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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 23 DE AGOSTO DE 2024
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DECRETO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
Artículo único. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Para quedar como sigue:
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Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley es de orden público, observancia general y tiene por objeto:
I. La organización de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, encargada de la
investigación y persecución de los delitos de su competencia a través del Ministerio Público, de
conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política de la Ciudad de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el
Código Penal para el Distrito Federal, así como los Tratados Internacionales en que México, sea
parte y las demás normas aplicables;
II. Establecer los lineamientos y principios de la conducción de la investigación de los delitos que
se cometan en la Ciudad de México, y resolver consecuentemente sobre el ejercicio de la acción
penal, o sobre la facultad de abstenerse de investigar, en términos del artículo 253 y demás
relativos aplicables del Código Nacional, entre otras que le han sido conferidas legalmente;
III. Indicar la Actuación y permanencia de los servidores públicos, de dicha Fiscalía, incluyendo
su capacitación permanente;
IV. Regular la estructura orgánica, facultades y funcionamiento de la Fiscalía General de Justicia
de la Ciudad de México.
Artículo 2. Naturaleza Jurídica.
La Fiscalía General de la Ciudad de México, es un organismo público constitucional autónomo, de carácter
especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica,
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presupuestal, y de gestión plena. Estará encabezada por una persona designada como Fiscal General, sobre
quien recae la rectoría y conducción de la Institución del Ministerio Público.
La Fiscalía General contará para la debida conducción de la investigación y ejercicio de la acción penal, con
fiscales de investigación y acusación, coordinará a la policía de investigación, técnica y científica, a los
servicios periciales para los efectos de determinar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo
ha cometido.
Artículo 3. Independencia Técnica
La persona Fiscal General así como el personal competente de la Fiscalía General, que dirigirá la
investigación, perseguirá el delito y ejercitará acción penal con legalidad, independencia, imparcialidad y
autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o de interferencia ajena a su actuar y con apego a las leyes.
En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual
dirigirán la investigación de los hechos y circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad
de las personas imputadas, bajo los principios que rigen el sistema acusatorio en la Ciudad de México.
Artículo 4. Competencia
La Fiscalía General tiene como competencia investigar los delitos del orden común cometidos en la Ciudad
de México, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Local, Código Penal, la presente ley y demás leyes
que resulten aplicables. Así como todo lo relativo al ejercicio de la acción penal o a la abstención de
investigación de dichos delitos.
Se mantendrá una coordinación permanente con la Fiscalía General de la República, para aquellos casos
en que se requiera ejercer la facultad de atracción en los términos establecidos por las leyes aplicables.
Artículo 5. Glosario
Para efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Centro: al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General del Ciudad de
México;
II. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales;
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III. Código Penal: al Código Penal para el Distrito Federal;
IV. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Constitución Local: a la Constitución Política del Ciudad de México;
VI. Consejo de Asuntos Internos: al Órgano Colegiado denominado Consejo de Asuntos Internos
de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
VII. Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México;
VIII. Consejo Judicial: al Consejo Judicial Ciudadano;
IX. Criterios de Oportunidad: a los señalados en el artículo 256 del Código Nacional, a excepción
de la violencia familiar, delitos fiscales, sexuales y aquellos que afecten gravemente el interés
público.
X. Estado de riesgo: a la probabilidad de un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo,
a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación;
XI. Fiscal General: a la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
XII. Fiscalía General: al organismo constitucional autónomo denominado Fiscalía General de
Justicia de la Ciudad de México;
XIII. Igualdad Sustantiva: a la igualdad distributiva, que analiza las desigualdades para construir
la igualdad, bajo la premisa de que no se trata igual a desiguales;
XIV. Ley: a Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
XV. Ley General del Sistema: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVI. Modelo: al modelo de Procuración de Justicia para la conducción de la investigación y
acusación de los delitos, así como de operación de la Fiscalía;
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XVII. Plan: al Plan de Política Criminal;
XVIII. Perspectiva de género: a la visión científica y analítica sobre las construcciones políticas,
jurídicas, sociales, psicológicas y culturales que se articulan entre mujeres y hombres. Se
propone eliminar las causas de opresión respecto al género, como la desigualdad, la injusticia y
la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros,
la igualdad de derechos y oportunidades;
XIX. Personal Sustantivo: a los Fiscales, Peritos y Policías de Investigación, Técnica y Científica
que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia;
XX. Protocolo: al procedimiento por medio del cual se estandariza la acción del Personal
Sustantivo, pudiendo existir según sea el caso protocolos de coordinación, investigación,
facultativos, atención y actuación;
XXI. Policía de Investigación: a las personas integrantes del cuerpo de Policía de Investigación
del Delito de la Fiscalía General:
XXII. Policía Técnica y Científica: a la policía especializada;
XXIII. Perito: a las personas integrantes de los Cuerpos de Investigación Técnica y Científica de la
Fiscalía General;
XXIV. Reglamento: al El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México;
XXV. Servicio Profesional: al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.
Artículo 6. Principios Rectores de Actuación
La Fiscalía regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, transparencia, inmediatez, honradez, respeto a los Derechos Humanos, accesibilidad,
debida diligencia, imparcialidad, interculturalidad, perspectiva de género, igualdad sustantiva, inclusión,
accesibilidad, interés superior de niñas, niños y adolescentes, diseño universal, etaria, no discriminación,
el debido proceso y sustentabilidad.
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Artículo 7. Rectoría de Derechos Humanos, No Discriminación e Igualdad Sustantiva.
En el ejercicio de sus atribuciones, todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, deberán
conforme al artículo 1o. de la Constitución Federal, promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos
Humanos, de conformidad con los siguientes lineamientos y demás que se dispongan en la normatividad
aplicable, por lo que:
I. Otorgará la protección más amplia y efectiva de los Derechos Humanos a las personas, para lo
cual implementará, durante la investigación de los delitos y las etapas del proceso penal, los
enfoques diferenciados, especializados e interseccionales.
II. Operará bajo el Principio de Igualdad y Derecho a la No Discriminación, el cual será
considerado en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad,
condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado
civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana, o bien, tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
III. Garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas, que
debido a la desigualdad estructural enfrentan algún tipo de discriminación, exclusión, maltrato,
abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades
fundamentales. En consecuencia, se reconoce que ciertos grupos requieren de una atención
especializada que responda a las particularidades de su situación.
IV. Se removerán progresivamente los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las
víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, para realizar prioritariamente acciones
encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en
ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las
acciones que se implementen a su favor.
Artículo 8. Criterios de Interpretación
Las disposiciones de esta Ley se interpretarán, bajo el principio pro persona, conforme a los principios de
la Constitución Federal, Constitución Local, Tratados e instrumentos Internacionales, celebrados en materia
de Derechos Humanos y ratificados por el Estado Mexicano, las sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, así como por el Código Nacional.
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Artículo 9. Fines Institucionales
El Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía General y tiene como fines:
I. Conducir y coordinar la investigación, así como, resolver sobre el ejercicio de la acción penal
sobre los delitos materia de su competencia;
II. Otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a
combatir la inseguridad y disminuirla;
III. Fortalecer el Estado de Derecho de la Ciudad de México;
IV. Colaborar con las autoridades Federales y Locales en materia de seguridad y procuración de
justicia, así como para la prevención del delito;
V. Salvaguardar al inocente, procurando que el culpable no quede impune;
VI. Promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verificación de los hechos,
revelación pública y completa de la verdad, justicia, reparación integral del daño, de asistencia
en todas las etapas y de garantía de no repetición a favor de las víctimas así como de la sociedad;
VII. Proteger los derechos de las víctimas, a efecto de que cuenten con una justicia real que
garantice el derecho a la verdad, mediante los protocolos necesarios;
VIII. Facilitar la participación ciudadana en el diseño de las políticas públicas en materia de
procuración de justicia; y
IX. Proponer la política criminal y el plan correspondiente en el ámbito local.
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Artículo 10. Publicidad y Transparencia.
La Fiscalía General garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones,
conforme a lo establecido en la Ley de la materia, y demás normatividad aplicable, estableciendo la Unidad
de Estadística y Trasparencia.
Respecto a las investigaciones relacionadas con las violaciones a los Derechos Humanos, se estará a lo
dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica.
Artículo 11. Mandato o Solicitud de Colaboración.
Los órganos a cargo de la función de procuración de justicia y de investigación, podrán solicitar la
colaboración de cualquier autoridad, para la práctica de un acto de investigación o procedimental, siempre
que dicha solicitud sea realizada de manera fundada y motivada.
Los actos de colaboración entre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales y municipales, se
realizará de conformidad, con lo previsto en los artículos 21 y 102 A de la Constitución, en el Capítulo IV
del Título III del Código Nacional, la presente Ley, así como en las disposiciones contenidas en otras normas
y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito.
La Fiscalía General para el cumplimiento de su objeto, no podrá ser impedida ni coartada en el ejercicio de
sus facultades por ninguna autoridad; la población en general y entidades públicas y privadas, deberán
prestarle la colaboración que le solicite cuando sean requeridos para ello.
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Artículo 12. Modelo de Procuración de Justicia
La Fiscalía General establecerá un Modelo de Procuración de Justicia, cuyos componentes atenderán el
combate a la corrupción institucional; atención centrada en los Derechos Humanos de las personas;
diversificación de canales de recepción de denuncias, querellas y reducción significativa de tiempos de
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atención; despliegue territorial estratégico; segmentación de casos; impulso de la justicia restaurativa para
atender delitos de bajo impacto; resultados en delitos complejos; mejora de infraestructura y capacidades
del personal; profesionalización de la gestión institucional y control interno.
Artículo 13. Lineamientos para la Operación de la Investigación
Para los efectos de fortalecer las capacidades de investigación del delito, y la debida persecución de estos
se establecen los siguientes lineamientos operativos:
I. Contar con un sistema de diversificación en la recepción de denuncias, empleando tecnologías
y plataformas electrónicas para los delitos de bajo y alto impacto según corresponda;
II. Establecer un manejo de flujo de casos eficiente;
III. Contar con Protocolos de investigación para cada delito de alto impacto o de necesidad de
investigación estratégica, así como de los que afecten a la sociedad como son los de violencia
familiar y sexual;
IV. Contar con sistema de carpetas de investigación digital, que registre y asigne a cada carpeta
al Ministerio público y Policía de Investigación que tenga conocimiento, y que no se descargará
del mismo hasta en tanto no concluya la investigación;
V. Establecer las unidades operativas para la recepción de las denuncias, la conducción de la
investigación, acusación, protección y asistencia a víctimas, entre otras;
VI. Señalar los mecanismos alternativos de solución de controversias, en términos de lo que
establece el Código Nacional en su artículo 187 y demás relativos, aplicables a excepción de los
delitos de violencia familiar y los delitos de carácter sexual;
VII. Determinar el despliegue estratégico que sea necesario;
VIII. Instituir una profesionalización de la gestión institucional, así como de Ministerios Públicos,
Peritos y Policía de Investigación, Técnica y Científica, entre otros.
Artículo 14. Unidades Operativas
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Para la debida operación del modelo La Fiscalía General establecerá diversas Unidades Operativas, con el
número de las personas servidoras que se consideren necesarios de acuerdo con su misión.
I. Unidades de Atención Temprana;
II. Unidades de Investigación con Detenido;
III. Unidad de Investigación de delitos de personas servidoras públicas;
IV. Unidades de Análisis Criminal;
V. Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto;
VI. Unidad de Análisis y Contexto de los Delitos de Género
VII. Unidades de Análisis Criminalístico, Criminógeno y Criminológico;
VIII. Unidades de Protección y Asistencia a Víctimas;
IX. Unidades de Investigación de Violencia Familiar;
X. Unidades de Investigación y Litigación;
XI. Unidades de Acusación y Judicialización;
XII. Unidades de Gestión Administrativa; para casos de Orientación Jurídica que no constituyan
delito;
XIII. Unidades Criminalísticas de Proximidad (UCP);
XIV. Unidades de Responsabilidad Penal de las Empresas.
XV. Unidades
XVI. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)
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Las funciones, atribuciones y adscripción de las Unidades antes señaladas estarán en el reglamento de la
Ley.
Artículo 15. Recepción Inicial de Denuncia o Querella.
Para los efectos del artículo anterior y con independencia de lo que señale el reglamento de la Ley, el
Ministerio Público recibirá la denuncia o querella pudiendo ser auxiliado por las o los oficiales secretarios
con que cuente para su sistematización, procediendo sin dilación a conocer el hecho denunciado, explicar
a la víctima los alcances y procedimiento respecto a su denuncia o querella, y en su caso proceder a la
derivación de conformidad con la segmentación de casos; en ningún supuesto se solicitará la ratificación
de la misma.
Las denuncias o querellas podrán ser presentadas de manera oral, escrita o a través de medios digitales,
electrónicos o de cualquier otra tecnología; sin necesidad de ratificación por parte del denunciante o
querellante.
Durante todo el procedimiento penal podrán utilizarse medios digitales, electrónicos o de cualquier otra
tecnología para facilitar su operación, de acuerdo con las reglas particulares que al efecto establezca la ley,
Código Penal, Código Nacional, y demás leyes aplicables en la materia.
Artículo 16. Sistema de Recepción de Denuncias: Derivaciones y Segmentación de Casos
La recepción de denuncias y segmentación de casos se sujetará a lo siguiente:
I. Recibir y canalizar los casos a los órganos competentes de la Fiscalía General para su
conocimiento, investigación o tramitación con base en el Programa de Persecución Penal;
II. Canalizar los casos y asuntos que no son competencia de la Fiscalía General a las autoridades
competentes;
III. Orientar y canalizar a todas las víctimas a los órganos y autoridades competentes para su
protección y asistencia.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el sistema de recepción de denuncias, se crearán unidades o
equipos de investigación y litigación de acuerdo a lo que señale el Reglamento.
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Artículo 17. Unidades de Investigación y Litigio
Las Unidades de Investigación y Litigio serán órganos compuestos por equipos, que tienen como función
organizar y gestionar la estrategia político criminal y procesal de la Fiscalía General establecida en el
Programa de Persecución Penal, para concretar los fines generales del proceso que son la búsqueda de la
verdad y el acceso a la justicia, mediante la libre obtención de prueba racional. Estarán dirigidas por fiscales
y se integrarán por los equipos de investigación necesarios para su adecuado funcionamiento.
Artículo 18. Equipos de Investigación y Litigio
Los Equipos de Investigación serán los grupos encargados del desarrollo de las investigaciones a cargo de
la Policía y los Peritos, que harán entrega de los resultados de la investigación criminal a los Fiscales, para
la preparación del ejercicio de la acción penal y, en su caso, la determinación que corresponda.
Artículo 19. Equipos Multidisciplinarios de Investigación y Litigación
El Titular de la Fiscalía General podrá conformar equipos mixtos de investigación con integrantes de
distintas unidades y coordinaciones, así como, dentro de los esquemas de colaboración institucional, con
personal de otras Fiscalías o Procuradurías de las Entidades Federativas, para el desarrollo de
investigaciones y el ejercicio de la acción penal en el ámbito de sus competencias, cuando exista
concurrencia de delitos, de fenómenos delictivos o para fines orientados al cumplimiento del Plan de
Política Criminal. En todos los casos se cuidará la integridad y no fragmentación de las investigaciones.
Artículo 20. Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto
Las Fiscalías Especializadas contarán con las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto para el
cumplimiento de sus funciones y del Programa de Persecución Penal, las cuales tendrán, entre otros, los
siguientes objetivos:
I. La identificación de patrones de actuación reiterada, seriales, sistemática o generalizada sobre
ciertas estructuras o fenómenos criminales;
II. La identificación de niveles y tipos de responsabilidad o de los partícipes de los hechos
delictivos, incluyendo servidores públicos;
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III. La identificación de niveles de responsabilidad de estructuras delincuenciales o paralelas al
Estado;
IV. La identificación de aspectos multifactoriales y multidelictivos de los fenómenos criminales.
Estas Unidades actuarán coordinadamente con el Ministerio Público y serán integradas por analistas,
técnicos y expertos en las materias de su competencia.
Artículo 21. Operación Territorial Estratégica
El despliegue territorial de la operación sustantiva del Ministerio Público se llevará a cabo a través de
Unidades o Equipos de Investigación y Litigación, cuya distribución, tamaño, recursos y temporalidad se
establecerán en el Plan de Política Criminal de la Fiscalía General.
Las unidades o equipos deberán estar integrados por el personal necesario para ejercer la función de
investigación dentro del ámbito territorial y por el tiempo que hubieren sido establecidos por las Fiscalías
o Coordinaciones conforme al Programa de Persecución Penal.
Las unidades o equipos desplegados se desintegrarán al cumplirse el objetivo establecido, debiendo
reubicar al personal en otras Unidades o Equipos de Investigación y Litigación.
Artículo 22. Criterios para el Despliegue Territorial
La distribución territorial de las unidades o equipos de investigación y litigación se definirán conforme a
cualquiera de los siguientes criterios:
I. La atención específica de fenómenos criminales para una o varias alcaldías;
II. El despliegue territorial de la policía de investigación y peritos, atendiendo a la priorización de
delitos que marque el programa de persecución penal;
III. La regionalización y coordinación en materia de procuración de justicia con las Instituciones
Policiales y otras Fiscalías;
IV. El enfoque diferenciado, incluyendo el de género en la respuesta al fenómeno delictivo; y
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V. El acceso a la justicia para grupos de atención prioritaria.
Artículo 23. Delitos Complejos
Se consideran delitos complejos aquellos en los que, de acuerdo a las características del hecho o hechos
con apariencia de delito, sea determinante para el esclarecimiento de la verdad, considerar la incidencia
de las siguientes circunstancias:
I. Gravedad de la lesión a los bienes jurídicamente tutelados;
II. Aplicación de Protocolos de Investigación;
III. Concurso o conexidad de delitos;
IV. Realizar una investigación compleja;
V. Aplicación de técnicas de investigación especiales o con control judicial;
VI. Que el hecho con apariencia de delito provenga necesariamente de diverso ilícito penal;
VII. La participación de personas servidoras públicas en el hecho, excepto si se trata de actos de
corrupción;
VIII. La puesta en riesgo del ejercicio de una función pública o de un ente público;
IX. Prevenir violaciones graves a Derechos Humanos;
X. Situación de riesgo o vulnerabilidad estructural de las víctimas;
XI. Generen situaciones de alto impacto.
La persona Titular de la Fiscalía General, establecerá en el Plan de Política Criminal los lineamientos bajo
los cuales las investigaciones deberán ser conocidas por la Fiscalía de Delitos Complejos.
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Artículo 24. Nuevas Tecnologías
La Fiscalía General, promoverá el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones,
compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, para satisfacer el cumplimiento de los
componentes, establecidos en el artículo que antecede.
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Artículo 25. Responsabilidad de los Órganos de la Fiscalía General respecto a las Víctimas.
En toda investigación y proceso penal los Órganos de la Fiscalía General deberán garantizar los derechos
de las víctimas establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución Local, así como en Tratados e
Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, llevando a cabo las siguientes funciones:
I. Coordinar con las víctimas, sus representantes y organizaciones de la sociedad civil que las
asesoran, los planes de investigación y la práctica de actos de investigación específicos que las
involucren, en los términos de las normas aplicables;
II. Desarrollar investigaciones completas, exhaustivas con perspectiva de género e igualdad
sustantiva. Respetando el enfoque, diferencial y especializado en las investigaciones y
determinaciones de acuerdo a las condiciones específicas de las víctimas, además de garantizar
y proteger los derechos de estas y de las imputadas de un delito;
III. Proporcionar de forma clara y permanente a las víctimas, a sus representantes y asesores,
información sobre sus derechos, sobre el estado que guardan las investigaciones y sobre los
actos de investigación previstos y programados, garantizando su participación en las diligencias
que correspondan;
IV. Proporcionar los registros de investigación y copias solicitadas por las víctimas y sus
representantes, con relación a las investigaciones;
V. Proteger, garantizar y respetar el derecho de las víctimas y sus representantes, a presentar
peritajes independientes;
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VI. Garantizar que en las audiencias de vinculación la victima acuda, para los efectos de los
acuerdos reparatorios y planes de reparación, con el dictamen que acredite el daño material y
moral, así como su debida cuantificación;
VII. Proteger y asistir de inmediato a las víctimas en situaciones de crisis con el apoyo y auxilio
de otras entidades Públicas o Privadas con las que tenga convenios de colaboración o
coordinación, de conformidad con la presente Ley y demás aplicables;
VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
Considerando de manera indicativa las disposiciones que establece el Protocolo para Juzgar con
Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 26. Medidas de Protección
Los Órganos de Procuración de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán
garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de
sus derechos, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad,
discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión,
opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales, estado civil o cualquier otra.
La Fiscalía General, adoptará medidas que respondan a la atención de dichas particularidades, grado y
cruces de condición de riesgo que las pongan en situación de vulnerabilidad, reconociendo los daños
sufridos por su gravedad que requieran de un tratamiento especializado para dar respuesta a su
rehabilitación y reintegración a la sociedad.
Por lo que en casos de delitos relacionados con violencia de género, se deberá de considerar las medidas
de protección que establece el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en
concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, La Ley de Acceso
de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, así como el Protocolo conducente.
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Artículo 27. Plan de Política Criminal
La Fiscalía General, contará para el desarrollo de sus funciones y dar respuesta a las conductas consideradas
como delitos con un Plan de Política Criminal anual.
Para los efectos anteriores, la persona Fiscal General al inicio de su gestión definirá el Plan de Política
Criminal en materia de procuración de justicia, y de este desglosará el Programa de Persecución Penal, que
presentará ante el Congreso de la Ciudad de México, en los plazos establecidos en la Constitución Local y
deberá ser producto de un amplio consenso social.
Este deberá presentarse cada año, públicamente, junto con los avances en la ejecución de los programas
del Plan de Política Criminal que contenga y, en su caso, las modificaciones al mismo.
La Fiscalía General, a través del Órgano de Política Criminal, en colaboración con la Coordinación General
Jurídica, elaborará dicho Plan de Política Criminal que orientará las atribuciones de la Institución del
Ministerio Público.
El plan de Política Criminal definirá los fines generales y específicos de la procuración de justicia en la
Ciudad de México, junto con los programas y estrategias político criminales dirigidas a instalar las
capacidades institucionales necesarias para el adecuado funcionamiento del procedimiento.
Artículo 28. Determinación del Plan de Política Criminal
Su elaboración se realizará, desde una visión metropolitana, con un diagnóstico de la criminalidad, la
calidad del trabajo del Ministerio Público y criterios sobre los delitos que se atenderán de manera
prioritaria, estableciendo una exposición sistemática, ordenada de fines generales y específicos, programas
y estrategias político criminales dirigidas a instaurar las capacidades institucionales necesarias, para el
adecuado funcionamiento del procedimiento penal acusatorio, desde la perspectiva de la procuración de
justicia y medios multidisciplinarios.
Para el cumplimiento de los fines institucionales, dicho plan además contemplará entre otros programas,
el que desarrolle el modelo de procuración de justicia, la normatividad complementaria que requiera la
operatividad de la procuración de justicia en el nuevo contexto del Sistema Penal Acusatorio, el programa
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relativo al presupuesto, infraestructura, recursos financieros, materiales y humanos; el que contemple la
capacitación, especialización y servicio profesional de carrera, los programas de coordinación
interinstitucional y estadística criminal, los referentes a las metas e indicadores de gestión de la institución
del Ministerio Público y, un programa de seguimiento, monitoreo y evaluación interna que se instale en la
Fiscalía.
Artículo 29. Contenido del Plan de Política Criminal
I. Un diagnóstico de la criminalidad, mapeo, análisis y estrategia de priorización de los
fenómenos criminales que perseguirá, divididos en criminalidad común y criminalidad compleja
y emergente, desde el enfoque que considere las siguientes características: el alto impacto
social, el riesgo de vulnerabilidad de las víctimas, las violaciones graves de Derechos Humanos
y los delitos por hechos de corrupción, entre otros;
II. La calidad del trabajo del Ministerio Público y su capacidad de judicialización;
III. Criterios de atención a los delitos de manera prioritaria con el modelo de procuración de
justicia que comprenda una gestión profesional y trato diferenciado a las denuncias, su
segmentación y derivación para el esclarecimiento de los hechos o la solución del conflicto penal,
la continuación de los casos en el litigio oral y su terminación por el uso prioritario de salidas
alternas o la terminación anticipada del proceso penal;
IV. Una metodología para la evaluación de resultados por áreas del servicio de procuración de
justicia, que abarque un año y se confronte con el presupuesto otorgado para el funcionamiento
de las áreas;
V. La aplicación de los criterios de oportunidad en los supuestos delictivos más recurrentes en la
Ciudad de México;
VI. Metas de desempeño;
VII. Un Programa de Persecución Penal, el cual se emitirá en los términos que determine el
Reglamento de la Ley, dicha persecución penal con los modelos de investigación científica del
delito en casos específicos de micro y macro-criminalidad; a partir del trabajo interdisciplinario
de Policías y Peritos;
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VIII. Una Estrategia específica para la selección de personal con un perfil óptimo, que integre los
grupos de fiscales especializados de litigio oral y de ejecución penal de sanciones, con el
acompañamiento de expertos en algunas disciplinas que respalden el trabajo procesal de los
fiscales durante las diversas etapas del procedimiento penal;
IX. Análisis de presupuestos por programas que incluya la persecución penal inteligente; la
aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, la resolución de casos por las
unidades de análisis criminalístico, criminógeno y criminológico, los asuntos sometidos a los
tribunales, priorizando salidas alternas y terminación anticipada del proceso penal, así como, las
sentencias condenatorias donde las víctimas lleguen a obtener la reparación integral del daño
causado;
X. Los programas que anualmente se determinen como prioritarios.
Los programas buscarán el desarrollo sostenido del diseño institucional, la definición de los procesos, su
incorporación a plataformas tecnológicas, mediante la utilización de protocolos de actuación mínima y, el
uso de registros para la integración de la carpeta de investigación electrónica.
Artículo 30. Programa de Persecución Penal
La persona Titular de la Fiscalía General, al definir el Plan de Política Criminal en materia de procuración de
justicia, establecerá el Programa de Persecución Penal que presentará ante el Congreso de la Ciudad de
México.
Artículo 31. Objetivos del Programa de Persecución Penal
El programa de persecución penal, tendrá como objetivos.
I. Elevar los controles actuación Ministerial;
II. El tratamiento que recibirá cada denuncia según el delito;
III. La factibilidad de las investigaciones delictivas y la calidad de los datos, medios y las pruebas
aportadas al proceso penal;
IV. La trazabilidad de la investigación;
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V. La revisión del índice delictivo y la actuación en consecuencia.
Artículo 32. Integración del Programa de Persecución Penal
El programa deberá establecer los siguientes aspectos desglosados con metas a corto, mediano y largo
plazo, así como definición de objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores de resultados:
I. La priorización de casos en la persecución de los delitos;
II. El despliegue de mecanismos alternativos y los programas o políticas de asistencia a víctimas;
III. El análisis de la situación de la incidencia delictiva relacionada con los fenómenos criminales
para generar planes de investigación policial y pericial eficaces;
IV. La orientación de los recursos humanos, materiales y financieros;
V. La estrategia de despliegue territorial y la emisión de lineamientos operativos para la función
de procuración de justicia, entre otros;
VI. El despliegue territorial de los Policías, Peritos y Fiscales, para lograr la desconcentración
operativa estratégica atendiendo a la incidencia delictiva regional de contexto y de las
particularidades del fenómeno criminal.
El Programa de Persecución Penal, además de los elementos del modelo de procuración de justicia,
desarrollará una estrategia diferenciada de recepción de denuncias, con un programa especial para la
atención a las víctimas de delitos de alto impacto, desde la recepción de la denuncia hasta la terminación
del proceso.
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Artículo 33. De conformidad con el principio de indivisibilidad del Ministerio Público las facultades, las
ejercerá la persona Titular de la Fiscalía por sí, o a través de las Coordinaciones Generales, Fiscalías
Especializadas, Órganos, Supervisiones Generales, Fiscalías, Fiscales o Agentes del Ministerio Público y
Unidades Operativas y Administrativas competentes, salvo aquéllas que por su naturaleza, sean de ejercicio
exclusivo.
El Reglamento de esta Ley, señalará la distribución de competencias de las Autoridades Ministeriales y de
las Unidades Administrativas y Órganos de la Fiscalía, así como, las facultades delegables e indelegables
de la persona titular.
Artículo 34. Órganos a cargo de la Procuración de Justicia.
La Institución del Ministerio Público en la Ciudad de México a cargo de la Fiscalía General, buscará en todas
sus actuaciones el beneficio del interés general, teniendo en el centro de sus fines a las personas.
La representación de la Fiscalía General de la Ciudad de México, en la conducción legal de la investigación
y en el ejercicio de la acción penal, corresponde a los siguientes Órganos:
I. La Fiscalía General;
II. La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales;
III. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
IV. Las Coordinaciones Generales;
V. La Policía de Investigación, Técnica y Científica;
VI. Las Fiscalías especializadas para la investigación de delitos complejos que determine la
persona titular de la Fiscalía General y
VII. Los y Las Fiscales nombrados de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento, conforme a
las necesidades que determine el Plan de Política Criminal.
El Reglamento de esta Ley, definirá los grados de la carrera policial, de la Policía de investigación, Técnica
y Científica.
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Artículo 35. Facultades y Atribuciones de la Persona Titular de la Fiscalía General
La persona Titular de la Fiscalía General, para el debido cumplimiento de su encargo tendrá las siguientes
facultades y atribuciones en forma exclusiva:
I. Dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la
participación punible y los que acrediten la inocencia de persona imputada;
II. Implementar la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos, en términos
del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Establecer un Plan de Política Criminal con un Programa de Persecución Penal, que le
permitan gestionar, de manera estratégica los delitos del fuero común; aquellos en los que, por
disposición de las leyes generales, exista competencia concurrente, así como federales cuando
lo determine la ley;
IV. Interponer las Acciones de Inconstitucionalidad en términos el artículo 36 Apartado C de la
Constitución Local;
V. Crear mecanismos institucionales de coordinación para ordenar las diligencias pertinentes y
útiles para esclarecer los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito;
VI. Emitir el Reglamento de esta Ley;
VII. Establecer mediante Reglamento o acuerdo, los órganos colegiados, grupos técnicos, grupos
especializados, comités de análisis y evaluación, comités de trabajo, unidades administrativas,
unidades operativas, especiales, fiscalías, centros, y dictar las medidas, registros, protocolos y
controles para gestionar y normar las facultades conferidas al Ministerio Público de la Ciudad de
México;
VIII. Crear una Unidad Interna de Estadística y Transparencia, que garantice la publicación
oportuna de información, de conformidad con esta ley;
IX. Expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la
institución y ejercer las facultades administrativas, fiscales y hacendarias que señalen las leyes;
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X. Instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas
y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones;
XI. Establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección, ingreso, formación,
promoción y permanencia de las personas servidoras públicas, con arreglo a la Ley;
XII. Emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su resguardo, acorde
a los lineamientos establecidos en la ley respectiva;
XIII. Participar en las instancias relacionadas con los sistemas local, regional y nacional de
seguridad, así como con las alcaldías y demás entes públicos;
XIV. Nombrar y remover libremente a Las o Los titulares de las unidades operativas y
administrativas de la Fiscalía General, salvo los casos establecidos en la Constitución local y otras
disposiciones aplicables;
XV. Participar en el Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía, con voto de calidad;
XVI. Ostentar la representación legal de la Fiscalía, en los términos que señale esta Ley y el
Reglamento; y realizar todos los actos de dominio, administración, de pleitos y cobranzas en
favor de la institución, conforme a las normas aplicables;
XVII. Fomentar e incentivar el uso de las herramientas y mecanismos digitales; para la
presentación de denuncias o querellas, así como, para todas y cada una de las diligencias durante
el procedimiento penal, de acuerdo a sus competencias;
XVIII. Adoptar instrumentos en materia de tecnología digital, con el fin de garantizar los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Federal y Local;
XIX. Proponer, formular y ejecutar los mecanismos en materia de tecnología, a fin de atender de
manera efectiva la recepción de denuncias o querellas; y
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XX. Asignar competencia y autorizar a las áreas de investigación de la Fiscalía, para conocer o
llevar a cabo los registros y actos de investigación correspondientes en determinada carpeta de
investigación, y
XXI. Las demás que señale la normatividad aplicable.
Artículo 36. Facultades del Ministerio Público.
Son facultades del Ministerio Público de la Ciudad de México, las siguientes:
I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de
medios electrónicos, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones
legales aplicables, sobre hechos con apariencia de delito;
II. Investigar y perseguir los delitos en el ámbito de su competencia, interviniendo en todas las
etapas del procedimiento penal y realizando todas las actuaciones procesales aplicables;
III. Dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, con el deber de objetividad y
debida diligencia, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia
de la persona imputada, garantizando el respeto de los derechos de las partes y el debido
proceso;
IV. Aplicar los protocolos de investigación que le competan;
V. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de
investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho con apariencia de delito, así como
analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;
VI. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios
recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas
a cabo dentro de la investigación;
VII. Solicitar y efectuar actos de investigación conforme al principio de libertad probatoria,
desarrollar investigaciones completas y exhaustivas, con perspectiva de género, interés superior
de la niñez, enfoque especializado y diferenciado;
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VIII. Aplicar los principios y estándares nacionales e internacionales de Derechos Humanos, con
enfoque diferencial y especializado, en las investigaciones y procesos penales;
IX. Adoptar y garantizar las providencias precautorias y medidas de protección a las víctimas y a
los testigos u otros sujetos procesales; Instalando mecanismos para proteger, garantizar y
respetar los Derechos Humanos, con perspectiva de género, interés superior de la niñez, enfoque
especializado y diferenciado;
X. Garantizar la reparación integral del daño de las víctimas;
XI. Proporcionar información veraz sobre los hechos, hallazgos en la investigación y no ocultar a
los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos
asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento,
salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones;
XII. Vigilar que los registros de la investigación, así como todos los documentos,
independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes
o cosas que le estén relacionados, que son estrictamente reservados, únicamente las partes
tendrán acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en el Código Nacional y demás
disposiciones aplicables;
XIII. Gestionar la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que las víctimas
no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;
XIV. Realizar las funciones respecto de las personas menores de dieciocho años a quienes se
atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito;
XV. Poner a disposición de la autoridad competente a personas inimputables mayores de edad,
a quien se deba aplicar medidas de seguridad ejercitando las acciones correspondientes y
realizando los ajustes razonables al tratarse de la persona inimputable, con respeto absoluto a
sus Derechos Humanos;
XVI. Citar a personas servidoras públicas para la realización de entrevistas, obtención de
información, acceso a lugares, archivos, documentos y, en general, para la realización de los actos
de investigación necesarios por motivo de sus funciones;
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XVII. Solicitar, cuando fuere procedente, la orden de aprehensión, reaprehensión,
comparecencia o de cita;
XVIII. Solicitar y en su caso habilitar la intervención de personas expertas independientes o
personal técnico especializado de otros entes públicos, de otras entidades federativas, de otros
países y de instituciones nacionales e internacionales a fin de que colaboren con las autoridades
competentes en la investigación de los hechos y la realización de peritajes, en los casos que
correspondan en el ámbito de su competencia;
XIX. Realizar el aseguramiento de bienes, indicios, evidencias físicas, objetos, instrumentos,
productos, sustancias, huellas y objetos relacionados con el hecho delictuoso, dispositivos,
medios de almacenamiento electrónico y sistemas de información en general que puedan
constituir dato de prueba y en términos de las disposiciones aplicables declarar su abandono, en
términos de las disposiciones aplicables y participar en la disposición final de los mismos;
XX. Ejercer la acción penal, cuando proceda;
XXI. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la
facultad de no investigar y la aplicación de criterios de oportunidad, en los casos autorizados por
el Código Nacional y demás normatividad aplicable;
XXII. Dar respuestas diferenciadas por tipo de delito, en función de lo que establezca la política
criminal de persecución penal;
XXIII. Promover la resolución de conflictos a través de la aplicación de mecanismos alternativos
de solución de controversias, sólo cuando sea procedente;
XXIV. Declinar competencia al Ministerio Público de la Federación o al de otras Entidades
Federativas de conformidad con las normas aplicables;
XXV. Pedir al Órgano Jurisdiccional la libertad del imputado en los casos que proceda;
XXVI. Solicitar las medidas cautelares correspondientes contra las personas imputadas;
XXVII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que
correspondan;
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XXVIII. Procurar que los juicios en materia penal se sigan con regularidad para que la impartición
de justicia sea completa, pronta y expedita;
XXIX. Presentar y desahogar pruebas que acrediten la responsabilidad de las personas acusadas
en la comisión de los hechos que las leyes señalen como delito;
XXX. Promover los recursos procedentes;
XXXI. Preparar, ejercer la acción y ser parte en el procedimiento de extinción de dominio, en
términos de las disposiciones aplicables;
XXXII. Actuar en materia de sobreseimiento en los procesos penales, en los casos en que proceda;
XXXIII. Intervenir y participar en el proceso de ejecución penal;
XXXIV. Informar y facilitar a las personas detenidas de nacionalidad extranjera el ejercicio del
derecho a recibir asistencia consular por las embajadas o consulados, comunicando a la
representación diplomática la situación jurídica de la persona detenida;
XXXV. Ejercer todas aquellas funciones que establezcan las leyes procesales o especiales, así
como las que disponga la normativa interna;
XXXVI .Acceder a la información, documentos, registros físicos y electrónicos en poder de las
instituciones públicas;
XXXVII. Crear y conservar bancos de datos biométricos, en los términos que establezcan las leyes;
XXXVIII. Poner en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, las quejas o
denuncias formuladas por particulares, respecto de irregularidades o hechos que no constituyan
delito;
XXXIX. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones tanto de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos como de la Comisión de Derechos Humanos de la
Ciudad de México, conforme a las normas aplicables;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XL .Compartir información con instituciones policiales, de procuración y administración de
justicia y de atención victimal, locales y federales, conforme lo determinen las leyes;
XLI. Solicitar la colaboración de otras autoridades, así como auxiliar a las que lo soliciten, en la
persecución de los probables autores o partícipes del hecho delictivo, en los términos que
dispongan las leyes, acuerdos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración
celebrados para tales efectos;
XLII. Cumplir las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales;
XLIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Artículo 37. Obligaciones Ministeriales de Igualdad Sustantiva:
El Ministerio Público conducirá su actuación, considerando la perspectiva de género, y la igualdad
sustantiva. Esta obligación comprenderá como mínimo, lo siguiente:
I. En cuanto reciba una denuncia o querella por hechos que impliquen riesgo a la integridad
física y psicoemocional hacia una mujer por violencia, dictar sucesivamente las medidas u
órdenes de protección de emergencia y preventivas necesarias, confirmando su vigencia en tanto
permanezcan las condiciones que las originaron;
II. Prevenir y evitar la revictimización en el desarrollo del procedimiento penal;
III. Allegarse de los dictámenes para el acceso efectivo a la reparación del daño, con la
acreditación del daño y su cuantificación; y
IV. Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género o de sumisión, así como de
roles tradicionales asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir,
la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales,
identidad o expresión de género o las actividades a que se dedique la mujer, sea víctima o
inculpada;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 23 de agosto de 2024
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V. Aplicar estrictamente en la acreditación de los delitos que sean en contra de la comunidad
LGBTTTI, con especial atención en el delito de transfeminicidio, el Protocolo de Actuación para la
Atención a las personas de la Comunidad LGBTTTI;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 23 de agosto de 2024
VI. En el caso de la entrega del cádaver de alguna persona transgénero, si este no es reclamado
por sus familares consanguíneos o en caso de que sí sea reclamado, estos pudieren vulnerar la
identidad de género, expresión de género de la víctima o su dignidad humana, el cuerpo de esta
deberá ser entregado a su familia social, en términos de lo que establece la Ley de Víctimas de
la Ciudad de México; y
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 23 de agosto de 2024
VII. Generar datos estadísticos e informes trimestrales sobre los delitos que sean en contra de la
comunidad LGBTTTI, respetando en la generación de dichos datos la identidad o expresión de
género real o percibida de la víctima.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 23 de agosto de 2024
Artículo 38. Obligaciones respecto al interés superior de las niñas o niños.
En todos los procedimientos en que intervenga, el Ministerio Público deberá atender prioritariamente el
interés superior del niño. Esta atención comprenderá como mínimo las acciones siguientes:
I. Ordenar las medidas administrativas tendientes a la protección física, psicológica y para el sano
desarrollo del niño, la niña o el adolescente, y solicitarlas en el procedimiento respectivo,
velando por su efectiva ejecución;
II. Asumir y ejercer la representación legal del niño, la niña o el adolescente que carezcan de ella,
o si se desconoce que la tienen, en tanto se constituye la autoridad conducente para ello;
III. Representar legalmente al niño, la niña o el adolescente afectados o impedidos en sus
derechos, por quien legalmente los represente o tenga obligación de protegerlos en tanto se
constituye la autoridad conducente para ello;
IV. Si su edad lo permite, procurar que los niños, las niñas o los adolescentes tengan oportunidad
procesal para expresar su opinión por sí mismos de manera libre; y
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V. Verificar a través de los dictámenes periciales correspondientes, se acredite el sano desarrollo
físico, mental y social de la persona menor relacionado con algún procedimiento, incluidos los
que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia de persona inculpada.
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Artículo 39. Designación de la Persona Titular de la Fiscalía
Para ser Titular de la Fiscalía de la Ciudad de México se requiere que al momento de su designación cumpla
con los siguientes requisitos:
a) Tener ciudadanía mexicana;
b) Tener cuando menos treinta y cinco años de edad;
c) Contar con título y cédula de licenciatura en derecho, con experiencia mínima de 5 años;
d) No haber sido condenada por delito doloso;
e) Someterse y acreditar en los términos de la ley, las evaluaciones y certificación de confianza;
f) Presentar y hacer pública, en los términos de la ley su declaración patrimonial, fiscal y de
intereses;
g) No haber desempeñado un cargo de elección popular, o cargo de dirección de un Partido
Político, un año previo.
La persona Fiscal General será de reputación honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito
jurídico y de procuración de justicia, capacidad de administración y dirección institucional, diseño y
ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a
los Derechos Humanos, a las víctimas y perspectiva de género.
Artículo 39.BIS
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La persona titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales deberá cumplir los
mismos requisitos que para ser Fiscal General.
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, deberá cumplir los requisitos
señalados en la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.
La persona titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, deberá contar con el
siguiente perfil: Será de reputación honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico,
especialmente en derecho constitucional, derecho electoral, sistemas políticos y participación ciudadana,
con capacidad de administración y dirección institucional e independiente en su actuación. Deberá contar
además con una visión de respeto y protección a los derechos humanos y perspectiva de género.
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, deberá contar con el siguiente
perfil: Será de reputación honorable con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico de la
administración pública, sistemas de fiscalización de recursos públicos, auditorías, prevención, detección y
combate a la corrupción y delitos cometidos por personas servidoras públicas, con capacidad de
administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas e independiente en su
actuación.
La persona titular de la Fiscalía en investigación de Delitos Complejos, deberá tener el mismo perfil que de
la persona Titular de la Fiscalía General.
Artículo 40. Nombramiento
El o la Fiscal General, será nombrada (o) y designada (o) dentro de una terna que, para tales efectos formule
el Consejo Judicial Ciudadano, establecido en la Constitución Local, a la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno, para que seleccione y remita una persona al Congreso o bien teniendo ésta o este la potestad de
remitir para su selección la terna al Congreso Local, y este elija.
Artículo 41. Causales y Procedimiento de Remoción
Sólo podrá iniciarse un procedimiento de remoción de quien encabeza la Fiscalía General por la persona
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, por incurrir en alguna de las siguientes causas
graves, determinadas por resolución firme de autoridad competente:
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I. Incumplir de forma grave sistemática, generalizada e injustificada, los objetivos del Plan de
Política Criminal;
II. Participar en actos que impliquen violaciones graves a los Derechos Humanos;
III. Por violaciones graves a la Constitución Local y las leyes que de ella emanen, así como por el
manejo indebido de fondos y recursos públicos de la Ciudad de México;
IV. Las causas graves contempladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad
de México.
La persona Titular de la Jefatura de Gobierno deberá expresar las razones, justificar y acreditar la causa
grave que motivó el inicio del proceso de remoción, e informará al Congreso de la Ciudad de México para
que realice lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de
la Ciudad de México.
Artículo 42. Ratificación
Artículo reformado y publicado en la GOCDMX el 17 de mayo de 2023
Las personas titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos
Electorales y de Combate a la Corrupción, podrán ser ratificadas hasta por un periodo igual al de su
nombramiento, debiéndose seguir el procedimiento que establece la Constitución Local y esta ley.
El proceso para la ratificación será el siguiente:
I. El Consejo Judicial requerirá por escrito a la persona titular de la Fiscalía en funciones que
corresponda para que manifieste si tiene interés en someterse al proceso de ratificación en el
cargo;
II. En caso negativo, se procederá en términos del artículo 120 de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México;
III. En caso de que la persona titular manifieste interés en someterse a proceso de ratificación, el
Consejo Judicial deberá iniciar un proceso público y abierto de evaluación de su desempeño;
Este proceso tiene por objeto recibir recomendaciones y opiniones sobre el desempeño de las
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personas titulares de cuya ratificación se trata. Asimismo, considerará las recomendaciones y
opiniones sobre el desempeño, que emita el Consejo Ciudadano;
IV. El Consejo Judicial entrevistará a la persona titular de la Fiscalía General, de la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales o de Combate a la Corrupción, según sea el
caso, como elemento de la evaluación de su desempeño;
V. Asimismo, el Consejo Judicial considerará lo siguiente:
a) Los conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia;
b) La información que la persona titular de la Fiscalía General haya presentado ante el
Congreso, respecto del Plan de Política Criminal y del Programa de Persecución Penal
durante su gestión, y
c) La aplicación de estrategias y capacidad de administración y dirección institucional,
diseño y ejecución de políticas de procuración de justicia y criminales, independencia en
su actuación, con una visión de respeto y protección a los Derechos Humanos, a las
víctimas y perspectiva de género.
VI. Con base en el resultado de la evaluación, el Consejo Judicial emitirá opinión sobre la
ratificación de la persona titular, con el voto de las dos terceras partes de las personas Consejeras,
misma que será remitida a la persona Titular de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a
más tardar en treinta días naturales a partir de que se haya constituido dicho Consejo Judicial;
VII. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, dentro de los siguientes
quince días naturales a la recepción de la propuesta, la enviará al Congreso de la Ciudad de
México, emitiendo su razonamiento sobre la idoneidad de la propuesta de ratificación;
VIII. La Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, al recibir las recomendaciones y
opiniones sobre la ratificación, dará trámite en lo conducente, conforme a lo dispuesto en el
Título Décimo Primero de su Ley Orgánica, relativo a las designaciones, nombramientos y
ratificaciones que establece, y
IX. De no obtenerse la mayoría calificada en el Pleno del Congreso de la Ciudad de México para
la aprobación de la ratificación, la Mesa Directiva notificará al Consejo Judicial, a efecto de que
emita la convocatoria para el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía General, de
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las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales o de Combate a la Corrupción,
cuando corresponda.
Artículo 42 bis.- El Consejo Judicial Ciudadano se instalará en los términos previstos en la Constitución
Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, a más tardar
noventa días naturales antes de que concluya la gestión de la persona titular de la Fiscalía General o dentro
de los treinta días hábiles que se requiera realizar un nombramiento ante la ausencia, falta temporal o
absoluta de cualquiera de las personas titulares de la Fiscalía General o de las Fiscalías Especializadas para
la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 17 de mayo de 2023
El Consejo Judicial para su organización y funcionamiento se sujetará a las siguientes bases:
I. Para sesionar y adoptar acuerdos, de conformidad en el calendario de sesiones ordinarias o
extraordinarias, o a solicitud de los consejeros, bastará la mayoría simple de las personas
consejeras presentes en la sesión, salvo que se trate de aprobar la opinión de ratificación de la
persona titular de la Fiscalía General, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción VI del
artículo 42 de esta Ley, o para aprobar la conformación de terna de la o el Fiscal General, caso en
el cual se requerirá del voto de al menos las dos terceras partes de las personas consejeras, y
II. Elegirá de entre sus integrantes a una persona encargada de la Presidencia y otra de la
Secretaría Técnica del Consejo. El resto de las personas Consejeras serán vocales.
Son facultades de la persona Consejera Presidente:
a) Representar al Consejo Judicial ante toda clase de autoridades;
b) Presidir las sesiones;
c) Emitir convocatoria a sesionar;
d) Declarar el inicio y el cierre de las sesiones, o la falta de quorum para sesionar;
e) Decretar recesos en las sesiones cuando así fuere necesario;
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f) Adoptar las medidas conducentes para el desarrollo de las sesiones;
g) Vigilar la aplicación del Reglamento de Operación y Funcionamiento del Consejo
Judicial;
h) Asistir a las sesiones con voz y voto; en caso de empate, la Presidencia tendrá voto
de calidad;
i) Declarar, en caso de fuerza mayor, la suspensión de la sesión, y
j) Firmar los acuerdos que emita el Consejo Judicial.
Son facultades de la persona Consejera Secretaria Técnica:
a) Asistir a las sesiones con voz y voto;
b) Registrar la asistencia de las personas consejeras a las sesiones;
c) Declarar la existencia de quórum para sesionar;
d) Elaborar el proyecto de Orden del Día;
e) Remitir a las personas consejeras los documentos necesarios para el desarrollo de
las sesiones;
f) Elaborar el acta de las sesiones y recabar la firma de las personas consejeras;
g) Tomar las votaciones de los acuerdos y dar a conocer el resultado de las mismas;
h) Registrar e informar en las sesiones el avance en el cumplimiento de los acuerdos
del Consejo Judicial;
i) Certificar documentos que obren en poder del Consejo Judicial, y
j) Compilar las actas de las sesiones y archivarlas.
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Son facultades de las personas Consejeras vocales:
a) Asistir a las sesiones con voz y voto;
b) Analizar los asuntos de la Orden del Día de las sesiones;
c) Solicitar la inclusión de temas para el desarrollo de las sesiones y aportar la
documentación necesaria para ello, con anticipación a la fecha programada para cada
sesión;
d) Hacer uso de la voz para expresar su posición respecto de los temas tratados en las
sesiones, y
e) Emitir su voto de manera libre, pudiendo razonar su voto y emitir voto particular o
concurrente.
III. El Consejo Judicial podrá sesionar de forma presencial o por vía remota, al menos una vez por
semana;
IV. La persona Consejera Presidente emitirá la convocatoria para la celebración de sesiones,
cuando lo estime necesario, o, a solicitud de la mayoría simple de los integrantes del Consejo.
La convocatoria será escrita y podrá ser notificada físicamente o por medios electrónicos;
V. Las sesiones serán públicas y podrán transmitirse en los medios electrónicos que para tal
efecto establezca el Consejo, serán videograbadas y entregadas al área competente del Congreso
de la Ciudad de México y de la Fiscalía General para la difusión de las mismas en las plataformas
de ambos entes.
El Congreso de la Ciudad de México otorgará todos los elementos materiales, humanos, técnicos
y financieros al Consejo Judicial para el desempeño de sus funciones;
VI. Las personas consejeras no podrán designar suplentes para el desarrollo de las sesiones ni
para la emisión de votos. En caso de falta absoluta de una o más personas consejeras, el Consejo
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Judicial podrá sesionar válidamente con al menos ocho integrantes, en cuyo caso se computarán
las votaciones con base en el número de integrantes vigentes, y
VII. El Consejo Judicial podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias; éstas últimas serán
para casos urgentes y sólo se tratarán los asuntos sobre los cuales versó la convocatoria
respectiva.
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Artículo 43. Designación de Titulares de Fiscalías Especializadas.
La persona Titular de la Fiscalía General, remitirá una propuesta compuesta por una terna para ocupar el
cargo del titular de a Fiscalía Especializada para la investigación de los Delitos Complejos, procurando
siempre el principio de la paridad de género, y esta será ratificada por mayoría calificada del Congreso
Local, conforme al procedimiento que marca la Constitución Local y la Ley Orgánica del Congreso de la
Ciudad de México.
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Complejos deberá cumplir con los mismos
requisitos que para ser titular de la Fiscalía General. Será designada por un período de 4 años y podrá ser
ratificada por un mismo período.
Artículo 44. Facultad de Designación.
La persona Titular de la Fiscalía General nombrará y removerá libremente a las o los titulares de las
Coordinaciones Generales, Supervisiones Generales, Órganos, Jefaturas, Fiscalías y demás unidades
administrativas, cuya designación no esté prevista de otra forma en la Constitución Local o en esta ley,
procurando siempre el principio de paridad de género.
Artículo 45. Representación.
La persona Titular de la Fiscalía General, será representada ante las autoridades judiciales, administrativas
y del trabajo por las personas servidoras públicas que señale esta Ley y su Reglamento, por las personas
titulares de unidades administrativas y o Las o Los Agentes del Ministerio Público que se designen para el
caso concreto.
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Artículo 46. Suplencia.
La persona Titular de la Fiscalía será suplida en ausencias o faltas temporales por la persona titular de la
Coordinación General de Investigación Territorial, y a falta de ésta, por las personas servidoras públicas en
los términos que disponga el Reglamento de esta Ley. En caso de ausencia definitiva la persona que funja
como suplente notificará al Congreso de la Ciudad de México para que proceda conforme a lo dispuesto en
el texto constitucional.
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Artículo 47. Estructura Orgánica
La persona Titular de la Fiscalía General, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la
Institución.
Para el despacho de los asuntos que competen a la institución, y en ejercicio de su autonomía, la Fiscalía
contará con Coordinaciones Generales, Fiscalías Especializadas, Órganos, Fiscales, Agentes del Ministerio
Público, Policía de Investigación, analistas, auxiliares, técnicos y científicos forenses, peritos, personal
especializado en asistencia a víctimas y en mecanismos alternativos de solución de controversias, así como
con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 48. La Fiscalía General tendrá la siguiente estructura orgánica:
I. Oficina de la Fiscalía General;
II. Unidad de Implementación;
III. Unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada;
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IV. Consejo de Asuntos Internos;
V. Órgano de Política Criminal;
VI. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
VII. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
VIII. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos;
IX. Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales;
X. Coordinación General de Investigación Territorial;
XI. Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas;
XII. Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos;
XIII. Coordinación General de Investigación Estratégica;
XIV. Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto;
XV. Coordinación General de Administración;
XVI. Jefatura General de la Policía de Investigación;
XVII. Supervisión General de Liquidación de Casos;
XVIII. Supervisión General de Justicia Alternativa;
XIX. Órgano de Gestión Administrativa de casos no penales;
XX. Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores;
XXI. Consejo de Honor y Justicia;
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XXII. Órgano Interno de Control;
XXIII. Unidad de Investigación de delitos de personas servidoras públicas; y
XXIV. Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
XXV. Unidad de Asuntos Internos, y
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
XXVI. Los demás órganos o unidades administrativas de investigación, de acusación, de
protección a víctimas o administrativas que determinen otras disposiciones aplicables y las que
la persona titular de la Fiscalía General establezca en el ejercicio de la autonomía constitucional
en el Reglamento de esta Ley o mediante Acuerdo.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
Artículo 49. Disposiciones Comunes de los Órganos de Procuración de Justicia
Los Órganos que ejercen la función de Procuración de Justicia tendrán las siguientes facultades:
I. Ejecutar los lineamientos del Plan de Política Criminal y las acciones concretas del Programa
de Persecución Penal, dictados por la persona titular de la Fiscal General;
II. Dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la
participación punible y los que acrediten la inocencia de la persona imputada, sujetos
procesales, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras entidades
públicas o privadas;
III. Requerir y coordinar la cooperación y coadyuvancia necesaria de instituciones públicas y
privadas, en la conducción legal de la investigación y la persecución de los delitos;
IV. Suministrar información al Órgano de Política Criminal, relativa a los patrones, estructuras y
organizaciones criminales para el diseño de las políticas institucionales y toma de decisiones
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V. Aplicar los estándares nacionales e internacionales de Derechos Humanos, con enfoque
diferencial y especializado, y la igualdad sustantiva en las investigaciones y procesos penales;
VI. Aplicar los protocolos de investigación que les competan;
VII. Ejercer todas aquellas funciones que establezcan las leyes procesales o especiales, así como
las que disponga la persona Titular de la Fiscalía General a través de la normativa interna, en el
ámbito de su competencia;
VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
Artículo 50. Distribución y Asignación Reglamentaria de Atribuciones y Facultades
El Reglamento de esta Ley establecerá el capital humano, recursos materiales, financieros y tecnológicos
de la Fiscalía General y sus unidades administrativas, así como las atribuciones o funciones de las personas
servidoras públicas, garantizando la adecuada operación, eficacia, eficiencia en su desempeño, a fin de
cumplir en todo momento con la legislación en la materia que tiene competencia, y las tareas
encomendadas.
Los acuerdos, circulares, lineamientos, instructivos, guías, protocolos, manuales, bases y demás normas
jurídico administrativas emitidas en el ámbito de sus atribuciones por parte de las Coordinaciones
Generales y demás unidades administrativas, que sean necesarios para regular la actuación a su cargo, en
ningún caso podrán contradecir las normas emitidas por la persona Titular de la Fiscalía General.
Las Fiscalías Especializadas se sujetarán a lo que expresamente establecen las Leyes de la materia de su
competencia, al Código Nacional, en materia de investigación y persecución de los delitos que deban
realizar conforme a las mismas, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 51. Organización Interna de cada Unidad Administrativa de la Fiscalía General
Cada Unidad Administrativa de la Fiscalía contará con una persona titular que ejercerá autoridad jerárquica
sobre todo el personal que la conforme, y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que
le confiera esta Ley, su Reglamento, protocolo y demás disposiciones aplicables.
La persona titular de cada unidad o área, con la aprobación del o la Fiscal General, se auxiliará para el
desempeño de sus atribuciones, facultades y funciones por el personal de confianza, técnico y
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administrativo que se determine conforme a la presente Ley y su Reglamento. Las atribuciones y funciones
de dicho personal auxiliar se establecerán en el Reglamento y demás disposiciones.
Artículo 52. Oficina de la Fiscalía General
La persona Titular de la Fiscalía General para el despacho de los asuntos que competen contará con las
unidades administrativas, que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 53. Órgano de Política Criminal.
El Órgano de Política Criminal será el área responsable de formular ante la persona Titular de la Fiscalía
General, el Plan de Política Criminal, el diseño institucional, la planeación de las capacidades
institucionales y la vinculación con otras organizaciones.
Son facultades del Órgano de Política Criminal:
I. Coordinar la operación de la Unidad de Estadística y Transparencia;
II. Definir, en colaboración con las Coordinaciones Generales, la Política Criminal y elaborar el
Programa de Persecución Penal que seguirá la institución, de acuerdo con los estudios y análisis
de su competencia;
III. Proponer y dar seguimiento a las políticas de vinculación y coordinación interinstitucional, en
el ámbito de su competencia;
IV. Apoyar las labores necesarias para el seguimiento y evaluación de las estrategias político
criminales, así como, elaborar los reportes respectivos, de acuerdo con el Programa de
Persecución Penal definidos por la Fiscalía General;
V. Definir indicadores y metas institucionales, de acuerdo con la Política Criminal y el Programa
de Persecución Penal y dar seguimiento puntual a los mismos;
VI. Elaborar la estadística criminal y difundir la misma, considerando los datos desagregados por
sexo cuando sea procedente;
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VII. Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General, en el suministro de información y
asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad y confiabilidad;
VIII. Organizar, dirigir e implementar mecanismos de sistematización y análisis de la información
del Sistema de Gestión de Información;
IX. Desarrollar la política del Sistema de Gestión Documental y Administración de archivos de la
entidad, las directrices y los procesos de generación;
X. Garantizar el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y
conforme a lo establecido en la normativa de la materia y demás normativa aplicable;
XI. Administrar el desarrollo de la arquitectura institucional que comprende los procesos,
sistemas, la identificación de competencias profesionales, las propuestas de normativa que
faciliten la coordinación interna;
XII. Proponer un gobierno por procesos, en donde participen todas las áreas que incidan en
éstos. El gobierno en los procesos debe procurar la mejora continua de los mismos a partir de la
evaluación de su funcionamiento, costos y resultados;
XIII. Fijar los lineamientos generales para el desarrollo de las capacidades institucionales, que
deberán ser reflejadas en los programas de capacitación del Instituto de Formación Profesional
y Estudios Superiores;
XIV. Las demás que se señalen en el Reglamento de la Ley.
Artículo 53. Bis. Unidad de Implementación.
La Unidad de Implementación es la encargada de coordinar, implementar, ejecutar y llevar a cabo la
evolución del Plan de Transición de la Fiscalía General.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
Artículo 54. Supervisión General de Liquidación de Casos
La supervisión General de Liquidación de Casos tendrá las siguientes facultades:
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I. Proponer e implementar dos esquemas de trabajo: uno que aborde los asuntos del sistema
tradicional y otro, de los asuntos relativos al sistema acusatorio. Para ambos esquemas se
señalará un plazo para concluir los casos, mediante las distintas opciones legales existentes;
II. Instalar una oficina de seguimiento, monitoreo y evaluación de los casos para evitar
impunidad, que será considerada en el presupuesto para el Plan de Transición;
III. Integrar un programa de actuación que contemple las necesidades presupuestales,
tecnológicas, de infraestructura y equipamiento o de cualquier índole, que sean indispensables
para el cumplimiento de los objetivos y metas trazados, con el fin de dar continuidad a las
investigaciones y procesos, para el cierre definitivo de los asuntos que así lo ameriten, de
acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
IV. Formar un grupo especializado de las personas Agentes del Ministerio Público del más alto
perfil y personal especializado indispensable, con la finalidad de elaborar un inventario de los
asuntos con el estatus jurídico y la clasificación por delitos, sus posibilidades de éxito y, en su
caso, de alguna salida alterna o aplicación de un criterio de oportunidad. El inventario final será
entregado a la persona Titular de la Fiscalía General, los expedientes de averiguación previa y
carpetas de investigación a grupos especializados de trabajo que asumirán la responsabilidad
de cierre de los asuntos;
Los casos pendientes de resolución relacionados con violaciones graves de Derechos Humanos o
corrupción no podrán ser liquidados. La persona Titular de la Fiscalía General, determinará la forma de
atención y trámite a estos casos hasta su conclusión en una unidad especializada distinta de la Supervisión
General de Liquidación de Casos.
Artículo 55. Nombramiento y disposiciones comunes de las Fiscalías Especializadas.
El nombramiento de las Personas Titulares de las Fiscalías Especializadas en Atención de Delitos Electorales,
de Combate a la Corrupción, y de Delitos Complejos, se realizará conforme a los procedimientos
correspondientes establecidos en la Constitución de la Ciudad de México y en esta ley, respectivamente.
Su designación, será por mayoría calificada del Congreso de la Ciudad de México.
Las Fiscalías Especializadas en Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, estarán
adscritas a la Fiscalía General y trabajarán en coordinación para la investigación de los delitos de las que
son competentes. Su estructura orgánica se establecerá en el Reglamento de la Ley.
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Con independencia de las facultades que en materia de investigación y procuración de justicia se
dispongan en la presente Ley, deberán coordinarse con las autoridades en materia anticorrupción y
electoral, respectivamente, según las leyes de la materia.
Las Fiscalías Especializadas en Atención de Delitos Electorales, y de Combate a la Corrupción, gozarán de
autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia.
Tendrán también, las atribuciones comunes siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General la celebración de convenios y acuerdos de
colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus
funciones;
II. En ejercicio de su especialización, participar en estrategias de coordinación con las instancias
federales y estatales, homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones;
III. Emitir dentro del ámbito de su competencia, la normativa necesaria para el desempeño de
sus funciones;
IV. Participar en la integración del Plan de Política Criminal; y
V. Las demás que establezcan la Constitución Local y las leyes para el cumplimiento de sus
funciones, y
VI. Rendir informes necesarios a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia sobre las
investigaciones de delitos en sus correspondientes áreas.
Artículo 56. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
La persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, será nombrada por un periodo
de cuatro años y podrá ser ratificada hasta por un periodo igual, debiéndose seguir el procedimiento que
establece la Constitución Local.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tendrá las facultades siguientes:
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I. Recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público, por
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
II. Investigar de manera oficiosa cualquier conducta presumiblemente ilícita en materia de
corrupción.
III. Investigar los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción con la Policía
de Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás
instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos necesarios para la debida y pronta
investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
V. En ejercicio de su especialización, participar en estrategias de coordinación con las instancias
federales y estatales, homólogas o que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones;
VI. Asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o
productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda;
VII. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de hechos que la ley considera
como delitos en materia de corrupción que no sean competencia del Ministerio Público del fuero
común de la Ciudad de México;
VIII. Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial correspondiente de los asuntos de su
competencia;
IX. Abstenerse de conocer de carpetas de investigación en las que se encuentren relacionados el
personal adscrito a dicha Fiscalía Especializada, en los términos que determine la normatividad
aplicable;
X. Poner a disposición de la ciudadanía mecanismos para llevar a cabo la denuncia pública y
elaborar campañas preventivas sobre las acciones que tipifican delitos en materia de corrupción;
XI. Dar vista inmediatamente a la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales en caso
de existir alguna correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción;
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XII. Dar vista al Órgano Interno de Control, cuando con motivo de su investigación se pudiera
actualizar alguna responsabilidad en materia de su competencia;
XIII. Participar en el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México en los términos que
dispongan las leyes aplicables, y
XIV. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 57. Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales.
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales, será nombrada por un
periodo de cuatro años y podrá ser ratificada hasta por un periodo igual, debiéndose seguir el
procedimiento que establece la Constitución Local.
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la investigación,
prevención y persecución de los delitos establecidos en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal, así como
los previstos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en lo que corresponda a su competencia.
La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, tendrá las facultades siguientes:
I. Recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público por
hechos que la ley considera como delitos en materia de delitos electorales;
II. Investigar de manera oficiosa cualquier conducta presumiblemente ilícita en materia
electoral;
III. Investigar los hechos que la ley considera como delitos en materia electoral con la Policía de
Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás
instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos necesarios para la debida y pronta
investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia electoral;
V. En ejercicio de su especialización, participar en estrategias de coordinación con las instancias
federales y estatales, homólogas o que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones;
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VI. Asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o
productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda;
VII. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de hechos que la ley considera
como delitos en materia electoral que no sean competencia del Ministerio Público del fuero
común de la Ciudad de México;
VIII. Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial correspondiente de los asuntos de su
competencia;
IX. Abstenerse de conocer de carpetas de investigación en las que se encuentren relacionados el
personal adscrito a dicha Fiscalía Especializada, en los términos que determine la normatividad
aplicable;
X. Poner a disposición de la ciudadanía mecanismos para llevar a cabo la denuncia pública y
elaborar campañas preventivas sobre las acciones que tipifican delitos electorales;
XI. Dar vista inmediatamente a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en caso de
existir alguna correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción;
XII. Dar vista inmediatamente a las áreas de investigación correspondientes de la Fiscalía cuando
exista un tema de su competencia;
XIII. Realizar operativos de observación y supervisión en procesos electorales en cada una de las
Alcaldías, cuando se lleven a cabo elecciones o consultas populares;
XIV. Dar vista al Instituto Electoral de la Ciudad de México, cuando con motivo de su investigación
se pudiera actualizar alguna responsabilidad en materia de su competencia;
XV. Establecer esquemas de colaboración con el Instituto Electoral de la Ciudad de México para
la creación de programas, estrategias y demás medidas aplicables, en materia de prevención de
delitos en materia electoral, y
XVI. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 58. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos
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La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos contará con las siguientes facultades:
I. Investigar los delitos que debido a la naturaleza, gravedad y complejidad de los hechos, de los
derechos tutelados vulnerados o personas involucradas se requiera de un tratamiento
especializado;
II. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía;
III. Atender y proteger, considerando la naturaleza específica de la Fiscalía, y en los términos de
esta Ley, a las víctimas, testigos y demás terceros involucrados, en el proceso penal;
IV. Participar en las instancias de coordinación que le instruya la persona Titular de la Fiscalía
General, en los términos de esta Ley;
V. Ejercer en el ámbito de su competencia, las atribuciones que esta Ley y demás disposiciones
jurídicas confieren al Ministerio Público;
VI. Elaborar el análisis de incidencia delictiva de los delitos de su competencia; y
VII. Las demás que le otorguen la persona Titular de la Fiscalía General, esta Ley, su Reglamento
y diversas disposiciones aplicables.
Artículo 59. Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales
La Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales tendrá las siguientes obligaciones
y facultades:
I. Preservar y levantar los indicios o evidencias en los lugares de investigación, probablemente
relacionados con un hecho delictivo, elaborando las respectivas cadenas de custodia;
II. Formar los equipos inter y multidisciplinarios e interinstitucionales en las distintas
especialidades forenses con la colaboración de la Policía de Investigación, cuando se requiera;
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III. Procesar y analizar en los laboratorios de ciencias forenses los indicios o evidencias de interés
criminalístico, con la finalidad de aportar datos o elementos para auxiliar a la autoridad con los
resultados obtenidos durante el proceso de investigación;
IV. Realizar los peritajes con autonomía técnica e independencia de criterio, que le sean
solicitados por la autoridad competente;
V. Llevar a cabo los estudios criminalísticos, criminógenos y criminológicos necesarios en
colaboración con la Policía de Investigación, Técnica y Científica a efecto de identificar patrones
de comportamiento delictivo que sean determinantes en el aumento de la criminalidad;
VI. Resguardar los indicios y evidencias que pudieran constituirse en elementos materiales
probatorios para garantizar su conservación, preservación y almacenamiento;
VII. Las demás facultades y atribuciones que determinen las leyes aplicables.
Artículo 60. Coordinación General de Investigación Territorial.
La Coordinación General de Investigación Territorial establecerá un sistema central de recepción y
canalización de los asuntos que sean competencia de la Fiscalía General.
Tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar la gestión, movilidad e integración de las Unidades de investigación y litigio,
garantizando la independencia y condiciones de dichas unidades, designando a los fiscales
encargados de los casos, salvo que aquellos sean nombrados por la persona Titular de la Fiscalía
General quienes realizarán investigaciones de hechos probablemente delictivos;
II. Dirigir y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia;
III. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de
estudios criminalísticos, criminógenos, criminológicos y geodelictivos, así como la información
de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación;
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IV. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por alcaldía, identificación de patrones,
estructuras y organizaciones, así como cualquier otro que se considere necesario para la
investigación de los casos;
V. Servir de apoyo para el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de
prueba, a solicitud de los fiscales para el desarrollo de sus investigaciones;
VI. Apoyar la verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados a
solicitud de las autoridades competentes;
VII. Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos
procesales en los casos que existan amenazas a su integridad física o psicoemocional y a su vida;
VIII. Coordinar los esquemas de colaboración con entidades gubernamentales y otras
autoridades en la materia de sus competencias para la implementación de los esquemas de
seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales;
IX. Dirigir las Unidades de Atención Temprana;
X. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
Artículos 61. Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas.
La Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas, en el ámbito de su
competencia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar investigaciones de los delitos de violencia de género contra las mujeres y niñas,
violencia familiar, delitos sexuales, delitos contra niñas, niños y adolescentes, delitos cometidos
contra la población de la diversidad sexual, trata de personas, delitos contra personas adultas
mayores, personas integrantes de comunidades indígenas y feminicidio, así como ejercer las
funciones en materia de justicia penal para adolescentes y de cualquier otro grupo de atención
prioritaria;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
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II. Coordinar las funciones de la unidad de análisis y contexto de los delitos materia de su
competencia y prestar la atención multidisciplinaria de urgencia con personal especializado y
certificado a través de sus Centros;
III. Proponer criterios de actuación y normatividad para el personal policial, ministerial y pericial
para la adecuada intervención en la atención e investigación de delitos de violencia de género,
dentro del ámbito de su competencia así como para la reparación integral del daño;
IV. Colaborar en la integración y establecimiento de las unidades de atención temprana, a través
del funcionamiento de las Unidades de Protección y Asistencia a víctimas;
V. Brindar los servicios reconocidos en los instrumentos internacionales, nacionales y locales
sobre los derechos de las víctimas de delitos, en especial el derecho a la asistencia, protección,
atención, verdad, justicia, reparación integral, y debida diligencia;
VI. Proporcionar asistencia, atención psicológica, médica, de trabajo social y las demás
especializadas de urgencia, pudiendo gestionar la atención médica de urgencia, cuando no esté
en condiciones de proporcionarla directamente, según el tipo de delito de violencia de género;
VII. Garantizar la incorporación de la perspectiva de género e igualdad sustantiva, en la adopción
de las medidas de protección a favor de las víctimas y testigos de estos delitos según el marco
internacional, nacional y local de los Derechos Humanos de las mujeres y niñas y demás
normatividad aplicable;
VIII. Proponer lineamientos de detección, prevención, canalización, atención, de política criminal
de género, y programas de investigación e intervenciones especializadas para la investigación y
atención de los delitos de violencia de género;
IX. Proveer según la competencia de los delitos de violencia de género, la debida protección y
asistencia en lugares propios destinados a la seguridad, alojamiento y empoderamiento a las
víctimas de estos delitos;
X. Garantizar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro Nacional de Víctimas sean
atendidas de manera preferencial y orientadas de forma digna y respetuosa; se orientará a la
persona que solicite el ingreso sobre el trámite y efectos de la diligencia;
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XI. Solicitar la intervención de expertos independientes locales, nacionales e internacionales, a
fin de que colaboren con las autoridades competentes en investigación de los hechos y la
realización de peritajes, en los casos que impliquen graves violaciones a los Derechos Humanos
y violencia de género con la realización de peritajes, dictámenes o impresiones diagnosticas
especializadas, para estos últimos;
XII. Establecer coordinación inmediata con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, así como los órganos públicos
necesarios para el desempeño y ejecución de acciones e investigaciones de los delitos que sean
de su competencia;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
XIII. Establecer y Promover mecanismos de coordinación, colaboración, y concertación con
instituciones públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales, para la efectiva
protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de los delitos previstos
en normatividad nacional e internacional de acuerdo con los estándares internacionales en la
materia, en especial de derechos humanos de mujeres y niñas;
XIV. Coordinar acciones en materia de asesoría jurídica penal y asistencia victimal con la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local, conforme a la Ley de Víctimas para la Ciudad de
México y las disposiciones transitorias de la presente Ley;
XV. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 62. Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos
La Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Fiscalía General en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales de
los que forme parte;
II. Formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos
del Fiscal General y las personas Coordinadoras Generales y representarlos en los juicios de
garantías respectivos, incluso ofrecer pruebas y recursos correspondientes;
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III. Representar al Fiscal General, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias
constitucionales a que se refiere el artículo 105, fracciones I y II de la Constitución Federal y su
Ley reglamentaria;
IV. Brindar asesoría jurídica a las áreas de la Fiscalía General, emitiendo para tal efecto las
observaciones y comentarios a los proyectos y documentos que le sean sometidos a su
consideración;
V. Revisar y someter a consideración la persona Titular Fiscal General los anteproyectos de leyes,
reformas, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás normativa, que formulen las áreas
en el ámbito de sus competencias;
VI. Elaborar, compilar y difundir los acuerdos, Protocolos, circulares y normativa expedida por la
persona Titular de la Fiscalía General;
VII. Revisar el contenido jurídico de convenios, contratos y demás actos que formulen las áreas
en el ámbito de sus competencias, en los que intervenga la Fiscalía General, observando el
cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
VIII. Coadyuvar con la Unidad de Estadística y Transparencia de la Fiscalía General y gestionar el
cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa general y local aplicable;
IX. Dar seguimiento a la atención de las quejas, recomendaciones, propuestas de conciliación,
medidas cautelares y requerimientos formulados por las Comisiones Nacional y Estatal de
Derechos Humanos, así como Organismos Internacionales de la materia;
X. Promover, gestionar y vigilar el trámite y procedimiento de extradición y asistencia jurídica
internacional, de conformidad a lo establecido por la Ley de la materia y Tratados Internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los convenios de colaboración celebrados
entre los Estados;
XI. Gestionar las solicitudes de colaboración entre Fiscalías u órganos de procuración de justicia,
que sean solicitadas por los Agentes del Ministerio Público de esta dependencia y las que sean
requeridas por otras entidades federativas; y
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XII. Coordinar y supervisar al Órgano de Gestión Administrativa de Casos No Penales y a la
Supervisión General de Justicia Alternativa, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
XIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las
que le encomiende y delegue la persona Titular de la Fiscalía General.
Artículo 63. Coordinación General de Investigación Estratégica.
La Coordinación General de Investigación Estratégica tendrá a su cargo la investigación y persecución de
los siguientes delitos: homicidio, robo de vehículos, fraude, abuso de confianza, fraude procesal,
encubrimiento por receptación, financieros y los demás que señalen las disposiciones normativas
aplicables.
La persona Titular de la Fiscalía General podrá establecer en el Reglamento de esta ley o mediante acuerdo,
la creación de Fiscalías para investigar y perseguir dichos delitos, para lo cual nombrará y removerá
libremente a sus titulares, quienes ejercerán las atribuciones del Ministerio Público señaladas en la
presente Ley y demás normativa.
Las citadas fiscalías estarán jerárquicamente subordinadas a la Coordinación General de Investigación
Estratégica, la cual coordinará, vigilará, supervisará y orientará las actuaciones de dichas fiscalías.
Tendrá las siguientes facultades:
I. Dirigir la investigación y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia;
II. Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades en la materia de sus
competencias;
III. Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las unidades de investigación y
litigio;
IV. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de
estudios criminalísticos, criminógenos criminológicos y geodelictivos, así como la información
de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
V. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por tipos de delitos, identificación de
patrones, estructuras y organizaciones criminales, así como cualquier otro que se considere
necesario para la investigación de los casos y suministrar dicha información al Órgano de Política
Criminal;
VI. Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad ciudadana que obtenga en el
ejercicio de sus funciones para que la remita a la autoridad competente en su caso;
VII. Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos
procesales en los casos que existan amenazas a su integridad o vida;
VIII. Coordinar y colaborar con otras entidades gubernamentales para la implementación de los
esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales;
IX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 63 Bis. Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto impacto.
La Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto tiene a su cargo la investigación de
los siguientes delitos: secuestro, extorsión, narcomenudeo, desaparición forzada de personas y
desaparición cometidas por particulares, así como cualquier otro que, por su relevancia social, peligrosidad
o reiteración, deba ser retraído a su competencia, previa autorización de la persona Titular de la Fiscalía
General, y tiene las siguientes facultades:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
Tendrá las siguientes facultades:
I. Dirigir la investigación y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia;
II. Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades en la materia de sus
competencias;
III. Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las unidades de investigación y
litigio;
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IV. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de
estudios criminalísticos, criminógenos criminológicos y geodelictivos, así como la información
de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación;
V. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por tipos de delitos, identificación de
patrones, estructuras y organizaciones, así como cualquier otro que se considere necesario para
la investigación de los casos;
VI. Suministrar información al Órgano de Política Criminal, relativa a los patrones, estructuras y
organizaciones criminales para el diseño de las políticas institucionales y toma de decisiones;
VII. Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad ciudadana que obtenga en el
ejercicio de sus funciones para que la remita a la autoridad competente en su caso;
VIII. Evaluar riesgos y proteger a las o los ofendidos, víctimas, testigos y demás sujetos procesales
en los casos que existan amenazas a su integridad o vida;
IX. Coordinar y colaborar con otras entidades gubernamentales para la implementación de los
esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales;
X. Sistematizar la información obtenida a través de las distintas investigaciones realizadas;
XI. Solicitar información a las compañías proveedoras de telefonía móvil y fija, con los requisitos
que señale la ley;
XII. Establecer coordinación inmediata con la Comisión Nacional de Búsqueda de personas, con
la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México u homólogas de las Entidades
Federativas, así como con órganos públicos necesarios para el desempeño y ejecución de las
acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas y demás que sean de su
competencia, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
XIII. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 64. Coordinación General de Administración
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La Coordinación General de Administración será la entidad encargada de administrar y gestionar los
recursos humanos, materiales y financieros de la Fiscalía General. Son facultades de la Coordinación
General de Administración:
I. Consolidar la información administrativa y financiera para elaborar estudios e informes;
II. Elaborar y orientar el programa de inversiones en infraestructura física;
III. Tener a su cargo la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos,
financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de
conformidad con las políticas aprobadas por el Fiscal General en esta materia y con los criterios
acordados con el Órgano de Política Criminal, así como los bienes asegurados, en los términos
de la normatividad aplicable;
IV. Representar a la Fiscalía General en materia de administración de los recursos humanos,
materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro de
conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular Fiscal General;
V. Ejercer los actos de administración, de mandatario judicial y de dominio que requiera la
Fiscalía General para su debido funcionamiento de conformidad con las políticas aprobadas por
la persona titular de la Fiscalía General y de conformidad con lo que prevea el reglamento;
VI. Proponer, para su aprobación, los criterios generales en materia administrativa para
proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía
General;
VII. Establecer y controlar las políticas y procedimientos de adquisición, aprovechamiento y
administración de bienes y servicios;
VIII. Aprobar el uso de los recursos financieros de la Fiscalía General en materia de
contrataciones, ejercicio del gasto, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes,
servicios y obras públicas, así como de asociaciones público-privadas de conformidad con la
normativa aplicable;
IX. Administrar y ejercer los fondos federales y locales destinados a la procuración de justicia de
conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, transparentando su aplicación;
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X. Establecer El Comité de Adquisiciones de conformidad con el Reglamento que emita la
persona titular de la Fiscalía General;
XI. Suscribir convenios o cualquier otro acto o instrumento jurídico en el ámbito administrativo
que tenga relación con los fines que a la Fiscalía General le encomienda la Constitución Local, la
presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XII. Colaborar con el titular de Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores para
asegurar la suficiencia presupuestal para el cumplimiento y desarrollo de los rubros que
contempla el Servicio Profesional de Carrera;
XIII. Vigilar el cumplimiento, de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto,
ingresos y patrimonio;
XIV. Emitir las normas para que los recursos patrimoniales y financieros sean aprovechados y
aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación
administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis
necesarios sobre estas materias, todo lo anterior, en acuerdo con la persona Fiscal General;
XV. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones a las áreas de la Fiscalía General, con el objeto
de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y encargo;
XVI. Llevar y normar el registro de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
XVII. Elaborar y someter a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General el proyecto de
presupuesto anual de egresos del organismo;
XVIII. Diseñar, la política del sistema de gestión documental así como los sistemas y mecanismos
de sistematización y análisis de la información a fin de apoyar el desarrollo de las funciones
sustantivas de la Fiscalía General;
XIX. Realizar toda clase de actos jurídicos y administrativos con relación a los bienes asegurados;
XX. Las demás atribuciones que le sean aplicables por la naturaleza de sus funciones.
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Artículo 65. Jefatura General de la Policía de Investigación
La Jefatura General de la Policía de Investigación, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Desplegar metodologías científicas y técnicas para desarrollar una investigación exhaustiva,
completa e imparcial de los delitos cometidos, bajo la conducción y mando del Ministerio
Público;
II. Realizar los actos de investigación que les instruyan las personas fiscales y cumplimentar las
actuaciones procesales que ordene la autoridad jurisdiccional;
III. Verificar la información que reciba sobre hechos probablemente delictivos y, en su caso,
hacerla del conocimiento inmediato de la persona Ministerio Público;
IV. Recibir las denuncias sobre hechos con apariencia de delito, de acuerdo a las obligaciones
que establece el Código Nacional;
V. Proporcionar protección y atención a personas víctimas, ofendidas o testigos del delito, en los
términos que determine el Reglamento de esta Ley;
VI. Efectuar las detenciones, realizando el registro inmediato conforme lo señale la normativa
aplicable;
VII. Integrar grupos de tarea y grupos especializados, para operaciones que requieran
especialidades científicas o técnicas, conforme a lo dispuesto en esta Ley, conforme a lo
establecido en el Reglamento de esta Ley;
VIII. Preservar y procesar el lugar de los hechos o del hallazgo, conservando la integridad de
objetos, instrumentos o productos y cualquier evidencia física relacionada con los hechos
investigados, conforme a las normas y protocolos aplicables;
IX. Recolectar y resguardar los objetos, instrumentos y productos vinculados a la investigación
criminal, realizando la cadena de custodia y utilizando protocolos de actuación mínima;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
X. Solicitar a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales los informes,
documentos y material audio o videográfico que sea indispensable para la investigación de los
delitos cometidos;
XI. Elaborar los registros de los actos de investigación que se realicen para incorporarlos a la
carpeta de investigación y remitirlos a la persona Ministerio Público;
XII. Efectuar análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación
de líneas de investigación que conduzca al esclarecimiento de los hechos delictivos;
XIII. Llevar a cabo operaciones encubiertas en la investigación de delitos, previo control judicial
y en los términos y con los requisitos que determine la normativa;
XIV. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que permitan
obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
XV. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión, cateo, intervenciones de comunicaciones
que sean autorizadas por la persona juez de control, aportando de inmediato los datos de prueba
que se obtengan al Ministerio Público;
XVI. Realizar las entrevistas a las personas que puedan proporcionar datos o elementos de
prueba;
XVII. Desarrollar todos los actos de investigación sin afectar el derecho de las personas a la
protección de sus datos;
XVIII. Cuando las necesidades de la investigación criminal lo requieran, pedir de inmediato a la
persona Ministerio Público, que solicite autorización judicial, para que los concesionarios,
permisionarios; operadoras telefónicas y comercializadoras de servicios en materia de
telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información en tiempo real
vinculada a los hechos delictivos que se investigan, así como la georreferenciación de los equipos
de comunicación móvil;
XIX. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de
internet con el fin de investigar actos delictivos;
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XX. Operar sistemas, bases de datos y plataformas tecnológicas para el adecuado control y
desarrollo de las investigaciones realizadas;
XXI. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones
que realice, conforme a la normativa;
XXII. Proponer convenios de coordinación con otras instituciones policiales de los tres órdenes
de gobierno, así como con organizaciones no gubernamentales para el apoyo y colaboración en
la investigación de los delitos;
XXIII. Las demás que le asigne de manera directa la persona Fiscal General.
XXIV. En todos los actos de investigación que realicen deberán evitar cometer actos de
revictimización;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 23 de agosto de 2024
XXV. Aplicar estrictamente en la acreditación de los delitos que sean en contra de la comunidad
LGBTTTI, con especial atención en el delito de transfeminicidio, el Protocolo de Actuación para la
Atención a las personas de la Comunidad LGBTTTI; y
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 23 de agosto de 2024
XXVI. Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género o de sumisión, así como de
roles tradicionales asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir,
la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales,
identidad género y expresión de género o las actividades a que se dedique la persona, sea
víctima o inculpada.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 23 de agosto de 2024
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Artículo 66. Se Deroga.
Artículo derogado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
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Artículo 66 Bis. Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
La Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento tiene las facultades siguientes:
I. Establecer un control de los registros de las audiencias celebradas por el Ministerio Público
antes las autoridades jurisdiccionales;
II. Coordinar a las Fiscalías y Unidades Operativas a su cargo, para intervenir en los procesos que
se lleven ante los Jueces de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, Jueces de Ejecución Penal y
Tribunal de Alzada, presentando oportunamente las acusaciones correspondientes, aportando
las pruebas tendientes a comprobar la responsabilidad penal de las personas imputadas y
acreditar la reparación del daño, conforme a la normatividad aplicable; requerir la imposición de
penas o medidas de seguridad que correspondan al ejercer la acción penal;
III. Supervisar que las personas Titulares de Fiscalías a su cargo, instruyan al personal ministerial
que corresponda, para que éste acuda a las diligencias o audiencias que se practiquen ante las
autoridades jurisdiccionales y desahoguen las vistas correspondientes;
IV. Proponer criterios de actuación para el personal ministerial de las Fiscalías y Unidades
Operativas a su cargo, para actos que tengan por resultado el sobreseimiento del proceso o la
libertad absoluta de la persona imputada;
V. Autorizar, previa propuesta y aprobación de las personas Titulares de las Fiscalías de su
adscripción, la reducción de pena en los procedimientos abreviados;
VI. Supervisar que las personas Titulares de Fiscalías a su cargo, instruyan a su personal
ministerial para que los procesos se sigan con regularidad y, en su caso se interpongan los
recursos o acciones legales procedentes;
VII. Coordinar la elaboración y presentación, ante los órganos jurisdiccionales competentes, de
agravios, contestaciones, apelaciones adhesivas y la intervención que corresponda como tercero
interesado en los juicios de amparo y demás asuntos de su competencia;
VIII. Supervisar que la Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles, presten los servicios
correspondientes a la representación social en juicios del orden civil;
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IX. Solicitar ante los órganos jurisdiccionales competentes y a través de la Fiscalía Especializada
en la materia, la acción de extinción de dominio y en su caso aprobar la propuesta del Ministerio
Público sobre la improcedencia o desistimiento de la acción;
X. Coordinar a través del área de gestión y análisis procesal, el registro correspondiente de las
carpetas de investigación recibidas; coordinar, en tanto subsista el Sistema Mixto, la recepción
de las averiguaciones previas, en las que se proponga el ejercicio de la acción penal, y se turnen
a la Dirección de consignaciones del Poder Judicial de la Ciudad de México; así como la recepción
de Carpetas de Investigación remitidas por el personal ministerial investigador, previo acuerdo
de cierre de investigación complementaria, para su remisión a la Fiscalía de Acusación y
Enjuiciamiento correspondiente;
XI. Supervisar que el área de Gestión y Análisis Procesal, reciba y notifique al Poder Judicial de
la Ciudad de México, las audiencias solicitadas por el personal ministerial;
XII. Coordinar a las Fiscalías y Unidades Operativas del Sistema Mixto a su cargo, para que
intervengan conforme a derecho en los procesos ante las autoridades jurisdiccionales, aportando
las pruebas tendientes a comprobar la responsabilidad penal de los indiciados y exigir la
reparación integral del daño, conforme a la normatividad aplicable;
XIII. Supervisar la gestión de requerimientos que realice la autoridad judicial por demoras,
excesos o faltas del personal ministerial a las audiencias;
XIV. Coordinar el enlace entre la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares (USMECA) del
Poder Judicial de la Ciudad de México y las Unidades Administrativas de la Fiscalía General;
XV. Supervisar que en las carpetas de investigación en las que haya concluido el plazo de
investigación complementaria, se solicite la terminación anticipada del proceso;
XVI. Supervisar la remisión de Carpetas Judiciales en las que el órgano jurisdiccional determine
la declinación competencia, para la continuación de la secuela procesal en la Unidad de Gestión
Judicial que corresponda;
XVII. Proponer criterios orientadores relacionados con las resoluciones que se recurran ante el
Poder Judicial de la Ciudad de México;
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XVIII. Supervisar el registro de altas, control y seguimiento de las Órdenes Judiciales hasta su
cumplimiento o cancelación;
XIX. Desarrollar con la Jefatura General de la Policía de Investigación, programas para la
ejecución de órdenes judiciales, de conformidad con los términos de prescripción, cancelación o
suspensión que las vuelvan inejecutables, y
XX. Las demás que la persona Titular de la Fiscalía General y la normatividad aplicable
determinen.
Artículo 67. La Supervisión General de Justicia Alternativa
Dicha Supervisión tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar la aplicación de los métodos alternativos de solución de controversias en materia
penal, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias con que cuenta La
Fiscalía General;
II. Recibir y analizar las derivaciones realizadas por la persona Ministerio Público o el Juez de
Control en términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal, e informar a la autoridad que hubiere realizado la derivación, sobre
los acuerdos alcanzados para su aprobación;
III. Determinar la procedencia de resolver una controversia mediante la aplicación de un
mecanismo alternativo y, en consecuencia, de una solución alterna, de conformidad con el
Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia Penal y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes, salvo las que se refieren a violencia familiar y delitos sexuales;
IV. Informar durante el seguimiento de los acuerdos reparatorios alcanzados por los
intervinientes a la persona Ministerio Público, Juez de Control y los intervinientes sobre el
cumplimiento o incumplimiento de estos, con el monitoreó respectivo;
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V. Emitir las directrices para promover la solución alternativa de los conflictos en el ámbito de
Procuración de Justicia, entre las personas denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidas,
imputadas y en programas de capacitación estandarizados para el capital humano;
VI. Registrar y actualizar el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes del Registro
Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
VII. Establecer estudios estadísticos en torno al funcionamiento del servicio proporcionado, el
porcentaje de cumplimiento e incumplimiento de los acuerdos y los casos de reiteración de las
controversias entre los intervinientes, desagregadas por sexo;
VIII. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Fiscalía
General, los proyectos de lineamientos generales de operación y funcionamiento, así como la
estrategia de difusión para promover la utilización de los mecanismos alternativos;
IX. Promover la certificación del capital humano que tenga adscrito;
X. Las demás que señale la normativa aplicable.
Artículo 68. Órgano de Gestión Administrativa de Casos No Penales
El Órgano de Gestión Administrativa de casos no penales tendrá las siguientes facultades:
I. Realizar criterios estratégicos de vinculación con los entes públicos locales y federales, para
agilizar los trámites de conflictos no penales denunciados en las oficinas del Ministerio Público;
II. Coordinar las Unidades de Gestión Administrativa de casos no penales;
III. Atender aquellos casos que no representan lesión grave a los bienes jurídicos tutelados por
las leyes penales;
IV. Canalizar los conflictos de naturaleza distinta a la penal a las oficinas competentes para su
resolución;
V. Expedir constancia de extravíos de bienes y documentos;
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VI. Las demás que le confiera la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México.
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Artículo 69. Naturaleza del Instituto
El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores es un órgano desconcentrado de la Fiscalía con
autonomía técnica y de gestión, facultado para diseñar e implementar el Servicio Profesional de Carrera
del personal sustantivo; desarrollar actividades académicas, de posgrado, de investigación, y de extensión
académica en las materias relacionadas con el sistema de justicia penal; coadyuvar en la elaboración del
Programa de Gestión y Desarrollo Humano, con el objetivo de alcanzar la especialización técnica y científica
y contribuir en el proyecto de vida profesional de las personas servidoras públicas de la Fiscalía.
Del cual dependerá el Centro de Evaluación y Control de Confianza, cuya operación estará en el
Reglamento.
Artículo 70. Facultades
Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y someter a la aprobación de la persona Titular de la Fiscalía, los planes y programas,
relacionados con el Servicio Profesional de Carrera del personal Sustantivo de la Fiscalía y demás
operadores del Sistema de Justicia Penal, así como, el Reglamento Interior del Instituto y sus
modificaciones;
II. Normar, dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al Servicio Profesional de Carrera del
personal, definir el perfil profesional y competencial sustantivo de la Fiscalía General y demás
operadores del Sistema de Justicia Penal, contenidos en los Programas respectivos,
considerando en todo momento el principio de paridad de género;
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III. Participar en coordinación con las áreas competentes, en el sistema integral de evaluación de
la Fiscalía General, con el objeto de obtener información necesaria para elaboración de
diagnósticos, la formulación de los planes y programas relacionados con el Servicio Profesional
de Carrera;
IV. Formular, ejecutar planes, programas académicos y de posgrado, atendiendo las exigencias
de profesionalización, capacitación permanente y especialización técnica y científica, de la
personal de la Fiscalía y demás operadores del Sistema de Justicia Penal, con o sin vinculación
directa con el Servicio Profesional de Carrera, con perspectiva de género;
V. Expedir títulos, grados, diplomas, constancias, certificados y demás documentación, que
acredite los estudios correspondientes a los programas académicos, posgrado, extensión
académica que implemente y ejecute el Instituto;
VI. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias
penales, política y criminal;
VII. Integrar la plantilla del personal docente y de investigación del Instituto, así como, regular
sus funciones y actividades;
VIII. Proponer al titular de la Fiscalía, la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de
coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional,
de las ciencias penales y de la política criminal;
IX. Aplicar las evaluaciones de Conocimientos Generales y de Competencias Profesionales del
personal sustantivo de la Fiscalía;
X. Coordinar la aplicación de las evaluaciones de Control de Confianza del personal sustantivo de
la Fiscalía General, a través de su Centro de Evaluación y Control de Confianza;
XI. Suscribir convenios, bases y demás instrumentos con Instituciones del sector público y
privado, para la prestación de servicios académicos y de capacitación, relacionados con las
ciencias penales;
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XII. Establecer y administrar las cuotas de recuperación por la prestación de servicios educativos,
posgrado, capacitación y demás actividades académicas a su cargo y que no se encuentren
vinculados con el Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
XIII. Gestionar y administrar los recursos asignados al Instituto;
XIV. Elaborar y expedir el Manual Operativo Escolar y sus modificaciones;
XV. Coordinar la elaboración y modificaciones al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera
y del Programa de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano, con las áreas competentes de
la Fiscalía,
XVI. Favorecer la capacitación y certificación de las personas Ministerios Públicos, peritos y todo
el personal de la Fiscalía General que se estime necesario en materias de prevención y atención
de mujeres, víctimas de violencia; y
XVII. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de esta ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 71. Del Titular
El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía, estará a cargo de una
Coordinación General, cuyo titular será designado directamente por el Fiscal General.
La estructura, organización y funcionamiento del Instituto, se regirá por la presente Ley, su Reglamento, el
Reglamento Interior del Instituto y demás disposiciones legales aplicables.
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Artículo 72. Servicio Profesional.
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El Servicio Profesional de Carrera, será el sistema integral de regulación del empleo público del personal
sustantivo que preste sus servicios en la Fiscalía General, el cual comprenderá: ingreso, permanencia,
promoción, estímulos y separación.
Para el ingreso y promoción del personal sustantivo, se tomará en consideración además de los méritos y
perfil, el principio de paridad de género, en especial en lo que se refiere a la policía de investigación,
técnica y científica.
El personal sustantivo, deberá aprobar las evaluaciones de Conocimientos Generales, de Competencias
Profesionales y de control de confianza, así como, los cursos de actualización que imparta el instituto y se
determinen en el Reglamento.
Los requisitos y perfiles para el ingreso, capacitación, evaluación, control de confianza y promoción del
personal sustantivo, se determinaran en el Reglamento.
Artículo 73. Regulación del Servicio Profesional
El Servicio Profesional de Carrera, estará regulado en el Reglamento correspondiente y se ejecutará de
conformidad con los Planes y Programas respectivos, contará para su implementación con los recursos
financieros, técnicos y humanos suficientes, para su operación.
El Servicio Profesional de Carrera, será organizado con la finalidad de estimular el profesionalismo, la
igualdad de oportunidades laborales entre mujeres y hombres, remuneración adecuada, garantías de
seguridad social, el crecimiento institucional, el comportamiento ético, la independencia técnica y las
prácticas para erradicar conflictos de interés; la iniciativa, innovación y la eficiencia institucional, la
capacitación continua todo ello para erradicar violaciones a derechos humanos y los actos de corrupción,
mediante una estructura organizada de prevención, seguimiento y mejora continua. Considerando las
compensaciones e incentivos debidos para el personal sustantivo.
Artículo 74. Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera.
La Fiscalía, contará con un Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera, quien fungirá como
órgano rector en la materia. La integración y atribuciones de este Consejo se establecerán en el Reglamento
correspondiente.
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Artículo 75. Relaciones con las personas servidoras públicas.
Las relaciones administrativas entre la Fiscalía General y el personal sustantivo se regirán por lo dispuesto
en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal, la presente Ley y demás
disposiciones aplicables.
La Fiscalía General brindará a todas las personas servidoras públicas de su adscripción, las condiciones para
que desarrolle sus actividades profesionales en un ambiente libre de discriminación y violencia, buscando
la conciliación de la vida laboral con la familiar
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
Artículo 76. Régimen de Responsabilidades de las personas servidoras públicas.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, estarán sujetas a lo previsto en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México,
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, así como a las disposiciones
establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Son obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General:
I. Combatir la impunidad;
II. Evitar la infiltración de conductas delictivas o de corrupción en las Unidades administrativas;
III. Promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública;
IV. Abstenerse de prácticas de Acoso y Hostigamiento Sexual de cualquier índole al interior de la
Fiscalía General, de conformidad con la normatividad aplicable;
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V. Favorecer un clima laboral sin violencia de ningún tipo entre las personas servidoras públicas;
VI. Garantizar la debida aplicación de los Protocolos de investigación y atención que se emitan
para el buen desempeño de la Fiscalía General;
VII. Favorecer que las víctimas del delito sean atendidas y se garantice la reparación integral del
daño; VIII. Garantizar el sigilo de las investigaciones, y evitar filtraciones a personas no
autorizadas;
IX. Promover el uso eficiente y responsable y la gestión competente de los recursos de la Fiscalía
General;
X. Denunciar ante las autoridades competentes hechos de corrupción con apariencia de delito;
XI. Cumplir con el Código de Ética de la Fiscalía General, y
XII. Las que señale el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 77. Incompatibilidades con el Servicio Público
En el desempeño de sus funciones, las personas servidoras públicas de la Fiscalía General no podrán:
I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en otro ente público federal,
local, estatal, organismo autónomo o descentralizado, municipal, de las Alcaldías, poder
legislativo o poder judicial, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de
carácter docente y aquellos que autorice la Fiscalía General, siempre y cuando no sean
incompatibles con sus funciones en la misma;
II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona;
III. Conocer de asuntos cuando pudieran incurrir en conflictos de interés;
IV. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de
heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o
adoptado;
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V. Desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador,
interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador; y
VI. Las demás explícitamente señaladas en otras disposiciones legales.
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Artículo 78. Unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada.
Tendrá como función llevar a cabo las investigaciones de los casos que sean de su conocimiento en los que
estén involucrados servidores públicos adscritos a la Fiscalía General, relacionados con corrupción y
delincuencia organizada. Para tal efecto llevará a cabo todas las acciones que sean necesarias.
Si derivado de sus investigaciones obtiene elementos que acrediten la posible comisión de algún delito,
dará parte a las instancias competentes.
La persona Titular de la Fiscalía General deberá dotar a esta Unidad interna de todos los instrumentos
jurídicos, así como de los recursos técnicos, informáticos, materiales y financieros para el cumplimiento de
sus atribuciones.
El reglamento de la presente ley establecerá el funcionamiento de esta unidad interna.
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Modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
Artículo 79. Unidad de Asuntos Internos.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
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La Unidad de Asuntos Internos cuenta con las siguientes facultades:
La Unidad de Asuntos Internos tendrá el carácter de Secretaría Ejecutiva del Consejo y estará adscrita a la
Oficina de la persona titular de la Fiscalía General.
La Unidad de Asuntos Internos cuenta con las siguientes facultades:
I. Investigar el incumplimiento de las obligaciones del personal ministerial, pericial de estructura
y administrativo, previstas en la normatividad aplicable;
II. Instrumentar, de conformidad con la normatividad aplicable, el procedimiento de
investigación de oficio o por queja, en contra del personal ministerial y pericial de la Fiscalía
General, por incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio de sus
funciones; así como substanciar el procedimiento disciplinario correspondiente y dar vista al
Órgano Interno de la Fiscalía General; al Consejo de Honor de la Policía de Investigación; a la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México y demás autoridades
competentes;
III. Emitir y aplicar, en cualquier momento de la investigación o procedimiento, medidas
cautelares o precautorias cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en el
Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia
de la Ciudad de México;
IV. Conocer de las quejas que presenten las personas usuarias por probables irregularidades del
personal ministerial y pericial de la Fiscalía General y, en su caso, iniciar el procedimiento
correspondiente;
V. Establecer mecanismos de vigilancia de la función del personal ministerial y pericial, conforme
a la normatividad que emita la persona titular de la Fiscalía General;
VI. Hacer del conocimiento a la autoridad competente, aquellos hechos que no sean materia de
la Unidad de Asuntos Internos, advertidos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
VII. Emitir recomendaciones relacionadas con el desempeño del personal adscrito a las Unidades
Administrativas de la Fiscalía General y con mecanismos para prevenir el incumplimiento de las
obligaciones del personal ministerial y pericial que establezca la normatividad aplicable;
VIII. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las recomendaciones y acuerdos que emita
el Consejo Ciudadano de la Fiscalía General;
IX. Definir lineamientos de supervisión y vigilancia de las Unidades Administrativas y Órganos
Operativos de la Fiscalía de Justicia;
X. Supervisar y vigilar a través de visitas, estudios monitoreo y medios electrónicos, el
cumplimiento de la normatividad aplicable;
XI. Elaborar Actas necesarias en las que se haga constar hechos, circunstancias, situaciones o
probables conductas irregulares de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, en
términos de las disposiciones que para tal efecto se admitan, y
XII. Las demás que señale el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El procedimiento disciplinario que sustancie la Unidad de Asuntos Internos deberá respetar en todo
momento, la garantía de audiencia y legalidad respectiva y sólo preverá el Recurso de Reconsideración.
Artículo 80. Consejo de Asuntos Internos.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
El Consejo de Asuntos Internos es el órgano colegiado de la Fiscalía General encargado de resolver si la
actuación del personal ministerial y pericial se ajustó a lo establecido en la normatividad aplicable, y al
respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
El procedimiento disciplinario que sustancie el Consejo de Asuntos Internos deberá respetar en todo
momento, la garantía de audiencia y de legalidad respectiva.
El Consejo de Asuntos Internos cuenta con las facultades siguientes:
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I. Emitir las resoluciones del Procedimiento Disciplinario por incumplimiento de las obligaciones
del personal ministerial y pericial, de conformidad con la normatividad aplicable. Sus
resoluciones serán inatacables y definitivas.
En términos del artículo 123, Apartado B, Fracción XIII de la Constitución Federal será
improcedente la reinstalación del personal ministerial y pericial destituido, cualquiera que sea
el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido, y en su caso, sólo procederá
su indemnización. Cuando los órganos jurisdiccionales condenen al pago de haberes dejados de
percibir o remuneración ordinaria, éstos se cubrirán hasta por un máximo de doce meses, con
base en el tabulador vigente de la fecha en que para tal efecto se exhiba.
II. Coordinar con las Unidades Administrativas competentes, la implementación de estrategias
de prevención de actos de corrupción y el fomento de buenas prácticas en materia de rendición
de cuentas;
III. Promover el cumplimiento del Código de Ética de la Fiscalía General, y
IV. Generar políticas y programas con enfoque preventivo para evitar la infiltración de conductas
delictivas o de corrupción en las Unidades Administrativas.
Artículo 81. Intervención.
El Consejo de Asuntos Internos intervendrá en los casos del personal ministerial y pericial, sometidos a su
consideración por parte de la Unidad de Asuntos Internos, con independencia de cualquier tipo de
responsabilidad en que pudiera incurrir dicho personal, de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
Artículo 82. Integración
El Consejo de Asuntos Internos se integrará por las personas titulares que se señalan a continuación, no
pudiendo existir al respecto suplencias, salvo en el caso de la Fiscal General.
I. La persona titular de la Fiscalía General, en su calidad de persona titular de la Presidencia;
II. La persona titular de la Unidad de Asuntos Internos, en su calidad de persona titular de la
Secretaría Ejecutiva;
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III. Las personas titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
IV. Las personas titulares de las Coordinaciones Generales previstas en esta Ley y su Reglamento,
y
V. Las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General que apruebe el Consejo de
Asuntos Internos.
Todo lo referente a la operación y funcionamiento del Consejo de Asuntos Internos se establecerán en la
normatividad aplicable. En caso de empate en las votaciones, la persona titular de la Fiscalía General tendrá
voto de calidad.
Artículo 83. Sanciones.
El Consejo de Asuntos Internos podrá imponer las siguientes sanciones:
I. Suspensión Temporal;
II. Amonestación;
III. Suspensión definitiva, y
IV. Remoción del cargo.
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Artículo 84.
A. Naturaleza.
El Consejo de Honor y Justicia, será el Órgano Colegiado encargado de determinar las políticas de
estímulos y recompensas de la Policía de Investigación, así como de emitir las resoluciones que previo
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procedimiento, determinen la separación temporal o definitiva de los miembros de la Policía de
Investigación que incurran en conductas que transgredan los principios y normas disciplinarias que rijan
su actuación. El Reglamento establecerá su organización y funcionamiento.
B. Procedimiento y Sanciones ante el Consejo de Honor y Justicia.
1. El Consejo de Honor y Justica, podrá imponer las siguientes sanciones:
I. Suspensión temporal;
II. Amonestación;
III. Suspensión definitiva, y
IV. Remoción del cargo.
2. El procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia se sujetará a lo siguiente:
I. Se radicará el asunto formando expediente y se notificará al elemento policial
corriéndole traslado para que en un plazo de diez días formule contestación por escrito y
ofrezca pruebas; podrá nombrar defensor y en su defecto se le nombrará uno de oficio;
II. Transcurrido el plazo señalado, se dictará auto en el cual se resuelva sobre la admisión
de pruebas y se citará a audiencia de desahogo de las mismas y alegatos. Son admisibles
toda clase de pruebas excepto la confesional de autoridades;
III. Celebrada la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, se cerrará la instrucción y
se turnarán el asunto para resolución, la cual deberá ser emitida en un plazo de veinte
días hábiles;
IV. La resolución definitiva será notificada al Elemento de manera personal y se agregará
al expediente personal del elemento policial.
Las resoluciones que emita el Consejo de Honor y Justicia serán inatacables y definitivas.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
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En términos del artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal, será improcedente la
reinstalación del personal policial destituido, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa
que hubiere promovido, y en su caso, sólo procederá la indemnización. Cuando los órganos
jurisdiccionales condenen al pago de haberes dejados de percibir o remuneración ordinaria, éstos serán
cubiertos hasta por un periodo máximo de doce meses, con base en el tabulador vigente de la fecha en la
que para tal efecto se exhiba.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023
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Artículo 85. Seguimiento y Evaluación.
La Fiscalía General, a fin de dar seguimiento al Modelo diseñará metodologías, políticas y criterios, para su
implementación, seguimiento y evaluación, a través de un Programa de Evaluación, que articule la Unidad
de Implementación.
Artículo 86. Evaluación.
La Fiscalía, establecerá un esquema de proyecto de vida para el personal de la institución, que comprenda
al menos la evaluación del desempeño, la evaluación de competencias profesionales, así como regímenes
de prestaciones y de atención a riesgos laborales y psicosociales, considerando el enfoque de género y el
clima laboral.
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Artículo 87. Presupuesto
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La Fiscalía General, ejercerá su presupuesto con autonomía y garantizará la suficiencia para el oportuno y
eficaz cumplimiento de las obligaciones conferidas por la Constitución, sujetos a las previsiones de ingreso
de la hacienda pública local. El presupuesto que apruebe el Congreso para la Fiscalía General, no podrá ser
menor, en términos reales, al asignado para el año fiscal inmediato anterior y deberá garantizarse la
autonomía e independencia funcional y financiera.
La Fiscalía General, elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido, en
ejercicio de su autonomía, directamente a la Secretaría de Administración y Finanzas, para su debida
incorporación en sus términos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, el cual
será enviado al Congreso de la Ciudad de México para su aprobación.
El proyecto de presupuesto que se presente por parte de la Fiscalía General observará las medidas y
disposiciones de austeridad gubernamental en la materia y conforme a las disposiciones que para tal efecto
emita la persona Titular de la Fiscalía, con un anexo transversal para el enfoque de género al interior de la
Fiscalía, así como en la articulación de sus políticas públicas de servicio.
El presupuesto de la Fiscalía General, se ejercerá en términos de las disposiciones en materia de planeación
y presupuesto, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la persona Titular de la Fiscalía
General.
Artículo 88. Patrimonio
Para la realización de sus funciones el patrimonio de la Fiscalía General, estará constituido por los bienes y
recursos siguientes:
I. Los bienes muebles o inmuebles que la Fiscalía General adquiera;
II. Los bienes muebles o inmuebles que la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México
transfieran para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;
III. Los bienes muebles o inmuebles que el Gobierno de la Ciudad de México determine que son
de uso exclusivo de la Fiscalía General;
IV. Los recursos que anualmente determine el Congreso de la Ciudad de México en el
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
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V. Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la
Fiscalía General;
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e
inmuebles;
VII. Los recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene;
VIII. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen
abandono por estar vinculados con la comisión de delitos, los bienes decomisados por autoridad
judicial o su producto en la parte que le corresponda, así como los sujetos de extinción de
dominio, de conformidad con la legislación; y
IX. Los demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 89. Contrataciones y Adquisiciones.
Para el caso de las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General, se sujetarán en lo que resulte
conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como cualquier otra disposición normativa aplicable, sin
perjuicio de la facultad de persona Titular de la Fiscalía General de emitir normas particulares, conforme
las leyes.
Artículo 90. Fondo Especial para Emergencias
La Fiscalía General contará con un fondo especial para emergencias para garantizar el desarrollo de sus
actividades. La responsabilidad, gestión y administración de éste será facultad de la Coordinación General
de Administración.
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Artículo 91. Coordinación en Materia de Seguridad.
La Fiscalía General aplicará en lo que corresponda a su competencia, las disposiciones contempladas en la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la
Ciudad de México, con el fin de colaborar con las instituciones de Seguridad Ciudadana en garantizar la
paz y la seguridad ciudadana de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, con pleno
respeto a los derechos humanos.
Artículo 92. La persona Titular de la Fiscalía General, deberá participar por si o a través de la Unidad
Administrativa que designe, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional
de Procuración de Justicia, y en los mecanismos, protocolos y registros previstos en otras leyes, para dar
cumplimiento a los compromisos institucionales e instrumentos legales Nacionales e Internacionales y
administrativos.
Artículo 93. Como parte de la coordinación en materia de seguridad ciudadana, procuración y
administración de justicia, la Fiscalía General, en el ámbito de sus competencias, y previo convenio de
colaboración, intercambiará, suministrará y sistematizará, según sea el caso, los datos que se generen para
coadyuvar a los Sistemas de Seguridad Ciudadana. Asimismo, podrá utilizar la información vertida por los
Sistemas en el ámbito de la investigación y persecución de delitos, observando los requerimientos de las
leyes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Artículo 94. La Fiscalía General, promoverá acciones con otras instituciones de procuración y administración
de justicia, comisiones de derechos humanos, búsqueda de personas y atención a víctimas, en general con
todas las instituciones que permitan generar colaboraciones, investigaciones y estudios que permitan
mejorar la procuración de justicia.
T Í T U L O D É C I M O
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C A P Í T U L O P R I M E R O
G E N E R A L I D A D E S
Artículo 95. La Fiscalía General, establecerá mecanismos y procedimientos para la participación directa y
permanente de la ciudadanía respecto al desarrollo de actividades que comprendan la política criminal y
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la procuración de justicia, observando los principios de confianza, colaboración, inclusión, transparencia y
corresponsabilidad.
La Fiscalía General incentivará la participación ciudadana para:
I. La consulta, análisis y opinión en materia de política criminal y procuración de justicia;
II. Proponer a La Fiscalía el mecanismo para mejorar la cobertura y calidad de los servicios;
III. Proponer adecuaciones a los procedimientos que permitan mejorar la atención ciudadana;
IV. Cooperar con la Fiscalía para promover la cultura de la denuncia y rendición de cuentas;
V. Las demás que dispongan las leyes aplicables y el Reglamento.
Artículo 96. La persona Titular de la Fiscalía General, podrá convenir con las Organizaciones de la Sociedad
Civil e instituciones educativas su participación en la creación e implementación de programas orientados
a la capacitación, profesionalización, diagnóstico y evaluación del modelo de procuración de justicia,
rendición de cuentas y proximidad gubernamental, a fin de garantizar el derecho a la buena
administración.
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Artículo 97. El Consejo Ciudadano de la Fiscalía General, será un Órgano Colegiado de consulta y de carácter
honorífico.
Estará integrado por siete personas de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución en
materia de procuración e impartición de justicia, investigación criminal y derechos humanos, en especial
de grupos de atención prioritaria. En su integración se garantizará el principio de la paridad de género.
Será presidido por una de las personas integrantes elegida por mayoría simple de entre ellas y sesionará
de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Consejo. Las y Los integrantes del Consejo Ciudadano
durarán en su encargo dos años improrrogables y serán renovados de manera escalonada, conforme lo
determine el Reglamento.
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Las personas fiscales de la Fiscalía General y de las demás unidades administrativas, podrán asistir a las
reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 98. Integración.
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México, seleccionará
a personas integrantes del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General, previa convocatoria pública abierta y
transparente. La convocatoria preverá un plazo de 5 días para que la ciudadanía y organizaciones de la
sociedad civil presenten opiniones, adhesiones y objeciones sobre las personas inscritas.
Artículo 99. Facultades.
El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades:
I. Opinar, dar seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre el contenido e
implementación del Plan de Política Criminal y del Programa de Persecución Penal, así como los
programas anuales de trabajo y su implementación;
Inciso reformado y publicado en la GOCDMX el 17 de mayo de 2023
II. Opinar sobre la creación de nuevas estructuras administrativas propuestas por La o El titular
de la Fiscalía General;
III. Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control cuando advierta una probable
responsabilidad administrativa;
IV. Dar opiniones para fortalecer el presupuesto de la institución;
V. Opinar sobre la normativa interna de la Fiscalía General;
VI. Opinar sobre las propuestas y planes del Servicio Profesional de Carrera;
VII. Establecer las reglas operativas del propio Consejo;
VIII. Realizar monitoreos sobre el tratamiento que a los temas de procuración de justicia dan los
medios de comunicación y redes sociales y darlos a conocer a la opinión pública.
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IX. En general, emitir opiniones y recomendaciones sobre el desempeño de la Fiscalía y sus
áreas;
X. Establecer relaciones con la Organizaciones de la Sociedad Civil y Ciudadanas que realicen
investigaciones sobre la temática de procuración de justicia y establecer mecanismos de
colaboración y difusión de sus estudios y actividades;
XI. Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento.
Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo no son vinculantes. La Fiscalía y las unidades
administrativas a las que vayan dirigidas las recomendaciones deberán fundar y motivar las razones por las
cuales se acepta o rechaza la recomendación. Dicho procedimiento será de carácter público.
Artículo 100. El Consejo Ciudadano se auxiliará con una Secretaría Técnica, así como con el personal que
se requiera para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de
esta Ley.
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Artículo 101. El Órgano de Control Interno, es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para
decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar
actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la
Fiscalía y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son
competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia,
aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran
ser constitutivos de delito ante las autoridades competentes.
Serán facultades del Órgano de Control Interno las siguientes:
I. Las que contempla la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Sistema Nacional
Anticorrupción, ambas de la Ciudad de México;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
II. Verificar que el ejercicio de gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normativa
aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
III. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones y presentar a La o al titular de la Fiscalía General,
los informes correspondientes con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia,
eficacia y legalidad en su gestión y encargo, así como emitir recomendaciones;
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice La Fiscalía General, se hagan con
apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las
desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se
deriven de los resultados de las auditorías;
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y
recursos de La Fiscalía General;
VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza
administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, empleando la
metodología que determine;
VIII. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;
IX. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Fiscalía General para el
cumplimento de sus funciones;
X. Ejercer en el ámbito de la Fiscalía General, en lo que resulte conducente, las facultades que se
deriven de otros ordenamientos legales;
XI. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las o los servidores públicos de la Fiscalía
General, en los términos de la normativa aplicable;
XII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités que prevea la
normativa e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
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XIII. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano de Control Interno;
XIV. Presentar al Fiscal General los informes, previo y anual, de resultados de su gestión;
XV. Presentar al Fiscal General los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas
administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades
administrativas;
XVI. Emitir el Código de Ética de las o los servidores públicos de la Fiscalía General, el cual debe
incluir la perspectiva de género y el clima laboral libre de violencia de género;
XVII. Establecer mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas;
XVIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes el cumplimiento de las normas
de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la
información y combate a la corrupción en la Fiscalía General y
XIX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 102. Designación de la Persona Titular del Órgano Interno de Control.
La designación de la persona Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México, se realizará conforme los términos de los artículos 46 de la Constitución Local, 143 de
la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y 74 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad
de México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor
difusión.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día 10 de enero de 2020.
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TERCERO. A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad
de México, la Ley de Transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 14 de Febrero de 2019,
quedará abrogada.
Las normas aplicables de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el
Reglamento de la misma, así como los acuerdos, protocolos, lineamientos, manuales y demás
instrumentos normativos continuarán en vigor, hasta en tanto se expidan, publiquen y adquieran vigencia
las disposiciones jurídicas que los sustituyan.
Las autoridades y unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
conservarán sus denominaciones, atribuciones y estructura hasta en tanto no entren en vigor las normas
jurídicas y estructuras administrativas que los supriman o sustituyan.
Conforme avance el Plan de Transición, la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México, mediante avisos publicados en la Gaceta Oficial, declarará la cesación de funciones de las unidades
administrativas que conforman la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el inicio de
funciones de las unidades administrativas creadas por esta Ley y el reglamento.
CUARTO. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México continuará encargándose de la
función ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
QUINTO. El Congreso de la Ciudad de México declarará concluido el mandato de la Comisión de Transición,
una vez que haya concluido la ejecución del Plan de Transición.
La Comisión opinará y supervisará las actividades de la Unidad de Implementación hasta la conclusión del
Plan de Transición.
El Plan de Transición comprenderá como mínimo los aspectos siguientes:
I. Diagnóstico, mapeo y análisis de los fenómenos criminales que perseguirá; la definición del
plan de política criminal y la operación y despliegue del modelo de investigación criminal;
II. Definición de objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores de resultados del proceso
de transición, con base en criterios de gradualidad que consideren los tipos y fenómenos
delictivos, unidades operativas centrales y territoriales, regiones geográficas u otros;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
III. Estrategia específica respecto al personal en activo y al reclutamiento de nuevos talentos, que
contemple a su vez esquemas de formación inicial, certificación, capacitación, desarrollo y
gestión del cambio;
IV. Estrategia para el diseño de la nueva estructura organizativa; así como del proceso de cierre
de las estructuras y procesos previos;
V. Proponer la estrategia de liquidación de casos, con el inventario de casos en trámite que
proporcione la persona titular de la Procuraduría; así como su situación jurídica, tanto del sistema
inquisitivo mixto como del acusatorio, para garantizar su adecuada atención; así como la
identificación de casos de alto impacto social o de violaciones graves a los derechos humanos.
Los casos pendientes de resolución relacionados con violaciones graves de derechos humanos o
corrupción no podrán ser liquidados, así como la forma de atención y trámite a estos casos hasta
su conclusión;
VI. Estrategia de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas del proceso de
transición que asegure la publicidad y mecanismos necesarios para el seguimiento, colaboración
y vigilancia;
VII. Estrategia de colaboración y articulación con otras instituciones con las que requiera
coordinarse para llevar a cabo la función fiscal;
VIII. Las propuestas normativas necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía.
IX. Establecerá un mecanismo expeditivo para establecer el sistema central de recepción y
canalización de los asuntos nuevos que tenga que conocer la Fiscalía General; y
X. La Comisión definirá el plazo o plazos para la instrumentación del Plan de Transición, el cual
podrá ser gradual.
SEXTO. Una vez publicado este Decreto y habiendo sido designada La o El titular de la Fiscalía General
Justicia de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México deberá emitir la declaratoria expresa
de la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la misma.
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
SÉPTIMO. Todos los convenios y actos jurídicos celebrados por la Procuraduría General de la Ciudad de
México se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Fiscalía General, sin perjuicio del
derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o cancelarlos posteriormente.
OCTAVO. Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la Ciudad de México, así como todas
las participaciones institucionales de ésta o de la persona titular de la Procuraduría General de la Ciudad
de México, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la Ciudad de México, o a la persona titular de la
misma.
La persona titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que se encuentre en
funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el artículo transitorio segundo,
continuará en su encargo hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México designe a La o El titular de la
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
NOVENO. El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá
publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un plazo que no exceda de ciento veinte días
naturales, contados a partir del nombramiento de la persona titular de la Fiscalía.
DÉCIMO. Las averiguaciones previas, carpetas de investigación y demás casos que se encuentren en trámite
a la entrada en vigor del presente Decreto serán resueltos por las áreas o unidades administrativas a las
que están asignadas, conforme a los ordenamientos vigentes al momento de su inicio o apertura. Lo
anterior sin perjuicio de que se adscriban a nuevas unidades conforme a los avances del proceso de la
transición orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
A partir del inicio de funciones de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
contará con 120 días para presentar una estrategia de liquidación de casos, así como su situación jurídica,
tanto del sistema inquisitivo mixto como del acusatorio, para garantizar su adecuada atención; así como la
identificación de casos de alto impacto social o de violaciones graves a los derechos humanos. Los casos
pendientes de resolución relacionados con violaciones graves de derechos humanos o corrupción no
podrán ser liquidados, así como la forma de atención y trámite a estos casos hasta su conclusión.
DECIMO PRIMERO. El Congreso de la Ciudad de México, tomando en cuenta el principio de austeridad,
contemplará en el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el
Ejercicio Fiscal 2020 y subsecuentes, la asignación y garantía de la suficiencia presupuestal para la
instalación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y la ejecución de la planeación
estratégica del proceso de transición, conforme a lo establecido en la Ley de Transición de la Procuraduría
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General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y el artículo 72 de la Ley del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
DÉCIMO SEGUNDO. La persona Titular de la Fiscalía General de Justicia, deberá elaborar el Plan de Política
Criminal para presentarlo ante el Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 44,
apartado B, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México.
El Plan se elaborará a partir de la realización de un inventario integral y un diagnóstico de los recursos
financieros, humanos y materiales, casos pendientes, procesos de colaboración e inteligencia y cualquier
otro insumo que considere necesario para la integración del mismo.
En el Plan se deberá priorizar en orden de importancia el establecimiento del Servicio Profesional de
Carrera, la consolidación de los sistemas informáticos, las unidades de análisis criminalístico y
criminológico que investigarán el volumen de casos con imputado desconocido, los grupos especializados
de litigio oral y ejecución penal, los órganos administrativos y los sustantivos necesarios para la función de
procuración de justicia.
DÉCIMO TERCERO. Las o Los Fiscales, Agentes del Ministerio Público, oficiales Secretarios, policías de
investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como el o El personal profesional, técnico y administrativo
que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General
de Justicia de la Ciudad de México se sujetarán a las disposiciones de relaciones laborales que dispone el
artículo Transitorio Vigésimo Quinto de la Constitución Política de la Ciudad de México.
En la transición del personal de la Procuraduría General de Justicia, tratándose de personal sindicalizado,
la representación gremial participará en los términos que señalen las leyes e instrumentos aplicables.
La Fiscalía contará con médicos legistas en su plantilla de personal. El personal que actualmente funge con
tal carácter podrá ser readscrito a la Fiscalía, previo consentimiento, en los términos de la normatividad
aplicable e intervención de la representación sindical, en su caso.
DÉCIMO CUARTO. Una vez instaladas las Fiscalías Especializadas y demás unidades administrativas, las
personas titulares de inmediato solicitarán a La o El titular de la Fiscalía General de la Ciudad de México, la
asignación del personal que integrará dichas áreas, de acuerdo a la Ley y Reglamento. En el proceso de
asignación, se observarán, entre otros, los principios de igualdad, paridad y no discriminación entre
mujeres y hombres.
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DÉCIMO QUINTO. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, respondiendo a la satisfacción del
interés público y del bien común, podrá atraer por conducto de su titular, asuntos cuyo trámite se hubiese
iniciado con anterioridad a la asignación de su gestión.
DÉCIMO SEXTO. Los Órganos Colegiados de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
que se encuentren integrados y en operación a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán actuando
conforme a los ordenamientos vigentes aplicables; lo anterior; sin perjuicio de que se modifique su
integración y funcionamiento conforme a los avances del proceso de la transición orgánica de la Fiscalía
General de Justicia de la Ciudad de México.
DÉCIMO SÉPTIMO. A la entrada en vigor del presente Decreto, los bienes muebles, inmuebles y demás
recursos materiales, financieros y presupuestales, asignados a la Procuraduría General de Justicia de la
Ciudad de México, pasarán a formar parte del patrimonio de la Fiscalía General de la Ciudad de México. En
lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados para los fines de la Procuraduría General, obtenidos
por arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o
propalado dichos servicios, continuarán siendo utilizados por la Fiscalía General de la Ciudad de México.
La Secretaría de Finanzas y Administración de la Ciudad de México, deberá efectuar las gestiones y trámites
correspondientes, para dar cumplimiento cabal al presente artículo, conforme a las disposiciones legales
aplicables.
DÉCIMO OCTAVO. La persona Titular de la Fiscalía General, deberá designar dentro de los treinta días
siguientes al inicio su gestión, a la persona que encabezará la unidad de implementación del proceso de
Transición.
DÉCIMO NOVENO. El proceso de transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
a Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, será gradual hasta un plazo de cuatro años, a partir
de la asunción del cargo de La o El titular de la Fiscalía, de acuerdo con el Plan de Transición.
VIGÉSIMO. El proceso de transición de la Procuraduría General a la Fiscalía General de la Ciudad de México,
se llevará a cabo de acuerdo con el Plan de Transición y será coordinado por la Unidad de Implementación.
Este proceso deberá ejecutarse conforme a los lineamientos que expida la persona titular de la Fiscalía
General, en un plazo de 120 días contados desde la fecha de su designación, asignándose para tales efectos
el fondo especial para el financiamiento de dicho proceso.
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VIGÉSIMO PRIMERO. Las personas agentes del ministerio público adscritos a juzgados civiles y familiares
dejaran de estar adscritos a dichos juzgados, debiendo ser sustituidos por el personal que salvaguarda los
derechos de las niñas, niños y adolescentes de conformidad con la ley de la materia.
No obstante, en tanto no se establezca la sustitución de la función de representación social que llevan a
cabo los agentes del ministerio público, en los juzgados civiles y familiares del Tribunal Superior de
Justicia, continuaran adscritos a dichos juzgados efectuando dicha función en beneficio de las niñas y niños
de la ciudad de México.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La Fiscalía General y la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México
convendrán un periodo de transición en lo concerniente a la asesoría jurídica y la atención a víctimas,
conforme al cual, en forma escalonada y paulatina, ejecuten las siguientes acciones:
1. En materia de asesoría jurídica penal, la Comisión de Víctimas, absorberá exclusivamente la
asesoría jurídica en los siguientes delitos de alto impacto y que se enuncian a continuación:
homicidio doloso, feminicidio, secuestro, trata de personas, delitos en materia de tortura,
desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como abordar en
forma exclusiva la representación victimal en materia de la ejecución de sentencias penales.
La asesoría jurídica victimal en su totalidad será transferida a partir del 1º de enero de 2024, en
cuyo caso, la Comisión de Víctimas conocerá en forma exclusiva de la asesoría jurídica de las
víctimas, en observancia y para efectos del artículo 20, apartado C de la Constitución Federal y
de conformidad con la Ley General de Víctimas. Asimismo, conocerá adicionalmente para efectos
de la asesoría jurídica victimal de los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, como
delitos sexuales en general.
2. En materia de atención a víctimas, la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México
a partir del 1º de enero de 2022, conocerá exclusivamente de la atención a víctimas y primer
contacto, conforme a la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas de la ciudad de México.
Ambas instancias se coordinarán estrechamente en forma previa para permitir la
implementación y transmisión ordenada de la atención a víctimas a la Comisión de Víctimas.
VIGÉSIMO TERCERO. Los requisitos de ingreso, promoción y permanencia para el personal sustantivo se
establecerán en el Reglamento y no podrán ser menores a los señalados a la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
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Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes diciembre del año dos mil diecinueve.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 48, 55, 56, 57, 61, 63, 66 Y
81. SE ADICIONAN: UNA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 35, RECORRIÉNDOSE LA FRACCIÓN SUBSECUENTE EN
SU ORDEN, RESPETANDO DE MANERA ÍNTEGRA SU CONTENIDO; UN ARTÍCULO 39 BIS Y UN NUEVO
ARTÍCULO 63 BIS, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, PUBLICADO EL 28 DE JULIO DE 2020 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Tercero. Remítase el presente decreto a la Jefa de Gobierno para sus efectos legales.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de julio del año dos
mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA
DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.-
(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
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de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil
veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 42 BIS; Y SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 42 Y 99, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 17 DE MAYO DE 2023.
PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
TERCERO. – La emisión y modificación de las Reglas Operativas y de funcionamiento, se llevarán a cabo por
los Presidentes del Consejo Ciudadano y Judicial respectivamente, con la aprobación de la mayoría de sus
integrantes.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.
L E Y O R G Á N I C A D E L A F I S C A L Í A G E N E R A L D E J U S T I C I A
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN EL ARTÍCULO 66; ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
82; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 75; 76; 79; 80 Y 81; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXIV Y XXV DEL
ARTÍCULO 48 Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE; ARTÍCULO 53 BIS; 66 BIS, LOS ÚLTIMOS DOS PÁRRAFOS DEL
ARTÍCULO 82; SE MODIFICAN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 48; FRACCIONES I Y XII DEL ARTÍCULO 61;
FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 62; PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 63 BIS; ÚLTIMO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 84, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE MAYO DE 2023.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Los asuntos que se encontraban en trámite en la Subprocuraduría de Procesos, hasta antes de
la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos y resueltos por la Coordinación General de
Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento.
Los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos con los que contaban las Subprocuraduría de
Procesos serán transferidos a la Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento.
Las menciones y referencias normativas hechas a la Subprocuraduría de Procesos, así como las facultades
y participaciones institucionales de esta o de su persona Titular, se entenderán hechas a la Coordinación
General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento, cuando sean asuntos de su competencia.
En su caso, la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos emitirá opinión jurídica respecto a la
Unidad Administrativa que deba de continuar con la atención de los asuntos de la entonces
Subprocuraduría de Procesos.
TERCERO. Las facultades de la Unidad de Implementación previstas en la presente Ley y en el Reglamento
serán transferidas al Órgano de Política Criminal, una vez concluido el Proceso de Transición de la Fiscalía
General.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 69 TER, LA
FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 138, EL SEGUNDO PÁRRAFO, LA FRACCIÓN IX Y EL INCISO A) DEL PÁRRAFO
QUINTO, DEL ARTÍCULO 148 BIS; SE ADICIONA UN CAPÍTULO VII, AL TÍTULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL, Y UN ARTÍCULO 148 TER, AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE ADICIONA UN
PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE MODIFICA LA
FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 37; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V, VI, VII AL ARTÍCULO 37, Y LAS
FRACCIONES XXIV, XXV, XXVI, AL ARTÍCULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV BIS AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE VÍCTIMAS
PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PÚBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE
AGOSTO DE 2024.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de julio del año dos
mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
L E Y O R G Á N I C A D E L A F I S C A L Í A G E N E R A L D E J U S T I C I A
D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto del año
dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE BIENESTAR E
IGUALDAD SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID
AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, LICENCIADO PABLO
VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS
SOLANO.- FIRMA.