Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México [PDF]

L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE MARZO DE 2020 TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 04 DE AGOSTO DE 2023 DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DECRETO ARTÍCULO ÚNICO: SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O C A P Í T U L O I D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley, tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y operación del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Administración Pública Local: La Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; II. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; III. Ciudad: La Ciudad de México; IV. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; V. Consejo de Evaluación: El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; VI. Instituto: El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; VII. Ley de Planeación: La Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; VIII. Instrumentos de planeación: El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada Alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las Alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; IX. Plan General: El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S X. Plataforma de Gobierno: La herramienta mediante la cual, las autoridades en materia de planeación participativa interaccionan con la ciudadanía; XI. Programa General: El Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XII. Sistema de lnformación: El Sistema de lnformación Estadística y Geográfica de la Ciudad de México; XIII. Sistema de Planeación: El Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; y XIV. Zona Metropolitana: La Zona Metropolitana del Valle de México. C A P Í T U L O I I D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O S e c c i ó n I I n t e g r a c i ó n , A t r i b u c i o n e s y F u n c i o n e s Artículo 3. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 4. El Instituto estará integrado por los siguientes órganos: I. Junta de Gobierno; II. Dirección General; III. Directorio Técnico; IV. Consejo Ciudadano; V. Oficina especializada para la consulta pública y la participación social, y L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VI. Las Unidades Administrativas aprobadas por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, establecidas en la presente Ley y en su Reglamento. Artículo 5. - El Instituto tendrá las siguientes funciones: I. Formular el Plan General, el Programa General, sus actualizaciones y modificaciones, y dar seguimiento a su ejecución; II. Formular el Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación y sus actualizaciones, en coordinación con las instancias competentes, que será parte integral del Plan General y se revisará cada tres años; III. Asegurar, en articulación con el Sistema Integral de Derechos Humanos, que el Sistema de Planeación promueva la transversalidad de programas, políticas públicas y acciones gubernamentales, así como su evaluación y reorientación en materia de derechos humanos; IV. Integrar un Sistema de Información Estadística y Geográfica, el cual deberá ser científico, público, accesible y transparente. La información generada deberá estar disponible en formato abierto a través de la Plataforma de Gobierno; V. Formular los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva; VI. Elaborar el Sistema de Indicadores de la Ciudad a utilizar en las diversas etapas del proceso integral de planeación, el que dará prioridad a la definición y actualización de los indicadores para la fijación de metas y el cumplimiento progresivo en materia de derechos humanos; VII. Asegurar que la Administración Pública Local y las Alcaldías integren en sus instrumentos de planeación, los criterios de orientación, medidas de inclusión, de nivelación, así como acciones afirmativas establecidas en el Programa de Derechos Humanos; VIII. Formular y emitir los dictámenes técnicos para la actualización de los usos del suelo conforme a los principios y lineamientos previstos en la Constitución y las leyes aplicables; IX. Participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana, y en los acuerdos regionales en los que intervenga la Ciudad de México; L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S X. Promover, convocar y capacitar a la ciudadanía y organizaciones sociales para participar en todas las etapas y escalas del proceso integral de planeación, para lo cual podrá apoyarse en instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil; transparentar y difundir el conocimiento sobre la Ciudad, mediante la Plataforma de Gobierno, observatorios ciudadanos y otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y las leyes; XI. Formular los dictámenes de los instrumentos de planeación que correspondan, así como generar recomendaciones, en caso de incongruencias; XII. Verificar, en coordinación con las instancias competentes, la congruencia y alineación entre la asignación presupuestal del gasto, las estrategias y acciones establecidas en el Plan General y los demás planes y programas aprobados, así como generar recomendaciones, en caso de incongruencias; XIII. Determinar las dependencias y entidades de la Administración Pública Local y las Alcaldías que deberán contar con unidades administrativas especializadas y emitir los lineamientos y mecanismos para su funcionamiento; XIV. Definir los lineamientos para la formulación y ejecución de los instrumentos de planeación, así como asesorar y apoyar técnicamente en su formulación y actualización; XV. Coordinar y diseñar y, en su caso, ejecutar, programas, estrategias y proyectos especiales que sean prioritarios en materias de bienestar social y economía distributiva, ordenamiento territorial, patrimonio, coordinación metropolitana y regional, relaciones internacionales, hacienda pública, seguridad ciudadana y demás materias concurrentes, conforme se definen en el título tercero de la Constitución Política de la Ciudad de México; y XVI. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales. S e c c i ó n I I D e l a J u n t a d e G o b i e r n o Artículo 6. La Junta de Gobierno es el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integra por: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien la presidirá; L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S II. La persona titular de la Secretaría de Gobierno; III. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; V. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; VI. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; VII. Tres personas representantes del Cabildo, que serán designadas en una sesión especial; y VIII. Siete personas consejeras ciudadanas integrantes del Directorio Técnico. Artículo 7. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuando así se requiera. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. En casos de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. En ausencia debidamente justificada de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, ocupará la Presidencia de la Junta de Gobierno la persona titular de la Secretaría de Gobierno. Participarán en la Junta de Gobierno, como invitadas permanentes, con voz pero sin voto, las personas titulares de la Comisión de Derechos Humanos, de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, y del Sistema de Aguas, de la Ciudad de México. La persona titular de la Dirección General del Instituto, será el Secretario Técnico de la misma. Artículo 8. Todas Son atribuciones de la Junta de Gobierno, aprobar los siguientes documentos: I. Instrumentos jurídicos y las reglas para la operación y funcionamiento del Instituto; L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S II. Proyecto del Plan General; III. Proyecto del Programa General; IV. Lineamientos para la formulación de dictámenes y recomendaciones de los instrumentos de planeación con el Plan General; V. Lineamientos para la formulación de dictámenes técnicos para la actualización de uso de suelo; VI. Lineamientos para la formulación, actualización o modificación, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeación; VII. Mecanismos e instrumentos para la participación de personas ciudadanas, organizaciones civiles, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, en el proceso integral de planeación del desarrollo; VIII. Lineamientos para la creación y operación del Sistema de Información; IX. Lineamientos para la creación y operación del Sistema de Indicadores; X. Lineamientos para la creación y operación del Mecanismo de Monitoreo; XI. Reglamento del Instituto; XII. Solicitud de estudios, proyectos y la elaboración de otros documentos técnicos relevantes para el funcionamiento del Instituto; XIII. Convenios de coordinación y suscribirlos; XIV. Plan de Trabajo y el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto, XV. Metodologías, criterios, protocolos e instrumentos requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Planeación; y XVI. Las demás que se determinen en la Ley. L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S S e c c i ó n I I I D e l a D i r e c c i ó n G e n e r a l Artículo 9. - Para ser persona titular de la Dirección General se requiere: I. Contar con ciudadanía mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación; III. Gozar de buena reputación; IV. Poseer, al día de la designación, título profesional con antigüedad mínima de cinco años, en disciplinas relacionadas con las áreas físico-matemáticas e ingenierías; ciencias sociales; ambientales y humanidades; V. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de planeación; VI. Tener experiencia probada en el sector público en funciones directivas, preferentemente; VII. No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; VIII. Presentar, con carácter público, las declaraciones de intereses, patrimonial y de información fiscal; IX. No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; y X. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento. A efecto de garantizar el principio de paridad de género y el derecho a ser reelecta o reelecto por otro periodo de tres años, la persona que desee reelegirse sólo podrá ser electa de una terna integrada por personas que no sean del mismo género; para el caso de una nueva designación, la terna que remita el Comité de Selección deberá estar integrada por personas que no sean del mismo género de la actual persona titular. L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 10. La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir, representar legalmente y ejercer las funciones que le correspondan al Instituto, así como administrar sus recursos presupuestales, humanos y materiales; II. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación: a) El proyecto del Plan General y el proyecto del Programa General, así como sus actualizaciones; b) El proyecto del Presupuesto Anual de Egresos del Instituto; c) Los dictámenes y recomendaciones de los instrumentos de planeación con el Plan General; d) Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y acceso a la información en coordinación con el Consejo Ciudadano; e) El Sistema de Indicadores, su definición y actualización, así como los informes de avances de metas y cumplimiento de derechos, con el acompañamiento del Consejo de Evaluación y la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos; f) El Sistema de Información, su definición y actualización, así como los informes de avances y consecución de objetivos respectivos; g) El Mecanismo de Monitoreo, su definición y actualización, así como los informes de avances y consecución de objetivos respectivos; y h) Proponer a la persona titular de la Oficina Especializada de Consulta y Participación Social, para su aprobación por la Junta de Gobierno. III. Dar seguimiento a: a) El proceso de aprobación del Plan General y del Programa General y, en su caso, aplicar las modificaciones conforme al procedimiento previsto; L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S b) La ejecución del Plan General y del Programa General; y c) El cumplimiento de los acuerdos que apruebe la Junta de Gobierno. IV. Dirigir la elaboración de los lineamientos, metodologías, criterios, protocolos, estudios y demás instrumentos relativos a las etapas del proceso integral de planeación, que serán sometidos a consideración de la Junta de Gobierno; V. Coordinar la realización de los dictámenes técnicos para la actualización de los usos del suelo; VI. Dirigir el Sistema de Información; VII. Coordinar la evaluación interna de los instrumentos de planeación; VIII. Llevar a cabo las tareas necesarias de coordinación con el Consejo de Evaluación y la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos; IX. Participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana y en los acuerdos regionales en los que participe la Ciudad; X. Remitir a la Secretaría de Administración y Finanzas la estructura orgánica del Instituto, una vez aprobada por la Junta de Gobierno y, en caso de existir modificaciones, enviarla a la misma instancia para los efectos legales conducentes; XI. Participar en las reuniones de la Junta de Gobierno como Secretario Técnico; XII. Suscribir los convenios de colaboración con centros de investigación, universidades, organizaciones de los sectores: público, social y privado, nacionales e internacionales, así como entes de la administración pública local y de otras entidades federativas y gobiernos locales; XIII. Formular el programa de formación, actualización y profesionalización, previo diagnóstico de necesidades del personal del Instituto en las materias de planeación del desarrollo; XIV. Apoyar a las unidades administrativas especializadas de planeación de los entes de la administración pública local y las Alcaldías en la formulación, actualización o modificación, así como el monitoreo de sus instrumentos de planeación; y L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XV. Las demás que se determinen en el Reglamento. S e c c i ó n I V D e l D i r e c t o r i o T é c n i c o Artículo 11. El Directorio Técnico es un órgano multidisciplinario y especializado, de consulta en la integración, operación, verificación y seguimiento del Sistema de Planeación. Se integra por quince personas expertas en temas de relevancia estratégica para la sustentabilidad de la Ciudad, de la siguiente manera: I. Siete personas ciudadanas integrantes de la Junta de Gobierno; y II. Ocho personas ciudadanas. Las personas integrantes del Directorio Técnico durarán en su encargo tres años y podrán reelegirse, hasta por un periodo igual al de su designación, con un mecanismo de escalonamiento en la sustitución. En su selección, se garantizará el principio de paridad de género. Artículo 12. Para ser nombrada persona ciudadana del Directorio Técnico, se requiere: I. No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; II. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; III. Contar con título profesional con antigüedad mínima de tres años, en disciplinas relacionadas con las áreas físicomatemáticas e ingenierías; ciencias sociales; ambientales y humanidades; IV. Contar con reconocido mérito y trayectoria profesional; y V. Gozar de reputación pública de probidad. Las personas integrantes del Directorio Técnico ocuparán su encargo de manera honorífica. Asimismo, tomarán posesión al día siguiente de la conclusión de la persona saliente. L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S S e c c i ó n V D e l C o n s e j o C i u d a d a n o Artículo 13. El Consejo Ciudadano es un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo. Verificará el cumplimiento progresivo de los derechos. Se integra por doce personas que serán designadas por tres años y podrán reelegirse, hasta por un periodo igual al de su designación. Se asegurará la participación y representación igualitaria de los sectores público, social, privado y académico. En esta selección se garantizará la equidad de género. Artículo 14. Para ser nombrada persona integrante del Consejo Ciudadano, se requiere: I. No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; II. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; III. Gozar de reputación pública de probidad; y IV. Contar con título profesional o experiencia comprobable, ambos con antigüedad mínima de tres años, en disciplinas relacionadas con las áreas físico matemáticas e ingenierías; ciencias sociales; ambientales y en humanidades. Fracción reformada y publicada en la GOCDMX el 04 de agosto de 2023 Las personas ciudadanas del Consejo Ciudadano ocuparán su encargo de manera honorífica. Asimismo, tomarán posesión al día siguiente de la conclusión de la persona saliente. L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S S e c c i ó n V I D e l a O f i c i n a E s p e c i a l i z a d a p a r a l a C o n s u l t a P ú b l i c a y l a P a r t i c i p a c i ó n S o c i a l Artículo 15. El Instituto contará con una Oficina Especializada para la Consulta Pública y la Participación Social, la cual será la encargada de llevar a cabo todos los procesos, vinculación y articulación con la sociedad, a efecto de que los instrumentos de planeación se armonicen y elaboren con la participación ciudadana en las distintas etapas y escalas del proceso integral de planeación. Artículo 16. La Oficina Especializada tendrá entre sus atribuciones, las previstas en el artículo 27 de la Ley de Planeación, y entre sus funciones tendrá las siguientes: I. Elaborar los mecanismos y procedimientos que garanticen la participación e incidencia ciudadanas para cada instrumento de planeación en todas sus etapas del proceso de planeación; II. Diseñar lineamientos y metodologías de participación en la formulación, control democrático y evaluación de los instrumentos de planeación, así como proyectos y dictámenes que deben someterse a consultas en coordinación con las autoridades correspondientes; III. Divulgar de forma pública y abierta en la Plataforma de Gobierno toda la información, los procesos y los resultados de la formulación, actualización o modificación, de los instrumentos de planeación, sus consultas y su control democrático, explicados en un lenguaje accesible y práctico a la ciudadanía; IV. Diseñar y ejecutar programas de formación, preparación y capacitación en materia de consultas, participación ciudadana, control democrático, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeación; V. Asesorar y asistir a la ciudadanía y las organizaciones en la elaboración de propuestas de consulta y participación social para los instrumentos de planeación; VI. Recibir las opiniones, propuestas y demás planteamientos ciudadanos sobre las etapas de formulación, actualización o modificación, de los instrumentos de planeación que le correspondan al Instituto, los que serán tomados en cuenta en el proceso de participación; en caso de considerarse improcedentes, se deberá fundar y motivar tal resolución; L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VII. Observar el cumplimiento, por parte de las autoridades de las disposiciones en materia de participación ciudadana contenidas en la Ley de Planeación, la Ley de Participación Ciudadana y la presente Ley; VIII. Coadyuvar con las autoridades responsables en la organización de consultas, foros, y demás actividades que garanticen la participación ciudadana en las distintas etapas del proceso integral de planeación; IX. Recibir, canalizar y dar seguimiento a solicitudes y quejas de la ciudadanía por incumplimientos de las disposiciones en materia de planeación; X. Establecer relaciones de colaboración con la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, vecinales, gremiales, medios de comunicación, así como académicos y las comunidades, barrios y pueblos que se participen y se interesen en la planeación del desarrollo; y XI. Emitirá convocatoria pública para la participación ciudadana en las etapas de formulación, actualización o modificación de los distintos proyectos de instrumentos generales de planeación; XII. Convocará de manera particular a los Comités de Participación Comunitaria del ámbito territorial de que se trate. Así mismo, convocara de manera específica a las autoridades de pueblos, barrios y comunidades originarias sobre los que tengan repercusiones en instrumento de planeación respectivo; y XIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. S e c c i ó n V I I D e l a s U n i d a d e s A d m i n i s t r a t i v a s Artículo 17. Para el cumplimiento de sus funciones con apego a las disposiciones legales que norman su ámbito de atribuciones, el Instituto contará al menos con las siguientes unidades administrativas que conforman su estructura orgánica funcional: I. Unidad administrativa, encargada de las actividades relativas de consulta pública y participación ciudadana en las distintas etapas y escalas del proceso integral de planeación que L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S cumpla el mandato de contar con la Oficina Especializada de Consulta Pública y Participación Social; II. Unidad administrativa, encargada de las actividades de planeación estratégica, prospectiva, presupuestaria, relacionadas con la formulación, actualización o modificación, del Plan General, el Programa General y los demás instrumentos de planeación que correspondan al Instituto; III. Unidad administrativa, encargada de las actividades relacionadas con el proceso de formulación, seguimiento y verificación de dictámenes de congruencia entre los distintos instrumentos de planeación; dictámenes técnicos para la actualización de los usos del suelo y dictámenes de congruencia y alineación presupuestal del gasto con las estrategias y acciones establecidas en el Plan General; IV. Unidad administrativa, encargada de la creación, diseño, administración y operación del Sistema de Información, así como de la generación, gestión, actualización y difusión de la información estadística y geográfica, para sustentar la planeación del desarrollo de la Ciudad; V. Unidad administrativa, encargada de la coordinación, formulación, operación y seguimiento del Mecanismo de Monitoreo del sistema de planeación del desarrollo, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación, así como del diseño e implementación de las estrategias de evaluación interna en las diversas etapas y escalas del proceso integral de planeación; VI. Unidad administrativa, encargada de la coordinación, formulación y seguimiento de la sustentabilidad hídrica y la gestión integral de riesgo; y VII. Las demás unidades administrativas y unidades de apoyo técnico operativo que se establezcan en el Reglamento y en el manual administrativo para organización y operación del Instituto. S e c c i ó n V I I I D e l a s C o m i s i o n e s I n t e r n a s Artículo 18. Las Comisiones en el Directorio Técnico y en el Consejo Ciudadano fungirán como órganos auxiliares para el desarrollo de sus funciones. Entre las Comisiones que se podrán formar, previa autorización de la Junta de Gobierno, podrán considerarse: L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S I. Bienestar Social y economía distributiva; II. Patrimonio de la Ciudad; III. Coordinación Metropolitana y Regional; IV. Ciudad Global; V. Hacienda Pública; VI. Derechos Humanos; VII. Seguridad Ciudadana; y VIII. Las demás Comisiones que apruebe la Junta de Gobierno a petición del Directorio Técnico, el Consejo Ciudadano o la persona titular de la Dirección General. Artículo 19. Las Comisiones tendrán, al menos, las siguientes atribuciones: I. Realizar las actividades aprobadas por la Junta de Gobierno o la Dirección General; II. Poner a consideración de la Dirección General, vía el Consejo Ciudadano o el Directorio Técnico, las tareas que le fueron encomendadas, y III. Elaborar el informe anual de actividades de su respectiva materia y remitirlo a la Dirección General, vía el Consejo Ciudadano o el Directorio Técnico. C A P Í T U L O I I I D E L O S M E C A N I S M O S D E C O N T R O L Y D E R E N D I C I Ó N D E C U E N T A S Artículo 20. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente, a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. La persona titular tendrá a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública del Instituto, conforme a la legislación correspondiente y a los lineamientos que emita la misma Secretaría. L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 21. Las atribuciones de la persona titular del Órgano Interno de Control serán las que establezcan la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, en coordinación con la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública y la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública, ambas de la Ciudad de México. C A P Í T U L O I V D E L P A T R I M O N I O , D E L P R E S U P U E S T O Y D E L R É G I M E N L A B O R A L Artículo 22. El Instituto contará con patrimonio propio que administrará y dispondrá en razón de su objeto, y estará constituido por: I. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad, y del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones; y III. Los demás bienes y derechos que obtenga de conformidad con los ordenamientos aplicables o adquiera por otros medios. ARTÍCULO 23.- Las relaciones laborales de las personas servidoras públicas del Instituto se regirán por el apartado C del artículo 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Las personas integrantes del Directorio Técnico y del Consejo Ciudadano no serán consideradas personas servidoras públicas. Su participación no generará ningún tipo de relación laboral con en el Instituto ni con el Gobierno de la Ciudad de México. Se aplicará las responsabilidades administrativas señaladas en el artículo 64 de la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S C A P Í T U L O V D E L A S U N I D A D E S E S P E C I A L I Z A D A S ARTÍCULO 24.- Los entes de la administración pública local que en su caso determine el Instituto, contarán con unidades administrativas especializadas dedicadas a la planeación y monitoreo del desarrollo en ámbito de atribuciones, que deberán observar los criterios, mecanismos, lineamientos e instrumentos establecidos por el Instituto. ARTÍCULO 25.- Las Alcaldías deberán contar con una unidad especializada de enlace con el Instituto, dedicada a la planeación y monitoreo del desarrollo en su demarcación territorial, a fin de observar los criterios, mecanismos, lineamientos e instrumentos establecidos por el Instituto. C A P Í T U L O V I D E L A S S A N C I O N E S Y Q U E J A S ARTÍCULO 26.- El incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y manejo de datos personales derivado de las funciones y actividades del Instituto, se sancionará conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ambas de la Ciudad de México. ARTÍCULO 27.- En materia de solicitudes y quejas ciudadanas, la Oficina Especializada para Consulta Pública y Participación Social, emitirá los procedimientos para recepción, sustanciación, resolución y, en su caso, recomendación, señalando al menos los siguientes aspectos: I. Acción omitida; II. Instrumento de planeación correspondiente; III. Materia de planeación; IV. Avances obtenidos; V. Pronóstico de cumplimiento; VI. Emisión de dictamen de cumplimiento; y L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VII. Recomendaciones sobre la procedencia de las quejas o sugerencias recibidas. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. - Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Artículo Segundo. - La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Artículo Tercero. - La Junta de Gobierno tendrá hasta 60 días naturales después de instalados para emitir el Reglamento. Artículo Cuarto. - La Secretaría de Administración y Finanzas tomará las medidas administrativas y presupuestarias conducentes, a fin de que el Instituto cuente con recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de su objeto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL.- MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA. L E Y O R G Á N I C A D E L I N S T I T U T O D E P L A N E A C I Ó N D E M O C R Á T I C A Y P R O S P E C T I V A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE AGOSTO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FIANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.