias y horizontes temporales en la formulación, actualización o modificación de los instrumentos de planeación: I. Etapas: a) Formulación, actualización y modificación; b) Aprobación; c) Ejecución; d) Seguimiento y evaluación, y e) Control y rendición de cuentas. Il. Escalas: a) Internacional; b) Nacional; c) Regional; d) Metropolitana; e) Ciudad de México; f) Demarcaciones territoriales; g) Colonias; h) Pueblos y barrios originarios, y i) Comunidades indígenas residentes. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S III. Materias: a) Ordenamiento territorial: Implica la utilización racional del territorio de la Ciudad y sus recursos, con el propósito de crear y preservar un hábitat sustentable, adecuado para las personas que habitan la Ciudad, para las futuras generaciones y, en general, para todos los seres vivos. El sistema integral de planeación en materia de ordenamiento territorial considerará: el medio ambiente, la gestión sustentable del agua, la regulación del suelo, el desarrollo rural y la agricultura urbana, la vivienda, la infraestructura física y tecnológica, el espacio público y la convivencia social, la movilidad y accesibilidad, la vulnerabilidad, resiliencia, prevención y la mitigación de riesgos, entre otros. Las disposiciones de Ordenamiento Territorial contenidas en el artículo 16 de la Constitución serán desarrolladas en la legislación correspondiente y consideradas por el Programa General de Ordenamiento Territorial. b) Bienestar social y economía distributiva: El sistema de planeación de la Ciudad contará con un sistema general de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente vinculado a la estrategia de desarrollo redistributivo, al que concurrirán las instancias encargadas de las materias correspondientes. El sistema integral de planeación en materia económica considerará: el aumento en los niveles del bienestar de la población, la promoción de la inversión y la generación de empleos, respetando los derechos y promoviendo la expansión de las libertades económicas, la reducción de la pobreza y la desigualdad, el desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad en la Ciudad, entre otros. c) Patrimonio de la Ciudad: Implica la memoria y el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial que son bienes comunes, por lo que su protección y conservación son de orden público e interés general. El sistema integral de planeación en materia de patrimonio de la Ciudad considerará, entre otros: la identificación, registro, preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, investigación y difusión y enriquecimiento del patrimonio, conforme a la ley de la materia, en concordancia con las leyes federales y los instrumentos internacionales. d) Coordinación metropolitana y regional: La coordinación y gestión metropolitana y regional es una función sustantiva para las autoridades de la Ciudad y una prioridad para impulsar gradualmente el desarrollo incluyente, funcional y eficiente de la Ciudad y sus habitantes. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S El sistema integral de planeación en materia de coordinación, concurrencia y concertación metropolitana y regional considerará lo dispuesto en los ordenamientos correspondientes, a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del país. El Cabildo impulsará ante los órganos de coordinación metropolitana competentes los mecanismos de coordinación metropolitana y regional que consideren necesarios para propiciar el desarrollo en la metrópoli. e) Ciudad Global: El Gobierno de la Ciudad realizará una planeación orientada a la promoción de la presencia de la Ciudad en el mundo y su inserción en el sistema global y de redes ciudadanas y gobiernos locales. El sistema integral de planeación en materia de relaciones y vinculación internacional considerará, bajo los principios que rigen la política exterior: los acuerdos de cooperación técnica con organismos multilaterales, instituciones extranjeras y organizaciones internacionales, entre otros mecanismos, de conformidad con las leyes aplicables y asumiendo la corresponsabilidad en la solución de los problemas de la humanidad. f) Hacienda pública: La fundamentación y motivación de los instrumentos de planeación atenderán los criterios de unidad presupuestaria y financiera, para garantizar la articulación, coherencia y consistencia entre los instrumentos de planeación, el gasto y la inversión pública. El sistema integral de planeación considerará en materia de hacienda pública: la infraestructura y el patrimonio públicos, garantizar servicios de calidad, el impulso de la actividad económica, el empleo, el salario y a la mejora de la calidad de vida de la población, entre otros. g) Derechos Humanos: Las garantías, el respeto, la protección y la promoción de los derechos de todas las personas con base en el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad, la Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El sistema integral de planeación considerará en materia de derechos humanos: todas las acciones y medidas necesarias y apropiadas con miras a lograr el acceso efectivo y el avance progresivo de los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos. h) Seguridad ciudadana: Es el proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno de la Ciudad, en colaboración con la ciudadanía y las Alcaldías, para resguardar la libertad, los derechos y las garantías de las personas que habitan y transitan en la Ciudad. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S El sistema integral de planeación en materia de seguridad ciudadana considerará, entre otros: garantizar el orden y la convivencia pacífica, la prevención social de los delitos y la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida colectiva de la Ciudad. IV. Horizontes temporales: a) Corto plazo; b) Mediano plazo, y c) Largo plazo. Artículo 35.- Los instrumentos de planeación de la Administración Pública Local que no se deriven de la presente ley deberán ser congruentes con las etapas, escalas, materias, estrategias, objetivos, metas y acciones que se consideren en los instrumentos que regula esta Ley, para lo cual deberán contar con un dictamen favorable por parte del lnstituto. Artículo 36.- En las materias que se refieren en el artículo 122, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tendrá una visión metropolitana con base en la legislación aplicable. C A P Í T U L O C U A R T O D e l a I n f o r m a c i ó n p a r a l a P l a n e a c i ó n Artículo 37.- El Sistema de Información tendrá por objeto generar, organizar, actualizar y difundir información estadística y geográfica para sustentar la planeación del desarrollo de la Ciudad, así como su monitoreo y medición para construir políticas públicas basadas en evidencias. Contendrá información de acuerdo con la naturaleza de las materias de planeación de que se trate. El Sistema de Información estará a cargo del lnstituto con la participación de las dependencias, entidades y Alcaldías. La información que genere será de carácter público y estará disponible en formato abierto a través de la Plataforma de Gobierno. Artículo 38.- El Instituto garantizará la gestión de la información en materia de planeación, a través de una política de datos abiertos. Asimismo, establecerá canales de participación, colaboración y comunicación a través de los medios de difusión y la Plataforma de Gobierno. Artículo 39.- El Sistema de Información integrará, organizará y actualizará, temporal y espacialmente, al menos, la información relativa a: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S I. Datos y análisis demográficos, geográficos, gestión integral del riesgo, agua, energía, del ecosistema y ambientales, territoriales, sociales, económicos, culturales e institucionales; II. Políticas, acciones, proyectos, servicios públicos, inversiones y demás información requerida para la planeación del desarrollo de la Ciudad; III. Estudios e informes generados por el Consejo de Evaluación y por el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México; IV. Planes y programas federales y locales, y sobre los proyectos y acciones que se estén realizando; V. Informes, investigaciones y documentos relevantes derivados de actividades científicas, académicas y trabajos técnicos necesarios para la planeación; VI. Protocolos, metodologías, calendarios, convocatorias, resultados de consultas, opiniones técnicas, acuerdos, relatorías y demás información de consulta y participación ciudadana; VII. Datos y documentos en su versión pública que permitan el seguimiento de la obra pública y privada en la Ciudad; VIII. Información de los proyectos que se sometan a consulta pública, y IX. Instrumentos de planeación del desarrollo en su versión vigente y su historial. Artículo 40.- La Administración Pública Local y las Alcaldías estarán obligadas a suministrar la información que les sea requerida por el lnstituto, el cual apoyará a las mismas con la información necesaria para sus propios procesos de planeación. Artículo 41.- La información que se genere a través del Sistema de lnformación será de carácter oficial y de uso obligatorio para la Administración Pública Local, así como para las Alcaldías. El lnstituto garantizará la protección de datos personales de acuerdo con lo que establezca la ley de la materia. C A P Í T U L O Q U I N T O D e l o s I n s t r u m e n t o s d e l S i s t e m a d e P l a n e a c i ó n Artículo 42.- Los instrumentos de planeación para el desarrollo de la Ciudad serán los siguientes: I. Plan General de Desarrollo de la Ciudad; LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S II. Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad; III. Programa de Gobierno de la Ciudad; IV. Programas de ordenamiento territorial de cada demarcación territorial; V. Programas de gobierno de cada Alcaldía; VI. Programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; VII. Programas sectoriales; VIII. Programas especiales; y IX. Programas institucionales. Artículo 43.- La planeación del desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus instrumentos contemplarán: A. Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México: Es el instrumento al que se sujetarán los programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias y metas. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores. Definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la transformación económica, la reducción de la desigualdad y la gestión integral del riesgo. Su vigencia será de veinte años y podrá ser modificado conforme a los procedimientos previstos para su aprobación. I. El proceso de formulación se sujetará a lo siguiente: a) Será formulado por el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, quien lo remitirá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno; LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S b) La Jefatura de Gobierno realizará una amplia difusión del Plan y convocará a la ciudadanía para la realización de foros y la presentación de propuestas. Posteriormente remitirá al Instituto las observaciones y propuestas, y c) El Instituto analizará las propuestas y, de ser el caso, hará las adecuaciones al Plan y lo enviará a la Jefatura de Gobierno para el efecto de su remisión al Congreso. II. El instrumento contemplará, al menos, los siguientes apartados específicos: a) Un diagnóstico sobre las características y las dinámicas sociales, económicas y territoriales de la Ciudad que destaque los principales retos que enfrenta para su desarrollo a largo plazo; b) Un apartado que establezca la visión prospectiva de crecimiento y desarrollo de la Ciudad que comprenderá la búsqueda de una ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos de calidad para todos; c) La definición de las materias de relevancia estratégica de la Ciudad, con base en los diagnósticos, visión y objetivos de desarrollo de largo plazo; d) Un apartado en materia de infraestructura física y tecnológica en los términos del artículo 16, Apartado F, numeral 2 de la Constitución; e) La estrategia integral de desarrollo que será implementada, estableciendo los objetivos en los ámbitos social, económico, ambiental y territorial que tendrán que ser obtenidos para alcanzar un futuro deseable y posible. Se señalará para cada uno de los objetivos las previsiones de infraestructura física y tecnológica, equipamiento y mobiliario urbanos de la Ciudad; f) El Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación, el cual deberá contener una visión de veinte años, y se revisará cada tres años para realizar los ajustes pertinentes, y g) Los mecanismos de seguimiento y de evaluación periódica anual, trianual y sexenal del Plan General. B. Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México: Es el instrumento cuyo propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para todas las personas y seres vivos que habitan o transitan la Ciudad. Está dirigido a regular la ocupación y utilización sustentable y racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental en la Ciudad. Deberá contener las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y aprovechamiento del suelo en todas sus dimensiones, así como establecer los principios e LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S instrumentos asociados al desarrollo sustentable en el suelo de conservación, el uso equitativo y eficiente del suelo urbano y las áreas estratégicas para garantizar la viabilidad de los servicios ambientales. Tendrá como objetivo regular la transformación de la Ciudad y asegurar la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social para un desarrollo sustentable compatible con los intereses de la sociedad. Se sujetará al Plan General y tendrá carácter de ley. Será de utilidad e interés público, de observancia general y obligatorio para autoridades y particulares. Por ningún motivo se establecerán disposiciones en materia de ordenamiento territorial que generen espacios de discreción en el ámbito de las demarcaciones territoriales. I. El proceso de formulación se sujetará al siguiente procedimiento: a) Será formulado por el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, quien lo remitirá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno; b) La Jefatura de Gobierno realizará una amplia difusión del Programa y convocará a la ciudadanía para la realización de foros y la presentación de propuestas; c) Las dependencias de la Administración Pública Local y las Alcaldías podrán enviar observaciones y propuestas al Programa. La Jefatura de Gobierno remitirá al Instituto las observaciones y propuestas, y d) El Instituto analizará las propuestas y, de ser el caso, hará las adecuaciones al proyecto, y lo enviará a la Jefatura de Gobierno para el efecto de su remisión al Congreso. II. El instrumento contemplará, al menos, los siguientes apartados específicos: a) Diagnóstico de las condiciones territoriales, así como la identificación de los principales problemas de ordenamiento territorial que se enfrentan para lograr materializar la visión de Ciudad establecida en el Plan General; b) Objetivos y metas: definirán con claridad los propósitos, resultados, metas y plazos en que se pretenden alcanzar; c) Ejes estratégicos de intervención sujetándose al Plan General, así como los objetivos del ordenamiento territorial en el mediano y largo plazo; d) El territorio se clasificará en: urbano, rural y de conservación, con sus respectivas categorías; e) Las disposiciones y criterios que traducen los ejes estratégicos en el ordenamiento territorial; f) Los mecanismos de seguimiento y evaluación aplicables, y LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S g) Una política pública integral para los asentamientos humanos irregulares con acciones de corto, mediano y largo plazo, y las demás medidas que procedan. III. Tendrá que regular de manera integral y transversal, y de conformidad con el artículo 16 de la Constitución al menos, las siguientes materias: a) Medio ambiente; b) Gestión sustentable del agua; c) Regulación del suelo; d) Desarrollo rural y agricultura urbana; e) Vivienda; f) Infraestructura física y tecnológica; g) Espacio público y convivencia social; h) Movilidad y accesibilidad, y i) Vulnerabilidad, resiliencia, prevención y mitigación de riesgos. C. Programa de Gobierno de la Ciudad de México: Es el instrumento que establecerá las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Será obligatorio para la Administración Pública Local. Se sujetará al Plan General y al Programa General y tendrá una vigencia de seis años. Podrá revisarse y, en su caso, modificarse o actualizarse, después de haber transcurrido los tres años de su expedición. Al inicio del periodo de la administración correspondiente, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá convocatoria ciudadana para la realización de foros en las demarcaciones y la presentación de propuestas. Todas las propuestas ciudadanas presentadas serán publicadas en el sitio oficial de internet de la Jefatura de Gobierno, así como en la Plataforma de Gobierno, para su consulta y descarga. Las propuestas ciudadanas serán analizadas en la elaboración del Programa. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá el Programa al Congreso durante los primeros tres meses de su administración, para su conocimiento y formulación de opinión en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción. La planeación presupuestal y los proyectos de inversión incorporarán sus metas, objetivos y estrategias. I. El Programa de Gobierno contemplará, al menos, los siguientes apartados específicos: a) Diagnóstico: que identifique los principales problemas públicos, las brechas de acceso efectivo al bienestar y el goce de derechos, así como las transformaciones que ha tenido la Ciudad y la identificación de los principales retos y oportunidades de desarrollo; LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S b) Objetivos, ejes de acción y metas: que definan con claridad los propósitos, resultados, metas y plazos en que se pretende alcanzarlos; c) Estrategia: que incluya los medios de implementación y los recursos que se emplearán para el logro de los objetivos y metas propuestos, garantizando la coherencia entre fines y medios y se elaborará en congruencia con los objetivos y metas del Plan General y del Programa General, y d) Seguimiento y evaluación: que determinen los mecanismos y lineamientos para el seguimiento y la evaluación de forma periódica. D. Programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales: Son instrumentos de planeación en el ámbito de cada demarcación territorial que regulan la ocupación y utilización sustentable y racional de su territorio. Se apegarán a las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y el aprovechamiento del suelo, establecidas en el Programa General. Serán formulados por las Alcaldías con base en los lineamientos que establezca el lnstituto y en los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. Deberán incluir, entre otros, un diagnóstico de los asentamientos humanos irregulares a nivel de la demarcación territorial de que se trate, y las medidas y acciones para su regularización, reubicación y demás que proceda. Son de interés público y obligatorio para autoridades y particulares en la demarcación territorial. Se sujetarán al Plan General y al Programa General. Dentro de sus apartados específicos deberán incluir, entre otros elementos, un diagnóstico de los asentamientos humanos irregulares a nivel de la demarcación territorial de que se trate y las medidas y acciones que en su caso correspondan para la atención, regularización o reubicación de dichos asentamientos. E. Programa de Gobierno de la demarcación territorial: Es el instrumento que establecerá las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de cada una de las demarcaciones territoriales. Será obligatorio para las Alcaldías y tendrá una vigencia de tres años. Será formulado por las Alcaldías con base en los lineamientos que establezca el lnstituto y desagregará los objetivos, estrategias, políticas y metas en programas específicos por materia. En cuyo caso, deberán sujetarse a las previsiones que al efecto se establezcan. I. Se formulará por las Alcaldías, a través del siguiente procedimiento: a) Al inicio del periodo de gobierno, las Alcaldías emitirán la convocatoria ciudadana para la realización de foros y la presentación de propuestas; b) Las propuestas ciudadanas serán remitidas a la persona titular de la Alcaldía para su análisis, y LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S c) El Programa de Gobierno de la demarcación territorial, con la opinión del Concejo, será remitido al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles. F. Programas parciales de colonia, pueblo o barrio originario o comunidad indígena residente: Son instrumentos de planeación programáticos a nivel de colonia, pueblo o barrio originario o comunidad indígena residente. Serán formulados con participación ciudadana, con base en los lineamientos que establezca el Instituto y se realizarán de acuerdo con las características específicas y necesidades especiales de su territorio. Los programas parciales contemplarán cambios o actualizaciones de uso de suelo cuando se disponga de la dotación suficiente de infraestructura y servicios públicos, y dichos cambios o actualizaciones cumplan con la función social del suelo. Se sujetarán al Plan General, Programa General y Programa de Ordenamiento de la Alcaldía correspondiente. G. Programas sectoriales: Derivan del Plan General y del Programa de Gobierno y precisan objetivos, estrategias, políticas y metas relativos a un sector, ámbito o materia específica del desarrollo, así como los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para su implementación. Tendrán una vigencia de seis años. Podrán revisarse y, en su caso, actualizarse y modificarse, después de transcurridos los primeros tres años de su expedición, para lo que deberán seguirse los lineamientos emitidos por el Instituto. H. Programas especiales: Tienen por objeto atender y articular prioridades del desarrollo determinadas en el Plan General y en el Programa de Gobierno que requieran atención especial y que para su ejecución sea necesaria la participación de dos o más dependencias, o bien, estén involucradas las prioridades de dos o más demarcaciones territoriales. Su vigencia dependerá de los objetivos definidos. Podrán revisarse y, en su caso, modificarse o actualizarse, para lo que deberán seguirse los lineamientos emitidos por el Instituto. I. Programas institucionales: Serán formulados por cada ente de la Administración Pública Local. Desagregarán los objetivos, estrategias, políticas y metas derivadas de los programas sectoriales. Su formulación, actualización y modificación, así como los mecanismos para su aprobación, se realizarán de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Tendrán una vigencia de seis años. Podrán revisarse y, en su caso, modificarse o actualizarse, después de los tres años de su expedición, para lo que deberán seguirse los lineamientos emitidos por el Instituto. Los programas de desarrollo social se integrarán como parte de los programas institucionales. La legislación en la materia contendrá los criterios y procedimientos para la aprobación de los programas sociales, asegurando el uso eficaz y transparente de los recursos. Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y alcaldías que ejecuten programas sociales deberán apegarse a los lineamientos para la elaboración de las reglas de operación que emita el Instituto. Los Programas sectoriales, institucionales, especiales y de Alcaldía se sujetarán al Plan General, al Programa de Gobierno y, en su caso, a los programas de ordenamiento territorial correspondientes. El Programa General, los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tendrán una vigencia de quince años y deberán evaluarse y actualizarse cada cinco años o cuando ocurran cambios significativos en las condiciones que les dieron origen. C A P Í T U L O S E X T O D e l o s C o n t e n i d o s d e l o s I n s t r u m e n t o s d e P l a n e a c i ó n Artículo 44.- Los lineamientos para la formulación de los contenidos de los instrumentos de planeación serán establecidos por el lnstituto y se considerarán al menos los siguientes apartados: I. Presentación; II. Fundamentación y alineación; III. Identificación de problemas públicos prioritarios en conjunto con la ciudadanía; IV. Diagnóstico y prospectiva; V. Visión, misión y objetivos; VI. Estrategia general y ejes de acción; VII. Políticas, programas, proyectos y acciones; VIII. Orientaciones presupuestales; LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S IX. Normas generales e instrumentos de ejecución; X. Metas e indicadores para el seguimiento y evaluación, y XI. Anexo de Mecanismos de Participación. Artículo 45.- Los instrumentos de la planeación señalarán la forma en que se incorporarán, de manera transversal, la equidad de género, el respeto a los derechos humanos y la participación ciudadana, en especial la relativa a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. C A P Í T U L O S É P T I M O D e l a s E t a p a s d e l P r o c e s o d e P l a n e a c i ó n Artículo 46.- La formulación, actualización o modificación de cada instrumento de planeación estará a cargo de las siguientes autoridades: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través del lnstituto: a) El Plan General, y b) El Programa General. II. La persona titular de la Jefatura de Gobierno: a) El Pograma de Gobierno de la Ciudad de México, y b) Los programas especiales que se desprendan del Programa de Gobierno. III. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Local: a) Los programas sectoriales; b) Los programas especiales, y c) Los programas institucionales. IV. Cada Alcaldía: a) El Programa de gobierno de la demarcación territorial, y b) El programa de ordenamiento territorial de la demarcación territorial. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S La formulación, actualización y modificación de los programas parciales estará a cargo de las Alcaldías en conjunto con la autoridad competente en la materia. Contarán con participación ciudadana y social, en los casos obligados, con la aplicación de la normatividad vigente para la consulta a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Serán aprobados por el Concejo de la Alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto y serán enviados a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para que sean remitidos al Congreso, quien los aprobará. Artículo 47.- Todos los instrumentos de planeación serán sometidos, en sus etapas de formulación, modificación y actualización, a un periodo de difusión, consulta y participación ciudadana a través de la Plataforma de Gobierno y en otras modalidades, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el lnstituto para cada tipo de instrumento. Artículo 48.- Los instrumentos de planeación que sean formulados, modificados o actualizados por autoridades distintas al Instituto, serán remitidos a éste para su dictamen; quien, en su caso, realizará las observaciones y recomendaciones, mismas que serán remitidas a la autoridad responsable. Artículo 49.- El Plan General podrá ser actualizado y modificado únicamente a solicitud de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o del lnstituto, cuando ocurran cambios significativos en las condiciones que le dieron origen. Para dicho efecto, el Instituto realizará una revisión integral del instrumento y lo someterá al proceso de aprobación establecido en el artículo 51, fracción I de esta Ley. Artículo 50.- El Programa General, los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes se deberán actualizar cuando menos cada cinco años o cuando ocurran cambios significativos en las condiciones que les dieron origen. Para dicho efecto, el lnstituto realizará una revisión integral del instrumento y lo someterá al proceso de aprobación establecido en el artículo 51, fracciones II, III y IV de esta Ley, según corresponda. Artículo 51.- La aprobación de los instrumentos se realizará de la siguiente forma: I. EI lnstituto remitirá el proyecto del Plan General a la persona titular de la Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia, quien lo remitirá al Congreso para su aprobación. El Congreso deberá emitir resolución dentro de los siguientes seis meses de su presentación. De no presentarse dicha resolución, se considerará aprobado conforme a los términos del artículo 15, Apartado B, numeral 3 de la Constitución. Il. El lnstituto remitirá el Programa General a la persona titular de la Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia, quien lo remitirá al Congreso para su aprobación. El Congreso deberá emitir resolución dentro de los siguientes seis meses de su LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S presentación. De no presentarse dicha resolución, se considerará aprobado conforme a los términos del artículo 15, Apartado C, numeral 1 de la Constitución. III. Los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales serán enviados al lnstituto para su dictamen; de ser positivo, serán remitidos a la persona titular de la Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia, quien lo remitirá al Congreso para su aprobación. El Congreso deberá emitir resolución dentro de seis meses siguientes al de su presentación. De no presentarse dicha resolución, se considerará aprobado IV. Los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes serán aprobados por el Concejo de la Alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto y serán enviados a la persona titular de la Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia, para que sean remitidos al Congreso, quien los aprobará; V. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá al Congreso dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente, el Programa de Gobierno. El Congreso emitirá opinión dentro de los siguientes treinta días naturales a su remisión; Vl. Los programas de gobierno de las demarcaciones territoriales deberán ser presentados al Congreso dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente. El Congreso emitirá opinión dentro de los siguientes treinta días naturales a su remisión, y Vll. Los programas sectoriales, institucionales y especiales serán remitidos al lnstituto para su dictamen; de ser positivo, serán remitidos a la autoridad correspondiente. En el caso de los programas sociales, lo referente a su creación, aprobación, modificación y operación, deberá estarse a lo establecido por la legislación en la materia. Artículo 52.- Los instrumentos de planeación, así como sus actualizaciones y modificaciones serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma de Gobierno. Artículo 53.- La ejecución es el conjunto de actividades que deberán realizarse en los plazos establecidos por cada instrumento de planeación. Dichas actividades estarán encaminadas a traducir los lineamientos y estrategias de los instrumentos de planeación a objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo. Estará vinculada al análisis de oportunidades, riesgos, problemas, fuerzas y debilidades tanto internas como externas. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Cada instrumento de planeación contará con mecanismos, herramientas e instrumentos de ejecución específicos, los cuales se definirán en los lineamientos establecidos por el lnstituto. Artículo 54.- Las autoridades garantizarán que los objetivos, ejes de acción y metas formuladas en los instrumentos de planeación cuenten con una asignación presupuestal suficiente para su ejecución y cumplimiento progresivo. Artículo 55.- El Congreso, el lnstituto y la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, se coordinarán de manera permanente para garantizar la articulación, coherencia y consistencia entre los instrumentos de planeación y la ejecución del gasto. Artículo 56.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal será orientado por el Plan General, el Programa General y el Programa de Gobierno, así como los resultados de las evaluaciones realizadas por el Consejo de Evaluación y la Secretaría de Administración y Finanzas, que serán instrumentos esenciales para fundamentar y motivar el proceso de programación y presupuestación. Artículo 57.- En la ejecución de los instrumentos de planeación se promoverá la participación de la ciudadanía, incluidos los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de manera concertada, como se establezca en los lineamientos determinados por el lnstituto en cada instrumento de planeación. Artículo 58.- El Instituto elaborará un conjunto de instrumentos, mecanismos y actividades para el seguimiento y monitoreo periódico y público de los objetivos y las metas planteadas en los instrumentos de planeación. Asimismo, considerará la valoración sistemática, objetiva y técnica del desempeño de la Administración Pública Local en materia de planeación, con la finalidad de valorar la pertinencia y el logro de objetivos, metas y resultados de desarrollo. El monitoreo facilitará dar seguimiento al avance en el cumplimiento y, oportunamente, corregir cualquier desviación de las metas. La evaluación permitirá reformular y retroalimentar el proceso integral de planeación y los instrumentos subsecuentes y, en su caso, la rendición de cuentas. Los resultados del seguimiento y monitoreo de metas y objetivos realizados por el Instituto, así como de las evaluaciones del Consejo de Evaluación, deberán ser públicos y serán instrumentos básicos tanto para fundamentar y motivar la planeación como para el diseño de políticas públicas. Artículo 59.- La evaluación interna de los instrumentos de planeación tendrá como finalidad valorar su funcionamiento y mejorar su diseño, proceso, desempeño, resultados e impactos. Se basará en el Mecanismo de Monitoreo para ajustar, actualizar o modificar los instrumentos. Participarán en ella la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 60.- El Consejo de Evaluación, en el ámbito de sus competencias, con base en el sistema de indicadores elaborado por el Instituto, establecerá el proceso de evaluación para verificar el cumplimiento progresivo de las metas del Sistema lntegral de Derechos Humanos y del Sistema de Planeación. Para evaluar los avances en la progresividad de derechos, se establecerá una línea de base cuantitativa y/o cualitativa para cada uno de los indicadores, así como la metodología, mecanismos, procedimientos y herramientas para la evaluación de los resultados y de la participación ciudadana en el proceso de planeación. C A P Í T U L O O C T A V O D e l a C o n c u r r e n c i a , C o o r d i n a c i ó n y C o n c e r t a c i ó n Artículo 61.- El Sistema de Planeación integrará acciones concurrentes de carácter federal y metropolitano, a través de la coordinación de instrumentos y materias en la función de gobierno entre la Federación, las Entidades, Municipios y Alcaldías de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del país, en el ámbito de sus competencias. Las autoridades de la Ciudad colaborarán con los organismos correspondientes, en los términos de la legislación federal aplicable, para mejorar las condiciones y calidad de vida, en las materias a que se refiere el artículo 122, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 62.- El Gobierno de la Ciudad establecerá mecanismos de coordinación para favorecer la convergencia de acciones en torno a objetivos comunes, con el fin de consolidar los resultados de las políticas de desarrollo y de los instrumentos de planeación. Dicha coordinación podrá incluir a los organismos autónomos y demás poderes públicos de la Ciudad. Asimismo, podrá convenir la realización de los proyectos, obras, acciones e inversiones previstas en los instrumentos de planeación a los que se refiere esta Ley. Artículo 63.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno y las personas titulares de las Alcaldías podrán celebrar convenios y acuerdos de coordinación con la Federación, otras Entidades Federativas, Alcaldías, Municipios, organismos autónomos y organismos internacionales, dirigidos a lograr el cumplimiento de las estrategias, objetivos, metas y acciones previstas en los instrumentos de planeación. Los convenios y acuerdos de coordinación se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma de Gobierno. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 64.- El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías propiciarán la concertación con organizaciones de los sectores social y privado para coadyuvar en el cumplimiento de objetivos, metas y acciones previstos en los instrumentos de planeación que se establecen en esta Ley; para lo anterior podrán emplear instrumentos colaborativos que permitan el cumplimiento de los objetivos previstos. T Í T U L O C U A R T O D E L C O N T R O L D E M O C R Á T I C O D E L A P L A N E A C I Ó N D E L D E S A R R O L L O C A P Í T U L O P R I M E R O D e l a P a r t i c i p a c i ó n , C o r r e s p o n s a b i l i d a d C i u d a d a n a y G o b i e r n o A b i e r t o e n l a P l a n e a c i ó n Artículo 65.- En el proceso integral de planeación se garantizará la participación ciudadana en la formulación, actualización y modificación, ejecución y seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación a que se refiere esta Ley, de conformidad con los mecanismos de participación social y corresponsabilidad ciudadana previstos por la Constitución, la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y demás ordenamientos legales aplicables. Las actividades mediante las cuales toda persona ejerce el derecho individual o colectivo para deliberar, discutir y cooperar con las autoridades en el proceso integral de planeación del desarrollo, así como los documentos generados en este proceso, deberán incorporarse en un Anexo de Mecanismos de Participación que será público y abierto a la ciudadanía. Las opiniones y propuestas ciudadanas serán vinculantes, las autoridades estarán obligadas a incluirlas en los instrumentos de planeación. Artículo 66.- Se reconoce a los pueblos y barrios originarios la facultad para participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas de la Ciudad, así como para organizar las consultas en torno a las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro tipo susceptibles de afectación a sus derechos, en los términos que establece la Constitución, la Ley Reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución y los lineamientos que en concordancia emita el Instituto para tal efecto. Artículo 67.- El Congreso, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las Alcaldías, las dependencias y entidades de la Administración Pública Local, coadyuvarán con el lnstituto en la puesta en marcha de los mecanismos de consulta y participación ciudadana en el proceso integral de planeación. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S El Instituto dará a conocer los lineamientos que establecerán el plazo para que la ciudadanía participe de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables. Concluido dicho plazo, el Instituto analizará las propuestas ciudadanas para la conclusión de la etapa correspondiente. Artículo 68.- El lnstituto a través de su Oficina Especializada para la Consulta Pública y la Participación Social, establecerá los mecanismos e instrumentos necesarios para llevar a cabo, tanto de manera individual como en conjunto, la promoción, convocatoria, capacitación y difusión a la ciudadanía y organizaciones sociales, en materia de participación en las distintas etapas del proceso integral de planeación. Artículo 69.- El lnstituto será el encargado de publicar de manera oportuna en la Plataforma de Gobierno, las convocatorias y los mecanismos pertinentes para incorporar la opinión de la ciudadanía en los instrumentos de planeación. Será el responsable de buscar los mecanismos más adecuados para la participación de aquellas personas que no tengan acceso a recursos tecnológicos. Además, se contemplarán mecanismos que incorporen las diversas modalidades de participación reconocidas a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Artículo 70.- Son obligaciones del lnstituto, con asistencia técnica de la Agencia Digital de lnnovación Pública, en materia de gobierno abierto: I. Facilitar el uso de tecnología y garantizar datos abiertos, para fomentar la participación y la colaboración ciudadana en la planeación y evaluación del desarrollo de la Ciudad de México, y II. Establecer canales de participación, colaboración y comunicación, a través de los medios y plataformas digitales que permitan a la ciudadanía participar y colaborar en la toma de decisiones públicas relacionadas con la planeación y evaluación del desarrollo. C A P Í T U L O S E G U N D O D e l o s I n s t r u m e n t o s d e C o n t r o l Artículo 71.- Las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones, estarán obligados a dirigir o reorientar su actividad para el cumplimiento de las metas y disposiciones establecidas en los instrumentos de planeación. El incumplimiento a lo establecido será objeto de recomendación y, en su caso, sanciones en los términos de los ordenamientos legales correspondientes. Artículo 72.- El lnstituto estará obligado a establecer dentro de la Plataforma de Gobierno un mecanismo de investigación, verificación, seguimiento y, en su caso, sanción, mediante el cual la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S ciudadanía podrá presentar quejas respecto del incumplimiento de los objetivos en los instrumentos de planeación y de la presente Ley. En caso de actos u omisiones que vulneren los derechos de los ciudadanos en el proceso integral de planeación y se imputen exclusivamente a autoridades o personas servidoras públicas obligadas en cualquiera de sus etapas, el lnstituto emitirá recomendaciones y las hará del conocimiento de la autoridad responsable a efecto de proceder conforme al procedimiento establecido en la legislación correspondiente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se abroga la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de enero de 2000. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Por cuanto hace a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, conservará su vigencia hasta en tanto no se lleve a cabo la armonización con la presente Ley, así como con la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. QUINTO. La Administración Pública Local y las Alcaldías iniciarán la formulación de los programas de su competencia conforme a la presente Ley una vez que entren en vigor el Plan General y el Programa General; en tanto continuarán aplicándose los programas vigentes. Los programas de desarrollo urbano mantendrán su vigencia, independientemente de los términos de su publicación, hasta que sean aprobados los programas de ordenamiento territorial en la escala correspondiente conforme a lo establecido en la Constitución y en esta Ley. Aquellos programas que se encuentren en proceso de elaboración y/o aprobación a la entrada en vigor de la presente Ley, concluirán su procedimiento de aprobación conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Y una vez creado el Instituto, serán ratificados conforme al mecanismo constitucional. SEXTO. El Congreso aprobará la Ley de Ordenamiento Territorial durante el Segundo Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la I Legislatura, previa consulta a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes respecto de aquellos contenidos que sean susceptibles de afectar sus derechos. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S SÉPTIMO. El Congreso y la Administración Pública Local tomarán las medidas legislativas, administrativas y presupuestarias para que el lnstituto cuente con la estructura orgánica y administrativa como máximo el 01 de enero de 2020 para cumplir con el adecuado ejercicio de sus atribuciones. La integración de los órganos del instituto deberá llevarse a cabo en un periodo de sesenta días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley. OCTAVO. El Plan General entrará en vigor el 01 de octubre de 2022, el Programa de Gobierno y los programas de gobierno de las Alcaldías lo harán el 01 de abril de 2023, el Programa General el 01 de octubre de 2022 y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las demarcaciones territoriales el 01 de abril de 2023. El Instituto elaborará y remitirá al Congreso, a la administración pública local y a las Alcaldías, a más tardar el 30 de julio de 2020, un diagnóstico sobre los asentamientos humanos irregulares y las propuestas de acciones y medidas a implementar previo a la entrada en vigor de los programas de ordenamiento territorial a que se refiere el párrafo anterior. La administración pública local y las Alcaldías deberán implementar de inmediato las acciones y medidas contenidas en el diagnostico antes señalado, debiendo informar de manera trimestral al Congreso sobre su avance y cumplimiento. NOVENO. El programa de gobierno, elaborado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno que entró en funciones el 05 de diciembre de 2018, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. DÉCIMO. Las cinco personas integrantes del Comité de Selección a que se refiere el artículo 28 de la presente Ley serán sustituidas de forma escalonada, por lo que, en su primera integración, una de ellas será nombrada por un periodo de tres años, dos por cuatro años y dos por cinco años. DÉCIMO PRIMERO. Las once personas integrantes del Comité Técnico de Selección a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley serán sustituidas de forma escalonada, por lo que, en su primera integración, tres de ellas serán nombradas por un periodo de tres años, cuatro por cuatro años y cuatro por cinco años. DÉCIMO SEGUNDO. Las siete personas consejeras ciudadanas que conformarán la Junta de Gobierno serán sustituidas de forma escalonada, por lo que el Comité Técnico de Selección nombrará, en su primera integración, a tres de ellas por un periodo de dos años y cuatro por tres años. Las ocho personas restantes del Directorio Técnico serán nombradas, en su primera integración, cuatro por un periodo de dos años y cuatro por un periodo de tres años. LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S DÉCIMO TERCERO. Las doce personas que conformarán el Consejo Ciudadano serán sustituidas de forma escalonada, por lo que, en su primera integración, cuatro serán nombradas por un periodo de un año, cuatro por dos años y cuatro por tres años, de manera equitativa entre los sectores público, social, privado y académico. DÉCIMO CUARTO. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal conservará las facultades respecto de la aprobación, creación y operación de programas de desarrollo social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. DÉCIMO QUINTO. Para la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2020, la Secretaría de Administración y Finanzas establecerá los lineamientos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO TRANSITORIO DÉCIMO QUINTO, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 5 DE FEBRERO DE 2017. SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO TRANSITORIO OCTAVO, DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIU DAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S DICIEMBRE DE 2019, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.