Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México [PDF]

L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE ABRIL DE 2001 TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X. EL 14 DE ENERO DE 2021 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE ABRIL DE 2001. (Al margen superior izquierdo un escudo que dice.- Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. DECRETO RELATIVO A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe De Gobierno Del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo un escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL II LEGISLATURA) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA DECRETA: L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS D E C R E T O R E L A T I V O A L A L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O C A P Í T U L O P R I M E R O D e l a s D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la estructura, atribuciones y procedimientos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. Artículo 2. La Procuraduría, como autoridad ambiental y del ordenamiento territorial, es un organismo público descentralizado, de la Administración Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado, y la utilización racional del territorio y los recursos naturales, para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico en la Ciudad de México, conforme a las atribuciones que se le otorgan en el presente ordenamiento. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Acción precautoria: Imposición o ejecución fundada y motivada de medidas o acciones que en cualquier momento realice la Procuraduría para evitar o detener la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos ambientales y territoriales de los habitantes de la Ciudad de México, o en su caso, para lograr la mitigación, restauración y reparación de los daños causados, según corresponda. II. Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México; III. Congreso: Congreso de la Ciudad de México. IV. Consejo: El Consejo de Gobierno de la Procuraduría; V. Disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial: La legislación en materias ambiental, de protección y bienestar animal, desarrollo urbano, patrimonio urbanístico arquitectónico, así como movilidad respecto a uso de vialidades, impacto de L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS movilidad y garantías de los peatones, que sea expedida por el Congreso y las disposiciones jurídicas que de ella deriven, incluyendo los programas correspondientes; VI. Ley Ambiental: Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; VII. Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; VIII. Ordenamiento Territorial: El conjunto de las disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la distribución de los usos, destinos y reservas del suelo de la Ciudad de México, con los asentamientos humanos, las actividades y los derechos de sus habitantes, la zonificación y las normas de ordenación, así como la reglamentación en materia de construcciones, de imagen y paisaje urbano, de equipamiento urbano, de impacto urbano o urbano ambiental, de movilidad respecto a uso de vialidades, impacto de movilidad y garantía de los peatones; VIII Bis. Procedimiento Administrativo de Investigación: Procedimiento iniciado con motivo de la denuncia ciudadana o del inicio de una investigación de oficio, mediante el cual la Procuraduría investigará cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o constituya o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental o del ordenamiento territorial y que culmina con una resolución o recomendación no vinculatoria; VIII Bis 1. Requerimiento de Inspección o verificación: Es el que realiza la Procuraduría a las autoridades competentes para que inicien un procedimiento de verificación o inspección que será atendido en un término de hasta 10 días hábiles para constatar el cumplimiento normativo en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección animal, los resultados de dichos procedimientos serán hechos de conocimiento de la Procuraduría; IX. Procurador(a): El o la Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; X. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XI. Recomendación: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, la cual, tiene el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, cuando se acrediten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS incumplimiento o falta de aplicación de esas disposiciones, o cuando las acciones de las autoridades correspondientes generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambiente y los recursos naturales de la Ciudad de México. XII. Reconocimiento de Hechos: Las visitas que realice la Procuraduría practicadas en los términos de la presente Ley, para constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y los actos, hechos u omisiones, que generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambiente, al ordenamiento territorial y los recursos naturales de la Ciudad de México; XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XIV. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; XV. Sugerencia: Resolución emitida por la Procuraduría y dirigida al Congreso o a los órganos jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia, que tiene por objeto promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; y XVI. Tierra: Sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. Artículo 4.- El patrimonio de la Procuraduría se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, por las partidas que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y los bienes y recursos numerarios que por cualquier título adquiera. La Procuraduría administrará su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y a los presupuestos y programas aprobados. C A P Í T U L O S E G U N D O D e l a P r o c u r a d u r í a S e c c i ó n I D e l a s A t r i b u c i o n e s Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría el ejercicio de las siguientes atribuciones: L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS I. Recibir y atender las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; II. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal, en materia ambiental y del ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio o seguridad de la Procuraduría y su personal en ejercicio de sus funciones, así como dar seguimiento a los procedimientos hasta la conclusión de los mismos; III. Ejercer en el ámbito de sus facultades, los derechos que asisten a víctimas u ofendidos de delitos, a la luz de la normatividad aplicable, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales o federales en materia penal, respecto a los procesos y procedimientos relacionados con delitos ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo en el ambiente, ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio y seguridad de la Procuraduría y su personal en el ejercicio de sus funciones; así mismo, fungir cuando sea requerido por autoridad competente como consultor técnico en los procesos y procedimientos penales; IV. Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; V. Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las denuncias que reciba o en las investigaciones de oficio que realice, así como emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría a manifestar lo que a su derecho convenga, en los procedimientos respectivos; VI. Requerir a las autoridades competentes la documentación necesaria, el acceso a la información contenida en los registros, archivos y bases de datos, a efecto de allegarse de elementos que le permitan investigar posibles infracciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Se tendrá como excepción a la presente atribución la información que tenga carácter de confidencial o reservada en términos de las disposiciones aplicables; VI BIS. Realizar actos de vigilancia para constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección y bienestar animal, así como practicar reconocimientos de hechos para la substanciación del procedimiento administrativo de investigación. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS Para ejecutar dichas acciones la Procuraduría podrá requerir el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades. En los casos de que se entiendan dichas acciones con los propietarios, poseedores o responsables de tales bienes y lugares, éstos estarán obligados a proporcionar todas las facilidades que se requieran para la realización de dichas actuaciones; VII. Requerir, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes, lo cual deberá realizar en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la solicitud, quienes deberán enviar un informe a la Procuraduría sobre el resultado de dichas visitas y el estatus del procedimiento a seguir, adjuntando copia de las documentales que acrediten la información, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. VII BIS. La Procuraduría podrá aportar a las autoridades que llevan a cabo los procedimientos de verificación o inspección, dictámenes técnicos o estudios realizados en sus procedimientos de investigación, dichas autoridades estarán obligados a valorarlo con el resto del acervo probatorio existentes en los expedientes generados; VIII. Realizar los reconocimientos de hechos cuando exista denuncia ciudadana interpuesta o investigación de oficio instaurada, así como cuando lleve a cabo dictámenes técnicos y periciales, en los términos establecidos en el presente ordenamiento; IX. Imponer fundada y motivadamente, las acciones precautorias, o cualquier otra medida cautelar que resulten procedentes, derivadas de las acciones y procedimientos que lleve a cabo la Procuraduría, en el ámbito de su competencia; IX Bis. Requerir a las autoridades competentes la imposición y ejecución de medidas de seguridad, correctivas o cualquier otra medida cautelar y sanciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; X. Solicitar a la autoridad competente la revocación y cancelación de las licencias, certificados, autorizaciones y registros, cuando sean otorgadas en contra de lo prescrito por las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial o cuando se trasgredan dichas disposiciones; XI. Dar respuesta, debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y, en su caso, ratificada ante la Procuraduría, notificando al denunciante el resultado de los reconocimientos de hechos realizados, y en su caso, de las acciones que se hayan tomado para su atención; L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS XII. Llevar a cabo conforme a lo dispuesto en esta Ley, investigaciones de oficio respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de hechos que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos, daños o deterioro grave a los ecosistemas de la Ciudad de México o sus elementos; XIII. Emitir recomendaciones públicas, autónomas, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, con el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de dichas disposiciones; cuando incurran en actos u omisiones que generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave de los ecosistemas o sus elementos; XIV. Emitir sugerencias al Congreso, al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y a las autoridades jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley; proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia relacionados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XV. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales de daños ambientales y; en su caso, de la restauración o compensación ambiental de los mismos, o de los efectos adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas, en materia ambiental y del ordenamiento territorial, los cuales serán vinculantes; XVI. Informar, orientar y asesorar a la población, dependencias, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y órganos desconcentrados de la administración pública, respecto de los derechos y obligaciones de los habitantes de la Ciudad de México, contenidos en las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de las gestiones a realizar entre otras autoridades e instancias competentes; XVII. Concertar con organismos privados y sociales; instituciones de Investigación y educación y demás interesados, la realización de acciones vinculadas con el ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría; XVIII. Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría, así como aplicar la mediación y el arbitraje en amigable composición o en estricto derecho, como mecanismos L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS alternativos de solución de controversias, informando en su caso a la autoridad competente del resultado; XIX. Promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas, relacionadas con las materias de su competencia, así como acciones o mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos adversos al ambiente y los recursos naturales, adopten voluntariamente prácticas adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos; XX. Ejercer ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y otros órganos jurisdiccionales, las acciones necesarias para representar los intereses de la Procuraduría, el interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables; así como por riesgos o daños al ambiente, los recursos naturales y al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México; XXI. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de su competencia; XXII. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal, las modificaciones normativas o de procedimientos necesarias, para fortalecer la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial aplicable en la Ciudad de México; XXIII. Coadyuvar con autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México en las acciones de verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad de su competencia; XXIV. Ejercer las atribuciones que le sean transferidas por otras autoridades federales o del Gobierno de la Ciudad de México y que sean acordes a su objetivo; XXV. Emitir opiniones relacionadas con las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como aplicar para efectos administrativos esta Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XXVI. Sustanciar y resolver los recursos administrativos de su competencia; L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS XXVII. Formular y difundir estudios, reportes e investigaciones respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como de actos u omisiones, que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas de la Ciudad de México o sus elementos; XXVII BIS. Dar seguimiento y cumplimiento a los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en las materias de su competencia, a la luz de lo previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XXVIII. Celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XXIX. Formular y difundir estudios, sustanciar y resolver denuncias, así como celebrar toda clase de actos que abonen en cuanto a la prevención, protección, vigilancia de la Tierra y sus recursos naturales; XXIX Bis. Implementar el Sistema de Información Geográfica del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad de México en todo el territorio correspondiente a la Ciudad de México, el cual tenga como objetivo obtener, almacenar, recuperar y desplegar datos espaciales actualizados de los usos del suelo y medio ambiente de la entidad, a partir de la recopilación de información proporcionada por aquellos entes públicos obligados en razón de la materia. XXX. Fomentar una cultura para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Para este propósito elaborará contenidos y materiales educativos a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance; XXXI. Formular y difundir indicadores del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XXXII. Otorgar reconocimientos a las personas que ajusten sus actividades al estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial con excepción a lo relativo a los programas de autorregulación y auditorías ambientales y demás reconocimientos que emita la Secretaría. Sin que ello implique una licencia, permiso o autorización oponible en un procedimiento administrativo de verificación, inspección o jurisdiccional; XXXIII. Desarrollar y operar sistemas de información, principalmente geográfica, para promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS XXXIV. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales. S e c c i ó n I I D e l a E s t r u c t u r a d e l a P r o c u r a d u r í a Artículo 6.- La Procuraduría se integrará por: I. El Consejo de Gobierno; II. El Procurador(a); III. La Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales; IV. La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial; V. La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos; VI. El Comité Técnico Asesor; VII. La Coordinación Técnica y de Sistemas; VIII. La Coordinación Administrativa; IX. La Coordinación de Participación Ciudadana y Difusión; y X. Las Direcciones, subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, así como las demás que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y Manuales Administrativos. Las unidades administrativas señaladas en este artículo tendrán las facultades que expresamente les confiere esta Ley, así como aquellas que se establezcan en el Reglamento. Artículo 7.- La Procuraduría estará a cargo de una o un Procurador, nombrado(a) conforme al siguiente procedimiento: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México hará llegar al Congreso, la propuesta de una terna que contenga los nombres de las personas candidatos a ocupar el cargo de Procuradora o Procurador; L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS II. La Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal del Congreso, citará en un lapso de 10 días naturales después de haber recibido la propuesta, a las y los ciudadanos propuestos para efecto de que comparezcan dentro de los tres días siguientes y respondan a los cuestionamientos que se les formulen; III. El Congreso por mayoría calificada de votos designará a la persona que habrá de fungir como titular de la Procuraduría para el período de que se trate. IV. La persona titular de la Jefatura de Gobierno procederá a su nombramiento en cuanto reciba la notificación por el Congreso. Artículo 8.- Para ser Procurador(a) o Subprocurador(a) se requiere: I. Ser ciudadano(a) mexicano(a), en pleno goce de sus derechos; II. Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su nombramiento; III. Tener conocimientos y experiencia acreditable en materia ambiental y de ordenamiento territorial, así como del marco normativo vigente en la Ciudad de México; y IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad y no encontrarse inhabilitado(a) conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 9.- La o el Procurador durará en su encargo cuatro años y podrá ratificarse sólo para un segundo período. Para la ratificación se deberá observar, en lo conducente, el procedimiento a que se refiere el artículo 7 de este ordenamiento. La o el Procurador sólo podrá ser removido en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese supuesto o en el de renuncia, la o el Procurador será sustituido interinamente por alguno(a) de los Subprocuradores que designe el Consejo, en tanto se procede al nombramiento por la o el Jefe de Gobierno, bajo el procedimiento de ratificación establecido en la presente Ley. Artículo 10.- La persona titular de la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar a la Procuraduría legalmente y ejercer las funciones que a ésta le correspondan; L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS II. Elaborar y proponer al Consejo los programas y planes de trabajo a los que se sujetará el funcionamiento de la Procuraduría; III. Proponer el proyecto de presupuesto de la Procuraduría, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público de la Ciudad de México, y enviarlo oportunamente a la o el Jefe de Gobierno, para que ordene su incorporación al proyecto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente; IV. Proponer ante el Consejo los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría; V. Emitir las Recomendaciones, Sugerencias y resoluciones de índole administrativa y de interés social a las que se refiere esta ley y, en su caso, imponer las medidas cautelares y sanciones correspondientes; V Bis. Proponer la creación de las unidades administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades; VI. Denunciar ante el Ministerio Público local o federal según corresponda, los hechos que puedan ser constitutivos de delito, ya sean ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo manifiesto en el ambiente, ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio y seguridad de la Procuraduría y su personal en ejercicio de sus funciones; VI Bis. Proveer lo necesario para cumplir con los principios y normatividad en materia penal respecto al proceso acusatorio y oral, referente a los delitos ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo en el ambiente, ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio y seguridad de la Procuraduría y su personal en el ejercicio de sus funciones; VII. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control necesarios para el desempeño de las funciones de la Procuraduría; VIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos que competan a la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IX. Delegar las facultades en los(as) Subprocuradores (as), Coordinadores (as) y Directores (as), sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS X. Nombrar, promover y remover libremente a las y los servidores públicos de la Procuraduría; XI. Presentar el proyecto de Reglamento Interior al Consejo para su aprobación; XII. Presentar al Consejo el informe anual de sus actividades y del ejercicio de su presupuesto; XII. Bis Emitir recomendaciones públicas, autónomas, ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México. XIII. Formular la política de investigación sobre el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial de acuerdo a su competencia; XIV. Expedir las credenciales que acrediten o autoricen a los servidores públicos para el desarrollo de las funciones de investigación, vigilancia, procuración, conciliación y amigable composición en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XV. Determinar los lineamientos a que se sujetarán las distintas unidades administrativas de la Procuraduría para el mejor desempeño de sus actividades; XVI. Acordar el inicio de las acciones y procedimientos respectivos, en el caso del inicio de investigaciones de oficio o formulación de estudios y reportes relativos a la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como los demás supuestos previstos en este ordenamiento; XVII. Celebrar convenios de colaboración o coordinación con autoridades de la Ciudad de México, de otras entidades federativas y de gobiernos municipales, para el cumplimiento de los fines de la Procuraduría; XVIII. Resolver los recursos administrativos que le correspondan; XIX. Emitir acuerdos, circulares, manuales de organización y procedimientos conducentes, al desempeño de sus atribuciones; XX. Expedir las normas, lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Procuraduría; XXI. Expedir las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría y proveer su cumplimiento, en los términos de la legislación aplicable; L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS XXII. Adscribir orgánica y administrativamente a la oficina del Procurador (a), las unidades administrativas que estime pertinentes; XXIII. Participar en las sesiones del Consejo de Gobierno, como invitado permanente, con derecho a voz; XXIV. Difundir y publicar las respuestas de las autoridades respecto de las recomendaciones en el portal de Internet de la Procuraduría, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en dos medios impresos de comunicación de mayor circulación; XXV. Someter a la aprobación del Consejo, el Sistema del Servicio Público de Carrera de la Procuraduría, previa opinión del Comité Técnico Asesor; XXVI. Representar los intereses de la Procuraduría, el interés legítimo de los habitantes de la Ciudad de México en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como ejercer las acciones jurisdiccionales por riesgos o daños al ambiente, los recursos naturales y al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México, tanto en sede judicial como administrativa; XXVII. Formular y difundir indicadores del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XXVIII. Otorgar reconocimientos a las personas que ajusten sus actividades al estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial con excepción a lo relativo a los programas de autorregulación y auditorías ambientales y demás reconocimientos que emita la Secretaría. Sin que ello implique una licencia, permiso o autorización oponible en un procedimiento administrativo de verificación, inspección o jurisdiccional; y XXIX Las demás que se le asignen en los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 11.- La persona titular de la Procuraduría, enviará a la persona titular de la Jefatura de Gobierno y al Congreso, un informe anual sobre las actividades que la Procuraduría haya realizado en dicho período. Este informe deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y contendrá una descripción sobre las denuncias que se hayan recibido, las investigaciones y conciliaciones realizadas, así como las resoluciones que haya tomado, las recomendaciones y sugerencias emitidas que hayan sido rechazadas, cumplidas y las pendientes por cumplimentarse; y los datos estadísticos e información que se consideren de interés. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS Artículo 12.- El Consejo de Gobierno será el órgano rector de la Procuraduría y se integrará con carácter plural y multidisciplinario, por: I. La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o la persona que designe, quien lo(a) presidirá; II. Una persona representante de las personas titulares de cada una de las Secretarías de Medio Ambiente; Desarrollo Urbano y Vivienda; Obras y Servicios; Movilidad; y el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva; y III. Cuatro Consejeros Ciudadanos, hombres y mujeres, que reúnan los requisitos señalados en el artículo 15 BIS 2 de este ordenamiento, quienes serán designados conforme a lo dispuesto en dicho precepto y que formarán parte del Comité Técnico Asesor de la Procuraduría. Cada uno (a) de los (as) titulares referidos en la fracción II del presente artículo nombrará al funcionario (a) inmediato como su suplente, quien acudirá en su ausencia a las sesiones del Consejo. Los Consejeros Ciudadanos, no serán considerados como servidores públicos, por lo que su participación en el Consejo de Gobierno no genera ningún tipo de relación laboral con la Procuraduría o con el Gobierno de la Ciudad de México. En la integración de las y los miembros del Consejo, se deberá garantizar la equidad de género, por lo que, el porcentaje mínimo en función del género de la persona no podrá exceder del 60 por ciento de uno de los géneros, al menos que existan razones especiales que resulten en lo contrario. El Procurador (a) participará como invitado permanente en las sesiones del mismo únicamente con derecho de voz. Artículo 13.- El Consejo contará con un Secretariado Técnico, que dará trámite a sus decisiones en los términos que establezca el Reglamento Interior. El Secretario(a) Técnico(a) será designado(a) por el Consejo. Artículo 14.- El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Aprobar el proyecto de Reglamento de esta Ley y sus modificaciones; II. Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos y los programas correspondientes; L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS III. Aprobar los programas y planes de trabajo presentados por la o el Procurador; IV. Opinar sobre el Informe de la Procuraduría; V. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría y hacerlos del conocimiento de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México; VI. Designar al Secretario(a) Técnico(a); y VII. Apoyar las funciones de la Procuraduría, a fin de que ésta cumpla de manera eficaz, con las disposiciones en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección y bienestar animal en la Ciudad de México, garantizando la defensa de los derechos de los habitantes de esta Ciudad, a disfrutar de un ambiente adecuado, para su desarrollo, salud y bienestar, así como de un ordenamiento territorial sustentable; VIII. Establecer, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Consejo de Gobierno y el Comité Técnico Asesor, respecto de su operación y funcionamiento, calendario de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones y demás que en el ámbito de dichos órganos colegiados se requieran, para asegurar el buen funcionamiento de la Procuraduría, y IX. Las demás que establezca el Reglamento. Artículo 15.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada tres meses, y extraordinarias, cuantas veces sea necesario, en los términos que establezca el Reglamento, y tomará sus decisiones por mayoría de votos. Artículo 15 BIS.- La Procuraduría contará con un Comité Técnico Asesor, que tendrá las siguientes funciones: I. Opinar respecto de los programas, estudios, manuales y acciones de la Procuraduría, así como proponerle la adopción de medidas y mecanismos tendientes a reforzar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial en la Ciudad de México; II. Proponer a la Procuraduría, los proyectos, estudios y actividades para incrementar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus atribuciones; III. Opinar respecto de la designación y remoción de los Subprocuradores y Coordinadores de la Procuraduría; L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS IV. Emitir opiniones técnicas relacionadas con los actos y procedimientos que desarrolle la Procuraduría; V. Estudiar y formular propuestas en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración la Procuraduría o aquéllos que determine el propio Comité; VI. Hacer propuestas para la elaboración del programa anual de trabajo de la Procuraduría; VII. Conocer, evaluar y opinar sobre los informes que elabore el titular de la Procuraduría; y VIII. Las demás que determine el Reglamento de esta Ley. Artículo 15 BIS 1.- El Comité Técnico Asesor estará integrado de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será el titular de la Procuraduría; II. Un Secretario Técnico, quien será designado por el titular de la Procuraduría; III. Diez Consejeros Ciudadanos, incluyendo aquéllos que forman parte del Consejo de Gobierno de la Procuraduría. El Presidente del Comité Técnico Asesor podrá invitar a otras instituciones de gobierno, tanto de la Ciudad de México como de los Gobiernos Federal o de las Entidades Federativas con las que limita cuando se atiendan asuntos de su interés. A las sesiones del Comité Técnico Asesor podrán asistir especialistas y representantes de los sectores, público, social y privado distintos a los representados en el Comité, en calidad de invitados cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente contar con sus opiniones. Artículo 15 BIS 2.- Los Consejeros Ciudadanos deberán gozar de buena reputación, con reconocidos méritos profesionales, científicos, técnicos, académicos o sociales en las materias relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría. Los Consejeros Ciudadanos serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso. Las Comisiones relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría, conjuntamente, previa auscultación a los sectores sociales, propondrán a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS para ratificar a los Consejeros Ciudadanos, así como para designar a aquéllos que formarán parte del Consejo de Gobierno de la Procuraduría. Los Consejeros Ciudadanos durarán en su encargo tres años, prorrogables por un periodo igual. Su participación en el Comité Técnico Asesor tendrá carácter honorario. Artículo 15 BIS 3.- El Reglamento de esta Ley establecerá, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Comité Técnico Asesor, respecto de su operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones, así como substitución y ratificación de consejeros ciudadanos. Artículo 15 BIS 4.- Las Subprocuradurías Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales y del Ordenamiento Territorial tendrán, en el ámbito de su competencia, las atribuciones genéricas siguientes: I. Atender las denuncias ciudadanas o las investigaciones de oficio que les sean turnadas, en los supuestos a que se refiere esta Ley, según corresponda, así como sustanciar los procedimientos respectivos; II. Investigar los actos, hechos u omisiones que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones; III. Requerir a las autoridades competentes la documentación necesaria, el acceso a la información contenida en los registros, archivos y bases de datos, a efecto de allegarse de elementos que le permitan investigar posibles infracciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección y bienestar animal. Se tendrá como excepción a la presente atribución la información que tenga carácter de confidencial o reservada en términos de las disposiciones aplicables; IV. Realizar los reconocimientos de hechos e imponer las acciones precautorias, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento; V. Requerir de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes, lo cual deberá realizar en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la solicitud, quienes deberán enviar un informe a la Procuraduría sobre el resultado de dichas visitas y el estatus del procedimiento a seguir, adjuntando copia de las documentales que acrediten la información, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS V Bis. Cuando a juicio de la Procuraduría se requiera su participación, ésta podrá designar, habilitar o autorizar a los servidores públicos de la Procuraduría para realizar acciones de vigilancia, reconocimientos de hechos o ejecutar acciones precautorias, en asuntos de su competencia o en coadyuvancia con otras autoridades; V Bis 1. Llevar a cabo la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes, animales, vehículos y utensilios asegurados que se encuentren en las instalaciones de la Procuraduría; así como registrar y dar seguimiento a los bienes, animales, vehículos y utensilios asegurados que tengan un depositario distinto, así como determinar o dar destino final a los bienes asegurados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos emitidos para tal efecto; V Bis 2. Emitir oficios de comisión para realizar acciones de vigilancia a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección y bienestar animal; VI. Realizar acciones de conciliación y mediación, conforme a lo establecido en el Reglamento y a las demás disposiciones jurídicas aplicables; VII. Calificar, dictaminar y resolver sobre el contenido de las actas de los reconocimientos de hechos que lleven a cabo; VIII. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales respecto de daños ambientales y, en su caso, para la restauración o compensación ambiental de los mismos, o en relación con los efectos adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; IX. Acordar fundada y motivadamente, la aplicación de las acciones precautorias o cualquier otra medida cautelar que correspondan, como resultado de los reconocimientos de hechos que instauren, sustanciarlos y dictar la Resolución Administrativa que corresponda, en los términos establecidos en la presente Ley; X. Emitir los oficios, acuerdos y resoluciones que correspondan a los procedimientos que se lleven a cabo; XI. Elaborar, en coordinación con la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, los proyectos de Recomendaciones y Sugerencias y remitirlos al Procurador (a) para su aprobación y suscripción, conforme a los lineamientos que éste señala; L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS XII. Dar respuesta en forma oportuna, debidamente fundada y motivada a las denuncias ciudadanas presentadas y ratificadas ante la Procuraduría, notificando al interesado el resultado de las visitas de reconocimiento de hechos, de las acciones precautorias que se hayan solicitado a las autoridades competentes o las diligencias realizadas; XIII. Solicitar la comparecencia de las personas mencionadas en las denuncias ciudadanas, que sean admitidas o en las investigaciones de oficio que tramite, a fin de desahogar las diligencias que correspondan o manifestar lo que a su derecho convenga; XIV. Resolver las denuncias relativas al daño o menoscabo que se cause a la Tierra y sus recursos naturales; XV. Emitir dictámenes técnicos para apoyar la sustanciación de los procedimientos que se lleven a cabo en la Procuraduría o en acciones en las que se coadyuve con otras autoridades: XVI. Preparar el expediente con la información que corresponda, en colaboración con la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, para proceder en su caso, a la presentación de la denuncia ante las autoridades competentes, cuando se constaten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal en las materias competencia de la Procuraduría; XVII. Solicitar a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, la ejecución de la revocación o cancelación de licencias, autorizaciones, permisos, certificados y registros dictados en contra de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial en la Ciudad de México, adjuntando las constancias que acrediten dichas irregularidades; XVIII. Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por la o el Procurador(a); XIX. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia; XX. Llevar a cabo las notificaciones, diligencias y actuaciones que requiera practicar para el ejercicio de sus atribuciones; XXI. Proponer al Procurador el otorgamiento de reconocimientos a las personas que ajusten sus actividades al estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS XXII. Las demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos o administrativos, aplicables o las que les sean encomendadas, por acuerdo del Procurador (a) y las que correspondan a las unidades administrativas a su cargo. El Reglamento establecerá los mecanismos de coordinación y transversalidad que permitan, según corresponda, una actuación eficiente y eficaz de las Subprocuradurías entre si y de éstas con otras unidades administrativas de la Procuraduría, en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 15 BIS 5.- La Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. II. Turnar, previo acuerdo del Procurador (a), las denuncias a la Subprocuraduría que corresponda para la investigación del caso; III. Proponer al Procurador (a) los lineamientos jurídicos que serán observados por las Subprocuradurías y las otras unidades administrativas en el ejercicio de sus funciones; IV. Presentar a consideración del Procurador (a), las propuestas de contratos, acuerdos y convenios de colaboración que procedan en términos de lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; V. Sustanciar los procedimientos derivados de las impugnaciones formuladas, contra actos de la Procuraduría; VI. Formular querellas y denuncias ante el Ministerio Público local o federal según corresponda, por hechos que puedan ser constitutivos de delito, ya sean ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo en el ambiente, ordenamiento territorial, la protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio o seguridad de la Procuraduría y su personal en ejercicio de sus funciones; VII. Ejercer la defensa en el ámbito de las facultades de la Procuraduría, de los derechos que según corresponda, asisten a víctimas u ofendidos de delitos a la luz de la normatividad aplicable, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales o federales en materia penal, respecto a los procesos y procedimientos relacionados con delitos ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo en el ambiente, ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio y seguridad de la Procuraduría y su personal en el ejercicio de sus funciones; VIII. (Derogada) L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS IX. Atender y resolver las consultas jurídicas, que le sean formuladas por las Subprocuradurías y los distintos órganos y unidades administrativas de la Procuraduría, así como mantener actualizados a dichos órganos, de los instrumentos jurídicos relativos a sus funciones; X. Ejercer sus atribuciones en congruencia con los programas y lineamientos expedidos por el Procurador (a); XI. Realizar los estudios jurídicos que le requiera el Procurador (a) y las demás unidades administrativas de la Procuraduría: XII. Apoyar a las Subprocuradurías, en la elaboración de los proyectos de Sugerencias y Recomendaciones que procedan conforme a lo dispuesto en la presente Ley, así como realizar los proyectos de Sugerencias que requiera el Procurador (a); XIII. Informar, orientar y asesorar a la población y a la administración pública, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; XIV. Ejercer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y otros órganos jurisdiccionales o administrativos, las acciones necesarias para: a) Representar el interés legítimo de las personas, que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que implique o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial en la Ciudad de México. b) Defender y representar los intereses de la Procuraduría en los procedimientos judiciales, laborales o administrativos; y c) Buscar la reparación o compensación por riesgos o daños al ambiente, los recursos naturales y al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México; XV. Designar, autorizar, delegar en los servidores públicos adscritos a la unidad, facultades para presentar denuncias, querellas, demandas, comparecer en audiencias y en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales y administrativas; ofrecer pruebas, interponer recursos, así como contestar demandas y, en general, realizar todo tipo de actos ante los órganos jurisdiccionales o administrativos que correspondan XVI. Solicitar informes y documentación a las autoridades y a las personas involucradas, para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su competencia; L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS XVII. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de competencia de la Procuraduría; XVIII. Elaborar los proyectos de convenios de coordinación, de la Procuraduría con autoridades Federales, Estatales, Municipales y de la Ciudad de México, para el cumplimiento de sus atribuciones; XIX. Certificar los documentos que obren en el archivo de la Procuraduría, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y en general, para cualquier proceso, procedimiento, averiguación o investigación; XX. Archivar y resguardar los expedientes y documentos de trámite, anexos, de las investigaciones de oficio y de las denuncias concluidas por la Procuraduría; XXI. Apoyar a las Subprocuradurías, en el seguimiento de las Sugerencias que emita la Procuraduría; XXII. Participar y en su caso elaborar: Estudios, reportes e informes especiales, conforme a los lineamientos que emita el Procurador(a) XXIII. Ejercer las atribuciones de la Procuraduría en materia de arbitraje, así como realizar acciones de conciliación y mediación, conforme a lo establecido en el Reglamento y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. XXIV. Fungir como Unidad de Transparencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. XXIV BIS. Garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto, llevará acciones de difusión de la información que posibilite a la población conocer y ejercer plenamente sus derechos. XXV. Fijar, sistematizar; unificar y difundir, para efectos administrativos, los lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones, que normen el funcionamiento y actividades de la Procuraduría; L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS XXVI. Proponer los proyectos de Sugerencias, que correspondan en los términos establecidos en este ordenamiento y su Reglamento, y XXVII. Las demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables, o les sean encomendadas por el Procurador (a) y las que correspondan a las unidades administrativas a su cargo. El Reglamento de esta ley, establecerá los mecanismos que permitan, según corresponda, una actuación coordinada a las Subprocuradurías y otras unidades administrativas de la Procuraduría, en el ejercicio de las atribuciones referidas. Artículo 15 Bis 6.- La Procuraduría, de acuerdo con el presupuesto que le corresponde, y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, contará con las Coordinaciones, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental y demás servidores públicos que se requieren para el ejercicio de sus atribuciones, mismas que se establecerán en el Reglamente. Artículo 15 Bis 7.- La Procuraduría deberá contar con un Servicio Público de Carrera, que garantice la profesionalización de la totalidad de sus servidores públicos y el ejercicio adecuado y eficiente de sus funciones. El Reglamento de esta Ley, contendrá las disposiciones a que se sujetará el establecimiento, instrumentación y evaluación del Servicio Público de Carrera de la Procuraduría. Artículo 15 Bis 8.- Los servidores públicos que presten sus servicios en la Procuraduría, se regirán por las disposiciones del apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las contenidas en los ordenamientos jurídicos, que de él se deriven. Dicho personal quedará, incorporado al Régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 15 BIS 9.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, la o el Procurador(a), las o los Subprocuradores (as) y las y los Coordinadores (as), serán suplidos en sus ausencias temporales por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan. Todos los servidores públicos, que integren la plantilla de la Procuraduría se considerarán como trabajadores de confianza, debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña. Artículo 16.- Durante el desempeño de su cargo, la o el Procurador y las o los Subprocuradores(as) y demás titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro puesto público o privado, salvo los de carácter docente, honorífico y los de causa propia, que no interfieran con el desarrollo de sus funciones. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS Los cargos que se designen en la Procuraduría deberán atender el principio de paridad de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado F, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Artículo 17.- - La Procuraduría deberá promover la más amplia difusión de sus funciones y servicios entre los habitantes de la Ciudad de México, así como de sus programas, a efecto de lograr el mayor acceso de la ciudadanía a las instancias de gestoría y denuncia. Asimismo difundirá ampliamente sus recomendaciones y sugerencias, así como las resoluciones que considere de importancia para promover y propiciar la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial, así como sus informes periódicos. C A P Í T U L O T E R C E R O D e l o s P r o c e d i m i e n t o s S e c c i ó n I D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s Artículo 18.- La Procuraduría, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a partir de las denuncias que reciba en los términos de esta Ley, o de oficio, en aquellos casos en que así lo acuerde el Procurador (a), conforme a lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo 19.- Los procedimientos que se sigan ante la Procuraduría deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se regirán además, por los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, proporcionalidad, buena fe, integridad, honradez, lealtad, eficiencia, eficacia, profesionalización, transparencia e imparcialidad, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con los denunciantes, denunciados y autoridades involucradas, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas, salvaguardando en todo momento el legítimo interés de toda persona para solicitar la defensa y protección de su derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Artículo 20.- Las y los servidores públicos de las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública, están obligados a auxiliar en forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría en el desempeño de sus funciones, y rendir los informes que se les soliciten en el término de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud establecida en la presente Ley, así como a expedirle sin costo alguno las copias certificadas o simples que soporten sus informes o que la Procuraduría requiera para la atención de los asuntos que esté tramitando. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS El acceso a los documentos y las solicitudes de información, deberá estar debidamente justificado, y referirse a las denuncias que reciba la Procuraduría, o a las investigaciones, que inicie de oficio. Cuando no sea posible proporcionar los informes o copias certificadas que solicite la Procuraduría, el hecho deberá señalarse por escrito haciendo constar las razones que tuviesen para ello las autoridades respectivas, anexando en su caso, las probanzas que acrediten tales aseveraciones. Las personas servidoras públicas que incumplan con lo previsto en el presente artículo, incurrirán en responsabilidad administrativa y se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Artículo 21.- Los procedimientos administrativos que inicie la Procuraduría con motivo del ejercicio de sus funciones se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Para el desahogo de los procedimientos citados, se aplicarán supletoriamente las Leyes Ambiental y de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimientos Civiles, todos vigentes en la Ciudad de México, en el orden citado. Artículo 21 BIS.- En todas las diligencias y actuaciones llevadas a cabo durante la investigación, la Procuraduría levantará el acta circunstanciada correspondiente. Artículo 21 BIS 1.- La formulación de denuncias, así como las resoluciones, recomendaciones y sugerencias que emita la Procuraduría, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia. S e c c i ó n I I D e l a D e n u n c i a C i u d a d a n a e I n v e s t i g a c i ó n Artículo 22.- Toda persona, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad, podrá denunciar ante la Procuraduría cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o constituya o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial de la Ciudad de México. La denuncia podrá ser presentada por escrito, vía telefónica, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico que la Procuraduría establezca para tal propósito. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS En caso de que las denuncias se presenten vía telefónica, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico, éstas deberán ser ratificadas por el o los interesados, dentro del término de tres días hábiles posteriores a que se comunicaron a la Procuraduría los actos, hechos u omisiones respectivos; de no ser así, la denuncia se tendrá por no presentada. Sin embargo, si a juicio de la Procuraduría el asunto lo amerita, podrá llevar a cabo las investigaciones que correspondan. El servidor público que reciba una denuncia, deberá realizar el registro correspondiente. Articulo 22 BIS.- Los grupos sociales, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos y las organizaciones no gubernamentales que presenten con tal carácter denuncias en los términos de ley, deberán designar un representante común. Artículo 22 BIS 1.- La denuncia deberá contener: I. Nombre, denominación o razón social del denunciante, así como su domicilio completo, teléfono y correo electrónico si lo tiene II. Descripción clara y sucinta de los actos, hechos u omisiones denunciados y las razones en las que se sustenta la denuncia; incluyendo información relacionada con las gestiones llevadas a cabo ante otras autoridades y el resultado de éstas, en caso de que ello sea posible; III. Nombre y domicilio del presunto responsable o datos e información que permitan ubicarlo, en caso de que ello sea posible; IV. Domicilio o referencias del lugar o zona donde se suscitaron los hechos denunciados; V. Las pruebas que, en su caso, ofrezca el denunciante. El escrito de denuncia deberá ser suscrito por el o los denunciantes o sus representantes, señalando lugar y fecha en que se presenta, y, en su caso, el nombre y domicilio de persona autorizada para oír y recibir notificaciones. El o los denunciantes podrán solicitar a la Procuraduría confidencialidad sobre sus datos personales, en cuyo caso, se deberán adoptar las medidas respectivas. La Procuraduría pondrá a disposición de los interesados formatos para facilitar la elaboración y presentación de denuncias ciudadanas. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS Artículo 22 BIS 2.- La denuncia sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los actos, hechos u omisiones referidos en el artículo 22, o de que el denunciante hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de asuntos que impliquen afectaciones graves al ambiente, los recursos naturales y el ordenamiento territorial, la Procuraduría podrá ampliar dicho plazo mediante Acuerdo debidamente motivado. Artículo 23.- La Procuraduría podrá iniciar investigaciones de oficio relacionadas con cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o constituya o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental o del ordenamiento territorial. Asimismo, la Procuraduría podrá iniciar investigaciones de oficio en los siguientes casos: I. Información consignada en los medios de comunicación o que obtenga la Procuraduría por cualquier otro medio; II. Denuncias no ratificadas en los términos previstos en esta Ley; y III. Hechos que se consideren de especial relevancia para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Artículo 23 BIS.- Las investigaciones de oficio que inicie la Procuraduría, se substanciarán y concluirán en lo conducente, conforme a las disposiciones previstas para la tramitación de las denuncias ciudadanas. Artículo 24.- Recibido el escrito de denuncia, o su ratificación en los casos procedentes, la Procuraduría acordará sobre su admisión. En el supuesto de que determine su improcedencia, informará al interesado sobre las razones que motivaron la misma y le orientará sobre las gestiones que en su caso procedan y las autoridades competentes. Artículo 25.- Una vez admitida la denuncia o iniciada la investigación de oficio, la Procuraduría atendiendo a las características de los actos, hechos y omisiones denunciados y de los elementos con que cuente, procederá a realizar una o más de las siguientes acciones: I. Requerir a las autoridades competentes la documentación necesaria, el acceso a la información contenida en los registros, archivos y bases de datos, a efecto de allegarse de elementos que le permitan investigar posibles infracciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Se tendrá como excepción a la presente atribución la información que tenga carácter de confidencial o reservada en términos de las disposiciones aplicables; L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS II. Requerir la rendición del informe correspondiente, a la autoridad presuntamente responsable, de los hechos denunciados; III. Llevar a cabo los reconocimientos de hechos para la substanciación del procedimiento administrativo de investigación de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento; III Bis. Solicitar la ejecución de acciones precautorias o cualquier otra medida cautelar que corresponda en términos de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento; IV. Requerir a las autoridades competentes la realización de las visitas de verificación e inspección y la aplicación de medidas de seguridad, correctivas o cualquier otra medida cautelar procedentes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. IV Bis. Solicitar a los denunciados o interesados, la presentación de información y documentación relacionada con los actos, hechos u omisiones objeto de la investigación realizada en coadyuvancia con otras autoridades; IV Bis 1. Solicitar en su caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la custodia de los folios reales ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, la revocación y cancelación de las licencias, autorizaciones, permisos, certificados y registros, cuando se trasgredan las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, vigentes en la Ciudad de México; IV Bis 2. Realizar las acciones de vigilancia cuando se trate de asuntos de su competencia; IV Bis 3. Representar el interés legítimo de los habitantes de la Ciudad de México en la defensa del derecho a un ambiente sano y un territorio ordenado; V. Citar a declarar, en caso de estimarlo necesario, a las personas involucradas en los hechos denunciados; VI. Aplicar en su caso, mecanismos alternativos de solución de controversias como la mediación, la conciliación y el arbitraje en término de esta Ley y su Reglamento. VII. Elaborar, en su caso, los dictámenes técnicos necesarios para determinar en el expediente de la denuncia, las posibles afectaciones al ambiente o al ordenamiento territorial derivadas de los hechos denunciados y las acciones necesarias para su restitución; L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS VIII. Allegarse de todo tipo de elementos probatorios, para el mejor conocimiento de los hechos, así como implementar y ejecutar criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, de investigación y en su caso de inteligencia, dirigidos a la detección de irregularidades en materia ambiental y del ordenamiento territorial; IX. Informar periódicamente al denunciante, sobre las actuaciones realizadas y por practicar; para el esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia, y X. Las demás actuaciones que correspondan, de acuerdo a sus atribuciones y conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Artículo 25 BIS.- La Procuraduría determinará las acciones a seguir para atender en el menor tiempo posible con la menor cantidad de recursos, las denuncias ciudadanas que le presenten. En primer término, deberá evaluar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias. En todo caso, la Procuraduría deberá informar al denunciante, dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes a la admisión de la denuncia, el resultado de las gestiones que hubiere realizado para su atención. Asimismo, la Procuraduría deberá hacer del conocimiento de los denunciantes y, en su caso, de las autoridades responsables o competentes, la admisión de la denuncia, utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónico. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades que rindan un informe sobre los actos, hechos u omisiones que se señalen en la denuncia, el cual deberá presentar dentro de un plazo máximo de diez días hábiles y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En las situaciones que a juicio de la Procuraduría se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido. La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la denuncia se tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario. Artículo 26.- Las denuncias que se presenten ante la Procuraduría serán improcedentes en los siguientes casos: I. Cuando los hechos denunciados no sean de su competencia; II. Por existir imposibilidad legal o material para investigar los hechos denunciados; o L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS III. El asunto de que se trate se encuentre pendiente de resolución por parte de órganos jurisdiccionales. En estos supuestos, la Procuraduría acordará la improcedencia de la denuncia y le notificará al denunciante las razones y fundamentos que tuvo para ello y, en su caso, le proporcionará la orientación y asesoría jurídica que requiera para que ejercite y de seguimiento a las acciones legales procedentes en virtud de los hechos denunciados. Artículo 26 BIS.- Cuando de los resultados asentados en un acta de Reconocimiento de Hechos practicado por la Procuraduría en los términos de la presente Ley y su Reglamento, existan indicios para presumir desequilibrio ecológico; daños o deterioro al ambiente o a cualquiera de sus componentes; daños o deterioro a la infraestructura urbana, a la vía pública, al uso del suelo, al paisaje urbano o al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México, la Procuraduría podrá, con la debida fundamentación y motivación, imponer acciones precautorias en materia ambiental y del ordenamiento territorial notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas acciones precautorias tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas. Artículo 26 Bis 1.- El Procurador (a) formulará la política de reconocimiento de hechos de la Procuraduría, a través de los programas y lineamientos que se expidan, los cuales contendrán como mínimo: I. Los criterios de selección y evaluación, para la acreditación de investigadores; II. La capacitación permanente de investigadores, y III. La renovación anual de las acreditaciones. Artículo 27.- - El trámite de la denuncia se dará por terminado mediante la resolución en los supuestos siguientes: I. Las partes avengan sus intereses, a través de algunos de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere esta Ley; II. La dependencia, entidad, órgano desconcentrado o autoridad jurisdiccional, o en su caso el Poder Legislativo, hayan atendido adecuadamente, a juicio de la Procuraduría la pretensión del denunciante o le hayan informado por escrito sobre los resultados en la gestión de los hechos que motivaron su denuncia; L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS III. Cuando se han realizado las actuaciones previstas por esta ley y su Reglamento, para la atención de la denuncia. Las resoluciones emitidas en estos términos, podrán ser valoradas para la emisión de una recomendación o sugerencia; IV. Que el denunciante manifieste expresamente su desistimiento, en cuyo caso la Procuraduría valorará la procedencia del inicio de la investigación de oficio correspondiente; V. La Subprocuraduría competente, determine la procedencia de la elaboración de una recomendación o sugerencia, la cual será puesta a consideración del Procurador (a); VI. Por causas que imposibiliten legal o materialmente su continuación; y VII. Exista alguna otra causa prevista en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 27 BIS.- Desde el momento en que se admita la denuncia, el Procurador o los titulares de las Subprocuradurías mencionadas en el artículo 6º de esta Ley, y en su caso, los servidores públicos adscritos a ellos, se pondrán en contacto inmediato con el o los denunciantes y si procede, con la autoridad responsable o competente para intentar avenir los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial aplicables, a fin de lograr una solución inmediata del problema o conflicto de que se trate, mediante la aplicación de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje. El Reglamento de esta Ley determinará el procedimiento bajo el cual se desahogarán los mecanismos antes referidos. Artículo 28.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Procuraduría, en los casos en que por la naturaleza de la denuncia se considere necesario, y con el propósito de dar solución a la problemática respectiva, buscará avenir los intereses de las partes, en cualquier etapa del procedimiento y antes de que exista una determinación firme que lo concluya. Para tales fines, la Procuraduría podrá emplazar a que comparezcan los interesados en sus instalaciones o, cuando se considere necesario en otro lugar, a fin de desahogar las diligencias que correspondan. En ningún caso, los mecanismos alternativos de solución de controversias pueden eximir de responsabilidad a los responsables de violaciones o incumplimientos de las disposiciones jurídicas ambientales y del ordenamiento territorial y tendrán por objeto resarcir los daños al ambiente o a los recursos naturales. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS Artículo 29.- En la audiencia, el servidor público de la Procuraduría designado para la atención del asunto, presentará a las partes un resumen de la denuncia, del informe de la autoridad en caso de que se hubiese requerido y de los demás hechos que consten en el expediente y que considere de importancia para la atención del asunto de que se trate, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, proponiéndoles de forma imparcial, opciones de solución. De toda audiencia se levantará el acta respectiva. Artículo 30.- Si las partes llegasen a un acuerdo, se procederá a la firma del acta o convenio respectivo el cual deberá estar ajustado a derecho. En este caso, la denuncia se concluirá una vez que se acredite ante la Procuraduría el cumplimiento de los compromisos asumidos. Cuando no se hubieren cumplido esos compromisos dentro de los plazos establecidos para ello, la Procuraduría continuará con el procedimiento de atención a la denuncia conforme lo dispuesto en esta Ley. La Procuraduría deberá remitir a las autoridades competentes el convenio antes referido, para los efectos legales que correspondan. Artículo 30 BIS.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados, como por las autoridades o servidores públicos, o bien que la Procuraduría requiera y recabe de oficio, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la denuncia. Artículo 30 BIS 1.- Las conclusiones del expediente, que serán la base de las resoluciones, Recomendaciones y Sugerencias que emita la Procuraduría, estarán sustentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente. Artículo 30 BIS 2.- Concluida la investigación respectiva, se deberán analizar los actos, hechos u omisiones, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si existen o han existido violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, con el propósito de formular el proyecto de resolución, recomendación o sugerencia que corresponda. S e c c i ó n I I I D e l a s R e c o m e n d a c i o n e s y S u g e r e n c i a s Artículo 31.- La Procuraduría emitirá la Recomendación que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, cuando acredite actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimientos o L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, o cuando las acciones u omisiones de las autoridades correspondientes generen o puedan generar daños o deterioro grave del ambiente y los recursos naturales de la Ciudad de México. Artículo 32.- La Procuraduría emitirá sugerencias al Congreso o a los órganos jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia, cuando acredite, a través del desarrollo de sus actividades, que es necesaria la intervención de dichas autoridades para promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Artículo 32 Bis.- Las Recomendaciones que emita la Procuraduría deberán contener, por lo menos, lo siguiente: I. Los antecedentes que dieron origen a la sugerencia; II. La descripción del marco jurídico relativo a la materia sobre la que verse el instrumento; III. La descripción de la problemática ambiental o del ordenamiento territorial objeto de la Sugerencia, y en su caso los indicadores de gestión y de desempeño existentes en el tema, y IV. Los argumentos técnicos y jurídicos que fundamenten y motiven la Sugerencia. Artículo 33.- Las recomendaciones o sugerencias, que emita la Procuraduría deberán contener, por lo menos, lo siguiente: I. Narración sucinta de los hechos que dieron origen a la denuncia, investigación de oficio o estudio, según corresponda; II. Descripción de la situación jurídica general en la que encuadre la conducta de la autoridad a la que se dirijan; III. Observaciones, pruebas y razonamientos jurídicos con los que se tenga por acreditado el supuesto de su procedencia; y IV. Señalamiento de las acciones concretas que se solicitan a la autoridad llevar a cabo para observar la aplicación correcta o hacer más eficiente en su caso, la legislación vigente en materia ambiental y del ordenamiento territorial. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS Artículo 33 BIS.- La Recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia. Para efectos del párrafo anterior está obligado todo titular de la autoridad local en el marco de sus atribuciones a quien va dirigida la Recomendación a responder por escrito los motivos de aceptación o no de la misma. Artículo 34.- Una vez emitida la Recomendación, se notificará de inmediato a la autoridad a la que vaya dirigida, a fin de que tome las medidas necesarias para su cumplimiento. La autoridad a la que se dirija la Recomendación, deberá responder si la acepta o no en un plazo de 10 días hábiles y dispondrá de un lapso de quince días más para comprobar su cumplimiento. Aceptada la Recomendación, la Procuraduría deberá dar el seguimiento correspondiente a fin de garantizar que la misma se cumpla en sus términos Cuando la autoridad no acepte la Recomendación deberá responder a la Procuraduría con los razonamientos que motivaron su decisión, asimismo la autoridad deberá publicar la respuesta en su portal de Internet. La autoridad local que incumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, incurrirá en responsabilidad administrativa y se hará acreedor de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En los casos en que por la naturaleza de la Recomendación se requiera de un plazo adicional al señalado para su cumplimiento, la Procuraduría podrá ampliar o autorizar la prórroga que le solicite la autoridad correspondiente, hasta el doble de dicho plazo o por un plazo mayor debidamente justificado. La autoridad o servidor público que haya aceptado la Recomendación tendrá la responsabilidad de su total cumplimiento. Artículo 34 BIS.- Una vez emitida la sugerencia, se presentará de inmediato al Congreso o a la autoridad jurisdiccional que corresponda, a fin de que tomen las medidas necesarias para su cumplimiento. La autoridad a la que se dirija la Sugerencia deberá pronunciarse respecto del contenido de la misma dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a su notificación, informando a la Procuraduría las acciones que en consecuencia realizará y los plazos correspondientes. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS La Procuraduría deberá dar seguimiento a las acciones que se deriven de las Sugerencias que emita y hacer pública la información y documentación correspondiente. Artículo 34 Bis 1.- La Procuraduría podrá elaborar y difundir públicamente informes especiales cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado. Asimismo, en el supuesto referido, la Procuraduría podrá solicitar amonestaciones por escrito, públicas o privadas, al superior jerárquico del servidor público de que se trate. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que pudiera acreditarse en el caso específico por la conducta de los servidores públicos. Artículo 34 Bis 2. - El Congreso a petición de la Procuraduría o de las Comisiones de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica y Animal, y de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda, podrá solicitar a las autoridades y personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, información o su comparecencia para justificar las razones de sus acciones u omisiones, cuando: I. No acepten las Recomendaciones de la Procuraduría o lo hagan parcialmente; o II. Incumplan total o parcialmente esas Recomendaciones. Artículo 34 BIS 3.- Las Recomendaciones y Sugerencias, se referirán a casos concretos. Las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón. S e c c i ó n I I I B i s D e l o s M e c a n i s m o s A l t e r n a t i v o s d e S o l u c i ó n d e C o n t r o v e r s i a s Artículo 34 BIS 4.- La Procuraduría podrá aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias, entre los que se encuentran la mediación, la conciliación y el arbitraje, para garantizar la solución más favorable en la salvaguarda del derecho de los habitantes de la Ciudad de México a vivir en un medio ambiente sano y un ordenamiento territorial adecuados para su desarrollo, salud y bienestar. Artículo 34 BIS 5.- En la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, regirán los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y economía. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS Artículo 34 BIS 6.- Los procedimientos de mediación y conciliación que lleve a cabo la Procuraduría se substanciarán conforme a lo establecido en esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Para salvaguardar la confidencialidad de las partes, la Procuraduría podrá utilizar las tecnologías de la información y de comunicación que juzgue pertinentes, o bien, según sea el caso, promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial en los términos dispuestos en el Reglamento. Artículo 34 BIS 7.- La Procuraduría podrá actuar como árbitro en los casos en los que así le sea solicitado, resolviendo en amigable composición o en estricto derecho, con independencia, imparcialidad, objetividad y neutralidad. El procedimiento arbitral se substanciará conforme a lo establecido en el Reglamento, aplicándose supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las disposiciones jurídicas de carácter internacional y demás normatividad aplicable. S e c c i ó n I V D e l o s R e c u r s o s Artículo 35. En contra de las resoluciones que dicte la Procuraduría, con motivo de la imposición de las acciones precautorias a que se refiere esta Ley, será procedente el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y su desahogo se dará conforme a lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo 35 BIS.- En contra de las Recomendaciones, Sugerencias, acuerdos o resoluciones que se dicten dentro del procedimiento de investigación no procederá ningún recurso ni medio de impugnación. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. La o el Jefe de Gobierno enviará las propuestas para la o el Procurador y las y los Consejeros a los que se refiere la fracción III del artículo 12 en un lapso de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS TERCERO. El Consejo aprobará el Reglamento Interior de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, dentro de los noventa días posteriores a su constitución. CUARTO. El presupuesto aprobado para la Procuraduría para el año 2001, deberá ser liberado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para el funcionamiento de este organismo. QUINTO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL II LEGISLATURA.- Recinto Legislativo, a 22 de Marzo del 2001.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. CAMILO CAMPOS LÓPEZ, PRESIDENTE.-FIRMA.- DIP. FEDERICO MORA MARTÍNEZ, SECRETARIO.-FIRMA.- DIP. SANTIAGO LEON AVELEYRA.- FIRMA. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 48, 49, y 67,fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de abril del año dos mil uno. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. II LEGISLATURA- ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE FINANZAS, CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 09 DE ENERO DE 2006. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2006. SEGUNDO. Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Los procedimientos y recursos que correspondan a la Procuraduría en términos del presente Decreto, que a la fecha de su entrada en vigor se estén tramitando por otras instancias, se deberán atender por tales autoridades, hasta que se determine el archivo de los expedientes respectivos. CUARTO. El Consejo aprobará el proyecto de modificaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, que con motivo del presente Decreto sean procedentes, dentro de los noventa días posteriores a su entrada en vigor, a fin de que posteriormente se remita a la consideración del Jefe de Gobierno del Distrito Federal para los efectos L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS legales que correspondan. Hasta en tanto se expidan dichas modificaciones se continuará aplicando el Reglamento vigente a la fecha, en lo que no se oponga al presente Decreto. QUINTO. El periodo de cuatro años a que se refiere el artículo 9 de este Decreto, no será aplicable en la gestión del actual titular de la Procuraduría. SEXTO. Durante el mes de enero de 2006, las Comisiones Unidas de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica y de Desarrollo e Infraestructura Urbana, deberán iniciar los procedimientos necesarios a fin de elegir o, en su caso, ratificar a los consejeros ciudadanos a que se refiere la presente ley. SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 31 DE OCTUBRE DE 2008. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. CUARTO.- Los procedimientos y recursos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento. QUINTO.- El Jefe de Gobierno realizará las reformas pertinentes al Reglamento de estas Leyes, a efecto de armonizarlo con el presente decreto, dentro de los tres meses siguientes de su publicación. SEXTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 26 DE JUNIO DE 2009 L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE DICIEMBRE DE 2011. PRIMERO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE JULIO DE 2012. PRIMERO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de julio de dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS. FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE ENERO DE 2014 ARTÍCULO PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, PRESIDENTA.- DIP. BERTHA ALICIA CARDONA, SECRETARIA.- DIP. RODOLFO ONDARZA ROVIRA, SECRETARIO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA. DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARAEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014. TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables. CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-POR LA MESA DIRECTIVA.-DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.-DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.-FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSAÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.-LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ .-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.-FIRMA.-ELSECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.-FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE JULIO DE 2017. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la aprobación el Presupuesto de Egresos de 2017, deberá asignar una partida presupuestal que contemple recursos suficientes para la implementación del Sistema de Información Geográfica del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad de México. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, SECRETARIO.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, SECRETARIO. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta días del mes noviembre del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE CAMBIA EL NOMBRE DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE JULIO DE 2017. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U R Í A A M B I E N T A L Y D E L O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I NST I TU TO DE I NV EST I GAC I ONES LEGI SLAT I V AS SEGUNDO. La sustanciación y resolución de los asuntos que se encuentren en trámite en la Procuraduría al momento de esta Ley, se concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de iniciarse los procedimientos respectivos. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 14 DE ENERO DE 2021. PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la persona Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México presentará al Consejo de Gobierno de dicha institución el proyecto de reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, a efecto e armonizar su contenido al presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.