LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 02 DE DICIEMBRE DE 2019
TEXTO VIGENTE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
FEDERAL. SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE ABROGA LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. SE EXPIDE
LA LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DECRETO
PRIMERO. - Se abroga la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
SEGUNDO. - Se expide la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México para
quedar como sigue:
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L A C I U D A D D E M É X I C O
T Í T U L O P R I M E R O
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C A P Í T U L O I
O b j e t o y D e f i n i c i o n e s
Artículo 1. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política de la Ciudad de
México, así como en las normas generales y locales.
La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación general en la Ciudad de México y
tiene por objeto:
I. Crear el Sistema Integral de Derechos Humanos y establecer las bases para la coordinación
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos, así como las
Alcaldías;
II. Regular la organización, competencias y funcionamiento del Sistema Integral de Derechos
Humanos de la Ciudad de México;
III. Establecer la vinculación con el Sistema de Planeación y las demás instancias de
planeación y presupuestación de la Ciudad, y;
IV. Instituir las directrices para la elaboración y actualización del Programa de Derechos
Humanos y los demás instrumentos del Sistema Integral, con el propósito de garantizar los
derechos de todas las personas.
Artículo 2. Los Poderes de la Ciudad, los Organismos Constitucionales Autónomos y las Alcaldías, en
el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de
recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Accesibilidad universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes,
productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para
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ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de
seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible;
II. Acción gubernamental: El ejercicio de las instancias implementadoras a través de planes,
diagnósticos, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y
judiciales, en su caso;
III. Acciones afirmativas: Las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor
de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones
patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables
mientras subsistan dichas situaciones;
IV. Administración pública: La Jefatura de Gobierno, dependencias, órganos
desconcentrados, Alcaldías y entidades que componen la Administración Pública
Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;
V. Alcaldías: Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México;
VI. Articulación: La coordinación entre diferentes autoridades para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, diseñen, ejecuten y evalúen acciones gubernamentales a la
consecución de un mismo fin, de conformidad con las metas y objetivos previstos en las
disposiciones aplicables;
VII. Autoridades de la Ciudad: La Jefatura de Gobierno, Dependencias, Órganos
Desconcentrados, órganos y entidades que conforman la administración pública centralizada
y paraestatal de la Ciudad de México; las Alcaldías; el Poder Legislativo de la Ciudad de
México; el Poder Judicial de la Ciudad de México; y los Órganos Autónomos de la Ciudad de
México; que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar el acto que crea, modifica o
extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que de
realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
VIII. Ciudad: La Ciudad de México;
IX. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
X. Comité: El Comité Coordinador del Sistema Integral de Derechos Humanos;
XI. Congreso Local: El Congreso de la Ciudad de México;
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XII. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México;
XIII. Coordinación efectiva: La articulación eficaz y eficiente de los distintos Poderes de la
Ciudad, los Organismos Constitucionales Autónomos y las Alcaldías con las personas
titulares de derechos para dar seguimiento a la acción de gubernamental;
XIV. Criterios de orientación: Principios emitidos por el Sistema Integral que deben ser
atendidos en la planeación, programación y presupuestación de la acción gubernamental, así
como en su seguimiento y evaluación;
XV. Derechos humanos: Atributos inherentes a los seres humanos reconocidos en la
Constitución Local y Federal, así como en los Tratados e Instrumentos Internacionales de los
que el Estado Mexicano es parte, así como las interpretaciones al efecto realice la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y los órganos internacionales en materia de derechos
humanos.
XVI. Diagnóstico: El o los diagnósticos de derechos humanos de la Ciudad de México;
XVII. Enfoque de derechos humanos: La herramienta metodológica que incorpora los
principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación,
presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros
instrumentos de cambio social; apunta a la realización progresiva de todos los derechos
humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se
efectúa el proceso; su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro
de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias;
XVIII. Entes Obligados: Los Poderes de la Ciudad de México, los organismos constitucionales
autónomos y las alcaldías;
XIX. Espacios de participación: Los grupos de trabajo temáticos del Sistema Integral que
tienen como propósito ampliar la participación y coordinación entre las personas titulares de
derechos y los entes públicos, en la acción gubernamental;
XX. Evaluación: El análisis de los resultados de la implementación en relación a la relevancia,
eficiencia, efectividad, impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y
políticas públicas implementados para el cumplimiento de los derechos humanos;
XXI. Formatos Accesibles: El acceso a la información de cualquier manera o vía alternativa,
en forma viable, idónea o cómoda para cualquier persona, eliminando las barreras o
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dificultades para las personas con discapacidad para acceder a cualquier texto impreso o
cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;
XXII. Implementación: La ejecución de las medidas, acciones, actividades institucionales,
diagnósticos, objetivos, estrategias, metas, medidas y líneas de acción de planes, programas
y políticas públicas generadas para la plena realización y progresividad de los derechos
consagrados en la Constitución;
XXIII. Información estadística: Los datos organizados acerca de la situación económica,
demográfica, social, ambiental y de derechos humanos;
XXIV. Instancia Ejecutora: La Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos;
XXV. Instancias implementadoras: Las instituciones o áreas dependientes de los Poderes de
la Ciudad, los organismos constitucionales autónomos y alcaldías responsables de la
implementación de acciones para el cumplimiento del Programa de Derechos Humanos de la
Ciudad de México;
XXVI. Instancias Transversalizadoras: Las instancias implementadoras responsables de
orientar y elaborar el diseño de políticas públicas con enfoque diferencial;
XXVII. Instituto de Planeación: El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la
Ciudad de México;
XXVIII. Ley: La Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
XXIX. Ley de Planeación: La Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de
México;
XXX. Ley Constitucional: La Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la
Ciudad de México;
XXXI. Medidas de inclusión: Las disposiciones de carácter preventivo o correctivo, cuyo
objeto es eliminar actitudes y mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas
para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato;
XXXII. Medidas de nivelación: Las que tienen por objeto superar o eliminar las barreras
físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de
derechos y libertades a grupos de atención prioritaria;
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XXXIII. Organismos Autónomos: El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; la
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; la Fiscalía General de Justicia; el
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales
y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; el Instituto Electoral de la Ciudad de México;
el Instituto de Defensoría Pública y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
XXXIV. Opinión de congruencia: La validación que emita la Instancia Ejecutora respecto de la
congruencia existente entre los instrumentos de planeación o programación presupuestal de
los entes obligados, con el Programa de Derechos Humanos y demás instrumentos del
Sistema Integral;
XXXV. Poder Judicial: El Tribunal Superior de Justicia que cuenta con una Sala Constitucional,
el Consejo de la Judicatura y los Juzgados;
XXXVI. Problema público: Es aquel que afecta el ejercicio pleno de los derechos humanos de
las personas que viven y transitan la Ciudad, que no puede ser resuelto por la sociedad, pero
le da carácter público y por ello es el gobierno quién lo debe resolver en forma eficaz y
eficiente;
XXXVII. Programa: El Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
XXXVIII. Progresividad: el principio por el que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, deberán incrementar gradualmente la garantía de los derechos, hasta el
máximo de sus posibilidades, especialmente en materia de asignaciones de recursos
destinados a su cumplimiento;
XXXIX. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de
la Ciudad de México;
XL. Seguimiento: El acompañamiento continuado al desarrollo de las acciones, medidas y a
la elaboración de programas y políticas públicas que implementen las instancias vinculadas
con el programa;
XLI. Sistema de Planeación: El Sistema de Planeación de la Ciudad de México;
XLII. Sistema Integral: El Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad;
XLIII. Transparencia Proactiva: El Conjunto de actividades que promueven la identificación,
generación, publicación y difusión de información adicional a la establecida con carácter
obligatorio por la Ley General, que permite la generación de conocimiento púbico útil con un
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objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o
determinables, y
XLIV. Vinculación: La determinación de los poderes, organismos autónomos constitucionales
y alcaldías de incorporar en sus acciones gubernamentales e instrumentos de planeación el
Programa y otros instrumentos del Sistema Integral.
Artículo 4. Para asegurar la progresividad de los derechos humanos, el Sistema Integral tendrá como
instrumentos:
I. Los diagnósticos;
II. El Programa;
III. Las medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas;
IV. La opinión de congruencia;
V. Los documentos metodológicos para la elaboración de indicadores de derechos humanos,
VI. La Plataforma Integral de seguimiento a indicadores, y
VII. Las recomendaciones de reorientación de acciones gubernamentales.
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Artículo 5. El enfoque de derechos humanos es el marco conceptual que permite la operacionalización
de los derechos humanos en la Ciudad.
Asimismo, la transversalización del enfoque de derechos humanos tiene el propósito esencial de
redefinir las relaciones entre el gobierno y la ciudadanía.
Artículo 6. El enfoque de derechos humanos se incorporará en todas las etapas y escalas de la
planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de todos
los recursos públicos destinados a su cumplimiento.
Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, atenderán las tareas de prevención,
investigación, sanción y reparación de violaciones de derechos humanos.
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Artículo 8. La acción gubernamental tendrá como finalidad eliminar las inequidades y desigualdades, y
promoverá la realización de los derechos humanos de las personas que requieren de atención
prioritaria, mediante programas integrales que aseguren y potencien las capacidades de las personas
con la finalidad de contribuir a su desarrollo, mejorar sus condiciones de vida y facilitar el acceso pleno
de éstos al ejercicio integral de los derechos humanos.
Artículo 9. La planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos destinados al
cumplimiento de los derechos humanos, serán producto de la coordinación efectiva, así como de la
articulación entre el Sistema Integral, el Instituto de Planeación y otras instancias de planeación de los
Poderes de la Ciudad, organismos constitucionalmente autónomos y Alcaldías. Los programas,
acciones y prácticas de los entes públicos asegurarán el reconocimiento, la promoción, concreción,
protección y defensa de los derechos humanos, de conformidad con sus competencias y atribuciones,
así como para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10. La acción gubernamental deberá atender de manera transversal los siguientes principios y
perspectivas:
I. Dignidad Humana;
II. Principio pro persona;
III. Igualdad y no discriminación;
IV. Perspectiva de Género;
V. Inclusión;
VI. Accesibilidad Universal;
VII. Interés superior de la niñez;
VIII. Interculturalidad;
IX. Progresividad;
X. Sustentabilidad, y
XI. Integralidad.
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Artículo 11. El Sistema Integral vigilará la incorporación de las siguientes condiciones esenciales en la
acción gubernamental de la Ciudad:
I. El carácter universal, interdependiente, indivisible y progresivo de los derechos humanos;
II. La garantía de un mínimo básico de derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales;
III. El principio de no discriminación por lo cual se adoptarán medidas de inclusión, nivelación
y acciones afirmativas para atender a los grupos más desfavorecidos o en contextos de
vulnerabilidad en relación con la acción gubernamental, y
IV. La transparencia, rendición de cuentas y participación de las personas y grupos titulares
de derechos en todas las fases de adopción de decisiones, implementación, seguimiento y
evaluación.
Artículo 12. De acuerdo con el enfoque de derechos humanos, la acción gubernamental en la Ciudad
debe contemplar los siguientes elementos:
I. Evaluación y análisis para determinar las demandas de las personas titulares de derechos
en la materia y las correspondientes obligaciones de los titulares de deberes, así como las
causas inmediatas, subyacentes y estructurales de la no realización de los derechos;
II. Valoración de la capacidad de las personas titulares de derechos para reclamar su
cumplimiento y de los entes obligados para cumplir con sus deberes, a fin de elaborar
estrategias para aumentar esas capacidades;
III. Vigilancia y evaluación orientadas por los principios y las normas de derechos, tanto de
los resultados como de las etapas del proceso de planeación de la acción gubernamental;
IV. Las resoluciones internacionales en materia de derechos humanos, y
V. Los más altos estándares en materia de derechos humanos.
Artículo 13. El Sistema Integral coadyuvará que el proceso de planeación y toda acción gubernamental
tengan por objeto contribuir directamente a la realización de uno o varios derechos humanos, y se guíe
por las normas de derechos humanos y los principios de universalidad e inalienabilidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación, no discriminación e igualdad, participación e inclusión, rendición de
cuentas, transversalidad e imperio de la ley. De esta manera, toda acción gubernamental deberá
contribuir a la mejora de las capacidades de los entes obligados en materia de derechos humanos para
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el cumplimiento de sus deberes y las capacidades de las personas titulares de derechos para exigir su
cumplimiento.
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Artículo 14. El Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México es el instrumento para
la concertación, el establecimiento y seguimiento de acuerdos entre los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, el Cabildo de la Ciudad, los Organismos Autónomos, las Alcaldías, las Organizaciones de la
Sociedad Civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad.
El Sistema Integral de Derechos Humanos se compone de las estructuras, instancias, relaciones
funcionales, métodos, normas, instrumentos, principios, programas, políticas, procedimientos,
diagnósticos, servicios, medidas y acciones previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los
objetivos, asegurando la progresividad y no regresividad con el propósito de consolidar la efectividad
y garantía de los derechos humanos y las libertades inalienables de las personas.
Artículo 15. El Sistema Integral contará con las siguientes atribuciones:
I. Determinar los principios y bases para la coordinación entre los entes obligados, a fin de
lograr la transversalización del enfoque de derechos humanos en la acción gubernamental;
II. Establecer las bases para evaluar la acción gubernamental vinculada con el Programa;
III. Determinar los principios y bases para reorientar la acción gubernamental;
IV. Elaborar y actualizar el Programa;
V. Elaborar diagnósticos que sustenten los contenidos del Programa;
VI. Participar, de manera articulada con el Instituto de Planeación y el Consejo de Evaluación,
así como con las instituciones o áreas de los entes obligados responsables de la planeación
y programación presupuestal, en el establecimiento de los criterios de derechos humanos
que orienten la planeación y la elaboración de los indicadores de derechos humanos para la
evaluación de sus resultados;
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VII. Monitorear el cumplimiento efectivo del Programa;
VIII. Diseñar medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa;
IX. Promover la relación entre el gobierno y la sociedad civil para la identificación de
problemas públicos y propuestas de solución para garantizar los derechos humanos, y
X. Las demás que determinen las leyes en la materia.
Artículo 16. El Sistema Integral contará con:
I. Un Comité Coordinador, y
II. Una Instancia Ejecutora.
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Artículo 17. El Comité Coordinador es el órgano de dirección del Sistema Integral, colegiado,
multisectorial y estará integrado de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, quien lo presidirá, será suplida
en sus ausencias por la persona que ésta designe;
II. La persona titular del Tribunal Superior de Justicia Local, quien será suplido en sus
ausencias por la persona que ésta designe;
III. La persona titular de la Mesa Directiva del Congreso Local, quien será suplido en sus
ausencias por la o el Diputado que designe;
IV. Dos personas integrantes del Cabildo de la Ciudad, nombrados por el pleno. Los
nombramientos deberán corresponder a una Alcaldesa y a un Alcalde; en sus ausencias serán
sustituidas por quienes determine el mismo pleno del Cabildo;
V. Cuatro personas representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil con trabajo
probado en por lo menos cinco años, en la promoción, protección y defensa de los Derechos
Humanos, electos por convocatoria del Congreso Local;
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VI. Tres personas representantes de instituciones de educación superior ubicadas en la
Ciudad con conocimientos de por lo menos cinco años en el diseño, planeación,
implementación y medición de políticas públicas, con enfoque de derechos humanos, electos
por convocatoria del Congreso Local, y
VII. La persona Titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, que
será suplida en sus ausencias por la persona que ésta designe.
En caso de que la convocatoria que emita el Congreso Local se declare desierta por falta de
postulaciones, tanto de las Organizaciones de la Sociedad Civil como de las Instituciones de Educación
Superior ubicadas en la Ciudad de México por acuerdo del Congreso Local, se publicará una nueva
convocatoria para tal efecto.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones Académicas que integren el Comité durarán
en su cargo 3 años y podrán ser seleccionados para un nuevo periodo.
El cargo que desempeñen las personas integrantes del Comité será honorífico.
En todas las designaciones de representación como persona titular y las suplencias se deberá procurar
el Principio de Paridad de Género.
Las designaciones de personas titulares y suplentes integrantes del Comité deberán sustentarse por
escrito ante la Secretaría Técnica previo a las Asambleas del Comité.
Las personas que integren el Comité deberán contar con facultades de decisión y capacidad de
coordinación interinstitucional dentro de la instancia que representen y estarán obligadas a comunicar
e implementar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos emitidos por el Comité.
Artículo 18. Serán invitadas permanentes las personas titulares de los organismos constitucionales
autónomos de la Ciudad o sus representantes y los organismos internacionales de derechos humanos
o sus representantes, los cuales contarán solamente con derecho a voz en el Comité.
El Comité podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas servidoras públicas,
personas, instituciones y representantes de diversos grupos de la sociedad que puedan exponer
conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integral. Dicha
participación será de carácter honorífica.
Artículo 19. El Comité deberá sesionar al menos cuatro veces al año. Sus reuniones serán públicas.
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La declaratoria de quórum para las reuniones del Comité Coordinador se integrará con la asistencia de
dos terceras partes de las personas integrantes del pleno de este Comité, entre los que deberá estar
presente la persona que presida el Comité o quien lo supla.
Los acuerdos se tomarán por la mayoría de las personas integrantes presentes en el Comité
Coordinador.
Corresponderá a la persona que presida el Comité, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva
coordinación y funcionamiento del Comité.
Las personas integrantes del Comité Coordinador, podrán formular propuestas de acuerdos que
permitan el mejor funcionamiento del Sistema Integral.
Artículo 20. Serán atribuciones del Comité:
I. Dirigir el Sistema Integral;
II. Aprobar el calendario del plan de trabajo anual del Comité;
III. Establecer criterios de orientación de la planeación y presupuestación de los entes
obligados, con la finalidad de institucionalizar el enfoque de derechos humanos;
IV. Proponer modificaciones al Reglamento;
V. Coordinar la articulación entre los entes obligados, para que, en el marco de sus
respectivas funciones y atribuciones, se cumplan con los principios y objetivos previstos en
esta Ley;
VI. Orientar a las instancias implementadoras para la puesta en práctica del enfoque de
derechos humanos en su actuación, así como en el cumplimiento del Programa;
VII. Fomentar la participación de organizaciones civiles y sociales, Instituciones de Educación
Superior ubicadas en la Ciudad, organismos internacionales de derechos humanos en el
Sistema Integral, garantizando la difusión y promoción de los diagnósticos y el Programa, así
como las herramientas de participación de las personas titulares de derechos;
VIII. Vigilar que la participación de la sociedad en el Sistema Integral se lleve a cabo en
condiciones de igualdad, libertad de expresión, respeto a la dignidad de las personas y libre
de violencia;
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IX. Establecer las bases, principios, criterios y presupuestos para la elaboración de
diagnósticos en materia de derechos humanos;
X. Aprobar la metodología de los diagnósticos necesarios para elaborar y actualizar el
Programa, a efecto de que estas actualizaciones se vean reflejadas en planes y programas
de la administración pública, así como la totalidad de la acción gubernamental;
XI. Definir el proceso de seguimiento y evaluación del Programa;
XII. Presentar anualmente a la ciudadanía y a la opinión pública los resultados obtenidos del
seguimiento del Programa;
XIII. Promover y aprobar propuestas de medidas de inclusión, de nivelación y acciones
afirmativas;
XIV. Formar comisiones de trabajo dentro del Comité para cumplir con las atribuciones que
le confiere esta Ley;
XV. Emitir opiniones de los informes y demás información que presenten los entes obligados
respecto de la implementación del Programa;
XVI. Dar vista a las instancias de control interno de los entes obligados respecto del
incumplimiento reiterado de la implementación del Programa;
XVII. Fomentar que toda consulta abierta que se realice por parte del Sistema Integral
respecto de temas del Programa se realice en formatos accesibles;
XVIII. Aprobar la creación y conclusión de los trabajos de los Espacios de Participación, y
XIX. Fomentar la publicación de información adicional que genere conocimiento público útil
y contribuya a la transparencia proactiva.
XX. Las demás que establezcan en ésta y otras disposiciones legales.
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Artículo 21. La Instancia Ejecutora es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobierno
de la Ciudad de carácter técnico especializado, para garantizar el cumplimiento de los fines del Sistema
Integral, a efecto de asegurar la progresividad de los derechos humanos.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad elegirá a la persona titular de la Instancia
Ejecutora, quien representará legalmente al organismo y tendrá la responsabilidad de implementar
acciones para cumplir con sus atribuciones.
La duración del cargo de la persona titular de la Instancia Ejecutora será por un periodo de cuatro años,
con posibilidad de ratificación sólo por un periodo igual inmediato.
Artículo 22. La Instancia Ejecutora estará a cargo de una dirección general y contará con el personal
necesario para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones.
El Reglamento establecerá las demás áreas con las que la Instancia Ejecutora contará para llevar a
cabo sus atribuciones conforme a los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia y
eficacia.
Artículo 23. La persona titular de la Instancia Ejecutora, deberá acreditar:
I. Tener conocimientos generales en materia de derechos humanos y el marco normativo
vigente para la Ciudad De México;
II. Contar con experiencia en materia de Derechos Humanos de, por lo menos, 5 años
comprobables;
III. Contar con título profesional;
IV. Contar con el respaldo de Instituciones de Educación Superior y de organizaciones de la
sociedad civil expertas en la materia;
V. Gozar de buena reputación, probidad, capacidad y reconocido prestigio público, y
VI. No estar inhabilitado para el ejercicio del servicio público.
Artículo 24. La Instancia Ejecutora tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar con los entes obligados en:
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a) La construcción de indicadores que permitan evaluar el diseño, procesos e impacto
en el ejercicio de los derechos humanos por la ejecución de los instrumentos de
planeación, la situación actual de los derechos humanos, las brechas de desigualdad
en su ejercicio y el establecimiento de niveles esenciales y alcanzados de satisfacción
de los derechos conforme a la Constitución;
b) El diseño de una plataforma integral de seguimiento a indicadores de derechos
humanos;
c) El diseño de indicadores y metodologías para el seguimiento continuo y evaluación,
con enfoque de derechos humanos, de la acción gubernamental vinculada al Programa;
d) La elaboración de programas de formación, capacitación y sensibilización en materia
de derecho humanos que se impartan a las personas servidoras públicas.
II. Emitir opinión de congruencia existente entre el Programa y los instrumentos de planeación
de los entes obligados;
III. Promover la participación social en acciones gubernamentales relacionadas con el
Programa, mediante la comunicación eficiente y transparente;
IV. Realizar tareas de asesoría, vinculación y coordinación con las instancias integrantes del
Sistema Integral en materias relacionadas con la implementación del enfoque de derechos
humanos;
V. Ejecutar los modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento del Programa que
el Comité apruebe;
VI. Promover acciones de fortalecimiento de capacidades en derechos humanos de la
sociedad civil y las personas y grupos titulares de derechos;
VII. Articular acciones gubernamentales entre las personas o instancias integrantes del
Comité para la definición y generación de fuentes de información y su recopilación;
VIII. Recabar información de los entes obligados, relativa a acciones gubernamentales en
materia de derechos humanos;
IX. Proponer al Comité las consultorías y asesorías que deberán realizarse de manera externa
con la finalidad de cumplir con las atribuciones del Sistema Integral;
X. Elaborar informes y opiniones técnicas con relación a la vinculación del Programa, la
elaboración, seguimiento y monitoreo de indicadores de derechos humanos, así como la
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elaboración e implementación de medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y
recomendaciones para la reorientación de acciones gubernamentales;
XI. Coordinar los Espacios de Participación;
XII. Mantener el vínculo y la comunicación con los entes obligados, para garantizarles el
conocimiento de los acuerdos surgidos del Comité Coordinador;
XIII. Enviar los informes de actividades sobre la implementación y avances del Programa, y
XIV. Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 25. Los entes obligados, en el ámbito de su competencia, deberán entregar a la Instancia
Ejecutora del Sistema Integral la información correspondiente al cumplimiento de sus obligaciones, en
los contenidos, formatos y tiempos que acuerde el Comité Coordinador del Sistema Integral.
En caso de incumplimiento en el tiempo previsto, la Instancia Ejecutora hará un segundo requerimiento,
con la fijación de un plazo para su entrega.
De no cumplirse, dará vista a los órganos de control interno para los efectos que procedan.
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D e l a S e c r e t a r í a T é c n i c a d e l C o m i t é C o o r d i n a d o r
Artículo 26. La persona titular de la Instancia Ejecutora fungirá como Secretaría Técnica del Comité y
en éste carácter tendrá las obligaciones siguientes:
I. Preparar, en acuerdo con la persona que preside, el orden del día a que se sujetarán las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Coordinador, levantando las actas
respectivas;
II. Dar seguimiento a los acuerdos que tome el Comité;
III. Informar de los acuerdos que surjan del Comité para su comunicación e implementación
con los entes obligados;
IV. Preparar los proyectos correspondientes al Comité, en el ámbito de su competencia,
establecida en la Constitución local, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables para
el complimiento de los objetivos del Sistema Integral;
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V. Promover y fortalecer las relaciones del Comité con organismos sociales y privados de la
Ciudad;
VI. Elaborar estudios en materia de derechos humanos para ser presentados ante el Comité;
VII. Integrar, mantener y custodiar el acervo documental del Comité;
VIII. Colaborar con la persona que presida el Comité en la elaboración de los informes
semestrales, así como de los específicos;
IX. Apoyar a las Comisiones del Comité y dar seguimiento a los acuerdos que deriven de sus
reuniones, y
X. Las demás que establezca, la presente Ley, el Comité, y la persona que lo presida o las
que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
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D e l o s E s p a c i o s d e P a r t i c i p a c i ó n
Artículo 27. El Sistema Integral fomentará la participación de la sociedad civil a través de la creación
de espacios de participación, así como los diversos mecanismos previstos en la Constitución local y la
Ley Constitucional.
Artículo 28. Los espacios de participación se instalarán para tratar temas que emerjan del Programa y
sean requeridos para:
I. Colaborar con las instancias implementadoras o áreas responsables de la planeación y
programación de los entes obligados para proponer medidas de nivelación, inclusión y
acciones afirmativas que influyan en la solución de un problema público planteado en el
Programa;
II. Dar seguimiento participativo al Programa, o
III. Colaborar con las instancias implementadoras para formular políticas públicas o
iniciativas legislativas que busquen la solución de problemas públicos planteados en el
Programa.
Artículo 29. Los Espacios de Participación se podrán instalar por acuerdo del Comité a petición de:
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I. Instituciones o áreas de planeación y evaluación de los entes obligados;
II. Instancias implementadoras del Programa;
III. Organizaciones de la Sociedad Civil, y
IV. Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad con experiencia en el tema a
tratar.
La petición de instalación de un Espacio de Participación deberá dirigirse a la Instancia Ejecutora con
las razones que la motiven y el resultado que se espera, para su análisis y remisión al Comité.
Artículo 30. La Instancia Ejecutora será la responsable de coordinar los Espacios de Participación hasta
la conclusión de su objetivo, por lo que tendrá las obligaciones siguientes:
I. Verificar que en los procesos y en los resultados de los Espacios de Participación se
contemplen los criterios de orientación establecidos en el Programa y los demás instrumentos
del Sistema Integral;
II. Fomentar la convergencia de organizaciones sociales, instituciones de gobierno e
Instituciones de Educación Superior ubicados en la Ciudad que acrediten su experiencia y
conocimiento en el tema a tratar;
III. Garantizar que la participación se realice en condiciones de igualdad, con respeto a la
libertad de expresión, la dignidad y libre de todo tipo de violencia;
IV. Informar al Comité de los resultados finales de los trabajos;
V. Publicar a través de los medios que tenga a su alcance, los resultados de los espacios de
participación, y
VI. Las demás que se establezcan en la presente Ley y otras disposiciones legales.
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D e l P r o g r a m a d e D e r e c h o s H u m a n o s
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Artículo 31. El Programa tendrá un carácter permanente y vinculatorio, cuyo objeto será establecer los
criterios de orientación y las medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas, para la
elaboración de disposiciones legales, políticas públicas, y deberá ser revisado, por lo menos, cada tres
años, asegurando la participación social y la convergencia de todas las autoridades del ámbito local,
con el fin de incorporar los asuntos emergentes derivados de la ejecución de la programación
gubernamental.
El Comité podrá incorporar revisiones fuera de dichos plazos, de acuerdo a los resultados y necesidades
que emerjan de los Espacios de Participación y el análisis de los mecanismos de monitoreo del
Programa.
Artículo 32. El Programa se construirá en dos fases:
I. La definición de los criterios de orientación, y el diseño de las medidas de nivelación,
inclusión y acciones afirmativas, con base en diagnósticos que contemplen:
a) El reconocimiento de la realidad del ejercicio de los derechos humanos en la Ciudad;
b) La identificación del problema público que deba incluirse en la agenda
gubernamental;
c) La identificación de los obstáculos que las instancias ejecutoras enfrentan para el
cumplimiento de sus obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar el
ejercicio de los derechos humanos.
II. La selección de la alternativa de solución con participación de la sociedad que, deberá:
a) Incluirse en los instrumentos de planeación de cada Instancia Ejecutora, y
b) Registrarse como parte de la programación en materia de derechos humanos
incluyendo la atención a la multiplicidad de titulares de éstos y los entes con deberes
y obligaciones, para su monitoreo en la Plataforma Integral de Seguimiento de
Indicadores de Derechos Humanos.
Artículo 33. En la elaboración y actualización de los diagnósticos deberán atenderse las directrices
siguientes:
I. Describir y valorar las brechas de desigualdad, en el cumplimiento de los derechos humanos
en la Ciudad, contemplando los problemas estructurales que explican su vulneración;
II. Señalar con base en la información recopilada las obligaciones que en materia de derechos
humanos no hayan atendido los entes obligados;
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III. Identificar los problemas sociales, que, por su trascendencia, requieran la atención
gubernamental inmediata;
IV. Analizar el gasto público dirigido a programas, políticas y demás aspectos de la acción
gubernamental desde una perspectiva de derechos humanos;
V. Analizar, bajo el principio de progresividad, desde el ámbito multidisciplinario y del
aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga, con base en
herramientas técnicas y a partir de una metodología de indicadores con enfoque basado en
derechos, y
VI. Incluir como insumos:
a) El diagnóstico;
b) Investigaciones académicas;
c) Informes y estadísticas que provean las instancias implementadoras relacionados
con derechos humanos;
d) Informes y estadísticas de organismos defensores de derechos humanos, respecto
de quejas ciudadanas e identificación de vulneraciones a derechos humanos;
e) Información aportada por organizaciones de la sociedad civil y colectivos;
f) Información emitida por los Espacios de Participación;
g) Informes públicos de la red de contralorías ciudadanas, audiencias públicas,
asambleas y observatorios ciudadanos o similares;
h) Los resultados del monitoreo y seguimiento del Programa, y
i) Las recomendaciones e informes de la Comisión.
VII. Solicitar que la información estadística que provean instancias locales y federales para
medir la situación de los derechos humanos cuenten con datos desagregados y disociados
por sexo, edad, grupo étnico y ubicación geográfica por demarcación territorial, en formato
de datos abiertos, compatibles y comparables con el resto de indicadores y mediciones
locales, nacionales e internacionales que permitan evaluaciones de progresividad de
mediano y largo plazo;
VIII. Considerar los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos,
y
IX. Convocar la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil conforme lo establezca
el Reglamento y respetando el uso de formatos accesibles.
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Artículo 34. Los criterios de orientación contenidos en el Programa deberán ser elaborados
considerando:
I. Las definiciones, objetivos, enfoque y principios establecidos, de manera enunciativa no
limitativa, en el Título I de la presente Ley;
II. Las obligaciones de todas las autoridades con relación a los derechos humanos;
III. Los estándares internacionales en la materia;
IV. La decisión pública bajo principio pro persona;
V. Las perspectivas transversales de género, igualdad y no discriminación, inclusión,
accesibilidad, interés superior de la niñez, etaria, accesibilidad universal, interculturalidad,
sustentabilidad, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, y
VI. El derecho a la buena administración pública.
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D e l a s M e d i d a s d e N i v e l a c i ó n , I n c l u s i ó n y A c c i o n e s A f i r m a t i v a s
Artículo 35. El Sistema Integral, mediante el Comité o su Instancia Ejecutora, podrá promover y
participar, en coordinación con los entes obligados y los Espacios de Participación que sean creados
para este propósito, en la construcción de medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas,
cuando:
I. La política planeada para la atención del problema público identificado en el Programa la
requiera para eliminar las causas estructurales que vulneran la efectividad de los derechos
humanos;
II. Durante el proceso de implementación de la acción gubernamental, se presenten causas
coyunturales o circunstanciales que ameriten prevenir o erradicar prácticas discriminatorias
y de exclusión, y
III. Con base en los resultados de las evaluaciones a programas, políticas públicas y proyectos
de inversión que lleven a cabo los poderes, organismos públicos autónomos y alcaldías, se
identifique la existencia de obstáculos, situaciones patentes de desigualdad, mecanismos de
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exclusión o diferenciación desventajosa, para que todas las personas gocen y ejerzan sus
derechos y libertades.
Artículo 36. La iniciativa de propuesta de medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas podrá
formularse, a petición de cualquiera de los entes obligados o sus instancias implementadoras, en
términos de sus atribuciones sustantivas, así como por Organizaciones de Sociedad Civil e Instituciones
de Educación Superior ubicadas en la Ciudad con experiencia en el tema a tratar, mediante el
procedimiento para la creación de un Espacio de Participación.
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S e g u i m i e n t o
Artículo 37. Los indicadores de derechos humanos, son la herramienta mediante la cual se miden:
I. Las obligaciones de respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos,
así como el compromiso de las entidades responsables respecto a las normas de derechos
humanos;
II. Las acciones y procesos que las entidades realizan en la materia, y
III. Los resultados en términos del goce y ejercicio efectivos de los derechos.
Artículo 38. La Instancia Ejecutora, en coordinación con el Instituto, el Consejo de Evaluación y otras
instancias de planeación de los entes obligados, coadyuvará en el diseño de los indicadores de
derechos humanos para cuyo monitoreo y seguimiento diseñarán e implementarán una plataforma
integral de seguimiento a indicadores a la que la instancia ejecutora tendrá acceso para obtener
información que sirva de insumo para la elaboración y actualización del Programa, así como para emitir
recomendaciones para la reorientación de programas, políticas públicas y acciones gubernamentales.
Se deberán elaborar cuando menos indicadores de los siguientes tipos:
I. Indicadores estructurales;
II. Indicadores de proceso, y
III. Indicadores de resultados e impacto.
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Artículo 39. En la implementación de los indicadores se deberán considerar como mínimo los siguientes
aspectos:
I. La selección y contextualización de indicadores;
II. La selección de valores de referencia y metas, y
III. El reflejo de indicadores y valores de referencia y metas en el informe.
Además de lo establecido en el párrafo anterior, los indicadores deberán estar diseñados bajo los
siguientes criterios:
I. Indicadores estructurales:
a) Que logren determinar lagunas y antinomias en la legislación de la Ciudad respecto
de la legislación nacional e internacional de derechos humanos y las obligaciones de
México en relación con los tratados e instrumentos internacionales de derechos
humanos;
b) Que logren determinar lagunas en la documentación de política pública sobre
derechos humanos en relación con las mejores prácticas, y
c) Que logren determinar las prácticas y las instituciones locales que se consideren
adecuadas o pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones de derechos
humanos.
II. Indicadores de proceso, los cuales deberán:
a) Ser pertinentes para el contexto y estar orientados a la situación de la Ciudad;
b) Identificar a los grupos a quienes van dirigidos o grupos de atención prioritaria;
c) Poner atención especial en datos administrativos;
d) Perfilar los indicadores para programas locales en materia de derechos humanos;
e) Deben estar diseñados con base en las mejores prácticas mundiales de derechos
humanos, y
f) Centrarse en procesos presupuestarios locales para incorporar los derechos
humanos.
III. Indicadores de resultados e impacto:
a) Al ser universales, en los casos que así lo ameriten, deberán ser adaptados a grupos
o poblaciones específicas;
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b) Uso de indicadores cuantitativos que agilicen la presentación de informes, que sean
transparentes y eficaces, y
c) Determinar valores de referencia o metas que obliguen a los entes obligados a
comprometerse y cumplir.
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M e c a n i s m o s d e A r t i c u l a c i ó n c o n l o s I n s t r u m e n t o s d e P l a n e a c i ó n
Artículo 40. En articulación con el Sistema Integral, la planeación y presupuestación en la Ciudad
buscará en todo momento la progresividad de los derechos humanos, que la acción gubernamental
amplíe el alcance y la protección de los mismos, hasta lograr su plena efectividad, sin discriminación,
atendiendo a los criterios de orientación establecidos en el Programa, así como los principios, bases,
criterios, medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y recomendaciones metodológicas,
elaboradas por el Sistema Integral, que orienten la formulación, presupuestación, ejecución y
evaluación de los instrumentos de planeación.
Artículo 41. La articulación entre el Sistema Integral, el Sistema de Planeación y las demás instancias
de planeación de los entes obligados, se llevará a cabo mediante la vinculación del Programa y otros
instrumentos del Sistema Integral, en las distintas etapas y escalas de la planeación del Plan General
de Desarrollo de la Ciudad y los demás instrumentos de planeación de los Poderes Públicos, el
Presupuesto de Egresos Anual y de las demás que establezca esta Ley y otras Leyes aplicables.
Artículo 42. La vinculación del Programa con los instrumentos programáticos de la acción
gubernamental garantizará que el Plan General de Desarrollo y los demás instrumentos de planeación
consideren:
I. Un umbral mínimo de derechos que deben satisfacerse de manera universal;
II. Problemas públicos prioritarios en materia de derechos humanos para atenderse mediante
la planeación;
III. La ponderación de derechos para cada grupo de atención prioritaria o en situación de
vulnerabilidad o desventaja social;
IV. Orientar la acción gubernamental hacia cambios positivos y sostenidos en la vida de las
personas para el ejercicio pleno de los derechos;
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V. Utilizar los resultados de la evaluación para reorientar los cambios institucionales, legales,
políticos y de la acción gubernamental para obtener el cambio deseado, y
VI. Los compromisos y metas internacionales en materia de derechos humanos.
Artículo 43. La vinculación del Programa con los instrumentos programáticos de la acción
gubernamental deberá contemplar un análisis de derechos humanos que permita identificar a los
grupos que carecen de derechos efectivos y a los grupos u otros aspectos que pueden obstaculizar el
ejercicio de derechos a otros. Dicho análisis deberá contener:
I. Identificación de las causas básicas de los problemas de desarrollo y las pautas sistémicas
de discriminación y exclusión;
II. Definición de responsabilidades y atribuciones, especialmente en relación con las causas
básicas identificadas;
III. Definición de las intervenciones necesarias para aumentar las capacidades de las
personas titulares de derechos y mejorar o reorientar la actuación de las personas titulares
de deberes, y
IV. Análisis de la designación de los recursos económicos para la implementación de los
instrumentos de planeación.
Artículo 44. Para garantizar la inclusión del enfoque de derechos humanos, los instrumentos de
planeación y programación presupuestal de los entes obligados deberán contar con la opinión de
congruencia de la Instancia Ejecutora.
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D e l a s O b l i g a c i o n e s d e l o s I n t e r v i n i e n t e s e n e l S i s t e m a I n t e g r a l
Artículo 45. Los entes obligados en el ámbito de sus atribuciones y en su participación dentro del
Sistema Integral, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Asegurar la vinculación de las acciones gubernamentales y presupuesto que se requieran
para el cumplimiento del Programa;
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II. Capacitar a las personas servidoras públicas en materia de enfoque de derechos humanos;
III. Designar representantes con capacidad de decisión para que asistan a las convocatorias
que se extiendan desde el Comité y los Espacios de Participación;
IV. Garantizar la coadyuvancia de sus instancias tranversalizadoras cuando sean convocadas
para la elaboración de medidas de inclusión, nivelación, acciones afirmativas y otros
instrumentos del Sistema Integral;
V. Atender las bases y principios establecidos por el Sistema Integral, en articulación con el
Instituto de Planeación y otras instancias de planeación y evaluación de entes obligados, para
la construcción de indicadores de derechos humanos, así como de las acciones
gubernamentales vinculadas con el Programa;
VI. Designar una persona servidora pública que lo represente en carácter de titularidad,
suplencia o invitada en el Comité y acudir puntualmente a las sesiones a las que sean
convocadas;
VII. Ejecutar acciones para la atención de los acuerdos emitidos por el Comité relativos a la
orientación de la acción gubernamental para el cumplimiento del Programa;
VIII. Informar por los medios que el Sistema Integral lo requiera respecto de los avances de
la implementación del Programa;
IX. Promover la interlocución con la sociedad civil y las Instituciones de Educación Superior
ubicadas en la Ciudad, con el objetivo de generar retroalimentación de temas tratados en el
Sistema Integral;
X. Atender a las opiniones y recomendaciones que emita el Comité o la Instancia Ejecutora
para fortalecer la implementación y cumplimiento del Programa;
XI. Considerar la opinión de las instituciones transversalizadoras para su acción
gubernamental, en el marco del Programa, y
XII. Las demás contempladas en la Constitución y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 46. Las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas
en la Ciudad, en el ámbito de sus competencias, tendrán las obligaciones siguientes:
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I. Generar una comunicación oportuna que favorezca la participación en el Sistema Integral;
II. Cumplir con los compromisos adquiridos en su participación, ya sea dentro del Comité, los
grupos de trabajo y los Espacios de Participación, y
III. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos legales.
Artículo 47. El Sistema Integral, en coordinación con las demás autoridades competentes, promoverá
acciones de educación, formación y sensibilización en derechos humanos dirigidas a las autoridades y
personas servidoras públicas, con la finalidad de concretar la perspectiva integral de derechos humanos
en todos los niveles de gobierno y en los diferentes poderes de la Ciudad.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2020; con excepción del
Capítulo I del Título III, de esta Ley, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente
Decreto.
TERCERO. El Título IV, y demás disposiciones de la misma naturaleza contenidas en esta Ley, entrarán
en vigor cuando se encuentre en vigor la legislación en materia de planeación, y se haya instalado el
Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, de conformidad con lo que
establece el artículo DECIMO QUINTO TRANSITORIO de la Constitución Política de la Ciudad de
México.
CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley del Programa de Derechos
Humanos y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
QUINTO. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México deberá de prever en el
Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, los recursos suficientes para el
funcionamiento del organismo desconcentrado denominado Instancia Ejecutora del Sistema Integral
de Derechos Humanos, adscrito a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, y dictaminar la
estructura orgánica de la entidad, así como hacer las transferencias de los recursos materiales y de
capital humano, con que actualmente cuenta la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y
Evaluación del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México a la Instancia Ejecutora del
Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
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Para estos efectos, la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa
de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México, acordarán un plan de migración de 15 días naturales posteriores a la publicación de la Ley
a efecto de que a la entrada en vigor se transfieran inmediatamente los recursos a la Instancia
Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos.
Así mismo, serán garantizados y protegidos en términos de la legislación aplicable en la materia, la
antigüedad y derechos laborales del capital humano dictaminado en la estructura orgánica del órgano
desconcentrado de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa
de Derechos Humanos de la Ciudad de México, una vez que sean transferidos al organismo
desconcentrado de la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de
México.
SEXTO. La persona servidora pública que a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley sea titular
de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos
Humanos transitará a la titularidad de la Instancia Ejecutora del Sistema Integral, a efecto de garantizar
una eficaz y eficiente transición. La titularidad de la Instancia Ejecutora del Sistema Integral deberá
renovarse hasta el 16 de febrero de 2023.
SEPTIMO. Las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas
en la Ciudad de México, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley formen parte, como
titulares o suplentes, del Comité del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa transitarán
a la titularidad y suplencia de las Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones académicas
integrantes del Comité Coordinador, y deberán quedar renovadas mediante un procedimiento de
selección a más tardar en junio de 2021.
OCTAVO. El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa, a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley, deberá iniciar los trabajos de elaboración de los diagnósticos para la actualización y
elaboración del Programa de Derechos Humanos. Con este propósito, deberá solicitar la información
necesaria a los entes obligados e iniciar las labores para asegurar la coordinación efectiva en este
proceso.
NOVENO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá emitir el
Reglamento de la Ley del Sistema Integral de Derechos humanos y mandarlo para su publicación a la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, dentro de los 120 días naturales posteriores a la entrada en
vigor de la presente Ley.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de septiembre del año
dos mil diecinueve. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA,
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PRESIDENTA. - DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA AVILA, SECRETARIA. - DIPUTADA
MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. - (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos
mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA
URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA
OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS
MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS,
JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS
Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR
HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ
SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY
GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, HÉCTOR VILLEGAS
SANDOVAL.- FIRMA.