Ley del Sistema Público de Radiodifusión para la Ciudad de México [PDF]

LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE JULIO DE 2021 TEXTO VIGENTE DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: ÚNICO. - SE ABROGA LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADA EL 9 DE AGOSTO DE 2019 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y D E L S I S T E M A P Ú B L I C O D E R A D I O D I F U S I Ó N P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O C A P Í T U L O I D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, es reglamentaria del Artículo 16, Apartado F, numeral 8, de la Constitución Política de la Ciudad de México y tiene por objeto crear y regular el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México. Artículo 2. El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto garantizar el derecho a la información y comunicación, el carácter público del servicio, la independencia editorial, la perspectiva intercultural, el acceso pleno a las tecnologías, los mecanismos de accesibilidad, la promoción de la cultura, la libertad de expresión, la difusión de información objetiva, plural y oportuna, la formación educativa, el respeto y la igualdad entre las personas, así como informar sobre construcción y funcionamiento de obras públicas estratégicas y servicios públicos. Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entiende por: I. Audiencias: Personas que perciben los contenidos de audio o audiovisuales del Sistema provistos a través de servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones o de otras plataformas tecnológicas; II. Ciudad: Ciudad de México; III. Congreso: Congreso de la Ciudad de México; IV. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo Ciudadano de Programación del Sistema; V. Consejo de Administración: Órgano de Gobierno del Sistema; VI. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México; VIII. Contenidos: Materiales y producciones de audio o de audio y video asociado, que puedan ser transmitidos por radio, televisión, Internet o cualquier plataforma digital o tecnológica. Asimismo, estos pueden o no estar agrupados en programas o barras programáticas; LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S IX. Director General: persona que ocupe la Dirección General del Sistema; X. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Sistema; XI. Ley de Telecomunicaciones: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; XII. Ley: Ley del Sistema Público de Radiodifusión para la Ciudad de México; XIII. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del Sistema; XIV. Productor nacional independiente: Persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando; XV. Secretaría de Cultura: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; XVI. Secretaría de Administración y Finanzas: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; XVII. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, y XVIII. Sistema: Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México. Artículo 4. A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará en forma supletoria: I. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y II. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. C A P Í T U L O I I P r i n c i p i o s r e c t o r e s Artículo 5. El Sistema tendrá como principios rectores: I. Accesibilidad: Generar directrices que permitan poner al alcance de las y los habitantes de la Ciudad los contenidos con los mecanismos adecuados para personas con alguna discapacidad o discapacidades y población en condición de vulnerabilidad; LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S II. Calidad de contenidos: Establecer los lineamientos que garanticen los mínimos contenidos de calidad de los contenidos que los entes responsables y sujetos al Sistema produzcan y transmitan, entendiendo a la calidad que al efecto se establezcan en los ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables; III. Conocimiento y formación educativa: Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura, así como la preservación, protección, conservación y revalorización del patrimonio histórico, lingüístico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial de la Ciudad; IV. Conservación: Velar por la preservación, difusión y revalorización de los archivos históricos audiovisuales en posesión y propiedad de los entes responsables; V. Continuidad de los servicios: Promover la continuidad del servicio público de radio y televisión. VI. Derechos: Promover que los concesionarios garanticen el conocimiento científico, los derechos humanos, libertades fundamentales y difusión de los valores cívicos; VII. Derechos de las audiencias: Promover y respetar los derechos de las audiencias reconocidos en la Constitución Federal, en la Ley de Telecomunicaciones, en la Constitución Local y demás disposiciones aplicables, en particular aquellos de la niñez, adolescencia y personas mayores, las personas con alguna discapacidad o discapacidades y población en condición de vulnerabilidad; VIII. Derechos las niña niños y adolescentes: promover que los concesionarios garanticen en sus contenidos los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como el interés superior de la niñez; IX. Diversidad: Pugnar por la divulgación de las obras de producción independiente que contribuyan a promover las expresiones culturales de la diversidad sexual y desde la perspectiva de género, así como facilitar el debate público de las diversas corrientes ideológicas, políticas, sociales, económicas y culturales, para propiciar la formación de opiniones responsables e informadas; X. Fomento de producciones nacionales independientes: Promover la difusión y conocimiento de las producciones nacionales independientes; así como de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematográficas; LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XI. Igualdad e inclusión: Fomentar la protección y salvaguarda de los derechos entre mujeres y hombres, ser un sistema libre de todo tipo de discriminación; XII. Imparcialidad: En cada una de sus decisiones deberá garantizar la mayor objetividad y equilibrio posible manteniendo un compromiso ético en el criterio que aplique en cada una de sus determinaciones; XIII. Integración: Promover que los concesionarios garanticen la inclusión y el respeto social de las minorías grupos sociales con necesidades específicas; XIV. Participación social: proponer programas y líneas de acción para efecto de que los concesionarios garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información y la libertad de expresión de las personas vecinas y habitantes de la Ciudad, así como lograr el involucramiento de los diferentes sectores sociales, académicos y productivos; XV. Pluralidad y diversidad: Promover que los concesionarios garanticen en sus transmisiones la pluralidad ideológica, étnica, cultural, lingüística, política y de opiniones que refleje amplio mosaico pluricultural de los habitantes de la Ciudad de México; XVI. Preservación de las lenguas indígenas: Impulsar ante los concesionarios que incluyan contenidos en lenguas indígenas, así como la creación de programas que tome en consideración a los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad; XVII. Protección y promoción de los derechos humanos: Fomentar el conocimiento, la salvaguarda y el ejercicio de los derechos humanos y libertades establecidos en la Constitución Federal y la Constitución Local, así como respetarlos en todos sus contenidos y actividades; XVIII. Respeto al medio ambiente: Promover entre los concesionarios que en sus contenidos de transmisión se fomente la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos, de sustentabilidad y protección del medio ambiente, así como los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos, barrios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad realizan para la preservación del medio ambiente; XIX. Transparencia, protección de datos y rendición de cuentas: Cumplir con la normatividad en estas materias, documentar el ejercicio de sus recursos asignados y realizar los informes previstos en esta Ley, y LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XX. Los demás principios que establecen las Constituciones Federal y Local. El Sistema garantizará los principios rectores mencionados anteriormente en todas sus actuaciones y actividades. C A P Í T U L O I I I A t r i b u c i o n e s y o b l i g a c i o n e s d e l S i s t e m a Artículo 6. El Sistema tiene las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su objeto: I. Orientar los medios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión pública local, a efecto de garantizar el cumplimiento de sus fines; II. Promover la generación, difusión y distribución de contenidos que contribuyan a fortalecer la identidad de las personas originarias, vecinas y habitantes de la Ciudad mediante el conocimiento y revalorización de la imagen y tradiciones de la ciudadanía, así como los distintos pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes que la conforman; III. Promover la generación, difusión y distribución de contenidos que promuevan el deporte, la cultura, la salud, la conservación del medio ambiente, la igualdad sustantiva, el interés superior de la niñez, así como el respeto y el ejercicio de todos los derechos humanos, entre ellos la no discriminación, igualdad y los derechos de las audiencias; IV. Promover el desarrollo educativo, cultural y cívico de las y los mexicanos y promover el intercambio cultural internacional; V. Promover la interacción de la ciudadanía con los medios públicos de la Ciudad de México; VI. Fomentar la incorporación de las tecnologías digitales de radiodifusión y telecomunicaciones en la prestación de los servicios de los medios públicos de radiodifusión local; VII. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno las actualizaciones que estime necesarias al marco jurídico que regula los medios públicos de radiodifusión, y VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 7. El Sistema tiene las siguientes obligaciones: LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S I. Elaborar e implementar un programa quinquenal de trabajo que establezca las metas, propósitos y objetivos del Sistema. El programa quinquenal buscará mejorar la prestación del servicio de telecomunicaciones y radiodifusión pública en la Ciudad; II. Elaborar e implementar planes anuales de trabajo que establezcan las estrategias y acciones a seguir para cumplir con el programa quinquenal y las metas específicas para el mejoramiento en la prestación del servicio público de radiodifusión y de telecomunicaciones. Los planes anuales deberán publicarse en el portal de Internet del Sistema a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año calendario, debiendo remitirlos en la misma fecha al Congreso y a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; III. Publicar en la página electrónica del Sistema el Informe Anual a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario, el cual deberá ser enviado por la persona Titular de la Dirección General al Congreso y a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad. Los Informes anuales por lo menos deberán: a) Contener el análisis del ejercicio y ejecución completa del presupuesto autorizado; b) Informar las acciones relevantes llevadas a cabo por el Sistema, y c) Reflejar un análisis comparativo en cuanto al cumplimiento de sus metas, propósitos y objetivos logrados en el año de referencia, considerando aquellos indicadores de desempeño que apruebe el Consejo de Administración y el Consejo Ciudadano; IV. Cumplir con las obligaciones correspondientes contenidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad y las demás disposiciones aplicables; V. Recomendar el porcentaje mínimo de contenidos de producción local, nacional e internacional independiente que deberán reproducir los medios de los poderes públicos de la Ciudad de México que contribuyan a promover la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas, lenguas, manifestaciones culturales, políticas y sociales y de opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad, así como la igualdad e inclusión; VI. Establecer directrices que permitan difundir en los medios de comunicación responsables información sobre la construcción y funcionamiento de obras públicas estratégicas y servicios públicos de la Ciudad, manteniendo su autonomía técnica e independencia editorial en todo momento, y VII. Las demás establecidas en la Constitución Local, esta Ley y en otras disposiciones legales y administrativas aplicables. LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 8. El Sistema garantizará espacios de radiodifusión a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, a efecto de que puedan difundir los contenidos que a su juicio convengan, respetando los principios rectores establecidos en esta Ley. Para cumplir con esta obligación deberá transmitir video, videograbar, reseñar o difundir, a través de las distintas plataformas tecnológicas, la actividad que corresponda a las responsabilidades de los poderes, así como contribuir e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación del entorno local, nacional e internacional. Para estos efectos, el Sistema deberá: I. Reservar un canal de programación de televisión en multiprogramación; y/o II. Reservar tiempos en la programación del canal de televisión o estación de radio concesionados. En ambos casos, el Sistema deberá celebrar acuerdos o convenios de colaboración con el poder que se trate, con la intención de establecer la forma, el costo y el tiempo en que se realizará la transmisión de los contenidos. Los poderes preservarán su autonomía e independencia editorial en todo momento. C A P Í T U L O I V D e l a e s t r u c t u r a o r g á n i c a d e l S i s t e m a Artículo 9. Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades, el Sistema contará con la estructura orgánica siguiente: I. Consejo de Administración; II. Dirección General del Sistema, y III. Consejo Consultivo Ciudadano de Programación. La persona Titular de la Dirección General contará con la estructura administrativa que se establezca en el Estatuto Orgánico del Sistema, siempre que se cuente con la suficiencia presupuestaria. LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S C A P Í T U L O V D e l C o n s e j o d e A d m i n i s t r a c i ó n Artículo 10. El Consejo de Administración se integrará por: I. La persona Titular de la Secretaría de Cultura; II. Una persona designada por la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad; III. Una persona designada por el Congreso; y IV. Cuatro personas Consejeras Ciudadanas. El Consejo de Administración será presidido por la persona Titular de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. La participación en el Consejo de Administración será de carácter honorífico, por lo que las personas Consejeras Ciudadanas que formen parte del mismo no recibirán ninguna contraprestación económica o material. Las personas integrantes del Consejo de Administración señaladas en las fracciones I a IV del presente artículo participarán en las sesiones con voz y voto. Las y los Titulares señalados en las fracciones I y II podrán nombrar a sus respectivos suplentes, que deberán ser servidora o servidor público con capacidad de decisión. En el caso de la fracción III, el Congreso nombrará entre sus integrantes, a la persona titular y su suplente. Las y los ciudadanos integrantes del Consejo de Administración previstos en esta fracción IV, así como sus suplentes durarán cinco años en el cargo a partir de su nombramiento y serán nombradas de manera escalonada por el Congreso, con el voto de las dos terceras partes de las y los legisladores presentes, sin posibilidad de reelección. El Consejo de Administración podrá invitar a participar a las sesiones con voz, pero sin voto y en los términos previstos en el Estatuto Orgánico, a las personas que considere necesarias para el desahogo de los temas considerados en el orden del día correspondiente. En las sesiones del Consejo de Administración se requerirá la presencia de un representante del Órgano Interno de Control y un Comisario Público quienes participarán, con voz, pero sin voto, en términos de lo previsto por la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México. LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 11. Son requisitos para ser persona Consejera Ciudadana del Consejo de Administración: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos al momento de su postulación; II. Contar con experiencia de por lo menos cuatro años en materia de radiodifusión o telecomunicaciones; III. No desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su postulación, cargos en algún partido, agrupación o asociación política, ni haber sido candidata o candidato de elección popular; IV. No desempeñar ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su designación, cargos en alguna agrupación o asociación religiosa; V. Presentar las declaraciones, patrimonial, de intereses y fiscal; VI. No ser ni haber sido en los últimos tres años titular, socio, asociado, apoderado, accionista, directivo, consultor y/o asesor de concesiones o concesionarios de uso comercial para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, o en su caso, de cámaras o asociaciones cuyos miembros detenten dichas concesiones; VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo, empleo y/o comisión, en los poderes ejecutivo, legislativo o judicial a nivel federal, estatal, municipal y/o en la Ciudad en los tres años previos a su postulación; ni estar desempeñando un cargo en el Sistema. Tampoco deberán detentar un cargo en algún otro Consejo Ciudadano o Consultivo en la Ciudad, y VIII. No estar inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo 12. Las personas Consejeras Ciudadanas podrán ser removidas, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes en el Congreso, en cualquiera de los siguientes casos: I. Dejar de asistir sin justificación a tres sesiones consecutivas o siete aisladas en un plazo de dos años; II. No cumplir o transgredir los fines del Sistema; LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S III. Dejar de acreditar en cualquier momento con posterioridad a su nombramiento, alguno de los requisitos previstos en el artículo 11 de esta Ley; IV. Utilizar la información confidencial o reservada con la que cuenten para su beneficio personal o de terceros; V. Dejar de excusarse en participar en aquellos asuntos en los que existan conflictos de interés, y VI. Presentar al Consejo de Administración, a sabiendas, información falsa o alterada. En los casos señalados en el presente artículo o en el supuesto de que una persona Consejera presente su renuncia, el Congreso procederá inmediatamente a sustituirlo, siguiendo para tal efecto lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley. Artículo 13. El Consejo de Administración sesionará trimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando la trascendencia, motivo o urgencia del asunto lo requiera. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de las personas consejeras con derecho a voto, más el Secretario Técnico, debiéndose en todas las ocasiones convocar previamente a todos sus integrantes, incluidos aquellos previstos en el artículo 10 de esta Ley. Las decisiones se tomarán, por mayoría simple de las personas Consejeras presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate en los términos que determine el Estatuto Orgánico. El Consejo de Administración deberá resolver las cuestiones relativas a organización, funcionamiento, suplencias, excusas, recusaciones, conflictos de interés o impedimentos y las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico. Artículo 14. El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Sistema conforme al programa anual y quinquenal respectivos, relativas al cumplimiento de su objeto, así como en materia de finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II. Aprobar a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, los programas quinquenales y anuales de actividades; III. Aprobar los programas y anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Sistema, así como sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable y LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S tomando en consideración las propuestas que previamente le presente la persona Titular de la Dirección General; IV. Aprobar el reglamento correspondiente para el desarrollo de las sesiones, considerando la propuesta que le formule la persona Titular de la Dirección General; V. Remitir los anteproyectos de presupuestos a la Secretaría de Administración y Finanzas para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de cada ejercicio fiscal; VI. Conocer, revisar y aprobar el proyecto de informe anual que le presenté la persona Titular de la Dirección General referido en el artículo 19; VII. Conocer, revisar y aprobar los proyectos de informes generales o especiales que el propio Consejo de Administración le requiera a la Dirección General, en el marco de las obligaciones que esta Ley impone a este último; VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico, la estructura básica de la organización del Sistema y las modificaciones que procedan a los mismos, previa propuesta que le presente la Dirección General; IX. Aprobar las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño del Servicio Público de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sus empleadas y empleados, previa propuesta que le formule la persona titular de la Dirección General; X. Establecer en qué casos será necesaria su aprobación para la realización de actos de dominio, de administración o de pleitos y cobranzas; dichas aprobaciones en ningún momento podrán comprometer la continuidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por parte del Sistema; XI. Establecer con sujeción a las disposiciones legales aplicables, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Sistema requiera para el cumplimiento de sus fines; XII. Constituir Comités con fines específicos de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico; XIII. Considerar, analizar y resolver sobre las propuestas, proyectos y recomendaciones que le presente el Consejo Ciudadano; LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XIV. Notificar al Congreso sobre la conclusión de los cargos de las personas Consejeras Consultivas Ciudadanas en el Consejo de Administración o en el Consejo Consultivo, por lo menos con cinco meses antes de su conclusión, para que el Congreso proceda a realizar el proceso de selección; XV. Aprobar las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, previa propuesta que le formule el Consejo Consultivo; XVI. Emitir, previa propuesta que le formule la Dirección General, las disposiciones de carácter general para crear, mantener y desarrollar un Servicio Profesional de Carrera para las y los trabadores del Sistema; XVII. Emitir los indicadores de desempeño del Sistema; XVIII. Aprobar los criterios que el Sistema deberá seguir para asegurar la independencia editorial y una política editorial imparcial y objetiva, así como las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, a partir de la previa propuesta que le presente el Consejo Consultivo, motivando en su caso, las razones por las que se aparta total o parcialmente de la misma; XIX. Resolver o conocer, respectivamente, sobre otros asuntos que cualquiera de sus integrantes le presente; XX. Designar al Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Administración; XXI. Proponer y remitir a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno las actualizaciones que estime necesarias al marco jurídico que regula los medios públicos de radiodifusión, y XXII. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. Todas las sesiones del Consejo de Administración, serán públicas, excepto aquellas que establezca el Estatuto Orgánico y aquellas que traten asuntos clasificados o reservados en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. C A P Í T U L O V I D e l a D i r e c c i ó n G e n e r a l d e l S i s t e m a LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 15. La persona Titular de la Dirección General, es la autoridad administrativa y operativa del Sistema y tiene a su cargo la responsabilidad de dirigir y supervisar el trabajo de los operativos y administrativos del Sistema y de asegurar la interrelación del Consejo de Administración y el Consejo Consultivo Ciudadano, durará en su cargo cinco años a partir de su designación y podrá ser reelegido por una sola vez para un nuevo periodo. La persona titular de la Dirección General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de aquellos de carácter docente o científico. Artículo 16. La persona titular de la Dirección General es el representante legal del Sistema con todas las facultades generales y especiales sin más limitaciones que las establecidas normativamente a los organismos de su clase. Artículo 17. Para ser titular de la Dirección General del Sistema se requiere: I. Contar con nivel mínimo de licenciatura; II. Contar con experiencia mínima comprobada de cuatro años en las materias que son objeto del Sistema; III. No desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su designación, cargos en alguna agrupación o asociación religiosa; IV. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; V. No desempeñar, ni haber desempeñado en los cinco años anteriores a su designación, cargos en algún partido, agrupación o asociación política, ni haber sido candidatos de elección popular; VI. No haber desempeñado, cargo de Jefe o Jefa de Gobierno, Secretario o Secretaria de alguna Dependencia de la Administración Pública de la Ciudad, Fiscal General de Justicia, ni haber sido diputado o diputada al Congreso, titular de una Alcaldía, ni Senador o Senadora o Diputado o Diputada Federal en los cinco años anteriores a su designación; VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal o local, y LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VIII. No ser ni haber sido dentro de los últimos tres años, persona en carácter de titular, socio, apoderado, accionista, directivo, empleado o partícipe de concesiones o concesionarios de uso comercial para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión o de cámaras o asociaciones cuyos miembros detenten dichas concesiones. Artículo 18. La persona Titular de la Dirección General podrá ser removida por el Congreso en cualquiera de los siguientes casos fehacientemente acreditados: I. Desempeñar algún empleo, trabajo o comisión, público o privado, en contravención a lo dispuesto en esta Ley; II. Incumplir con la obligación de excusarse de participar en la toma de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto, y III. Presentar ante el Consejo de Administración, a sabiendas, información falsa o alterada. Artículo 19. La persona titular de la Dirección General del Sistema contará con las siguientes facultades y obligaciones: I. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas generales del Sistema y ejecutar los acuerdos que emita el Consejo de Administración, supervisando su adecuado cumplimiento en el Sistema; II. Dirigir y coordinar las actividades de las unidades administrativas del Sistema, de conformidad con lo que disponga el Estatuto Orgánico; III. Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Sistema y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin; IV. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Sistema se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, mediante el establecimiento, coordinación y actualización de procedimientos, sistemas y aplicaciones que se implementen en el Sistema; V. Otorgar para que se ejerzan individual o conjuntamente, poderes generales o especiales, así como sustituir y revocar a los apoderados legales del Sistema; VI. Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo de Administración los programas quinquenales y planes anuales previstos en el artículo 7, fracciones I y II, de esta Ley; LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VII. Formular el proyecto de reglamento de sesiones y sus respectivas reformas y presentarlo al Consejo de Administración; VIII. Elaborar la propuesta de estructura básica de organización del Sistema, así como sus modificaciones, además del proyecto de Estatuto Orgánico que deberán ser aprobados por el Consejo de Administración; IX. Realizar los proyectos de informes anuales previstos en el artículo 7 de esta Ley y someterlo a aprobación del Consejo de Administración; X. Rendir ante el Consejo de Administración todos los informes generales o especiales que le requiera, en el marco de las obligaciones que esta Ley le impone; XI. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento y el debido mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Sistema considerando en todo momento las medidas de austeridad previstas en las disposiciones aplicables; XII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Sistema, con la finalidad de mejorar su gestión; XIII. Presentar al Consejo de Administración, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde con el Consejo de Administración; XIV. Formular programas de organización; XV. Elaborar y someter a consideración del Consejo de Administración, los indicadores de desempeño del Sistema y los parámetros para la evaluación del desempeño del personal del Sistema; XVI. Nombrar y remover a las y los servidores públicos del Sistema, así como evaluar periódicamente los programas de profesionalización, capacitación y desarrollo de los trabajadores del Sistema; XVII. Suscribir las condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del Sistema con sus trabajadores; XVIII. Dotar de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las sesiones del Consejo de Administración y del Consejo Consultivo; LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XIX. Participar en representación del Sistema en foros, eventos, reuniones, convenciones, congresos y conferencias nacionales e internacionales sobre medios públicos o sobre materias relacionadas con el objeto del Sistema, o bien designar representantes para tales efectos; XX. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Sistema; XXI. Ejercer todas aquellas atribuciones otorgadas al Sistema que no hayan sido conferidas expresamente al Consejo de Administración en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables, y XXII. Las demás que esta Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones jurídicas aplicables le confieran. C A P Í T U L O V I I D e l C o n s e j o C o n s u l t i v o C i u d a d a n o Artículo 20. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta del Sistema que tendrá por objeto promover el ejercicio de ciudadanía y participación social, así como asegurar una política editorial diversa, imparcial y plural en su gestión, para lo cual contará con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Sistema, en un marco de participación multidisciplinaria. El Consejo Consultivo se integrará por once personas Consejeras y durarán en el encargo cinco años con carácter honorífico, ejerciéndolo de manera escalonada y sin posibilidad de reelección Artículo 21. Los requisitos para ser integrantes del Consejo Consultivo serán los que se encuentran previstos en el artículo 11 de esta Ley. Las personas integrantes del Consejo de Administración no podrán ser parte del Consejo Consultivo y viceversa. Artículo 22. Las personas integrantes del Consejo Consultivo podrán ser removidas con el voto de las dos terceras partes de las Diputadas y los Diputados presentes del Congreso en cualquiera de los siguientes casos: I. Dejar de asistir sin justificación a tres sesiones consecutivas o siete aisladas en un plazo de dos años; LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S II. Incumplir o contravenir los fines del Sistema; III. Por dejar de acreditar, en cualquier momento con posterioridad a su nombramiento, alguno de los requisitos previstos en el artículo 11 de esta Ley; IV. Utilizar la información confidencial o reservada con la que cuenten para su beneficio personal o de terceros; V. Abstenerse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que existan conflictos de interés excusándose formalmente, y VI. Presentar al Consejo Consultivo, a sabiendas, información falsa o alterada. En el supuesto de que alguna persona Consejera presente su renuncia, el Congreso procederá inmediatamente a sustituirlo siguiendo para tal efecto el procedimiento dispuesto en el artículo 25 de esta Ley. Artículo 23. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: I. Proponer al Consejo de Administración formule recomendaciones para que los medios públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México aseguren la independencia editorial y una política editorial imparcial y objetiva, así como las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; II. Emitir informes públicos sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la fracción anterior; III. Elaborar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Sistema, así como proponer acciones al Consejo de Administración o a la persona titular de la Dirección General que puedan realizar en el ámbito de sus respectivas atribuciones para los mismos efectos; IV. Opinar y asesorar respecto a las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Sistema, así como emitir informes públicos; V. Orientar al Consejo de Administración y a la Dirección General y demás puestos directivos respecto al cumplimiento y seguimiento de los principios rectores establecidos en esta Ley; VI. Participar en las reuniones, conferencias, seminarios y eventos que convoque el Sistema para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter local, nacional LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S como internacional, sobre temas relacionados con el objeto del Sistema, así como proponer a la persona titular de la Dirección General la realización de estos eventos; VII. Presentar ante el Consejo de Administración un informe anual de sus actividades a más tardar el último día hábil de febrero de cada año y hacerlo público en el sitio de Internet del Sistema; VIII. Contar con mecanismos para que las audiencias participen y conozcan de las actividades del Consejo Consultivo; IX. Formular al Consejo de Administración sugerencias de reformas al Estatuto Orgánico a efecto de garantizar alguno de los principios rectores previstos en esta Ley; X. Designar a la persona titular de su Presidencia y de su Secretaría Técnica en los términos previstos por el Estatuto Orgánico. El Estatuto contemplará las reglas y directrices generales para las sesiones y actividades del Consejo Consultivo, contemplando que la persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad y que el propio Consejo Consultivo emitirá unos Lineamientos para normar el desarrollo de sus sesiones y actividades; XI. Establecer los mecanismos de participación social para que las audiencias participen y conozcan de las actividades del Consejo Consultivo, y XII. Las demás que se le otorguen en el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables. Artículo 24. Todas las sesiones del Consejo Consultivo serán públicas, excepto las que establezca el Estatuto Orgánico. C A P Í T U L O V I I I D e l n o m b r a m i e n t o d e l a s p e r s o n a s C o n s e j e r a s C i u d a d a n a s y d e l a p e r s o n a T i t u l a r d e l a D i r e c c i ó n G e n e r a l Artículo 25. Para la propuesta y designación de las personas Consejeras Ciudadanas del Consejo de Administración y sus respectivos suplentes se atenderá a lo siguiente: I. El Congreso emitirá una convocatoria pública para que las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico y expertos en la materia propongan a los candidatos a consejeros y sus respectivos suplentes, la cual será publicada quince días hábiles previos a la apertura del registro de participantes y estará vigente durante los diez días hábiles LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S posteriores, a efecto de que las personas y organizaciones mencionadas puedan presentar sus propuestas; II. El Congreso buscará la máxima publicidad y concurrencia de interesados durante todo el proceso; III. Las personas Consejeras y sus suplentes serán electos por las dos terceras partes de las y los diputados presentes en Sesión de Pleno del Congreso; IV. El proceso de designación y nombramiento de las personas Consejeras incluirá una etapa de entrevistas en donde se constate el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 de esta Ley; V. Las instituciones, organizaciones o personas que hayan propuesto a las personas Consejeras no ejercerán en ellos representación o poder alguno; VI. El Congreso procurará la paridad de género en la selección de las personas Consejeras Ciudadanas del Consejo de Administración, para lo cual se buscará un cincuenta por ciento de cada género; VII. La interlocución con las personas candidatas será directa, sin que medie representación alguna; y VIII. Las personas Consejeras deberán observar independencia e imparcialidad en todo momento. Artículo 26. Para la propuesta y designación de las personas Consejeras Ciudadanas del Consejo Consultivo, el Congreso además de seguir el proceso plasmado en el artículo 25 de la presente Ley, garantizará los aspectos siguientes: I. Exista representatividad de los diversos sectores que forman parte de la Ciudad y se garantice la más amplia pluralidad de participación; II. Se incluyan a representantes de las minorías y grupos de atención prioritaria; III. Exista igualdad sustantiva y paridad de género en la conformación del Consejo Consultivo, para lo cual se deberá garantizar que en su integración final al menos cinco de las once personas que lo integren sean mujeres; LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S IV. El proceso de designación y nombramiento de las personas Consejeras incluirá una etapa de entrevistas en donde se constate el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 de esta Ley, y V. Las instituciones, organizaciones o personas que hayan propuesto a personas Consejeras no ejercerán en ellos representación o poder alguno. Artículo 27. La persona titular de la Dirección General será designada por el Consejo de Administración y elegida a partir de una terna propuesta por el Congreso. Para tal efecto se deberá observar lo siguiente: I. El Congreso emitirá una convocatoria pública, para que las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico y personas expertas en la materia propongan a las y los candidatos, que integrarán una terna de donde se elegirá a la persona para ocupar la Dirección General del Sistema. La convocatoria será publicada quince días hábiles previos a la apertura del registro de participantes y estará vigente durante los diez días hábiles posteriores, a efecto de que las personas y organizaciones mencionadas puedan presentar sus propuestas; II. El Congreso buscará la máxima publicidad y concurrencia de interesados durante todo el proceso de selección; III. La terna será elegida por las dos terceras partes de las y los diputados presentes en sesión del Congreso; IV. El proceso de selección de la terna por parte del Congreso no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir de la emisión de la convocatoria; V. El Congreso notificará al Consejo de Administración, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su elección, el nombre de las personas que integran la terna; VI. El Consejo de Administración decidirá, por mayoría simple y dentro de los seis días hábiles siguientes posteriores a la notificación del Congreso, quién de las y los integrantes de la terna fungirá como la persona titular de la Dirección General; VII. La interlocución con las personas candidatas será directa, sin que medie representación alguna; VIII. Las personas Consejeras deberán observar independencia e imparcialidad en todo momento, y LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S IX. Las instituciones, organizaciones o personas que hayan propuesto a la persona titular de la Dirección General no ejercerán en ellos representación o poder alguno. C A P Í T U L O I X D e l Ó r g a n o I n t e r n o d e C o n t r o l Artículo 28. El Órgano Interno de Control del Sistema será designado por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y deberá vigilar que la administración de los programas y recursos del Sistema se realicen de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, sus normas y Estatutos, así como realizar las auditorías sobre los mismos. Lo anterior de conformidad con la legislación y la normatividad que regula las funciones de auditoría y control en la Ciudad C A P Í T U L O X D e l p a t r i m o n i o d e l S i s t e m a Artículo 29. El patrimonio del Sistema se constituye por: I. Los recursos que se le asignen al Sistema en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; II. Los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles que le asigne el Congreso de la Unión, el Gobierno Federal, el Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías o alguna otra institución pública y los organismos internacionales, y III. Los demás ingresos que perciba en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. C A P Í T U L O X I D e r e c h o s d e l a s a u d i e n c i a s Artículo 30. El Sistema garantizará los derechos de las audiencias, para ello exaltará los beneficios de la difusión de la información plural y objetiva, procurando el enriquecimiento cultural y la armonización del interés general. Constituyen derechos de las Audiencias: I. Recibir contenidos que promuevan la formación educativa, cultural, cívica, de salud, y la difusión de información imparcial, objetiva, diversa y plural; LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S II. Recibir contenidos para el sano esparcimiento y la no discriminación de cualquier tipo; III. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Ciudad; IV. Recibir con claridad la información noticiosa diferenciada de la opinión de quien la presenta; V. Evitar que los patrocinios no sean presentados como información periodística o noticiosa; VI. Cumplir con la clasificación de contenidos en los términos previstos por las disposiciones aplicables, además de incorporar avisos parentales; VII. Verificar que exista una producción periodística responsable y de acuerdo con los más altos estándares profesionales y éticos, en la que se privilegie el interés público; VIII. Ejercer el derecho de réplica en términos de lo establecido en la Ley; IX. Contar con contenidos que respondan a los intereses de las personas habitantes de la Ciudad, en toda su diversidad y pluralidad, y que los contenidos reflejen sus entornos; X. Conocer las formas en que se realizan los procesos de generación de contenidos transmitidos por el Sistema y de tomas de decisión editorial; XI. Contar con medios públicos que cumplan cabalmente lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones; XII. Contar con instrumentos y mecanismos públicos para promover la alfabetización mediática; XIII. Recibir contenidos de la mayor calidad posible; XIV. Tener acceso permanente a los Códigos de Ética periodística y a los criterios, lineamientos y guías de producción; XV. Contar con mecanismos, canales y medios en formatos accesibles de participación directa y expedita, pudiendo conformar asociaciones de audiencias para defender y promover el ejercicio de sus derechos; LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XVI. Contar con medios de transparencia para conocer las formas en que se realizan los procesos de generación de contenidos y de toma de decisiones de carácter editorial; XVII. Tener acceso a los contenidos transmitidos por el Sistema en igualdad de condiciones con las demás audiencias; y XVIII. Contar con servicios de subtitulaje y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas de televisión de carácter noticioso. El Sistema divulgará amplia y permanentemente los derechos de las audiencias y promoverá espacios de reflexión, participación y retroalimentación con sus audiencias. C a p í t u l o X I I D e l a s y l o s T r a b a j a d o r e s d e l S i s t e m a Artículo 31. Las relaciones laborales del Sistema y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Artículo 32. El Sistema promoverá la instrumentación del Servicio Profesional de Carrera en los servicios técnicos y administrativos del organismo, de conformidad con la legislación local aplicable y de acuerdo con la disponibilidad de recursos del organismo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se abroga la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, publicada el 9 de agosto de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas las normas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Ley. QUINTO. El Consejo de Administración, se instalará dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. SEXTO. Para los nombramientos de los cargos previstos en los artículos 10, 15 y 20 de la presente Ley, el Congreso de la Ciudad de México a través de las siguientes Comisiones Legislativas, discutirá, aprobará y emitirá las convocatorias respectivas, así como para tramitar y sustanciar el procedimiento para la designación de las personas que integran la estructura orgánica del Sistema: a) La Comisión de Administración Pública Local será responsable de la integración del Consejo Consultivo Ciudadano de Programación para emitir los siguientes nombramientos: 1. Dos personas Consejeras, para ocupar el cargo durante dos años; 2. Tres personas Consejeras, para ocupar el cargo durante tres años; 3. Tres personas Consejeras, para ocupar el cargo durante cuatro años, y 4. Tres personas Consejeras, para ocupar el cargo durante cinco años. b) La Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias será responsable de la designación de las personas ciudadanas que integran el Consejo de Administración de la siguiente manera: 1. Una persona Consejera Ciudadana, para ocupar el cargo durante dos años; 2. Una persona Consejera Ciudadana, para ocupar el cargo durante tres años; 3. Una persona Consejera Ciudadana, para ocupar el cargo durante cuatro años, y 4. Una persona Consejera Ciudadana, para ocupar el cargo durante cinco años. Asimismo, integrará una terna de personas que aspiren a ocupar la Dirección General del Sistema. SÉPTIMO. El programa quinquenal del Sistema deberá ser aprobado a más tardar dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la integración del último de los Órganos referidos en el artículo 9 de esta Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUD AD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA.- VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDIGENAS, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.