LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 02 DE NOVIEMBRE DE 2017
TEXTO VIGENTE
DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes
sabed:
Que el H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ÚNICO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública Local del Distrito Federal y
se expide la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar
como sigue:
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L E Y O R G Á N I C A D E L A E S C U E L A D E A D M I N I S T R A C I Ó N
P Ú B L I C A D E L A C I U D A D D E M É X I C O
C A P Í T U L O P R I M E R O
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto crear la
Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, establecer su estructura orgánica y regular
su funcionamiento.
Artículo 2. En la interpretación de la presente Ley se atenderá a las siguientes definiciones:
I. Administración Pública: La Administración Pública de la Ciudad de México;
II. Buena Administración: Es aquella que se garantiza a favor de los ciudadanos a través de
un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero,
incluyente y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción;
III. Certificación: El proceso mediante el cual la Escuela identifica, mide y constata la
competencia profesional de los servidores públicos;
IV. Direcciones Ejecutivas: Los órganos técnicos de la Escuela previstos en el Estatuto
Orgánico;
V. Dirección General: La Dirección General de la Escuela;
VI. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Escuela;
VII. Escuela: La Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México;
VIII. Gobierno Abierto: Sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de la
plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías,
busca garantizar de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y
el acceso a la información;
IX. Ley: La Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México; y
X. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.
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Artículo 3.La Escuela es un organismo descentralizado de la Administración Pública, sectorizado a la
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, será el centro de formación de servidores
públicos de la Ciudad de México de conformidad con lo establecido en la presente Ley de conformidad
con el servicio profesional de carrera de los entes públicos de la Ciudad de México, la escuela contará
con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, que tiene por objeto:
I. Contribuir a la formación y profesionalización de los servidores de la Administración
Pública;
II. Fomentar la especialización en el ejercicio de la función pública;
III. Contribuir a desarrollar destrezas en los servidores públicos en la aplicación del
conocimiento para la solución de problemas y capacidad para incorporar enfoques integrados
en la formulación de las políticas públicas orientadas a lograr impacto social;
IV. Guiar su trabajo por la visión del Buen Gobierno y la buena Administración así como por
los principios de honestidad, transparencia, profesionalidad, eficacia, eficiencia, austeridad,
combate la corrupción, modernización, economía, racionalidad u rendición de cuentas;
V. Promover que los servidores públicos sean portadores de valores políticos y
administrativos centrados en la observancia de la ley, el trato igual y de calidad a los
ciudadanos, el cuidado del dinero público, la transparencia, el combate a la corrupción y la
rendición de cuentas;
VI. Impulsar, mediante la formación y profesionalización de los servidores públicos, un cambio
en el modelo de gestión pública que se distinga por su legalidad y eficacia, así como por la
búsqueda del mayor impacto social posible de sus políticas públicas y por la responsabilidad
de sus acciones;
VII. Contribuir a la igualdad de oportunidades de acceso al servicio público y de formación,
promoción y permanencia en él, con base en los principios de mérito, objetividad e
imparcialidad;
VIII. Generar nuevo conocimiento sobre temas y problemas que conciernan al presente y
futuro de la Ciudad de México, bajo una perspectiva metropolitana, y cuyos resultados
inspiren una creciente formulación de mejores políticas públicas;
IX. Contribuir a la preservación de datos y documentos producidos por la Administración
Pública que representen conocimiento específico sobre los problemas de la Ciudad de México
y las políticas y programas aplicados para darles solución, a fin de apoyar la formación de los
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servidores públicos, impulsar estudios e investigaciones y fortalecer la vigencia del derecho
de acceso a la información pública;
X. Proporcionar asesoría a la Administración Pública, y en general, a personas físicas y
morales sobre asuntos de la Ciudad de México, en un marco de corresponsabilidad para la
solución de problemáticas públicas;
XI. El criterio que orientará la educación y capacitación en la Escuela se basará en los
principios de objetividad, transparencia, imparcialidad, equidad, fuera de toda ideología
política y creencia religiosa, buscando en todo momento la profesionalización del servidor
público;
XII. Vincularse con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, para implementar
políticas públicas de prevención y combate a la corrupción, y
XII. Las demás que le otorguen los ordenamientos aplicables.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto la Escuela tendrá las siguientes atribuciones:
I. Pertenecer y colaborar con el Servicio Profesional de Carrera de los Entes Públicos de la
Ciudad de México;
II. Elaborar los planes y programas de estudio conducentes a la formación y profesionalización
de los servidores públicos de la Administración Pública y aspirantes a serlo con contenidos
curriculares que garanticen su mejor desempeño, orientados a la búsqueda de la excelencia
profesional;
III. Impartir a los servidores públicos de la Administración Pública y aspirantes a serlo,
seminarios, diplomados, especialidades y demás cursos científicos y técnicos de vanguardia
en materia de gestión pública y de combate a la corrupción.
A los titulares de los órganos internos de control de las dependencias, órganos
desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades, se impartirá una permanente y
adecuada capacitación y certificación en materia de responsabilidades de las personas
servidoras públicas y combate a la corrupción.
IV. Celebrar convenios con los Órganos de Gobierno, Alcaldías y Organismos Públicos
Autónomos a efecto de impartir a sus servidores públicos y aspirantes a serlo, seminarios,
diplomados, especialidades y demás cursos científicos y técnicos de vanguardia en materia
de gestión pública;
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V. Garantizar el acceso de los servidores públicos de la Administración Pública y aspirantes
a serlo, a las prácticas profesionales que se realicen en las dependencias, órganos y
entidades de la Administración Pública;
VI. Otorgar certificados de conocimientos, títulos, grados, diplomas y reconocimientos
académicos;
VII. Promover y realizar investigaciones sobre problemas de la Ciudad de México, de las
políticas públicas y del marco normativo;
VIII. Contratar a los profesores, instructores, tutores e investigadores necesarios para la
realización de su objeto, conforme a los requisitos que se establezcan en cada área de
especialidad;
IX. Celebrar convenios con otras instituciones académicas y gubernamentales, nacionales o
extranjeras, que contribuyan a la formación de servidores públicos o para la realización de
estudios, investigaciones y acciones que promuevan una nueva cultura de la gestión pública.
X. Certificar la competencia profesional de los servidores públicos de la Administración
Pública;
XI. Establecer los requisitos y condiciones para el otorgamiento de becas a los aspirantes a
servidores públicos y servidores públicos;
XII. Recibir, organizar, clasificar, mantener en archivo y custodia y garantizar la consulta y
acceso a la memoria institucional de la Administración Pública;
XIII. Asesorar al Jefe de Gobierno y a los titulares de las dependencias, órganos y entidades
de la Administración Pública, en materia de gestión y políticas públicas y demás temas
relacionados con su objeto;
XIV. Realizar actividades de difusión, extensión y vinculación;
XV. Diseñar y aplicar los concursos del Servicio Público de Carrera de la Administración
Pública de la Ciudad de México, así como coordinar la formación inicial de los aspirantes
reclutados;
XVI. Diseñar, impartir y ejecutar los programas de profesionalización del Servicio Público de
Carrera de la Administración Pública de la Ciudad de México;
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XVII. Apoyar el funcionamiento del Consejo y de los Comités del Servicio Público de Carrera
de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como dar seguimiento a las
resoluciones y los acuerdos emitidos por estos órganos; y
XVIII. Las que le confieran los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 5. El patrimonio de la Escuela se integrará por:
I. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México,
de acuerdo con lo que establezca el Código Financiero de la Ciudad de México;
II. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su servicio;
III. Los acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, electrónicos, científicos,
tecnológicos y de innovación en posesión de la Escuela, así como los estudios,
investigaciones y proyectos propiedad de la misma;
IV. Los ingresos que perciba por concepto de cursos, publicaciones, extensión académica y
prestación de servicios de asesoría.
V. Las donaciones, herencias y legados que le sean otorgados; y
VI. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier otro título legal.
Artículo 6. La Escuela administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto. La enajenación
de los bienes muebles o inmuebles de la Escuela, se sujetará a las normas que fije el Estatuto Orgánico
y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 7. La Escuela se integrará por:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Consejo Académico;
III. La Dirección General;
IV. La Secretaría General;
V. Las Direcciones Ejecutivas;
VI. La Junta Ejecutiva;
VII. El Comisario Público;
VIII. El Contralor; y
IX. Los demás que establezca el Estatuto Orgánico.
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C A P Í T U L O S E G U N D O
D e l a O r g a n i z a c i ó n
Artículo 8. La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno de la Escuela y estará integrada por los
siguientes servidores públicos:
I. El Jefe de Gobierno;
II. El titular de la Secretaría de Finanzas;
III. El titular de la Oficialía Mayor;
IV. El titular de la Secretaría de la Contraloría General; y
V. El titular de la Secretaría de Educación.
Artículo 9. La ausencia del Jefe de Gobierno será suplida por el representante que al efecto designe.
La ausencia de los demás miembros de la Junta de Gobierno será suplida por los servidores públicos
de jerarquía inmediata inferior que dependan de ellos, en los asuntos de su respectiva competencia.
Artículo 10. El Consejo Académico es un órgano consultivo de la Escuela y estará integrado por:
I. El titular de la Dirección General, quien fungirá como presidente;
II. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México, un representante del
Instituto Politécnico Nacional, un representante de la Universidad Autónoma Metropolitana
y cuatro personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito de la educación, la
investigación, la organización de la información, las políticas públicas y la administración
pública, designados por el presidente de la Junta de Gobierno a propuesta del Director
General; y
III. El titular de la Secretaría General, quien fungirá como secretario técnico, con voz pero sin
voto.
Artículo 11. El presidente de la Junta de Gobierno y el titular de la Dirección General podrán invitar a
reconocidas personalidades de los ámbitos nacional o internacional, para formar parte del Consejo
Académico. En cualquier caso, los invitados serán integrantes a título honorífico, para asuntos
específicos y sólo con derecho a voz.
Artículo 12. Los integrantes del Consejo Académico no tendrán suplentes. Durarán en su cargo cuatro
años y podrán ser designados para un periodo adicional. En casos de ausencia del presidente del
Consejo Académico, los demás integrantes elegirán de entre ellos al suplente.
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Artículo 13.La Dirección General es el órgano ejecutivo de la Escuela. Su titular será designado y
removido por el Jefe de Gobierno. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser designado para un periodo
adicional.
Artículo 14. El titular de la Dirección General deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Acreditar un grado académico superior al de licenciatura y contar con la correspondiente
cédula profesional;
III. Acreditar haber desempeñado previamente un cargo de alto nivel decisorio cuyo ejercicio
haya requerido conocimientos y experiencia en materia de educación, administración,
derecho, políticas públicas o economía; y
IV. Haberse distinguido por su probidad y competencia.
Artículo 15. La ausencia del Director General será suplida por el Secretario General.
Artículo 16. Las Direcciones Ejecutivas son los órganos técnicos de la Escuela. Su número,
denominación y organización serán definidos por el Estatuto Orgánico. Los titulares de las Direcciones
y Subdirecciones Ejecutivas serán nombrados y removidos por la Junta de Gobierno a propuesta del
Director General.
Artículo 17. Los titulares de las Direcciones y Subdirecciones Ejecutivas deberán reunir para su
nombramiento los mismos requisitos exigidos para el Director General, salvo el relativo al desempeño
profesional previo, en cuyo caso deberán acreditar únicamente conocimientos y experiencia en
cualquiera de las materias requeridas para el Director General.
Artículo 18. El Secretario General auxiliará al Director General en el ejercicio de sus funciones. Será
designado y removido por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General. Durará en su cargo
cuatro años y podrá ser designado para un periodo adicional.
Artículo 19. El Secretario General deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser designado
Director Ejecutivo.
Artículo 20.La Junta Ejecutiva es el órgano de coordinación de la Escuela y estará integrada por:
I. El titular de la Dirección General, quien fungirá como presidente;
II. El titular de la Secretaría General;
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III. Los titulares de las Direcciones Ejecutivas; y
IV. Los demás órganos competentes de conformidad con el Estatuto Orgánico
Artículo 21. El Comisario Público es el órgano de vigilancia de la Escuela. El Titular de la Secretaría de
Contraloría General de la Ciudad de México propondrá para el cargo a un propietario y a un suplente,
los cuales serán ratificados por el órgano legislativo de la ciudad de México, en los términos de su
legislación.
Artículo 22. El Contralor es el titular del órgano interno de control de la Escuela. Será seleccionado y
propuesto por el titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y ratificado
por el órgano legislativo de la ciudad con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes de su
pleno.
En caso de rechazarlo, el Secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México seleccionara una
nueva propuesta.
De conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, para la
formación y evaluación profesional de los integrantes de los Órganos internos de control, se deberán
observar los criterios del Sistema de Profesionalización establecido por la Secretaria de la Contraloría
General.
Artículo 23. Son facultades de la Junta de Gobierno, además de las que le corresponden por disposición
de la Ley Orgánica, las siguientes:
I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que se sujetará la Escuela;
II. Aprobar los planes y programas de estudio;
III. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Escuela;
IV. Aprobar el programa general institucional de desarrollo de la Escuela y los informes que
le presente el Director General, de acuerdo con las especificaciones que señale el Estatuto
Orgánico;
V. Aprobar la estructura básica de la organización administrativa y técnica de la Escuela y las
modificaciones que procedan a la misma;
VI. Revisar los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados, y ordenar las
medidas correctivas que fueren necesarias;
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VII. Aprobar los precios, y de ser el caso, los respectivos ajustes, de los bienes y servicios
que la Escuela produzca y preste respectivamente, atendiendo a los lineamientos que
establezca la Secretaría de Finanzas.
VIII. Verificar que exista congruencia entre los recursos asignados a la Escuela y los
programas aprobados, de modo que se garantice la transparencia de los primeros y la
ejecución de los segundos;
IX. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario Público y dictamen de los auditores
externos, los estados financieros de la Escuela;
X. Autorizar la creación de Comités o Subcomités de apoyo;
XI. Proponer las iniciativas para el reconocimiento al mérito de servidores públicos
destacados en el desempeño de sus funciones;
XII. Resolver las controversias que surjan entre los demás órganos de la Escuela, de
conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico; y
XIII. Las que le atribuyan los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 24. La facultad de nombramiento y remoción que por disposición de la Ley Orgánica
corresponda a la Junta de Gobierno, se ejercerá sobre el Secretario General, los titulares de las
Direcciones Ejecutivas y los titulares de las respectivas Subdirecciones.
Artículo 25. Es facultad exclusiva de la Junta de Gobierno la aprobación del Estatuto Orgánico y sus
reformas o adiciones. El presidente de la Junta de Gobierno ordenará la publicación del Estatuto
Orgánico en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, después de la cual entrará en vigor.
Artículo 26. La Junta de Gobierno celebrará cuatro sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que
a juicio de su presidente sean necesarias
Artículo 27. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas con la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de sus integrantes. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de los integrantes
presentes, teniendo su presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 28. El Estatuto Orgánico deberá regular:
I. La estructura orgánica de la Escuela así como la forma de suplir la ausencia de los
servidores públicos, en los casos no previstos en la Ley;
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II. Las facultades de los titulares de las Direcciones Ejecutivas, siempre que complementen
las que la Ley les confiere;
III. Los límites a la representación legal de la Escuela que al titular de la Dirección General le
confiera la Ley Orgánica;
IV. Los plazos para que el titular de la Dirección General presente a la Junta de Gobierno,
para su aprobación, los proyectos de planes, programas y presupuesto de la Escuela;
V. La forma y periodicidad con que el titular de la Dirección General debe presentar a la Junta
de Gobierno sus informes;
VI. Las facultades de los secretarios técnicos de la Junta de Gobierno, del Consejo Académico
y de la Junta Ejecutiva así como la competencia de los titulares de las Direcciones Ejecutivas,
siempre que complementen las que la Ley respectivamente les confiere;
VII. El funcionamiento del Consejo Académico;
VIII. Lo relativo a las sesiones de los Comités o Subcomités de apoyo; y
IX. Los demás aspectos internos de la Escuela no previstos en la Ley.
Artículo 29. El Director General fungirá como secretario técnico de la Junta de Gobierno, con facultades
para:
I. Notificar las convocatorias a sesión que formule el presidente de la Junta de Gobierno;
II. Elaborar el orden del día de las sesiones;
III. Remitir a los miembros de la Junta de Gobierno los documentos relativos al orden del día;
IV. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones;
V. Levantar las actas de las sesiones;
VI. Integrar y llevar el control del archivo de la Junta de Gobierno;
VII. Certificar los documentos que obren en el archivo de la Junta de Gobierno; y
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VIII. Las demás que fije el Estatuto Orgánico siempre que sean indispensables para asistir el
desempeño de la Junta de Gobierno.
Artículo 30. El Comisario Público y el Contralor asistirán con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta
de Gobierno y de los Comités o Subcomités que se creen para apoyo de la Escuela.
Artículo 31. Son facultades del Consejo Académico:
I. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con derecho de voz, previa autorización de
la Junta de Gobierno;
II. Asesorar en la elaboración de los planes y programas de estudios de la Escuela y emitir
opinión acerca de su pertinencia;
III. Emitir opinión sobre el programa general, los proyectos y actividades académicas, de
investigación, organización documental y extensión de la Escuela;
IV. Opinar sobre los informes del desarrollo de los programas y actividades académicos de la
Escuela;
V. Solicitar información a los demás órganos de la Escuela, realizar supervisiones y formar
Comisiones sobre asuntos académicos específicos;
VI. Asesorar y emitir opinión acerca de los criterios para la elaboración de protocolos de
investigación;
VII. Conocer los informes de los resultados de investigación y opinar sobre ellos;
VIII. Emitir opinión sobre los sistemas de organización y preservación del acervo documental
de la Escuela;
IX. Asesorar acerca de las convocatorias de procesos de contratación del personal académico
e ingreso a la Escuela, así como de la integración de las comisiones dictaminadoras y recibir
los informes de los resultados;
X. Hacer consideraciones acerca del cumplimiento de las convocatorias;
XI. Emitir opinión sobre las bases, procedimientos y requisitos que los funcionarios públicos
deberán cumplir para ser considerados como parte del personal académico de la Escuela;
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XII. Emitir opinión sobre los resultados de la evaluación del personal académico;
XIII. Asesorar y emitir opinión acerca de los procedimientos de titulación y entrega de grados
académicos; y
XIV. Las que le confieran el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos aplicables.
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D e l o s Ó r g a n o s E j e c u t i v o s y A u x i l i a r e s
Artículo 32. Son facultades del titular de la Dirección General, además de las que le corresponden por
disposición de la Ley Orgánica, las siguientes:
I. Dirigir, coordinar, administrar y representar legalmente a la Escuela;
II. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los programas y acuerdos aprobados por la Junta
de Gobierno;
III. Formular los proyectos de Estatuto Orgánico y presentarlos a la Junta de Gobierno para
su aprobación;
IV. Formular el programa general y los proyectos de la Escuela;
V. Formular los programas de organización, reorganización o modernización de la Escuela.
VI. Presentar el proyecto de ingresos y egresos de la Escuela;
VII. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno informes del desarrollo de los
programas y actividades de la Escuela y de sus balances y estados financieros;
VIII. Diseñar y establecer los sistemas de control y seguimiento necesarios para alcanzar las
metas y objetivos propuestos;
IX. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones de la Escuela
se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
X. Promover, celebrar y aplicar convenios de coordinación, colaboración e intercambio con la
Administración Pública, con autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, con
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instituciones de educación e investigación así como con cualquier otra, nacional o extranjera,
que contribuya al logro del objeto de la Escuela;
XI. Establecer mecanismos de colaboración y asignación de recursos con las dependencias,
órganos y entidades de la Administración Pública, con el propósito de realizar en ellas los
programas de la Escuela, y responder a sus solicitudes en el marco del objeto, funciones y
atribuciones de la Escuela;
XII. Nombrar y remover a los trabajadores de la Escuela, así como instrumentar, con el apoyo
de la Junta Ejecutiva, las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento del
correspondiente programa de formación y desarrollo de los trabajadores de la Escuela;
XIII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores
de gestión de la Escuela; y
XIV. Las demás que le confiera la Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 33. Los titulares de las Direcciones Ejecutivas tendrán las siguientes facultades generales:
I. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos que les atribuya el Estatuto
Orgánico y recibir en acuerdo a los Subdirectores que le estén subordinados;
II. Auxiliar al Director General en la planeación, programación y evaluación de las funciones
atribuidas a sus respectivas Direcciones Ejecutivas;
III. Auxiliar al Director General en la elaboración de los informes de actividades que presente
a la Junta de Gobierno; y
IV. Las demás que les atribuya el Estatuto Orgánico.
Artículo 34. Son facultades del Secretario General:
I. Coadyuvar con el Director General en la operación, supervisión y seguimiento de las
actividades de la Escuela;
II. Organizar los procesos de contratación de personal académico y establecer los criterios,
procedimientos y la aplicación del sistema de evaluación del mismo;
III. Administrar los expedientes académicos de los estudiantes de la Escuela;
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IV. Proponer al Director General la realización de cursos y posgrados e integrar los planes y
programas de estudio para su revisión por el Consejo Académico y su aprobación por la Junta
de Gobierno;
V. Colaborar con el Director General en el diseño y cumplimiento de convenios de carácter
académico con instituciones nacionales o extranjeras;
VI. Supervisar la integración del programa de publicaciones de la Escuela;
VII. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Académico; y
VIII. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico.
Artículo 35. Son facultades de la Junta Ejecutiva:
I. Coadyuvar con el Director General a lograr las metas y objetivos propuestos;
II. Coordinar el diseño en Comisiones de los planes y programas de estudio de la Escuela;
III. Contribuir con el Director General a la elaboración el proyecto de plan de trabajo y
actividades de la Escuela;
IV. Conocer los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Consejo Académico y planear su
cumplimiento;
V. Coadyuvar con el Director General en la coordinación y la orientación de las acciones entre
las diferentes áreas ejecutivas y administrativas de la Escuela; y
VI. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico.
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Artículo 36. Son facultades del Comisario Público:
I. Evaluar el desempeño general y por funciones de la Escuela;
II. Verificar los ingresos y el ejercicio de gasto corriente e inversión;
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III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la
administración de la Escuela;
IV. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y
presupuestación de la Escuela;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al control y evaluación
de la gestión de la Escuela;
VI. Vigilar la observancia de los programas institucionales;
VII. Promover y vigilar el establecimiento de indicadores de gestión en materia de operación,
productividad, finanzas e impacto social;
VIII. Evaluar el desempeño parcial y general de la Escuela y formular las recomendaciones
correspondientes;
IX. Verificar la integración legal de la Junta de Gobierno así como su funcionamiento;
X. Solicitar la inclusión en el orden del día de los asuntos que considere oportuno tratar en
las sesiones de la Junta de Gobierno;
XI. Rendir anualmente a la Junta de Gobierno y a la Contraloría General un informe sobre los
estados financieros con base en el dictamen de auditores externos; y
XII. Las demás que le atribuyan éste u otros ordenamientos aplicables.
Artículo 37. Son facultades del Contralor:
I. Proponer a la Secretaría de la Contraloría General, para su aprobación, el programa de
control interno para cada ejercicio presupuestal, manteniendo un seguimiento sistemático de
su ejecución;
II. Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones, revisiones y visitas;
III. Certificar documentos que obren en sus archivos;
IV. Intervenir en los procesos administrativos de adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios, obra pública, enajenación de bienes muebles, almacenes e inventarios, para
vigilar que se cumplan con las normas aplicables;
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V. Atender los requerimientos que le formule la Secretaría de la Contraloría General
derivados de las funciones que tiene encomendadas;
VI. Requerir a los demás órganos de la Escuela, y en su caso, a los proveedores, contratistas
y prestadores de servicio de la misma, la información y documentación necesaria para el
desempeño de sus funciones;
VII. Intervenir en la entrega-recepción de cargos que realicen los titulares y servidores
públicos de la Escuela, a fin de vigilar que se cumpla la normatividad aplicable;
VIII. Investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones
respectivas;
IX. Sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de
resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos;
X. Acordar, en su caso, la suspensión temporal de los servidores públicos cuando a su juicio
resulte conveniente para el desarrollo de las investigaciones respectivas;
XI. Verificar que la Escuela atienda las observaciones y recomendaciones de la Auditoria
Superior de la Ciudad de México;
XII. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión de la Escuela, para cumplir las
disposiciones de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos,
financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado
de éstas, así como de adquisiciones, arrendamientos, servicios y demás que señalen las
disposiciones aplicables;
XIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la Escuela;
XIV. Vigilar que la Escuela cumpla con las disposiciones de la Ley de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
XV. Implementar criterios de prevención y combate a la corrupción vinculados al Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México; y
XVI. Las demás que le atribuya la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y demás ordenamientos aplicables.
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
C A P Í T U L O Q U I N T O
D i s p o s i c i o n e s C o m p l e m e n t a r i a s
Artículo 38. Las responsabilidades de los servidores públicos de la Escuela se regirán por la misma ley
aplicable a la Administración Pública.
Artículo 39. Para el cumplimiento de su objeto la Escuela contará con personal docente, investigador,
técnico y administrativo, el cual será contratado bajo el régimen que determinen los órganos
competentes de conformidad con las disposiciones de la Ley. Todo el personal de la Escuela tendrá la
categoría de trabajadores de confianza y se sujetarán al Servicio Profesional de Carrera de los Entes
Públicos en los términos de la Ley de la materia.
Artículo 40. El personal docente estará enfocado a la enseñanza y formación que imparta la Escuela.
Artículo 41. Los investigadores desarrollarán actividades de generación del conocimiento en las
materias que determine la Escuela, los cuales deberán:
I. Ser seleccionados por concurso público abierto convocado por la Escuela, salvo los casos
en los que la Junta de Gobierno considere la trayectoria profesional y académica de los
aspirantes; y
II. Tener por lo menos el grado académico de maestría, salvo excepciones hechas por la Junta
de Gobierno en que deberá considerar la trayectoria profesional y académica de los
aspirantes.
Artículo 42. El personal técnico son los trabajadores de apoyo que hayan demostrado tener experiencia
y aptitudes suficientes para realizar tareas específicas y sistemáticas previstas en los programas de la
Escuela.
Artículo 43. Las bases para la incorporación de personal especializado y para su permanente
capacitación, así como para la adopción de nuevas tecnologías tendrán por objeto hacer efectivos los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, simplificación, austeridad,
transparencia y racionalidad en las funciones atribuidas a la Escuela.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y para su mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación.
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
SEGUNDO.-Se abroga la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública Local del Distrito Federal
y se crea la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México.
TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que así lo haga la Constitución Política de la
Ciudad de México en lo relativo a las leyes del Poder Ejecutivo,
CUARTO.-La Junta de Gobierno vigente al momento de la publicación de la presente Ley, seguirá
realizando sus labores y se guiará en lo subsecuente de conformidad con la presente Ley.
QUINTO.-La Junta de Gobierno se guiará por el Estatuto Orgánico de la Escuela de Administración
Pública del Distrito Federal, pero deberá realizar las modificaciones al Estatuto y armonizarlo de
conformidad con lo establecido en esta Ley dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su
publicación.
SEXTO.- El Consejo Académico vigente al momento de la publicación de la presente Ley, seguirá
realizando sus labores y se guiará en lo subsecuente de conformidad con la presente Ley.
SÉPTIMO.- El Director General vigente al momento de la publicación de la presente Ley, seguirá
realizando sus labores y se guiará en lo subsecuente de conformidad con la presente Ley.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintidós días del mes de agosto del año
dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ,
PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA,
SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ
ALONSO.- FIRMA.