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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 04 DE MAYO DE 2018
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 06 DE OCTUBRE DE 2023
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
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Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Título Quinto, Capítulo VI de la Constitución Local, sus
disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto regular y establecer las bases para
la integración, organización, administración, funcionamiento y atribuciones del Gobierno y de la
Administración Pública de las demarcaciones territoriales y sus Alcaldías.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Alcaldesa o Alcalde: Persona titular de la Alcaldía.
II. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de
México.
III. Asuntos públicos: los relacionados con el interés general, la administración de recursos
públicos, así como las garantías y mecanismos de realización de los derechos humanos, en el
ámbito de competencia de las Alcaldías.
IV. Ciudad: La Ciudad de México.
V. Código Electoral: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de
México.
VI. Código Fiscal: El Código Fiscal de la Ciudad de México.
VII. Concejal: La persona integrante del Concejo de la Alcaldía.
VIII. Concejo: El Concejo de cada Alcaldía.
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IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México.
X. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XI. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México.
XII. Coordinación: Acciones implementadas por los Servidores Públicos de la alcaldía de manera
conjunta con autoridades federales o del gobierno local, a fin de dar cumplimiento a las
obligaciones, facultades y atribuciones que otorga la Constitución Local y demás normatividad
vigente.
XIII. Habitante: La persona que reside en la Ciudad.
XIV. Ingresos de aplicación automática: Los recursos por concepto de productos y
aprovechamientos que recaudan y administran las Alcaldías.
XV. Ley Procesal Electoral: La Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
XVI. Programa de Ordenamiento territorial de la alcaldía: El que es elaborado por la alcaldía con
opinión del concejo, de conformidad a lo establecido por la Constitución Local.
XVII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.
XVIII. Servicio Público: La actividad que realizan las Alcaldías por conducto de su titular en forma
regular y permanente.
XIX. Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo
Urbano: Herramienta digital basada en un sistema de información, con referencia geográfica,
mediante el cual se concentrará la información referente a la planeación y el desarrollo urbano,
así como las políticas de orden ambiental, incluyendo la tramitología para las licencias y
permisos necesarios para cualquier construcción.
XX. Unidad Administrativa: Área a cuya estructura se le confieren atribuciones específicas en esta
Ley, su reglamento y manuales administrativos.
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XXI. Vecina: Persona que reside en la Ciudad por más de seis meses.
Artículo 3. Las autoridades de las demarcaciones territoriales se ajustarán a los principios y contarán con las
facultades derivadas de la Constitución Federal, la Constitución Local, los ordenamientos federales, locales
y de la propia demarcación, así como las que deriven de los convenios que se celebren con el Gobierno de
la Ciudad de México o con otras demarcaciones de la Ciudad.
Asimismo, promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán los derechos humanos reconocidos por la
Constitución Federal y la Constitución Local.
Artículo 4. Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México regularán su funcionamiento de
conformidad con lo que establece esta Ley, su reglamento, las disposiciones generales con carácter de
bando que aprueben los Concejos, y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5. Las Alcaldesas, Alcaldes, Concejales y demás integrantes de la administración pública de las
Alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con
plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública,
sustentabilidad, atención y participación ciudadana. Para ello adoptarán instrumentos de gobierno abierto
y electrónico, innovación social, mecanismos de gobernanza y modernización, en los términos que señalan
la Constitución Local y las demás leyes aplicables.
Las autoridades mencionadas en este artículo también estarán sujetas a los principios rectores establecidos
en el artículo 3 de la Constitución Local, y deberán actuar conforme a las finalidades que define el Artículo
53, Apartado A, Numeral 2, de la misma.
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Artículo 6. La Ciudad tiene 16 demarcaciones territoriales, con la siguiente denominación: Álvaro Obregón,
Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco,
Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y
Xochimilco.
Artículo 7. En términos de lo establecido en la Constitución Local, las demarcaciones territoriales,
denominación y límites territoriales que prevea la ley en la materia, considerarán: población, configuración
geográfica, identidades culturales, reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades
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indígenas residentes; factores históricos, infraestructura y equipamiento urbano, número y extensión de
colonias, pueblos, barrios, comunidades o unidades habitacionales; directrices de conformación o
reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias, previsión de los
redimensionamientos estructurales y funcionales, incluyendo áreas forestales y reservas hídricas; y
presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.
Artículo 8. De conformidad con las previsiones de la Constitución Local, la modificación en el número,
denominación y límites de las demarcaciones territoriales tendrá por objeto:
I. Alcanzar un equilibrio demográfico, respetando la identidad histórica de sus colonias, pueblos
y barrios originarios existentes entre las demarcaciones territoriales;
II. El equilibrio en el desarrollo urbano, rural, ecológico, social, económico y cultural de la ciudad;
III. La integración territorial y la cohesión social;
IV. La mayor oportunidad, eficacia y cobertura de los servicios públicos y los actos de gobierno;
V. El incremento de la eficacia gubernativa;
VI. La mayor participación social; y
VII. Otros elementos que convengan a los intereses de la población.
Artículo 9. Las Alcaldías son parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de
gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes. No existirán
autoridades intermedias entre la jefa o el jefe de gobierno y las Alcaldías.
Artículo 10. El territorio de las demarcaciones podrá subdividirse para los siguientes fines:
I. La delimitación del ámbito de las coordinaciones territoriales en los términos de la presente
ley;
II. La delimitación de las unidades territoriales que agrupen a las colonias, los pueblos, los barrios
originarios, las comunidades indígenas o las unidades habitacionales que conforman la base de
la democracia directa; y
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III. Los demás de carácter administrativo que establezcan las leyes.
Las autoridades cuidarán que las subdivisiones a que se refiere este artículo no promuevan la segregación
social en las demarcaciones.
Artículo 11. Las diferencias que se susciten sobre los límites y extensión de las demarcaciones territoriales
serán resueltas por el Congreso.
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Artículo 12. La población de las demarcaciones territoriales se compone por las personas habitantes o
vecinas dentro de su territorio.
Artículo 13. Son derechos de la población de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales:
I. Utilizar los servicios públicos que presten las autoridades de la demarcación territorial, de
acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, las disposiciones generales con carácter de
bando respectivas y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Ser atendida por las autoridades de la demarcación territorial en todo asunto relacionado con
su calidad de habitante;
III. Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realicen las autoridades de
la demarcación territorial;
IV. Participar en los mecanismos de democracia directa y participativa previstos en la
Constitución Local y la ley respectiva; y
V. Los demás que otorguen las leyes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 14. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Local, son deberes de la
población de las demarcaciones territoriales:
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I. Acatar las leyes, reglamentos, disposiciones generales con carácter de bando y demás normas
jurídicas vigentes en la demarcación;
II. Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente; y
IV. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de
observancia general.
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Artículo 15. Las demarcaciones territoriales son la base de la división territorial y de la organización político
administrativa de la Ciudad de México. Se conforman por habitantes, territorio y autoridades políticas
democráticamente electas. Son el orden de gobierno más próximo a la población de la Ciudad y sus
instituciones se fundamentan en un régimen democrático, representativo y de participación ciudadana, así
como en los preceptos del buen gobierno.
Artículo 16. Las Alcaldías se integrarán por una Alcaldesa o Alcalde y un Concejo, electos por votación
universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años; quienes deberán cumplir con los requisitos
previstos por la Constitución Local.
Estarán dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su
presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio de las Alcaldías
y la Ciudad.
Artículo 17. El encargo de las personas titulares de las Alcaldías y de quienes integren el Concejo durará
tres años, contados a partir del 1º de octubre del año en que se hayan celebrado las elecciones ordinarias.
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Artículo 18. Las personas integrantes de la Alcaldía se elegirán en los términos que establece la
Constitución Local, el Código Electoral y la Ley Procesal Electoral.
Artículo 19. Para determinar el total de miembros de las Alcaldías, se estará a lo dispuesto por la
Constitución Local, tomando como base el número de habitantes del último instrumento oficial de
medición de la población, de acuerdo a lo siguiente:
I. En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona
titular de la misma y diez Concejales;
II. En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las Alcaldías se
integrarán por la persona titular de la misma y doce Concejales; y
III. En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la
persona titular de la misma y quince Concejales.
CAPÍTULO III
DE LAS FINALIDADES DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías:
I. Ser representantes de los intereses de la población en su ámbito territorial;
II. Promover una relación de proximidad y cercanía del Gobierno con la población;
III. Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que
habita en la demarcación;
IV. Facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y en el control de los
asuntos públicos;
V. Garantizar la igualdad sustantiva, la paridad entre mujeres y hombres, así como la diversidad
e inclusión entre las personas, en los altos mandos de la Alcaldía;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
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VI. Impulsar en las políticas públicas y los programas, la transversalidad de género, así como el
estudio y fomento de nuevas masculinidades para erradicar la desigualdad, discriminación y
violencia contra las mujeres; encaminada a promover su autonomía y privilegiando las acciones
que contribuyan a fortalecer su desarrollo y empoderamiento;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
VI Bis. Promover, desde la perspectiva de género, acciones coordinadas con los tres niveles de
gobierno y organismos autónomos constitucionales que incidan en la construcción de paz en su
demarcación territorial, para contribuir a su desarrollo, fomentando la solidaridad, la seguridad
en el cuidado de las personas, el respeto a los derechos humanos, la promoción de la resolución
pacífica de conflictos, con la finalidad de fortalecer el tejido social;
Fracción añadida y publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
VII. Propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa;
VIII. Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las
personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las
demarcaciones;
IX. Promover la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes en los asuntos públicos de la demarcación territorial, reconociendo así los derechos
político-culturales otorgados por la Constitución Local;
X. Garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la
civilidad en el ámbito local;
XI. Garantizar la equidad, eficacia y transparencia de los programas y acciones de gobierno;
XII. Mejorar el acceso y calidad de los servicios públicos;
XIII. Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la
pobreza y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de
la riqueza y el ingreso, en los términos previstos en la Constitución Local;
XIV. Instrumentar acciones encaminadas a promover el desarrollo económico y la generación de
empleo, que permita la inclusión laboral de las personas jóvenes en su ámbito de competencia.
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XV. Preservar el patrimonio, las culturas, identidades, festividades y la representación
democrática de los pueblos, comunidades, barrios y colonias asentadas en las demarcaciones;
así como el respeto y promoción de los derechos de los pueblos y barrios originarios y de las
comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial.
XVI. Tratándose de la representación democrática, las Alcaldías reconocerán a las autoridades y
representantes tradicionales elegidos en los pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas residentes, de conformidad con sus sistemas normativos y se garantizará su
independencia y legitimidad, de acuerdo con la Constitución Política Local y la legislación en la
materia;
XVII. Conservar, en coordinación con las autoridades competentes, las zonas patrimonio de la
humanidad mediante acciones de gobierno, desarrollo económico, cultural, social, urbano y
rural, conforme a las disposiciones que se establezcan;
XVIII. Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y a la infraestructura social,
deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, los cuales no podrán enajenarse ni
concesionarse de forma alguna;
XIX. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación,
mantenimiento y defensa del espacio público;
XX. Proteger y ampliar el patrimonio ecológico;
XXI. Establecer instrumentos de cooperación local, así como celebrar acuerdos
interinstitucionales con las Alcaldías y los municipios de las entidades federativas, entidades
gubernamentales de otras naciones y organizaciones internacionales, en coordinación con el
órgano encargado de las relaciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México, los
cuales sean informados al Congreso y dando la intervención correspondiente a la autoridad
competente, de conformidad con la legislación aplicable. Además, podrán designar un enlace
de alto nivel para el vínculo, seguimiento, monitoreo y cumplimiento de esos acuerdos;
XXII. Establecer instrumentos de cooperación local, así como celebrar acuerdos
interinstitucionales con las Alcaldías y los municipios de las entidades federativas. Además, en
coordinación con el órgano encargado de las relaciones internacionales del Gobierno de la
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Ciudad de México, formularán mecanismos de cooperación internacional y regional con
entidades gubernamentales equivalentes de otras naciones y organismos internacionales los
cuales sean informados al Congreso y al Gobierno Federal. Además podrán designar un enlace
de alto nivel para el vínculo, seguimiento, monitoreo y cumplimiento de esos acuerdos;
XXIII. Procurar y promover la calidad estética de los espacios públicos para favorecer la
integración, arraigo y encuentro de los miembros de la comunidad; y
XXIV. Las demás que no estén reservadas a otra autoridad de la Ciudad y las que determinen
diversas disposiciones legales.
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Artículo 21. La administración pública de las Alcaldías corresponde a las Alcaldesas y los Alcaldes.
Artículo 22. Para ser Alcaldesa o Alcalde se requiere:
I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección;
III. Tener residencia efectiva en la demarcación territorial correspondiente a su candidatura, por
lo menos de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección;
IV. No ser legisladora o legislador en el Congreso de la Unión o en el Congreso de la Ciudad,
juez, magistrada o magistrado, consejera o consejero de la Judicatura del Poder Judicial, no
ejercer un mando medio o superior en la administración pública federal, local o de las Alcaldías,
militar o miembro de las fuerzas de seguridad ciudadana de la Ciudad, a menos que se separen
de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección; y
V. No ocupar el cargo de ministra o ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado
de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establece la Ley en la materia.
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Artículo 23. La Alcaldía electa se instalará solemne y públicamente el día primero de octubre del año que
corresponda.
Artículo 24. Para la instalación de la Alcaldía se observará lo siguiente:
I. Protesta de Ley de la Alcaldesa o el Alcalde electo ante el Congreso;
II. Toma de protesta a las personas integrantes del Concejo por la Alcaldesa o el Alcalde en
funciones; y
III. Declaración de Instalación formal de la Alcaldía por la Alcaldesa o el Alcalde en funciones.
Artículo 25. La persona titular de la Alcaldía electa, acudirá a sesión solemne en el Congreso a rendir la
protesta del encargo el primero de octubre del año que corresponda, en los siguientes términos: “Protesta
guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen, y
desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo le ha conferido?”, a lo que la persona titular de
la Alcaldía entrante contestará: “Si protesto”, a lo que seguirá: “Si así no lo hiciere, que el pueblo se lo
demande”.
Artículo 26. El mismo día, en la sede de cada Alcaldía, la Alcaldesa o el Alcalde en funciones tomará la
protesta a las personas electas para integrar el Concejo en los siguientes términos: “¿Protestáis guardar y
hacer guardar la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de Concejal que el pueblo os ha conferido?”, a lo que los Concejales
entrantes contestarán: “Si protesto”, a lo que la Alcaldesa o el Alcalde entrante dirá: “Si así no lo hiciereis,
que la Patria os lo premie, si no, que os lo demande”. Seguido lo cual, la Alcaldesa o el Alcalde hará la
declaración de instalación formal de la Alcaldía.
Artículo 27. En la sesión de toma de protesta de las personas Concejales, las autoridades salientes
entregarán a las entrantes el documento que contenga la situación que guarda el Gobierno y la
Administración Pública de la demarcación territorial. Dicha información será de carácter público.
El procedimiento de entrega recepción se llevará a cabo en los términos que disponga la Ley en la materia.
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Artículo 28. La Alcaldía se instalará con la presencia de la mayoría de sus integrantes.
En caso de que a la sesión de instalación no acuda cualquiera de los miembros de la Alcaldía electa, los
presentes podrán llamar a los ausentes para que se presenten en el improrrogable plazo de tres días, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada; si no se presentaren, se citará en igual plazo a los
suplentes y se entenderá que los propietarios renuncian a su cargo.
Si la instalación no fuera posible en términos del párrafo anterior, el Congreso designará conforme a la ley
en la materia, a los miembros ausentes o faltantes necesarios para integrar la Alcaldía.
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Artículo 29. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes
materias:
I. Gobierno y régimen interior;
II. Obra pública y desarrollo urbano;
III. Servicios públicos;
IV. Movilidad;
V. Vía pública;
VI. Espacio público;
VII. Seguridad ciudadana;
VIII. Desarrollo económico y social;
IX. Educación, cultura y deporte;
X. Protección al medio ambiente;
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XI. Asuntos jurídicos;
XII. Rendición de cuentas y participación social;
XIII. Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
XIV. Alcaldía digital;
XV. Acción internacional de gobierno local;
XVI. La delegación de atribuciones será en términos de lo que establezca el reglamento; y
XVII. Las demás que señalen las leyes.
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Artículo 30. Las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias:
gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y
espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos,
rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de
México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano.
Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y
régimen interior, son las siguientes:
I. Dirigir la administración pública de la Alcaldía;
II. Someter a la aprobación del Concejo, propuestas de disposiciones generales con el carácter
de bando, únicamente sobre materias que sean de su competencia exclusiva;
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III. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas y administrativas, e imponer las sanciones que corresponda, excepto las
de carácter fiscal;
IV. Presentar iniciativas ante el Congreso de la Ciudad;
V. Formular el proyecto de presupuesto de la demarcación territorial y someterlo a la aprobación
del Concejo;
VI. Participar en todas las sesiones del Concejo, con voz y voto con excepción de aquéllas que
prevea ésta la ley;
VII. Proponer, formular y ejecutar los mecanismos de simplificación administrativa, gobierno
electrónico y políticas de datos abiertos que permitan atender de manera efectiva las demandas
de la ciudadanía;
VIII. Establecer la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de las
Alcaldías, en función de las características y necesidades de su demarcación territorial, así como
su presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente ley.
IX. Expedir un certificado de residencia de la demarcación para aquellos que cumplan con los
requisitos señalados por el artículo 22 de la Constitución Local;
X. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades
administrativas adscritas a las Alcaldías;
XI. Administrar con autonomía los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles de la
Ciudad asignados a la Alcaldía, sujetándose a los mecanismos de rendición de cuentas
establecidos en la Constitución Local;
XII. Establecer la Unidad de Igualdad Sustantiva como parte de la estructura de la Alcaldía, la cual
deberá contar con un programa rector en la materia;
XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones
del servicio profesional de carrera, procurando la inclusión de las personas jóvenes que residan
en la demarcación, así como el cumplimiento a los criterios de paridad y diversidad. En todo caso,
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los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos
libremente por la Alcaldesa o el Alcalde;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
XIV. Verificar que, la asignación de cargos correspondientes a los mandos medios y superiores
de la administración pública de la Alcaldía respete los criterios de igualdad, diversidad, inclusión
y paridad de género, considerando que las eventuales sustituciones no rompan estos principios;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
XV. Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de los
documentos que obren en los archivos de la demarcación territorial;
XVI. El Titular de la Alcaldía asumirá la representación jurídica de la Alcaldía y de las
dependencias de la demarcación territorial, en los litigios en que sean parte, así como la gestión
de los actos necesarios para la consecución de los fines de la Alcaldía; facultándolo para otorgar
y revocar poderes generales y especiales a terceros o delegando
facultades mediante oficio para la debida representación jurídica; y
XVII. Adoptar las medidas necesarias para impedir la discriminación y garantizar el trato paritario,
progresivo y culturalmente pertinente de su población.
XVIII. Elaborar el Programa de Ordenamiento Territorial de la alcaldía, sometiéndolo a opinión
del Concejo. Deberá remitirlo al Congreso para su aprobación dentro de los primeros tres meses
de la administración correspondiente. El Programa estará sujeto al Plan General de Desarrollo a
la Ciudad de México y a lo que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva.
Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública,
desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes:
I. Supervisar y revocar permisos sobre aquellos bienes otorgados a su cargo con esas facultades
siguiendo un procedimiento de verificación, calificación de infracciones y sanción;
II. Registrar las manifestaciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de
construcción de demoliciones, instalaciones aéreas o subterráneas en vía pública, edificaciones
en suelo de conservación, estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica y
demás, correspondiente a su demarcación territorial, conforme a la normativa aplicable;
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III. Otorgar licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto y de condominios; así
como autorizar los números oficiales y alineamientos, con apego a la normatividad
correspondiente;
IV. Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y
recolección de basura; poda de árboles, regulación de mercados; y pavimentación, de
conformidad con la normatividad aplicable;
V. Las Alcaldías no podrán concesionar a particulares en cualquier forma o circunstancia el
servicio público de barrido, recolección, transportación y destino final de la basura.
VI. Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su
desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Autorizar la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los
estacionamientos públicos de la demarcación territorial.
Las Alcaldías deberán contar con un sistema único de registro de estacionamientos públicos
existentes en su demarcación territorial, cuya información deberá ser remitida a la Secretaría de
Movilidad. Dicho registro, además de su ubicación, deberá contener lo siguiente:
a) Nombre y domicilio de los responsables y administradores del establecimiento;
b) La tarifa autorizada para el estacionamiento;
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, en términos de las disposiciones
aplicables;
d) Número de cajones de estacionamiento para automóviles;
e) Número de cajones de estacionamiento de motocicletas;
f) Número de cajones de estacionamiento bicicletas, y
g) Información del predio, a partir de la información catastral registrada del
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establecimiento.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
VIII. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como
aplicar las sanciones que correspondan en materia de establecimientos mercantiles,
estacionamientos públicos, construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil,
protección ecológica, anuncios, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios, servicios de
alojamiento, protección de no fumadores, y desarrollo urbano.
El procedimiento mediante el cual la Alcaldía ordene, ejecute y substancie el procedimiento de
verificación, calificación de infracciones e imposición de sanciones se establecerá en el
ordenamiento específico que para tal efecto se expida;
IX. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen
en su jurisdicción y otorgar los permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de los
giros y avisos, con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables;
X. La persona titular de la Alcaldía vigilará que la prestación de los servicios públicos, se realice
en igualdad de condiciones para todos los habitantes de la demarcación territorial, de forma
eficaz y eficiente atendiendo a los principios de generalidad, uniformidad, regularidad,
continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como con
un bajo impacto de la huella ecológica;
XI. La prestación de servicios se sujetará al sistema de índices de calidad basado en criterios
técnicos y atendiendo a los principios señalados en el párrafo que antecede; y
XII. Promover la consulta ciudadana y la participación social bajo el principio de planeación
participativa en los programas de ordenamiento territorial;
Artículo 33. Es responsabilidad de las Alcaldías, rehabilitar y mantener las vialidades, así como las
guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación, con base en los principios de diseño universal y
accesibilidad.
Artículo 34. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad,
y vía pública, son las siguientes:
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I. Diseñar e instrumentar acciones, programas y obras que garanticen la accesibilidad y el diseño
universal;
II. Diseñar e instrumentar medidas que contribuyan a la movilidad peatonal sin riesgo, así como
al fomento y protección del transporte no motorizado;
III. Garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones
gubernamentales que afecten su destino y naturaleza, sea mínima;
IV. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte su naturaleza y destino, en
los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública, construcciones y
edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de
conformidad con la normatividad aplicable;
VII. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y
centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno;
VIII. Para el rescate del espacio público se podrán ejecutar programas a través de mecanismos de
autogestión y participación ciudadana, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad aplicable;
y
IX. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la
posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro
de obstáculos que impidan su adecuado uso.
Artículo 35. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Desarrollo
económico y social, son las siguientes:
I. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en
consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el
Gobierno de la Ciudad;
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II. Diseñar e instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios encaminados a promover
el progreso económico, el desarrollo de las personas, la generación de empleo y el desarrollo
turístico sustentable y accesible dentro de la demarcación territorial;
III. Instrumentar políticas y programas de manera permanente dirigidas a la promoción y
fortalecimiento del deporte;
IV. Diseñar e instrumentar políticas y acciones sociales, encaminadas a la promoción de la
cultura, la inclusión, la convivencia social y la igualdad sustantiva; así como desarrollar
estrategias de mejoramiento urbano y territorial, que promueva una ciudad sostenible y
resiliente dirigidas a la juventud y los diversos sectores sociales, con el propósito de avanzar en
la reconstrucción del tejido social, el bienestar y el ejercicio pleno de los derechos sociales. Lo
anterior se regirá bajo los principios de transparencia, objetividad, universalidad, integralidad,
igualdad, territorialidad, efectividad, participación y no discriminación.
Por ningún motivo serán utilizadas para fines de promoción personal o política de las personas
servidoras públicas, ni para influir de manera indebida en los procesos electorales o mecanismos
de participación ciudadana. La ley de la materia establecerá la prohibición de crear nuevos
programas sociales en año electoral; y
V. Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas en situación de
calle, y no hubiera quien reclame el cadáver, o sus deudos carezcan de recursos económicos. En
el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, las personas titulares de las Alcaldías
deberán de tomar en cuenta los principios y reglas contenidas en el artículo 17 de la Constitución
Local; y deberán ajustarse al Programa de Derechos Humanos previsto en el artículo 5, Apartado
A, Numeral 6 de dicha Constitución.
Artículo 36. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Cultura,
Recreación y Educación son las siguientes:
I. Diseñar e instrumentar políticas públicas que promuevan la educación, la ciencia, la innovación
tecnológica, el conocimiento y la cultura dentro de la demarcación; y
II. Desarrollar, de manera permanente, programas dirigidos al fortalecimiento de la cultura
cívica, la democracia participativa, y los derechos humanos en la demarcación territorial;
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Artículo 36 BIS. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de
Juventud, son las siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral de la juventud en su demarcación;
II. Vincular las políticas públicas, programas, planes, proyectos y acciones del Gobierno dirigidas
a las personas jóvenes, en coordinación con las distintas instancias de gobierno y la sociedad en
general mediante convenios, tomando en cuenta la situación que vive en ese momento la
juventud en cada demarcación territorial;
III. Diseñar el Plan General de Trabajo Territorial en materia de Juventud desde una perspectiva
transversal e incluyente en su demarcación y que deberá sujetarse a lo que establezca el Plan
Estratégico en materia de juventud.
IV. Deberán procurar en el ámbito de sus atribuciones, los derechos de las personas jóvenes en
materia de: salud, salud sexual y reproductiva, recreación, deporte, participación política, acceso
a la cultura, ciencia, empleo y demás derechos que se expresen en la Constitución Política de la
Ciudad de México, así como la Ley de los derechos de las personas jóvenes de la Ciudad de
México.
Artículo 37. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de asuntos
jurídicos, son las siguientes:
I. Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, con ajustes
razonables si se requiere, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial;
II. Presentar quejas por infracciones cívicas y afectaciones al desarrollo urbano, y dar seguimiento
al procedimiento hasta la ejecución de la sanción; y
III. Realizar acciones de conciliación en conflictos vecinales que permitan a las y los ciudadanos
dirimir sus conflictos de manera pacífica y la promoción de medios alternos de solución de
controversias.
Artículo 38. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Rendición
de cuentas, son las siguientes:
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I. Cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, de
conformidad con la ley aplicable; y
II. Participar en el sistema local contra la corrupción y establecer una estrategia anual en la
materia con indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana, así
como implementar controles institucionales para prevenir actos de corrupción; mecanismos de
seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones
que realicen; y adopción de tabuladores de precios máximos, sujetándose a lo dispuesto en las
leyes generales de la materia;
Artículo 39. La atribución exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías en materia de
protección civil, consiste en recibir, evaluar y en su caso, aprobar los programas internos y
especiales de protección civil en los términos de la ley de la materia y demás ordenamientos
aplicables.
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Artículo 40. Las personas titulares de las Alcaldías tienen las siguientes atribuciones coordinadas con el
Gobierno de la Ciudad u otras autoridades en las materias de gobierno y régimen interior, obra pública,
desarrollo urbano y servicios públicos, desarrollo económico y social, educación y cultura, protección al
medio ambiente, asuntos jurídicos, alcaldía digital y acción internacional de gobierno local.
Artículo 41. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen
interior, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, consisten en elaborar los proyectos
de Presupuesto de Egresos de la demarcación y de calendario de ministraciones y someterlos a la
aprobación del Concejo.
Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo
urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las
siguientes:
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I. Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las
vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que
determinen las dependencias centrales;
II. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar
las sanciones que correspondan en materia de medio ambiente, mobiliario urbano, desarrollo
urbano y turismo. Lo anterior se hará en coordinación con las autoridades competentes de
acuerdo con sus atribuciones vigentes previo a la emisión de la presente ley;
III. Dar mantenimiento a los monumentos, plazas públicas y obras de ornato, propiedad de la
Ciudad, así como participar en el mantenimiento de aquéllos de propiedad federal que se
encuentren dentro de su demarcación territorial, sujeto a la autorización de las autoridades
competentes, y respetando las leyes, los acuerdos y convenios que les competan;
IV. Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener bibliotecas,
museos y demás centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo, de conformidad con
la normatividad correspondiente;
V. Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar y mantener en buen estado los
mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida el Congreso de la
Ciudad;
Las Alcaldías deberán elaborar e implementar el Programa Interno de Protección Civil para los
Mercados Públicos de su demarcación territorial, de conformidad con los Términos de Referencia
y los Programas Específicos emitidos por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil local, así como las demás disposiciones aplicables;
Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de septiembre de 2022
VI. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios y, en su caso, promover
su incorporación al patrimonio cultural, en coordinación con las autoridades competentes;
VII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el
abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado y las demás obras y
equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua
y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias para procurar el
abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación;
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Para coadyuvar en el cumplimiento de los criterios técnicos del organismo público competente
para el abasto de agua, se constituirá un Consejo Hídrico en la demarcación, integrado por las
personas titulares de la Alcaldía, quien lo presidirá, además de las unidades de Servicios
Urbanos, Obras y Desarrollo Urbano y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
VIII. Prestar el servicio de tratamiento de residuos sólidos en la demarcación territorial en los
términos de la legislación aplicable;
VIII BIS. Colocar conforme a las necesidades de la demarcación territorial, contenedores
diferenciados para depositar las heces de animales de compañía y mascotas, en parques y
jardines, a efecto de ser tratadas y manejadas de manera adecuada;
Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de octubre de 2022
IX. Formular y presentar ante el Gobierno de la Ciudad las propuestas de programas de
ordenamiento territorial de la demarcación con base en el procedimiento que establece la
Constitución Local y la ley en la materia;
X. Intervenir en coordinación con la autoridad competente, en el otorgamiento de certificaciones
de uso de suelo, en los términos de las disposiciones aplicables;
XI. Vigilar, coordinadamente con el Gobierno de la Ciudad, la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales, en los términos de la Ley de la materia y los Planes de Desarrollo
Urbano correspondientes.
XII. Promover la consulta ciudadana y la participación social bajo el principio de planeación
participativa en los programas de ordenamiento territorial;
XIII. Colaborar en la evaluación de los proyectos que requiere el Estudio de Impacto Urbano, con
base en los mecanismos previstos en la ley de la materia cuyo resultado tendrá carácter
vinculante;
XIV. Coordinar con las autoridades correspondientes la operación de los mercados públicos de
su demarcación.
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Artículo 43. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de desarrollo económico
y social, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:
I. Presentar a las instancias gubernamentales competentes, los programas de vivienda que
beneficien a la población de su demarcación territorial, así como realizar su promoción y gestión;
II. Realizar campañas de salud pública, en coordinación con las autoridades federales y locales
que correspondan;
III. Coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y con los
particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales;
IV. Establecer y ejecutar en coordinación con el Gobierno de la Ciudad las acciones que permitan
coadyuvar a la modernización de las micro, pequeñas y medianas empresas de la demarcación
territorial;
V. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos que, en el ámbito de su
jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y
políticas que, en materia de fomento, desarrollo e inversión económica, emitan las
dependencias correspondientes;
VI. Fomentar y formular políticas y programas de agricultura urbana, periurbana y de traspatio
que promuevan la utilización de espacios disponibles para el desarrollo de esa actividad, incluida
la herbolaria, que permitan el cultivo, uso y comercialización de los productos que generen
mediante prácticas orgánicas y agroecológicas;
VII. Adoptar las medidas necesarias para prevenir la migración forzada de los habitantes de la
Ciudad; y
VIII. Formular y ejecutar programas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos
ámbitos del desarrollo, pudiendo coordinarse con otras instituciones públicas o privadas, para la
implementación de los mismos. Estos programas deberán ser formulados observando las
políticas generales que al efecto determine el Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 44. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de educación y cultura,
coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, consisten en efectuar ceremonias cívicas
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para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o local, y organizar actos culturales,
artísticos y sociales.
Artículo 45. Las personas titulares de las Alcaldías en materia de educación y cultura, coordinadas con el
Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, también procurarán las acciones necesarias y oportunas para
hacer efectiva la promoción, el reconocimiento, garantía y defensa de los derechos culturales de los
habitantes de su demarcación territorial.
Asimismo coadyuvarán con las autoridades competentes en la salvaguardia del patrimonio cultural, natural
y biocultural en su demarcación territorial.
Artículo 46. Con base en las disposiciones contempladas por el artículo 18 de la Constitución Local, la
Alcaldía auxiliará en términos de las disposiciones federales en la materia a las autoridades federales en la
protección y preservación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos así como, en la
protección y conservación del patrimonio en el ámbito de su competencia y en coordinación con las
autoridades competentes.
Asimismo, promoverán las declaratorias que tiendan a la salvaguardia de aquellos bienes, expresiones y
valores considerados como patrimonio cultural, natural o biocultural de la Ciudad, en los términos de la
legislación aplicable.
Artículo 47. Las Alcaldías en el ámbito de sus competencias impulsarán y ejecutarán acciones de
conservación, restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente.
Artículo 48. Las Alcaldías en el ámbito de sus competencias promoverán la educación y participación
comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al
ambiente.
Artículo 49. Sin perjuicio de lo señalado en la ley de la materia, implementarán acciones para la
administración y preservación de las áreas naturales protegidas, los recursos naturales y la biodiversidad
que se encuentre dentro de su demarcación territorial.
Asimismo, aplicarán y fomentarán en la demarcación territorial sistemas ahorradores de energía y agua,
así como el aprovechamiento de materiales, la integración de ecotécnicas y sistemas de captación de agua
de lluvia para proteger los cuerpos hídricos.
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Artículo 50. Las Alcaldías llevarán a cabo acciones para incrementar el porcentaje de áreas verdes por
habitante dentro de la demarcación ejecutando acciones como impulsar la creación de azoteas verdes y
áreas verdes verticales, el rescate de barrancas, el retiro de asfalto innecesario en explanadas, camellones,
y jardineras en calles secundarias, para lo cual, se mantendrá actualizado un padrón de áreas verdes por
demarcación territorial.
La persona titular de la Alcaldía en su informe que rinda ante el congreso deberá referir un apartado
especial respecto la implementación de estas acciones.
Artículo 51. Es responsabilidad de las Alcaldías vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de
las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia protección ecológica.
Artículo 52. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de protección al medio
ambiente, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:
I. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
II. Implementar acciones de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico que
garanticen la conservación, integridad y mejora de los recursos naturales, suelo de conservación,
áreas naturales protegidas, parques urbanos y áreas verdes de la demarcación territorial;
III. Diseñar e implementar, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad, acciones que
promuevan la innovación científica y tecnológica en materia de preservación y mejoramiento del
medio ambiente;
IV. Vigilar, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad, que no sean ocupadas de manera ilegal
las áreas naturales protegidas y el suelo de conservación;
V. Promover la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación y
restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
VI. Diseñar e implementar programas de reforestación de especies arbóreas idóneas para el
entorno y la infraestructura urbana en las vías secundarias de las demarcaciones territoriales;
VII. Promover y fomentar entre las personas el cuidado de las áreas verdes en el entorno
inmediato a su domicilio, y
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VIII. Las demás que le confieren esta y otras disposiciones jurídicas en la materia.
Artículo 53. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de asuntos jurídicos,
coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:
I. Administrar los Juzgados Cívicos y de Registro Civil;
II. Solicitar a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, por considerarlo causa de utilidad pública, la
expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coordinar con los organismos competentes las acciones que les soliciten para el proceso de
regularización de la tenencia de la tierra;
IV. Proporcionar los servicios de filiación para identificar a los habitantes de la demarcación
territorial y expedir certificados de residencia a persona que tengan su domicilio dentro de los
límites de la demarcación territorial;
V. Coordinar acciones con el Gobierno de la Ciudad para aplicar las políticas demográficas que
fijen la Secretaría de Gobernación; y
VI. Intervenir en las juntas de reclutamiento del Servicio Militar Nacional.
Artículo 54. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de alcaldía digital,
coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:
I. Participar con la Jefatura de Gobierno en el diseño y despliegue de una agenda digital
incluyente para la Ciudad;
II. Contribuir con la infraestructura de comunicaciones, cómputo y dispositivos para el acceso a
internet gratuito en espacios públicos; y
III. Ofrecer servicios y trámites digitales simplificados a la ciudadanía.
Artículo 54 Bis. Las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada con el órgano
encargado de las relaciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México, promoverán su acción
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internacional de conformidad con la política internacional de la Ciudad de México, con las leyes en la
materia y bajo los principios que rigen la política exterior mexicana.
Para llevar a cabo lo anterior, podrán:
I. Coadyuvar en la proyección de la Ciudad de México en el exterior, de conformidad con el
numeral 7 del artículo 20, de la Constitución Local;
II. Celebrar acuerdos interinstitucionales, así como formular mecanismos de cooperación
internacional y regional con entidades gubernamentales equivalentes de otras naciones y con
organizaciones internacionales que favorezcan la cooperación internacional y las relaciones de
amistad, los cuales sean informados al Congreso, de conformidad con el numeral 8 del artículo
20 de la Constitución Local, y al Gobierno Federal;
III. Celebrar acuerdos de hermanamiento con entidades locales extranjeras estratégicas para
impulsar la cooperación y los lazos de amistad;
IV. Participar en foros multilaterales regionales temáticos y bilaterales internacionales,
informado al Congreso Local y al Gobierno Federal;
V. Promover el intercambio y la difusión cultural e histórica de su demarcación con entidades
gubernamentales, organizaciones internacionales, instituciones académicas y de la sociedad
civil en el exterior; y
VI. Mantener relaciones de colaboración con las embajadas, consulados, representaciones de
organizaciones internacionales, cámaras de industria o del comercio e institutos culturales
extranjeros que se encuentren dentro de su territorio, a fin de promover la cooperación y el
intercambio social y cultural.
Artículo 55. Las controversias que se susciten por el ejercicio de las facultades coordinadas a que se refiere
este Capítulo, se resolverán conforme lo dispongan las leyes de la materia correspondiente.
Artículo 56. Las atribuciones de las personas titulares de las alcaldías en materia de Derechos Humanos
coordinadas con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades, son las siguientes
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I. Asignar a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en el territorio de la
demarcación territorial condiciones necesarias para el establecimiento de delegaciones, a fin de
favorecer la proximidad de los servicios de este Organismo Público Autónomo.
II. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
III. Adoptar medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad,
adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las
personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar,
mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad.
IV. Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Artículo 57. Corresponde a las alcaldías de manera coordinada con la Comisión de Derechos Humanos de
la Ciudad de México, coadyuvar para que este Organismo Público Autónomo, preste sus servicios, en
consecuencia, deberán conservar en óptimas condiciones de uso sus instalaciones, debiendo encontrarse
éstas debidamente iluminadas, limpias y accesibles a las personas en la demarcación territorial.
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Artículo 58. Las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones en forma subordinada con el
Gobierno de la Ciudad en las siguientes materias: Gobierno y régimen interior, Movilidad, servicios
públicos, vía pública y espacios públicos, y Seguridad ciudadana y protección civil.
Artículo 59. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el
Gobierno de la Ciudad en materia de Gobierno y régimen interior, son las siguientes:
I. Participar en la elaboración, planeación y ejecución de los programas del Gobierno de la
Ciudad, que tengan impacto en la demarcación territorial; y
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II. Participar en la instancia de coordinación metropolitana, de manera particular aquellas
demarcaciones territoriales que colindan con los municipios conurbados de la Zona
Metropolitana del Valle de México.
Artículo 60. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el
Gobierno de la Ciudad en materia de Movilidad, vía pública y espacios públicos, consisten en proponer a
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y
seguridad de vehículos y peatones.
Artículo 61. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el
Gobierno de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana y protección civil, son las siguientes:
I. Ejecutar las políticas de seguridad ciudadana en la demarcación territorial, de conformidad con
la ley de la materia;
II. En materia de seguridad ciudadana podrá realizar funciones de proximidad vecinal y
vigilancia;
III. Podrá disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia. Para tal efecto, el Gobierno
de la Ciudad siempre atenderá las solicitudes de las Alcaldías con pleno respeto a los derechos
humanos;
IV. Proponer y opinar previamente ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, respecto de la
designación, desempeño y/o remoción de los mandos policiales que correspondan a la
demarcación territorial;
V. Ejercer funciones de supervisión de los mandos de la policía preventiva, dentro de su
demarcación territorial, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad aplicable;
VI. Presentar ante la dependencia competente, los informes o quejas sobre la actuación y
comportamiento de las y los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que
presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los
procedimientos legalmente establecidos;
VII. Establecer y organizar un comité de seguridad ciudadana como instancia colegiada da de
consulta y participación ciudadana, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
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VIII. Elaborar el atlas de riesgo y el programa de protección civil de la demarcación territorial, y
ejecutarlo de manera coordinada con el órgano público garante de la gestión integral de riesgos
de conformidad con la normatividad aplicable;
IX. Coadyuvar con el organismo público garante de la gestión integral de riesgos de la Ciudad,
para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el
patrimonio de los habitantes; y
X. Solicitar, en su caso, a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, la emisión de la declaratoria de
emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la ley; y
XI. Las demás que le otorguen otras disposiciones.
XII. Previa la disponibilidad presupuestal y el establecimiento del convenio de colaboración
correspondiente, las Alcaldías de la Ciudad de México podrán construir, establecer y operar con
plena autonomía, escuelas de arte en los términos de la normatividad aplicable expedida por el
Instituto Nacional de Bellas Artes.
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Artículo 62. Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad establecerán, conforme a los principios de
subsidiariedad y proximidad, convenios de colaboración, Coordinación, desconcentración y
descentralización administrativa necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, entre las cuales
deberán contemplarse la recaudación y administración de los recursos de la hacienda pública de la Alcaldía,
en términos de lo que establezca la ley, sin menoscabo de los convenios de colaboración en la materia que
puedan suscribir las Alcaldías con el gobierno local.
Artículo 63. Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad impulsarán la creación de instancias y mecanismos de
Coordinación con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación democrática del desarrollo y
la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos
humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad
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ciudadana y demás facultades concurrentes, de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución
Local y las leyes en la materia.
Artículo 64. Las Alcaldías, con el acuerdo de su Concejo podrán asociarse entre sí y con municipios vecinos
de otras entidades federativas para la Coordinación en la prestación de servicios públicos de impacto
regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad,
transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades
concurrentes, a través de la suscripción del acuerdo de coordinación correspondiente en total apego a la
legislación aplicable.
Las controversias que se presenten por las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos deberán
resolverse en los términos que indique la ley respectiva.
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Artículo 65. Las faltas temporales de la Alcaldesa o el Alcalde que no excedan de quince días naturales,
basta que sean comunicadas por escrito al Congreso y se informe cual es el titular de la Unidad
Administrativa designado por la Alcaldesa o el Alcalde, como encargado del despacho.
Artículo 66. En caso de la ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde sea por un periodo mayor al señalado en el
artículo anterior deberá solicitar licencia por escrito ante el Congreso. En todos los casos las licencias
deberán precisar su duración.
En este caso, titular de la Unidad Administrativa de Gobierno, se encargará del despacho de los asuntos de
la administración pública de la demarcación territorial por el tiempo que dure dicha ausencia. Y en ausencia
o declinación expresa de dicha persona, por quienes sigan en el orden de prelación establecido en esta
Ley. Cuando la ausencia sea mayor a sesenta días naturales se convertirá en definitiva.
Artículo 67. En caso de licencia definitiva o falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde, en tanto el Congreso
de la Ciudad nombra a quien habrá de sustituirle de manera interina o al substituto, lo que deberá ocurrir
en un término no mayor a sesenta días, el titular de la Unidad Administrativa de Gobierno, asumirá
provisionalmente la titularidad de la Alcaldía. Quien provisionalmente ocupe la Alcaldía no podrá remover
a los funcionarios integrantes de la misma o hacer nuevas designaciones.
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Cuando licencia definitiva o la falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde ocurriese en los dos primeros años
del período respectivo, si el Congreso de la Ciudad se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando
menos, las dos terceras partes del número total de los diputados, nombrará de una terna propuesta por el
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, una Alcaldesa o un Alcalde interino. En ese mismo acto, el
Congreso solicitará al Instituto Electoral de la Ciudad, dentro de los diez días siguientes a dicho
nombramiento, la convocatoria para la elección de la Alcaldesa o el Alcalde que deba concluir el período
respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la
jornada electoral, un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro.
El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el
proceso electoral.
Si el Congreso de la Ciudad no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente convocará inmediatamente
a sesiones extraordinarias para realizar las actividades enlistadas en el párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde ocurriese en el último año del período respectivo; si el
Congreso de la Ciudad se encontrase en sesiones, designará a la Alcaldesa o el Alcalde substituto que
deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del
interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones
extraordinarias para realizar las actividades enlistadas en el párrafo anterior.
Las Alcaldesas y los Alcaldes que concluyan el periodo respectivo podrán ser electos de manera consecutiva
de conformidad a lo establecido en el artículo 53 apartado A numeral 6 de la Constitución Local, sin
embargo, la temporalidad en que haya ocupado el cargo como substituto, contará como de un primer
periodo se tratara.
Artículo 68. Las faltas de los Concejales no se cubrirán, cuando no excedan de sesenta días naturales y haya
el número suficiente de miembros que marca esta Ley para que los actos del Concejo tengan validez;
cuando no haya ese número, o las faltas excedieran el plazo indicado, se llamará al suplente respectivo.
Cuando la falta se extienda más allá de los sesenta días naturales, se convertirá en definitiva.
Artículo 69. Para cubrir las faltas definitivas de las personas que integran el Concejo, serán llamados los
suplentes respectivos. Y en los casos en que la o el suplente no asuma el cargo, la vacante será cubierta por
la o el Concejal de la fórmula siguiente registrada en la planilla.
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La o el Concejal propietario podrá asumir nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el
motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.
Artículo 70. Las solicitudes de licencia que presenten las y los Concejales, se harán por escrito ante la
secretaria técnica para el trámite correspondiente. En todos los casos las licencias deberán precisar su
duración.
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Artículo 71. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de
las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las
referidas unidades administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsables
por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
El titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración y organización de las unidades
administrativas de la misma, en función de las características y necesidades de su demarcación,
orientándose bajo los principios de racionalidad, paridad de género, diversidad e inclusión, austeridad,
eficiencia, eficacia, economía planeación y disciplina presupuestal.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
Las funciones y atribuciones de cada unidad administrativa deberán establecerse en el Manual de
organización que elabore el o la titular de la Alcaldía, de conformidad con las contenidas en la presente ley.
El Manual de organización tendrá por objeto establecer las facultades, funciones y atribuciones de las
unidades administrativas de la Alcaldía y de los servidores públicos que las integran.
El Manual de organización será remitido por la persona titular de la Alcaldía, al ejecutivo local para su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas:
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I. Gobierno;
II. Asuntos Jurídicos;
III. Administración;
IV. Obras y Desarrollo Urbano;
V. Servicios Urbanos;
VI. Planeación del Desarrollo;
VII. Desarrollo Social.
VIII. Desarrollo y Fomento Económico;
IX. Protección Civil;
X. Participación Ciudadana;
XI. Sustentabilidad;
XII. Derechos Culturales, Recreativos y Educativos.
XIII. De Igualdad Sustantiva;
XIV. Juventud; y
XV. Educación Física y Deporte.
Cada Alcaldesa o Alcalde de conformidad con las características y necesidades propias de su demarcación
territorial , así como de su presupuesto , decidirá́ el nivel de las anteriores unidades administrativas , en el
entendido que se respetará el orden de prelación establecido en esa ley.
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Las Unidades Administrativas de Gobierno, de Asuntos Jurídicos, de Administración, Obras y Desarrollo
Urbano, y Servicios Urbanos tendrán el nivel de dirección general o dirección ejecutiva y dependerán
directamente de la persona titular de la Alcaldía.
Las unidades administrativas podrán ejercer de manera conjunta o separada las materias descritas en las
fracciones del presente Artículo.
Artículo 72. Para ocupar los cargos de titulares de las unidades administrativas se deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
I. Ser persona ciudadana en pleno uso de sus derechos;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 06 de octubre de 2023
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa
de libertad;
IV. No contar con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la libertad y
seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual establecidos en la legislación penal
aplicable;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 06 de octubre de 2023
V. No estar condenada o condenado con sentencia firme por el delito de violencia familiar;
violencia familiar equiparada o doméstica violación a la intimidad sexual; por violencia política
contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, establecidos
en la legislación penal aplicable, y
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 06 de octubre de 2023
VI. No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a menos que se
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o se tramite el descuento correspondiente.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 06 de octubre de 2023
Artículo 73. Adicional a los requisitos señalados en el artículo anterior, para el nombramiento de los
titulares de las Unidades Administrativas que se señalan a continuación, las Alcaldesas y los Alcaldes
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deberán verificar que las personas consideradas para ser designadas, cumplan, como mínimo, con el
siguiente perfil:
I. El titular de la unidad administrativa de Administración:
a) Tener título o contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión
en las áreas de Contaduría, Administración Pública, Administración de Empresas,
Finanzas, Economía, Derecho, Actuario, Ingeniería o ciencias en las áreas afines a la
administración; o
b) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la
Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con las
ramas de presupuesto, administración, auditoría o similares; o bien 2 años en el ejercicio
de la profesión como administrador, contador, contralor o auditor en la iniciativa privada,
y
c) Se deroga
II. El titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos:
a) Tener tituló o contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión
en las áreas de Derecho; o
b) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la
Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con el área,
jurídica, contenciosa o de gobierno; o bien 2 años en el ejercicio de la profesión como
abogado litigante, administrador, contralor o auditor en la iniciativa privada, y
c) Se deroga
III. El titular de la Unidad Administrativa de Obras y Desarrollo Urbano:
a) Ser Ingeniero, Arquitecto, Urbanista u otras áreas administrativas afines al encargo con
cedula profesional para el ejercicio de la profesión; o
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b) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la
Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con las
ramas de construcción, desarrollo urbano, uso de suelo, planeación urbana e
infraestructura urbana; y
c) Se deroga
IV. El titular de la Unidad Administrativa de Gobierno:
a) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo similar, dentro
de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal.
V. El titular de la Unidad Administrativa de Servicios Urbanos:
a) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo similar, dentro
de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal.
Las atribuciones de las unidades administrativas serán ejercidas en la materia que según su
denominación les corresponda, en coincidencia con la distribución de competencias establecida
en el artículo 53, Apartado B, Numeral 3 de la Constitución Local.
El titular de la Alcaldía decidirá en qué casos, se deben desarrollar, aplicar y calificar pruebas
psicométricas, habilidades y capacidades de conocimiento para determinar si los servidores
públicos y los aspirantes a ocupar cargos, sin demérito de cumplir con los requisitos señalados,
son idóneos para ello.
VI. La persona titular de la Unidad Administrativa encargada de Derechos Culturales, o su
equivalente:
a) Tener título o contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión
en las áreas de Ciencias Políticas y Administración Pública, Ciencias Sociales,
Administración, Comunicación, Humanidades, Antropología, Educación, Historia,
Sociología, o disciplinas en las áreas afines a la recreación, las artes, la garantía y defensa
de derechos culturales y ámbitos educativos, o
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b) Contar con una experiencia comprobable de mínimo 2 años en el ejercicio de un cargo
en la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con
las ramas de educación, cultura, administración en las artes o similares; o 2 años en el
ejercicio de la profesión como gestor cultural, o administrador cultural, en la iniciativa
privada o social.
Artículo 74. Las personas titulares de la Alcaldía, tendrán la facultad de delegar en las Unidades
Administrativas las facultades que expresamente les otorguen la Constitución Local, la presente ley y
demás disposiciones jurídicas aplicables; dichas facultades, se ejercerán mediante disposición expresa,
misma que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad.
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Artículo 75. A los titulares de las Direcciones Generales de las alcaldías, corresponden las siguientes
atribuciones genéricas:
I. Acordar con la persona titular de la alcaldía el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia;
II. Certificar y expedir copias, así como otorgar constancias de los documentos que obren en sus
archivos;
III. Legalizar las firmas de sus subalternos, cuando así sea necesario;
IV. Planear, programar, organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las labores
encomendadas a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-
Operativo que le estén adscritas;
V. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por la persona titular de
la alcaldía, o por cualquier Dependencia, Unidad Administrativa, alcaldía y los Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su
competencia;
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VI. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les
correspondan;
VII. Asegurar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo
que les estén asignados a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo a su cargo;
VIII. Proponer a la persona titular de la alcaldía, modificaciones al programa de gobierno de la
alcaldía y a los programas parciales en el ámbito de su competencia;
IX. Presentar propuestas en el ámbito de su competencia ante la persona titular de la alcaldía,
las que podrán incorporarse en la elaboración del Programa General de Desarrollo de la Ciudad
de México y en los programas especiales que se discutan y elaboren en el seno del Instituto de
Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México;
X. Formular los planes y programas de trabajo de las Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y
expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al público;
XI. Proponer a la persona titular de la alcaldía, la celebración de convenios en el ámbito de su
competencia, para el mejor ejercicio de las atribuciones que les son conferidas, con apoyo en los
lineamientos generales correspondientes;
XII. Prestar el servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida en el
programa de gobierno de la alcaldía; y
XIII. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes, así como los que de manera directa les asigne la persona titular de la alcaldía
y las que se establezcan en las disposiciones generales aprobadas por la alcaldía y manuales
administrativos, que versen sobre la organización administrativa de la propia alcaldía.
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Artículo 76. En las demarcaciones territoriales podrá haber coordinaciones territoriales. Sus titulares son
órganos auxiliares de y subordinadas a la persona titular de la alcaldía y ejercerán, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, las atribuciones que les delegue esta última, conforme a lo establecido en esta Ley y las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 77. La persona titular de las coordinaciones territoriales no podrá ejercer actos de autoridad ni de
gobierno, a menos que la atribución correspondiente les haya sido delegada expresamente por la persona
titular de la alcaldía, previa publicación en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo 78. Es atribución de la alcaldesa o el alcalde crear una coordinación territorial y definir sus límites.
Artículo 79. La designación de la persona titular de cada coordinación territorial corresponde a la persona
titular de la alcaldía.
En cualquier caso, las personas titulares de las coordinaciones territoriales se entenderán como
subordinadas a la persona titular de la alcaldía.
Artículo 80. Para ser titular de una coordinación territorial se requiere:
I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Preferentementeser habitante del sector geográfico que para cada coordinación territorial
delimite la disposición general con carácter de bando correspondiente, dentro de la demarcación
territorial respectiva; y
III. No haber sido condenado o condenada en proceso penal, por delito intencional que amerite
pena privativa de libertad.
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C A P Í T U L O I
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Artículo 81. El Concejo es el órgano colegiado electo en cada demarcación territorial, que tiene como
funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público
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y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la Alcaldía, en los términos que
señalen ésta y demás leyes aplicables.
Artículo 82. La actuación de los Concejos se sujetará en todo momento a los principios de transparencia,
rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana. Cada Concejo presentará un
informe anual de sus actividades que podrá ser difundido y publicado para conocimiento de las y los
ciudadanos, el cual contendrá el informe de actividades del Concejo y el de los Concejales en términos de
lo que establezca el reglamento del Concejo.
Las y los Concejales estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 5 de la Constitución
Federal. Su retribución será cubierta de conformidad a la propuesta que previamente presente la Alcaldesa
o el Alcalde al Concejo.
El Concejo contará con personal que les auxiliará en el desempeño de sus funciones; y su retribución será
cubierta en los términos que señale la normatividad correspondiente
El o la titular de la Alcaldía garantizará al Concejo un espacio físico adecuado así como los insumos
materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Las personas integrantes del Concejo y el personal de apoyo, deberán asistir a cursos y talleres de
formación, actualización y profesionalización en materia de gestión, administración y políticas públicas,
finanzas y presupuesto, control y ejercicio del gasto público, así como de supervisión y evaluación de las
acciones de gobierno de las alcaldías, con la finalidad de profesionalizar el desempeño de sus atribuciones
y funciones.
Para tal efecto, se suscribirán convenios de colaboración entre las alcaldías y la Escuela de Administración
Pública de la Ciudad de México u otras instituciones académicas con validez oficial, con base en programas
curriculares que promuevan la formación y actualización de las personas integrantes del Concejo y el
personal de apoyo. En cada programa, se otorgarán certificados de reconocimiento académico para
acreditar los conocimientos adquiridos y el cumplimiento de los módulos básicos de formación.
Artículo 83. Los Concejos en ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de administración pública.
Artículo 84. Las sesiones serán convocadas por la Alcaldesa o el Alcalde, o bien a solicitud de las dos terceras
partes de los integrantes del concejo, por conducto de la persona titular de la secretaría técnica del concejo.
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Artículo 85. El reglamento interior que expida el Concejo deberá emitirse de acuerdo con los lineamientos
establecidos en esta Ley.
Artículo 86. Las sesiones del Consejo serán presididas por la Alcaldesa o el Alcalde, contará con una
secretaría técnica designada de conformidad con lo señalado en la presente ley.
Artículo 87. Las decisiones del Concejo deberán resolver los asuntos de su competencia de manera
colegiada y al efecto, celebrarán las sesiones siguientes:
I. Ordinarias, se llevarán a cabo por lo menos una vez por mes. El orden del día y los documentos
a tratar en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos setenta
y dos horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente;
II. Extraordinarias, cuando la importancia o urgencia del asunto que se trate, lo requiera y tratarán
exclusivamente los asuntos que las hayan motivado. El orden del día y los documentos a tratar
en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos veinticuatro
horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente; y
III. Solemnes, las sesiones en que se instale la Alcaldía, se rinda el informe de la administración
de la Alcaldía y aquellas que acuerde el Concejo. En estas sesiones no habrá lugar a
interpelaciones.
Las sesiones serán públicas, salvo aquellas que sean consideradas cerradas por la trascendencia de los
temas a tratar.
Artículo 88. Se podrá citar a sesiones de Consejo por solicitud que haga la Alcaldesa o el Alcalde o por
solicitud de la mayoría absoluta de los Concejales.
La primera convocatoria a la sesión deberá notificarse en forma personal, por lo menos con setenta y dos
horas de anticipación; contendrá el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo
de la sesión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo. Se exceptuarán los requisitos anteriores
y la citación se hará por medios idóneos, cuando el o los asuntos a tratar sean de carácter urgente y de obvia
resolución, para que se instale y celebre la sesión deberán estar presente por lo menos la mitad más uno
de los miembros del Concejo.
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De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las sesiones, se realizará una segunda
convocatoria mediante estrados el mismo día señalado en la primera convocatoria con media hora de
diferencia, y ésta se llevará a cabo con los Concejales que asistan;
Las sesiones únicamente se podrán suspender cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas;
Los Concejos celebrarán sus sesiones en el recinto oficial destinado para tal efecto, debiendo contar con
instalaciones para el público;
Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate, la
Alcaldesa o el Alcalde tendrá voto de calidad;
Artículo 89. Cuando se requiera convocar a la Alcaldesa o al Alcalde, así como a los titulares de las Unidades
Administrativas para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, deberá existir acuerdo
previo del Consejo para tal convocatoria y se deberá notificar en forma expresa y por escrito o por medios
electrónicos al servidor público respectivo por lo menos con setenta y dos horas de anticipación;
Artículo 90. Los Concejos podrán revocar sus acuerdos y resoluciones, en los casos siguientes:
I. Cuando se hayan dictado en contravención de la ley;
II. Por error u omisión probado; y
III. Cuando las circunstancias que los motivaran hayan cambiado;
Artículo 91. El contenido del orden del día y de los acuerdos del Concejo deberán difundirse por lo menos
en forma electrónica y en los estrados de las oficinas de las Alcaldías;
El desarrollo de las sesiones del Concejo, se llevará conforme al orden del día que contenga como mínimo:
I. Lista de Asistencia y en su caso declaración del quórum legal;
II. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior;
III. Aprobación del orden del día;
IV. Presentación de asuntos y turno a Comisiones;
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V. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de los acuerdos; y
VI. Asuntos generales.
Artículo 92. El desarrollo de las sesiones del Concejo, se hará constar por la secretaría técnica en un libro o
folios de actas, en los cuales quedarán anotados en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de
la votación. Cuando el acuerdo del Concejo se refiera a normas de carácter general o informes financieros,
se hará constar o se anexarán íntegramente al libro o folios de actas. En los demás casos, bastará que los
documentos relativos al asunto tratado, se agreguen al apéndice del libro o folios de actas;
Las actas deberán ser firmadas por los integrantes de la Alcaldía que participaron en la sesión para su
validez plena;
Artículo 93. Todas sesiones, con excepción de las cerradas, deberán transmitirse a través de la página de
internet de la Alcaldía;
Todos los acuerdos de las sesiones que no contengan información clasificada y el resultado de su votación,
serán difundidos cada mes en la Gaceta de la Alcaldía y en los estrados de la misma, así como los datos de
identificación de las actas que contengan información clasificada, incluyendo en cada caso, el fundamento
legal que clasifica la información; y
Para cada sesión se deberá contar con una versión estenográfica o video grabada que permita hacer las
aclaraciones pertinentes, la cual formará parte del acta correspondiente. La versión estenográfica o video
grabada deberá estar disponible en la página de internet de la Alcaldía y en las oficinas de la secretaría
técnica del Concejo.
Artículo 94. La titularidad de secretaría técnica del Concejo, será ratificada por el propio Concejo a partir de
una propuesta realizada por la Alcaldesa o el Alcalde.
En su caso, las dos terceras partes del Concejo podrán solicitar de manera sólida y sustentada, la remoción
o sustitución del Secretario Técnico.
Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica del Concejo podrán ser ejercidas por un servidor
público adscrito a una unidad administrativa de la Alcaldía.
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Artículo 95. Las atribuciones de la secretaría técnica son las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Concejo y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones del Concejo;
III. Llevar y conservar los libros de actas del Concejo, obteniendo las firmas de los asistentes a las
sesiones;
IV. Organizar y llevar el archivo general del Concejo;
V. Organizar y llevar un control sobre la correspondencia oficial del Concejo; y
VI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 96. Para ser titular de la secretaría técnica del Concejo se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública;
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa
de libertad; y
IV. Acreditar ante el Concejo tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el
cargo.
Artículo 97. Para atender y resolver los asuntos de su competencia, el Concejo funcionará en pleno y
mediante comisiones. Las comisiones son órganos que se integran con el objeto de contribuir a cuidar y
vigilar el correcto funcionamiento de la Alcaldía, en el desempeño de las funciones y la prestación de los
servicios públicos que tienen encomendados.
Artículo 98. Se requerirá mayoría simple de votos presentes de las y los integrantes del concejo para
aprobar:
I. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Alcaldía correspondiente; y
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II. La ratificación de la persona titular de la secretaría técnica del Concejo.
Artículo 99. El Concejo podrá nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la
supervisión y evaluación de las acciones de gobierno:
El Concejo podrá acordar la integración de otras comisiones ordinarias, de conformidad con la propuesta
que al efecto formule la persona titular de la Alcaldía.
Artículo 100. Para el cumplimiento de sus fines y previo acuerdo del Concejo, las comisiones podrán
celebrar reuniones públicas en las localidades de la demarcación territorial para recabar la opinión de sus
habitantes.
Artículo 101. Previo acuerdo del Concejo, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las
Unidades Administrativas de la Alcaldía a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el
estado que guardan los asuntos de su competencia.
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Artículo 102. Los requisitos para ser Concejal serán los mismos que para las personas titulares de las
Alcaldías, con excepción de la edad mínima, que será de 18 años.
Artículo 103. Son obligaciones de los Concejales:
I. Asistir a las sesiones del Concejo, debiendo justificar por escrito las ausencias en aquéllas a las
que no asista;
II. Emitir voz y voto en cada sesión del Concejo, asentando en el acta los argumentos en favor o
en contra y anexando, en su caso, las pruebas documentales que considere pertinentes;
III. Presentar el informe anual de sus actividades que será difundido y publicado para
conocimiento de las y los ciudadanos, que deberá ser incluido en el informe anual del Concejo,
en términos del reglamento del Concejo;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
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IV. Asistir a los cursos, talleres y seminarios básicos de formación, actualización y
profesionalización que imparta la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México u
otras instituciones académicas con validez oficial;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
V. Mantener un vínculo próximo y permanente con las personas habitantes de las demarcaciones
territoriales; y
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
VI. Dar respuesta a las solicitudes que las personas habitantes de la demarcación territorial les
formulen y realizar las gestiones que se requieran dentro del ámbito de su competencia ante las
distintas autoridades.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
Artículo 104. Las atribuciones del Concejo, como órgano colegiado, son las siguientes:
I. Discutir, y en su caso aprobar con el carácter de bandos, las propuestas que sobre disposiciones
generales presente la persona titular de la Alcaldía;
II. Aprobar, sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad, el Proyecto
de Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones que enviarán al Ejecutivo local para su
integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad para ser remitido al Congreso de la Ciudad;
III. Aprobar el programa de gobierno de la Alcaldía, así como los programas específicos de la
demarcación territorial;
IV. Emitir opinión respecto a los cambios de uso de suelo y construcciones dentro de la
demarcación territorial;
V. Revisar el informe anual de la Alcaldía, así como los informes parciales sobre el ejercicio del
gasto público y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia;
VI. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos sobre la demarcación
territorial;
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VII. Opinar sobre los convenios que se suscriban entre la Alcaldía, la Ciudad, la federación, los
estados o municipios limítrofes;
VIII. Emitir su reglamento interno;
IX. Nombrar comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las
acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público, garantizando que en su
integración se respete el principio de paridad entre los géneros;
X. Convocar a la persona titular de la Alcaldía y a las personas directivas de la administración para
que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, en los términos que establezca su
reglamento;
XI. Solicitar la revisión de otorgamiento de licencias y permisos en la demarcación territorial;
XII. Convocar a las autoridades de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes en la demarcación territorial, quienes podrán participar en las sesiones del Concejo,
con voz, pero sin voto, sobre los asuntos públicos vinculados a sus territorialidades;
XIII. Remitir a los órganos del Sistema Anticorrupción de la Ciudad los resultados del informe
anual de la Alcaldía, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya recibido el mismo;
XIV. Solicitar a la contraloría interna de la Alcaldía la revisión o supervisión de algún
procedimiento administrativo, en los términos de la ley de la materia;
XV. Celebrar audiencias públicas, en los términos que establezca su reglamento;
XVI. Presenciar las audiencias públicas que organice la Alcaldía, a fin de conocer las necesidades
reales de los vecinos de la demarcación;
XVII. Supervisar y evaluar el desempeño de cualquier unidad administrativa, plan y programa de
la Alcaldía;
XVIII. Cuando se trate de obras de alto impacto en la demarcación podrá solicitar a la Alcaldía
convocar a los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Constitución Local;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XIX. Aprobar los programas parciales, previo dictamen del Instituto de Planeación Democrática y
Prospectiva, y serán enviados a la o al jefe de gobierno para que sea remitido al congreso de la
ciudad; y
XX. Las demás que establecen la Constitución Local y la Ley.
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Artículo 105. Las disposiciones generales con el carácter de bandos, sus reformas y adiciones, deberán ser
publicadas estableciendo su obligatoriedad y vigencia en la Gaceta Oficial de la Ciudad y atendiendo a los
principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de internet de las propias Alcaldías.
Se someterán a aprobación del Concejo, los bandos que deberán contener las propuestas de disposiciones
generales los cuales versarán únicamente sobre materias que sean facultad exclusiva de las personas
titulares de las Alcaldías.
Artículo 106. Para la expedición de bandos, las Alcaldías deberán observar el procedimiento siguiente:
I. Las Unidades Administrativas de las Alcaldías, integrarán la información bajo la directriz de la
Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, quien elaborará el anteproyecto de bando;
II. La Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, remitirá a la persona titular de la Alcaldía el
Proyecto a fin de (sic) sea sancionado y remitido al Concejo para su discusión y en su caso,
aprobación.
III. Una vez discutido y aprobado por el Concejo, éste deberá ser publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad y atendiendo a los principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de
internet de las propias Alcaldías.
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Artículo 107. Las Alcaldías podrán presentar ante el Congreso de la Ciudad iniciativas de ley o decreto. En
todo momento, las iniciativas deberán cumplir con los requisitos de estructura y contenido que establece
la Constitución Local y demás legislación aplicable.
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Artículo 108. Los instrumentos para la planeación que se desarrollen en las Alcaldías deberán observar los
principios que establece la Constitución Local.
Artículo 109. Para garantizar el derecho a la buena administración, las Alcaldías deben elaborar su
programa de gobierno, mismos que establecerán las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito
de las demarcaciones territoriales, en términos de la legislación aplicable.
Artículo 110. Corresponde a la Alcaldía, el planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo de su
demarcación territorial, con la participación de los sectores públicos, privados y sociales, con objeto de
establecer un sistema de bienestar social y desarrollo económico distributivo.
Estas políticas de planeación sociales y económicas tienen como objetivo el respeto, protección, promoción
y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambiental para el bienestar de la población
y prosperidad de la Ciudad.
Las políticas de planeación y el ejercicio del gasto público, deberán de considerar como mínimo los ejes de
desarrollo de la demarcación territorial en materia económica, social, preservación del medio ambiente y
obras públicas.
Artículo 111. El programa de gobierno de la Alcaldía se elaborará por sus titulares, con aprobación del
Concejo, y con el apoyo de la unidad administrativa especializada a que se refiere el artículo 15 de la
Constitución Local. En la elaboración del programa deberán seguirse los lineamientos técnicos que formule
el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.
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Artículo 112. Los programas así elaborados serán remitidos al Congreso durante los primeros tres meses
de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en el plazo que
señale la ley de planeación de la Ciudad de México.
Artículo 113. La programación y ejecución presupuestal de la Alcaldía deberán elaborarse considerando la
información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con
claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos.
Artículo 114. Los programas de gobierno de las Alcaldías deberán ser congruentes con el Plan General de
Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial, el Programa de
Gobierno de la Ciudad de México y los programas sectoriales, especiales e institucionales.
Artículo 115. Los programas de gobierno se difundirán entre las autoridades y la ciudadanía, tendrán una
duración de tres años, serán obligatorios para la administración pública de la Alcaldía y los demás
programas de la misma se sujetarán a sus previsiones
Artículo 116. Los programas de ordenamiento territorial de las Alcaldías serán formulados por éstas, con
base en los lineamientos que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Serán
aprobados por el Congreso a propuesta de la o el Jefe de Gobierno, previo dictamen del Instituto.
Artículo 117. Los programas parciales serán formulados con participación ciudadana, con base en los
lineamientos que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Serán aprobados por el
Concejo de la Alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto, y serán enviados a la o el Jefe de Gobierno
para que sea remitido al Congreso de la Ciudad, en los términos que señale la ley de la materia.
Artículo 118. La Unidad Administrativa especializada en la planeación del desarrollo de las Alcaldías,
deberá observar los criterios y mecanismos emitidos por el Instituto de Planeación Democrática y
Prospectiva.
Artículo 119. Las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con los términos que señale
la ley de la materia:
I. Elaborarán planes y programas para su período de gobierno, en concurrencia con los sectores
social y privado, para desarrollo, inversión y operación de infraestructura hidráulica, agua y
saneamiento y movilidad, en concurrencia con los sectores social y privado;
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II. Formularán planes y programas para su período de gobierno, en materia de equipamiento
urbano, entendiéndose por éste los inmuebles e instalaciones para prestar a la población
servicios públicos de administración, educación y cultura, abasto y comercio, salud y asistencia,
deporte y recreación, movilidad, transporte y otros; y
III. Proveerán el mobiliario urbano para la Ciudad, entendiéndose por ello los elementos
complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales,
ubicados en la vía pública o en espacios públicos que forman parte de la imagen de la Ciudad,
de acuerdo con lo que determinen las leyes correspondientes.
Artículo 120. Mediante el uso del Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación
del Desarrollo Urbano, se podrá coordinar operativamente la planeación metropolitana en concordancia
con la participación que corresponda al las dependencias de la Ciudad de México, gobiernos estatales,
municipios limítrofes y Alcaldías con apoyo en los estudios y diagnósticos emanados del sistema
mencionado para una coordinación plena entre políticas y proyectos, así como un correcto seguimiento y
evaluación a futuro.
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Artículo 121. Las Alcaldías en términos de la presente ley, participarán con la jefatura de gobierno en el
diseño y despliegue de una agenda digital incluyente para la Ciudad.
Artículo 122. Para garantizar de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el
acceso a la información, las Alcaldías deberán establecer sistemas para informar a la ciudadanía sobre sus
actividades, través de una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas
tecnologías.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Alcaldías, en coordinación con el gobierno de la
Ciudad, contribuirán con infraestructura sólida, segura, innovadora y sustentable para que todos los
habitantes de la demarcación puedan acceder a internet gratuito en espacios públicos.
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Artículo 123. Las acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental a fin de contribuir a
la solución de los problemas públicos, se organizarán a través de los instrumentos ciudadanos
participativos, efectivos y transversales que definan las leyes sobre participación ciudadana, sobre gobierno
electrónico y demás disposiciones aplicables, en donde se establecerán los mecanismos para su
cumplimiento. Para garantizar el acceso a los derechos para las personas con discapacidad se deberán
contemplar ajustes razonables, proporcionales y objetivos, a petición del ciudadano interesado.
Artículo 124. Las Alcaldías elaborarán mecanismos y acciones de gobierno abierto, que permita:
I. La toma de decisiones atendiendo a necesidades de las personas;
II. Tomar en cuenta sus preferencias;
III. Facilitar la colaboración entre ciudadanas, ciudadanos y funcionarios públicos en la
realización de los servicios a cargo de las Alcaldías; y
IV. Comunicar toda decisión y acción de forma abierta, transparente y accesible.
La Alcaldía implementará los mecanismos electrónicos necesarios en materia de trámites y servicios
administrativos ágiles, pertinentes, sencillos y de fácil comprensión para los usuarios, que permitan la
prestación de un servicio más eficiente y se eliminarán los trámites innecesarios que obstaculicen los
procesos administrativos, que incrementen el costo operacional e impidan la prestación de servicios
públicos de forma eficiente.
Lo anterior sin dejar de buscar la constante innovación, instrumentación e implementación de nuevas
tecnologías aplicadas a la apertura de datos públicos que los hagan interactivos.
A efecto de garantizar el derecho de las personas a relacionarse y comunicarse, mediante el uso de medios
electrónicos y, tecnologías de la información y comunicación de uso generalizado, las Alcaldías, deberán
asegurar el uso efectivo del Autenticador Digital Único para la gestión de trámites, servicios y demás actos
jurídicos y administrativos, en términos de lo establecido en la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de
México.
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Artículo 125. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad, las Alcaldías contarán
con los recursos públicos siguientes:
Las participaciones, aportaciones y demás ingresos de procedencia federal, de conformidad con
las leyes de la materia;
Los recursos de aplicación automática que generen;
Las asignaciones determinadas para sus presupuestos, contempladas en el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México; y
Los ingresos provenientes del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías previsto en el
artículo 55 de la Constitución Local.
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Artículo 126. Las Alcaldías ejercerán los presupuestos que el Congreso apruebe para las demarcaciones
territoriales, a efecto de que aquéllas puedan cumplir con sus obligaciones y ejercer sus atribuciones.
Sujeto a las previsiones de ingresos de la Hacienda Pública de la Ciudad, el Congreso de la Ciudad aprobará
los presupuestos de las Demarcaciones Territoriales para el debido cumplimiento de las obligaciones y el
ejercicio de las atribuciones asignadas a las alcaldías.
Artículo 127. Los presupuestos de las Alcaldías estarán conformados por:
I. Las participaciones, fondos federales y demás ingresos provenientes de la federación a que se
tengan derecho, mismos que serán transferidos conforme a las leyes en la materia;
II. Las asignaciones determinadas a partir de los procedimientos y mecanismos de coordinación
fiscal.
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III. Los recursos aprobados por el Congreso de la Ciudad;
IV. Los recursos que deriven de actos y convenios que suscriba la alcaldía con opinión de su
concejo;
V. Los recursos por concepto de ingresos de aplicación automática, generadas por las mismas,
por el uso de bienes del dominio público que le estén asignados, o por servicios prestados en el
ejercicio de sus funciones de derecho público, u otros;
VI. Los recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías que le serán asignados
en cada ejercicio fiscal, considerando para su distribución los criterios de población,
marginación, infraestructura y equipamiento urbano.
VII. Los recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías serán aplicados al gasto
bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y cooperación, el cual tendrá como objetivo el
desarrollo integral y equilibrado de las demarcaciones territoriales a fin de erradicar la
desigualdad económica y social. Dichos recursos deberán destinarse en su totalidad a la
inversión en materia de infraestructura dentro de la demarcación territorial. La transferencia
directa de los recursos correspondientes al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías,
no podrá ser condicionada; y
VIII. El fondo de cuidado al patrimonio, establecido en la Constitución Local, según su artículo
18, apartado A, numeral 3, segundo párrafo. Este fondo otorgará recursos a todas las Alcaldías,
destinado únicamente a la creación de infraestructura y obra pública, y al cuidado y rescate del
patrimonio de la demarcación territorial. su distribución será sujeta a los criterios considerados
en la ley de coordinación fiscal de la Ciudad.
Artículo 128. En los términos que establece la Constitución Local, las Alcaldías ejercerán con autonomía
presupuestal, programática y administrativa los recursos que se le asignen, ajustándose a la ley en la
materia, incluyendo los productos financieros generados en el ejercicio.
Artículo 129. Las Alcaldías ejercerán sus ingresos de manera autónoma y sin demérito a las participaciones
federales y convenios otorgados de manera adicional para las demarcaciones territoriales. Además,
deberán integrar la información presupuestal y financiera en la hacienda pública unitaria, conforme a lo
establecido en las leyes de contabilidad y de ejercicio presupuestal vigentes, y deberán presentarla
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conforme a lo establecido en las mismas, para su integración a los informes de rendición de cuentas de la
Ciudad.
Artículo 130. Las Alcaldías no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o
empréstitos.
Artículo 131. Las Alcaldías podrán adquirir de manera directa los bienes y servicios que sean necesarios de
conformidad con las leyes de la materia. Para llevar a cabo la compra consolidada de un bien o servicio
deberá presentarse ante el Cabildo un informe pormenorizado de la Oficialía Mayor del Gobierno de la
Ciudad que presente mejores condiciones de costo, beneficio y condiciones de entrega respecto de las
presupuestadas por la o las Alcaldías.
En el proceso de dicha compra consolidada, será obligatoria la participación de un testigo social. En ambos
casos los pagos serán realizados por la propia Alcaldía a satisfacción.
Artículo 132. El testigo social es un mecanismo de participación ciudadana, por medio del cual se involucra
a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública relevantes; procedimientos en los que por
su complejidad, impacto o monto de recursos requieren una atención especial, para minimizar riesgos de
opacidad y corrupción. La actuación y alcances del testigo social en el ámbito de la Alcaldía estará sujeto a
la ley de la materia.
En los casos en los que participe un testigo social, este deberá ser informado sobre su participación desde
el inicio del proceso.
Artículo 133. En el ejercicio de sus presupuestos, las Alcaldías gozarán de las facultades siguientes:
I. Elaborar el presupuesto de egresos de sus demarcaciones, el cual será aprobado por su
respectivo Concejo, y se enviará a la o el Jefe de Gobierno para su integración al proyecto de
presupuesto de egresos de la Ciudad;
II. Administrar y ejercer con autonomía sus presupuestos, sujetándose a las leyes y reglamentos
de la materia;
III. Elaborar y programar los calendarios presupuestales;
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IV. Disponer de los recursos asignados en sus presupuestos y efectuar los pagos con cargo a los
mismos, conforme a las ministraciones de recursos que reciban, debiendo registrar y contabilizar
sus operaciones en el sistema de contabilidad gubernamental, de acuerdo con la normatividad
federal y local de la materia;
V. Autorizar las adecuaciones presupuestarias, de conformidad con la Ley, según mandato de la
Constitución Local, en su artículo 21, apartado D, fracción III, numeral 1, inciso e);
VI. Determinar, en los casos de aumento o disminución de ingresos en el presupuesto, los ajustes
que correspondan sujetándose a la normatividad aplicable; y
VII. Captar, registrar, administrar y ejercer los recursos de aplicación automática que generen.
Artículo 134. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de
Presupuesto de Egresos, cada una de las Alcaldías deberá destinar al menos el veintidós por ciento a
proyectos de inversión en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias,
pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación territorial. Dentro de este
porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al Fondo Adicional de Financiamiento
de las Alcaldías.
Artículo 134 BIS. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto
de Presupuesto de Egresos, cada una de las Alcaldías deberá destinar al menos el 0.1% a proyectos de
inversión en Esterilización Obligatoria Masiva y Gratuita de Animales. Dentro de este porcentaje se incluyen
los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.
Artículo 135. Las Alcaldías se conducirán conforme a lo que establece la Ley en materia de fiscalización
superior, para que la Auditoría Superior de la Ciudad de México en su caso, despliegue sobre ellas sus
facultades de fiscalización.
Artículo 136. En relación con el presupuesto participativo, las Alcaldías estarán a lo dispuesto por la ley en
materia de participación ciudadana.
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Artículo 137. La Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad atenderá las solicitudes de pago o de
fondos que las Alcaldías autoricen con cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus vertientes
de gasto, en razón de sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal previamente
aprobado.
Artículo 138. Todas las erogaciones se harán por medio de una cuenta por liquidar certificada la cual deberá
ser elaborada y autorizado su pago por el servidor público facultado para ello o bien, podrá encomendar
por escrito la autorización referida a otro servidor público de la propia unidad responsable del gasto; sin
que éste último sea inferior a nivel subdirector.
Artículo 139. La ministración se efectuará por conducto de la Secretaría de Finanzas a través de cuentas por
liquidar certificadas, elaboradas y autorizadas por los servidores públicos competentes de las Alcaldías ya
sea por sí o a través de las instituciones de crédito o sociedades nacionales de crédito autorizadas para tal
efecto.
Artículo 140. Las Alcaldías deberán remitir sus cuentas por liquidar certificadas a través del sistema
electrónico que opere la Secretaría de Finanzas. Las cuentas por liquidar certificadas cumplirán con los
requisitos que se establezca la Secretaría de Finanzas para los procedimientos del ejercicio presupuestal.
Los servidores públicos de las Alcaldías que hayan autorizado los pagos a través de las cuentas por liquidar
certificadas son los directamente responsables de la elaboración, generación, tramitación, gestión e
información que en éstas se contenga.
Artículo 141. La Alcaldía efectuará los pagos autorizados con cargo a sus presupuestos aprobados y los que
por otros conceptos deban realizarse directamente o por conducto de los auxiliares a que se refiera el
Código Fiscal, en función de sus disponibilidades presupuestales y financieras con que cuente la Secretaría
de Finanzas, con base en lo previsto en demás disposiciones aplicables.
Artículo 142. Con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad en
la adquisición de bienes o contratación de servicios y generar ahorros, las unidades administrativas de las
Alcaldías podrán establecer compromisos a determinadas partidas de gasto con cargo a los presupuestos
aprobados conforme a sus requerimientos.
Las Unidades Administrativas instrumentarán el compromiso basándose en la suficiencia presupuestal que
las propias Alcaldías. Éstas serán las responsables de prever la disponibilidad de los recursos en las partidas
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presupuestales para la realización de los pagos, de conformidad con la información proporcionada por la
Unidad Administrativa o unidad de gasto que, en su caso, realice los pagos centralizados.
La Unidad Administrativa de la Secretaría de Finanzas informará Alcaldías el importe de los cargos
centralizados o consolidados que afectaron sus presupuestos conforme a sus requerimientos indicados en
las adhesiones, a fin de que conozcan sus compromisos y puedan determinar su disponibilidad
presupuestal, economías y calendarios. Asimismo, informará a los órganos fiscalizadores para el
seguimiento correspondiente.
Artículo 143. Los pagos que afecten el presupuesto de egresos de las Alcaldías sólo podrán hacerse
efectivos en tanto no prescriba la acción respectiva conforme al Código Fiscal y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 144. Las Alcaldías deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo
a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos
previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables;
II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios presupuestales autorizados; y
III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales
respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la
obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega
de las sumas de dinero correspondientes.
Artículo 145. Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido
cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Alcaldías deberán atender a lo siguiente para su trámite de
pago:
I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio
correspondiente;
II. Que exista suficiencia presupuestal para esos compromisos en el año en que se cumplieron;
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III. Que se informe a la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día 10 de enero de cada año, en
los términos de la norma aplicable, el monto y características de su pasivo circulante; y
IV. Que se informen en la Secretaría de Finanzas los documentos que permitan efectuar los pagos
respectivos, a más tardar el último día de enero del año siguiente al del ejercicio al que
corresponda el gasto. De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se
pagarán con cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al
mismo.
Artículo 146. Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos
los efectos y deberán destinarse a mejorar la infraestructura de la Alcaldía. De la misma manera, los
recursos derivados de economías en el pago de servicios, deberán aplicarse a disminuir la pobreza en
programas específicos. Las Alcaldías que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que
corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido devengados y, en su caso, los
rendimientos obtenidos, los informarán a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre
del ejercicio.
Las Alcaldías que hayan recibido recursos federales, así como sus rendimientos financieros y que al día 31
de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, los informarán a la
Secretaría de Finanzas dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las
disposiciones federales establezcan otra fecha. De los remanentes a los que se refieren los párrafos
anteriores, se destinará una cantidad equivalente al 25% del total a la infraestructura de movilidad; 25% a
la infraestructura de escuelas; 25% a la infraestructura física y 25% al equipamiento tecnológico de la
Alcaldía.
De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el titular de la Alcaldía informará al
Concejo en cada informe trimestral en un apartado especial.
Artículo 147. Solamente se podrán efectuar pagos por anticipo en los siguientes casos:
I. Los establecidos en la normatividad respectiva de la Ciudad, cuando las Alcaldías celebren
contratos de adquisiciones o de obra pública;
II. En casos excepcionales, podrá anticiparse el pago de viáticos, sin que excedan del importe que
el empleado vaya a devengar en un periodo de 30 días, mediante justificación previa y
autorización expresa por acuerdo del Concejo; y
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III. Los demás que establezcan otros ordenamientos legales. Los anticipos que se otorguen en
términos de este artículo, deberán informarse a la Secretaría de Finanzas a fin de llevar a cabo el
registro presupuestal correspondiente. Los interesados reintegrarán en todo caso las cantidades
anticipadas que no hubieran devengado o erogado.
Artículo 148. Las garantías que deban constituirse a favor de las alcaldías por actos y contratos que
comprendan varios ejercicios fiscales, deberán sujetarse a lo siguiente:
En los contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberá estipularse la obligación para el
contratista, proveedor o prestador de servicios de presentar una fianza por el 10% del importe del ejercicio
inicial y se incrementará con el 10% del monto autorizado para cada uno de los ejercicios subsecuentes, en
la inteligencia de que mediante dicha fianza, deberán quedar garantizadas todas las obligaciones que en
virtud del contrato asuma el contratista, proveedor o prestador de servicios.
Para el caso de proyectos de coinversión, así como los de prestación de servicios a largo plazo en los que
no se autoricen recursos públicos por parte del Gobierno de la Ciudad de México, en los primeros ejercicios
en que se lleve a cabo el proyecto, los contratistas, proveedores, prestador de servicios o inversionista
proveedor deberán garantizar el cumplimiento del vehículo o contrato con cuando menos el importe del
1% de su monto inicial.
A partir del ejercicio en que se autoricen recursos públicos al contratista, proveedor o prestador de servicios
o inversionista proveedor deberá garantizar mediante fianza cuando menos el 10% del monto que se
autorice en dicho ejercicio. Asimismo, deberá garantizarse mediante fianza cuando menos el 10% de los
montos autorizados para cada uno de los ejercicios siguientes, para que al final del contrato se encuentre
garantizado por lo menos el 10% del monto total de los recursos públicos autorizados al contratista,
proveedor, prestador de servicios o inversionista proveedor. La fianza de cumplimiento continuará vigente
como mínimo 5 años y no deberá ser cancelada por parte de la autoridad a favor de quien se expida sino
hasta que hayan quedado cubiertos los vicios ocultos que pudiere tener el proyecto.
Tratándose de contratos de prestación de servicios a largo plazo, la Comisión de Presupuestación,
Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento de la Ciudad de México podrá autorizar al
contratista, proveedor o prestador de servicios o inversionista proveedor la presentación de una garantía
distinta a la fianza sujeta a los requisitos a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría resolverá las
solicitudes de autorización que presenten las alcaldías para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta,
respecto de actos y contratos que celebren materia de este artículo.
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Artículo 149. Las Alcaldías podrán celebrar contratos y convenios en el suministro eléctrico para el
alumbrado público, así como en el suministro de agua para su propio consumo. En su caso, deberán abrir
una cuenta individualizada para esos efectos y no se contemplará en el pago centralizado correspondiente.
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Artículo 150. Las reglas de carácter general para la integración de los anteproyectos de presupuesto de las
Alcaldías, serán emitidas por el Gobierno de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en la ley específica,
su reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 151. En materia del régimen interno, la programación y presupuestación del gasto público de la
demarcación territorial comprenderá como mínimo:
I. Las actividades que deberán realizar las Alcaldías para dar cumplimiento a los objetivos,
políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño,
contenidos en los programas de desarrollo de las demarcaciones territoriales, que se derivan del
Programa General de la Ciudad de México y, en su caso, de sus directrices; y
II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y
de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior.
Artículo 152. La integración de la programación y presupuestación anual del gasto público de la Alcaldía
se realizará para cada ejercicio fiscal y con base en:
I. Las políticas del Plan General, los programas sectoriales y las condiciones generales que
establezca la ley en la materia;
II. Las políticas de gasto público que determine la o el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría
de Finanzas; y
III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del
programa de desarrollo de la Alcaldía y los avances que a nivel sectorial y general se hayan
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registrado, con base en los indicadores de metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal
anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio. El anteproyecto se elaborará con los costos
para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los
indicadores necesarios para medir su cumplimiento.
Artículo 153. Las Alcaldías deberán atender los criterios presupuestales y, en su caso, a las previsiones de
ingresos que les comunique el Gobierno de la Ciudad, con base en su programa operativo anual, los cuales
deberán ser congruentes entre sí. Para los efectos de recursos provenientes de las aportaciones federales y
los recursos autogenerados, las Alcaldías deberán cuantificarlos de manera independiente, respecto de los
montos que se consideren en sus anteproyectos de presupuesto.
Artículo 154. Los proyectos del presupuesto de egresos de las Alcaldías deberán ser aprobados por el
Concejo, según los procedimientos que se aprueben para tal efecto, mismos que deberán estar sujetos a
los principios de transparencia, racionalidad, austeridad, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y
participación ciudadana.
El Gobierno de la Ciudad podrá formular los anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías cuando no le
sean presentados en los plazos que al efecto se les hubiesen señalado o cuando no se apeguen a los
criterios presupuestales de eficiencia y eficacia previstos en la legislación aplicable, así como a las
previsiones de ingresos comunicados.
Los anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías que elaboré el Gobierno de la Ciudad, con motivo de lo
señalado en el párrafo anterior, no podrá ser inferior en monto, al aprobado el ejercicio fiscal anterior.
Artículo 155. Para el caso en que el Gobierno de la Ciudad, considere aplicar ajustes a los anteproyectos de
presupuesto planteados por las Alcaldías, ésta deberá informarlo de manera inmediata y buscar los
mecanismos y la coordinación necesaria con éstas, a efecto de acordar los ajustes que se hayan propuesto,
durante los primeros 20 días naturales del mes de enero de cada ejercicio, a efecto de respetar la
congruencia entre los objetivos del programa de gobierno de la Alcaldía y la aplicación de su marco
normativo y procedimental.
Artículo 156. Las Alcaldías deberán ser informadas con anterioridad a la entrega del proyecto de
presupuesto de egresos de la Ciudad, al Congreso por parte de la dependencia responsable, sobre las
reglas, políticas y metodología en que se sustenten los criterios de distribución, la justificación del peso
que se otorga a cada rubro y los ponderadores, considerando los indicadores públicos, oficiales,
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disponibles recientes, información que deberá publicarse en la Gaceta Oficial, de manera simultánea a la
publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad.
En el cálculo que elabore el Gobierno de la Ciudad, los recursos provenientes de las aportaciones federales,
deberán cuantificarse de manera independiente, respecto de los montos que se consideren para las
Alcaldías.
Artículo 157. El Gobierno de la Ciudad, procurará que los techos presupuestales que se asignen a las
Alcaldías cubran los requerimientos mínimos de operación de los servicios públicos que prestan, así como
el mantenimiento y conservación de la infraestructura existente. A su vez, las Alcaldías determinarán su
programa de inversión con base en las disponibilidades presupuestales del techo presupuestal
comunicado y atendiendo a las necesidades de equipamiento y ampliación de la infraestructura que
requieran.
Los programas sociales que implementen las Alcaldías deberán coordinarse con las áreas correspondientes
del Gobierno de la Ciudad con el fin de unificar padrones de beneficiarios para evitar su duplicidad con el
propósito de maximizar el impacto económico y social de los mismos. Para materializar lo anterior, deberán
sujetarse a la normatividad que para estos efectos emita el Gobierno de la Ciudad.
Artículo 158. En caso de que el Congreso de la Ciudad apruebe recursos adicionales para las Alcaldías,
deberán especificarse en un anexo dentro del presupuesto de egresos donde se detallen los proyectos o
acciones y montos a ejecutar para el ejercicio fiscal que corresponda. Las Alcaldías deberán incluir un
capítulo especial en su informe de avance trimestral, sobre los proyectos o acciones y montos adicionales
que le hubieren sido asignados, y el estado en que se encuentren al momento de la entrega de dicho
informe.
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Artículo 159. En materia de proyectos de inversión, las Alcaldías tendrán la responsabilidad de llevar a
cabo:
I. La vinculación de estos proyectos con lo establecido en su programa de Gobierno;
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II. Los estudios de la demanda social, el grado de cobertura o avance de las acciones
institucionales respecto del total de las necesidades sociales correspondientes, diagnóstico sobre
los beneficios que se esperan obtener con la ejecución del programa de inversión física y la
generación de empleos directos e indirectos;
III. Informar al Gobierno de la Ciudad, el periodo total de ejecución del proyecto, los responsables
del mismo, fecha de inicio y conclusión, monto total de dicho proyecto y lo previsto para el
ejercicio presupuestal correspondiente, así como los importes considerados para la operación y
mantenimiento de dicho proyecto, a realizar en años posteriores; y
IV. Para el caso de los proyectos en proceso, el total de la inversión realizada, las metas y
resultados obtenidos al término del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 160. Las Alcaldías elaborarán programas operativos anuales para la integración y ejecución del
Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y de los programas de mediano plazo,
desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos, a la fecha en que se ejecutarán,
debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para la evaluación de cada programa.
Artículo 161. El programa operativo anual de la Alcaldía contendrá líneas programáticas, objetivos
específicos, acciones, responsables y corresponsables de su ejecución, metas y prioridades que se
desprendan de los programas de manera integral, para la realización de los objetivos globales de
desarrollo, así como los indicadores de desempeño.
Artículo 162. El programa operativo anual de la Alcaldía se basará en el contenido de los programas
sectoriales, institucionales y especiales que deban ser elaborados conforme a la Ley en la materia que
publique el Gobierno de la Ciudad. Su vigencia será anual, aunque sus previsiones y proyecciones se
podrán referir a un plazo mayor y será remitido con el mismo fin al Gobierno de la Ciudad.
Artículo 163. El programa operativo anual de la Alcaldía y sus acciones o sub-ejes, especificarán las acciones
que serán objeto en su caso, de coordinación con municipios circunvecinos de las zonas conurbadas o con
otras Alcaldías y será obligatorio su estricto cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 164. En la elaboración del programa operativo anual de las Alcaldías, podrán participar diversos
grupos sociales y la ciudadanía a fin de que la ciudadanía exprese sus opiniones tanto en la formulación,
como en la actualización y ejecución de dicho programa operativo.
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Artículo 165. El presupuesto de egresos de la Alcaldía, será el que se contenga en el Decreto que apruebe
el Congreso de la Ciudad a iniciativa del Jefe de Gobierno, para costear, durante el periodo de un año
contado a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal correspondiente, el gasto neto total que en éste se
especifique, así como la clasificación administrativa, por resultados y económica y el desglose de las
actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las Alcaldías que el propio
presupuesto señale.
Artículo 166. Los titulares de las Alcaldías y los servidores públicos encargados de su administración en la
Alcaldía, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los
calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto
autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los
compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los
documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de
llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a
los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la el Gobierno de la
Ciudad.
Las Alcaldías deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación,
presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios propuestos
por la propia Alcaldía, así como los que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados
en el Presupuesto de Egresos.
Adicionalmente la Alcaldía se sujetará a las reglas de carácter general que, para efectos de los
procedimientos del ejercicio presupuestal, emita la Secretaría de Finanzas.
Artículo 167. Las Alcaldías deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con
las disposiciones de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por
conducto de la Secretaría de Finanzas, a fin de que ésta consolide la contabilidad general de egresos de la
Ciudad.
Artículo 168. Las Alcaldías informarán al Concejo y a la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día 10 de
enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior.
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Artículo 169. Los compromisos pendientes de pago reportados en tiempo y forma en el pasivo circulante
informado al Concejo y enviado en su oportunidad a la Secretaría de Finanzas, así como los
correspondientes a las partidas de manejo centralizado, y que no hayan sido tramitados y pagados a los
contratistas, proveedores y prestadores de servicios por causas no imputables a las Alcaldías, serán
cubiertos por la Secretaría de Finanzas con los remanentes que se presenten en el cierre del ejercicio en el
cual se originaron los adeudos y no representarán un cargo al presupuesto autorizado de las Alcaldías.
Artículo 170. Las Alcaldías recibirán por conducto de la Secretaría de Finanzas los fondos, subsidios y
transferencias con cargo al presupuesto de egresos de la Ciudad, conforme a lo que señale normatividad
aplicable y a las reglas de carácter general que ésta emita. Asimismo, los manejarán, administrarán y
ejercerán de acuerdo con las normas que rijan su funcionamiento.
La ministración de las aportaciones a las Alcaldías, se hará como complemento a sus ingresos propios y
conforme al calendario presupuestal mensual autorizado por la Secretaría de Finanzas.
Para autorizar la ministración de recursos por concepto de subsidios, aportaciones y transferencias a las
Alcaldías, éstas y la Secretaría de Finanzas deberán:
I. Verificar que el monto correspondiente sea congruente con el calendario presupuestal
respectivo; y
II. Analizar el estado presupuestal para determinar los niveles de disponibilidad de recursos que
hagan procedente el monto de estos en el momento en que se otorguen, de conformidad con
los calendarios presupuestales autorizados.
El manejo financiero de los recursos recibidos por concepto de transferencias y aportaciones deberá ser
congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de las Alcaldías, debiendo éstas destinar
dichos recursos para cubrir precisamente las obligaciones para las cuales fueron autorizados.
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Artículo 171. Las Alcaldías podrán fijar o modificar, por concepto de aprovechamientos por el uso de bienes
del dominio público que le estén asignados, o por servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de
derecho público, los precios y las tarifas que a ellos correspondan, cuando sean proporcionado por ellas.
Los recursos recaudados por estos conceptos son denominados ingresos de aplicación automática.
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Artículo 172. Los ingresos de aplicación automática, considerados en el artículo anterior, son derecho de
las Alcaldías, y son ingresos adicionales a los considerados parte de su presupuesto.
Artículo 173. Los precios y tarifas considerados en este capítulo se cotizan tomando en cuenta los costos a
los que se incurre en la dotación de los bienes y servicios, los precios de productos y prestación de servicios
de características similares, así como la consideración del nivel socioeconómico del ciudadano que los
solicite.
Artículo 174. Preferentemente, los ingresos de aplicación automática se destinarán al área, dentro de la
unidad generadora de la Alcaldía donde éste se generó; y se destina al mejoramiento de las instalaciones
y al abastecimiento de insumos de los centros que den lugar a la captación de dichos ingresos.
Artículo 175. Las Alcaldías, de manera anticipada al cobro de los aprovechamientos y productos objeto del
presente capítulo, publican los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad, de conformidad con las reglas
generales que emita la Secretaría de Finanzas sobre la materia.
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Artículo 176. Es obligación de las Alcaldías propiciar en el ámbito de su competencia la igualdad de
oportunidades para todas las personas, en términos de la ciudad incluyente contemplada Constitución
Local, para consolidar la igualdad de oportunidades y permitir tanto la superación como el desarrollo del
nivel de vida de las personas y el acceso a servicios básicos.
Artículo 177. Para efectos del artículo anterior, las Alcaldías contarán con personal debidamente
capacitado, el cual trabajará de manera coordinada y en los parámetros de intervención social que
determinen las dependencias y entidades de la administración pública local.
Artículo 178. Así mismo, en la prestación de los servicios de asesoría jurídica que otorguen las Alcaldías,
deberá realizarse una focalización especial para la atención de las personas según su propia circunstancia
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y deberá incluir la debida orientación para el acceso a programas, subsidios y servicios sociales que se
proporcionen en todos niveles de gobierno.
Artículo 179. En los informes que presenten las personas titulares de las Alcaldías ante el Congreso se
deberá hacer referencia especial sobre las acciones y resultados derivados de las obligaciones que
establece este capítulo, procurando en todo momento la visibilización de los sectores de atención
prioritaria y las acciones encaminadas a una inclusión plena y diversa de las personas, en sus acciones y
resultados.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
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Artículo 180. Las Alcaldías desarrollarán la política de prevención social de las violencias y el delito, y
ejecutarán las políticas de seguridad ciudadana en los términos que establezca la ley de la materia; así
mismo, tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán de forma coordinada con el
gobierno de la ciudad en estas materias.
Así mismo, las Alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acordes a sus
necesidades, mismos que deberán coordinarse con el mecanismo de seguimiento en la ejecución de las
actividades en la materia, así como opinar y otorgar el aval ante la dependencia o institución encargada de
la seguridad ciudadana ante el Gobierno de la Ciudad respecto de la designación, desempeño y remoción
de los mandos policíacos en su ámbito territorial, según mandato de la Constitución Local, señalado en el
artículo 42, apartado C, numeral 3.
Artículo 181. En materia de seguridad ciudadana la Alcaldía realizará funciones subordinadas de
proximidad vecinal y vigilancia.
Artículo 182. La persona titular de la Alcaldía podrá disponer de la fuerza pública asignada a su
demarcación territorial y en su caso requerir a las autoridades correspondientes del gobierno de la Ciudad,
el apoyo necesario en condiciones justificadas.
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Artículo 183. Las personas titulares de las Alcaldías de manera subordinada con el gobierno de la Ciudad,
realizarán funciones de supervisión de los mandos de la policía preventiva, dentro de su demarcación
territorial, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Así mismo podrán presentar ante la dependencia competente, los informes o quejas sobre la actuación y
comportamiento de las y los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente
contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 184. La Alcaldía podrá proponer polígonos y explicar las problemáticas específicas a las
autoridades competentes para la eventual aplicación de políticas públicas concretas en materia de
prevención social de las violencias y el delito.
Artículo 185. Las Alcaldías contarán con un comité de seguridad ciudadana para realizar diagnósticos, y
realizar el diseño, implementación, evaluación y atención de los problemas específicos de inseguridad en
la demarcación territorial.
Artículo 186. Se impulsarán estrategias coordinadas en los supuestos donde existen problemáticas que
abarque a otras Alcaldías, así como a municipios limítrofes de otras entidades.
Artículo 187. Corresponde a las Alcaldías de manera coordinada la administración de los juzgados cívicos,
para lo cual deberán proporcionar los espacios físicos, recursos materiales y financieros necesarios para la
prestación de este servicio, en consecuencia, deberán conservar en óptimas condiciones de uso sus
instalaciones, debiendo encontrarse éstas debidamente iluminadas, limpias, pintadas y con mobiliario
suficiente y adecuado.
Artículo 188. Es responsabilidad de las Alcaldías impulsar, fomentar y colaborar con la aplicación de
políticas públicas tendientes a la difusión de los valores y principios en materia de cultura cívica, de la
legalidad, así como de la prevención social de las violencias y el delito.
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Artículo 189. Todas las acciones encaminadas a fomentar e implementar la cultura de la protección civil
que se realicen en las demarcaciones territoriales así como las políticas que se desarrollen tendrán una
visión integral, serán de aplicación transversal y con visión de ciudad y un enfoque metropolitano.
Cada Alcaldía contará con una Unidad Administrativa de protección civil que ejecutará las atribuciones que
se establezcan en la materia.
Es competencia de las Alcaldías la identificación y diagnóstico de los riesgos, al efecto deberán elaborar un
atlas que identifique los diferentes riesgos a que está expuesta la población, sus bienes y entorno, así como
los servicios vitales y los sistemas estratégicos en la materia, dicho instrumento deberá ejecutarse de
manera coordinada con la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos de conformidad con la
normatividad aplicable.
Artículo 190. Cada Alcaldía contará con un órgano colegiado, el cual fungirá como asesor en materia de
protección civil, mismo que contará con la participación de la sociedad civil organizada y no organizada,
cuya misión será coadyuvar para que la población que se integre en la demarcación territorial viva en un
entorno seguro, dándose la debida atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o
antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la Ciudad.
Artículo 191. La Alcaldía es la primera instancia de atención y respuesta ante situaciones de emergencia o
desastre, es responsable de ejecutar las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger la vida de la
población, sus bienes y la planta productiva así como para rehabilitar el funcionamiento de los servicios
esenciales en la demarcación territorial en términos de la legislación aplicable.
Artículo 192. Cuando los efectos de un fenómeno perturbador superen las capacidades operativas o
financieras de la Alcaldía, su titular tendrá la obligación de informar de la situación a la autoridad
responsable de la gestión integral de riesgos.
Artículo 193. La persona titular de la Alcaldía deberá solicitar a la jefatura de gobierno de la Ciudad, la
emisión de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la ley aplicable a
la materia, dicha declaratoria estará sujeta a los procedimientos especiales que en dicha norma se
establecen.
Artículo 194. Las Alcaldías dentro de sus atribuciones, promoverán la cultura de protección civil,
organizando y desarrollando acciones preventivas.
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Artículo 195. Las Alcaldías deberán coadyuvar con la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos
de la Ciudad, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida
y el patrimonio de los habitantes.
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Artículo 196. El espacio público de las demarcaciones territoriales es un bien común. Tiene una función
política, social, educativa, cultural, estética, lúdica y recreativa.
Todas las personas sin distinción alguna tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios
públicos con calidad estética, para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales
reconocidas en la Constitución Local.
Artículo 197. Las Alcaldías garantizarán los espacios públicos, así como su calidad estética, que genere
espacios habitables de carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos en cada
demarcación territorial, promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de
inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la
construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.
Artículo 198. En materia de espacios públicos es responsabilidad de las Alcaldías:
I. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación,
mantenimiento, defensa de la calidad estética y uso adecuado del espacio público;
II. Construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de
conformidad con la normatividad aplicable;
III. Ejecutar programas a través de mecanismos de autogestión y participación ciudadana para el
rescate y mejora de la calidad del espacio público, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad
aplicable;
IV. Garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones
gubernamentales que afecten su destino y naturaleza, sea mínima;
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V. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y
centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno; y
VI. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la
posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro
de obstáculos que impidan su adecuado uso.
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Artículo 199. Las Alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias implementarán medidas y
acciones de coordinación para la protección y bienestar de los animales; fomentarán una cultura de cuidado
y tutela responsable. Al efecto llevarán a cabo anualmente programas específicos para difundir la cultura y
conductas de trato digno y respetuoso a los animales, con objeto de protegerlos así como las sanciones
aplicables por los actos de maltrato y crueldad.
Artículo 200. Las Alcaldías se coordinarán con las autoridades competentes para realizar acciones de
atención a animales abandonados en la vía pública, a efecto de canalizarlos a centros de control
especializados y/o asociaciones protectoras de conformidad a las disposiciones aplicables en la materia.
De igual forma, en coordinación con la Secretaría de Salud del gobierno de la Ciudad, establecerán
campañas de vacunación antirrábica, campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades
zoonóticas, de desparasitación, y de esterilización.
Artículo 201. Sin perjuicio de las atribuciones que se determinen en los ordenamientos respectivos las
Alcaldías contarán con las atribuciones siguientes:
I. Implementar mecanismos de difusión de las medidas de protección de las que gozan los
animales como seres sintientes;
II. En la vigilancia y verificación del manejo, producción y venta de animales, deberá dar
cumplimiento, en coordinación con las autoridades locales, a las disposiciones locales y federales
de protección a los animales;
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III. Implementar mecanismos en coordinación con las autoridades competentes para adecuada
disposición final de los cadáveres de animales, conforme a la normatividad aplicable; y habilitar
centros de incineración; y
IV. Las demás que los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia le confieran.
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Artículo 202. Las y los habitantes de la Alcaldía, tienen derecho y deber de participar e intervenir de manera
individual o colectiva en temas de interés, resolución de problemas, mejoramiento de normas que regulan
las relaciones en la comunidad, decisiones públicas, formulación, ejecución y evaluación de las políticas,
programas y actos de gobierno.
Artículo 203. Las y los integrantes de las Alcaldías garantizarán la participación de las y los habitantes de la
demarcación territorial en los asuntos públicos que sean de su interés, a través de los mecanismos de
participación ciudadana que reconoce la Constitución Local y la ley en la materia. Asimismo, garantizará el
pleno respeto de los derechos humanos, y a la libre asociación y manifestación de las ideas.
Artículo 204. Las Alcaldías realizarán foros, abrirán espacios de debate y se apoyarán en los instrumentos
necesarios como la página web oficial de la Alcaldía y demás medios necesarios.
Artículo 205. En las sesiones de los Concejos de las Alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada
por las o los ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés,
a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate. La ley de la materia establecerá las bases para
el acceso en forma transparente, representativa y democrática. El reglamento interno de cada concejo
regulará la forma en que las personas ocupantes de la silla ciudadana habrán de participar en sus sesiones,
pero en cualquier caso dichas personas contarán sólo con voz.
Artículo 206. Las Alcaldías establecerán una contraloría ciudadana, como un espacio para que la ciudadanía
y los organismos del sector social y privado, formen una instancia de vigilancia y seguimiento y observación
de las actividades del gobierno de las Alcaldías, conforme a las leyes aplicables.
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Artículo 207. Las y los integrantes de las Alcaldías deberán:
I. Informar y consultar a los habitantes de la demarcación territorial, mediante los mecanismos y
procedimientos de participación que establezca la ley de la materia;
II. Promover la participación de la ciudadanía en los programas, generales y específicos, de
desarrollo de la demarcación; en la ejecución de programas y acciones públicas territoriales; en
el presupuesto participativo; uso del suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de
impacto territorial, social y ambiental en la demarcación;
III. Actuar con transparencia y rendir cuentas a los habitantes de la demarcación territorial, a
través de informes generales y específicos acerca de su gestión, de conformidad con lo
establecido en la ley;
IV. Hacer prevalecer la calidad en los trámites y servicios administrativos, y la veracidad de la
información y el desarrollo institucional progresivo;
V. Facilitar el acceso de los habitantes de la demarcación territorial a mecanismos de colaboración
ciudadana, tomando en cuenta todas las características de la población, para la ejecución de
obras o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario;
VI. Garantizar el reconocimiento, respeto, apertura y colaboración de las diversas formas de
organización social, sectorial, gremial, temática y cultural que adopten los pueblos y barrios
originarios y las comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial;
VII. Establecer los mecanismos para la recepción y atención de peticiones, propuestas o quejas,
en formatos accesibles para todos, relacionadas con la administración pública de la Alcaldía;
VIII. Realizar recorridos barriales a fin de recabar opiniones y propuestas de mejora o solución,
sobre la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se
encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés;
IX. La persona titular de la Alcaldía y las y los Concejales deberán presentar un informe público
sobre el avance en el cumplimiento de su plataforma electoral registrada;
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X. Recibir las peticiones de los órganos de representación ciudadana en su demarcación al menos
trimestralmente y en un período no mayor a 15 días, cuando el Concejo lo defina como de
urgencia;
XI. Proveer de información a las y los ciudadanos sobre obras, propuestas de cambio de uso de
suelo, presupuesto programado y gasto a ejercer en sus respectivas unidades territoriales;
XII. Garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en la resolución de problemas y temas
de interés general en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la
comunidad; y
XIII. Garantizar el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones
públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública.
Artículo 208. Es facultad de las Alcaldías establecer y organizar un comité de seguridad ciudadana el cual
fungirá como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana el cual funcionará de acuerdo a lo
establecido en la ley aplicable.
Artículo 209. Las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones deberán promover la participación ciudadana,
mediante los mecanismos e instrumentos que la ley en la materia establece, incluyendo recorridos
barriales en los cuales se recabarán opiniones y propuestas de mejora o solución sobre la forma y
condiciones de prestación de servicios públicos, así como del estado en que se encuentre los sitios públicos,
obras o instalaciones en que la comunidad tenga interés; entre otros.
Artículo 211. (SIC) Es obligación de las Alcaldías realizar audiencias públicas deliberativas a fin de informar,
consultar y rendir cuentas a los habitantes de sus respectivas demarcaciones territoriales sobre la
administración de los recursos y la elaboración de políticas públicas.
Artículo 212. Las solicitudes de audiencia pública deliberativa, así como los mecanismos en los que los
habitantes de la Alcaldía podrán participar y las obligaciones y responsabilidades de las autoridades en
éstas, se establecerán en la ley aplicable.
Artículo 213. La participación de las Alcaldías en la instancia ciudadana de coordinación prevista en el
artículo 56, Numeral 6 de la Constitución Local, se organizará de acuerdo con lo que disponga la ley de la
materia.
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Asimismo, las Alcaldías aplicarán lo conducente a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 del capítulo II de la
Constitución Local, de conformidad a lo que disponga la ley de la materia.
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Artículo 214. La responsabilidad de la Alcaldía por los daños que, con motivo de su actividad administrativa
irregular, sean causados en los bienes o derechos de los particulares, se sujetará a lo previsto en la
Constitución Local y en la Ley de Responsabilidad Patrimonial que de ella emana.
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Artículo 215. Las Alcaldías reconocerán, en su calidad de sujetos colectivos de derecho con personalidad
jurídica y patrimonio propio, a los pueblos y barrios originarios y a las comunidades indígenas residentes
establecidos en sus demarcaciones territoriales, y, con ello, a sus autoridades y representantes legal y
legítimamente nombrados en el marco de sus sistemas normativos, tal y como lo establece la Constitución
Local.
Artículo 216. Con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes, las Alcaldías establecerán políticas públicas conducentes y
promoverán el cumplimiento de sus derechos tanto económicos como sociales; así como la salvaguarda de
sus lenguas, cultura, usos y costumbres, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Federal, por la
Constitución Local y su Ley respectiva.
Artículo 217. Las Alcaldías promoverán y asegurarán, en el ámbito de sus competencias, los derechos de
participación política de los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes de su
demarcación. En el marco del ejercicio de tales derechos, promoverán y asegurarán su derecho a participar
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en el ejercicio de los instrumentos de democracia directa y participativa, garantizando su independencia y
legitimidad, tal y como se establece en la Constitución Local.
Artículo 218. Para garantizar el derecho de participación política de los pueblos y barrios originarios, la ley
de la materia preverá el mecanismo por el cual se lleven a cabo los procesos electivos de sus
representaciones mediante los usos y costumbres que rigen a las poblaciones originarias de la Ciudad,
donde las personas que habitan en sus distintas comunidades mantienen la figura de autoridad tradicional
conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales y cuya función sea servir de enlace entre
los barrios y pueblos originarios y la Alcaldía.
Artículo 219. Las Alcaldías establecerán mecanismos específicos de seguimiento y rendición de cuentas
para que los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes participen en la
vigilancia de los mismos.
Artículo 220. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Local, las Alcaldías deberán consultar a
los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial
correspondiente antes de adoptar medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles. Las
consultas deberán ser de buena fe de acuerdo a los estándares internacionales, aplicables con la finalidad
de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 221. Conforme a lo señalado en la Constitución Local, las Alcaldías deberán coadyuvar, en lo que
a sus funciones y capacidades les permita, en la oficialización de las lenguas indígenas que se hablen en
sus demarcaciones, promoviendo la formación de traductores y el desarrollo de la educación intercultural-
bilingüe en todos los niveles.
Las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer niveles de coordinación,
acompañamiento y coadyuvancia, con los sistemas y mecanismos docentes que sean promovidos o estén
a cargo de los pueblos y barrios originarios y de las comunidades indígenas residentes.
Artículo 222. Las Alcaldías preservarán el patrimonio, las culturas, identidades y festividades de los pueblos
y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de su demarcación territorial, siempre en un nivel
de coordinación, acompañamiento y coadyuvancia con ellos mismos.
Adicionalmente, establecerán los mecanismos o sistemas que faciliten o permitan que los mencionados
sujetos colectivos de derecho preserven, revitalicen, utilicen, fomenten, mantengan y transmitan sus
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historias, lenguas, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades,
lugares y personas.
Artículo 223. En los términos señalados en la Constitución Local, las Alcaldías deberán diseñar e
instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios de diversa índole, en coordinación,
acompañamiento y coadyuvancia, conforme a la ley en la materia, incluyendo los programas parciales para
impulsar el desarrollo de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
Artículo 224. Las Alcaldías, conforme los términos señalados en la Constitución Local, deberán respetar y
asegurar los derechos de los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes, en lo
que se refiere al uso y disfrute del espacio público y de los recursos naturales, así como los servicios y bienes
relacionados con la salud, el agua potable, el saneamiento, la alimentación y el deporte.
Artículo 225. Las Alcaldías, en su correspondiente demarcación territorial, deberán:
I. Promoverán y coadyuvarán con la preservación, el rescate y el desarrollo de las técnicas y
prácticas tradicionales y originarias en la medicina, así como el desarrollo de la investigación
científica para su rescate y promoción. En dicha perspectiva, establecerán programas de apoyo a
la preservación, cuidado y desarrollo de la fauna, minerales y de las especies vegetales y plantas
que se utilizan en las prácticas de la medicina tradicional;
II. Promoverán y coadyuvarán con la prestación de los servicios de salud pública, en el ámbito
correspondiente a su competencia, incorporando los servicios de salud que aporten las prácticas
y los conocimientos de la medicina tradicional;
III. Promover, apoyar y acompañar, dentro del ámbito de sus competencias, la formación y el
desarrollo de centros de salud comunitaria.
IV. Promover, dentro del ámbito de su competencia, en materia docente, la incorporación de
contenidos de la medicina tradicional y sus elementos de la práctica, que sirvan al mejoramiento
de la salud pública; y
V. Promover y proteger los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes realizan para la preservación de su medio
ambiente.
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Artículo 226. Las Alcaldías establecerán mecanismos y acciones, dentro del ámbito de sus competencias,
para:
I. Favorecer que los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes puedan
proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus ciencias y
tecnologías, y llevar a cabo a plenitud las festividades que forman parte de sus usos y costumbres
y de sus manifestaciones culturales.
II. Contar con un cronista de la demarcación territorial, en coordinación, acompañamiento y
coadyuvancia con las autoridades de la Ciudad, y cuando así se requiera, con los cronistas de
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, de los cuales deberá llevar un
registro actualizado.
III. Facilitar la difusión, a través de sus espacios físicos y electrónicos, del acervo cultural y
documentos históricos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
Artículo 227. Ninguna autoridad de las Alcaldías podrá decidir las formas internas de convivencia y
organización económica, política y cultural de los pueblos y comunidades indígenas, ni intervenir en sus
formas de organización política y administrativa que los pueblos se den de acuerdo a sus tradiciones.
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Artículo 228. Las Alcaldías deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, eficacia,
imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo, transparencia,
buena administración, buen gobierno, y gobierno abierto con plena accesibilidad basado en la honestidad,
transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, atención y participación ciudadana y
sustentabilidad.
Para ello adoptarán instrumentos de gobierno electrónico y abierto, innovación social y modernización.
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Es finalidad de las Alcaldías en los ámbitos de su respectiva competencia, garantizar la equidad, eficacia y
transparencia de los programas y acciones de gobierno.
Artículo 229. Las personas titulares de las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, deberán dar
cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de
cuentas, de conformidad con la ley aplicable.
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Artículo 230. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así
como producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.
Artículo 231. Las Alcaldías deberán documentar todo acto que deriva de sus facultades, competencias o
funciones.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de las Alcaldías, es pública
y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establezcan la Constitución Federal, la
Constitución Local, las leyes generales y locales; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como
reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por la normatividad
aplicable.
Artículo 232. Las Alcaldías contarán con órganos internos de control, mismos que tendrán las facultades y
atribuciones que establece la ley de la materia.
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Artículo 233. Cualquier ciudadana o ciudadano podrá denunciar hechos de corrupción y recurrir las
resoluciones del órgano interno de control de conformidad con los requisitos que al efecto establezca la ley
de la materia.
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Artículo 234. Todos los servidores públicos de las Alcaldías están sujetos al régimen de responsabilidades
administrativas, resarcitorias y penales que se estable en los artículos 61, numeral 1, fracción ii, 64 y 66 de
la Constitución Local, así como en las leyes aplicables.
Artículo 235. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, las personas que ocupen un cargo de
elección popular en la Alcaldía serán sujetos del régimen de responsabilidad política, conforme a lo
establecido en el artículo 65 de la Constitución Local.
Artículo 236. Las Alcaldías de la Ciudad se encuentran sujetas al control interno y externo que prevén el
artículo 122 de la Constitución Federal, la constitución local y las leyes que de ella emanan.
Ningún servidor público de las Alcaldías podrá oponerse u obstaculizar los trabajos de control interno y de
fiscalización superior que, de forma fundada y motivada, realicen la Secretaría encargada del control
interno y la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
La misma disposición aplicará para la Auditoría Superior de la Federación tratándose de recursos de
procedencia federal.
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Artículo 237. Las Alcaldías de la Ciudad tendrán la representación en los sistemas nacional y local
anticorrupción que establecen la Constitución Local y las leyes en la materia.
Artículo 238. Cuando se requiera que se designe un representante de la Alcaldía para participar en las
instancias de los sistemas nacional o local anticorrupción, será designado por la Alcaldesa o el Alcalde que
corresponda.
Artículo 239. La persona titular de la Alcaldía, remitirá a los órganos del sistema anticorrupción de la Ciudad
los resultados del informe anual de la Alcaldía, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya
recibido el mismo.
Artículo 240. En materia de prevención y anticorrupción, la persona titular de la Alcaldía promoverá:
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I. Una estrategia anual en materia de combate a la corrupción con indicadores públicos de
evaluación y mecanismos de participación ciudadana;
II. Controles institucionales para prevenir actos de corrupción;
III. Mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones,
contrataciones y concesiones que realicen; y
IV. La implementación de medidas de prevención y combate a la corrupción que se aprueben en
los sistemas nacional o local anticorrupción.
Para el diseño y planeación de los mismos, las Alcaldías deberán ajustarse al sistema local anticorrupción.
Artículo 241. En el informe anual que en esta materia entregue la Alcaldía, deberá incluir las acciones
puntuales que sustenten su ejecución y publicarlo en la página electrónica de la Alcaldía.
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Artículo 242. Los servidores públicos de las Alcaldías de la Ciudad se encuentran sujetos a las
responsabilidades establecidas en el título cuarto de la Constitución Federal, así como en el capítulo ii del
título sexto de la Constitución Local, y a lo dispuesto por las leyes que integran el Sistema Anticorrupción
de la Ciudad.
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PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para mayor difusión en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- El presente ordenamiento entrará en vigor el día 17 de septiembre de 2018.
TERCERO.- Las personas titulares de las alcaldías y los concejos electas para el periodo 2018-2021, iniciarán
el ejercicio de sus funciones a partir del 1º de octubre de 2018.
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CUARTO. - A partir de la instalación de la alcaldía, su titular elaborará un Proyecto de Programa Provisional
de Gobierno para la demarcación territorial que someterá a opinión de su concejo, quien lo revisará y en
su caso aprobará por mayoría simple de sus integrantes presentes a más tardar el último día de enero de
2019; mismo que, al igual que el Programa Provisional de Gobierno de la Ciudad de México, estará vigente
hasta el 31 de marzo de 2020.
Lo anterior sujeto a lo establecido por el Artículo Décimo Quinto Transitorio de la Constitución Local.
QUINTO. - Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, serán
resueltos conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.
SEXTO. - Las alcaldías, contarán con noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada
en vigor de la presente Ley, para la expedición de la normativa reglamentaria en el ámbito de sus
atribuciones.
SÉPTIMO. - Las y los Jefes Delegacionales electos en el proceso electoral local ordinario del año 2015 no
podrán ser postulados para integrar las alcaldías en el proceso electoral local ordinario del año 2018.
OCTAVO.- Con fundamento en el artículo 16 de la Ley de Entrega-Recepción de los recursos de la
Administración Pública del Distrito Federal, las comisiones de transferencia de documentos e informes y la
receptora, a quienes obliga dicho artículo, elaborarán un calendario, el cual reflejará fecha, lugar y hora,
así como los procedimientos y reglas respectivas, con base en las cuales se concretará en cada una de las
16 alcaldías la transferencia de los recursos a los que se refiere el mandato constitucional, con el objeto de
dar continuidad a la gestión pública respectiva, y conclusión al régimen de delegaciones políticas.
Ambas comisiones, deberán prever que se informe oportunamente a las dependencias y unidades
administrativas que corresponda, sobre las fechas que resulten de la planeación de tal calendario.
NOVENO. - Las Alcaldías recibirán los bienes y los recursos humanos y materiales que estuvieron a cargo
de las Delegaciones que las antecedieron. Las personas trabajadoras conservarán los derechos que
hubieren adquirido en los términos de esta Constitución y la ley.
DÉCIMO. Lo previsto por el artículo 129 se sujetará al régimen de gradualidad definido en el artículo sexto
transitorio de la Constitución Local.
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DÉCIMO PRIMERO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las primeras Alcaldías en funciones
contarán con 180 días naturales para la apertura de cuentas individuales ante el Sistema de Aguas de la
Ciudad de México y la Comisión Federal de Electricidad
DÉCIMO SEGUNDO. El jefe de gobierno tendrá hasta 180 días a partir de que sea aprobada la presente Ley
para emitir su reglamento correspondiente.
DÉCIMO TERCERO. Las disposiciones contenidas en el Título XIV de la presente Ley, serán sometidas a
Consulta conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 de la Constitución Política de la Ciudad de México,
durante los primeros 90 días del año 2018 por lo que, en su caso, la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal deberá realizar las adiciones a la presente Ley, si es que resultaren del proceso.
DÉCIMO CUARTO. Las disposiciones relativas a los procesos de presupuestación, administración,
ministración, ejercicio, contabilidad, responsabilidades e información financiera de las alcaldías, se
establecerán en la Ley correspondiente, con previa consulta al Cabildo de la Ciudad, en un plazo no mayor
a 180 días contados a partir de la instalación formal de las alcaldías electas para el periodo 2018 – 2021.
DÉCIMO QUINTO. El Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo
Urbano podrá ser contemplado por el Congreso y por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva
de la Ciudad, en la regulación e implementación del régimen de planeación previsto en el artículo 15 de
la Constitución Local.
DECIMO SEXTO. La retribución a la que se refiere el artículo 82 de esta Ley, deberá contemplarse el cargo
de Concejal u homólogo en el tabulador de sueldos y salarios del presupuesto de egresos para el año 2020,
así como en los años subsecuentes.
DÉCIMO SÉPTIMO. El reglamento de esta ley y los manuales deben publicarse en la Gaceta Oficial den (sic)
la Ciudad y mantenerse actualizado, con indicación del inicio de su vigencia. Las actualizaciones también
se publicarán en el órgano de difusión señalado.
DÉCIMO OCTAVO. El Congreso realizará las acciones que correspondan para instituir un Sistema de
Coordinación Fiscal para la Ciudad de México.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. IVÁN TEXTA SOLÍS, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. FRANCIS IRMA PIRIN CIGARRERO, SECRETARIA. (Firmas)
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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de mayo del
año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADOS EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE OCTUBRE DE 2018.
PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y,
para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
CUARTO. La Alcaldesa o Alcalde tendrá como fecha límite el 31 de octubre de 2018 para registrar su
estructura organizacional ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, de acuerdo a las
previsiones de ingresos establecidas, misma que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México a más tardar el 10 de noviembre de 2018.
QUINTO. El o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la
publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el Artículo 71, y deberá armonizarlo
a las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley, que expida el o la titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto con el artículo Decimosegundo
transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
SEXTO. La adecuación de los espacios físicos de la sede del Concejo deberá realizarse en un periodo no
mayor a 60 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.
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Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de octubre del año dos
mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ
GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de octubre
del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA
GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES, ASÍ COMO DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS,
AMBOS ORDENAMIENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, EL DÍA 08 DE MAYO DE 2019.
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión.
SEGUNDO: Para los efectos del artículo 71 de la Ley Orgánica de las Alcaldía de la Ciudad de México, las 16
Alcaldías tendrán que contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio
Fiscal 2020 con fecha límite 15 de enero, la creación de por lo menos una Jefatura de Unidad
Departamental en materia de juventud.
TERCERO: Para efectos de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México, los
Órganos Político Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales denominadas
“Delegaciones”, ahora se deberán entender como “Alcaldías” de la Ciudad de México, en tanto se armonice
integralmente su contenido con lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad de México.
CUARTO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año
dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA.- PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA
BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 16 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO,
ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 134 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE
ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29
DE MAYO DE 2019.
PRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO.Los (sic) Esterilizaciones Obligatorias Masivas y Gratuitas de Animales No Humanos, deberán
iniciar, en un término no mayor a 90 días hábiles a partir de la aprobación del presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ
GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO
L E Y O R G Á N I C A D E A L C A L D Í A S
D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO,
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII Y EL ARTÍCULO
71, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE
MÉXICO,PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE JULIO DE 2019.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial
de la Federación para su mayor difusión.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo del año
dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA
BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12, fracción IV y 21, párrafo primero, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA
DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA Y REFORMA EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY ORGÁNICA
DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MEXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO EL
24 DE DICIEMBRE DE 2019.
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
L E Y O R G Á N I C A D E A L C A L D Í A S
D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve.· POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA AVILA, SECRETARIA.- · DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) .
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral I, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido él presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes diciembre del año dos mil diecinueve.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICOPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MEXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019.
PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la ciudad de México.
TERCERO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México deberá
incluir en el tabulador de sueldos y salarios de mandos medios y superiores u homólogos, para el ejercicio
2020, el cargo de Concejal y su retribución.
CUARTO.- En el presupuesto de egresos para los ejercicios fiscales de los años subsecuentes, la Secretaria
de Administración y Finanzas, será la encargada de incluir el cargo de Concejal en el tabulador de sueldos
y salarios, así como su retribución.
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Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA:- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ,
SECRETARIA. (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley
orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA.CLAUDÍA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍG EZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁL ESCOBAR.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA Y REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA
DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO EL
24 DE DICIEMBRE DE 2019.
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA
MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
L E Y O R G Á N I C A D E A L C A L D Í A S
D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México , a los veintitrés días del mes diciembre del año dos mil diecinueve.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE.- MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN Y REFORMAN LOS ARTÍCULOS 82 Y 103 DE LA LEY
ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN DE LAS
PERSONAS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOSREFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE
ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO EL 14
DE FEBRERO DE 2020.
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece días del mes febrero del año dos mil veinte.- LA
JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA
CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.
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TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE
ALCALDÍAS DE LAS CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL
04 DE MARZO DE 2020.
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA
MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.- LA JEFA DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII, NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 10
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI, DEL ARTÍCULO 20, Y LAS FRACCIONES XV, XVI Y XVII, DEL ARTÍCULO 29; SE
REFORMA EL ARTÍCULO 40; Y, SE ADICIONA EL 54 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE MARZO DE 2020.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
L E Y O R G Á N I C A D E A L C A L D Í A S
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
CUARTO. Cuando un acuerdo interinstitucional involucre la transferencia de recursos financieros, se
atenderá lo dispuesto conforme a la Ley en la materia.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero del año dos
mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA
DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.-
(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes marzo del año dos mil veinte
- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 23 Y 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE
ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL
DÍA 22 DE JULIO DE 2021.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de julio del año dos mil
veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA
DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas)
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D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil
veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, PÁRRAFO PRIMERO; 17,
FRACCIONES V Y IX; 23, FRACCIONES XVIII Y XXIV; 25, SEGUNDO PÁRRAFO; 49 BIS, PÁRRAFO PRIMERO Y
64; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV BIS AL ARTÍCULO 23, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y
DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE MODIFICA LA FRACCIÓN XIV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL
ARTÍCULO 71 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 13 DE ABRIL DE 2022.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo del año dos
mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA
MARCELAFUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
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TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO, AL ARTÍCULO 124 DE LA LEY
ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2022.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA
MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA.- FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.-
(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil
veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.
TRÁNSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 45; SE
REFORMA EL ARTÍCULO 46; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 73, TODOS DE LA ORGÁNICA DE
ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 22 DE MAYO
DE 2022.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
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TERCERO. La presente reforma no surtirá efectos retroactivos.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los doce días del mes de mayo del año dos mil
veintidós.. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA
MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN V, DEL
ARTÍCULO 42, DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de septiembre del año
dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO
MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
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su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes septiembre del año dos mil
veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII BIS AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY
ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 3º; SE
REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 34, AMBOS DE LA LEY
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EL 21 DE OCTUBRE DE 2022.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de septiembre del
año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO
MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes octubre del año dos mil veintidós.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE,
MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA
MEDINA.- FIRMA.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES III Y IV; Y SE ADICIONAN LAS
FRACCIONES V Y VI, TODAS DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 27 DE OCTUBRE DE 2022.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de septiembre del
año dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO
MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY
ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EL 27 DE OCTUBRE DE 2022.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
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Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de septiembre del
año dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO
MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI BIS AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY
ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EL 29 DE MAYO DE 2023.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE. -
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA. - (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
L E Y O R G Á N I C A D E A L C A L D Í A S
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veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES,
INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 20, FRACCIONES V Y VI; 31,
FRACCIONES XIII Y XIV; 71, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; Y 179, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE
ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA
29 DE MAYO DE 2023.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES,
INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY
ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V, Y SE ADICIONA
UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 48; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 49, PÁRRAFO PRIMERO; Y 50, DE LA
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LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 29 DE MAYO DE 2023.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21
párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo
del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO; SE ADICIONA UN TERCER
PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, II Y III, Y SE RECORRE EN SU ORDEN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 72; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, V Y VI AL ARTÍCULO 72
DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 06 DE OCTUBRE DE 2023.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
L E Y O R G Á N I C A D E A L C A L D Í A S
D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de septiembre del año
dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil
veintitrés. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FIANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN
JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD,
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ
MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL
EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE
DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.-
FIRMA.