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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 23 DE DICIEMBRE DE 2019
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X
EL 07 DE MARZO DE 2024
DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE
EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DECRETO
ÚNICO. Se Abroga la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y se expide la
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Para quedar como sigue:
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Ú N I C O
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Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases de organización de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para la atención de los asuntos que le competen, conforme
a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política de la
Ciudad de México; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley del Sistema de
Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, y en adición a los conceptos definidos en la Ley del Sistema de
Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, se entenderá por:
I. Centro: el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad de México;
II. Ciudad: Ciudad de México;
III. Comisión: la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
IV. Consejo: Consejo de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
V. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública;
VI. Ley del Sistema: la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
VII. Ley: la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
VIII. Manual Administrativo: el Manual Administrativo de la Secretaría.
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IX. Personal de la rama administrativa: personal que ha obtenido su nombramiento en una plaza
presupuestal de la Secretaría, prestan sus servicios de manera regular y no pertenecen al Servicio
Profesional de Carrera Policial.
X. Persona Titular de la Jefatura: persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México;
XI. Policía de Proximidad: Cuerpos Policiales de Seguridad Ciudadana que se encuentran bajo la
responsabilidad y mando de la Secretaría a que hace referencia el artículo 53 de la Ley del
Sistema;
XII. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la
Ciudad de México, y
XIII. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 3.- Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes:
I. Realizar en el ámbito territorial de la Ciudad de México las acciones que garanticen el derecho
a la seguridad ciudadana, dirigidas a salvaguardar la vida, la integridad y el patrimonio de las
personas frente a riesgos y amenazas; la prevención y contención de las violencias, de los delitos
e infracciones y el combate a la delincuencia, para preservar y fortalecer el estado de Derecho,
las libertades, la paz y el orden públicos;
II. Participar, en auxilio del Ministerio Público, en la investigación y persecución de los delitos,
en la detención de personas, así como en el aseguramiento de bienes que sean objeto,
instrumento o producto del delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida;
III. Desarrollar los programas e implementar las políticas públicas establecidas por la persona
Titular de la Jefatura que le competan en materia de Seguridad Ciudadana, así como las acciones
que le corresponda realizar como autoridad integrante del Consejo, del Gabinete, de los Órganos
de Coordinación y de los de Participación Ciudadana y Consulta, previstos en la Ley del Sistema
y la normatividad aplicable;
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IV. Formular y proponer a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, así como ante el Consejo,
las políticas públicas, estrategias y mecanismos en la materia para su implementación en el
ámbito local;
V. Conformar los sistemas de información y registro de datos que se requieran, destinados a
obtener, analizar, procesar, evaluar, difundir e intercambiar información con las autoridades del
Sistema y demás competentes en materia de Seguridad Ciudadana;
VI. Efectuar, en coordinación con las instancias integrantes del Consejo que correspondan, el
análisis y los estudios relativos a la prevención del delito y las violencias, y su incorporación en
el diseño de las políticas públicas;
VII. Ejecutar las políticas públicas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los
convenios de coordinación suscritos por el Gobierno de la Ciudad, en el marco del Sistema
Nacional, así como las que deriven de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y del
Consejo;
VIII. Celebrar convenios de colaboración en el ámbito de su competencia, con autoridades de la
Ciudad, de la Federación, de las entidades federativas y municipales y en el marco del Sistema
Nacional, así como las Bases de Colaboración con las Alcaldías en materia de Seguridad
Ciudadana;
IX. Colaborar en el marco del Sistema Nacional, cuando así lo soliciten autoridades competentes
en el ámbito federal, local o municipal, para la protección de la integridad física de las personas
y la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro y cuando se vean amenazadas por
situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
X. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los mecanismos para
suministrar información a la Plataforma de Seguridad Ciudadana y al Sistema Nacional que le
competan, mediante la integración de bases de datos;
XI .Organizar y sistematizar la información que integre las estadísticas en materia de seguridad
ciudadana, así como determinar las medidas de seguridad, acceso y tratamiento;
XII. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada,
conforme a las disposiciones aplicables;
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XIII. Realizar las funciones relativas al control, supervisión y regulación de tránsito de personas y
vehículos en la vía pública en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en las leyes
y reglamento aplicables;
XIV. Aplicar las sanciones por infracciones que se cometan a las disposiciones del Reglamento de
Tránsito de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas en materia de movilidad y
seguridad vial;
XV. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos que
indebidamente obstaculicen la movilidad, pongan en peligro o constituyan un riesgo para las
personas y sus bienes;
XVI. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas, campañas y cursos de
movilidad, seguridad y educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana;
XVII. Formular, ejecutar y difundir programas preventivos y acciones para la reducción de la
incidencia de los hechos de tránsito, generados por la ingesta de bebidas alcohólicas y el
consumo de estupefacientes;
XVIII. Establecer y administrar depósitos para el resguardo de los vehículos que deban remitirse
para custodia, con motivo de infracciones a las disposiciones de tránsito;
XIX. Colaborar y proporcionar el auxilio que le requieran los Poderes de la Unión y los de la
Ciudad de México, así como el que le soliciten las Alcaldías y demás órganos de la Administración
Pública para el cumplimiento de sus funciones;
XX. Establecer acciones para atender de forma expedita las denuncias y quejas de los
particulares, relacionadas con el ejercicio de las atribuciones y el desarrollo de las funciones de
los servidores públicos de la Secretaría, así como por posibles hechos que puedan ser
constitutivos de delitos que se deriven de dicho ejercicio;
XXI. Establecer mecanismos y acciones eficaces para que la sociedad participe en la planeación y
supervisión de la seguridad ciudadana;
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XXII. Solicitar la colaboración de las dependencias, órganos y entidades de la Administración
Pública de la Ciudad y las Alcaldías, en acciones y programas vinculados a la prevención social
del delito y las violencias;
XXIII. Elaborar y autorizar los procedimientos para llevar a cabo el proceso de credencialización
oficial de los Servidores Públicos adscritos a la Secretaria;
XXIV. Autorizar los procedimientos de la Secretaría en materia de administración de recursos
humanos, financieros, materiales y servicios generales, de conformidad con los lineamientos y
normas que al efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad;
XXV. Difundir los resultados en materia de seguridad ciudadana derivados de la actuación
policial;
XXVI. Realizar, en coordinación con las autoridades en materia ambiental, las acciones para
prevenir la comisión de infracciones y delitos ambientales en suelo urbano y suelo de
conservación, así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas en la Ciudad;
XXVII. Colaborar con las autoridades competentes en la implementación de acciones
interinstitucionales para la prevención del delito, la erradicación de la violencia y la promoción
de una cultura de paz en la Ciudad, y
XXVII Bis. Regular, operar y administrar los Centros Penitenciarios, Centro de Sanciones
Administrativas y de Integración Social, Centros Especializados y acción cívica;
XXVII Ter. Coadyuvar con el Poder Judicial de la Ciudad en la ejecución de sentencias penales
por delitos del fuero común;
XXVII Quáter. Coordinar las acciones del Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para
adolescentes, responsables de los Centros de internamiento y/o Especializados y de las demás
áreas que establezcan las leyes respectivas, observando la autonomía técnica, operativa y de
gestión de dicha autoridad;
XXVII Quinquies. Organizar, implementar, gestionar, actualizar, monitorear y evaluar el
funcionamiento del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México,
así como emitir la Constancia de No Antecedentes Penales; y
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XXVIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones aplicables.
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Artículo 4.- La persona titular de la Secretaría será nombrada y removida por la persona titular de la Jefatura
de Gobierno, de conformidad con los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad, sin perjuicio
de las facultades previstas para el Presidente de la República en el apartado B, del artículo 122 de la
Constitución Federal.
Artículo 5.- La persona titular de la Secretaría ejercerá sus atribuciones por sí o por conducto de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas Policiales que le sean adscritas.
Artículo 6.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría el mando directo, operativo y funcional de los
cuerpos policiales adscritos a ésta.
Artículo 7.- En el Reglamento Interior se definirán las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Unidades Administrativas Policiales y las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo Policial, la adscripción y las atribuciones que les correspondan.
Las Unidades de Protección Ciudadana, Agrupamientos, Servicios y demás integradas a las instituciones
policiales de la Secretaría, se ubican en el ámbito orgánico de las Unidades Administrativas Policiales, de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior y su Manual Administrativo.
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Artículo 8.- Para ser designado Titular de alguna de las Subsecretarías y de la Oficialía Mayor, se requiere:
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I. Ser de nacionalidad mexicana y en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener por lo menos, treinta y cinco años de edad cumplidos;
III. Tener Título y cédula profesional con antigüedad mínima de cinco años o contar con
experiencia comprobable de por lo menos cinco años en la materia, y
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia que haya causado
ejecutoria que lo haya declarado como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso
penal.
En la designación de las personas Titulares de las Subsecretarías y de la Oficialía Mayor, se buscará cumplir
el principio constitucional de paridad de género.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 07 de marzo de 2024
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Artículo 9.- Las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales y Direcciones Ejecutivas se adscribirán a
las Subsecretarías u Oficialía Mayor, en los términos que señale el Reglamento Interior, y sus titulares
deberán cumplir con los siguientes requisitos para su ingreso:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 07 de marzo de 2024
I. Ser de nacionalidad mexicana y en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 07 de marzo de 2024
II. Tener cuando menos treinta años de edad;
III. Tener Título y cédula profesional con antigüedad mínima de cinco años, en carrera afín a las
funciones que le correspondan o contar con experiencia comprobable de por lo menos cinco años
en funciones de dirección, y
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como
responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.
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En la designación de las personas Titulares de las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales y
Direcciones Ejecutivas, se buscará cumplir el principio constitucional de paridad de género.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 07 de marzo de 2024
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Artículo 10.- La Unidad de Asuntos Internos se encargará de supervisar la actuación policial y de verificar el
cumplimiento de las obligaciones de los integrantes de los cuerpos policiales que se encuentran bajo el
mando de la Secretaría, con pleno respeto a los derechos humanos.
El personal adscrito y el titular de la unidad de Asuntos Internos desarrollará las funciones de supervisión
con pleno respeto a los derechos humanos de los integrantes de las instituciones policiales de la Secretaría;
no formarán parte de la Carrera Policial y deberán acreditar poseer conocimientos relativos al régimen
disciplinario y a las responsabilidades derivadas de la actuación policial, así como un alto nivel profesional
y de especialización.
El Consejo Asesor Externo revisará la actuación de la Unidad de Asuntos Internos en casos de actuación
policial de alto impacto en la opinión pública o de aquellos en que así lo determinen las personas titulares
de la Jefatura de Gobierno o de la Secretaría. Se integrará por Consejeros Ciudadanos del Consejo
Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, así como por académicos y expertos de
la sociedad civil. Los resultados de sus investigaciones serán entregados a las personas titulares de la
Jefatura de Gobierno y de la Secretaría.
Artículo 11.- En la realización de sus funciones, el personal adscrito a la Unidad de Asuntos Internos se
sujetará a lo siguiente:
I. Los objetivos de la supervisión son:
a) Garantizar a las personas que presenten quejas en contra del Personal Policial, el
derecho a una justa, eficiente e imparcial aplicación de la ley mediante la detección,
investigación exhaustiva y opinión a toda queja;
b) Asegurar al interior de la Secretaría, que las investigaciones de toda queja en contra del
Personal Policial se realicen en forma honesta y justa;
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c) Dar a los integrantes de la Policía de Proximidad, certeza de que las investigaciones se
realizarán mediante procesos consistentes y completos.
II. La supervisión es de carácter permanente e incluye la realización de las siguientes actividades:
a) Revisiones en los establecimientos y lugares donde se desarrollan las funciones del
personal policial;
b) Investigaciones derivadas de la presentación de quejas telefónicas, por escrito, vía
electrónica o en persona, las cuales deberán ratificarse en su caso, bajo protesta de decir
verdad;
c) Revisiones e investigaciones aleatorias cuyos criterios de realización deberán
contenerse en el programa que aprobará la persona titular de la Secretaría;
d) Investigación de todo evento que involucre a los integrantes de la Policía de
Proximidad, en el cual hayan hecho uso de la fuerza, así como en los que hayan causado
lesiones o provocado la muerte, y
e) Investigaciones solicitadas o aprobadas por la persona titular de la Secretaría o un
superior jerárquico.
III. El establecimiento de un sistema de registro, clasificación y seguimiento de quejas o
denuncias, así como de correctivos disciplinarios y sanciones impuestas al Personal Policial, el
cual será de acceso restringido y acorde a las disposiciones aplicables en materia de
Transparencia y Protección de Datos Personales;
IV. Coordinar acciones con las áreas de la Secretaría y otras dependencias u órganos públicos,
que reciban quejas o denuncias en contra de la actuación de integrantes de la Policía de
Proximidad;
V. Intercambiar información con el órgano encargado de aplicar las normas disciplinarias;
VI. Los resultados de la revisión o investigación serán responsabilidad del titular del área y su
superior jerárquico, quienes suscribirán en todos los casos, opinión fundada y motivada sobre el
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asunto, la cual será acompañada de toda la información generada, lo que se hará siempre del
conocimiento de la persona titular de la Secretaría y del superior jerárquico inmediato del
integrante de la Policía, sujeto a la investigación.
Además, los resultados se harán del conocimiento tanto del órgano encargado de aplicar las
normas disciplinarias y de otorgar las condecoraciones, premios, estímulos y recompensas; del
Órgano Interno de Control y de la Secretaría de la Contraloría General, según corresponda de
acuerdo con sus atribuciones.
En caso de que durante la investigación se advierta la comisión de un delito, se dará vista de
inmediato al Ministerio Público y se coadyuvará con él para la debida integración de la respectiva
carpeta de investigación.
VII. La opinión a que se refiere la fracción anterior, podrá concluir conforme a la investigación
realizada sobre la existencia o inexistencia de pruebas para acreditar o desvirtuar el acto
imputado, o bien, que la omisión, insuficiencia o lagunas de las normas de actuación impiden
la emisión de una conclusión;
Sin perjuicio de lo anterior, el superior jerárquico del titular del área propondrá a la persona
titular de la Secretaría la adopción inmediata de medidas que impidan la continuación de las
irregularidades detectadas, permitan su corrección y la sanción a los responsables;
VIII. La rendición de informes periódicos a la persona titular de la Secretaría sobre las actividades
desarrolladas, y
IX. Comunicar al quejoso, en su caso, sobre los resultados de la investigación derivada de su
queja.
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Artículo 12.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad, es la Unidad Administrativa de la
Secretaría encargada de aplicar los procesos de evaluación de control de confianza en los procedimientos
de ingreso, promoción, permanencia y reingreso a las Instituciones de Seguridad Ciudadana; así como
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expedir el Certificado Único Policial y la acreditación y certificación de las evaluaciones del personal
integrante de las empresas de seguridad privada que presten sus servicios dentro de la Ciudad, en los
casos en que éstas sean efectuadas por la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables que
rigen el funcionamiento del Sistema de Acreditación y Control de Confianza.
La certificación del personal de la rama administrativa de la Secretaría, la certificación única policial de los
integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, así como la acreditación y certificación de las
evaluaciones de los integrantes de las empresas de seguridad privada en la Ciudad, se realizará de
conformidad con los requisitos y procedimientos que para cada uno de ellos estén señalados en las leyes
federales, en la Ley del Sistema, la presente ley y en la normatividad que reglamenta el Servicio Profesional
de Carrera Policial. Para ello, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir, coordinar y aplicar los procesos de evaluación de control de confianza a los aspirantes
e integrantes de la Policía de Proximidad, con la finalidad de que se cumpla con los requisitos
de ingreso y permanencia, en el marco de las acciones para la obtención del Certificado Único
Policial.
II. Dirigir, coordinar y aplicar los procesos de evaluación de control de confianza a los aspirantes
y a los servidores públicos de la Secretaría y demás Instituciones de Seguridad Ciudadana de la
Ciudad, como un requisito de ingreso y permanencia, a través de la comprobación de los perfiles
de puesto o cargo a desempeñar, mediante la aplicación de las evaluaciones médicas,
psicológicas, toxicológicas, patrimonial y del entorno social, así como poligráficas u otras que
determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
III. Comunicar a la persona titular de la Secretaría, a los Titulares de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas Policiales, los resultados derivados de la aplicación de los procesos
de evaluación de control de confianza;
IV. Vigilar que en los procesos de evaluación se observen los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad;
V. Implementar y administrar una base datos que contenga la información referente a los
procesos de evaluación practicados por la Dirección General del Centro, en los procedimientos
de ingreso, promoción y de permanencia, o para la revalidación o exclusión de la Licencia Oficial
Colectiva para la Portación de Armas de Fuego, la cual deberá estructurarse atendiendo a los
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principios de confidencialidad y reserva que garanticen la secrecía y acceso restringido a la
información generada.
El tratamiento y manejo de los datos personales recabados, se realizará de conformidad con la
normatividad aplicable en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales. Con
independencia de lo anterior, la persona titular de la Secretaría determinará los niveles de
restricción de acceso a la información al interior de la Dependencia.
VI. Coordinar sus actividades con otras unidades u órganos de la Secretaría que realicen
funciones de supervisión, formación, capacitación, control y evaluación;
VII. Emitir las recomendaciones, observaciones y sugerencias que se consideren necesarias, a los
Titulares de las Unidades Administrativas competentes, con base en los resultados de las
evaluaciones practicadas, con el objeto de dar un seguimiento personalizado a los evaluados que
permita identificar factores de riesgo que puedan repercutir en el desempeño de las funciones
realizadas; para prevenir su actualización o bien, cuando durante la práctica del proceso de
evaluación, se detecten factores que incidan o repercutan directamente en la función
desempeñada, y
VIII. Verificar que se integre a los procesos de evaluación practicados, los datos obtenidos de los
sistemas informáticos administrados por las autoridades locales y federales.
Artículo 13.- La persona titular del Centro, así como el personal adscrito, deberán aprobar las evaluaciones
previstas en la Ley del Sistema conforme a la vigencia que corresponda a éstas, de conformidad con la
normatividad aplicable y dichos servidores públicos, no serán integrantes del Servicio Profesional de
Carrera Policial.
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Artículo 14.- Las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales Regionales y Direcciones Ejecutivas
Policiales se adscribirán a la Subsecretaría que determine el Reglamento Interior. Para ser titular de alguna
de las Unidades Administrativas Policiales, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
Ser de nacionalidad mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
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I. Tener cuando menos treinta años de edad;
II. Tener título profesional con antigüedad de cinco años, en carrera afín a la materia de seguridad
ciudadana, o bien, contar con experiencia comprobable de por lo menos cinco años en funciones
de dirección en Instituciones Policiales;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia condenatoria
ejecutoriada como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal, y
IV. Sujetarse y aprobar las evaluaciones correspondientes.
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Capítulo adicionado y publicado en la GOCDMX el 07 de marzo de 2024
Artículo 14 Bis.- La Unidad Especializada de Género, es la Unidad Administrativa adscrita a la Oficina de la
persona Titular de la Secretaría que tiene como objetivo transversalizar la perspectiva de género dentro de
la Secretaría, con la finalidad de erradicar la violencia por razones de género dentro de la institución.
La Unidad Especializada de Género tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir las quejas o denuncias de mujeres víctimas de violencia por razones de género ejercida
por personal policial y administrativo de la Secretaría;
II. Brindar orientación, asesoría y asistencia jurídica, atención psicológica y de trabajo social de
primer contacto, a las mujeres víctimas de violencia por razones de género;
III. Otorgar acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia por razones de género para
presentar denuncias ante las autoridades competentes, con el fin de proteger los derechos
humanos de las víctimas de violencia por razones de género;
IV. Emitir las medidas de protección administrativas de conformidad con las facultades de la
Secretaría y la normatividad aplicable;
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V. Iniciar expedientes para la atención y seguimiento de las quejas o denuncias que reciba,
dentro de los cuales podrá requerir información, verificar antecedentes, recabar evidencia
documental, proponer la aplicación de correctivos disciplinarios y/o sanciones al personal
policial, así como emitir las demás actuaciones que conforme a derecho procedan para la
atención de los asuntos.
La Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría estará obligada a pronunciarse, de
manera fundada y motivada, respecto del trámite y resolución de todos los asuntos que le remita
la Unidad Especializada de Género;
VI. Establecer un registro de los expedientes iniciados y de las actuaciones realizadas;
VII. Emitir recomendaciones a las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas Policiales
y demás Unidades de la Secretaría, enfocadas a prevenir, detectar y erradicar, conductas y
prácticas que generen un ambiente laboral de violencia entre hombres y mujeres derivado de
estereotipos o prejuicios de género;
VIII. Elaborar un diagnóstico anual respecto a indicadores de violencia por razones de género
dentro de la institución, que permitan medir los avances tendientes a erradicar la violencia por
razones de género;
IX. Diseñar, implementar y evaluar el plan anual de acciones afirmativas para fortalecer el
liderazgo y las capacidades de las mujeres dentro de la Secretaría, a fin de que reciban la
formación y especialización necesaria para ocupar dichos cargos y que esto permita cerrar la
brecha de género entre hombres y mujeres en los espacios de toma de decisiones de la
Secretaría;
X. Asesorar en materia de igualdad de género y participar en los procesos de planeación y
programación de la Secretaría, para proponer las acciones y medidas que permitan la
incorporación de la perspectiva de género;
XI. Implementar estrategias de capacitación en perspectiva de género, igualdad sustantiva y
erradicación de violencia contra las mujeres, así como establecer la coordinación con las
instancias de gobierno correspondientes, para promover el efecto multiplicador y la participación
activa del personal de las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas Policiales y otras
Unidades de la Secretaría, y
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XII. Las demás que le atribuyan otras disposiciones aplicables.
Las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales de la Secretaría, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuvarán con la Unidad Especializada de Género para el cumplimiento de
sus atribuciones.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 07 de marzo de 2024
Artículo 14 Ter.- Para ser persona titular de la Unidad Especializada de Género, además de los requisitos
establecidos para ser persona Titular de una Unidad Administrativa, deberá cumplir lo siguiente:
I. Tener título profesional en Ciencias Sociales o en Ciencias de la Salud;
II. Contar con formación académica y/o experiencia profesional en materia de violencia contra las
mujeres por razones de género;
III. No haber sido condenada con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos, y
IV. No estar inscrita en el Registro de Deudores alimentarios morosos.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 07 de marzo de 2024
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D E L A U N I V E R S I D A D D E L A P O L I C Í A
Artículo 15.- La Universidad de la Policía es la institución de enseñanza superior que tiene como objetivo
primordial formar especialistas y profesionales en materia de seguridad ciudadana y justicia penal, así
como de aplicar el Programa Rector y el de Profesionalización, mediante un enfoque preventivo y apegado
a la perspectiva de género, derechos humanos, grupos de atención prioritaria y el combate a la corrupción;
así como al uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, para el análisis y atención eficaz y
pertinente de las problemáticas de seguridad en la Ciudad, con la finalidad de otorgar el derecho a la
educación para la mejora de las capacidades de los cuerpos policiales.
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Todos los integrantes de los cuerpos de la Policía de Proximidad y servidores públicos de la Secretaría
tendrán derecho de acceder a los programas educativos que ofrezca la Universidad.
La Universidad de la Policía de la Ciudad es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública de la
Ciudad, adscrito y subordinado jerárquicamente a la Secretaría. Su adscripción al interior de la Secretaría,
así como las atribuciones de las unidades responsables de su administración se definirán conforme al
Dictamen de Estructura Orgánica que emita la autoridad competente y, demás normatividad aplicable.
La persona titular de la Universidad de la Policía será designada y removida libremente por la persona
titular de la Secretaría y, para ser designado, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
9 del presente ordenamiento.
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D E L A S S U P L E N C I A S
Artículo 16.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, las personas servidoras públicas
de la Secretaría serán suplidas en sus ausencias temporales, y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, conforme a lo siguiente:
La persona titular de la Secretaría, por las personas titulares de las Subsecretarías, de la Oficialía Mayor y
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el orden que disponga el Reglamento Interior y la
normatividad aplicable;
I. Las personas titulares de las Subsecretarías y de la Oficialía Mayor, por las que ocupen los
cargos de jerarquía inmediata inferior, en los asuntos de su exclusiva competencia;
II. Las demás personas servidoras públicas, serán suplidas por aquéllas de jerarquía inmediata
inferior, en los asuntos de su exclusiva competencia.
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Artículo 18.- Bajo la responsabilidad y mando de la Secretaría se encuentra la Policía de Proximidad, la que
se conforma a su vez por los siguientes cuerpos policiales:
a. Policía Preventiva;
b. Policía Auxiliar;
c. Policía de control de Tránsito;
d. Policía Bancaria e Industrial;
e. Policía Cívica;
f. Policía Turística;
g. Policía de la Brigada de Vigilancia Animal;
h. Cuerpos especiales, y
i. Las demás que determine la normatividad aplicable.
Artículo 19.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría nombrar a los titulares de las
Unidades de Protección Ciudadana.
En todo caso, estos nombramientos recaerán en integrantes de la Carrera Policial que cumplan los
requisitos para la designación.
Artículo 20.- Los Agrupamientos, Servicios y Unidades de Protección Ciudadana se ubicarán en el ámbito
orgánico de la Unidad Administrativa Policial que determine el Reglamento Interior y, tanto sus titulares
como sus integrantes estarán jerárquicamente subordinados tanto a la persona titular de la Secretaría,
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como a las personas Titulares de las Subsecretarías en que dichas Unidades se encuentran adscritas,
conforme a lo establecido en el Reglamento Interior.
Artículo 21.- Las categorías de los grupos jerárquicos se conformarán para la realización primordial de las
siguientes funciones:
I. Agrupamientos:
a) Realización de labores de vigilancia y patrullaje en vehículos y semovientes;
b) Realización de dispositivos especiales para el control y vigilancia de concentraciones
humanas en vía pública;
c) Realización de dispositivos de seguridad y protección en actos oficiales;
d) Realización de acciones de disuasión en actos que pongan en peligro el orden público
y la seguridad de las personas;
e) Diseño y ejecución de dispositivos, tácticas y estrategias para la vigilancia y protección
de inmuebles e instalaciones públicas;
f) Realización de labores de rescate y auxilio médico pre-hospitalario en casos de siniestros
y situaciones de emergencia;
g) Ejecución de dispositivos, tácticas y estrategias en auxilio de la Secretaría del Medio
Ambiente, para el patrullaje, control y supervisión para proteger, resguardar y prevenir
actos o hechos constitutivos de delito o infracción administrativa en materia ambiental en
suelo de conservación y suelo urbano, así como en áreas de valor ambiental y áreas
naturales protegidas de competencia del Gobierno de la Ciudad y verificar su
cumplimiento;
h) Realización de labores de patrullaje para la prevención de la comisión de delitos e
infracciones administrativas cometidas en suelo urbano y suelo de conservación, áreas
naturales protegidas y áreas de valor ambiental competencia del Gobierno de la Ciudad,
en auxilio de la Secretaría del Medio Ambiente, y
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i) Las demás que determinen el Reglamento Interior y el Manual Administrativo de la
Secretaría.
II. Servicios:
a) Operación del sistema de acopio de información y datos relativos a incidencia delictiva,
recursos, formas de operación y ámbitos de actuación de la delincuencia, así como de
zonas y conductas criminógenas;
b) Realización de acciones específicas en zonas determinadas a efecto de ubicarse
anticipadamente para evitar la comisión de ilícitos o realizar detenciones en casos de
comisión flagrante;
c) Llevar a cabo acciones especiales de vigilancia en aquellas zonas que por su índice
delictivo lo requieran;
d) Auxiliar al Ministerio Público en los hechos delictivos de que tenga conocimiento,
poniendo a su disposición los datos y elementos que hubiere recabado y que obren en su
poder;
e) Proporcionar apoyo logístico al Ministerio Público y por requerimiento de éste a la
Policía de Investigación, para el ejercicio de funciones de investigación y, en su caso,
ejecución de mandatos judiciales o ministeriales;
f) Llevar a cabo el control, mantenimiento y conservación de vehículos, equipo y
armamento;
g) Realizar labores de alimentación y abastecimiento;
h) Diseñar y elaborar vestuario y equipo necesario para la actuación policial, y
i) Las demás que determinen el Reglamento Interior y el Manual Administrativo de la
Secretaría.
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III. Unidades:
a) Realización de labores de vigilancia y patrullaje, primordialmente a pie, en las áreas
geográficas de atención que sean determinas en los términos de esta Ley;
b) Las demás que determinen el Reglamento Interior y el Manual Administrativo de la
Secretaría.
Artículo 22.- Las funciones de la Secretaría en materia de movilidad, seguridad vial y tránsito se llevarán a
cabo por los Agrupamientos, Servicios y Unidades de Protección Ciudadana, de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento Interior.
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Artículo 23.- La Carrera Policial se organiza bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica
se compondrá por las Jerarquías y Grados, que corresponden a la Cadena de Mando, los cuales se definen
conforme al orden siguiente:
I. Jerarquía de Comisarios:
a) Comisario General;
b) Comisario Jefe, y
c) Comisario.
II. Jerarquía de Inspectores:
a) Inspector General;
b) Inspector Jefe, y
c) Inspector.
III. Jerarquía de Oficiales:
a) Subinspector;
b) Oficial, y
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
c) Suboficial.
IV. Escala Básica:
a) Policía Primero;
b) Policía Segundo;
c) Policía Tercero, y
d) Policía.
Artículo 24.- Los integrantes de los cuerpos policiales de la Policía de Proximidad en todos sus niveles
jerárquicos observarán la disciplina como la base de su funcionamiento y organización, por lo que sus
integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la
obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.
Artículo 25.- Los mecanismos para regular los procedimientos de reclutamiento, selección, certificación,
formación, ingreso, permanencia, evaluación, promoción, reconocimientos y reingreso; los relativos a la
aplicación de los correctivos disciplinarios y para la separación, destitución o baja del Servicio de Carrera
Policial de los integrantes de la Policía de Proximidad de la Secretaría se definirán en la reglamentación
respectiva.
Las resoluciones de destitución y separación, así como baja de integrantes de la Policía, se harán del
conocimiento de la Oficialía Mayor o del área administrativa equivalente para los efectos que a estas
competan.
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Artículo 26.- Son requisitos para ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos, y no adquirir otra
nacionalidad;
II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por
delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;
IV. Acreditar mediante Certificado Oficial, el grado de escolaridad mínimo solicitado en la
Convocatoria emitida al respecto;
V. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar
las actividades policiales;
VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos
similares;
VII. No padecer alcoholismo;
VIII. Aprobar el proceso de selección, evaluación y el curso de formación básica, en los términos
de las disposiciones aplicables;
IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por Instituciones Policiales o de
Procuración de Justicia, ni como servidor público, en los términos de las normas aplicables, y
X. En el caso de aspirantes de género masculino, deberán presentar además la Cartilla de
Identidad del Servicio Militar Nacional.
Artículo 27.- Para permanecer como integrante de la Policía, se requiere:
I. No adquirir nacionalidad distinta a la mexicana;
II. Observar notoria buena conducta;
III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por
delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso;
IV. Contar con la edad y con el perfil físico médico, ético y de personalidad necesarios para realizar
las actividades policiales;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
V. Participar en los programas de formación y actualización profesional a que sean convocados,
y aprobar los procesos de evaluación y cursos respectivos;
VI. Participar en los sistemas de ascenso a que sean convocados;
VII. Someterse y aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Someterse y aprobar las evaluaciones que se realicen para comprobar la conservación de los
requisitos de ingreso y permanencia;
IX. Practicarse y aprobar los exámenes médicos, físicos, psicológicos, psiquiátricos, toxicológicos
y demás que señalen las disposiciones aplicables;
X. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos
similares;
XI. No padecer alcoholismo, y
XII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado de la Policía ni como servidor
público, en los de las normas aplicables.
Artículo 28.- Los integrantes de las Policía de Proximidad de la Secretaría que cumplan sesenta años de
edad o treinta años de servicio no podrá permanecer en servicio activo, por lo que deberán solicitar su
retiro, salvo que por acuerdo de la persona titular de la Secretaría, se motiven las razones por las que se
requiera que determinado personal pueda continuar en el servicio por un periodo adicional máximo de
cinco años, durante los cuales podrá desempeñar solamente funciones administrativas.
Artículo 29.- La adscripción de los integrantes de los cuerpos policiales de la Policía de Proximidad a las
diversas Unidades, agrupamientos y servicios, se determinará considerando su Grado Jerárquico y
especialidad.
Artículo 30.- En el catálogo de puestos se incluirán las percepciones que corresponderán a cada grado, en
correspondencia a su nivel jerárquico.
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Artículo 31.- La persona titular de la Secretaría podrá determinar el ascenso al nivel o jerarquía inmediato
superior de los integrantes de la Policía que se hubieren distinguido en el desempeño de sus funciones o
por acciones relevantes que hubieren realizado con motivo de su cargo.
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Artículo 32.- Además de las funciones que son competencia de la Secretaría previstas en el artículo 90 de
la Ley del Sistema, y de acuerdo con las atribuciones definidas en el Reglamento Interior, los cuerpos
policiales que integran la Policía de Proximidad tendrán a su cargo las siguientes funciones, siempre con
estricto apego a los Derechos Humanos:
I. Mantener la tranquilidad y el orden públicos en la Ciudad;
II. Investigar elementos generales criminógenos que permita llevar a cabo acciones preventivas;
III. Auxiliar al Ministerio Público cuando se requiera su colaboración, para que la representación
social ejerza sus facultades de investigación y persecución de delitos;
IV. Proteger y auxiliar a los Órganos de Gobierno de la Ciudad, cuando para el ejercicio de sus
funciones sea requerida para ello;
V. Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la
Ciudad, órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales y Órganos
Autónomos, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones;
VI. Vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al público en la Ciudad;
VII. Vigilar lugares estratégicos para la seguridad ciudadana en la Ciudad;
VIII. Actuar en coordinación con otras instituciones de seguridad ciudadana e instancias de
gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo requieran;
IX. Realizar funciones de control, supervisión y regulación de la movilidad de personas y
vehículos en la vía pública, y
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
X. Realizar acciones en coordinación con las autoridades en materia ambiental, para prevenir la
comisión de infracciones y delitos ambientales en suelo urbano y suelo de conservación, así
como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas en la Ciudad.
Artículo 33.- El mantenimiento de la tranquilidad y el orden públicos comprende lo siguiente:
I. Proteger la integridad física de las personas y sus bienes;
II. Intervenir en caso de delito flagrante, a efecto de perseguir, detener y presentar al indiciado
ante el Ministerio Público;
III. Prevenir la comisión de infracciones y delitos;
IV. Prestar auxilio a la población en caso de siniestros, emergencias y desastres, y
V. Detener y presentar inmediatamente a probables infractores ante la Persona Juzgadora.
Artículo 34.- El desarrollo de la función de inteligencia y de acciones preventivas, comprende las
atribuciones siguientes:
I. Implementar un sistema de acopio de información y datos relativos a incidencia delictiva,
recursos, formas de operación y ámbitos de actuación de la delincuencia;
II. Implementar un sistema de recepción de informes ciudadanos respecto a zonas o conductas
criminógenas, que garantice el anonimato del informante, a efecto de orientar sus acciones;
III. Realizar investigaciones para la prevención de los delitos;
IV. Llevar a cabo acciones especiales de vigilancia en aquellas zonas que por su índice delictivo
lo requieran;
V. Hacer del conocimiento del Ministerio Público los hechos delictivos de que tenga noticia, así
como poner a su disposición los datos y elementos que hubiere recabado y que obren en su
poder;
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VI. Celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación y colaboración con instancias
federales, estatales y municipales para el intercambio de información y participación conjunta
en las acciones a que se refiere este artículo.
Artículo 35.- El auxilio al Ministerio Público, comprende:
I. Participar en el desarrollo de la función investigativa contra presuntos infractores de la ley penal
para evitar la comisión de delitos futuros, bajo el mando y conducción del Ministerio Público;
II. Prestar apoyo logístico al Ministerio Público y por requerimiento de éste a la Policía de
Investigación, para el ejercicio de funciones de ejecución de mandatos judiciales o ministeriales;
III. Resguardar a los agentes del Ministerio Público que lo soliciten para la práctica de las
diligencias que les competan;
IV. Custodiar y asegurar los instrumentos, objetos o productos del delito, por disposición del
Ministerio Público;
V. Vigilar, a petición del Ministerio Público, los lugares en que hubieren ocurrido hechos que
puedan ser constitutivos de delito, así como aquellos que sean asegurados;
VI. Impedir en los lugares donde se hubiese cometido un delito, el acceso a personas ajenas a la
investigación del mismo y evitar la alteración o retiro de objetos, instrumentos, productos,
vestigios y pruebas materiales de su perpetración, en tanto intervenga el Ministerio Público;
VII. Dar aviso inmediato al Ministerio Público de la comisión de hechos que puedan ser
constitutivos de delito;
VIII. Perseguir, detener y presentar de inmediato al indiciado ante el Ministerio Público, en caso
de delito flagrante;
IX. Comparecer ante el Ministerio Público a rendir declaración y en su caso, cuando sea
requerido, ante la autoridad jurisdiccional; para tal efecto se llevará un registro minucioso de las
intervenciones con el fin de aportar los datos e información necesaria en el procedimiento, y
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X. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas de la Ciudad que por su índice delictivo,
así lo requieran.
No obstante que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México lleva a cabo las funciones de
investigación, teniendo bajo su responsabilidad a la Policía de Investigación; la Secretaría podrá realizar
funciones de investigación como auxiliar del Ministerio Público, a petición expresa de éste y bajo su
conducción y mando.
Artículo 36.- La atribución de brindar protección y auxilio a los órganos de gobierno de la Ciudad,
comprende:
I. Custodiar y vigilar el exterior de los inmuebles destinados a la Administración Pública de la
Ciudad, al Tribual Superior de Justicia, al Congreso de la Ciudad, las Alcaldías, dependencias y
órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal;
II. Proporcionar apoyo a las autoridades judiciales y administrativas para la ejecución de
resoluciones cuando requieran formalmente el uso de la fuerza pública, y
III. Realizar acciones específicas de protección y vigilancia externa a inmuebles de los órganos de
Gobierno, Federal y de la Ciudad o de su personal, cuando así lo soliciten quienes tengan la
representación de los mismos.
Artículo 37.- La atribución de vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al público en la Ciudad,
comprende:
I. Realizar acciones de vigilancia permanente de avenidas, calles, plazas, parques, jardines y
demás espacios públicos;
II. Proporcionar servicios de vigilancia en calles y andadores de unidades habitacionales que por
sus dimensiones lo requieran, previa solicitud de la representación formal de los habitantes de
las mismas;
III. Vigilar las inmediaciones de los inmuebles en que, por las actividades que se realicen en los
mismos, se generen concentraciones humanas considerables, y
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IV. Brindar protección a las personas que participen en grandes concentraciones, así como a las
que, por la realización de las mismas, resulten afectadas en el desarrollo normal de sus
actividades.
Artículo 38.- La atribución de vigilar lugares estratégicos para la seguridad de la Ciudad, comprende:
I. Vigilar el exterior de los inmuebles destinados a recintos oficiales de los Poderes Federales;
II. Vigilar el exterior de los inmuebles al servicio de embajadas o representaciones Diplomáticas;
III. Vigilar el exterior de las instalaciones de Centros de Reinserción Social de la Ciudad;
IV. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas consideradas de alta incidencia delictiva.
Artículo 39.- La atribución de actuar coordinadamente con otras instituciones de seguridad e instancias de
gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo requieran, comprende:
I. Promover la suscripción de convenios, y
II. Participar en las acciones conjuntas que con motivo de sus funciones sea requerida por las
instituciones a que se refiere este artículo.
Artículo 40.- La atribución de realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas
y vehículos en la vía pública, comprende:
I. Aplicar la normativa en lo que se refiere al control del tránsito y la vialidad, la preservación del
orden público y la seguridad, así como las demás leyes y reglamentos relativos, coordinando sus
actividades con otras autoridades competentes;
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tránsito contenidas en el
Reglamento de Tránsito vigente y demás ordenamientos jurídicos que regulan dicha materia;
III. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones ambientales;
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IV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos
en la vía pública conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito vigente y demás
disposiciones jurídicas que en materia de movilidad le correspondan;
V. Imponer las sanciones que por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito
vigente y demás disposiciones jurídicas en materia de Movilidad, le correspondan;
VI. Establecer limitaciones y restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública, con
objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de personas y el
orden público, conforme a las disposiciones aplicables;
VII. El retiro de la vía pública de los vehículos y objetos que indebidamente obstaculicen o
pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas y cursos en
materia de movilidad, seguridad vial, educación y cortesía urbana y de prevención de accidentes,
conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Formular y difundir programas preventivos tendientes a disminuir y controlar la ingesta de
bebidas alcohólicas y el consumo de estupefacientes; así como implementarlos preferentemente
en las zonas de mayor consumo y en las vialidades de alta incidencia en accidentes
automovilísticos, y
X. Formular y difundir programas preventivos, por sí o por medio de personas morales
especializadas en la materia, tendientes a disminuir y controlar la ingesta de bebidas alcohólicas
y el consumo de estupefacientes; así como implementarlos preferentemente en las zonas de
mayor consumo y en las vialidades de alta incidencia en accidentes automovilísticos, a través de
la celebración de los convenios respectivos.
Artículo 41.- La atribución de realizar acciones de prevención de faltas administrativas y comisión de delitos
ambientales en suelo urbano y suelo de conservación, así como en áreas de valor ambiental y áreas
naturales protegidas de competencia del Gobierno de la Ciudad, comprende:
I. Realizar acciones de patrullaje y prevención de faltas administrativas y delitos ambientales a
través de personal de los cuerpos de policía especializados en materia ambiental;
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II. Auxiliar a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad en el retiro de personas y bienes que
integren asentamientos humanos establecidos, en contravención con los programas de
desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio;
III. Auxiliar a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad en las acciones que realice para la
prevención del establecimiento de asentamientos humanos irregulares, así como en el
desempeño de sus atribuciones en suelo urbano, suelo de conservación, en áreas de valor
ambiental y áreas naturales protegidas, competencia del Gobierno de la Ciudad;
IV. Asegurar y presentar ante las autoridades competentes a los indiciados por actos u omisiones
que constituyan un delito ambiental o infracción administrativa, conforme a la legislación
aplicable en la Ciudad, con independencia de las medidas de seguridad, correctivas y de urgente
aplicación, sanciones y medidas de apremio que en materia administrativa correspondan;
V. Capacitar al Personal Policial en materia ambiental y de protección animal en coordinación
con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad;
VI. Coordinarse con las autoridades competentes en materia ambiental y de protección civil para
prevenir incendios forestales.
VII. Auxiliar a las autoridades competentes en materia de bienestar animal.
VIII. Las que determinen las leyes y reglamentos en materia ambiental y los convenios que
celebre la Secretaría con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad.
T R A N S I T O R I O S
Primero. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Segundo. - Se derogan las disposiciones que contravengan la presente Ley.
Tercero. - El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado el 16
de octubre de 2008, mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la presente Ley, hasta el
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
momento en que la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México expida el
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Cuarto. - Las referencias al Centro de Control de Confianza contenidas en otros ordenamientos, se
entenderán realizadas al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad de México.
Quinto. - Todas las referencias en otros ordenamientos legales realizadas a la Policía del Distrito Federal o
de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la Policía de Proximidad, de conformidad con la fracción I
del artículo 53 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana.
Sexto. - Los integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría conservarán tanto el grado jerárquico
obtenido, como los derechos inherentes al mismo en la Carrera Policial, los cuales se homologarán a la
nomenclatura establecida en la presente Ley, conforme los plazos y procedimientos que se definan en la
normatividad, que al efecto se expida.
Séptimo. - Todas las referencias hechas al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal o de la Ciudad de México, se entenderán realizadas a la Comisión de Honor y Justicia.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Sistema de
Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, los procedimientos sustanciados ante el Consejo de Honor
y Justicia se resolverán atendiendo a lo establecido en las Reglas para el Establecimiento de la Carrera
Policial de la Policía del Distrito Federal y el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclusión
de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, hasta la entrada en vigor de
los ordenamientos que los sustituyan, en los términos que establezcan.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA. -
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA. - DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA. - (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes diciembre del año dos mil diecinueve.-
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LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 Y SE
DEROGAN LAS FRACCIONES XII, XIII Y XIV DE DICHO NUMERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN XXVII DEL
ARTÍCULO 3º Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXVII BIS, XXVII TER, XXVII QUÁTER Y XXVII QUINQUIES A
DICHO NUMERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 18 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIV BIS Y XIV
TER A DICHO NUMERAL; SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 55, SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 20 Y
54, Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 119, DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO. SE DEROGAN LAS FRACCIONES I, III Y IV DEL ARTÍCULO 15 BIS Y SE ADICIONAN AL ARTÍCULO
25 LAS FRACCIONES IV BIS, IV TER IV QUÁTER, VI BIS Y VI TER DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ABROGA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA
EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO. Se abroga la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el 04 de abril de 2014 y demás disposiciones que contravengan el presente
decreto.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las referencias hechas a la Subsecretaría del
Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno o a las Unidades Administrativas y/o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de su adscripción en otras leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, respecto de las
atribuciones que se transfieren por virtud del presente Decreto, se entenderán realizadas a la Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Misma situación ocurrirá para los órganos colegiados a los
que asista la persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México en materia de sistema
penitenciario, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Ciudad de México designará a su representante.
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QUINTO. El Gobierno de la Ciudad de México contará con 120 días hábiles, contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a los reglamentos y emitir las disposiciones
correspondientes; hasta en tanto, las disposiciones actuales continúan vigentes y podrán ser aplicadas por
la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
SEXTO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y tecnológicos, así como los bienes muebles e
inmuebles asignados a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la Subsecretaría del Sistema
Penitenciario pasarán a formar parte del patrimonio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad
de México. En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados por la Secretaría de Gobierno de la
Ciudad de México para la Subsecretaría del Sistema Penitenciario o por esta última, obtenidos por
arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o
propalado dichos servicios, su utilización corresponderá a la Subsecretaría, en tanto no se determine lo
contrario.
La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México coadyuvará con la Secretaría de
Gobierno y la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a efecto de realizar las gestiones y trámites
correspondientes para dar cumplimiento cabal al presente artículo, conforme a las disposiciones legales
aplicables.
SÉPTIMO. El personal que en ejecución del presente Decreto deba ser transferido a la Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México podrá participar en las evaluaciones de control de confianza
para su permanencia, sujetándose al régimen administrativo que esta Ley y demás normativa aplicable
establecen. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de
la Ciudad de México, determinarán los procedimientos para la reubicación del personal de base que sea
necesario, respetando los derechos laborales adquiridos.
OCTAVO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México deberá adecuar su estructura
orgánica y actualizar sus Manuales Administrativos en los plazos y condiciones que establezca la Dirección
Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México.
NOVENO. Los asuntos o procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en
trámite y deban ser atendidos por las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo objeto de transferencia, serán resueltos por la dependencia que los recibe, dentro de los
plazos establecidos al efecto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazo improrrogable.
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DÉCIMO. En tanto se formaliza material, financiera y administrativamente la transferencia a la Secretaría
de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, de los recursos humanos, materiales, técnicos,
tecnológicos, financieros y presupuestales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la Secretaría de
Gobierno continuará ejerciendo los recursos presupuestales correspondientes a esta área administrativa
de conformidad con los techos presupuestales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México para el ejercicio fiscal 2021.
DÉCIMO PRIMERO. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario deberá actualizar las reglas de operación
para potenciar el funcionamiento del patronato al que se refiere el artículo 70 de la Ley de Centros
Penitenciarios de la Ciudad de México, en un lapso de noventa días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá establecer las bases para la organización
y operación del Servicio Profesional de Carrera de las y los integrantes del Sistema Penitenciario, a que se
refiere la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.
Los procesos de formación, actualización y especialización de las personas integrantes del Sistema
Penitenciario se alinearán al Programa de Profesionalización y al Programa Rector de Profesionalización de
la Universidad de la Policía de la Ciudad de México.
El Instituto de Capacitación Penitenciaria continuará en funciones hasta en tanto se implemente el Servicio
Profesional de Carrera de las personas integrantes del Sistema Penitenciario.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos
mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA,
DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO
(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN
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INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS. - FIRMA.- LA SECRETARIA DE
INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES,
INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 59 FRACCIÓN IV; EL ARTÍCULO 126
PÁRRAFO PRIMERO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 60; TODOS DE LA LEY DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE OCTUBRE DE 2022.
PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de septiembre del
año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO
MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes octubre del año dos mil veintidós.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE
DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.
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TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8; LA
FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9; Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO VI BIS AL TÍTULO SEGUNDO,
ASÍ COMO EL ARTÍCULO 14 BIS Y EL ARTÍCULO 14 TER, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO EL 07 DE MARZO DE 2024.
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México contará con 90 días hábiles, contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento Interior de
la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
CUARTO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México deberá adecuar su estructura
orgánica y actualizar su Manual Administrativo en los plazos que establezcan los Lineamientos para el
Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la
Ciudad de México.
QUINTO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México llevará a cabo las acciones y
medidas administrativas y financieras correspondientes, a fin de fortalecer y garantizar la correcta
operación de la Unidad Especializada de Género.
SEXTO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México impulsará las acciones que permitan
cumplir de manera gradual el principio constitucional de paridad de género, en la designación del personal
de mandos.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil
veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA,
SECRETARIA.- (Firmas)
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C I U D A D A N A D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de marzo del año dos mil
veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID
AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ
CAMACHO.- FIRMA.