Ley Orgánica del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México [PDF]

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE JULIO DE 2019 TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X. EL 21 DE OCTUBRE DE 2022 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO QUE ABROGA LA LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE EXPIDE LA LEY DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: SE ABROGA LA LEY DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ÚNICO. Se abroga la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México y se expide la Ley Orgánica del Consejo, Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, para quedar como sigue: DECRETO LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S L E Y O R G Á N I C A D E L C O N S E J O E C O N Ó M I C O , S O C I A L Y A M B I E N T A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O T Í T U L O P R I M E R O D I S P O S I C I O N E S P R E L I M I N A R E S C A P Í T U L O Ú N I C O D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s Artículo 1°.- La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases para la creación, organización y funcionamiento del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, establecido en el artículo 17, apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México. Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Acuerdo: A las resoluciones de la Asamblea General del Consejo o de cualquier de sus órganos colegiados; II. Alcaldía: A los órganos político administrativos de gobierno de cada una de las demarcaciones territoriales. III. Autonomía financiera: Aquella por la cual, el Consejo ejecuta el presupuesto asignado a través del Fondo; IV. Autonomía técnica: La capacidad en recursos físicos y humanos para ejercer en plenitud la libertad de acción para dar cumplimiento a las funciones, atribuciones y objeto que la Ley Consejo señala, así como para la emisión de disposiciones internas que coadyuven con el cumplimiento de estos fines; V. Cabildo: Al consejo de personas alcaldes que funciona como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México; VI. Consejo: Al Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México; VII. Ciudad: A la Ciudad de México; VIII. Comisión: A las Comisiones del Consejo; IX. Consejero: En singular o plural, al integrante del Consejo; LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S X. Gobierno Local: A la persona titular Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México y a su Administración Pública; XI. Ley: A la Ley Orgánica del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, reglamentaria del artículo 17, apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México; XII. Presidente de la Asamblea: A la persona que preside la Asamblea General del Consejo; XIII. Reglamento: Al Reglamento Interno del Consejo; XIV. Representantes de Instituciones Académicas: A las personas representantes de las principales instituciones de educación superior de la Ciudad de México, XV. Organizaciones de la Sociedad Civil: A las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y organizaciones de consumidores, ambientalistas, derechos humanos, equidad de género, filantropía, de defensa de los derechos infantiles, padres de familia, vecinales, indígenas, academias de ciencias, centros de pensamiento, desarrollo urbano, seguridad pública y cultura; XVI. Organizaciones de Trabajadores: A las asociaciones o sindicatos, constituidos para el estudio, mejoramiento y defensa de los derechos de las personas trabajadoras; XVII. Organizaciones Empresariales: A las confederaciones patronales, asociaciones, sindicatos de patrones o cualquier órgano de representación, constituido para el estudio, mejoramiento y defensa del sector empresarial, y XVIII. Organizaciones de Profesionistas: A los colegios de profesionistas. T Í T U L O S E G U N D O D E L C O N S E J O E C O N Ó M I C O , S O C I A L Y A M B I E N T A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O C A P Í T U L O I O b j e t o , F u n c i o n e s y A t r i b u c i o n e s Artículo 3.- El Consejo Económico, Social y Ambiental es un Órgano de diálogo social y concertación pública, que colabora con el Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo en la promoción del desarrollo social incluyente, el cumplimiento de los derechos, el fomento del crecimiento económico sustentable, en la viabilidad y equilibrio fiscales de la Ciudad y el empleo, y la justa distribución del ingreso. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S A través del Consejo, el Gobierno y las Alcaldías garantizan la participación y coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, empresariales, instituciones académicas, de trabajadores y de profesionistas en la constitución de un Estado social y democrático de pleno ejercicio de los derechos con valores de libertad, igualdad, cohesión social y participación ciudadana como una instancia de carácter consultivo y propositivo. Para el desempeño de sus funciones el Consejo cuenta con autonomía técnica y financiera y en el desempeño de sus actividades se respetan los principios de transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad. Artículo 4°.- Para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones, el Consejo cuenta con las siguientes atribuciones: I. Actuar como órgano de consulta indispensable para la Jefatura de Gobierno, el Cabildo y las Alcaldías de la Ciudad de México en el diseño y evaluación políticas públicas, programas y acciones que promuevan el respeto, protección, promoción y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; II. Coordinar la participación de los sectores social, público y privado para el establecimiento de estrategias que promuevan el bienestar social, desarrollo económico distributivo y sustentabilidad ambiental, así como generar propuestas de solución a problemas públicos; III. Promover, analizar y opinar sobre el diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas, iniciativas de Ley, Programas y proyectos en materia económica, social y ambiental, que realice la a Jefatura de Gobierno, el Cabildo y las Alcaldías de la Ciudad de México; IV. Convocar a los sectores público, privado, y social para la realización de foros que promuevan el análisis y discusión de los asuntos de mayor trascendencia para la Ciudad de México; V. Proponer mecanismos de participación ciudadana que promuevan el diálogo social y la concertación pública en asuntos de trascendencia para la Ciudad; VI. Opinar sobre los Convenios Internacionales en materia de desarrollo sustentable que suscriba la Ciudad de México, en relación con los objetivos del Consejo; VII. Realizar estudios, reportes y análisis en materia de evolución de la situación y la política económica, social y ambiental de la Ciudad, y otros temas de interés estratégicos; LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S VIII. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como remitir la información que genere a fin de coadyuvar en la toma de decisiones; IX. Participar en la aportación y asignación de recursos de naturaleza privada para sumarlos a los recursos públicos, con el fin de financiar políticas públicas, programas y proyectos orientados a mejorar la competitividad de la Ciudad; su transformación productiva que permita impulsar la competitividad y el empleo; su ambiente de negocios; su tránsito hacia una economía basada en el conocimiento; el impulso a la creación y desarrollo de micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas; la promoción internacional de la Ciudad, y en general, promover las inversiones público-privadas que produzcan beneficios sociales con base en un enfoque de sustentabilidad; y X. Las demás previstas en otras leyes o Reglamentos. Artículo 5°.- El Consejo tiene las siguientes funciones: I. Actuar como órgano consultivo especializado en materia económica, social y ambiental del Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo; II. Ser una instancia de representación y participación económica y social, con carácter consultivo y propositivo; III. Ser un espacio por el cual la ciudadanía ejerce la democracia deliberativa, directa y participativa; IV. Opinar y proponer, en términos de la legislación aplicable, en lo relativo a la planeación del desarrollo económico, social y ambiental de la Ciudad; V. Ser el espacio de representación permanente, de diálogo social, de interlocución, de incidencia en políticas públicas y de concertación en temas de interés de la Ciudad; VI. Analizar las condiciones económicas, sociales y ambientales de la Ciudad, así como su impacto en la legislación y en las políticas públicas; VII. Formular propuestas de los asuntos que le son consultados o aquellos de interés estratégico para la Ciudad; VIII. Generar información, estudios, proyectos o recomendaciones que coadyuven al Gobierno Local, a las Alcaldías y al Cabildo en la toma de decisiones; LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S IX. Participar, en términos de la legislación aplicable, en el diseño, seguimiento y en la evaluación de las políticas públicas de carácter económico, social y ambiental; X. Coadyuvar a alcanzar los fines del proceso de desarrollo, el mejoramiento de la vida en los órdenes económico, social y ambiental para afirmar la dignidad de las personas que habitan la Ciudad; XI. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y XII. Las demás análogas al cumplimiento de su objeto. C A P Í T U L O I I I n t e g r a c i ó n Artículo 6°.- El Consejo se integra por personas Consejeras representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores, de profesionistas, de instituciones académicas, de las Alcaldías así como diversas autoridades en la Ciudad de México, en calidad de invitados permanentes según se indica a continuación: A. Personas Consejeras. I. 6 representantes de organizaciones de la sociedad civil; II. 6 representantes de organizaciones empresariales; III. 6 representantes de organizaciones de trabajadores; IV. 6 representantes de organizaciones de profesionistas; V. 6 representantes de instituciones académicas; y VI. La persona Titular de cada Alcaldía de la Ciudad de México. Se procurará en su integración la paridad de género. Contarán con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo B. Personas Invitadas Permanentes. I. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno, quien fungirá como Presidente Honorario del Consejo; II. Las personas diputadas integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de México; III. La Persona Titular de la Secretaría de Gobierno; IV. La Persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S V. La Persona Titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; VI. La Persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; VII. La Persona Titular de la Secretaría de Turismo; VIII. La Persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; IX. La Persona Titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; X. La Persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente; XI. La Persona Titular del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; y XII. La Persona Titular del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México. Las personas invitadas permanentes, contarán con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo y pudiendo nombrar a un representante con un cargo al menos de dirección de área. Cuando la Comisión de Desarrollo Económico, a que se refiere la fracción II del apartado B de este artículo, no se haya instalado formalmente y en términos de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; serán invitadas las personas legisladoras coordinadoras de fracciones parlamentarias, integrantes de la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México. Reforma publicada en la GOCDMX el 21 de Octubre de 2022 Artículo 7°.- Las personas representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores, de profesionistas y de instituciones académicas son designados por los propios sectores de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo y duran en su encargo un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidos por un periodo adicional. Las personas titulares de las Alcaldías, podrán nombrar a una persona servidor público suplente que deberá tener cuando menos el rango de titular de Dirección General, dicha propuesta deberá ser aprobada a propuesta de la o el Alcalde por el Concejo de la Alcaldía. La participación de los Consejeros en el Consejo tiene el carácter de honorífico y son personas que han destacado por su contribución al desarrollo de la Ciudad. C A P Í T U L O I I I D e l o s p e r s o n a s i n t e g r a n t e s d e l C o n s e j o Artículo 8°.- Las personas integrantes del Consejo cuentan con las siguientes obligaciones: LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de los órganos de los que forma parte; b) Designar a su suplente en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de sus órganos de los que forma parte, quien cuenta con las mismas obligaciones y facultades que el Consejero Propietario que representa; c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de sus órganos, cuando así sea el caso; d) Votar todos los Acuerdos contenidos en el orden del día de las sesiones a las que asista, ya sea en la Asamblea General del Consejo o en cualquiera de sus órganos; e) Proponer estrategias de trabajo para mejorar el desempeño del Consejo; f) Acatar los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo, del Comité Directivo y de las Comisiones; g) Desempeñar los cargos y realizar las actividades que le son conferidas por el Consejo o por cualquiera de sus órganos; h) Abstenerse de revelar cualquier información reservada o confidencial a la que tengan acceso en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por las normas en materias de transparencia y acceso a la información pública así como de seguridad nacional; i) Abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su condición de Consejeros en beneficio propio; j) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y k) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones. Artículo 9°.- Las personas integrantes del Consejo cuentan con las siguientes facultades: I. Someter a consideración de la Presidencia de la Asamblea y la Presidencia del Comité Directivo o de la Secretaría Técnica del Consejo y la Secretaría Técnica del Comité Directivo, las propuestas de asuntos que se considere deban formar parte del orden del día de las sesiones; II. Proponer la conformación de Comisiones así como su integración; LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S III. Formar parte de cualquiera de los órganos del Consejo, cuando se le designe para tal efecto; IV. Someter a consideración de la Presidencia de la Asamblea y Presidencia del Comité Directivo, la invitación a las sesiones de personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en las sesiones, los cuales tienen únicamente derecho a voz; V. Someter a consideración de las personas Titulares de las Comisiones de las que forma parte, la invitación a las sesiones de personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en las sesiones, los cuales tienen únicamente derecho a voz; VI. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las Comisiones de las que no forma parte; VII. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos, y VIII. Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones. T Í T U L O T E R C E R O D E L O S Ó R G A N O S D E L C O N S E J O E C O N Ó M I C O , S O C I A L Y A M B I E N T A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O C A P Í T U L O I D e l o s Ó r g a n o s C o l e g i a d o s Artículo 10.- El Consejo cuenta con los siguientes órganos colegiados: I. La Asamblea General del Consejo; II. El Comité Directivo; y III. Las Comisiones. C A P Í T U L O I I D e l a A s a m b l e a G e n e r a l d e l C o n s e j o LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S Artículo 11.- La Asamblea General del Consejo es el órgano superior de decisión del Consejo y se integra por la totalidad las personas integrantes. Los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo son obligatorios para todos los Consejeros y Consejeras, incluyendo a los que se ausenten en las sesiones en que sean aprobados. Artículo 12.- La Asamblea General del Consejo cuenta con las siguientes atribuciones: I. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo, así como sus reformas; II. Autorizar el programa de trabajo del Consejo; III. Constituir las Comisiones necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo, considerando el perfil de sus Consejeros y la proporcionalidad de sus integrantes; IV. Elegir a la persona Presidente del Consejo y a las personas miembros Comité Directivo; V. Turnar a las Comisiones los asuntos que le sean consultados al Consejo; VI. Sancionar los dictámenes de los asuntos que son consultados al Consejo y ordenar su remisión al Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo; VII. Aprobar las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados y ordenar su presentación ante el Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo; VIII. Convocar a la discusión pública los asuntos de mayor trascendencia para la Ciudad y celebrar los foros, seminarios, congresos, mesas de trabajo y todo tipo de eventos necesarios para tal efecto; IX. Sancionar la opinión del Consejo sobre los asuntos que son de interés estratégico para la Ciudad en las materias económica, social o ambiental y ordenar su presentación ante el Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo; X. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo; XI. Solicitar y aprobar los informes de las Comisiones; XII. Aprobar y remitir las propuestas y recomendaciones al Paquete Económico Anual de la Ciudad de México; LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S XIII. Determinar el destino y la orientación de recursos asignados al Consejo para su ejercicio a través del Fondo; XIV. Aprobar la participación del Consejo en fideicomisos públicos y privados que tengan como fin impulsar las funciones del Consejo; XV. Conocer el anteproyecto de presupuesto del Fondo; XVI. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; XVII. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y XVIII. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo. Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, la Asamblea General del Consejo se sujeta a las siguientes reglas: I. Celebrar sesiones ordinarias cuatro veces al año y sesiones extraordinarias las veces que lo considera necesario; II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con cinco días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con dos días hábiles de anticipación; III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran presentes más de la mitad de personas Consejeras del Consejo; IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría calificada; V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos su Presidente tiene voto de calidad; VI. Sus dictámenes, opiniones y recomendaciones tienen un carácter consultivo y orientativo; VII. Pueden ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en sus sesiones, las cuales tienen únicamente derecho a voz; y VIII. Ser espacio de interlocución fundada a nivel técnico con grupos o personas interesadas en temas de alto impacto en materias económico, social y ambiental. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S C A P Í T U L O I I I D e l C o m i t é D i r e c t i v o Artículo 14.- El Comité Directivo es el órgano de gobierno del Consejo y se integra por los siguientes miembros: I. Una persona Presidente, que es la persona Presidente de la Asamblea General; II. Una persona representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil; III. Una persona de las Organizaciones Empresariales; IV. Una persona de las Organizaciones de Trabajadores; V. Una persona de las Organizaciones de Profesionistas; VI. Una persona de las Instituciones Académicas; y VII. Cuatro representantes de las Alcaldías. Que serán electos conforme a lo dispuesto en su reglamento interno. Además, contarán con el carácter de invitados permanentes, contando únicamente con derecho a voz y voto en las sesiones del Comité Directivo del Consejo y pudiendo nombrar a su respectivo suplente, los siguientes: I. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; II. La persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; y IV. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente. Artículo 15.- El Comité Directivo cuenta con las siguientes atribuciones: I. Someter a consideración de la Asamblea General el programa de trabajo del Consejo; II. Desarrollar la propuesta de Reglamento así como de sus reformas; LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S III. Solicitar y conocer los informes de las Comisiones y someterlos a consideración de la Asamblea General del Consejo; IV. Solicitar la información que las Comisiones requieren para el desarrollo de sus funciones; V. Turnar a las Comisiones los asuntos que son consultados al Consejo; VI. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; VII. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y VIII. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo. Artículo 16.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, el Comité Directivo se sujeta a las siguientes reglas: I. Celebrará sesiones ordinarias seis veces al año y sesiones extraordinarias las veces que lo considere necesario; II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con tres días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación; III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas validas cuando se encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto; IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple; V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos la persona Presidente tiene voto de calidad; VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en sus sesiones, las cuales tienen únicamente derecho a voz. C A P Í T U L O I V D e l a s C o m i s i o n e s Artículo 17.- Las Comisiones son la forma de organización interna, de carácter colegiado, constituidas para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S Las Comisiones se integran con un mínimo de tres personas Consejeras y en su conformación se considera el perfil y la proporcionalidad de sus integrantes. Pueden contar con la participación de asesoría externa para la realización de tareas técnicas o especializadas, la cual, en ningún caso formarán parte de la Comisión en la que participen. Las Comisiones son ordinarias, cuando la Asamblea General del Consejo o el Comité Directivo, les otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de naturaleza permanente. Las Comisiones son especiales, cuando la Asamblea General del Consejo o el Comité Directivo, les otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de naturaleza transitoria o específica. Artículo 18.- Las Comisiones cuentan con las siguientes atribuciones: I. Formular el proyecto de programa de trabajo del Consejo; II. Elaborar las propuestas de dictamen de los asuntos que son consultados al Consejo; III. Preparar las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados al Consejo; IV. Emitir las propuestas de opinión del Consejo sobre los asuntos que son de interés estratégico para la Ciudad en las materias económica, social y ambiental; V. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo; VI. Realizar informes sobre temas propios a la naturaleza de la Comisión; VII. Formular propuestas y recomendaciones al Paquete Económico Anual de la Ciudad de México; VIII. Analizar la participación del Consejo en fideicomisos públicos y privados que tengan como fin impulsar las funciones de este órgano; IX. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; X. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S XI. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo. Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento, las Comisiones se sujetan a las siguientes reglas: I. Celebran sesiones ordinarias según lo determinen en su calendario de sesiones y sesiones extraordinarias las veces que lo consideran necesario; II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberán realizarse con dos días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación; III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto; IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple; V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos, la persona Titular de la Comisión tiene voto de calidad; VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar, las cuales tienen únicamente derecho a voz. C A P Í T U L O V D e l o s Ó r g a n o s U n i p e r s o n a l e s Artículo 20.- El Consejo cuenta con los siguientes órganos unipersonales: I. La Presidencia de la Asamblea General y la Presidencia del Comité Directivo; II. La Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y la Secretaría Técnica del Comité Directivo; III. Las personas Titulares de las Comisiones, y las Secretarías Técnicas de las Comisiones. C A P Í T U L O V I D e l a p e r s o n a P r e s i d e n t e d e l a A s a m b l e a G e n e r a l y P r e s i d e n t e d e l C o m i t é D i r e c t i v o LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S Artículo 21.- La persona Presidente de la Asamblea General es a su vez la Presidenta del Comité Directivo y tiene funciones de dirección y representación del Consejo. La persona Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo es propuesta y designada por las personas Consejeras de conformidad a lo establecido en el Reglamento. La Presidencia de la Asamblea General del Consejo y la Presidencia del Comité Directivo, se alterna entre las personas representantes de organizaciones: de la sociedad civil, empresariales, de personas trabajadoras, de profesionistas y de instituciones académicas de acuerdo al orden y procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Consejo. Artículo 22.- La persona Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo tiene las siguientes obligaciones y facultades: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; b) Garantizar los derechos de las personas Consejeras del Consejo; c) Representar al Consejo ante los sectores público, privado y social; d) Suscribir convenios de colaboración ante los sectores público, privado y social, ya sea de carácter nacional o internacional, previa aprobación de la Asamblea General del Consejo; e) Designar de entre las personas Consejeras, a quien le suplirá en sus ausencias en las sesiones de la Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo; f) Emitir en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de dichos órganos; g) Recibir y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General o del Comité Directivo; h) Incluir en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General o del Comité Directivo, debido a su importancia, asuntos que no hayan sido señalados en la convocatoria; i) Proponer en la primera sesión anual de la Asamblea General y del Comité Directivo, el calendario de sesiones ordinarias; j) Acordar el orden de intervención de las personas Consejeras y de la persona Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y Secretaría Técnica del Comité Directivo, en la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S conducción de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo, procurando la equidad en su participación; k) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo o de cualquiera de sus órganos, contando, en el caso de empate en la votación de los Acuerdos, con voto de calidad; l) Avalar las actas de las sesiones de la Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo; m) Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo y del Comité Directivo; n) Recibir de la secretaría técnica el apoyo administrativo, técnico y operativo para el despacho de las funciones del Consejo; o) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y p) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones. C A P Í T U L O V I I D e l S e c r e t a r i o T é c n i c o d e l a A s a m b l e a G e n e r a l d e l C o n s e j o y S e c r e t a r i o T é c n i c o d e l C o m i t é D i r e c t i v o Artículo 23.- La persona Secretaria Técnica de la Asamblea General es a su vez la Secretaria Técnica del Comité Directivo y coordina el trabajo administrativo y operativo de la Asamblea General y del Comité Directivo. La titularidad de la Secretaría Técnica será propuesta por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y deberá ser aprobada por el Consejo. De no ser aprobada por el pleno, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno someterá una nueva propuesta. Fungirá en la Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y Secretaría Técnica del Comité Directivo por el mismo periodo que duré su gestión. Artículo 24.- La persona titular de la Secretaría Técnica de la Asamblea General y la Secretaría Técnica del Comité Directivo tiene las siguientes obligaciones y facultades: a) Coordinar la relación del Consejo con los sectores público, privado y social; LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S b) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; c) Recibir las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General y del Comité Directivo y someter el orden del día a autorización del Presidente de la Asamblea General o del Comité Directivo; d) Emitir, previo acuerdo con el Presidente de la Asamblea General y Presidente del Comité Directivo, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de dichos órganos; e) Llevar el control de asistencia de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; f) Llevar el control de la designación de personas Consejeras así como el de sus suplentes; g) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos; h) Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; i) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Asamblea General y del Comité Directivo; j) Participar en las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo; k) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y l) Las demás análogas al cumplimiento del objeto de sus funciones. C A P Í T U L O V I I I D e l a s p e r s o n a s t i t u l a r e s d e l a s C o m i s i o n e s Artículo 25.- Las personas titulares de las Comisiones son las y los Consejeros encargados de coordinar los trabajos de investigación, consulta, análisis, debate y, en su caso, de propuesta de los asuntos que son consultados al Consejo o de aquellos que son de interés estratégico para la Ciudad, de acuerdo de la Comisión de que se trate. Las personas titulares de las Comisiones son propuestas y designadas por los Consejeros y Consejeras integrantes de la Comisión, de conformidad a lo establecido en el Reglamento y durarán en su encargo: LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S I. En el caso de las Comisiones ordinarias un periodo de 3 años, con la posibilidad de reelección por un periodo adicional; y II. En el caso de las Comisiones especiales, duran en su encargo el mismo periodo de existencia de la Comisión especial o, en su caso, hasta la designación de una nueva Titularidad de la Comisión de que se trate. Artículo 26.- Las personas titulares de las Comisiones tienen las siguientes obligaciones y facultades: a) Dirigir las sesiones de la Comisión; b) Representar a la Comisión ante la Asamblea General y el Comité Directivo, así como ante los sectores público, privado y social; c) Consolidar el trabajo de la Comisión y reportar sus avances a la Asamblea General o al Comité Directivo, cuando estos así lo soliciten; d) Designar, de entre las personas Consejeras integrantes de la Comisión, a quien lo suplirá en sus ausencias en las sesiones de la misma; e) Proponer a la Comisión, de entre las personas Consejeras que la integran, a la persona que fungirá en la Secretaría Técnica de la misma; f) Emitir, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de la Comisión; g) Recibir y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Comisión; h) Proponer en la primera sesión de la Comisión, el calendario de sesiones ordinarias; i) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión, contando, en el caso de empate en la votación de los Acuerdos, con voto de calidad; j) Avalar las actas de las sesiones de la Comisión; k) Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de la Comisión; LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S l) Auxiliarse, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento, en el Secretario Técnico de la Comisión, para el ejercicio de sus funciones; m) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y n) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones. C A P Í T U L O I X D e l a s p e r s o n a s S e c r e t a r i a s T é c n i c a s d e l a s C o m i s i o n e s Artículo 27.- Las personaa Secretarias Técnicas de cada Comisión coordinan el trabajo administrativo y operativo de las Comisiones. Las personas Secretarías Técnicas de las Comisiones son designadas por las personas Consejeras integrantes de la Comisión, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento y duran en su encargo, en el caso de las Comisiones ordinarias, un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidas por un periodo adicional. En el caso de las Comisiones especiales, duran en su encargo el mismo periodo de existencia de la Comisión especial o, en su caso, hasta la designación de una nueva persona Secretaria Técnica de la Comisión de que se trate. Artículo 28.- La persona Secretaria Técnica de cada Comisión tiene las siguientes obligaciones y facultades: a) Coordinar la relación de la Comisión con los sectores público, privado y social; b) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Comisión; c) Recibir y someter a autorización del Titular de la Comisión las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día; d) Emitir, previo acuerdo con la persona Titular de la Comisión, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones; e) Llevar el control de asistencia de la Comisión; f) Llevar el control de integrantes y asesorías externas de la Comisión así como el de sus suplentes; LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S g) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos; h) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión; i) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Comisión; j) Participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz y voto; k) Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y l) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones. T Í T U L O C U A R T O D E L F O N D O P A R A E L D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O , S O C I A L Y A M B I E N T A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O C A P Í T U L O Ú N I C O D e l a a d m i n i s t r a c i ó n y e j e r c i c i o d e l o s r e c u r s o s d e l C o n s e j o Artículo 29.- El Consejo para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, contará con un Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, el cual administrará y ejercerá los recursos que le sean asignados por el Congreso de la Ciudad de México, así como cualquier otra fuente de financiamiento prevista en la legislación aplicable. El Fondo contará con una persona Titular de la Dirección, quien será nombrada por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien deberá de cumplir con lo establecido en esta ley y las demás aplicables. Artículo 30.-El Fondo contará con un Comité Técnico, cuya estructura estará definida por el contrato de fideicomiso. Artículo 31.- El Fondo, a petición del Consejo, podrá constituir subfondos para: I. Mejorar la competitividad de la Ciudad; II. La transformación productiva que impulse la competitividad y el empleo; III. Mejorar el ambiente de negocios; LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S IV. El tránsito hacia una economía basada en el conocimiento; V. El impulso a la creación y desarrollo de micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas; y VI. En general, promover las inversiones público-privadas que produzcan beneficios sociales. Artículo 32.- El Consejo elaborará y aprobará los lineamientos de operación del fondo y de los subfondos, donde se establecerán detalladamente, entre otros aspectos, su integración, atribuciones, políticas de operación y procedimientos de conformidad con la normatividad aplicable y para el cumplimiento de su objeto. Artículo 33.- Se creará el Comité de Vigilancia del Fondo, organismo que dependerá de la Secretaría de la Contraloría General. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.-Se abroga la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de diciembre de 2009. CUARTO.-El Reglamento interno del Consejo deberá expedirse a más tardar a los treinta días hábiles de su integración. En tanto no se expida el Reglamento Interno del Consejo se aplicará el Reglamento Interior del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México. QUINTO.-A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las referencias hechas al Consejo Económico y Social de la Ciudad de México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al Consejo. Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S SEXTO.- Para la integración del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, la distribución de los espacios para nombrar consejeros correspondientes a cada una de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Empresariales, de Trabajadores, de Profesionistas y de Instituciones Académicas, se realizará por única ocasión por invitación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a propuesta de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de México; quien para tal efecto y a fin de salvaguardar la operatividad y representatividad deberá observar la actual conformación del Consejo para quedar como sigue: I. 5 representantes de organizaciones de la sociedad civil; II. 5 representantes de organizaciones empresariales; III. 5 representantes de organizaciones de trabajadores; IV. 5 representantes de organizaciones de profesionistas; V. 5 representantes de instituciones académicas; y Las personas Titulares de las Alcaldías deberán ser notificadas de su nombramiento en un plazo no mayor a sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, quienes a efecto de nombrar a su suplente deberán observar que dicha persona ostente el cargo de Director General y que la denominación de su encargo corresponda a las atribuciones del Consejo; dicho acuerdo deberá ser validado por el Concejo de la Alcaldía. Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al Fondo. SÉPTIMO.-Para la integración del Consejo Económico, Social y Ambiental, la designación de los Consejeros representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Empresariales, de Trabajadores, de Profesionistas y de Instituciones Académicas, se realizará por única ocasión por invitación de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien para tal efecto y a fin de salvaguardar la operatividad y representatividad deberá observar la actual conformación del Consejo. Las personas Titulares de las Alcaldías deberán ser notificadas de su nombramiento en un plazo no mayor a sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, quienes a efecto de nombrar a su suplente deberán observar que dicha persona ostente el cargo de Director General y que la denominación de su encargo corresponda a las atribuciones del Consejo; dicho acuerdo deberá ser validado por el Concejo de la Alcaldía. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S Asimismo, las referencias hechas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México en otras normas locales vigentes, se entienden hechas al Fondo. OCTAVO.-El Consejo deberá quedar constituido e instalado en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México seguirán a cargo del Consejo hasta su total conclusión. NOVENO. El Consejo establecerá en su reglamento los mecanismos que impulsen la paridad de género en su integración. DÉCIMO.-El Fondo se integrará con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, así como con los recursos financieros que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos. La plantilla laboral que, en virtud de esta Ley pase del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México al Fondo, de ninguna forma resultará afectada en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables en la materia. Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México seguirán a cargo del Fondo hasta su total conclusión. DÉCIMO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá ser modificado el Contrato de Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, de fecha 09 de junio de 2010, y su Primer Convenio Modificatorio, de fecha 19 de junio de 2014, lo anterior a fin de cambiar la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México hacia Fondo y de armonizar, de conformidad con la presente Ley, sus fines, atribuciones, integración y operación. DÉCIMO SEGUNDO.-En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE ENERO DEL 2020. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ´ SEGUNDO. Las personas diputadas integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de México entrarán en funciones de su calidad de invitados permanentes al Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México sin más trámite, en la primera sesión de dicho Consejo. TERCERO. Notifíquese al Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México. CUARTO. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, realizará la fe de erratas respecto al proemio de la Ley Orgánica del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México que indica que fue publicada el “25 de julio de 2017” en vez de “25 de julio de 2019”. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO, ASÍ COMO LAS FRACCIONES I A LA V DEL APARTADO A; SE ADICIONA LA FRACCIÓN III, SE REFORMA LA FRACCIÓN I Y SE RECORREN LAS FRACCIONES SUBSECUENTES Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XI Y XII DEL APARTADO B, TODO DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2021. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiseis días del mes diciembre del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I NS TI TU TO DE I N VE STI G AC IO N ES L EGI S LAT I VA S TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO.- Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes octubre del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.