LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 29 DE ABRIL DE 2022
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X
EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. - Capital en Movimiento)
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes
sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
II LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
ÚNICO. SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, para quedar como sigue:
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D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y
observancia obligatoria en la Ciudad de México y tienen por objeto establecer la organización y
funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México.
Para el cumplimiento de su objeto, el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México tendrá su
domicilio legal en esta Entidad.
Artículo 2.- El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, especializado e imparcial, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa,
presupuestaria, de decisión y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
del Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 3.- El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México tiene por objeto sustanciar el
procedimiento de conciliación prejudicial descrito en la Ley Federal del Trabajo, procurando el equilibrio
entre las partes.
En caso de conflicto laboral, las personas trabajadoras y patronas deberán agotar previamente la
instancia conciliatoria, por lo que asistirán al Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
antes de presentar sus demandas ante los tribunales laborales competentes en el ámbito local; salvo
los casos de excepción previstos en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Centro de Conciliación: Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México;
II. Conciliación laboral: proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en
conflicto para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones justas y
equitativas en la audiencia de conciliación correspondiente, esto para lograr llegar a un
acuerdo que dé por terminado dicho conflicto mediante un convenio, previa aprobación de
las partes, siempre y cuando no se vulneren los derechos de las personas trabajadoras;
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III. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México;
V. Dirección General: Persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación
Laboral de la Ciudad de México;
VI. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de
México;
VII. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de
México;
VIII. Ley: Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México;
IX. Presidencia: Persona titular de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral de
la Ciudad de México;
X. Secretaría de Trabajo: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México;
y
XI. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación
Laboral de la Ciudad de México.
Artículo 5.- El Centro de Conciliación actuará como una instancia eficaz, legal, imparcial, certera,
confiable, independiente y expedita, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y la
justicia social, garantizando la irrenunciabilidad de los derechos de las personas trabajadoras, el
respeto a los derechos humanos laborales, la igualdad y perspectiva de género, así como las medidas
necesarias para los grupos de atención prioritaria.
El Centro de Conciliación podrá contar con oficinas en el territorio de la Ciudad de México con la
finalidad de ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre
las personas trabajadoras y patronas en asuntos del orden local, previo a presentar demanda ante los
Tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción, y ofreciendo a éstos una
instancia eficaz y expedita para ello; lo anterior, conforme lo establecido en el párrafo segundo fracción
XX del artículo 123, apartado A de la Constitución Federal.
Artículo 6.- El Centro de Conciliación contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus
funciones, mismas que estarán contenidas en su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable.
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Las personas trabajadoras del Centro de Conciliación serán consideradas de confianza, a excepción de
aquellas con nombramiento de base. Se considerarán trabajadoras de confianza todas las personas
servidoras públicas de estructura, tales como mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo
técnico, conciliadoras, notificadoras y demás que señalen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.
Artículo 7.- El Centro de Conciliación deberá contar con programas de profesionalización, capacitación,
evaluación y actualización permanente, de conformidad con su Estatuto Orgánico.
La certificación de las personas conciliadoras será realizada por el Instituto de Capacitación para el
Trabajo, misma que deberá ser renovada cada dos años, por lo que los programas de profesionalización,
capacitación y actualización deberán renovarse constantemente.
Artículo 8.- La operación del Centro de Conciliación se regirá por los principios de dignidad humana,
ética, austeridad, racionalidad, apertura, responsabilidad, rendición de cuentas, evaluación, certeza,
independencia, probidad, honradez, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y publicidad.
El tratamiento de los datos proporcionados por las personas interesadas, estará sujeto a las
disposiciones en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados,
transparencia, acceso a la información pública y archivos.
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Artículo 9.- El Centro de Conciliación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar la función conciliadora en los conflictos laborales de competencia local, como una
instancia prejudicial a petición de las partes o de los Tribunales Laborales competentes, de
conformidad con la normativa aplicable;
II. Recibir las solicitudes de conciliación por parte de las personas trabajadoras y/o patronas
para su trámite;
III. Dar seguimiento a los convenios celebrados entre las partes, los cuales deberán
elaborarse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que los motiven,
siempre y cuando no exista renuncia de derechos de los trabajadores y que no contravenga
ninguna disposición legal;
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IV. Brindar asesoría jurídica gratuita respecto de las atribuciones del Centro de Conciliación,
materia de la presente ley;
V. Expedir las Constancias de No Conciliación Prejudicial Obligatoria;
VI. Expedir, a solicitud de parte, copias certificadas de los convenios laborales celebrados en
el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes
que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación;
VII. Implementar el programa de profesionalización, capacitación y actualización;
VIII. Implementar los procesos y criterios de selección para las y los conciliadores;
IX. Implementar los procesos y criterios para la evaluación permanente y certificación del
personal;
X. Formar, capacitar y evaluar a las personas conciliadoras del Centro de Conciliación para
su profesionalización;
XI. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública
federal, de las entidades federativas, alcaldías, órganos, dependencias y entidades de la
administración pública de la Ciudad de México, así como de los particulares, para el debido
cumplimiento de sus objetivos;
XII. Suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, así como con
organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley;
XIII. Presentar anualmente a la persona titular de la Secretaría de Trabajo un informe general
de actividades;
XIV. Presentar el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente ante la Secretaría de
Trabajo, a fin de que se considere en la Iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México;
XV. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios institucionales
oficiales de comunicación, para dar a conocer los servicios que presta;
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XVI. Suscribir los instrumentos jurídicos aplicables con diversas instituciones, a fin de
impartir programas educativos cuyo objetivo sea generar una cultura pacífica e informada en
la resolución de los conflictos laborales en la Ciudad de México;
XVII. Impulsar el diseño de políticas y acciones públicas con el propósito de difundir entre
patrones y trabajadores la conciliación, como un mecanismo previo a acudir a los tribunales
laborales;
XVIII. Imponer, dentro del ámbito de su competencia, las medidas de apremio, de conformidad
con la normativa aplicable;
XIX. Implementar el Código de Ética, así como las Reglas de Integridad para el ejercicio de la
función pública emitidos por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México,
para la debida observancia de las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación;
XX. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de
discriminación por motivos de género, violencia, acoso sexual o cualquier otro, así como la
sustentabilidad ambiental del propio Centro de Conciliación; y
XXI. Las que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de
la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.
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Artículo 10.- Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el
Centro de Conciliación estará integrado por:
I. La Junta de Gobierno, que será su máximo órgano de decisión; y
II. La Dirección General, que se encargará de coordinar las actividades del Centro de
Conciliación.
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Artículo 11.- La Junta de Gobierno es el órgano colegiado máximo de decisión y establecimiento de
políticas del Centro de Conciliación, estará integrada por las personas titulares de las siguientes
dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México:
I. Secretaría de Trabajo, quien asumirá la Presidencia;
II. Secretaría de Administración y Finanzas;
III. Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
IV. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; y
V. Secretaría de las Mujeres.
Sus integrantes contarán con voz y voto y no percibirán retribución o compensación por su participación.
Las personas propietarias podrán designar, por escrito, a una persona suplente, misma que deberá
contar con nivel jerárquico inferior inmediato al de la titular.
Las personas titulares de las siguientes autoridades de la Ciudad de México serán invitadas
permanentes y solo contarán con voz:
a) Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia;
b) Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de Cuentas.
Las personas invitadas permanentes podrán designar una persona suplente en los mismos términos
que las suplencias de las personas titulares de la Junta de Gobierno.
La Presidencia podrá invitar a cualquier otra dependencia, órgano o entidad de la Administración
Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México con la finalidad de contar con su asesoría
en los casos que así lo requieran. Asimismo, a propuesta de cualquiera de sus miembros, la Junta de
Gobierno podrá acordar la invitación de personas físicas o morales cuando así lo considere
indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines. En cualquiera de los casos, los invitados
contarán únicamente con voz en las sesiones a las que sean convocados.
Artículo 12.- Las sesiones de la Junta de Gobierno; se regularán en el Estatuto Orgánico, el cual deberá
considerar; al menos:
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I. Periodicidad en que se celebrarán, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año;
II. Publicidad;
III. Requisitos de las convocatorias;
IV. Lugar donde se llevarán a cabo las sesiones;
V. Funciones de la Secretaría Técnica;
VI. Lineamientos para autorizar la creación de comités y subcomités de apoyo.
Artículo 13.- Para la validez de las sesiones, será obligatoria la presencia de una persona representante
del Órgano Interno de Control y la Presidencia; además que exista quórum legal del 50% más uno de
los integrantes con derecho a voto.
Artículo 14.- La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, que dará trámite a sus
decisiones en los términos de la normativa aplicable.
Artículo 15.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas generales que deberá desarrollar el Centro de Conciliación, relativas
a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente
Ley y demás normativa aplicable;
II. Establecer los lineamientos relativos al desempeño institucional, investigación, desarrollo
tecnológico y administración general;
III. Establecer los mecanismos que garanticen la legalidad, perspectiva de género y respeto
a los derechos humanos en el desempeño de las funciones del personal adscrito al Centro de
Conciliación;
IV. Aprobar el Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación, que contendrá, entre otros, los
siguientes aspectos:
a) El programa de profesionalización, capacitación y actualización;
b) Los procesos y criterios de selección para las y los conciliadores;
c) Los lineamientos y criterios para la evaluación y certificación del personal;
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d) La estructura orgánica de la entidad y el procedimiento para realizar las
modificaciones que procedan;
V. Aprobar los Manuales de Organización y Administrativos, así como las disposiciones
necesarias para regular la operación y funcionamiento del Centro de Conciliación;
VI. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio
Profesional de Carrera del Centro de Conciliación;
VII. Aprobar la estructura orgánica del Centro de Conciliación;
VIII. Autorizar la creación de comités y subcomités de apoyo;
IX. Aprobar, en su caso, la apertura de oficinas necesarias para el cumplimiento de su objeto;
X. Aprobar el Programa Institucional;
XI. Aprobar el Programa Anual y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos en términos de
la normativa aplicable;
XII. Conocer el Informe de Resultados del ejercicio fiscal anterior que presente la Dirección
General, así como su remisión a las instancias competentes;
XIII. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control;
XIV. Aprobar los lineamientos de evaluación de las personas conciliadoras del Centro; y
XV. Las demás que dispongan la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.
Artículo 16.- Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes
presentes en la sesión que se trate; en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 17.- La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al
objeto del Centro de Conciliación con sujeción a las disposiciones legales correspondientes y, salvo
aquellas facultades referidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de
la Ciudad de México, podrá delegar facultades extraordinarias a la persona titular de la Dirección
General para actuar en casos urgentes, debidamente fundados y motivados en representación del
Centro de Conciliación, debiendo dar cuenta de manera inmediata a sus integrantes a fin de que en la
siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión adoptada.
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Artículo 18.- La persona titular de la Dirección General desempeñará su cargo por seis años y no podrá
tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del
Centro de Conciliación, así como en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia no
remuneradas.
La persona que ocupe el cargo de la Dirección General será nombrada y, en su caso, removida
libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 19.- Para ocupar la Dirección General, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con ciudadanía mexicana con pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
III. Título y cédula profesional que acredite sus estudios en la licenciatura en derecho,
registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,
con una antigüedad en el desempeño de la profesión en materia laboral de por lo menos
cinco años comprobables al día de su designación;
IV. Contar con experiencia y conocimientos comprobados en actividades profesionales o
servicio público en materia de conciliación laboral o mecanismos alternos de solución de
conflictos, no menor a tres años al día de su designación;
V. Tener conocimientos comprobados con relación al nuevo sistema de justicia laboral;
VI. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres años
anteriores a la designación;
VII. Gozar de buena reputación;
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
VIII. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses;
IX. No ser fedatario público, salvo que solicite licencia;
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X. No haber ocupado un cargo en algún partido político, por lo menos tres años anteriores a
la designación;
XI. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y
XII. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendido
administrativamente, para ejercer o desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público.
Artículo 20.- La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes facultades:
I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro de
Conciliación, de conformidad con el ámbito de su competencia;
II. Tener la representación legal del Centro de Conciliación, así como ejercer facultades de
dominio, administración, pleitos y cobranzas, suscribir convenios de naturaleza de
coordinación o colaboración con apego a la Ley y al Estatuto Orgánico;
III. Otorgar poderes generales y especiales, con las facultades que les competan y de
conformidad con la normativa aplicable. Los poderes generales surtirán efectos frente a
terceros siempre y cuando sean inscritos en el Registro Público que corresponda;
IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
V. Nombrar y remover libremente al personal del Centro de Conciliación, salvo los casos
previstos en otros ordenamientos a la Junta de Gobierno;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno la instalación de oficinas en la Ciudad de México, para
el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro de Conciliación, siempre
acorde con el presupuesto autorizado;
VII. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro de Conciliación;
VIII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de Manual de
Organización, Manual de Procedimientos, Manual de Servicios al Público, Estatuto Orgánico
y demás disposiciones que regulen la operación y el funcionamiento del Centro;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las bases para la organización,
funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera;
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X. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, dentro del primer trimestre de su
gestión, el proyecto de Programa Institucional que deberá contener, entre otros:
a) Metas;
b) Objetivos;
c) Recursos; e
d) Indicadores de desempeño y cumplimiento.
XI. Informar a la Junta de Gobierno, de manera semestral, los resultados del Programa
Institucional;
XII. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comités o subcomités de apoyo;
XIII. En caso de inasistencia del patrón a la audiencia de conciliación, imponer las medidas
de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo dentro del procedimiento de
Conciliación;
XIV. Proponer a la Junta de Gobierno:
a) El Programa de profesionalización, capacitación y actualización;
b) Los procesos y criterios de selección para las y los conciliadores;
c) Los lineamientos y criterios para la evaluación y certificación del personal.
XV. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro de Conciliación,
sin contravenir la Ley, su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable; y
XVI. Todas aquellas que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normativa aplicable
a la materia.
Artículo 21.- La persona titular de la Dirección General deberá proporcionar, en tiempo y forma, la
información que soliciten los Comisarios Públicos y/o la persona titular del Órgano Interno de Control.
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Artículo 22.- La Secretaría Técnica estará a cargo de una persona servidora pública nombrada y, en su
caso, removida por dicho órgano colegiado, a propuesta de la Presidencia. Dicha Secretaría Técnica
dependerá de la persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación.
Artículo 23.- La Secretaría Técnica deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte
la propia Junta de Gobierno para el desempeño de sus funciones.
Artículo 24.- Para el debido desarrollo de las sesiones, la Secretaría Técnica tendrá las siguientes
obligaciones y atribuciones:
I. Preparar el orden del día de cada sesión y las convocatorias respectivas;
II. Entregar con anticipación a las personas integrantes la convocatoria de cada sesión, así
como obtener y entregar los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de
los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia de recibido;
III. Organizar las sesiones y elaborar las actas correspondientes basándose en las
instrucciones de logística de la Presidencia;
IV. Auxiliar a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones;
V. Verificar la asistencia de los integrantes y recabar su firma en la lista de asistencia, que
será parte integral del acta de la sesión respectiva;
VI. Distribuir previamente a los Integrantes y presentar el proyecto de acta de la sesión o de
cualquier acuerdo y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno, tomando en cuenta
y nota de las observaciones realizadas;
VII. Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno;
VIII. Tomar el conteo de las votaciones de los integrantes e informar a la Presidencia del
resultado de las mismas;
IX. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
X. Suscribir, junto con la Presidencia, todos los acuerdos adoptados, sin perjuicio del derecho
de los demás integrantes de firmarlos;
XI. Integrar y tener a cargo el resguardo del archivo de la Junta de Gobierno y un registro de
las actas y acuerdos aprobados por ésta;
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XII. Difundir las actas y acuerdos aprobados, en el sitio de internet correspondiente;
XIII. Participar con voz en las sesiones que le requiera la Presidencia;
XIV. Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como
los demás documentos que obren en los archivos de la Junta de Gobierno, cuando proceda
su expedición; y
XV. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley o la Junta de Gobierno.
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Artículo 25.- El Centro de Conciliación contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un
Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de
la Ciudad de México. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica y la Dirección
General deberán proporcionar la información que les soliciten.
Artículo 26.- La persona titular del Órgano Interno de Control será designada por la Secretaría de la
Contraloría General de la Ciudad de México, estará a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen
funcionamiento del control interno en el Centro de Conciliación, conforme sus competencias, para
aplicar las leyes en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas y auditoría,
dentro de las que se encuentran:
I. Recibir quejas, investigar y, en su caso, determinar la responsabilidad administrativa del
personal adscrito al Servicio Público del Centro de Conciliación;
II. En su caso, imponer las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la
materia;
III. Conocer de los asuntos descritos en la Ley Federal del Trabajo, respecto a las sanciones
de personas servidoras públicas en el desempeño de su función conciliatoria;
IV. En términos de la legislación aplicable, ejecutar auditorías, control interno e
intervenciones de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros con los que
cuente el Centro de Conciliación, así como examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y
procedimientos de control;
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V. Vigilar que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las
disposiciones aplicables;
VI. Presentar a la persona titular de la Presidencia y de la Junta de Gobierno los informes
resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados, de conformidad con la
normativa aplicable y dentro del ámbito de sus facultades; y
VII. Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública, su Reglamento Interior, la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley de
Auditoría y Control Interno de la Administración Pública, todas vigentes en la Ciudad de
México, así como demás normativa aplicable.
El ejercicio de las facultades del Órgano Interno de Control, se realizarán sin perjuicio de las
atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
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Artículo 27.- El patrimonio del Centro de Conciliación se integra por:
I. Bienes muebles e inmuebles que el Gobierno de la Ciudad de México y, en su caso, el
Gobierno Federal, destine para su funcionamiento;
II. Recursos anuales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México y, en su caso, los de la Federación;
III. Aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;
IV. Los demás bienes, derechos, aportaciones o recursos que, por cualquier otro título legal,
adquiera o le sean asignados;
V. Rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;
VI. Donaciones o legados que se otorguen a su favor por el sector social y privado;
VII. Subsidios y apoyos que en efectivo o en especie le otorgue el Gobierno de la Ciudad de
México y, en su caso, el Gobierno Federal; y
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VIII. Todos los demás bienes, aportaciones o derechos que perciba en el ejercicio de sus
atribuciones, de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México y demás normativa
aplicable.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
TERCERO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México designará a la persona
que ocupará el cargo de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral dentro de los quince
días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto; por lo que la Junta de Gobierno
deberá instalarse en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la designación de la
persona titular de la Dirección General.
CUARTO. Hasta en tanto entre en funciones la persona titular de la Dirección General, se faculta a la
persona titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, para representar legalmente al Centro
de Conciliación en todos aquellos trámites administrativos y jurídicos que sean necesarios realizar para
su puesta de operación.
QUINTO. Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación y su personal se regirán por la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de
México expida la legislación que regule las relaciones laborales entre los entes públicos de la Ciudad
de México y sus trabajadores contando con un Servicio Profesional de Carrera, de acuerdo a lo que
establece la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO. El Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación y el proyecto de convocatoria para el concurso
de selección de personal se expedirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a
partir de la fecha de la instalación de la Junta de Gobierno, en los términos que disponga la Ley Federal
del Trabajo.
SÉPTIMO. El Centro de Conciliación iniciará operaciones en la misma fecha en que lo hagan los
Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones previstas
en el presente Decreto, y una vez que el Congreso de la Ciudad de México emita la declaratoria
correspondiente.
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
OCTAVO. El presupuesto público con el que darán inicio las actividades del Centro de Conciliación será
a costos compensados del presupuesto público asignado a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2022. Para lo cual se deberán realizar los convenios que
correspondan bajo la coordinación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de
Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, entre el Centro de Conciliación y la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
NOVENO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las
contenidas en el presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de abril del año
dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO JÓSE GONZALO ESPINA MIRANDA,
PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA FRIDA JIMENA
GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA. - (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y
21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de
abril del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-
FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 19 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN
LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2022.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de noviembre del año
dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA
SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y
21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, , a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES
GUADARRAMA.- FIRMA.