LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 30 DE DICIEMBRE DE 2019
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 12 DE OCTUBRE DE 2020
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DECRETO
Único. Se aprueban con modificaciones las iniciativas materia del presente dictamen, relativas a la
expedición de la Ley del Territorio de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
L E Y D E L T E R R I T O R I O D E L A C I U D A D D E M É X I C O
T Í T U L O P R I M E R O
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
C A P Í T U L O Ú N I C O
D e l O b j e t o
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 52, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Constitución
Política de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto:
I. Establecer los límites territoriales internos de la Ciudad de Ciudad de México;
II. Regular el procedimiento para la denominación, número y extensión de las demarcaciones
territoriales, y
III. Señalar las atribuciones y organización de la Comisión de Límites Territoriales del
Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;
II. Administración Pública: Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen
la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;
III. Persona titular de la Alcaldía: Alcaldesa o Alcalde;
IV. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de
México;
V. Ciudad: La Ciudad de México;
VI. Comisión de la Ciudad: La Comisión de Límites Territoriales del Gobierno de la Ciudad de
México;
VII. Comisión Legislativa: La Comisión de Alcaldías y Límites Territoriales del Congreso de la
Ciudad de México o su equivalente;
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
VIII. Comisión de la Alcaldía: La Comisión que integren las alcaldías a efecto de establecer
sus límites territoriales;
IX. Concejo: El Concejo de cada Alcaldía;
X. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;
XI. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México;
XIII. Coordenadas UTM: Sistema universal de coordenadas basado en la proyección
cartográfica transversa de Mercator;
XIV. Demarcación territorial: La base de la división territorial y de la organización político
administrativa de la Ciudad de México;
XV. Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XVI. Instituto de Planeación: El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la
Ciudad de México;
XVII. Ley: la Ley del Territorio de la Ciudad de México;
XVIII. Límites Territoriales: es el plano imaginario que separa las demarcaciones territoriales
dentro de los cuales las Alcaldías ejercen sus competencias y cumplen su función
administrativa.
XIX. Persona Titular del Poder Ejecutivo: La Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México;
XX. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuya titularidad recae en la
Jefa o el Jefe de Gobierno;
T Í T U L O S E G U N D O
D E L A C I U D A D D E M É X I C O Y S U T E R R I T O R I O
C A P Í T U L O I
E x t e n s i ó n y d i v i s i ó n d e l a C i u d a d d e M é x i c o
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 3. La Ciudad de México es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio,
sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con
la denominación de Ciudad de México.
Artículo 4. El territorio de la Ciudad de México es el que actualmente tiene de conformidad con el
artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus límites geográficos son
los fijados por los Decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y del 27 de julio de 1994, así como con
los Decretos que el Poder Legislativo Federal llegase a aprobar de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5. Las demarcaciones territoriales se conforman por habitantes, pueblos, barrios originarios y
comunidades indígenas residentes, territorio y autoridades políticas democráticamente electas. Son el
orden de gobierno más próximo a la población de la Ciudad y sus instituciones se fundamentan en un
régimen democrático, representativo, de participación ciudadana, así como en los principios del buen
gobierno.
Artículo 6. Las demarcaciones de la Ciudad, su denominación y límites territoriales, son las establecidas
en la Constitución local y la presente ley, considerando los siguientes elementos:
I. Población;
II. Configuración geográfica;
III. Identidades culturales de las y los habitantes;
IV. Reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes;
V. Factores históricos;
VI. Infraestructura y equipamiento urbano;
VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales;
VIII. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría
de colonias;
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales, incluyendo áreas
forestales y reservas hídricas;
X. Recursos naturales; y
XI. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos.
Artículo 7. La Ciudad se divide en 16 demarcaciones territoriales, con la siguiente denominación:
I. Álvaro Obregón,
II. Azcapotzalco,
III. Benito Juárez,
IV. Coyoacán,
V. Cuajimalpa de Morelos,
VI. Cuauhtémoc,
VII. Gustavo A. Madero,
VIII. Iztacalco,
IX. Iztapalapa,
X. La Magdalena Contreras,
XI. Miguel Hidalgo,
XII. Milpa Alta,
XIII. Tláhuac,
XIV. Tlalpan,
XV. Venustiano Carranza, y
XVI. Xochimilco.
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
C A P Í T U L O I I
D e l o s l í m i t e s g e o g r á f i c o s d e l a s d e m a r c a c i o n e s t e r r i t o r i a l e s
Artículo 8. Los límites geográficos de las demarcaciones territoriales son los siguientes:
I. Álvaro Obregón. A partir del cruce formado por los ejes de la Avenida Observatorio y
Boulevard Presidente Adolfo López Mateos (Anillo Periférico), se dirige por el eje de éste
último con rumbo general al Sur hasta la intersección con la Avenida Barranca del Muerto;
por cuyo eje prosigue rumbo al Sureste y Noreste, siguiendo sus diversas inflexiones hasta
llegar a la intersección con el eje de la Avenida Río Mixcoac, por el que continúa hacia el
Sureste hasta su confluencia con el eje de la Avenida Universidad, continúa al Suroeste por
el eje de esta Avenida hasta su cruce con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo, por cuyo eje
sigue con rumbo Noroeste hasta la calle Paseo del Río, antes Joaquín Gallo, prosigue al
Suroeste por el eje de ésta hasta llegar a la Avenida de los Insurgentes Sur, por cuyo eje
continúa al Sur hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo, el que sigue rumbo al
Suroeste hasta llegar al cruce de los ejes del Paseo del Pedregal con la Avenida de las Torres,
por la que sigue hacia el Oriente por su eje hasta encontrar la barda que separa el
Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel de los terrenos de la Ciudad
Universitaria, por la que se dirige en sus diversas inflexiones con rumbo general al Sur hasta
el eje de la calle Valle, por el que cambia la dirección al Oriente hasta encontrar el eje del
Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste hasta llegar al eje del Anillo
Periférico, de donde se encamina al Noroeste por su eje, en todas sus inflexiones, cruza el
antiguo Camino a Santa Teresa y prosigue al Noroeste y Noreste, hasta el punto en que se
une con el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que se dirige el Suroeste hasta el cruce
con el eje de la calle Querétaro; de donde continúa al Noreste hasta la intersección con el
eje de la Barranca Honda, por el que sigue rumbo al Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas
sus inflexiones, tomando el nombre de Barranca Texcalatlaco, hasta unirse con la Barranca
de la Malinche a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas, continúa por el
eje de esta Barranca hacia el Noroeste, tomando el nombre de Barranca El Carbonero por
cuyo eje continúa aguas arriba por todas sus inflexiones hasta su cruce con la perpendicular
virtual del eje de la calle 14 de Febrero, tomado como referencia la mojonera 14 de febrero,
girando en dirección Suroeste hasta llegar a la mojonera 14 de Febrero, girando con dirección
Norte por el eje de la calle 14 de Febrero hasta su intersección con el eje del Andador 14 de
Febrero, de cuyo punto gira en dirección Poniente hasta encontrar el eje de la Prolongación
Carboneros, continuando al Noroeste de dicha calle por todas sus inflexiones hasta su
intersección con el eje de la calle Tenango, de donde gira en dirección Suroeste por el eje de
esta, hasta interceptar el eje de la calle Manzanares por cuyo eje se dirige en dirección
Suroeste a una distancia de 81.86 metros con coordenadas UTM Datum ITRF92 X=
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
471641.925, Y= 2135327.621 (UTM NAD27 X= 0471671, Y = 2135125) girando en dirección
Noroeste hasta las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471607.295, Y= 2135352.017
(UTM NAD27 X= 0471636, Y=2135149), sobre el eje de la calle Arboledas frente al lote
marcado con el No. 44 girando al Suroeste sobre el eje de esta por todas sus inflexiones
hasta encontrar el eje de la cerrada Morelos, girando hasta el Poniente de esta por todas sus
inflexiones, hasta llegar a las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y=
2135302.382 (UTM NAD27 X= 0471538, Y= 2135100), de donde gira en dirección Noreste
hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM NAD27 X=
0471546, Y= 2135159) de donde gira con rumbo al Noroeste hasta la coordenada UTM Datum
ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397 (UTM NAD27 X= 0471531, Y= 2135204) de donde
continua con rumbo general Noroeste por la malla ciclónica de protección del Suelo de
Conservación, por todas sus inflexiones hasta el cruce con la calle Camino Real y el camino
de terraceria denominado Camino Vecinal; sigue por dicho camino al Noreste hasta
intersectar el eje de la Barranca Texcalatlaco por la que continua, aguas abajo, hacia el
Noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el cruce con el lindero que divide
el ejido de San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé Ocotepec; de
donde se dirige al Noroeste por este lindero hasta la mojonera Teximaloya, que define el
lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; de esta mojonera
se encamina al Suroeste por los centros de las mojoneras Mazatepec, lxquialtuaca,
Zacaxontecla, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla; de ésta sigue al Oriente por el
lindero de los montes comunales de San Bartola Ameyalco y la Magdalena pasando por el
punto denominado Zacapatongo, hasta el lugar conocido como Cabeza de Toro; de aquí
continúa hacia el Sur por el lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac y la Magdalena,
hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de
mampostería con forma de prisma de base cuadrada que define el vértice de los linderos de
los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional del Desierto de los Leones
y el monte comunal de la Magdalena; de este punto sigue al Suroeste por el lindero del monte
comunal de la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los Leones, hasta el punto
denominado Cruz de Colica; de donde continúa al Suroeste, por una recta sin accidente
definido hasta el punto conocido por Hueytzoco, que define un vértice de los límites la Ciudad
de México con el Estado de México; de aquí sigue al Norte en línea recta hasta la cima del
Cerro de San Miguel; de donde se encamina en línea recta con rumbo Noreste, hasta el punto
de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa con la Barranca de
Atzoyapan, de donde sigue por el eje de esta Barranca a lo largo de todas sus inflexiones,
que adelante toma el nombre de Río Mixcoac, hasta llegar a la altura de la barda Suroeste
del Nuevo Panteón Jardín, por la cual prosigue en dirección Noroeste siguiendo todas sus
inflexiones hasta donde termina dicha barda; continúa al Suroeste por la prolongación del
lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín hasta intersectar la barda que delimita los
terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa al Noreste por la barda de dichos
terrenos hasta llegar al eje de la Barranca Hueyatla, de donde continúa aguas arriba hasta
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
encontrar la línea que divide al Pueblo de Santa Lucía y los terrenos del Club de Golf Prados
de la Montaña; prosigue al Noroeste por dicha línea hasta llegar al eje de la Avenida
Tamaulipas; continúa al Noroeste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta su intersección
con la Avenida Santa Fé Poniente; continúa al Noroeste en la misma dirección hasta
encontrar la intersección con el eje de la Autopista México-Toluca, de este punto continúa al
Noreste hasta su cruce con el eje de la Avenida Prolongación Vasco de Quiroga; continúa al
Suroeste hasta encontrar la intersección con el límite Noreste del Fraccionamiento La
Antigua; continúa al Noroeste hasta encontrar el eje de la Carretera Federal México-Toluca,
de este punto prosigue hacia el Noreste por el eje de dicha carretera, hasta su confluencia
con la Avenida Constituyentes, por cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones hasta su cruce
con la Avenida Observatorio; de donde se dirige por su eje rumbo al Oriente hasta el
Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.
II. Azcapotzalco. A partir del centro de la mojonera denominada La Patera, que define uno de
los vértices de la línea limítrofe entre la Ciudad de México y el Estado de México, se dirige
en línea recta al Oriente hasta el cruce que forman los ejes de la Avenida Poniente 152 y la
Calzada Vallejo, de donde sigue con rumbo Sureste sobre el eje de esta calzada, hasta su
intersección con el eje de la Avenida Río Consulado (Circuito Interior); sobre el eje de esta
última, continúa en sus diversas inflexiones al Poniente y Sur, hasta su cruce con el eje de la
calle Crisantema, por cuyo eje sigue al Poniente cruzando la Calzada Camarones, prosigue
por la misma calle, tomando el nombre de Ferrocarriles Nacionales, hasta intersectar el eje
de la Avenida Azcapotzalco, por cuyo eje va al Norte hasta el eje de la calle Primavera, por
el que prosigue rumbo al Noroeste hasta el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales; de
donde continúa por el eje de ésta hacia el Noroeste hasta encontrar el eje de la Avenida 5
de Mayo, por donde prosigue con rumbo al Poniente, hasta el camino a Santa Lucía, de donde
se dirige hacia el Suroeste hasta la mojonera Amantla; de donde continúa hacia el Noroeste
por el eje de la Calzada de la Naranja, hasta la mojonera denominada Las Armas; cambia de
dirección al Noreste para continuar por el eje de la Calzada de las Armas y pasando por las
mojoneras San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de
Vigas, San Jerónimo, Careaga y El Potrero: de aquí prosigue (sic) hacia el Sureste por el eje
de la calle Herreros, para continuar por el Andador que divide a las Unidades Habitacionales
El Rosario Ciudad de México y El Rosario Estado de México, hasta el centro de la mojonera
Cruztitla; continúa con el mismo rumbo por el andador que divide a las Unidades
Habitacionales CROC VI y CROC III hasta la mojonera Crucero Nacional, de donde prosigue
con la misma dirección por el eje de la calle Juárez pasando por las mojoneras Portón de
Oviedo, San Pablo y llegar a la mojonera Crucero del Central; de aquí sigue con rumbo al
Noreste por el eje de la calle Maravillas y enseguida por el de la calle Prolongación de la
Prensa hasta llegar a la mojonera Pozo Artesiano, de donde prosigue al Sureste por la barda
Sur que sirve de límite a la Colonia Prensa Nacional hasta la mojonera Portón de En medio;
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
prosigue hacia el Sureste en una línea perpendicular al eje de la Avenida Poniente 152, por
el que continúa con rumbo Sureste hasta el centro de la mojonera La Patera, punto de partida.
III. Benito Juárez. A partir del cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y
Calzada de Tlalpan, va hacia el Sur, por el eje de esta última hasta su cruce con el eje de la
Calzada Santa Anita, por el que continúa hacia el Oriente hasta el cruce con el eje de la calle
Atzayácatl; cambia de dirección al Sur, por el eje de ésta, hasta el eje de la Avenida
Presidente Plutarco Elías Calles; continúa por el eje de dicha Avenida con rumbo Suroeste,
hasta la Avenida Río Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia el Poniente, hasta su cruce
con la Avenida Universidad, continúa por el eje de la Avenida Río Mixcoac hacia el Noroeste,
hasta la intersección con la Avenida Barranca del Muerto; y por el eje de ésta va con rumbo
Suroeste y Noroeste, siguiendo sus diversas inflexiones, hasta su confluencia con el eje del
Anillo Periférico en el tramo denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que
continúa hacia el Norte hasta la calle 11 de Abril; por el eje de ésta va hacia el Noreste,
cruzando las Avenidas Revolución, Puente de la Morena y Patriotismo, hasta su intersección
con el eje de Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en todas sus inflexiones hacia
el Noreste y Oriente, hasta su cruce con el eje de la Calzada de Tlalpan, punto de partida.
IV. Coyoacán. A partir del cruce de los ejes de las Calzadas Ermita Iztapalapa y de la Viga,
sigue al Sur por el eje de esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el que continúa con
rumbo Sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional y el de
Chalco; prosigue hacia el Sur por el eje del Canal Nacional hasta el puente de San Bernardino,
situado en el cruce con la Calzada del Hueso; y por el eje de esta calzada continúa al Noroeste
hasta la intersección con el eje de la Calzada de las Bombas, en donde cambia de dirección
al Suroeste y sigue por la barda que separa la Escuela Nacional Preparatoria Número 5, con
la Unidad Habitacional INFONAVIT del Hueso, hasta encontrar la confluencia de la Avenida
Bordo; continúa hacia el Suroeste por el eje de dicha Avenida hasta la Calzada Acoxpa, de
donde prosigue con rumbo Noroeste por el eje de ésta, atravesando el Viaducto Tlalpan,
hasta encontrar su intersección con el eje de la Calzada de Tlalpan; de este punto se
encamina por el eje de dicha calzada con rumbo Suroeste hasta el centro de la glorieta de
Huipulco, en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la misma calzada
hasta el eje de la Calzada del Pedregal para continuar por el eje de esta última con rumbo
Suroeste, hasta su cruce con el eje del Anillo Periférico Sur, por el que se encamina en todas
sus inflexiones con rumbo general Poniente, hasta encontrar su intersección con los ejes del
camino al Ajusco y del Boulevard de las Cataratas; de este punto cambia de dirección al
Noreste hacia el eje de esta última vialidad, por donde continúa con igual rumbo hasta el eje
de la calle Valle, por el que se dirige al Noroeste hasta la barda del Fraccionamiento Jardines
del Pedregal de San Ángel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad Universitaria, sobre la
que se dirige al Noreste y al Noroeste, hasta llegar al eje de la Avenida de las Torres, por el
que continúa al Poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; en este punto, gira al Noreste
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
para tomar el eje de la Avenida San Jerónimo, por el que se encamina con rumbo Noreste
hasta la Avenida de los Insurgentes Sur y por su eje continúa al Norte hasta el eje de la calle
Paseo del Río, antes Joaquín Gallo, por el que sigue con rumbo Noreste, hasta su cruce con
el eje de la Avenida Miguel Ángel de Quevedo; sobre el que sigue con rumbo Sureste hasta
intersectar el eje de la Avenida Universidad; continúa al Noreste por el eje de esta última
avenida hasta el cruce con la Avenida Río Churubusco, por cuyo eje se dirige con rumbo
general al Oriente hasta su intersección con el eje de la Calzada Ermita Iztapalapa (sic), por
el cual se encamina hacia el Oriente, hasta su cruce con el eje de la Calzada de la Viga, punto
de partida.
V. Cuajimalpa de Morelos. A partir de la cúspide del Cerro llamado Hueytzoco, se dirige por
toda la línea limítrofe la Ciudad de México con el Estado de México, siguiendo por las
cúspides de los Cerros llamados El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, Gavilán y Teponaxtle;
bajando después por la Loma de Puerta del Pedregal al punto llamado Ojo de Agua, para
continuar hacia el Noroeste por la Barranca del Pedregal, pasa por la mojonera Piedra de
Amolar hasta un punto nodal; del cual se dirige hacia el Noreste hasta intersectar el lindero
Suroeste de los terrenos comunales de San Lorenzo Acopilco, por el que se dirige hacia el
Noroeste hasta el centro de la mojonera Venta de Tablas, de donde prosigue por el mismo
lindero hacia el Noreste, hasta intersectar el límite Sur de la Zona Federal de la Carretera
Federal México-Toluca, por la que se dirige en todas sus inflexiones hacia el Noreste hasta
su cruce con la prolongación virtual de la alambrada de la estación Pisícola El Zarco; de aquí
se encamina al Noroeste para después de cruzar la Carretera Federal México-Toluca,
continúa por la alambrada aludida hasta intersectar el lindero Poniente de la comunidad de
San Lorenzo Acopilco, de donde sigue al Noroeste, cruza la Autopista México-Toluca y
continúa hasta tocar la línea de límites entre la Ciudad de México y el Estado de México, por
la que se dirige al Oriente hasta la mojonera Puerto de las Cruces; de donde continúa por el
trazo de la línea limítrofe en todas sus inflexiones, pasa por la mojonera Cerro Tepalcatitla y
llega a la mojonera Tetela, de aquí prosigue con un rumbo general Noreste, por el Parteaguas
del Cerro de Tetela hasta la mojonera Dos Ríos, donde confluyen las Barrancas Profunda y
Ojo de Agua; continúa en la misma dirección por el eje del Río Borracho, en todas sus
inflexiones hasta el punto denominado el Espizo; prosigue por la misma barranca hacia el
Noroeste hasta llegar al punto llamado el Apipilhuasco, ubicado en la Barranca del mismo
nombre; continúa hacia el Noreste hasta la mojonera Cerro de los Padres de donde sigue
hacia el Noreste por los linderos de los terrenos del Pueblo de Santiago Yancuitlalpan con
fracciones de terrenos propiedad de los vecinos de Chimalpa, y a continuación por el camino
que va de Santiago a Huixquilucan, prosiguiendo por el borde Poniente del Río Borracho
hasta la mojonera El Capulín; se dirige de este punto hacia el Sureste pasando por la
mojonera La Junta, se dirige en la misma dirección, aguas arriba por el eje de la Barranca de
San Pedro, hasta tocar la prolongación virtual del eje de la Cerrada Veracruz; de donde
prosigue hacia el Sureste hasta la mojonera Manzanastitla; de este punto continúa con rumbo
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
general Noreste en todas sus inflexiones hasta un punto intermedio que se localiza al centro
del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte, frente a las instalaciones del
Instituto Cumbres; en este punto se separa de la línea limítrofe y prosigue por el eje de esta
Avenida para continuar enseguida por el eje de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Sur,
hasta intersectar el eje virtual de un accidente natural llamado Barranquilla; por cuyo eje
prosigue hacia el Sur hasta el eje de la Carretera México-Toluca, sobre la que se encamina
al Suroeste, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el límite Noreste del
Fraccionamiento La Antigua; de este punto continúa al Sureste hasta encontrar el eje de la
Avenida Prolongación Vasco de Quiroga, continúa al Noreste hasta encontrar la intersección
con el eje de la Autopista México-Toluca, de donde se dirige al Sureste hasta el cruce con el
eje de la prolongación de la Av. Carlos Lazo, de donde se dirige al Sureste por el eje
prolongado de dicha Avenida hasta llegar al cruce del eje de la Avenida Santa Fe Poniente;
continúa al Sureste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta llegar al cruce con el eje de la
Avenida Tamaulipas; de aquí continúa por el Sureste por la línea que divide al Pueblo de
Santa Lucía de los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña hasta llegar al eje de la
Barranca Hueyatla, por cuyo eje prosigue aguas abajo hasta la altura de la barda que delimita
los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa hasta la altura de la intersección
de la misma con la prolongación del lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de este
punto continúa al Noreste hasta la esquina Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de donde
sigue por toda la barda Suroeste del Nuevo Panteón Jardín, siguiendo todas sus inflexiones
hasta el cruce con el eje de la barranca de Atzoyapan, por donde sigue con rumbo Suroeste,
aguas arriba, por el eje de la barranca Atzoyapan que río abajo toma el nombre de Río
Mixcoac, prosigue por el eje de esta Barranca, siguiendo sus inflexiones hasta intersectar el
camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa; de donde se dirige en línea recta con
rumbo Suroeste hasta la cima del Cerro San Miguel; por el que sigue en dirección Sur, hasta
la cúspide del Cerro Hueytzoco, punto de partida.
VI. Cuauhtémoc. A partir del cruce formado por los ejes de las Avenidas Río del Consulado y
Ferrocarril Hidalgo, sobre el eje de esta última, se dirige al Suroeste, entronca con la calle
Boleo y por su eje se encamina al Sur, cruza la Avenida Canal del Norte y llega a la Avenida
del Trabajo (Eje 1 Oriente), por cuyo eje va al Suroeste y al Sureste hasta el Eje de la Avenida
Vidal Alcocer, por cuyo eje continúa con dirección al Sur, prosigue con el mismo rumbo sobre
el eje de las Avenidas de Anillo de Circunvalación y de la Calzada de la Viga, de este punto
prosigue hacia el Sur por el eje de ésta hasta encontrar el eje del Viaducto Presidente Miguel
Alemán, por el que se dirige hacia el Poniente en todas sus inflexiones hasta la confluencia
que forman los ejes de las Avenidas Insurgentes Sur y Nuevo León; de dicho punto avanza
por el eje de la Avenida Nuevo León con rumbo Noroeste, hasta llegar al cruce con la Avenida
Benjamín Flanklin (sic), por cuyo eje prosigue hacia el Noroeste hasta el punto en que se une
con la Avenida Jalisco, para continuar por el eje de esta última con rumbo Noreste hasta
entroncar con la Calzada José Vasconcelos; se encamina por el eje de esta Calzada, hasta
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
intersectar el eje del Paseo de la Reforma por cuyo eje prosigue al Noroeste hasta la Calzada
Melchor Ocampo (Circuito Interior), por cuyo eje continúa en dirección Noreste, llega al cruce
de la Avenida Ribera de San Cosme, Calzada México - Tacuba y Avenida Instituto Técnico
Industrial, y por el eje de esta última Avenida prosigue hacia el punto en que se une con los
ejes de la calle Crisantema y Avenida Río del Consulado; por el eje de esta última Avenida
se dirige hacia el Noreste en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con los ejes
de la Avenida de los Insurgentes Norte y Calzada Vallejo para tomar el eje de la Avenida Río
del Consulado, con dirección Oriente, hasta su cruce con el de la Avenida Ferrocarril Hidalgo,
punto de partida.
VII. Gustavo A. Madero. A partir del centro de la mojonera Tecal que se localiza sobre el
puente ubicado en la prolongación de la Avenida León de los Aldamas sobre el cauce del Río
de los Remedios, en la Colonia San Felipe de Jesús y que define uno de los vértices de la
línea limítrofe entre la Ciudad de México y el Estado de México, se dirige hacia el Sureste
por el eje del Río de los Remedios hasta su intersección con el eje de la Avenida Valle Alto,
de donde prosigue hacia el Suroeste por el eje de esta última hasta su cruce con el eje de la
Avenida Veracruz; de este punto, la línea sufre una inflexión hacia el Sureste hasta el cruce
con el eje de la Avenida Uno, de donde la línea continua hacia el Sureste por la línea Linares
hasta llegar a la barda de los talleres de la Ruta 100, continúa con el mismo rumbo por el eje
de las calles Cancún y Villa Cacama, hasta llegar al eje de la Avenida Central; prosigue hacia
el Sureste, por el trazo de la línea Linares hasta su intersección con el eje de la Avenida
Taxímetros; de esta prosigue con la misma dirección por el eje de la lateral Periférico, el de
la Avenida 412, por el de la Calle 701 y enseguida por el eje de la calle Oriente 14 de la
Colonia Cuchilla del Tesoro hasta su intersección con la barda Poniente que delimita el
Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; sigue la barda hacia el Suroeste y enseguida al
Noroeste hasta su confluencia con el eje de la Vía Tapo, por donde continúa con la misma
dirección hasta la intersección con el eje de la Avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la
misma hacia el Suroeste, hasta el eje de la Avenida Río del Consulado; en este punto sufre
una fuerte inflexión hacia el Noroeste y prosigue por el eje de esta vialidad atravesando la
Avenida de los Insurgentes Norte, hasta intersectarse con el eje de la Calzada Vallejo;
prosigue en dirección Noroeste sobre el eje de la Calzada Vallejo hasta su cruce con el de la
Avenida Poniente 152, de donde va con rumbo Poniente en línea recta al centro de la
mojonera La Patera, que define un vértice del límite la Ciudad de México con el Estado de
México; de ésta sigue al Noroeste por el eje del carril Sur de la Calzada Vallejo, que define
el límite entre la Ciudad de México y el Estado de México hasta la mojonera Perlillar, prosigue
con la misma dirección por el eje de la Avenida Industrial para llegar a la mojonera Soledad,
de donde prosigue por la calle Josefa Ortiz de Domínguez hasta la mojonera Ixtacala; de aquí,
continúa hacia el Noreste por el eje de la Calzada San Juan Ixtacala para llegar a la mojonera
Santa Rosa, de donde prosigue hacia el Noroeste por la colindancia Noreste del
Fraccionamiento Pipsa, hasta la mojonera El Molino, continúa hacia el Noreste hasta la
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
mojonera Zahuatlán, de donde se dirige hacia el Sureste aguas abajo por el eje del Río de
Tlalnepantla, pasando por la mojonera Puente de San Bartolo hasta el centro de la mojonera
Santiaguito; prosigue hacia el Noreste por el eje de la Avenida Ventisca para llegar a la
mojonera Presa de San José, de aquí, la línea sufre una inflexión hacia el Noroeste siguiendo
el eje de la vía del Ferrocarril a Veracruz hasta el centro de la mojonera San Esteban, de
donde se dirige hacia el Noreste y Noroeste pasando por las mojoneras. La Hormiga, Patoni
hasta la mojonera Zacahuitzco, por la que continúa hacia el Noreste por el eje de las calles
Juárez y Ferrer hasta la mojonera Particular, prosigue en la misma dirección por el eje de la
Calzada Cuautepec hasta el centro de la mojonera Chalma; de este vértice continúa hacia el
Noroeste por el eje de la calle Río de la Loza hasta el eje de la calle Peña Rajada, de donde
sigue hacia el Norte hasta el eje de la calle Peña, por la que se encamina por su eje hacia el
Noroeste hasta el centro de la mojonera Número 12 o Puerto de Chalma; a partir de este
punto, continúa por el trazo de la línea Linares que va por la cumbre de la Serranía de
Guadalupe, pasando por las mojoneras denominadas Mojonera Número 12, Mojonera
Número 13, Mojonera Número 14, Mojonera Número 15, Mojonera Número 16, Mojonera
Número 17, Mojonera Número 18, Mojonera Número 19, Mojonera Número 20, Mojonera
Número 21, Mojonera Número 22, Mojonera Número 23, Mojonera Número 24, Mojonera
Número 25, Mojonera Número 26, Mojonera Número 27, Mojonera Número 28, Mojonera
Número 29, Mojonera Número 30, San Javier, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada,
Vinguineros, Zacatonal, Picacho o el Fraile, Peña Gorda, El Sombrero, Almaraz, Cuautepec o
Moctezuma, Pulpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión o Tlalayotes,
Puerto de Olla de Nieve o San Andrés, Olla de Nieve, Cerro Cuate, hasta la mojonera Gigante;
de aquí, se continúa hacia el Suroeste por las colindancias de los predios que dan frente a
las calles Plan Sagitario y Vista Hermosa, continuando por el eje de la calle Huascarán y
enseguida por el eje de la Avenida de las Torres hasta llegar a la mojonera Cocoayo, de donde
prosigue hacia el Suroeste hasta la mojonera Chiquihuite, situada en el cerro del mismo
nombre; en este punto, al (sic) línea sufre una inflexión hacia el Sureste pasando por las
mojoneras Cruz de la Cantera y la Mocha, hasta llegar a la mojonera Cantera Colorada; de
aquí, prosigue con rumbo general Sureste por el eje de la calle denominada Prolongación
Cantera hacia el centro de la mojonera Santa Cruz, de donde continúa hacia el Sureste por el
trazo de la línea Linares pasando por las mojoneras El Tanque y La Calzada, prosigue en esta
misma dirección por el eje de la vía de acceso interior de la Fábrica de vidrio plano, hasta el
acceso de la Fábrica citada, donde se localiza la mojonera La Campana; continúa con el
mismo rumbo general por el trazo de la línea Linares, pasando por lo mismo por las mojoneras
denominadas Particular, Atlaquihualoya, Santa Isabel, Pitahayo y la Rosca II que se localiza
en el eje del Camellón Central de la Avenida Insurgentes Norte de donde prosigue hacia el
Noreste por el eje de la vía mencionada hasta intersectar la prolongación virtual del eje de
la calle Francisco J. Macín; siguiendo por el eje de la misma hacia el Noreste hasta
intersectarse con el eje del cauce actual del Río de los Remedios por el que se dirige hacia
el Sureste hasta llegar al centro de la mojonera Atzacoalco que se localiza en el cruce de los
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
ejes de la Carretera antigua a Pachuca, las vías del Ferrocarril a Veracruz y el del cauce del
Río de los Remedios; por el que continúa al Sureste pasando por la mojonera Pozo Viejo hasta
intersectar el centro de la mojonera Tecal, punto de partida.
VIII. Iztacalco. A partir del centro de la mojonera Los Barcos que define uno de los vértices de
la línea limítrofe entre la Ciudad de México y el Estado de México, se dirige por esta línea
hacia el Suroeste por el eje de la calle 7, al centro de la mojonera Pantitlán, de donde se
separa de la línea limítrofe y sigue por la calle 7 con el mismo rumbo Suroeste, cruzando la
Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan, por el que se
encamina en la misma dirección hasta el eje de la calle Canal de Tezontle por el cual va al
Poniente hasta intersectar el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; por éste se dirige al
Noroeste y llega al eje de la calle Oriente 217, por el que continúa hacia el Sur hasta la calle
Río Amarillo, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el eje del Río Churubusco; por éste cambia
de dirección al Suroeste hasta el eje de la Calzada Apatlaco, por el que se encamina al
Poniente hasta cruzar el eje de la Calzada de la Viga, por el cual sigue al Sur hasta su cruce
con el eje de la Avenida Playa Pie de la Cuesta, por este eje toma rumbo al Poniente hasta
su confluencia con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles; en este punto cambia
de rumbo dirigiéndose al Noreste, entronca con la calle Atzayácatl y sobre su eje continúa en
la misma dirección, llega al eje de la Calzada Santa Anita, por el cual se dirige al Poniente
hasta el eje de la Calzada de Tlalpan y sobre éste, va hacia el Norte hasta su cruce con el eje
del Viaducto Presidente Miguel Alemán; cambia de dirección al Oriente, cruza la Avenida Río
Churubusco y entronca con el eje de la Avenida Río de la Piedad y sobre este continua rumbo
al Sureste, y Noreste, cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje antiguo cauce del
Río Churubusco, por el cual se dirige al Noreste; prosigue al Oriente por el eje del cauce
desviado de este Río, hasta llegar a la mojonera Los Barcos, punto de partida.
IX. Iztapalapa. Del Centro de la mojonera Tepozán, que define uno de los vértices de la línea
limítrofe entre la Ciudad de México y el Estado de México, se dirige al Suroeste por el eje de
la calle José Carranza hasta su intersección con el eje de la Carretera Federal a Puebla de
donde continúa por el eje del Trebol de distribución que sirve de retorno hacia la Autopista
México - Puebla hasta intersectar el eje de la Autopista México - Puebla, por cuyo eje se
dirige hacia el Sureste hasta la mojonera denominada Diablotitla; de donde se dirige hacia
el Poniente en línea recta sin accidente definido hasta la cima del Cerro de Santa Catarina;
de este punto prosigue hacia el Suroeste en línea recta hasta encontrar la esquina Noreste
del Panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el Suroeste por el eje de la calle
Providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la Calzada Tulyehualco de
donde toma rumbo al Noroeste, hasta encontrar el eje del camino a La Turba, por donde
continúa en todas sus inflexiones al Suroeste y Sureste, hasta llegar al centro de la mojonera
La Turba, localizada en la esquina Oriente de la Ex-Hacienda San Nicolás Tolentino; prosigue
por el eje de la calle Piraña, rumbo al Suroeste, hasta el eje del Canal Nacional a Chalco, por
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
el cual continúa hacia el Noroeste hasta su intersección con el eje del Canal Nacional;
prosigue por este último en la misma dirección siguiendo todas sus inflexiones, hasta su
intersección con el eje de la Calzada de la Viga, por donde se encamina rumbo al Norte para
llegar a su intersección con la Calzada Ermita Iztapalapa; continúa hacia el Poniente por el
eje de ésta calzada, hasta encontrar el eje de la Avenida Río Churubusco y sobre éste va
hacia el Suroeste y después hacia el Poniente hasta la intersección con el eje de la Avenida
Presidente Plutarco Elías Calles, por el que sigue al Norte hasta su cruce con la calle Playa
Pie de la Cuesta; sobre cuyo eje se dirige al Oriente hasta el eje de la Calzada de la Viga, por
donde continúa al Norte, llega al eje de la Calzada Apatlaco y sigue con rumbo al Oriente por
el eje de esta última, hasta llegar al eje del cauce del Río Churubusco, sobre el cual se dirige
al Noreste, hasta encontrar el eje de la calle Río Amarillo; continúa con rumbo Oriente por el
eje de la calle mencionada (sic), hasta el eje de la calle Oriente 217, por el que va hacia el
Norte hasta el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; sigue el eje de esta Avenida con
rumbo Sureste hasta el eje de la Calle Canal de Tezontle, por el que continúa al Oriente hasta
el eje de la Avenida Canal de San Juan, sobre el cual se encamina hacia el Noreste, cruza la
Calzada Ignacio Zaragoza y sigue por la Calle 7 en la misma dirección hasta llegar al centro
de la mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al Sureste por la Avenida Texcoco, límite
la Ciudad de México con el Estado de México, pasando por el centro de la mojonera
denominada Transacción, hasta llegar al de la mojonera Tepozán, punto de partida.
X. La Magdalena Contreras. De la intersección de los ejes de la Calzada de San Bernabé y
Boulevard Presidente Adolfo López Mateos (Anillo Periférico Sur), se encamina por el eje de
este último, hacia el Suroeste, hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo; continúa por
el mismo Boulevard en todas sus inflexiones tornando el nombre de Presidente Adolfo Ruiz
Cortines, hasta el cruce con el eje del Camino a Santa Teresa, por cuyo eje sigue al Poniente
hasta el Puente de San Balandrán, situado donde termina el conjunto habitacional Santa
Teresa, llega al eje del Río de la Magdalena y sigue por éste hacia el Suroeste, río arriba,
hasta la esquina donde termina el Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, continuando hacia
el Sureste por el lindero Noroeste de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus inflexiones
hasta encontrar el eje de la calle Canal de donde prosigue al Suroeste por el eje de dicha
calle hasta su intersección con el eje de la calle José Ma. Morelos, de donde continúa hacia
el Sureste por el eje de ésta última hasta la altura del lote cuyo Número Oficial es el 118; de
este punto sigue al Suroeste de manera perpendicular al eje de la calle hasta encontrar el
eje del Río Eslava; de aquí se dirige aguas arriba al Suroeste por el eje del río siguiendo todas
sus inflexiones, atravesando tres veces la vía del Ferrocarril a Cuernavaca, hasta encontrar
la vaguada de Viborillas, sobre cuyo eje continúa hacia el Suroeste para llegar al principio de
la cañada de Viborillas, por la que sigue en todas sus variaciones hacia el Poniente hasta el
punto llamado Cruz del Morillo, que define un vértice de los límites entre la Ciudad de México
y el Estado de México; de este vértice y con rumbo al Noroeste continúa por dichos límites
pasando por las cúspides de los Cerros llamados El Texcal, Taravilla, Media luna, Minas de
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Centeno y Hueytzoco, para separarse en este punto de la línea limítrofe, siguiendo hacia el
Noreste en línea recta, al punto conocido por Cruz de Colica; de éste sigue al Noreste por el
lindero del Monte Comunal de la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los
Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de
mampostería con forma de prisma de base cuadrada, que define el vértice de los linderos de
los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional del Desierto de los Leones
y el monte comunal de la Magdalena; de aquí continúa hacia el Norte por el lindero de los
montes de Santa Rosa Xochiac y la Magdalena, hasta el lugar conocido como Cabeza de Toro;
de éste sigue hacia el Poniente, por el lindero de los montes comunales de San Bartolo
Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto denominado Zacapatongo, hasta llegar a la
mojonera llamada Tecaxtitla, prosigue al Noreste por los centros de las mojoneras
Zacaxontecla, lzquialtuaca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de
San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de la mojonera Teximaloya, se
dirige al Sureste por el lindero que divide el ejido de San Bartolo Ameyalco con los montes
comunales de San Bernabé Ocotepec, hasta su cruce con el eje de la Barranca Texcalatlaco
por la que continua al Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones hasta
intersectar la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado Camino Vecinal, a
partir de este punto prosigue con rumbo general hacia el Sureste por todas sus inflexiones
por la malla ciclónica de protección del Suelo de Conservación hasta la coordenada UTM
Datum ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397 (UTM NAD27 X= 0471531, Y= 2135204),
de donde gira en dirección Suroeste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960,
Y= 2135361.010 (UTM NAD27 X= 0471546, Y= 2135159), girando en dirección Oriente hasta
llegar a las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471508.462, Y= 2135302.382 (UTM NAD27
X= 0471538, Y= 2135100), de este punto gira al Noreste hasta la Cerrada Morelos,
avanzando por el eje de esta en dirección Noreste, siguiendo este rumbo por todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Arboledas frente al lote marcado con el No. 44
y con las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471607.295, Y= 2135352.017 (UTM NAD27 X=
0471636, Y= 2135149), de donde gira en dirección Sureste hasta las coordenadas UTM Datum
ITRF92 X= 471641.925, Y= 2135327.621 (UTM NAD27 X= 0471671, Y=2135125), de
donde gira con dirección Noreste en 81.86 metros por el eje de la calle Manzanares, gira en
dirección Noreste hasta la intersección con la calle Tenango, de donde gira en dirección
Noreste hasta encontrar el eje de la Prolongación Carboneros, de donde gira en dirección
Sureste por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje del Andador 14 de Febrero, de cuyo
eje gira en dirección Oriente hasta encontrar el eje de la calle 14 de Febrero, girando en
dirección Sur hasta encontrar la mojonera 14 de Febrero, de cuyo punto gira en dirección
Noreste hasta encontrar el eje de la Barranca el Carbonero; continúa por toda esta barranca,
aguas abajo, tomando el nombre de la Malinche hasta unirse con la Barranca de Texcalatlaco,
a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo Noreste,
aguas abajo, por el eje de la Barranca mencionada, siguiendo todas sus inflexiones tomando
el nombre de Barranca Honda, atraviesa la vía del ferrocarril a Cuernavaca, hasta su
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
intersección con el eje de la calle Querétaro, por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la
Calzada de San Bernabé, por el que se encamina al Noreste, hasta su cruce con el eje del
Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.
XI. Miguel Hidalgo. A partir del cruce que forman los ejes de la calle Crisantema y las
avenidas Río del Consulado e Instituto Técnico Industrial, se dirige al Sur por el eje de esta
última avenida hasta el cruce de los ejes de la Avenida Ribera de San Cosme y las Calzadas
México-Tacuba y Melchor Ocampo: continúa con rumbo Suroeste por el eje de la Calzada
Melchor Ocampo hasta intersectar el eje del Paseo de la Reforma, por cuyo eje prosigue hacia
el Sureste hasta su intersección con el eje de la Calzada José Vasconcelos, por cuyo eje
prosigue al Suroeste hasta entroncar con el eje de la avenida Jalisco, por el que sigue con el
mismo rumbo, hasta la Avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el Sureste siguiendo por
el eje de esta avenida hasta llegar al de la Avenida Nuevo León, por el cual se dirige al Sur,
hasta el cruzamiento de los ejes de la Avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente
Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento, gira hacia el Suroeste y continúa por el eje de
dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la Calle 11 de Abril, por cuyo eje y con el
mismo rumbo se encamina hasta unirse con el Anillo Periférico en el tramo llamado Boulevard
Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo Noroeste hasta su
intersección con la Avenida Observatorio por cuyo eje gira hacia el Poniente hasta llegar a la
Avenida Constituyentes; continúa por su eje rumbo al Suroeste hasta el punto en que se une
con el Paseo de la Reforma, que es el kilómetro 13 de la Carretera México- Toluca; de este
punto sigue por el eje de esta carretera hasta su entronque con un accidente natural llamado
Barranquilla, del que sigue con rumbo al Norte sobre su eje, para llegar al Paseo de los
Ahuehuetes Sur, por cuyo eje y hacia el Poniente, llega hasta Paseo de los Ahuehuetes Norte,
por cuyo eje continúa con rumbo general Noreste, hasta su intersección con la línea limítrofe
de la Ciudad de México y el Estado de México en un punto intermedio que se localiza al
centro del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte frente a las instalaciones
del Instituto Cumbres; de donde sigue hacia el Noreste hasta la mojonera denominada Santa
Ana, prosigue hacia el Noreste por el eje del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes
Norte hasta el centro de la curva de esta vialidad y que colinda con el alineamiento Norte de
las instalaciones de la planta de tratamiento de aguas negras del Sistema de Aguas de la
Ciudad de México de donde prosigue con la misma dirección hasta el centro del Puente de la
Avenida Monte Líbano; continúa hacia el Noreste por el eje de la Barranca de Tecamachalco
siguiendo todas sus inflexiones, pasa por el centro de las mojoneras, Ciudad de México. 120
que se localiza al centro del Puente de Tecamachalco en la Avenida Cofre de Perote y
Tecamachalco 2a., hasta llegar al eje de la calle Sierra Santa Rosa, de donde prosigue al
Noreste hasta su cruce con el eje de la calle 16, por el que continúa hasta la intersección
con el eje de la calle Cantil; de aquí, prosigue hacia el Norte hasta la mojonera San Isidro,
prosigue hacia el Noroeste por la colindancia de las instalaciones de la Fábrica de Armas de
la Secretaría de la Defensa Nacional y del Hipódromo de las Américas, hasta encontrar la
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Prolongación del eje del Acueducto que proviene de las instalaciones del Sistema de Aguas
de la Ciudad de México, por cuyo eje continúa en la misma dirección hasta el eje del
Boulevard Pípila, por donde continúa hacia el Noroeste hasta llegar a la mojonera 4a.
Huizachal; de aquí, prosigue hacia el Noroeste por la colindancia Poniente de las
instalaciones de la Sistema de Aguas de la Ciudad de México, cruza la calle Damián Carmona
y continúa con la misma dirección por los ejes de las calles 19 de Febrero y Acueducto Río
Lerma, por cuyo eje prosigue al Noroeste hasta la mojonera denominada 3a. Huizachal, que
se localiza en su intersección con el eje de la Avenida del Conscripto, de donde continúa al
Noroeste y al Noreste, atravesando las instalaciones del Campo Militar Número Uno y
pasando por las mojoneras 2a. Huizachal, Trinidad, Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva,
Arquillo, Sotelo y Acueducto de los Morales; continúa hacia el Noreste y después de cruzar
el Boulevard Manuel Avila Camacho, prosigue por la colindancia de diversos predios hasta el
centro de la mojonera Colegio de San Joaquín; de donde se encamina al Noreste cruza la
Avenida Río de San Joaquín y sigue la colindancia del Panteón Sanctorum hasta la mojonera
Cuatro Caminos; a partir de aquí, sigue con el mismo rumbo Noreste por el eje de la Calzada
Ingenieros Militares, pasando la mojonera , Ciudad de México. sin nombre y continúa por el
mismo eje hasta encontrar otra mojonera, Ciudad de México. 3er. orden, de donde prosigue
hacia el Noroeste hasta la mojonera Molino Prieto; de donde se encamina hacia el Norte,
hasta llegar a una mojonera, Ciudad de México. 3er. orden; de aquí, prosigue hacia el Noreste
hasta el centro de la mojonera denominada Agua Zarca; prosigue hacia el Norte hasta llegar
a la mojonera Amantla, de donde prosigue hacia el Noreste por el eje de la Avenida Santa
Lucía hasta su cruce con el eje de la calle 5 de Mayo; por cuyo eje se dirige hacia el Sureste
hasta encontrar el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales, sobre el que prosigue al Sur
hasta la intersección con la calle Primavera, por cuyo eje continúa rumbo al Sureste, hasta
encontrar la Avenida Azcapotzalco; gira al Sur sobre el eje de esta Avenida hasta el punto
en que se une con el eje de la calle Ferrocarriles Nacionales, por cuyo eje sigue al Oriente,
hasta encontrar el de la Calzada Camarones; prosigue por la misma calle tomando el nombre
de Crisantema, hasta el eje de la Avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.
XII. Milpa Alta. A partir del centro de la mojonera Las Nieves, que define uno de los vértices
del límite la Ciudad de México con el Estado de México, se dirige al Sur por dicho límite
pasando por la mojonera Sayolincuautla hasta el centro de la mojonera Xalcoyuca; continúa
hacia el Sureste por una parte del lindero Sureste del ejido de Tetelco, colindante con
terrenos de Tezompa y Fracciones de la Ex- Hacienda de Ahuehuetes, siguiendo sus
inflexiones y pasando por la mojonera Chicomocelo hasta llegar a la mojonera Ayacjqueme,
que es vértice común entre los ejidos de Tetelco y Tezompa, con propiedades de este pueblo;
a partir de aquí prosigue hacia el Suroeste por la línea que define el límite entre los ejidos
de Tetelco y Tezompa hasta el vértice Poniente del ejido de Tetelco, a partir del cual continúa
hacia el Sureste por el límite Oriental del ejido de Santa Ana Tlacotenco colindante con los
ejidos de Tezompa y de Tecómitl, hasta llegar al vértice Oriente del ejido de Tlacotenco, de
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
donde prosigue hacia el Suroeste sobre la línea que limita a este ejido con el de Tezompa,
hasta la mojonera Cometitla; gira hacia el Sureste por el lindero Oriente de los terrenos
comunales de Milpa Alta colindantes con parte del lindero Poniente del ejido de Tezompa
hasta el punto denominado El Guarda, situado en la falda Oriental del Cerro de ese nombre,
continúa hacia el Suroeste siguiendo el lindero Oriente de los terrenos comunales de Milpa
Alta con las fracciones de la Ex-Hacienda del Mayorazgo y pasando por las mojoneras
Telepeteitla, Zoquiatongo, Cahuecatl, Pilatitla, Las Cruces y la Tranca, de donde converge la
Ciudad de México con los Estados de México y Morelos; del centro de esta última sigue
rumbo al Poniente por el límite la Ciudad de México con el Estado de Morelos, pasando por
el lugar llamado Yepac y las culminaciones de los Cerros Ocotecatl, Zouanquillo, Otlayucan,
Quimixtepec y Chichinautzin; de este punto abandona la línea limítrofe con el Estado de
Morelos, y se dirige al Noroeste, en línea recta a la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco
de donde cambia de dirección al Noreste hasta llegar a la cima del Cerro Toxtepec; de ésta
se dirige al Sureste a la cima más Oriental de la Loma de Atezcayo; de aquí prosigue al
Noreste, en línea recta sin accidente definido a la cima del Cerro Tlamacazco o
Tlamacastongo; de éste sigue al Noreste a la cima del Cerro de Teuhtli, de donde continúa
en línea recta con la misma dirección Noreste hasta la cima de Cerro del Calvario, de la cual
se va hacia el Sureste a la esquina Sureste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, de
donde sigue al Sureste por todas las inflexiones del camino que va de Tezompa a Tetelco,
hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.
XIII. Tláhuac. A partir del centro de la mojonera denominada Diablotitla, que es uno de los
vértices de la línea limítrofe entre la Ciudad de México y el Estado de México, se dirige por
dicha línea limítrofe hacia el Suroeste, por el eje de la vía pública denominada Eje 10 Sur,
hasta su intersección con el eje del llamado Camino de las Bombas, por el que continúa hacia
el Sur hasta el punto denominado Terremote de San Andrés; se dirige hacia el Oriente por el
límite Norte de los terrenos del ejido de Mixquic, hasta encontrar el Canal General o su trazo,
prosiguiendo por el eje del mismo hacia el Suroeste hasta llegar al Canal de Amecameca, por
cuyo eje se encamina hacia el Sureste para continuar por el camino de terracería que va de
Mixquic a Huitzilzingo hasta el centro de la mojonera que sirve de punto trino a los terrenos
de los pueblos de Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en este punto quiebra hacia el Suroeste
y se dirige hacia la mojonera el Ameyal de donde prosigue hacia el Noroeste para encontrar
la mojonera Chila; a partir de aquí, continúa con rumbo general Suroeste siguiendo todas las
inflexiones del lindero entre las tierras propias de Tezompa y Mixquic, hasta llegar a un
vértice de los terrenos de Tetelco, de donde se dirige hacia el Noroeste por el eje del camino
que va de Tetelco a Tezompa el que sigue en sus diversas inflexiones hasta encontrar la
esquina Noroeste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, continúa con la misma
dirección hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al Suroeste
a la cima del Cerro del Teuhtli; de donde se encamina al Noreste hasta una mojonera
cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco, donde termina la Calzada del Ejido del
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Pueblo de Tláhuac, de donde se dirige al Noroeste por el eje del Canal Nacional de Chalco,
hasta la calle de Piraña (antes Camino de la Turba); de este punto prosigue hacia el Noreste
por el eje de dicha calle hasta el centro de la mojonera La Turba, localizada en la esquina
Oriente de la Ex-Hacienda de San Nicolás Tolentino; prosigue por eje del camino a la Turba,
en todas sus inflexiones con rumbo Noroeste y Noreste, hasta el eje de la Calzada
Tulyehualco, por cuyo eje va al Sureste hasta encontrar el eje de la calle Providencia, del
Pueblo de San Lorenzo Tezonco; se dirige al Noreste por el eje de esta calle, hasta la esquina
Noreste del Panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde continúa al Noreste en línea recta
sin accidente definido hasta la cima del cerro Santa Catarina; de aquí prosigue al Noreste en
línea recta hasta intersectar el eje de la Autopista México- Puebla, por cuyo eje se dirige
hacia el Sureste, hasta la mojonera Diablotitla, punto de partida.
XIV. Tlalpan. A partir del Puente de San Bernardino, situado sobre el Canal Nacional en su
cruce con la Calzada del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo
Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de Transmisión de
Energía Eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la que sigue hacia el Sur, hasta su intersección
con la línea de transmisión de energía eléctrica Rama de 220 K.V., en la proximidad de la
torre número 56, del cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste a la
cima del Cerro de Xochitepetl; de este punto se dirige al Suroeste por una vereda sin nombre
hasta encontrar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,353.345 Y= 2,129,010.170; sigue
hacia el Suroeste, continuando por la vereda sin nombre hasta localizar el vértice con la
coordenada UTM X= 485,315.002 Y= 2,128,875.433; de este punto continúa hacia el Suroeste
por el eje de la vereda sin nombre, hasta hallar el vértice con las coordenadas UTM X=
485,270.336 Y= 2,128,738.083, prosigue en línea recta, en la misma dirección hasta localizar
el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181 Y= 2,128,558.934, de este punto continúa
hacia el Suroeste hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y=
2,128,367.231, a partir de este punto se dirige hacia el Sureste hasta localizar el vértice con
las coordenadas UTM X= 485,248.224 Y= 2,128,263.136; se dirige hacia el Sureste en línea
recta hasta llegar al vértice Norte con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y=
2,128,211.512, el cual se localiza sobre la cerca de malla que sirve como límite al predio con
número de cuenta predial 758-006 donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de Fútbol
(antes Pegaso), prosigue hacia el Sureste por este lindero hasta el vértice Oriente de dicho
Centro, de donde continúa al Suroeste hasta intersectar el eje de la Cerrada denominada
Tlaxopan II, por el que sigue hacia el Suroeste y al Poniente en todas sus inflecciones, hasta
intersectar el eje de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco, por el que sigue hacia
el Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de
Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur, por cuyo eje va con rumbo Sur
hasta intersectar el eje de la calle Camino Real a Santiago por el que continúa al Suroeste
en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la Autopista México- Cuernavaca; de aquí
el límite se dirige hacia el Sureste hasta intersectar la prolongación del eje del Antiguo
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Camino a Tepuente, ubicado a la altura del kilómetro 24+210 de dicha Autopista, por el que
sigue hacia el Suroeste hasta intersectar dicho camino con la cota altitudinal de los 2477
metros y la coordenada UTM X=484,569.44 Y=2,126,755.94; siguiendo en dirección sur sobre
el camino denominado La Joyita hasta localizar el vértice con coordenada UTM X=484,544.83
Y=2,126,655.95 y continuando por la vereda sin nombre en dirección oriente en una longitud
de 39 metros hasta localizar el vértice con coordenadas UTM X= 484,583.064 Y=
2,126,661.468 de donde presenta una inflexión en dirección sur y continuando paralelamente
al Camino a la Joyita en una longitud de 98 metros hasta localizar el vértice con coordenadas
UTM X=484,570.064 Y= 2,126,564.468; de donde presenta una inflexión en dirección sur y
continuando paralelamente al Camino a la Joyita en una longitud de 98 metros hasta localizar
el vértice con coordenadas UTM X= 484,545.064 Y= 2,126,507.468 que intersecta al camino
conocido como Ave del Paraíso; continuando en su inflexión en dirección Suroeste sobre
dicho camino hasta la intersección con el Camino denominado Bugambilia y el vértice con
coordenadas UTM X= 484,635.765 Y= 2,126,472.542; siguiendo hacia el oriente en todas sus
inflexiones del terreno de cultivo localizado al norte, hasta intersectar el eje de la cota
altitudinal de los 2455 metros con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4700 Y= 2,126,469;
y continuando en dirección sur por dicho gradiente altitudinal con intersección en los vértices
UTM X= 48,4694.73 Y= 2,126,453.76; X= 48,4697.20 Y= 2,126,438.99 y X= 48,4709.47 Y=
2,126,421.24; continuando en dirección sur hacia el eje de la cota altitudinal de los 2465
metros y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4714.72 Y= 2,126,378.93
esto al borde de la ladera del Cerro de La Cruz ó de La Cantera; continuando en dirección
Poniente hasta el vértice con coordenadas UTM X= 48,4690.44 Y= 2,126,374.84; siguiendo
en dirección sur hacia el eje de la cota altitudinal de los 2475 metros y con el vértice con
coordenadas UTM X= 48,4693.72 Y= 2,126,362.64; continuando sobre el mismo gradiente
altitudinal en dirección poniente hasta el vértice con coordenadas UTM X= 48,4684.74 Y=
2,126,359.79; siguiendo en dirección suroeste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2480
metros con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4672.25 Y= 2,126,350.62; continuando en
dirección poniente sobre la misma cota altitudinal hasta el vértice con coordenadas UTM X=
48,4653.85 Y= 2,126,351.58; siguiendo en dirección noroeste hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2475 metros con el vértice con coordenadas UTM X= 48,4648.98 Y=
2,126,359.84; continuando en la misma dirección y sobre el mismo gradiente altitudinal hasta
el vértice con coordenadas UTM X= 48,4639.28 Y= 2,126,360.66; siguiendo en dirección norte
hacia el eje de la cota altitudinal de los 2465 metros y su intersección con el vértice con
coordenadas UTM X= 48,4638.20 Y= 2,126,380.33; continuando en dirección poniente hasta
el vértice con coordenadas UTM X= 48,4593.27 Y= 2,126,385.93 y su intersección con la cota
altitudinal de los 2470 metros; siguiendo en dirección suroeste hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2480 metros y su intersección con el vértice con coordenadas UTM X=
48,4577.60 Y= 2,126,365.20; continuando en la misma dirección hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2490 metros y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X=
484561.25 Y= 2126353.72; siguiendo en dirección poniente sobre el mismo gradiente
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
altitudinal y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4525.61 Y=
2,126,360.26; siguiendo en dirección poniente sobre el mismo gradiente altitudinal y la
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4490.06 Y= 2,126,372.21; y
continuando en dirección poniente hacia el gradiente altitudinal de los 2495 metros con
intersección en el vértice de coordenadas UTM X= 48,4472.92 Y= 2,126,374.57; siguiendo en
dirección poniente hacia el eje de la cota altitudinal de los 2500 metros y su intersección con
el vértice de coordenadas UTM X= 48,4436.94 Y= 2,126,384.16; siguiendo en la misma
dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los 2505 metros y su intersección con el vértice
de coordenadas UTM X= 48,4412.95 Y= 2,126,391.27; continuando en la misma dirección
hacia el eje de la cota altitudinal de los 2520 metros y su intersección con el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4384.76 Y= 2,126,389.01; y continuando en dirección noroeste por
dicho gradiente altitudinal con intersección en los vértices de coordenadas UTM X=
48,4371.08 Y= 2,126,401.37 y X= 48,4354.99 Y= 2,126,414.13; siguiendo en dirección
poniente hacia el eje de la cota altitudinal de los 2525 metros y su intersección con el vértice
de coordenadas UTM X= 48,4342.07 Y= 2,126,416.92; continuando en la misma dirección
hacia el eje de la cota altitudinal de los 2530 metros y su intersección con el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4329.61 Y= 2,126,414.24; y continuando en dirección noroeste por
dicho gradiente altitudinal hasta su intersección con el vértice de coordenadas UTM X=
48,4316.01 Y= 2,126,430.69; siguiendo en dirección poniente hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2555 metros y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X=
48,4255.68 Y= 2,126,449.10; y continuando en dirección norte por dicho gradiente altitudinal
hasta su intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4252.21 Y= 2,126,470.66 que
a su vez intersecta sobre el trazo de la línea recta que queda definida por los vértices Cerro
Xochitepetl y Cerro de la Cantera; a partir de este punto el límite va por dicha línea recta en
dirección Suroeste hasta el Cerro de la Cantera, de donde cambia de dirección al Sureste, en
línea recta, para llegar a la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde el límite se dirige en
línea recta hacia el Sureste hasta la intersección de la carretera que va de San Miguel
Topilejo a San Mateo Xalpa con la calle Aminco, prosigue por el eje de esta calle en todas
sus inflexiones con rumbo Sureste hasta encontrar el eje de la calle José López Portillo, en
el cruce con el arroyo Santiago; de este punto el límite sigue por la calle citada hacia el
Sureste hasta encontrar el eje de la calle Encinos, en donde cambia de dirección al Suroeste
hasta el eje de la calle Prolongación 16 de Septiembre, por la que continúa con rumbo Sureste
hasta intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre; a partir de este punto el límite va hacia
el Suroeste siguiendo todas las inflexiones de la calle citada hasta intersectar el eje de la
línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz - Topilejo, por cuyo eje va hacia el
Suroeste hasta intersectar nuevamente la línea recta que queda definida por los vértices del
Cerro Tehuapaltepetl y la Loma de Atezcayo; a partir de este punto el límite continúa por
dicha línea recta hacia el Sur hasta la cima más Oriental de la Loma de Atezcayo; gira al
Noroeste, hasta la cima del Cerro Toxtepec; de éste se encamina hacia el Suroeste a la cima
del Cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste hasta la cima del
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Cerro de Chichinuatzin, que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre la Ciudad de
México y el Estado de Morelos; a partir de este punto se dirige por dicha línea limítrofe hacia
el Poniente, pasando por las mojoneras de los Kilómetros 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8
y 7, hasta el Cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras de los Kilómetros
6, 5, 4, 3, 2 y 1, hasta la cima del Cerro de Tuxtepec, donde converge la Ciudad de México
con los Estados de México y Morelos; de esta última cima, sobre la línea limítrofe entre la
Ciudad de México y el Estado de México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo
general al Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos,
Punto 11, Horno Viejo, Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz del Morillo,
de donde se separa de la línea limítrofe con el Estado de México, para continuar al Oriente y
Noroeste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca con la vaguada de Viborillas por la
que prosigue sobre su eje hacia el Noreste y Norte hasta su confluencia con la Barranca de
los Frailes o Río Eslava, por cuyo eje continúa a lo largo de todas sus inflexiones hasta donde
se hace paralelo a la calle José Ma. Morelos, a la altura del lote cuyo Número Oficial es el
118, de donde sigue en dirección Noreste de forma perpendicular hasta el eje de la calle de
José Ma. Morelos; para luego seguir hacia el Noroeste por el eje de dicha calle hasta su
intersección con el eje de la calle Canal; prosiguiendo por el eje de dicha calle al Noreste
hasta su intersección con el límite Noroeste del Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, de
donde continúa al Noreste por el lindero de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje del Río de la Magdalena por el que se dirige sobre su eje
con rumbo Noreste hasta el Puente de San Balandrán, situado sobre este Río, desde donde,
por el eje del Camino a Santa Teresa, se dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, en el
tramo denominado Boulevard Presidente Adolfo Ruiz Cortines, sobre cuyo eje prosigue en
todas sus inflexiones con rumbo al Oriente; llega al cruzamiento con la Calzada del Pedregal
y sigue por el eje de esta con dirección Noreste hasta la Calzada de Tlalpan por cuyo eje se
encamina con rumbo Noreste hasta el centro de la glorieta de Huipulco, en donde se localiza
la estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la misma Calzada al eje de la Calzada Acoxpa,
por la que se dirige al Sureste, atravesando al Viaducto Tlalpan; hasta su intersección con la
calle Bordo, da vuelta por el eje de ésta al Noreste; hasta entroncar con la barda que separa
la Escuela Nacional Preparatoria Número 5, con la Unidad Habitacional INFONAVIT El Hueso,
de donde se sigue por esta misma barda hasta su confluencia con el eje de la Calzada del
Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones con rumbo Sureste hasta el Puente de San
Bernardino, punto de partida.
XV. Venustiano Carranza. A partir del centro de la mojonera Tlatel de los Barcos que define
uno de los vértices de la línea limítrofe entre la Ciudad de México y el Estado de México, se
dirige por esta línea limítrofe hacia el Sureste y enseguida al Suroeste por el eje del Proyecto
del Anillo Periférico, adecuado a las inflexiones del límite de la Alameda Oriente, hasta su
cruce con la Vía Tapo; de aquí continúa por el eje de la calle 7 hasta el centro de la mojonera
Los Barcos, que se localiza en su cruce con el eje de la Avenida Chimalhuacán, de donde se
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
separa de esta línea y sigue con rumbo Suroeste por el eje del cauce desviado del Río
Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río Churubusco; prosigue por el
mismo rumbo al Suroeste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el
eje de la Avenida Río de la Piedad, siguiendo su trazo hacia el Noroeste; entronca con el
Viaducto Presidente Miguel Alemán, sobre cuyo eje continúa hacia el Suroeste hasta su
intersección con el eje de la Calzada de la Viga por cuyo eje se dirige al Norte, prosigue en
la misma dirección por eje de las Avenidas Anillo de Circunvalación y Vidal Alcocer hasta la
Avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente), sobre cuyo eje prosigue con dirección al Noroeste hasta
llegar a la calle de Boleo, por la cual, sobre su eje continúa al Norte, cruza la Avenida Canal
del Norte y sigue al Noreste por el eje de la Avenida Ferrocarril Hidalgo, hasta su cruce con
el de la Avenida Río del Consulado, por donde se encamina hacia el Sureste siguiendo todas
sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de la Avenida Oceanía, de este punto
prosigue hacia el Noreste, hasta llegar al eje de la Vía Tapo; de aquí va hacia el Sureste hasta
su cruce con el eje de la calle 602, para continuar de este punto con la misma dirección por
la barda que limita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez", hasta la calle Norte 1, de
donde sigue hacia el Noreste por la barda mencionada, hasta su intersección con la línea
limítrofe la Ciudad de México con el Estado de México; continúa por esta línea rumbo al
Sureste hasta el centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.
XVI. Xochimilco. A partir del entronque de los ejes de las avenidas División del Norte y
Acueducto, donde termina la Antigua Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, se dirige al
Suroeste a la cima del Cerro del Tehutli; de este punto continúa al Suroeste en línea recta
hasta la cumbre del Cerro de Tlamacaxco o Tlamacastongo, de donde sigue con rumbo
Suroeste en línea recta sin accidente definido a la cima más oriental de la Loma de Atezcayo,
donde cambia de dirección al Norte por la línea recta que queda definida por los vértices
Cerro Tehuapaltepetl y Loma de Atezcayo, hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión
de Energía Eléctrica Santa Cruz-Topilejo, por cuyo eje va al Noreste hasta intersectar el eje
de la calle 16 de Septiembre por la que sigue al Noroeste en todas sus inflexiones hasta
encontrar el eje de la calle Prolongación 16 de Septiembre; de aquí el límite continúa hacia
el Noroeste hasta el eje de la calle Encinos, por la que continua al Noreste hasta intersectar
el eje de la calle José López Portillo, por la que sigue al Noroeste hasta intersectar el eje de
la calle Aminco en el cruce con el Arroyo Santiago; a partir de aquí el límite continúa por la
calle citada hacia el Noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto donde cruza con
el eje de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa, de aquí continúa
hacia el Noroeste hasta la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde se dirige en línea recta
al Noroeste hasta la cima del Cerro de la Cantera; a partir de este vértice el límite continúa
por la línea recta que queda definida por los vértices del Cerro de la Cantera y del Cerro de
Xochitepetl, en dirección Noreste, hasta intersectar con el vértice de coordenadas UTM X=
48,4252.21 Y= 2,126,470.66 y continuando en dirección sureste hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2555 metros y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X=
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
48,4255.68 Y= 2,126,449.10; y continuando en dirección sureste hacia el eje de la cota
altitudinal de los 2530 metros y su intersección con el vértice de las coordenadas UTM X=
48,4316.01 Y= 2,126,430.69; siguiendo en dirección oriente por dicho gradiente altitudinal
hasta su intersección con el vértice de las coordenadas UTM X= 48,4329.61 Y= 2,126,414.24;
continuando en la misma dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los 2525 metros y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4342.07 Y= 2,126,416.92; y
continuando en dirección sureste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2520 metros y su
intersección en los vértices de coordenadas UTM X= 48,4354.99 Y= 2,126,414.13 y X=
48,4371.08 Y= 2,126,401.37; siguiendo en dirección oriente por dicho gradiente altitudinal
con intersección en el vértice de coordenadas UTM X= 48,4384.76 Y= 2,126,389.01; siguiendo
en la misma dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los 2505 metros y su intersección
con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4412.95 Y= 2,126,391.27; y continuando en la
misma dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los 2500 metros y su intersección con
el vértice de coordenadas UTM X= 48,4436.94 Y= 2,126,384.16; siguiendo en dirección
oriente hacia el gradiente altitudinal de los 2495 metros con intersección en el vértice de
coordenadas UTM X= 48,4472.92 Y= 2,126,374.57; continuando en la misma dirección sobre
el mismo gradiente altitudinal y la intersección en el vértice de coordenadas UTM X=
48,4490.06 Y= 2,126,372.21; siguiendo en dirección oriente hacia el eje de la cota altitudinal
de los 2490 metros y su intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4525.61 Y=
2,126,360.26; siguiendo en dirección sureste sobre el mismo gradiente altitudinal y su
intersección con el vértice de coordenadas UTM X= 484561.25 Y= 2126353.72; siguiendo en
dirección noreste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2480 metros y su intersección con
el vértice con coordenadas UTM UTM X= 48,4577.60 Y= 2,126,365.20; continuando en la
misma dirección hacia el eje de la cota altitudinal de los 2470 metros y su intersección con
el vértice con coordenadas UTM X= 48,4593.27 Y= 2,126,385.93; siguiendo en dirección
oriente hacia el eje de la cota altitudinal de los 2465 metros y su intersección con el vértice
con coordenadas UTM X= 48,4638.20 Y= 2,126,380.33; siguiendo en dirección sur hacia el
eje de la cota altitudinal de los 2475 metros hasta el vértice con coordenadas UTM X=
48,4639.28 Y= 2,126,360.66; continuando en dirección oriente y sobre el mismo gradiente
altitudinal hasta el vértice con coordenadas UTM X= 48,4648.98 Y= 2,126,359.84;
continuando en dirección sureste hacia el eje de la cota altitudinal de los 2480 metros hasta
el vértice con coordenadas UTM X= 48,4653.85 Y= 2,126,351.58; siguiendo en dirección
oriente sobre la misma cota altitudinal hacia el vértice con coordenadas UTM X= 48,4672.25
Y= 2,126,350.62; continuando en dirección sureste hacia el eje de la cota altitudinal de los
2475 metros y con el vértice de coordenadas UTM X= 48,4684.74 Y= 2,126,359.79; siguiendo
en dirección oriente sobre el mismo gradiente y con el vértice con coordenadas UTM X=
48,4693.72 Y= 2,126,362.64; continuando dirección (sic) norte hasta el vértice con
coordenadas UTM X= 48,4690.44 Y= 2,126,374.84; continuando en dirección oriente hacia el
eje de la cota altitudinal de los 2465 metros y su intersección con el vértice de las
coordenadas UTM X= 48,4714.72 Y= 2,126,378.93 esto al borde de la ladera del Cerro de La
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Cruz o de La Cantera; continuando en dirección norte hasta intersectar el eje de la cota
altitudinal de los 2455 metros con los vértices con coordenadas UTM X= 48,4709.47 Y=
2,126,421.24 X= 48,4697.20 Y=2,126,438.99 y X= 48,4694.73 Y= 2,126,453.76; siguiendo al
noroeste en todas sus inflexiones del terreno de cultivo localizado al norte hasta intersectar
con la cota altitudinal de los 2455 metros y con el vértice con coordenadas UTM X=
48,4700.00 Y= 2,126,469.00; continuando por todas sus inflexiones del terreno de cultivo en
dirección poniente hasta la intersección con el Camino denominado Bugambilia y el vértice
con coordenadas UTM X= 484635.765 Y= 2126472.542; siguiendo en dirección poniente
sobre el Camino conocido como Ave del Paraíso en todas sus inflexiones con dirección
noroeste hasta intersectar con el vértice con coordenadas UTM X= 484,545.064 Y=
2126507.468 las cuáles se encuentran, en forma paralela, a una longitud de 98 metros del
Camino a la Joyita; continuando paralelamente al Camino a la Joyita, a una longitud de 98
metros en dirección norte hasta localizar el vértice de las coordenadas UTM X= 484,570.064
Y= 2126564.468; siguiendo en dirección norte continuando paralelamente al Camino a la
Joyita en una longitud de 98 metros hasta intersectar con el vértice con coordenadas UTM
X= 484583.064 Y= 2126661.468; en dirección poniente sobre la vereda sin nombre y a una
longitud de 39 metros hasta localizar el vértice con coordenadas UTM X=484,544.83
Y=2,126,655.95; en dirección norte sobre el Camino a la Joyita en todas sus inflexiones hacia
el eje de la cota altitudinal de los 2477 metros y el vértice con las coordenadas UTM
X=484569.44 Y=2126755.94 que intersectan con el eje del Camino a Tepuente de donde
continúa al Sureste hasta intersectar el eje de la Autopista México-Cuernavaca a la altura
del kilómetro 24+210; a partir de aquí el límite continúa hacia el Noroeste hasta intersectar
la prolongación del eje de la calle Camino Real a Santiago por el que continúa hacia el
Noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión
de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur; por cuyo eje va con rumbo
Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la calle denominada Antiguo
Camino a Xochimilco por el que sigue en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la
Cerrada Tlaxopan II, por el que prosigue en todas sus inflexiones al Oriente y Noreste hasta
el punto donde termina dicha cerrada; a partir de aquí el límite continúa por el lindero Oriente
que delimita al predio con número de cuenta predial 758-006, donde se ubica el Centro de
Alto Rendimiento de Fútbol (antes Pegaso) hasta el vértice Oriente de dicho Centro; de donde
continua hacia el Noroeste por dicho lindero hasta llegar a la cerca donde se ubica el vértice
Norte del predio con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y= 2,128,211.512, de este punto
se dirige hacia el Noroeste en línea recta hasta el vértice con las coordenadas UTM X=
485,248.224 Y= 2,128,263.136, continua con dirección al Noroeste por una vereda sin nombre
hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y= 2,128,367.231, prosigue
con dirección Noreste por el eje de la vereda sin nombre, pasando por el vértice con
coordenadas UTM X= 485,149.181 Y= 2,128,558.934, de este punto sigue en línea recta
hacia el Noreste hasta el vértice con las coordenadas UTM X= 485,270.336 Y=
2,128,738.083, y se mantiene la misma dirección hasta encontrar el vértice con las
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
coordenadas X= 485,315.002 Y= 2,128,875.433, de este punto se dirige en dirección Noreste
por la vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,353.345
Y= 2,129,010.170, punto en el que sigue con dirección Noreste hasta la cima del Cerro
Xochitepetl; de éste sigue al Noroeste hasta el cruzamiento del eje de la línea de transmisión
de energía eléctrica Rama Sur 220 K.V., con el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al
Norte por el eje de esta última línea, hasta su intersección con el eje del Anillo Periférico
Sur, por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia
con el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el Puente de San
Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; prosigue en la misma dirección
Norte hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue en todas sus
inflexiones hacia el Sureste, hasta su confluencia con el Canal Caltongo, por el que continúa
con el mismo rumbo tomando el nombre de Canal de Amecameca hasta su confluencia con
el entronque de los ejes de las Avenidas División del Norte y Acueducto, punto de partida.
Artículo 9. La alcaldía estará facultada para aprobar y administrar la subdivisión territorial únicamente
para efectos administrativos de su demarcación territorial, así como para participar en la creación y
administración de sus reservas territoriales y ecológicas con el gobierno de la Ciudad y el gobierno
Federal en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Las alcaldías cuidarán que las subdivisiones a que se refiere este artículo no promuevan la segregación
social en las demarcaciones.
T Í T U L O T E R C E R O
D E L A C O M I S I Ó N D E L Í M I T E S T E R R I T O R I A L E S D E L G O B I E R N O D E
L A C I U D A D D E M É X I C O
C A P Í T U L O I
D e l a c o n f o r m a c i ó n d e l a C o m i s i ó n d e L í m i t e s T e r r i t o r i a l e s d e l
G o b i e r n o d e l a C i u d a d d e M é x i c o
Artículo 10. La Comisión de la Ciudad es un órgano del Poder Ejecutivo, con carácter técnico y de
consulta, en materia de conservación y demarcación de los límites territoriales de la Ciudad y sus
demarcaciones.
Artículo 11. La Comisión de la Ciudad estará integrada por las personas titulares de las siguientes
dependencias del Gobierno de la Ciudad:
I. La Secretaría de Gobierno, quien ostentará la presidencia;
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
II. La Secretaría de Administración y Finanzas;
III. La Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda;
IV. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y
V. La Subsecretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace
Gubernamental y la Subsecretaría de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía
Pública.
La Comisión de la Ciudad contará con una secretaría técnica, que será designada por la persona titular
de la presidencia.
Los integrantes señalados en las fracciones I, II, III y IV participarán con derecho a voz y voto; los
integrantes a que se refiere la fracción V solo concurrirán con voz.
Los cargos de los integrantes de la Comisión de la Ciudad no tendrán remuneración, serán de carácter
honorífico.
A la Comisión de la Ciudad concurrirán con voz, pero sin voto, representantes del Congreso, de manera
permanente y representantes de las Alcaldías y los titulares de las Dependencias de la Administración
Pública de la Ciudad, cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera.
Artículo 12. Las determinaciones de la Comisión de la Ciudad se tomarán por mayoría de votos, en caso
de empate la presidencia contará con voto de calidad.
Artículo 13. Los integrantes de la Comisión de la Ciudad podrán designar un suplente para que los
represente, mismo que deberá ser de rango inmediato inferior y contará con capacidad de decisión.
C A P Í T U L O I I
D e l a s a t r i b u c i o n e s d e l a C o m i s i ó n d e l a C i u d a d
Artículo 14. La Comisión de la Ciudad tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Poder Ejecutivo alternativas de solución, a los problemas que se susciten en
materia de límites territoriales con otras entidades federativas;
II. Proponer al Congreso alternativas de solución, a los problemas que se susciten en materia
de límites entre las demarcaciones territoriales de la Ciudad;
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
III. Promover la celebración de convenios amistosos para resolver los problemas de límites
entre las demarcaciones territoriales;
IV. Coordinar, dirigir, evaluar y dar seguimiento a las actividades del Órgano Técnico;
V. Presentar al Congreso, los estudios, dictámenes, recomendaciones y propuestas que
formule la Comisión de la Ciudad;
VI. Promover la celebración de convenios amistosos para resolver los problemas de límites
territoriales de la Ciudad con otras entidades federativas;
VII. Asesorar al Poder Ejecutivo y a las alcaldías en la elaboración de convenios en materia
de límites territoriales;
VIII. Aprobar los lineamientos y protocolos para la integración de los expedientes técnicos,
así como la recopilación y manejo de la información correspondiente a los que habrán de
sujetarse la Comisión de la Ciudad y el Órgano Técnico;
IX. Aprobar los procedimientos para el desahogo de los trabajos en los que intervenga el
Órgano Técnico;
X. Aprobar los proyectos de límites territoriales y expedición de información pertinente para
la elaboración de los decretos respectivos de las demarcaciones territoriales que hayan
firmado convenios amistosos;
XI. Aprobar los trabajos de cartografía referentes a los límites territoriales de la Ciudad y de
las demarcaciones;
XII. Proponer medidas para vigilar y controlar la conservación y demarcación de la Ciudad y
sus demarcaciones territoriales;
XIII. Concentrar, conservar, acrecentar y actualizar la información en materia de límites
territoriales de la Ciudad y las demarcaciones;
XIV. Aprobar los dictámenes técnicos en materia de diferendos limítrofes entre las
demarcaciones territoriales, para que sean remitidos al Congreso;
XV. Desahogar las consultas que le sean formuladas;
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XVI. Vigilar el cumplimiento de los decretos emitidos por el Congreso en materia de límites
territoriales; y
XVII. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 15. La Presidencia de la Comisión de la Ciudad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Comisión de la Ciudad;
II. Presidir las sesiones;
III. Someter a los integrantes de la Comisión de la Ciudad los asuntos que se presenten;
IV. Suscribir los convenios amistosos celebrados por las demarcaciones territoriales; y
V. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. La Secretaría Técnica de la Comisión de la Ciudad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar los trámites necesarios para la celebración de las sesiones de la Comisión de la
Ciudad;
II. Recabar la información correspondiente de cada sesión;
III. Llevar el registro de los integrantes asistentes a la sesión;
IV. Elaborar las actas de las sesiones;
V. Auxiliar a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones;
VI. Ordenar y clasificar la información materia de límites de la Ciudad y de sus demarcaciones
territoriales y proporcionar a los integrantes de la Comisión de la Ciudad los datos que
requieran;
VII. Preservar y mantener actualizada la información en materia de límites territoriales de la
Ciudad y sus demarcaciones;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos y medidas adoptadas por la Comisión de la Ciudad;
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IX. Informar a la Comisión de la Ciudad sobre los trámites que se hayan dado a los acuerdos
tomados;
X. Llevar la correspondencia y archivo de la Comisión de la Ciudad; y
XI. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 17. Las personas integrantes de la Comisión de la Ciudad tendrán las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones de la Comisión de la Ciudad;
II. Resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración;
III. Presentar propuestas de mejora de los planes, programas y acuerdos de la Comisión de la
Ciudad;
IV. Presentar a la Comisión de la Ciudad propuestas relativas a la demarcación y
conservación de los límites de la Ciudad;
V. Evaluar y dar seguimiento a los planes, programas y acuerdos de la Comisión de la Ciudad;
y
VI. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.
C A P Í T U L O I I I
D e l a s s e s i o n e s d e l a C o m i s i ó n d e l a C i u d a d
Artículo 18. La Comisión de la Ciudad se reunirá en sesiones ordinarias semestralmente y en
extraordinarias en cualquier tiempo a convocatoria de la Presidencia.
Artículo 19. Para que la Comisión de la Ciudad pueda sesionar, será necesaria la presencia de la
persona titular de la Presidencia o de quien legalmente la sustituya y de la mitad más uno de sus
integrantes.
Artículo 20. La Comisión de la Ciudad contará con un Órgano Técnico de carácter permanente integrado
por las personas titulares de los siguientes órganos y dependencias:
I. De la Consejería Jurídica y de Servicios Legales:
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
a) La Dirección General de Regularización Territorial,
b) La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y Comercio.
II. De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:
a) La Dirección General de Control y Administración Urbana;
b) La Coordinación General de Desarrollo Urbano.
III. De la Secretaría de Administración y Finanzas:
a) La Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería de la Ciudad de
México; y
IV. Del Instituto de Planeación.
Cuando la materia técnica de opinión o dictaminación verse sobre la propiedad social de la
tierra en la Ciudad de México, el Órgano al que se refiere el presente artículo podrá solicitar
la asistencia técnica del Registro Agrario Nacional, promoviendo una estrecha coordinación
con el mismo en los temas de su competencia de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 21. Las personas integrantes del Órgano Técnico tendrán las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión de la Ciudad;
II. Nombrar ante la Comisión de la Ciudad a sus representantes que se integrarán al grupo de
trabajo para el estudio y análisis en materia de límites territoriales;
III. Emitir opinión técnica sobre la extensión y límites territoriales de la Ciudad y de sus
demarcaciones a solicitud expresa de las Alcaldías, del Congreso o del Poder Ejecutivo;
IV. Elaborar planos topográficos con las ubicaciones del cuadro de construcción que
contendrá las coordenadas respectivas a la línea limítrofe de las demarcaciones territoriales
con el apoyo del Instituto de Planeación y la Agencia;
V. Elaborar los proyectos de límites territoriales y expedición de información pertinente para
la elaboración de los decretos respectivos de las demarcaciones territoriales que hayan
firmado convenios amistosos, acatando las disposiciones de la Comisión de la Ciudad;
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
VI. Preparar el expediente técnico que coadyuve a establecer los límites territoriales de la
Ciudad con otras entidades federativas o sus municipios en los casos que se planteen
diferencias en esta materia;
VII. Emitir dictámenes técnicos en materia de diferendos limítrofes entre las demarcaciones
territoriales;
VIII. Establecer los señalamientos oficiales, así como el amojonamiento que fije los límites
físicos territoriales, en coordinación con las autoridades competentes;
IX. Crear grupos de trabajo para el estudio de asuntos relacionados con diferendos limítrofes,
que faciliten las resoluciones del Congreso;
X. Analizar, evaluar y opinar respecto de los asuntos que les encomiende la Comisión de la
Ciudad;
XI. Realizar los proyectos y trabajos que le encomiende la Comisión de la Ciudad;
XII. Emitir opinión respecto de la ubicación de los señalamientos físicos de los límites
territoriales que realicen las autoridades; y
XIII. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 22. La Administración Pública, órganos autónomos y alcaldías, prestarán los apoyos técnicos
y materiales que requiera la Comisión de la Ciudad para el desempeño de sus funciones.
T Í T U L O C U A R T O
D E L A M O D I F I C A C I Ó N E N E L N Ú M E R O , D E N O M I N A C I Ó N Y L Í M I T E S
G E O G R Á F I C O S D E L A S D E M A R C A C I O N E S T E R R I T O R I A L E S
C A P Í T U L O I
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 23. Las demarcaciones territoriales podrán ser modificadas por el Congreso dentro del territorio
reconocido para la Ciudad, en los términos establecidos en la Constitución Local y en la legislación
aplicable.
Las demarcaciones territoriales no podrán ser menos en cantidad a las establecidas al momento de la
entrada en vigor de la Constitución Local.
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Los límites territoriales de la Ciudad con otras entidades federativas serán competencia del Congreso
de la Unión.
Artículo 24. De conformidad con las previsiones de la Constitución Local, la modificación en el número,
denominación y límites de las demarcaciones territoriales tendrá por objeto:
I. Alcanzar un equilibrio demográfico, respetando la identidad histórica, cultural y pluriétnica
de sus colonias, pueblos y barrios originarios existentes en las demarcaciones territoriales;
II. El equilibrio en el desarrollo urbano, rural, ecológico, social, económico y cultural de la
ciudad;
III. La integración territorial y la cohesión social;
IV. La mayor oportunidad, eficacia y cobertura de los servicios públicos y los actos de
gobierno;
V. El incremento de la eficacia gubernativa;
VI. La mayor participación social;
VII. Promover la Planeación democrática del desarrollo;
VIII. Implementar la gestión integral del riesgo; y
IX. Otros elementos que convengan a los intereses de la población.
Artículo 25. Cualquier modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones
territoriales deberá ser presentada ante el Congreso de la Ciudad de México como iniciativa con
proyecto de Decreto a propuesta de:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo;
II. Un tercio de las y los diputados que integran el Congreso;
III. La alcaldía o alcaldías, cuyas demarcaciones territoriales resulten sujetas a análisis para
su modificación; o
IV. Una iniciativa ciudadana.
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 26. Las partes solicitantes, podrán contar con el apoyo documental de la Administración
Pública, órganos autónomos y las alcaldías.
Artículo 27. Toda modificación en número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales,
deberá ser aprobada por las dos terceras partes del Congreso. Las propuestas deberán incluir el estudio
que satisfaga los criterios de extensión y delimitación establecidos en la Constitución Local y en la
presente Ley.
Artículo 28. La Comisión Legislativa es competente para substanciar hasta la elaboración del proyecto
de Decreto correspondiente, los procedimientos para la fijación de límites territoriales.
La Comisión Legislativa, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de sus integrantes, establecerá la
metodología y los términos para el desahogo del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior.
Dicho procedimiento no podrá exceder de un plazo de 180 días hábiles.
El pleno del Congreso es competente para resolver los procedimientos, con base en las disposiciones
de la presente Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 29. El Congreso, a través de la Comisión Legislativa, definirá el método de consulta a las
personas que habitan la o las demarcaciones territoriales, colonias, pueblos o barrios, sujetas a
análisis, en los términos que establezca la ley de la materia.
Si el territorio o territorios susceptibles de afectarse tuviera población de pueblos, barrios originarios
y comunidades indígenas residentes, se estará, además, a lo que establezca la ley en la materia y los
tratados internacionales relativos a la misma, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.
Artículo 30. En el supuesto de que la propuesta no sea presentada por la o las alcaldías sujetas a
análisis para su modificación en el número, denominación, límites geográficos, el Congreso solicitará
opinión de estos órganos de gobierno, la cual deberá ser presentada de manera formal en un plazo no
mayor a 60 días naturales a partir de que sean notificadas.
C A P Í T U L O I I
D e l a M o d i f i c a c i ó n e n e l N ú m e r o y D e n o m i n a c i ó n d e l a s
D e m a r c a c i o n e s T e r r i t o r i a l e s
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 31. En términos de lo dispuesto en la Constitución local, el Congreso resolverá la modificación
en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
I. Que sea presentada mediante iniciativa con proyecto de Decreto al Congreso;
II. Que la propuesta contemple porciones de población iguales o mayores al 3% del total de
habitantes en la Ciudad y que la demarcación o demarcaciones territoriales de las cuales se
pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado o se
disminuyan los ingresos de esta en forma tal que sean insuficientes para cubrir las
erogaciones de su administración pública;
III. Presentar el presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la nueva demarcación;
y
IV. Que se expongan las causas políticas, sociales, económicas y administrativas por las que
la demarcación territorial a la que pertenecen la fracción o fracciones solicitantes, ya no
responde a las necesidades de la integración territorial.
Artículo 32. Además de lo señalado en el artículo anterior, deberá acompañarse a la iniciativa la
información concerniente a los elementos señalados en el artículo 6 de la presente ley, así como la
relativa a los rubros siguientes:
I. Relación de edificios y terrenos con que se cuente para las oficinas y la prestación de los
servicios públicos y planteles escolares de todos los niveles;
II. Censos de población, agropecuarios, comerciales e industriales;
III. Descripción de sus límites territoriales;
IV. Relación de sus centros de población;
V. Propuesta de denominación de la nueva demarcación territorial;
VI. Catálogo de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes; y
VII. Monto aproximado de los ingresos y egresos que pueda tener la hacienda pública de la
nueva demarcación territorial.
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 33. El Congreso podrá solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo, las dependencias, la
Administración Pública, órganos autónomos, las alcaldías, a los ciudadanos requirentes y a quien
estime necesario, los datos adicionales que considere para resolver sobre la creación de la nueva
demarcación territorial.
Artículo 34. Cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el Congreso procederá
a analizar y determinar la creación de la demarcación territorial y señalar su denominación, tomando
en cuenta las consultas realizadas.
Para determinar la denominación de la nueva demarcación territorial se tomarán en cuenta factores
históricos y culturales de la región.
Artículo 35. En el Decreto que emita el Congreso, establecerá el procedimiento y la forma e integración
de las autoridades de la nueva demarcación territorial, tomando en consideración el periodo de
transición necesaria.
Artículo 36. En el Decreto correspondiente, el Congreso determinará la fecha de creación e inicio de
funciones, asignación presupuestal, así como la forma en que se trasladaran los recursos humanos,
materiales, económicos y financieros, incluyendo las obligaciones a cargo de la nueva demarcación.
Artículo 37. La creación o supresión de demarcaciones territoriales, no incidirá ni tendrá efectos en el
proceso electoral inmediato posterior.
Artículo 38. La persona titular del Poder Ejecutivo, un tercio de las y los diputados que integran el
Congreso, la persona titular de la alcaldía correspondiente o por una iniciativa ciudadana, podrán
solicitar al Congreso la supresión de una demarcación territorial cuando exista inviabilidad financiera
para el sostenimiento de su administración o la notoria disminución en el número de sus habitantes.
Artículo 39. Al acordarse la supresión de una demarcación, el Congreso determinará a cuál o cuáles de
las demarcaciones colindantes se agregarán los centros de población y territorio que lo formaban,
procurando su unidad social, cultural y geográfica.
C A P Í T U L O I I I
D e l a M o d i f i c a c i ó n e n l o s L í m i t e s G e o g r á f i c o s d e l a s
D e m a r c a c i o n e s T e r r i t o r i a l e s
Artículo 40. Las diferencias que se susciten sobre los límites y extensión de las demarcaciones
territoriales serán resueltas por el Congreso.
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 41. Los procedimientos para la delimitación territorial de las demarcaciones podrán iniciarse
en los siguientes casos:
I. Cuando los decretos existentes no se hayan plasmado con la delimitación material entre
dos o más demarcaciones territoriales; y
II. Cuando exista discrepancia entre dos o más demarcaciones sobre la interpretación de un
decreto que fije los límites territoriales.
Artículo 42. Los conflictos en materia de límites territoriales entre una o más alcaldías podrán
solucionarse mediante los procedimientos siguientes:
I. Convenios de reconocimiento de límites territoriales: cuando dos o más alcaldías llegan a
un acuerdo amistoso, que someten a la consideración del Congreso;
II. Mediación para solucionar un diferendo limítrofe: cuando el Congreso, por conducto de la
Comisión Legislativa, a petición de alguna de las partes involucradas, interviene para
encontrar alternativas de solución al conflicto; y
III. Procedimiento para la solución de diferendos limítrofes: cuando el Congreso determina,
con base en las disposiciones relativas de esta Ley, los límites territoriales de las partes.
Artículo 43. Contra las resoluciones que emita el Congreso y pongan fin a los procedimientos que regula
la presente Ley, no procederá recurso ordinario alguno.
Artículo 44. El Congreso, al emitir la determinación que resuelva el procedimiento de delimitación
territorial de las demarcaciones, preservará sus elementos esenciales establecidos en la Constitución
Local y demás legislación aplicable.
T Í T U L O Q U I N T O
D E L O S P R O C E D I M I E N T O S P A R A L A F I J A C I Ó N D E L Í M I T E S
C A P Í T U L O I
D e l o s P l a z o s
Artículo 45. Se consideran como hábiles, para los efectos de esta Ley, todos los días del año, excepto
sábados, domingos, días festivos y periodos vacacionales, de conformidad con el calendario oficial y
las disposiciones que para tal efecto señale el Congreso.
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 46. Se consideran horas hábiles de las nueve a las dieciocho horas, pudiendo la Comisión
Legislativa, habilitar días y horas, para la práctica de las diligencias.
Artículo 47. Los plazos se computarán conforme a las siguientes reglas:
I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación;
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán ni se computarán los días en que se suspendan oficialmente las labores en el
Congreso. En este caso, la Comisión Legislativa, oportunamente formulará la prevención
correspondiente, misma que deberá fijarse en lugar visible.
C A P Í T U L O I I
D e l o s C o n v e n i o s d e R e c o n o c i m i e n t o d e L í m i t e s T e r r i t o r i a l e s
Artículo 48. Las demarcaciones territoriales de la Ciudad con el apoyo técnico de la Comisión de la
Ciudad podrán arreglar entre sí, a través de convenios amistosos, sus respectivos límites,
sometiéndolos al Congreso para su aprobación.
Artículo 49. El procedimiento que regula la presente ley para celebrar convenios de reconocimiento de
límites territoriales se regirá por los principios de sencillez, transparencia, máxima publicidad,
celeridad, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención, participación ciudadana,
colaboración, publicidad, gratuidad y de buena fe, asimismo:
I. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;
II. El procedimiento sólo podrá tramitarse con la intervención de las demarcaciones
territoriales interesadas, debiendo otorgar garantía de audiencia a las demarcaciones
territoriales colindantes, con las formalidades siguientes:
a) Se comunicará el inicio del procedimiento y sus consecuencias jurídicas.
b) Se realizará la consulta correspondiente.
c) Se otorgará la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas.
d) Se dará la oportunidad de alegar lo que en derecho convenga.
III. Las actuaciones serán públicas;
IV. Será gratuito sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas; y
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
V. Las personas representantes de las demarcaciones territoriales involucradas se conducirán
con honradez, transparencia y respeto.
Artículo 50. Para la celebración de un convenio de reconocimiento de límites territoriales, las alcaldías
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. La solicitud deberá ser formulada por las personas titulares de las alcaldías involucradas,
dirigida a la persona titular del Poder Ejecutivo, en la cual se solicite la intervención de la
Comisión de la Ciudad para la precisión de sus límites, previo acuerdo de concejo;
II. Los Concejos de las alcaldías solicitantes deberán tener integrada su Comisión de Límites
Territoriales, que los representará en los trabajos técnicos y de campo, la cual se conformará
de la siguiente manera:
a) Una Presidencia, que será el concejal que presida la comisión de Desarrollo Urbano;
b) Dos concejales designados por el Concejo;
c) El director de desarrollo urbano de la alcaldía, o su equivalente;
d) El director de medio ambiente, o su equivalente; y
e) Dos vocales que nombre el Concejo.
III. Las Comisiones de Límites Territoriales de las alcaldías, deberán estar debidamente
acreditadas, ante la Comisión de la Ciudad y el Congreso, por medio del acuerdo de Concejo
respectivo, y sus integrantes deberán asistir a todas las reuniones de trabajo y recorridos de
campo a las que sean convocados por ésta.
Artículo 51. El procedimiento para la celebración de convenios amistosos de reconocimiento de límites
territoriales se desarrollará de la siguiente manera:
I. La Comisión de la Ciudad efectuará reuniones de trabajo para revisar con las Comisiones
de Límites Territoriales de las alcaldías, las líneas marcadas en la cartografía reconocida por
el Gobierno de la Ciudad;
II. Se programarán recorridos de campo para el levantamiento del plano topográfico
respectivo;
III. La Comisión de la Ciudad con el auxilio del Instituto de Planeación y la Agencia, elaborara
el plano topográfico con los datos obtenidos en los recorridos, así como el proyecto de
convenio amistoso;
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. Las Comisiones de Límites Territoriales de las Alcaldías revisarán conjuntamente el plano
topográfico y el proyecto de convenio amistoso, y en su caso deberán emitir la aprobación de
los mismos;
V. Una vez validados el plano topográfico y el proyecto de convenio, la Comisión de la Ciudad,
los remitirá a las alcaldías para que en un plazo no mayor de 30 días hábiles sean aprobados
por los Concejos correspondientes;
VI. Emitidos los acuerdos de Concejo, por los cuales se aprueban el plano topográfico y el
proyecto de convenio amistoso, así como la autorización para que las personas titulares de
las alcaldías involucradas firmen el convenio amistoso, se señalará día y hora para tal efecto;
y
VII. La Comisión de la Ciudad turnará el plano topográfico y el convenio amistoso al Poder
Ejecutivo, para que por su conducto sean remitos mediante la iniciativa correspondiente para
su análisis y dictamen al Congreso.
Artículo 52. Los convenios amistosos deberán contar por lo menos con los siguientes requisitos:
I. Nombre de las alcaldías que intervienen en el convenio, así como el nombre y cargo de las
personas que los representen;
II. Antecedentes del convenio;
III. Las fechas en que realizaron las reuniones de trabajo y recorridos de campo;
IV. Las fechas de los acuerdos de Concejo en las que se aprobaron el plano y el convenio;
V. Declaraciones de las alcaldías firmantes;
VI. Una descripción detallada de los puntos de la línea limítrofe entre ambas demarcaciones
territoriales o del tramo correspondiente;
VII. Lugar y fecha en que se suscribe el convenio;
VIII. Nombre, cargo y firma de las autoridades que lo suscriben; y
IX. El plano topográfico que deberá señalar el cuadro de construcción del polígono definido
en coordenadas UTM.
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 53. Para el caso de haber transcurrido el plazo señalado en la fracción V del artículo 50 de esta
ley, sin que alguna de las alcaldías se pronuncie al respecto, la persona titular del Poder Ejecutivo
desechará la solicitud de convenio, dejando a salvo los derechos de las alcaldías para hacerlos valer
ante la instancia correspondiente.
C A P Í T U L O I I I
D e l a M e d i a c i ó n p a r a S o l u c i o n a r D i f e r e n d o s L i m í t r o f e s
Artículo 54. Tratándose de la solicitud para solucionar un diferendo limítrofe en colaboración con la
Comisión de la Ciudad, se estará a lo siguiente:
I. Los representantes de las partes involucradas entregarán a la Presidencia de la Comisión
de la Ciudad, la información documental, histórica y geográfica que a su juicio sustenten su
dicho.
II. La presidencia de la Comisión de la Ciudad convocará un grupo de trabajo para analizar la
documentación presentada y elaborar el dictamen técnico correspondiente;
III. La presidencia de la Comisión de la Ciudad someterá a la consideración de la misma el
dictamen elaborado por el grupo de trabajo;
IV. La Comisión de la Ciudad hará del conocimiento de las partes involucradas el dictamen
técnico, debidamente fundamentado y motivado;
V. El dictamen aprobado por la Comisión de la Ciudad, se pondrá a la vista de las alcaldías
involucradas para que, en un término no mayor de treinta días hábiles, hagan del
conocimiento de la misma, si es su voluntad suscribir un convenio amistoso de
reconocimiento de límites territoriales, en términos del artículo 50 de la presente Ley;
VI. En caso de que el dictamen técnico no sea aprobado por la Comisión de la Ciudad, se
devolverá al grupo de trabajo con las observaciones correspondientes para que se emita un
nuevo dictamen en un plazo de 15 días hábiles.
Artículo 55. Los dictámenes y recomendaciones de la Comisión de la Ciudad, no constituyen
resoluciones en materia de límites territoriales y dejan a salvo los derechos de las alcaldías para
hacerlos valer ante la instancia correspondiente.
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 56. Las alcaldías podrán solicitar la intervención del Congreso en cualquier momento para que
se avoque al conocimiento de sus diferendos en materia de límites territoriales, dando por concluido
el procedimiento de mediación.
Artículo 57. Los diferendos limítrofes sometidos a la consideración del Congreso, serán remitidos, en
la sesión próxima inmediata del Pleno, a la Comisión Legislativa para su estudio y análisis.
Artículo 58. Los convenios aprobados por el Congreso en los que se fijen los límites territoriales de las
demarcaciones y las resoluciones dictadas en los casos de diferendos, constituirán un decreto
legislativo el cual será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
C A P Í T U L O I V
P r o c e d i m i e n t o p a r a l a S o l u c i ó n d e D i f e r e n d o s L i m í t r o f e s
Artículo 59. Las diferencias que se susciten sobre límites territoriales serán resueltas por el Congreso,
con la coadyuvancia de la Comisión de la Ciudad de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 60. La iniciativa con proyecto de Decreto en la que se solicite la intervención del Congreso
para señalar o modificar los límites territoriales, deberá dirigirse a la Presidencia de la Mesa Directiva
del Congreso y contener los siguientes requisitos:
I. Señalar nombre, domicilio y representantes legales;
II. El nombre de la o las demarcaciones territoriales respecto de las cuales se solicite la
solución del diferendo limítrofe;
III. La expresión clara de las razones, fundamentos y necesidad en que sustente dicha petición
y, en su caso, la propuesta de delimitación;
IV. El ofrecimiento de las pruebas que considere pertinentes:
V. Firma o firmas autógrafas de los solicitantes.
La iniciativa deberá presentarse impresa y en medio magnético a fin de correr traslado a las
demarcaciones territoriales involucradas.
Artículo 61. Una vez recibida la iniciativa, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso, la turnará
a la Comisión Legislativa quien la radicará a través de un acuerdo, señalando día y hora para una
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
audiencia en la que comparezcan las partes involucradas a exponer sus argumentos respecto del
diferendo.
Artículo 62. La Comisión Legislativa notificará por oficio a las partes involucradas el auto de radicación
y la fecha de la audiencia.
En la notificación a que se refiere el párrafo anterior, se correrá copia traslado de la iniciativa
presentada a las alcaldías involucradas en el diferendo limítrofe.
La Comisión Legislativa podrá acordar llamar a otras alcaldías, diversas de las señaladas en la
iniciativa, si considera que también tienen interés jurídico en el procedimiento.
Se considera que tienen interés jurídico las alcaldías colindantes de la señalada en iniciativa en la que
existe un diferendo limítrofe o ausencia de delimitación jurídica y/o material de la jurisdicción de las
alcaldías.
Artículo 63. La iniciativa que de origen al procedimiento para la solución de diferendos limítrofes a que
se refiere la presente Ley, será improcedente en los casos siguientes:
I. Que la petición sea materia de otra solicitud o procedimiento formal o materialmente
jurisdiccional pendiente de resolución, siempre que el promovente deba ser parte en el
procedimiento de que se trate;
II. La materia de la petición hubiere sido resuelta en un decreto emitido al tenor del
procedimiento previsto en esta Ley en los términos de la fracción anterior;
III. Si faltare algunos de los requisitos establecidos en el artículo 59 de la presente Ley; y
IV. Si es notoria y manifiestamente improcedente.
Artículo 64. Procederá el sobreseimiento:
I. Cuando la o las partes solicitantes se desistan expresamente de su pretensión;
II. Cuando en el procedimiento apareciere o sobreviniere alguna de las causas de
improcedencia a que se refiere el artículo anterior; y
III. Cuando sea presentada una iniciativa para resolver un diferendo limítrofe sobre
delimitación territorial a través del principio de autocomposición, el procedimiento será
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
suspendido y, en caso de que tal convenio sea procedente y resuelto, quedará sin materia el
trámite a que se refiere el presente capítulo.
En todo caso, cuando el Congreso considere que con el sobreseimiento se afecta el interés público,
ordenará dar continuidad al procedimiento a pesar del desistimiento del trámite.
Artículo 65. La audiencia ante la Comisión Legislativa se desarrollará de la siguiente manera:
I. La persona titular de la presidencia de la Comisión Legislativa exhortará a las alcaldías
involucradas a que lleguen a un acuerdo amistoso;
II. La o las partes involucradas expresarán sus planteamientos en relación al motivo del
diferendo limítrofe;
III. La o las alcaldías citadas expresarán sus puntos de vista y sus argumentos en relación al
hecho; y
IV. La Comisión Legislativa requerirá a las partes involucradas para que en un plazo de 30
días hábiles posteriores a la audiencia remitan, todas las pruebas que consideren pertinentes
para acreditar sus manifestaciones. Fuera de este término no será admitida probanza alguna.
Artículo 66. En el desahogo del procedimiento se admitirán toda clase de pruebas excepto la
confesional, las que no tengan relación directa con el asunto, las que resulten inútiles para la decisión
del caso y aquellas que sean contrarias a derecho.
Artículo 67. Transcurrido el término establecido por la fracción IV del artículo 64 de esta Ley, la
Comisión Legislativa admitirá las pruebas dando vista a las partes interesadas y ordenará su desahogo
dentro del término de 60 días hábiles, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias
necesarias.
Artículo 68. Una vez recibidas las pruebas de las partes involucradas, la Comisión Legislativa solicitará
a la Comisión de la Ciudad, emita un dictamen técnico en relación al diferendo el cual servirá de base
para la solicitud de las consultas a las que se refiere el artículo 28 de la presente Ley.
Artículo 69. En cualquier etapa del procedimiento la Comisión Legislativa podrá requerir a las partes
involucradas los informes o aclaraciones que determine necesarios, así como decretar el desahogo de
las diligencias probatorias para auxiliar a esclarecer el asunto.
Artículo 70. La Comisión Legislativa podrá solicitar los informes necesarios y estudios técnicos que
estime pertinentes, a cualquiera de las dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos,
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
las alcaldías, a los ciudadanos requirentes y a quien estime necesario, para allegarse de elementos
que le permitan esclarecer el asunto.
Artículo 71. La Comisión Legislativa establecerá un proceso metodológico que estime conveniente y
que, al interior de la misma, permita el análisis de la documentación, pruebas y soportes que presenten
las partes interesadas.
C A P Í T U L O V
D e l D i c t a m e n d e l a C o m i s i ó n L e g i s l a t i v a
Artículo 72. Una vez concluido el periodo de desahogo de pruebas, de conformidad con el dictamen
técnico presentado por la Comisión de la Ciudad y a consideración de la Comisión Legislativa, el
Congreso realizará la consulta a los habitantes afectados de la o las demarcaciones, colonias, pueblos
o barrios en revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley.
Artículo 73. La Comisión Legislativa se reunirá para analizar y valorar las manifestaciones y las
probanzas ofrecidas por las partes y en su caso las diligencias ordenadas por la misma procediendo a
elaborar el dictamen correspondiente, el cual deberá contener:
I. El nombre de las partes involucradas;
II. Una exposición precisa del diferendo limítrofe analizado;
III. El análisis y valoración de las pruebas presentadas por las partes involucradas;
IV. Los fundamentos y motivos que sustenten el dictamen; y
V. El plano topográfico que deberá señalar el cuadro de construcción o la fracción del polígono
definido en coordenadas UTM;
VI. El proyecto de decreto correspondiente; y
VII. Las demás que establezca la legislación aplicable.
Artículo 74. Una vez aprobado el dictamen por parte de la Comisión Legislativa, será turnado a la
Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso para que este lo presente ante el pleno en la siguiente
sesión para su discusión y en su caso aprobación.
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
C A P Í T U L O V I
D e l D e c r e t o L e g i s l a t i v o
Artículo 75. Aprobado el dictamen por el Pleno del Congreso, se emitirá el decreto correspondiente, el
cual deberá contener:
I. Una exposición precisa del diferendo limítrofe analizado;
II. Los alcances y efectos del decreto, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados
a cumplirlo; el acto o actos respecto de los cuales opere; la mención precisa de los límites, y
todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda;
III. La entrada en vigor del decreto;
IV. El término en el que se deba dar cumplimiento al decreto; y
V. El plano topográfico que deberá señalar el cuadro de construcción o la fracción del polígono
definido en coordenadas UTM; y
VI. Las demás que establezca la legislación aplicable.
Artículo 76. El decreto que emita el Congreso, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Artículo 77. Dentro del plazo señalado en el decreto, el Congreso solicitará a la Comisión de la Ciudad
provea lo necesario para el establecimiento material de los señalamientos oficiales, así como el
amojonamiento que fije los límites físicos territoriales, en coordinación con las autoridades
competentes, debiéndose levantar acta circunstanciada de dicha diligencia, la cual deberá remitir al
Congreso en un término de 30 días hábiles.
C A P Í T U L O V I I
D e l a E j e c u c i ó n d e l D e c r e t o L e g i s l a t i v o
Artículo 78. A partir de la aprobación del decreto que resuelva los diferendos limítrofes, todas las
autoridades están obligadas a realizar las adecuaciones necesarias en el ámbito de sus atribuciones,
que permitan el cabal cumplimiento del mismo.
Artículo 79. La o las alcaldías involucradas en un término de 120 días hábiles a partir de la publicación
del decreto, realizarán trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
aportando cada uno el 50% de manera proporcional de los gastos generados y tendrán la obligación
de informar, con la documentación que soporte los trabajos realizados, en un término de 30 días hábiles
a las comisiones de la Ciudad y Legislativa.
Artículo 80. Las alcaldías con el objeto de preservar los límites territoriales tendrán un derecho de vía
a lo largo de toda la franja que una los territorios de cada demarcación.
T Í T U L O S E X T O
D E L A C A R T O G R A F Í A
C A P Í T U L O Ú N I C O
D e l a C a r t o g r a f í a
Artículo 81. El Instituto de Planeación, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda y la Agencia elaborarán y actualizarán la cartografía digital oficial, así como el mapa físico y
político, para la representación de los límites territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 82. Los poderes, las dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos y las
alcaldías que en cumplimiento de sus funciones adquieran información territorial procurarán que dichos
levantamientos sean efectuados empleando herramientas tecnológicas y consignarán copias de los
mismos, para su guarda y custodia al Instituto de Planeación.
Artículo 83. La cartografía digital oficial será de uso obligatorio y de observancia general para los
poderes, las dependencias, la Administración Pública, órganos autónomos y las alcaldías, en
tratándose de la formación de nueva cartografía derivada o temática.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. En un término
no mayor a 180 días hábiles, el Congreso llevará a cabo la armonización de lo dispuesto en la presente
Ley con la Ley Orgánica de Alcaldías y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública,
ambas de la Ciudad de México.
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
CUARTO. La Comisión de Límites Territoriales del Gobierno de la Ciudad de México se instalará dentro
de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
QUINTO. El Congreso deberá actualizar los descriptivos en caso de modificación en el número,
denominación y límites de las demarcaciones territoriales, así como los aspectos derivados de los
conflictos de límites territoriales.
SEXTO. El Congreso armonizará lo dispuesto en la presente Ley con el contenido de la normatividad
relativa al sistema de planeación y al Instituto de Planeación, ambos de la Ciudad de México, a efecto
de conservar la coherencia en las disposiciones complementarias.
A la entrada en vigor la legislación en la materia, el Instituto de Planeación, en coordinación con la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la Agencia, iniciarán los trabajos para la actualización de
los límites territoriales de las demarcaciones de la Ciudad de México utilizando el sistema de
coordenadas UTM y las tecnologías de georreferenciación que resulten apropiados para expresar la
delimitación geográfica de las mismas.
SÉPTIMO. La Jefatura de Gobierno expedirá el reglamento de la Comisión de Límites Territoriales del
Gobierno de la Ciudad de México en un término no mayor a 180 días hábiles siguientes a su entrada
en vigor.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año
dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA,
PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA
MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre del año
dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
RESIDENTES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS
LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.
LEY DEL TERRITORIO D E LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA
MATERIA DEL PRESENTE DICTAMEN, ADICIONANDO UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 20 DE LA
LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO EL 12 DE OCTUBRE DE 2020.
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de septiembre del año
dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA.-DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR
BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.-
FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA