LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE
A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017
TEXTO VIGENTE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE
A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes
sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE
A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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L E Y O R G Á N I C A D E L A F I S C A L Í A E S P E C I A L I Z A D A E N
C O M B A T E A L A C O R R U P C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
C A P Í T U L O I
D e l o b j e t o d e l a L e y
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio de la Ciudad
de México en materia prevención, investigación y procuración de justicia sobre los hechos que la ley
considera como delitos por hechos de corrupción.
Esta ley tiene por objeto organizar la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad
de México para el despacho de los asuntos que le confiere la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las Leyes Generales, la Constitución Política de la Ciudad de México, la presente
ley y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables al Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México, a los Diputados integrantes del Poder Legislativo de la Ciudad de México y a los
Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como a toda persona servidora
pública y en general a cualquier persona que participe en la comisión de los hechos que la ley considera
como delitos por hechos de corrupción en la Ciudad de México.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, ubicada en el ámbito del
Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, dentro de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de
México, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común.
La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad,
imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos
humanos.
Artículo 3.- Para efectos de la presente ley, se consideran Personas Servidoras Públicas a las
mencionadas en el párrafo primero del Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y sus correlativos establecidos en la legislación y demás normatividad aplicable en la
Ciudad de México;
C A P Í T U L O I I
D e l a n a t u r a l e z a y a t r i b u c i o n e s d e l a F i s c a l í a E s p e c i a l i z a d a e n
C o m b a t e a l a C o r r u p c i ó n d e l a C i u d a d d e M é x i c o
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A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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Artículo 4.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México se equipara
jerárquica y administrativamente a una Subprocuraduría y su titular deberá cubrir los requisitos que se
señalan en la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México es un órgano
con autonomía técnica y de gestión para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como
delitos por hechos de corrupción en la Ciudad de México.
Artículo 6.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México contará con
el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitados para el debido cumplimiento de
sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las
investigaciones.
Para el desarrollo de sus funciones, se auxiliará de la unidad administrativa en materia de Servicios
Periciales, la cual en su caso, deberá dar trámite y desahogo al peritaje solicitado en el término que al
efecto establezca el Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a realizar.
Asimismo, la Fiscalía contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.
Artículo 7.- Corresponde a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de
México:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las
Leyes Generales, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes, los Reglamentos
y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Ciudad de México en lo
relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, con
excepción de los cometidos por personas servidoras públicas de la propia Procuraduría
General de Justicia de la Ciudad de México, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en
la ley de la materia;
II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la
Ciudad de México, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la ley general correspondiente y en la ley local
de la materia;
III. Nombrar, previo acuerdo con el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, a
los titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de combate a la
corrupción de la Ciudad de México, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en
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cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Anticorrupción de la
Ciudad de México;
IV. Contar con los agentes del Ministerio Público de la Ciudad de México especializados y
policías de investigación, miembros del servicio profesional de carrera, que le estarán
adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía,
sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta ley y demás
disposiciones aplicables.
Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción presentará solicitud debidamente
sustentada y justificada ante la instancia interna competente, que resolverá lo conducente
procurando que se guarde un equilibrio y proporcionalidad en la asignación del personal
ministerial considerando los requerimientos operacionales de las diversas unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la institución y la disponibilidad
presupuestaria;
V. Proponer al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México el nombramiento de
los agentes del Ministerio Público por designación especial que reúnan amplia experiencia
profesional en la materia de corrupción, en términos de lo dispuesto por la normatividad
aplicable;
VI. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los
programas de capacitación, actualización y especialización, respecto de los agentes del
Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada;
VII. Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación que se encuentre
adscrita a la Fiscalía en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para prevenir y combatir los hechos
que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
IX. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la
ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos
planes y programas deberán ser aprobados por el Procurador General de Justicia de la Ciudad
de México;
X. Instrumentar mecanismos de colaboración y coordinación con otras autoridades locales,
nacionales y de otras Entidades Federativas para la elaboración de estrategias y programas
tendientes a prevenir y combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de
corrupción;
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XI. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas
necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia.
Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por
parte del Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México en materia de delitos relacionados
con hechos de corrupción, que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía
Especializada a su cargo en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas
emitidas por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México.
En su caso, se propondrá al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México la
actualización, derogación o abrogación de las normas expedidas por éste;
XII. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación
y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XIII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información
y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley
considera como delitos en materia de corrupción;
XIV. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de
control y fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
XV. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus
investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el
secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;
XVI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información
fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades
competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con la investigación de los hechos
que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XVII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de
herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación
de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la
evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos
en materia de corrupción;
XVIII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los
patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de
procedencia ilícita;
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XIX. Emitir guías y manuales técnicos, en coordinación con las instancias competentes de la
Procuraduría para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y
contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Ciudad de México en el
cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley
considera como delitos en materia de corrupción;
XX. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XXI. Suscribir programas de trabajo y proponer al Procurador General de Justicia de la Ciudad
de México la celebración de convenios con las entidades federativas para tener acceso
directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad así como de las
unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y
persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XXII. Colaborar con su similar de la federación para que ésta ejerza la facultad de atracción
de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que presuntamente
constituyan delitos del fuero común en materia de su competencia, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos
respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario
controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo
cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado;
XXV. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así
como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios
o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados
por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de
la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable;
XXVI. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin
de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;
XXVII. Colaborar con el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México en el ejercicio
de las facultades que le otorga la ley a efecto de contribuir a la persecución y abatimiento de
los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, y
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XXVIII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.
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U n i d a d e s A d m i n i s t r a t i v a s q u e i n t e g r a n l a F i s c a l í a
E s p e c i a l i z a d a e n C o m b a t e a l a C o r r u p c i ó n d e l a C i u d a d d e
M é x i c o
Artículo 8.- El reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
establecerá las unidades administrativas, las atribuciones de cada una de ellas y la forma en que
estarán organizadas con base en la especialización necesaria y apropiada para la mejor procuración de
justicia, las cuales deberán ser por lo menos:
I. El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México;
II. Agencias de Investigación sin detenido;
III. Agencias de Investigación con detenido;
IV. Agencias Especializadas para la atención e investigación de delitos especiales;
V. Unidad administrativa encargada de la coordinación y operación de la Policía de
Investigación adscrita a la Fiscalía Especializada;
VI. Unidad encargada de la operación administrativa de la Fiscalía Especializada y de enlace;
y
VII. Las demás que resulten necesarias para la debida operación de la Fiscalía Especializada.
El reglamento que establezca las funciones y atribuciones de las unidades administrativas que forman
parte de la Fiscalía Especializada y sus responsables, deberá garantizar la adecuada operación, la
eficacia y eficiencia en el desempeño de sus funciones, a fin de cumplir en todo momento con la
legislación en materia de combate a la corrupción y las tareas que tenga encomendadas.
C A P Í T U L O I V
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Artículo 9.- El Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México, durará en su encargo siete años,
prorrogables hasta por una sola ocasión y será designado por el Poder Legislativo de la Ciudad de
México, con aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes del pleno de entre una terna
propuesta por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 10.- Para ser titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de
México, se deberá contar con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título profesional de licenciado en derecho o su equivalente con antigüedad
mínima de diez años;
IV. Haber residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la
designación;
V. Gozar de reconocido prestigio personal y profesional;
VI. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de
prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, inhabilitará para
el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
VII. No haber sido candidato o desempeñado algún cargo de elección popular federal, estatal,
de la Ciudad de México o municipal durante el año inmediato anterior a la fecha de su
designación;
VIII. No haber sido titular de alguna dependencia de la Administración Pública de la Ciudad
de México, Procurador, Director General de una entidad paraestatal, así como titular de algún
Órgano Autónomo de la Ciudad de México, durante el año inmediato anterior a la fecha de
su designación;
IX. No haber desempeñado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o
Consejero de la Judicatura Local durante el último año inmediato a la fecha de su
designación; y
X. Presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal.
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Artículo 11.- Al frente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México,
habrá un Fiscal, quien ejercerá por si o a través de las personas servidoras públicas que le estén
adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público, por
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
II. Investigar los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción con la
Policía de Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las
demás instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables
III. Practicar las diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa y para
allegarse las pruebas que considere pertinentes para la acreditación de los requisitos que
establece el artículo 16 Constitucional y las demás disposiciones procesales aplicables;
IV. Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos necesarios con los que cuente la
Fiscalía Especializada para la debida y pronta investigación de los hechos que la ley considera
como delitos en materia de corrupción;
V. Resolver el recurso de inconformidad que se promueva en contra de la determinación del
no ejercicio de la acción penal y de la reserva, cuando la averiguación previa verse sobre
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción no graves;
VI. Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan en demanda de
justicia, quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado
civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o
posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad
o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y
cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos
y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los
principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad,
profesionalismo, transparencia, eficacia y eficiencia, que rigen en el servicio público, así
como a tratarlas con calidad y calidez, y con estricto apego al respeto de los derechos
humanos;
VII. Entregar en custodia, al ofendido o a la víctima del hecho que la ley considera como delito
en materia de corrupción, cuando sea procedente, los bienes objeto de la investigación,
quedando jurídicamente a disposición del Ministerio Público, hasta en tanto se dicte la
determinación correspondiente respecto de los mismos;
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VIII. Ordenar la detención y decretar la retención de los imputados, en los términos previstos
por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Poner a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas en caso de
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en condición flagrante o
de urgencia, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
X. Poner en conocimiento de la Fiscalía de Procesos que corresponda, sin demora, cuando se
ejerza acción penal, la detención o retención de personas, en los términos del artículo 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Revisar que la libertad provisional que se otorgue a los imputados, como medida cautelar,
se ajuste a la normatividad aplicable;
XII. Solicitar, a través de la Fiscalía de Procesos correspondiente, las medidas precautorias
de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias;
XIII. Instruir a los agentes de la Policía de Investigación y a los Peritos que le estén asignados,
sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras
acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación de los elementos
señalados en el artículo 16 Constitucional y de las demás disposiciones procesales
aplicables;
XIV. Asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o
productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda, para
ponerlos a disposición, ya sea de la Oficialía Mayor, a través de la Dirección Ejecutiva de
Administración de Bienes Asegurados, o del órgano jurisdiccional;
XV. Recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la
Ciudad de México, así como de las Entidades Federativas y Municipios de la República, en
los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y
dictámenes necesarios para la integración de las averiguaciones previas;
XVI. Requerir informes y documentos de los particulares para el ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación y al de las Entidades Federativas en los
términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;
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XVIII. Solicitar al Ministerio Público de la Federación o de las Entidades Federativas, el auxilio
o colaboración para la práctica de diligencias en averiguación previa, de conformidad con el
artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás
disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que se suscriban para tales efectos;
XIX. Remitir a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y
Adolescentes, copia autorizada de las averiguaciones previas que se relacionen con niños,
niñas y adolescentes, que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, o que se
hayan cometido delitos en su agravio, a efecto de que se determine lo que corresponda;
XX. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de hechos que la ley
considera como delitos en materia de corrupción que no sean competencia del Ministerio
Público del fuero común de la Ciudad de México;
XXI. Proteger los derechos e intereses de los niños, las niñas, adolescentes, incapaces,
ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social, que por sus
características sean vulnerables o se encuentren en situación de riesgo;
XXII. Resolver sobre la incompetencia en razón de fuero, territorio o materia en las
averiguaciones previas que así se requiera;
XXIII. Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial correspondiente de los asuntos de su
competencia;
XXIV. Solicitar con oportunidad a los órganos jurisdiccionales a través de la Fiscalía de
Procesos que corresponda, el embargo precautorio de bienes del inculpado con los que se
garantice la reparación de los daños y perjuicios causados por la comisión del delito, cuando
no exista otro medio para hacerlo;
XXV. Instrumentar mecanismos de enlace y coordinación con las diversas unidades
administrativas que conforman la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México,
que coadyuven al cumplimiento de sus atribuciones y funciones que por disposición legal le
han sido conferidas;
XXVI. Formular y proponer estudios, planes, programas y proyectos en materia de
investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XXVII. Integrar las averiguaciones previas por el delito de tortura;
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XXVIII. Integrar las carpetas de investigación o las averiguaciones previas por los hechos que
la ley considera como delitos en materia de corrupción, y cualquier otro que determine el
Procurador, cometidos por las personas servidoras públicas en contra de personas que tengan
más de 12 y menos de 18 años de edad, y hacerles saber los derechos siguientes:
a) El motivo de su presencia en la Institución y el carácter que tiene dentro de la
indagatoria, debiendo facilitarles los medios de comunicación necesarios, para hacer
del conocimiento a sus familiares del lugar en que se encuentra;
b) Que en toda diligencia en que intervenga, se encuentren presentes su padre, madre
o sus legítimos representantes;
c) A que sea citado por conducto de sus padres, tutores o representantes legales,
señalándose en los mismos, la importancia que su presencia tiene para la integración
de la indagatoria, sin que puedan ser presentados contra su voluntad y la de quienes
ejercen su representación legal;
d) Contar con asistencia de un abogado particular con cédula profesional, que lo
acredite como licenciado en derecho, o en su caso, con un abogado que le designe la
Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;
e) Permanecer en la Fiscalía Especializada el tiempo estrictamente necesario para la
práctica de diligencias, las cuales deberán estar debidamente programadas;
f) Recibir las medidas de seguridad y protección necesarias, que garanticen su
integridad psicofísica;
XXIX. Omitir conocer de averiguaciones previas en las que se encuentren relacionados
personal adscrito a dicha Fiscalía Especializada, en los términos que determine la
normatividad aplicable;
XXX. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva la formulación de los informes
previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del titular de la
Fiscalía Especializada, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban
interponerse;
XXXI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Unidad de
Transparencia de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en coordinación
con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que
se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable;
XXXII. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador; y
XXXIII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.
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El Fiscal Anticorrupción, para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía a su cargo, podrá
delegar facultades, excepto aquellas que por disposición expresa deban ser ejercidas por él mismo.
Artículo 12.- El Fiscal Anticorrupción presentará anualmente al Procurador General de Justicia de la
Ciudad de México un informe sobre las actividades sustantivas desempeñadas y sus resultados, el cual
será público, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y demás disposiciones aplicables en la materia.
El informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México y al Poder Legislativo de la Ciudad de México, y deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. El número de averiguaciones o carpetas de investigación iniciadas en el ejercicio,
señalando las que fueron producto de denuncias de instancias de control y fiscalización,
denuncias de particulares y anónimas, las iniciadas de oficio, querellas, así como su resultado
y el estado que guardan;
II. El tiempo de respuesta al trámite de cada averiguación o carpeta de investigación iniciada,
desde que fue del conocimiento de la Fiscalía Especializada hasta la última acción
emprendida bajo su responsabilidad;
III. El número total y el resultado obtenido de los asuntos concluidos por la Fiscalía;
IV. El número y estado que guardan los turnos y consignaciones realizadas ante las diversas
instancias competentes, distinguiendo las que fueron con y sin detenido;
V. El resultado del ejercicio presupuestal a su cargo, señalando con claridad las metas,
objetivos, acciones, indicadores y los resultados obtenidos;
VI. Los indicadores que permitan evaluar el desempeño de su gestión; y
VII. Un dictamen sobre el impacto de su actuación en detrimento de los hechos considerados
por la ley como hechos de corrupción.
Artículo 13.- El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de
México elaborará su anteproyecto de presupuesto para enviarlo al Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México por conducto de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para que se integre
en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México correspondiente que envíe para su
aprobación al Poder Legislativo de la Ciudad de México.
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En el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, se identificará el monto aprobado a esta Fiscalía
Especializada para el respectivo ejercicio fiscal.
Artículo 14.- El Fiscal Anticorrupción, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio
Público, agentes de la Policía Ministerial y peritos miembros del Servicio Profesional de Carrera o de
designación especial que se encuentren adscritos a la fiscalía estarán sujetos a la legislación en
materia de responsabilidades administrativas vigente en la Ciudad de México, así como al régimen
especial previsto en la ley de la materia aplicable. Su actuación será fiscalizada por la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, así como la Visitaduría Ministerial y el Órgano Interno de Control de
la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, conforme a sus respectivas competencias.
Artículo 15.- Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de
Investigación y Peritos, serán adscritos por el Fiscal, o por otras personas servidoras públicas en
quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Fiscalía Especializada,
tomando en consideración su categoría y especialidad y de acuerdo con la normativa aplicable.
Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se
requieran, de acuerdo con su categoría y especialidad.
C A P Í T U L O V
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Artículo 16.- El personal sustantivo adscrito a la Fiscalía, los Agentes del Ministerio Público, Oficiales
Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, estarán sujetos a las mismas obligaciones
y ejercerán todas las facultades que las Leyes Generales, la Constitución Política de la Ciudad de
México, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas les confieren, en materia de
investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.
Artículo 17.- En la investigación de los delitos, la Policía Ministerial y cuerpos policiacos actuarán bajo
la conducción y el mando del Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por las disposiciones
aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto.
Artículo 18.- Los peritos y personal especializado actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del
Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les
corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.
Artículo 19.- La Visitaduría Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
ejercerá las facultades que la legislación de la materia le confiere sobre las funciones y el personal
sustantivo adscrito a la Fiscalía.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE
A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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Artículo 20.- El ingreso y permanencia del personal sustantivo adscrito a la Fiscalía, se sujetará a lo
que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la materia.
Artículo 21.- El personal sustantivo adscrito a la Fiscalía, será parte del Servicio Profesional de Carrera
de la Procuraduría, y se sujetará a las mismas disposiciones que lo regulan en cuanto al ingreso,
derechos, obligaciones e impedimentos.
Artículo 22.-El personal sustantivo adscrito a la Fiscalía, estará sujeto al régimen especial disciplinario
que señala la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y demás
disposiciones aplicables de la materia.
Artículo 23.- La Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México, por conducto de la
Contraloría Interna en la Procuraduría, impondrá sanciones administrativas a las personas servidoras
públicas de la Fiscalía en los términos previstos por la legislación en materia de responsabilidades
vigente en la Ciudad de México, mediante el procedimiento que dicha Ley y las demás normas legales
aplicables previenen.
Artículo 24. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos y Agentes de la Policía
de Investigación adscritos a la Fiscalía, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los
requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en la Procuraduría, o removidos por incurrir
en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad competente resolviere que la
separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada,
en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, y se procederá en términos de la legislación
aplicable.
Artículo 25. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos, Agentes de la Policía de
Investigación y demás personas servidoras públicas de la Institución que estén sujetos a proceso penal
como probables responsables de delitos graves, serán separados provisionalmente de sus cargos y
suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de formal prisión o de vinculación a proceso
con restricción de libertad, hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuere
condenatoria serán destituidos del cargo; si por el contrario, fuese absolutoria, sólo se le restituirá en
su cargo.
Artículo 26. Cuando se presente denuncia o querella por la comisión de un delito en contra del Fiscal,
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y por la ley en materia de responsabilidades vigente en la Ciudad de México, se procederá
en los mismos términos por lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, para el caso del Procurador.
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A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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Artículo 27.- En el ejercicio de sus funciones, el personal adscrito a la Fiscalía, los agentes del
Ministerio Público, los agentes de la Policía Ministerial, los visitadores, los oficiales ministeriales y los
peritos observará las obligaciones inherentes a su calidad de personas servidoras públicas previstas
en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y actuará
con la diligencia necesaria para la pronta, expedita y debida procuración de justicia.
Artículo 28.- Los Agentes del Ministerio Público y los Oficiales Secretarios adscritos a la Fiscalía no
son recusables pero deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan, cuando
exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los casos de los Magistrados y Jueces
del orden común.
Artículo 29.- El personal que preste sus servicios en la Fiscalía se regirá por las disposiciones del
apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123
Constitucional, salvo las excepciones que la disposición constitucional aludida establece.
Artículo 30.- El personal adscrito a la Fiscalía, será sujeto del Centro de Evaluación y Control de
Confianza de la Procuraduría para los fines que prevé la Ley, su reglamento y demás disposiciones
aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO. Toda referencia realizada a la Legislatura de la Ciudad de México se entenderá referida a
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal misma que permanecerá en funciones hasta la terminación
del periodo para el cual fue electa.
TERCERO. Para el nombramiento del primer Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción de la
Ciudad de México y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Décimo Tercero de la
Constitución Política de la Ciudad de México; el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, propondrá
a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una terna, cuyos integrantes deberán cubrir los requisitos
señalados en la presente Ley, y previa valoración de la cumplimentación de los mismos,la Comisión de
Transparencia y Combate a la Corrupción y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la
Auditoria Superior de la Ciudad de México someterán a consideración del Pleno dicha terna, dentro de
la cual será elegido el Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México por un periodo de 7 años, a más
tardar 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
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CUARTO. Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su respectiva
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
QUINTO. El Poder Legislativo de la Ciudad de México deberá adecuar la Ley del Servicio Publico de
Carrera de la Administración Publica del Distrito Federal en un plazo de 90 días a partir de la entrada
en vigor del presente decreto para incorporar el Sistema de Profesionalización del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de julio del año
dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ,
PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA,
SECRETARIO.-(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA
MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI
RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TURISMO, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO
VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL
Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.