LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y
AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 25 DE JULIO DE 2019
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 21 DE OCTUBRE DE 2022
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO QUE ABROGA LA LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y
SE EXPIDE LA LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE ABROGA LA LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE EXPIDE LA
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ÚNICO. Se abroga la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México y se expide la Ley
Orgánica del Consejo, Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
DECRETO
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y
AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S
L E Y O R G Á N I C A D E L C O N S E J O E C O N Ó M I C O , S O C I A L Y
A M B I E N T A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O
T Í T U L O P R I M E R O
D I S P O S I C I O N E S P R E L I M I N A R E S
C A P Í T U L O Ú N I C O
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases para
la creación, organización y funcionamiento del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de
México, establecido en el artículo 17, apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Acuerdo: A las resoluciones de la Asamblea General del Consejo o de cualquier de sus
órganos colegiados;
II. Alcaldía: A los órganos político administrativos de gobierno de cada una de las
demarcaciones territoriales.
III. Autonomía financiera: Aquella por la cual, el Consejo ejecuta el presupuesto asignado a
través del Fondo;
IV. Autonomía técnica: La capacidad en recursos físicos y humanos para ejercer en plenitud
la libertad de acción para dar cumplimiento a las funciones, atribuciones y objeto que la Ley
Consejo señala, así como para la emisión de disposiciones internas que coadyuven con el
cumplimiento de estos fines;
V. Cabildo: Al consejo de personas alcaldes que funciona como un órgano de planeación,
coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México;
VI. Consejo: Al Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México;
VII. Ciudad: A la Ciudad de México;
VIII. Comisión: A las Comisiones del Consejo;
IX. Consejero: En singular o plural, al integrante del Consejo;
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X. Gobierno Local: A la persona titular Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México y a
su Administración Pública;
XI. Ley: A la Ley Orgánica del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México,
reglamentaria del artículo 17, apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México;
XII. Presidente de la Asamblea: A la persona que preside la Asamblea General del Consejo;
XIII. Reglamento: Al Reglamento Interno del Consejo;
XIV. Representantes de Instituciones Académicas: A las personas representantes de las
principales instituciones de educación superior de la Ciudad de México,
XV. Organizaciones de la Sociedad Civil: A las organizaciones no gubernamentales,
asociaciones y organizaciones de consumidores, ambientalistas, derechos humanos, equidad
de género, filantropía, de defensa de los derechos infantiles, padres de familia, vecinales,
indígenas, academias de ciencias, centros de pensamiento, desarrollo urbano, seguridad
pública y cultura;
XVI. Organizaciones de Trabajadores: A las asociaciones o sindicatos, constituidos para el
estudio, mejoramiento y defensa de los derechos de las personas trabajadoras;
XVII. Organizaciones Empresariales: A las confederaciones patronales, asociaciones,
sindicatos de patrones o cualquier órgano de representación, constituido para el estudio,
mejoramiento y defensa del sector empresarial, y
XVIII. Organizaciones de Profesionistas: A los colegios de profesionistas.
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D E L C O N S E J O E C O N Ó M I C O , S O C I A L Y A M B I E N T A L D E L A C I U D A D
D E M É X I C O
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O b j e t o , F u n c i o n e s y A t r i b u c i o n e s
Artículo 3.- El Consejo Económico, Social y Ambiental es un Órgano de diálogo social y concertación
pública, que colabora con el Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo en la promoción del desarrollo
social incluyente, el cumplimiento de los derechos, el fomento del crecimiento económico sustentable,
en la viabilidad y equilibrio fiscales de la Ciudad y el empleo, y la justa distribución del ingreso.
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A través del Consejo, el Gobierno y las Alcaldías garantizan la participación y coordinación con las
organizaciones de la sociedad civil, empresariales, instituciones académicas, de trabajadores y de
profesionistas en la constitución de un Estado social y democrático de pleno ejercicio de los derechos
con valores de libertad, igualdad, cohesión social y participación ciudadana como una instancia de
carácter consultivo y propositivo.
Para el desempeño de sus funciones el Consejo cuenta con autonomía técnica y financiera y en el
desempeño de sus actividades se respetan los principios de transparencia, rendición de cuentas y
máxima publicidad.
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones, el Consejo cuenta
con las siguientes atribuciones:
I. Actuar como órgano de consulta indispensable para la Jefatura de Gobierno, el Cabildo y
las Alcaldías de la Ciudad de México en el diseño y evaluación políticas públicas, programas
y acciones que promuevan el respeto, protección, promoción y realización de los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales;
II. Coordinar la participación de los sectores social, público y privado para el establecimiento
de estrategias que promuevan el bienestar social, desarrollo económico distributivo y
sustentabilidad ambiental, así como generar propuestas de solución a problemas públicos;
III. Promover, analizar y opinar sobre el diseño, evaluación y seguimiento de políticas
públicas, iniciativas de Ley, Programas y proyectos en materia económica, social y ambiental,
que realice la a Jefatura de Gobierno, el Cabildo y las Alcaldías de la Ciudad de México;
IV. Convocar a los sectores público, privado, y social para la realización de foros que
promuevan el análisis y discusión de los asuntos de mayor trascendencia para la Ciudad de
México;
V. Proponer mecanismos de participación ciudadana que promuevan el diálogo social y la
concertación pública en asuntos de trascendencia para la Ciudad;
VI. Opinar sobre los Convenios Internacionales en materia de desarrollo sustentable que
suscriba la Ciudad de México, en relación con los objetivos del Consejo;
VII. Realizar estudios, reportes y análisis en materia de evolución de la situación y la política
económica, social y ambiental de la Ciudad, y otros temas de interés estratégicos;
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VIII. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como remitir
la información que genere a fin de coadyuvar en la toma de decisiones;
IX. Participar en la aportación y asignación de recursos de naturaleza privada para sumarlos
a los recursos públicos, con el fin de financiar políticas públicas, programas y proyectos
orientados a mejorar la competitividad de la Ciudad; su transformación productiva que
permita impulsar la competitividad y el empleo; su ambiente de negocios; su tránsito hacia
una economía basada en el conocimiento; el impulso a la creación y desarrollo de micro,
pequeñas, medianas empresas y cooperativas; la promoción internacional de la Ciudad, y en
general, promover las inversiones público-privadas que produzcan beneficios sociales con
base en un enfoque de sustentabilidad; y
X. Las demás previstas en otras leyes o Reglamentos.
Artículo 5°.- El Consejo tiene las siguientes funciones:
I. Actuar como órgano consultivo especializado en materia económica, social y ambiental del
Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo;
II. Ser una instancia de representación y participación económica y social, con carácter
consultivo y propositivo;
III. Ser un espacio por el cual la ciudadanía ejerce la democracia deliberativa, directa y
participativa;
IV. Opinar y proponer, en términos de la legislación aplicable, en lo relativo a la planeación
del desarrollo económico, social y ambiental de la Ciudad;
V. Ser el espacio de representación permanente, de diálogo social, de interlocución, de
incidencia en políticas públicas y de concertación en temas de interés de la Ciudad;
VI. Analizar las condiciones económicas, sociales y ambientales de la Ciudad, así como su
impacto en la legislación y en las políticas públicas;
VII. Formular propuestas de los asuntos que le son consultados o aquellos de interés
estratégico para la Ciudad;
VIII. Generar información, estudios, proyectos o recomendaciones que coadyuven al Gobierno
Local, a las Alcaldías y al Cabildo en la toma de decisiones;
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IX. Participar, en términos de la legislación aplicable, en el diseño, seguimiento y en la
evaluación de las políticas públicas de carácter económico, social y ambiental;
X. Coadyuvar a alcanzar los fines del proceso de desarrollo, el mejoramiento de la vida en los
órdenes económico, social y ambiental para afirmar la dignidad de las personas que habitan
la Ciudad;
XI. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
XII. Las demás análogas al cumplimiento de su objeto.
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I n t e g r a c i ó n
Artículo 6°.- El Consejo se integra por personas Consejeras representantes de organizaciones: de la
sociedad civil, empresariales, de trabajadores, de profesionistas, de instituciones académicas, de las
Alcaldías así como diversas autoridades en la Ciudad de México, en calidad de invitados permanentes
según se indica a continuación:
A. Personas Consejeras.
I. 6 representantes de organizaciones de la sociedad civil;
II. 6 representantes de organizaciones empresariales;
III. 6 representantes de organizaciones de trabajadores;
IV. 6 representantes de organizaciones de profesionistas;
V. 6 representantes de instituciones académicas; y
VI. La persona Titular de cada Alcaldía de la Ciudad de México.
Se procurará en su integración la paridad de género. Contarán con derecho a voz y voto en las sesiones
de la Asamblea General del Consejo
B. Personas Invitadas Permanentes.
I. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno, quien fungirá como Presidente
Honorario del Consejo;
II. Las personas diputadas integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico del
Congreso de la Ciudad de México;
III. La Persona Titular de la Secretaría de Gobierno;
IV. La Persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;
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V. La Persona Titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;
VI. La Persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
VII. La Persona Titular de la Secretaría de Turismo;
VIII. La Persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación;
IX. La Persona Titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
X. La Persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente;
XI. La Persona Titular del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la
Ciudad de México; y
XII. La Persona Titular del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México.
Las personas invitadas permanentes, contarán con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea
General del Consejo y pudiendo nombrar a un representante con un cargo al menos de dirección de
área.
Cuando la Comisión de Desarrollo Económico, a que se refiere la fracción II del apartado B de este
artículo, no se haya instalado formalmente y en términos de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad
de México; serán invitadas las personas legisladoras coordinadoras de fracciones parlamentarias,
integrantes de la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México.
Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de Octubre de 2022
Artículo 7°.- Las personas representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de
trabajadores, de profesionistas y de instituciones académicas son designados por los propios sectores
de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo y duran en su encargo un periodo
de tres años, con la posibilidad de ser reelegidos por un periodo adicional.
Las personas titulares de las Alcaldías, podrán nombrar a una persona servidor público suplente que
deberá tener cuando menos el rango de titular de Dirección General, dicha propuesta deberá ser
aprobada a propuesta de la o el Alcalde por el Concejo de la Alcaldía.
La participación de los Consejeros en el Consejo tiene el carácter de honorífico y son personas que han
destacado por su contribución al desarrollo de la Ciudad.
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D e l o s p e r s o n a s i n t e g r a n t e s d e l C o n s e j o
Artículo 8°.- Las personas integrantes del Consejo cuentan con las siguientes obligaciones:
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a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de los órganos
de los que forma parte;
b) Designar a su suplente en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera
de sus órganos de los que forma parte, quien cuenta con las mismas obligaciones y facultades
que el Consejero Propietario que representa;
c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de
cualquiera de sus órganos, cuando así sea el caso;
d) Votar todos los Acuerdos contenidos en el orden del día de las sesiones a las que asista,
ya sea en la Asamblea General del Consejo o en cualquiera de sus órganos;
e) Proponer estrategias de trabajo para mejorar el desempeño del Consejo;
f) Acatar los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo, del Comité Directivo y de las
Comisiones;
g) Desempeñar los cargos y realizar las actividades que le son conferidas por el Consejo o
por cualquiera de sus órganos;
h) Abstenerse de revelar cualquier información reservada o confidencial a la que tengan
acceso en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por las normas en
materias de transparencia y acceso a la información pública así como de seguridad nacional;
i) Abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como
de hacer valer su condición de Consejeros en beneficio propio;
j) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
k) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9°.- Las personas integrantes del Consejo cuentan con las siguientes facultades:
I. Someter a consideración de la Presidencia de la Asamblea y la Presidencia del Comité
Directivo o de la Secretaría Técnica del Consejo y la Secretaría Técnica del Comité Directivo,
las propuestas de asuntos que se considere deban formar parte del orden del día de las
sesiones;
II. Proponer la conformación de Comisiones así como su integración;
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III. Formar parte de cualquiera de los órganos del Consejo, cuando se le designe para tal
efecto;
IV. Someter a consideración de la Presidencia de la Asamblea y Presidencia del Comité
Directivo, la invitación a las sesiones de personas o instituciones reconocidas por sus
aportaciones en los asuntos a tratar en las sesiones, los cuales tienen únicamente derecho
a voz;
V. Someter a consideración de las personas Titulares de las Comisiones de las que forma
parte, la invitación a las sesiones de personas o instituciones reconocidas por sus
aportaciones en los asuntos a tratar en las sesiones, los cuales tienen únicamente derecho
a voz;
VI. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las Comisiones de las que no forma parte;
VII. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos, y
VIII. Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
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D e l o s Ó r g a n o s C o l e g i a d o s
Artículo 10.- El Consejo cuenta con los siguientes órganos colegiados:
I. La Asamblea General del Consejo;
II. El Comité Directivo; y
III. Las Comisiones.
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Artículo 11.- La Asamblea General del Consejo es el órgano superior de decisión del Consejo y se
integra por la totalidad las personas integrantes.
Los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo son obligatorios para todos los Consejeros y
Consejeras, incluyendo a los que se ausenten en las sesiones en que sean aprobados.
Artículo 12.- La Asamblea General del Consejo cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo, así como sus reformas;
II. Autorizar el programa de trabajo del Consejo;
III. Constituir las Comisiones necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones del
Consejo, considerando el perfil de sus Consejeros y la proporcionalidad de sus integrantes;
IV. Elegir a la persona Presidente del Consejo y a las personas miembros Comité Directivo;
V. Turnar a las Comisiones los asuntos que le sean consultados al Consejo;
VI. Sancionar los dictámenes de los asuntos que son consultados al Consejo y ordenar su
remisión al Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo;
VII. Aprobar las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados y
ordenar su presentación ante el Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo;
VIII. Convocar a la discusión pública los asuntos de mayor trascendencia para la Ciudad y
celebrar los foros, seminarios, congresos, mesas de trabajo y todo tipo de eventos necesarios
para tal efecto;
IX. Sancionar la opinión del Consejo sobre los asuntos que son de interés estratégico para la
Ciudad en las materias económica, social o ambiental y ordenar su presentación ante el
Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo;
X. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del
Consejo;
XI. Solicitar y aprobar los informes de las Comisiones;
XII. Aprobar y remitir las propuestas y recomendaciones al Paquete Económico Anual de la
Ciudad de México;
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XIII. Determinar el destino y la orientación de recursos asignados al Consejo para su ejercicio
a través del Fondo;
XIV. Aprobar la participación del Consejo en fideicomisos públicos y privados que tengan
como fin impulsar las funciones del Consejo;
XV. Conocer el anteproyecto de presupuesto del Fondo;
XVI. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias;
XVII. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
XVIII. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, la Asamblea General del Consejo se
sujeta a las siguientes reglas:
I. Celebrar sesiones ordinarias cuatro veces al año y sesiones extraordinarias las veces que
lo considera necesario;
II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con cinco días hábiles de
anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con dos días hábiles de
anticipación;
III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran
presentes más de la mitad de personas Consejeras del Consejo;
IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría calificada;
V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos su Presidente tiene voto de calidad;
VI. Sus dictámenes, opiniones y recomendaciones tienen un carácter consultivo y orientativo;
VII. Pueden ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus
aportaciones en los asuntos a tratar en sus sesiones, las cuales tienen únicamente derecho
a voz; y
VIII. Ser espacio de interlocución fundada a nivel técnico con grupos o personas interesadas
en temas de alto impacto en materias económico, social y ambiental.
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Artículo 14.- El Comité Directivo es el órgano de gobierno del Consejo y se integra por los siguientes
miembros:
I. Una persona Presidente, que es la persona Presidente de la Asamblea General;
II. Una persona representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
III. Una persona de las Organizaciones Empresariales;
IV. Una persona de las Organizaciones de Trabajadores;
V. Una persona de las Organizaciones de Profesionistas;
VI. Una persona de las Instituciones Académicas; y
VII. Cuatro representantes de las Alcaldías.
Que serán electos conforme a lo dispuesto en su reglamento interno. Además, contarán con el carácter
de invitados permanentes, contando únicamente con derecho a voz y voto en las sesiones del Comité
Directivo del Consejo y pudiendo nombrar a su respectivo suplente, los siguientes:
I. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;
II. La persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;
III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; y
IV. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente.
Artículo 15.- El Comité Directivo cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Someter a consideración de la Asamblea General el programa de trabajo del Consejo;
II. Desarrollar la propuesta de Reglamento así como de sus reformas;
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III. Solicitar y conocer los informes de las Comisiones y someterlos a consideración de la
Asamblea General del Consejo;
IV. Solicitar la información que las Comisiones requieren para el desarrollo de sus funciones;
V. Turnar a las Comisiones los asuntos que son consultados al Consejo;
VI. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias;
VII. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
VIII. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, el Comité Directivo se sujeta a las
siguientes reglas:
I. Celebrará sesiones ordinarias seis veces al año y sesiones extraordinarias las veces que lo
considere necesario;
II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con tres días hábiles de
anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación;
III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas validas cuando se encuentran
presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto;
IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple;
V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos la persona Presidente tiene voto de
calidad;
VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus
aportaciones en los asuntos a tratar en sus sesiones, las cuales tienen únicamente derecho
a voz.
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Artículo 17.- Las Comisiones son la forma de organización interna, de carácter colegiado, constituidas
para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo.
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Las Comisiones se integran con un mínimo de tres personas Consejeras y en su conformación se
considera el perfil y la proporcionalidad de sus integrantes.
Pueden contar con la participación de asesoría externa para la realización de tareas técnicas o
especializadas, la cual, en ningún caso formarán parte de la Comisión en la que participen.
Las Comisiones son ordinarias, cuando la Asamblea General del Consejo o el Comité Directivo, les
otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de naturaleza permanente.
Las Comisiones son especiales, cuando la Asamblea General del Consejo o el Comité Directivo, les
otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de naturaleza transitoria o específica.
Artículo 18.- Las Comisiones cuentan con las siguientes atribuciones:
I. Formular el proyecto de programa de trabajo del Consejo;
II. Elaborar las propuestas de dictamen de los asuntos que son consultados al Consejo;
III. Preparar las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados al
Consejo;
IV. Emitir las propuestas de opinión del Consejo sobre los asuntos que son de interés
estratégico para la Ciudad en las materias económica, social y ambiental;
V. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del
Consejo;
VI. Realizar informes sobre temas propios a la naturaleza de la Comisión;
VII. Formular propuestas y recomendaciones al Paquete Económico Anual de la Ciudad de
México;
VIII. Analizar la participación del Consejo en fideicomisos públicos y privados que tengan
como fin impulsar las funciones de este órgano;
IX. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias;
X. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
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XI. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, las Comisiones se sujetan a las
siguientes reglas:
I. Celebran sesiones ordinarias según lo determinen en su calendario de sesiones y sesiones
extraordinarias las veces que lo consideran necesario;
II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con dos días hábiles de
anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación;
III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran
presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto;
IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple;
V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos, la persona Titular de la Comisión
tiene voto de calidad;
VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones personas o instituciones reconocidas por sus
aportaciones en los asuntos a tratar, las cuales tienen únicamente derecho a voz.
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Artículo 20.- El Consejo cuenta con los siguientes órganos unipersonales:
I. La Presidencia de la Asamblea General y la Presidencia del Comité Directivo;
II. La Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y la Secretaría Técnica del
Comité Directivo;
III. Las personas Titulares de las Comisiones, y las Secretarías Técnicas de las Comisiones.
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Artículo 21.- La persona Presidente de la Asamblea General es a su vez la Presidenta del Comité
Directivo y tiene funciones de dirección y representación del Consejo.
La persona Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo es propuesta y
designada por las personas Consejeras de conformidad a lo establecido en el Reglamento.
La Presidencia de la Asamblea General del Consejo y la Presidencia del Comité Directivo, se alterna
entre las personas representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de personas
trabajadoras, de profesionistas y de instituciones académicas de acuerdo al orden y procedimiento
establecido en el Reglamento Interno del Consejo.
Artículo 22.- La persona Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo tiene las
siguientes obligaciones y facultades:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo;
b) Garantizar los derechos de las personas Consejeras del Consejo;
c) Representar al Consejo ante los sectores público, privado y social;
d) Suscribir convenios de colaboración ante los sectores público, privado y social, ya sea de
carácter nacional o internacional, previa aprobación de la Asamblea General del Consejo;
e) Designar de entre las personas Consejeras, a quien le suplirá en sus ausencias en las
sesiones de la Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo;
f) Emitir en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de
dichos órganos;
g) Recibir y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea
General o del Comité Directivo;
h) Incluir en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General o del Comité Directivo,
debido a su importancia, asuntos que no hayan sido señalados en la convocatoria;
i) Proponer en la primera sesión anual de la Asamblea General y del Comité Directivo, el
calendario de sesiones ordinarias;
j) Acordar el orden de intervención de las personas Consejeras y de la persona Secretaría
Técnica de la Asamblea General del Consejo y Secretaría Técnica del Comité Directivo, en la
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conducción de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo, procurando la
equidad en su participación;
k) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de
cualquiera de sus órganos, contando, en el caso de empate en la votación de los Acuerdos,
con voto de calidad;
l) Avalar las actas de las sesiones de la Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo;
m) Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de la
Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo;
n) Recibir de la secretaría técnica el apoyo administrativo, técnico y operativo para el
despacho de las funciones del Consejo;
o) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
p) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
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D e l S e c r e t a r i o T é c n i c o d e l a A s a m b l e a G e n e r a l d e l C o n s e j o y
S e c r e t a r i o T é c n i c o d e l C o m i t é D i r e c t i v o
Artículo 23.- La persona Secretaria Técnica de la Asamblea General es a su vez la Secretaria Técnica
del Comité Directivo y coordina el trabajo administrativo y operativo de la Asamblea General y del
Comité Directivo.
La titularidad de la Secretaría Técnica será propuesta por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno
y deberá ser aprobada por el Consejo. De no ser aprobada por el pleno, la persona Titular de la Jefatura
de Gobierno someterá una nueva propuesta.
Fungirá en la Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y Secretaría Técnica del Comité
Directivo por el mismo periodo que duré su gestión.
Artículo 24.- La persona titular de la Secretaría Técnica de la Asamblea General y la Secretaría Técnica
del Comité Directivo tiene las siguientes obligaciones y facultades:
a) Coordinar la relación del Consejo con los sectores público, privado y social;
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b) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Asamblea
General y del Comité Directivo;
c) Recibir las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General y del
Comité Directivo y someter el orden del día a autorización del Presidente de la Asamblea
General o del Comité Directivo;
d) Emitir, previo acuerdo con el Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité
Directivo, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de
dichos órganos;
e) Llevar el control de asistencia de las sesiones de la Asamblea General y del Comité
Directivo;
f) Llevar el control de la designación de personas Consejeras así como el de sus suplentes;
g) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos;
h) Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo;
i) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Asamblea General y del
Comité Directivo;
j) Participar en las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo;
k) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
l) Las demás análogas al cumplimiento del objeto de sus funciones.
C A P Í T U L O V I I I
D e l a s p e r s o n a s t i t u l a r e s d e l a s C o m i s i o n e s
Artículo 25.- Las personas titulares de las Comisiones son las y los Consejeros encargados de coordinar
los trabajos de investigación, consulta, análisis, debate y, en su caso, de propuesta de los asuntos que
son consultados al Consejo o de aquellos que son de interés estratégico para la Ciudad, de acuerdo de
la Comisión de que se trate.
Las personas titulares de las Comisiones son propuestas y designadas por los Consejeros y Consejeras
integrantes de la Comisión, de conformidad a lo establecido en el Reglamento y durarán en su encargo:
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I. En el caso de las Comisiones ordinarias un periodo de 3 años, con la posibilidad de
reelección por un periodo adicional; y
II. En el caso de las Comisiones especiales, duran en su encargo el mismo periodo de
existencia de la Comisión especial o, en su caso, hasta la designación de una nueva
Titularidad de la Comisión de que se trate.
Artículo 26.- Las personas titulares de las Comisiones tienen las siguientes obligaciones y facultades:
a) Dirigir las sesiones de la Comisión;
b) Representar a la Comisión ante la Asamblea General y el Comité Directivo, así como ante
los sectores público, privado y social;
c) Consolidar el trabajo de la Comisión y reportar sus avances a la Asamblea General o al
Comité Directivo, cuando estos así lo soliciten;
d) Designar, de entre las personas Consejeras integrantes de la Comisión, a quien lo suplirá
en sus ausencias en las sesiones de la misma;
e) Proponer a la Comisión, de entre las personas Consejeras que la integran, a la persona que
fungirá en la Secretaría Técnica de la misma;
f) Emitir, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de
la Comisión;
g) Recibir y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Comisión;
h) Proponer en la primera sesión de la Comisión, el calendario de sesiones ordinarias;
i) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión, contando, en el caso de empate
en la votación de los Acuerdos, con voto de calidad;
j) Avalar las actas de las sesiones de la Comisión;
k) Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de la
Comisión;
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l) Auxiliarse, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento, en el Secretario
Técnico de la Comisión, para el ejercicio de sus funciones;
m) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
n) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
C A P Í T U L O I X
D e l a s p e r s o n a s S e c r e t a r i a s T é c n i c a s d e l a s C o m i s i o n e s
Artículo 27.- Las personaa Secretarias Técnicas de cada Comisión coordinan el trabajo administrativo
y operativo de las Comisiones.
Las personas Secretarías Técnicas de las Comisiones son designadas por las personas Consejeras
integrantes de la Comisión, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento y duran en
su encargo, en el caso de las Comisiones ordinarias, un periodo de tres años, con la posibilidad de ser
reelegidas por un periodo adicional. En el caso de las Comisiones especiales, duran en su encargo el
mismo periodo de existencia de la Comisión especial o, en su caso, hasta la designación de una nueva
persona Secretaria Técnica de la Comisión de que se trate.
Artículo 28.- La persona Secretaria Técnica de cada Comisión tiene las siguientes obligaciones y
facultades:
a) Coordinar la relación de la Comisión con los sectores público, privado y social;
b) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Comisión;
c) Recibir y someter a autorización del Titular de la Comisión las propuestas de asuntos a
tratar en el orden del día;
d) Emitir, previo acuerdo con la persona Titular de la Comisión, en términos de lo previsto en
el Reglamento, la convocatoria para las sesiones;
e) Llevar el control de asistencia de la Comisión;
f) Llevar el control de integrantes y asesorías externas de la Comisión así como el de sus
suplentes;
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g) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos;
h) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión;
i) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Comisión;
j) Participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz y voto;
k) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y
l) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.
T Í T U L O C U A R T O
D E L F O N D O P A R A E L D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O , S O C I A L Y
A M B I E N T A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O
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D e l a a d m i n i s t r a c i ó n y e j e r c i c i o d e l o s r e c u r s o s d e l C o n s e j o
Artículo 29.- El Consejo para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones y
atribuciones, contará con un Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico,
Social y Ambiental de la Ciudad de México, el cual administrará y ejercerá los recursos que le sean
asignados por el Congreso de la Ciudad de México, así como cualquier otra fuente de financiamiento
prevista en la legislación aplicable.
El Fondo contará con una persona Titular de la Dirección, quien será nombrada por la persona Titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien deberá de cumplir con lo establecido en esta
ley y las demás aplicables.
Artículo 30.-El Fondo contará con un Comité Técnico, cuya estructura estará definida por el contrato de
fideicomiso.
Artículo 31.- El Fondo, a petición del Consejo, podrá constituir subfondos para:
I. Mejorar la competitividad de la Ciudad;
II. La transformación productiva que impulse la competitividad y el empleo;
III. Mejorar el ambiente de negocios;
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IV. El tránsito hacia una economía basada en el conocimiento;
V. El impulso a la creación y desarrollo de micro, pequeñas, medianas empresas y
cooperativas; y
VI. En general, promover las inversiones público-privadas que produzcan beneficios sociales.
Artículo 32.- El Consejo elaborará y aprobará los lineamientos de operación del fondo y de los
subfondos, donde se establecerán detalladamente, entre otros aspectos, su integración, atribuciones,
políticas de operación y procedimientos de conformidad con la normatividad aplicable y para el
cumplimiento de su objeto.
Artículo 33.- Se creará el Comité de Vigilancia del Fondo, organismo que dependerá de la Secretaría
de la Contraloría General.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
TERCERO.-Se abroga la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de diciembre de 2009.
CUARTO.-El Reglamento interno del Consejo deberá expedirse a más tardar a los treinta días hábiles
de su integración.
En tanto no se expida el Reglamento Interno del Consejo se aplicará el Reglamento Interior del Consejo
Económico y Social de la Ciudad de México.
QUINTO.-A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las referencias hechas al Consejo
Económico y Social de la Ciudad de México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al
Consejo.
Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de
México.
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SEXTO.- Para la integración del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, la
distribución de los espacios para nombrar consejeros correspondientes a cada una de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, Empresariales, de Trabajadores, de Profesionistas y de
Instituciones Académicas, se realizará por única ocasión por invitación de la Jefa de Gobierno de la
Ciudad de México, a propuesta de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de
México; quien para tal efecto y a fin de salvaguardar la operatividad y representatividad deberá
observar la actual conformación del Consejo para quedar como sigue:
I. 5 representantes de organizaciones de la sociedad civil;
II. 5 representantes de organizaciones empresariales;
III. 5 representantes de organizaciones de trabajadores;
IV. 5 representantes de organizaciones de profesionistas;
V. 5 representantes de instituciones académicas; y
Las personas Titulares de las Alcaldías deberán ser notificadas de su nombramiento en un plazo no
mayor a sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, quienes a efecto de
nombrar a su suplente deberán observar que dicha persona ostente el cargo de Director General y que
la denominación de su encargo corresponda a las atribuciones del Consejo; dicho acuerdo deberá ser
validado por el Concejo de la Alcaldía.
Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de
México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al Fondo.
SÉPTIMO.-Para la integración del Consejo Económico, Social y Ambiental, la designación de los
Consejeros representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Empresariales, de Trabajadores,
de Profesionistas y de Instituciones Académicas, se realizará por única ocasión por invitación de la
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien para tal efecto y a fin de salvaguardar la operatividad
y representatividad deberá observar la actual conformación del Consejo.
Las personas Titulares de las Alcaldías deberán ser notificadas de su nombramiento en un plazo no
mayor a sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, quienes a efecto de
nombrar a su suplente deberán observar que dicha persona ostente el cargo de Director General y que
la denominación de su encargo corresponda a las atribuciones del Consejo; dicho acuerdo deberá ser
validado por el Concejo de la Alcaldía.
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Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de
México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al Fondo.
OCTAVO.-El Consejo deberá quedar constituido e instalado en un plazo no mayor a treinta días hábiles
posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte
del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México seguirán a cargo del Consejo hasta su total
conclusión.
NOVENO. El Consejo establecerá en su reglamento los mecanismos que impulsen la paridad de género
en su integración.
DÉCIMO.-El Fondo se integrará con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente
están asignados al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, así como con
los recursos financieros que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos.
La plantilla laboral que, en virtud de esta Ley pase del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de
la Ciudad de México al Fondo, de ninguna forma resultará afectada en las prerrogativas y derechos
laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
las leyes aplicables en la materia.
Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte
del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México seguirán a cargo del Fondo
hasta su total conclusión.
DÉCIMO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en un plazo no mayor a 180
días naturales, deberá ser modificado el Contrato de Fideicomiso Público denominado Fondo para el
Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, de fecha 09 de junio de 2010, y su Primer
Convenio Modificatorio, de fecha 19 de junio de 2014, lo anterior a fin de cambiar la denominación del
Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México hacia Fondo y de armonizar, de
conformidad con la presente Ley, sus fines, atribuciones, integración y operación.
DÉCIMO SEGUNDO.-En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán
aplicándose, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas
vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del
año dos mil diecinueve.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
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CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil
diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE ENERO DEL 2020.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México. ´
SEGUNDO. Las personas diputadas integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso
de la Ciudad de México entrarán en funciones de su calidad de invitados permanentes al Consejo
Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México sin más trámite, en la primera sesión de dicho
Consejo.
TERCERO. Notifíquese al Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México.
CUARTO. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, realizará la fe de erratas
respecto al proemio de la Ley Orgánica del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de
México que indica que fue publicada el “25 de julio de 2017” en vez de “25 de julio de 2019”.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre del año
dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA,
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PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA
MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes diciembre del año dos mil
diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO, ASÍ COMO LAS FRACCIONES I A
LA V DEL APARTADO A; SE ADICIONA LA FRACCIÓN III, SE REFORMA LA FRACCIÓN I Y SE RECORREN
LAS FRACCIONES SUBSECUENTES Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XI Y XII DEL APARTADO B,
TODO DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE
DICIEMBRE DE 2021.
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del
año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y
21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiseis días del mes
diciembre del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES
GUADARRAMA.- FIRMA.
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AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL APARTADO B, DEL ARTÍCULO
6º DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE
2022.
PRIMERO.- Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de septiembre
del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO
ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA
GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y
21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes octubre
del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-
FIRMA.