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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X
EL 06 DE OCTUBRE DE 2023
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
Congreso de la Ciudad de México
I Legislatura
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
Único: Se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
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Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular y organizar a la Administración
Pública de la Ciudad de México.
Artículo 2. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal.
En sus actos y procedimientos garantizará el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los
principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño
universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia,
proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y
eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.
El derecho a una buena administración pública implica:
I. El trámite imparcial, equitativo y oportuno de sus asuntos;
II. Garantía de audiencia;
III. Tener acceso al expediente administrativo;
IV. Que la autoridad administrativa funde y motive toda resolución que le afecte, y
V. Ser indemnizado por los daños que indebidamente le cause la conducta activa u omisa de la
Administración Pública.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
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I. Administración Pública. Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;
II. Administración Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados;
III. Administración Pública Paraestatal. El conjunto de Entidades;
IV. Alcaldías. Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;
V. Cabildo. El consejo de Alcaldes y Alcaldesas se denominará Cabildo y funcionará como un
órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de
México y las personas titulares de las Alcaldías;
VI. Ciudad. La Ciudad de México;
VII. Congreso. El Congreso de la Ciudad de México;
VIII. Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Constitución Local. La Constitución Política de la Ciudad de México;
X. Demarcación territorial. Son la base de la división territorial y de la organización político
administrativa de la Ciudad de México;
XI. Dependencias. Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XII. Entidades. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos públicos;
XIII. FADE. Fondo de Atención a Desastres y Emergencias;
XIV. FOPDE. Fondo de Prevención de Desastres;
XV. Gabinete. El conjunto de las y los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades;
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XVI. Ley. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XVII. Persona Titular del Poder Ejecutivo. La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
XVIII. Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuya titularidad recae en la Jefa
o Jefe de Gobierno;
XIX. Reglamento. El Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México, y
XX. Servicio Público. La actividad técnica atribuida por ley a la Administración Pública de la
Ciudad de México, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua, una
necesidad de carácter general, realizada directamente por esta o indirectamente a través de
particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico.
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Artículo 4. La Ciudad de México es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio,
sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5. La Ciudad de México se compone del territorio que actualmente tiene y sus límites geográficos
son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el Congreso de la Unión,
así como los convenios que el Poder Legislativo Federal llegase a aprobar de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6. La Ciudad de México, se divide en 16 Demarcaciones Territoriales denominadas Alcaldías que
serán las siguientes:
I. Álvaro Obregón;
II. Azcapotzalco;
III. Benito Juárez;
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IV. Coyoacán;
V. Cuajimalpa de Morelos;
VI. Cuauhtémoc;
VII. Gustavo A. Madero;
VIII. Iztacalco;
IX. Iztapalapa;
X. La Magdalena Contreras;
XI. Miguel Hidalgo;
XII. Milpa Alta;
XIII. Tláhuac;
XIV. Tlalpan;
XV. Venustiano Carranza, y
XVI. Xochimilco
Las mencionadas demarcaciones territoriales tendrán los límites geográficos, nombres y circunscripciones
que establezca la Ley del Territorio de la Ciudad de México.
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Artículo 7. El Poder Ejecutivo se confiere a una persona denominada Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad
de México, quien tendrá a su cargo la Administración Pública de la entidad y las atribuciones que le señalen
la Constitución Federal, la Constitución Local, la presente Ley, y las demás leyes, reglamentos y
disposiciones jurídicas vigentes en la Ciudad de México.
Las cuales podrá delegar a las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que se
publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean
delegables.
Artículo 8. Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por
ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o
encargado del despacho.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno contará con las unidades de asesoría, apoyo técnico, jurídico,
coordinación y planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad.
Asimismo, se encuentra facultado para crear mediante reglamento, decreto o acuerdo, los órganos
desconcentrados, institutos, consejos, comisiones, comités y demás órganos de apoyo al desarrollo de las
actividades de la Administración Pública de la Ciudad.
Artículo 9. La persona que asuma la titularidad de la Jefatura de Gobierno rendirá protesta ante el Congreso
en los términos siguientes: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mirando en todo por el
bien y prosperidad de la Unión y de la Ciudad de México, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo
demande”.
Artículo 10. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:
I. Presentar la iniciativa preferente ante el Congreso en los términos establecidos en la
Constitución Local;
II. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia;
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III. Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión relativas a la Ciudad
de México y vinculadas con las materias de su competencia y someterlos a la consideración del
Presidente de la República;
IV. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes generales
expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso;
V. Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso a las y los
integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. En ambos casos,
deberá garantizar la paridad de género en su gabinete;
VI. Presentar al Congreso la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos
en los términos previstos por la Constitución Local;
VII. Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de
México, observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de la Constitución Local;
VIII. Remitir en los términos que establezca la Constitución Federal la propuesta de los montos
de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad
e informar sobre el ejercicio de los recursos correspondientes en los términos que disponga la
ley en la materia;
IX. Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer al Gobierno
Federal la implementación de políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de las
personas trabajadoras de la Ciudad;
X. Presentar la Cuenta de la hacienda pública de la Ciudad;
XI. Rendir al Congreso los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes,
programas y presupuestos;
XII. Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso, en los plazos y bajo
las condiciones señaladas en las leyes;
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XIII. Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover
libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública;
XIV. Expedir las patentes de Notario para el ejercicio de la función notarial en favor de las
personas que resulten triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y
acrediten los demás requisitos que al efecto establezca la ley de la materia, misma que
invariablemente será desempeñada por profesionales del Derecho independientes económica y
jerárquicamente del poder público;
XV. Emitir anualmente, los tabuladores de sueldos de las personas servidoras públicas del
Gobierno de la Ciudad, incluyendo Alcaldías, fideicomisos públicos, instituciones, organismos
autónomos y cualquier otro ente público, mediante los cuales se determine una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, así como
definir los catálogos de puestos de las personas servidoras públicas;
XVI. Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de gobierno abierto;
XVII. Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus
Alcaldías;
XVIII. Llevar a cabo las relaciones internacionales de la Ciudad de México en el ámbito de su
competencia, auxiliándose para ello de un órgano o unidad administrativa que le estará
jerárquicamente subordinada y que tendrá entre sus funciones:
1. Diseñar, dirigir y ejecutar la política internacional que permita consolidar la presencia
de la Ciudad de México en el mundo, con base en los principios de cooperación
internacional y corresponsabilidad global, favoreciendo la participación de actores no
gubernamentales.
2. Propiciar y coordinar las acciones que en materia internacional realicen las
dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México,
impulsando la internacionalización de las Alcaldías, de conformidad con el artículo 20
numeral 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
3. Celebrar convenios, acuerdos interinstitucionales, y demás instrumentos, en el ámbito
de sus competencias y de acuerdo a los principios de la Política Exterior de México que
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permitan contribuir sustantivamente a fortalecer la presencia e influencia de la Ciudad de
México en el contexto internacional; así como aprobar cualquier instrumento que permita
lograr el cumplimiento de sus atribuciones y facultades.
XIX. Garantizar a través de políticas públicas la Prevención Social de las Violencias y el Delito;
XX. En términos de lo que dispone la Constitución Local, la persona titular de la Jefatura de
Gobierno deberá remitir por escrito su informe de gestión ante el Congreso de la Ciudad de
México el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de
informe y comparecencia en el Pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del
último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre;
XXI. Las que señala la Constitución Federal; y
XXII. Las demás expresamente conferidas en la Constitución Local, las leyes y reglamentos y otros
ordenamientos jurídicos.
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Artículo 11. La Administración Pública de la Ciudad de México será:
I. Centralizada; integrada por: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales y los Órganos Desconcentrados; y
II. Paraestatal; integrada por: Los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos.
La Administración Pública de la Ciudad de México contará con órganos político-administrativos en cada
demarcación territorial denominados Alcaldías, cuya integración, organización, administración,
funcionamiento y atribuciones se encuentran reguladas en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de
México.
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Artículo 12. La persona titular de la Jefatura de Gobierno será titular de la Administración Pública
Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México. A esta persona le corresponden originalmente todas las
facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad, y podrá delegarlas a las
personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se
publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su entrada en vigor, excepto aquéllas que por
disposición jurídica no sean delegables.
Artículo 13. El Gabinete de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, estará
integrado por las y los titulares de las Dependencias; Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, Subsecretarios, Coordinadores Generales, Directores Generales, u homólogos de
la Administración Pública de la Ciudad que determine su titular.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá convocar a reuniones a las
personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como al demás personal
que estime necesario, para definir o evaluar la política de la Administración Pública en materias que sean
de la competencia de dichos órganos o varios de ellos.
Artículo 14. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el
logro de los objetivos y prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan General de
Desarrollo de la Ciudad; el Programa de Gobierno de la Ciudad, el Programa de Derechos Humanos de la
Ciudad y los demás Programas que deriven de estos y los que establezca la persona titular de la Jefatura
de Gobierno.
De igual forma sus actividades serán enfocadas en el fortalecimiento y creación de políticas públicas para
promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a un medio ambiente sano, la movilidad, la salud
mental y física, así como los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 15. La Administración Pública de la Ciudad se integrará con base en un servicio civil de carrera, que
se sujetará a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y
eficacia, de conformidad con la Ley que expida, para ese efecto, el Congreso.
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Artículo 16. La persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones,
que comprende el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los
términos de esta Ley, de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de Administración y Finanzas;
III. Secretaría de la Contraloría General;
IV. Secretaría de Cultura;
V. Secretaría de Desarrollo Económico;
VI. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
VII. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
VIII. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
IX. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;
X. Secretaría del Medio Ambiente;
XI. Secretaría de Movilidad;
XII. Secretaría de las Mujeres;
XIII. Secretaría de Obras y Servicios;
XIV. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;
XV. Secretaría de Salud;
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XVI. Secretaría de Seguridad Ciudadana;
XVII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XVIII. Secretaría de Turismo; y
XIX. Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana se ubica en el ámbito orgánico del Poder Ejecutivo y la
Administración Pública de la Ciudad de México y se regirá por los ordenamientos específicos que le
correspondan.
Artículo 17. Para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia
de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, la persona titular de la Jefatura de
Gobierno podrá crear Órganos Desconcentrados, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Los órganos a que se refiere este artículo están jerárquicamente subordinados a la Jefatura de Gobierno o
a la Dependencia que aquélla determine y tendrán las atribuciones que se establezcan en su acuerdo de
creación, en el Reglamento y demás normativa aplicable.
La creación y organización de los Órganos Desconcentrados debe atender a los principios de simplificación,
transparencia, racionalidad, funcionalidad, eficacia y coordinación.
Artículo 18. Al frente de cada Dependencia habrá una persona titular, quien tiene competencia originaria
para atender todos los asuntos a cargo de la Dependencia y de los Órganos Desconcentrados que le sean
adscritos.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Dependencia se auxiliará de las
personas titulares de las subsecretarías, coordinaciones generales, direcciones generales, direcciones
ejecutivas, direcciones de área, coordinaciones, subdirecciones, jefaturas de unidad departamental y
demás personas servidoras públicas, en los términos que establezca el Reglamento y los Manuales
Administrativos que correspondan.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 06 de octubre de 2023
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Para ocupar alguno de estos cargos se requiere, entre otros requisitos:
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 06 de octubre de 2023
I. No contar con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; por delitos contra la libertad, seguridad sexual y el normal desarrollo
psicosexual, establecidos en la legislación penal aplicable;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 06 de octubre de 2023
II. No contar con sentencia firme por el delito de violencia familiar; violencia familiar equiparada
o doméstica violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, establecidos en la legislación penal aplicable,
y
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 06 de octubre de 2023
III. No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a menos que se
acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o se tramite el descuento correspondiente.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 06 de octubre de 2023
La persona titular de la Jefatura de Gobierno garantizará la paridad de género en la conformación de su
Gabinete, mediante la promoción de la participación equitativa de mujeres y hombres.
Artículo 19. Las personas titulares de las Dependencias y los Órganos Desconcentrados serán nombrados y
removidas libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
Salvo el nombramiento y remoción de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la
Ciudad; que se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 61, numeral 3 de la Constitución Local y
demás disposiciones aplicables.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno debe procurar la paridad de género en el nombramiento de
personas titulares de las dependencias y órganos desconcentrados. Asimismo, debe implementar acciones
para favorecer la paridad de género en los demás cargos de la Administración Pública.
Artículo 20. Las personas titulares de las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones generales:
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I. Acordar con la persona titular de la Jefatura de Gobierno el despacho de los asuntos
competencia de la Dependencia a su cargo, los Órganos Desconcentrados que le estén adscritos
y las Entidades de su sector coordinado;
II. Recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén subordinados conforme a los
reglamentos interiores, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que expida
la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
III. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Dependencia, así como planear y coordinar,
en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector coordinado por ella;
IV. Someter a la aprobación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, previa revisión de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y circulares respecto de los asuntos de su competencia, y vigilar su cumplimiento;
V. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por la persona titular de la Jefatura
de Gobierno que incidan en el ámbito de su competencia;
VI. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las
unidades administrativas y Órganos Desconcentrados adscritos a su ámbito, conforme a los
instrumentos normativos de planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Apoyar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno en la planeación, conducción,
coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de las Entidades agrupadas en su sector en
congruencia con el Plan General de Desarrollo, el Programa General de Gobierno, el Programa
de Derechos Humanos y los demás programas que prevea la Constitución Local y otras
disposiciones;
VIII. Coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto que les
correspondan;
IX. Realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para el ejercicio de las atribuciones
que les confieran esta ley y otras disposiciones jurídicas. Celebrar y suscribir convenios;
contratos; informes; y los demás actos e instrumentos jurídicos o de cualquier otra índole
necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las unidades administrativas y Órganos
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Desconcentrados que les estén adscritos; así como aquellos que les sean delegadas por acuerdo
de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o que les correspondan por suplencia;
X. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que la persona titular de la Jefatura de
Gobierno le confiera y mantenerla informado sobre su desarrollo y ejecución;
XI. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de
aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén
subordinados;
XII. Resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando legalmente
procedan;
XIII. Proponer, formular y ejecutar las medidas de modernización, simplificación y desregulación
para hacer más eficaz y eficiente la prestación de servicios públicos y trámites administrativos de
la Administración Pública;
XIV. Colaborar y proporcionar la información que se requiera en términos de la legislación
aplicable para la debida integración, operación y seguimiento del Sistema Anticorrupción de la
Ciudad de México, y las demás que se requieran en términos de la legislación de la materia para
el combate a la corrupción;
XV. Recuperar los inmuebles o espacios públicos detentados ilegal o irregularmente, cuando se
encuentren bajo la custodia, asignación formalizada, asignación precaria o resguardo de la
Dependencia a su cargo, con apoyo y asesoría de la Secretaría de Administración y Finanzas,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Presentar un informe anual de gestión durante el mes de octubre, y acudir a la respectiva
sesión de comparecencia ante el Pleno o Comisiones del Congreso cuando sean citados;
XVII. Responder la pregunta parlamentaria efectuada por el Congreso dentro de un plazo de
treinta días naturales y, en su caso, comparecer ante dicho órgano en términos del artículo 34 de
la Constitución Local;
XVIII. Responder en un plazo máximo de treinta días naturales los exhortos o cualesquiera otras
solicitudes o declaraciones aprobadas por el pleno o por la Comisión Permanente del Congreso;
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XIX. Informar y coordinar las acciones o actividades que en materia internacional lleven a cabo
con el órgano o la unidad administrativa encargada de las relaciones internacionales de la
Ciudad de México; así como impulsar la cooperación descentralizada y los intercambios con otras
ciudades, gobiernos locales, regionales, organismos internacionales y demás actores del
desarrollo global en los temas de interés para la Ciudad;
XX. Expedir los manuales administrativos de organización, de procedimientos y servicios al
público necesarios para el funcionamiento de la dependencia a su cargo, previa autorización de
la unidad administrativa competente de la Administración Pública y de conformidad con la
normativa aplicable, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la
Dependencia y las funciones de las unidades administrativas y unidades administrativas de
apoyo técnico-operativo que le estén adscritas; así como los principales procedimientos
administrativos que se establezcan. Dichos manuales deberán estar actualizados y publicarse en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el medio electrónico que se determine;
XXI. Representar en los juicios de amparo y contencioso-administrativos, a la persona titular de
la Jefatura de Gobierno, según sea el caso;
XXII. Asistir a la persona titular de la Jefatura de Gobierno en la celebración de convenios de
coordinación de acciones con el Ejecutivo Federal, sus Dependencias y Entidades, los demás
poderes de la unión; los gobiernos estatales; municipales y los órganos autónomos, cuando se
trate de materias relacionadas con sus atribuciones. Asimismo, deberán asistirla en la
celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado, en las materias que
sean de su competencia;
XXIII. Realizar, dentro del ámbito de su competencia las acciones de gestión integral de riesgos
y protección civil;
XXIV. Garantizar a través de políticas públicas la Prevención Social de las Violencias y el Delito; y
XXV. Las demás que señalen la Constitución Local, esta y otras leyes, los reglamentos y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 21. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por la persona titular de la Jefatura de
Gobierno deberán, para su validez y observancia, ser refrendados por la persona Titular de la Dependencia
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que corresponda, según la materia de que se trate. Cuando se refieran a materias que sean competencia
de dos o más Dependencias, deben refrendarse por las y los titulares de las mismas que conozcan de esas
materias conforme a las leyes.
Las leyes y decretos que se promulguen por ministerio de ley y que ordene publicar el órgano competente
del Congreso Local, dada la omisión de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, deben publicarse a
más tardar a los diez días hábiles siguientes a su recepción, por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo 22. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá constituir comisiones interdependencia les
para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias Dependencias. Los acuerdos de creación
serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su entrada en vigor.
Las Entidades, a juicio de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, se integrarán a estas comisiones
cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine la persona
titular de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 23. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá celebrar convenios de coordinación de
acciones con el Ejecutivo Federal, sus Dependencias y Entidades, los demás poderes de la unión; los
gobiernos estatales; municipales y los órganos autónomos satisfaciendo las formalidades legales que en
cada caso procedan.
Asimismo, podrá celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado dentro del ámbito de
sus atribuciones con apego a la Ley.
Artículo 24. La persona titular de la Jefatura de Gobierno resolverá, lo procedente, cuando exista duda sobre
la competencia de alguna Dependencia o cuando exista controversia sobre la competencia de dos o más
Dependencias.
Artículo 25. Cuando alguna Dependencia requiera informes, datos o la cooperación técnica de cualquier
otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.
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Artículo 26. A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno,
relaciones con órganos y poderes públicos locales y federales, así como la coordinación metropolitana y
regional.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Suplir las faltas temporales y absolutas de la persona titular de la Jefatura de Gobierno
conforme a lo establecido en el artículo 32, apartado D, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Constitución
Local;
II. Conducir las relaciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno con los organismos y
poderes públicos locales y federales, los gobiernos de las Alcaldías, los órganos de
representación ciudadana y los órganos de coordinación metropolitana y regional;
III. Remitir al Congreso Local las iniciativas de leyes y de decretos de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno;
IV. Otorgar a los organismos y poderes públicos locales el apoyo que requieran para el debido
ejercicio de sus funciones;
V. Remitir al Congreso las propuestas de las personas o ternas para ocupar cargos públicos que,
de acuerdo con la Constitución Local y las Leyes, la persona titular de la Jefatura de Gobierno
deba someter al órgano legislativo para su ratificación o aprobación;
VI. Remitir al Congreso las propuestas para ocupar la titularidad de las dependencias de la
administración pública local o para su ratificación, en los casos en que se conforme un gobierno
de coalición;
VII. Recibir y conservar la información sobre las personas aspirantes y/o funcionarias a que se
refieren las fracciones V y VI, en términos de la legislación aplicable;
VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, renuncias y
licencias de las personas titulares de las dependencias o entidades cuando así lo establezcan las
leyes o decretos;
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IX. Coordinar las acciones de apoyo del Gobierno de la Ciudad en los procesos electorales,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Conducir la política interior que competa a la persona titular de la Jefatura de Gobierno y no
se atribuya expresamente a otra Dependencia;
XI. Aplicar las políticas demográficas que fije la Secretaría de Gobernación en el ámbito de la
Ciudad y coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Población;
XII. Se deroga.
XIII. Se deroga.
XIV. Se deroga.
XV. Coordinar la política pública del Gobierno de la Ciudad de México, para la reinserción social
y familiar de las personas liberadas, así como coordinar y concertar acciones con organismos
públicos y privados que promuevan el cumplimiento del derecho a la reinserción;
XVI. Impulsar en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los preceptos constitucionales
federales y locales por parte de las autoridades de la Ciudad, en lo que se refiere a la promoción,
respeto, protección y garantía de los derechos humanos y sus garantías, así como dictar las
medidas administrativas que se requieran para su cumplimiento;
XVII. Sistematizar, actualizar y publicar el padrón de establecimientos mercantiles de la Ciudad,
con base en la información que sea proporcionada y generada por las Alcaldías en el ámbito de
sus atribuciones, para sus respectivas demarcaciones territoriales, y conformación en la base de
datos abiertos, en estricto apego a las leyes relativas a la protección de datos personales y de
transparencia y acceso a la Información pública vigentes; asimismo, coadyuvar con las
autoridades respectivas a fin de que en la elaboración y actualización del padrón de
establecimientos mercantiles, se cuente con la información que establezca para tal efecto la ley
de la materia;
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XVIII. Integrar, autorizar y publicar el registro de clasificación de los títulos y contenidos de
videojuegos, para su operación comercial en los establecimientos mercantiles, de conformidad
con las disposiciones normativas de la materia;
XIX. Determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la ocupación
total o parcial de bienes de propiedad privada y proponer a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno que emita la declaratoria de expropiación u ocupación correspondiente, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Coordinar las relaciones con las Alcaldías;
XXI. Conocer los recursos de inconformidad interpuestos contra actos y resoluciones que emitan
las Alcaldías en el ejercicio de sus funciones, con excepción de aquellos que sean competencia
de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
XXII. Proponer y coordinar, en su caso, las acciones de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, relacionadas con el Sistema de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, así como
participar en su representación ante los órganos de dicho Sistema, de acuerdo con lo que
establezcan las leyes en la materia;
XXIII. Emitir la Alerta por Violencia contra las Mujeres correspondiente, a petición de la Secretaría
de las Mujeres de la Ciudad de México;
XXIV. Estrechar y fortalecer la coordinación de la Ciudad de México con los niveles de gobierno
que inciden en la zona metropolitana;
XXV. Coordinar operativamente la planeación metropolitana con la participación de las
autoridades locales correspondientes y representar al Gobierno de la Ciudad en la concertación
con los gobiernos estatales y municipales de la zona metropolitana, así como con el Consejo de
Desarrollo Metropolitano y las demás dependencias competentes en las materias señaladas en
la Constitución Federal; la Constitución Local; la Ley de Desarrollo Metropolitano y las demás
disposiciones relativas, de acuerdo con los diversos instrumentos de planeación y los estudios y
diagnósticos que favorezcan la armonización entre políticas y proyectos, su seguimiento y
evaluación;
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XXVI. Impulsar la formulación de instrumentos en los que se concerte la voluntad política de los
gobiernos implicados en la coordinación y gestión regional y metropolitana;
XXVII. Formular y coordinar la implementación de las políticas de desarrollo cívico, así como
organizar los actos cívicos del Gobierno de la Ciudad en coordinación con las Alcaldías;
XXVIII. Coordinar las acciones necesarias para garantizar la celebración de las figuras de
democracia directa y participativa en los términos previstos por la Constitución y las leyes
respectivas;
XXIX. Realizar convenios de colaboración o coordinación con la Secretaría de Gobernación de
conformidad con la ley y reglamentos federales en materia de asociaciones religiosas y culto
público;
XXX. Coordinar con la persona titular de la Alcaldía correspondiente, los avisos o autorizaciones
para la realización o celebración de actos de culto público o festividades religiosas;
XXXI .Coordinar, conocer, substanciar y resolver en el ámbito de su competencia, en materia de
asuntos religiosos, según lo establezcan la ley o los convenios de colaboración o coordinación
que se celebren con las autoridades federales competentes; así como conducir las relaciones del
Gobierno de la Ciudad con las asociaciones religiosas;
XXXII. Coordinar las acciones y programas de Gobierno de la Ciudad en el Centro Histórico, tanto
en lo relativo al uso de la vía pública y de los espacios públicos, como en la regulación del trabajo,
comercio, servicios y espectáculos que se realicen en espacios públicos, para garantizar la
convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos; asimismo, coadyuvar en las acciones de
protección y conservación que realice la Autoridad del Centro Histórico y las instituciones
públicas y privadas de acuerdo a lo que determine la ley en la materia;
XXXIII. Proponer y coordinar, en su caso, las acciones de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno relacionadas con el Sistema Integral de Derechos Humanos, así como participar en su
representación ante los órganos de dicho sistema, de acuerdo con lo que establezcan las leyes
en la materia;
XXXIV. Atender las demandas, peticiones, conflictos y expresiones de protesta social que se
realicen en la vía pública, a través de acciones de diálogo y concertación; y de mecanismos de
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gestión social para canalizar la demanda ciudadana para que sea atendida y resuelta por las áreas
competentes;
XXXV. Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, la actuación de las autoridades de la Ciudad
ante las manifestaciones públicas a fin de garantizar la protección de las personas, la convivencia
pacífica y el ejercicio de los derechos, de acuerdo con lo que determinen las normas y protocolos
en la materia;
XXXVI. Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones del Gobierno de la Ciudad para
la protección integral de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como
participar en los órganos del Mecanismo de acuerdo a lo dispuesto en las normas respectivas;
XXXVII. Emitir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Alcaldías, los
lineamientos generales y medidas administrativas sobre el comercio, trabajo y servicios en la vía
pública, que aseguren que estas actividades no se desarrollen en vías primarias, en áreas de
acceso y tránsito de hospitales, estaciones de bomberos, en escuelas, en instalaciones del
transporte público, en equipamiento o infraestructura destinada a la movilidad de las personas,
en las áreas que determinen las instancias de protección civil y en las demás que especifiquen
las leyes en la materia;
XXXVIII. Vigilar, sistematizar e impulsar la actualización del padrón del comercio en la vía pública
en coordinación con las Alcaldías; y
XXXIX. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 27. A la Secretaría de Administración y Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas
al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y
evaluación del gasto público de la Ciudad; representar el interés de la Ciudad en controversias fiscales y
en toda clase de procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad;
así como la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración
Pública de la Ciudad, y el sistema de gestión pública.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Ciudad que servirá de base para la formulación de la
iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
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II. Formular y someter a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno el
proyecto de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios
para el financiamiento del presupuesto;
III. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,
productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho la Ciudad en los términos
de las leyes aplicables;
IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, así como los demás actos que establezcan las
disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Código Fiscal de la Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables;
V. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes,
convenios de coordinación, acuerdos o convenios de colaboración que rijan la materia, así como
ejercer las facultades y demás actos de comprobación que las mismas establezcan;
VI. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás
ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada a la
Ciudad;
VII. Ejercer la facultad económico coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor de la
Ciudad;
VIII. Vigilar y asegurar en general el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
IX. Formular las denuncias, querellas o su equivalente, en materia de delitos fiscales y de
cualquier otro que represente un daño a la hacienda pública de la Ciudad;
X. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la
hacienda pública de la Ciudad y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los
acuerdos o convenios del Ejecutivo Federal en materia de ingresos federales coordinados;
XI. Representar al Gobierno de la Ciudad ante las autoridades fiscales federales y locales para la
presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones y en general los actos y actividades
tendientes a cumplir centralmente con las obligaciones fiscales a cargo de las Dependencias,
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Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades que utilizan el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México;
XII. Dictar las normas, lineamientos y criterios en materia presupuestal a que deberán sujetarse
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, y en su caso las Alcaldías, para la
formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos
anteproyectos de presupuesto, así como para el control, evaluación y seguimiento del gasto
público de la Ciudad;
XIII. Formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos y presentarlo a consideración de la persona
titular de la Jefatura de Gobierno;
XIV. Controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y evaluar el
resultado de su ejecución;
XV. Formular la cuenta anual de la hacienda pública de la Ciudad, así como promover el
cumplimiento de la normatividad en materia de armonización contable que emitan las
autoridades federales competentes y, en su caso, emitir las disposiciones para su aplicación;
XVI. Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad;
XVII. Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración
Pública de la Ciudad;
XVIII. Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales de la Ciudad, así como elaborar las
iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
XIX. Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales;
XX. Expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se refiere el
Código Fiscal de la Ciudad de México;
XXI. Cancelar los créditos fiscales a favor de la federación en los términos establecidos en las leyes
fiscales federales y en los acuerdos o convenios celebrados con el ejecutivo federal;
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XXII. Planear, instrumentar, emitir normas y políticas en materia de relaciones laborales
aplicables a la administración del capital humano al servicio de la Administración Pública de la
Ciudad, incluyendo el ingreso al servicio público, evaluación, organización, capacitación y
desarrollo de personal; así como autorizar las relativas a las políticas de gasto público de servicios
personales, salariales y de prestaciones sociales y económicas;
XXIII. Normar y aprobar los programas de contratación de las personas prestadoras de servicios
profesionales, así como emitir las reglas para dictaminar la procedencia de los contratos con
remuneración equivalente a la de personas servidoras públicas de estructura;
XXIV. Expedir los nombramientos del personal de la Administración Pública, con excepción de
las Entidades y Alcaldías;
XXV. Promover la realización de estudios actuariales y proyecciones de pensiones, a fin de prever
las necesidades financieras y la viabilidad de los sistemas de pensiones y jubilaciones de la
Administración Pública, y presidir los órganos de gobierno de los entes encargados de la
administración de estos conceptos, creados o que se puedan crear para tal fin; así como los
fondos y/o fideicomisos creados o que se puedan crear a favor del personal al servicio de la
Administración Pública de la Ciudad;
XXVI. Asumir la representación patronal ante representaciones sindicales y autoridades
laborales, en relación con las condiciones generales de trabajo y contratos colectivos de trabajo
vigentes en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, en su caso;
XXVII. Dirigir y conducir las relaciones laborales del personal al servicio de la Administración
Pública;
XXVIII. Participar en el proceso de planeación del desarrollo de la Ciudad, así como en la
elaboración, control y evaluación de los programas, en el ámbito de su competencia conforme a
las disposiciones aplicables;
XXIX. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, medidas técnicas y políticas para
el seguimiento sectorial, la organización interna, desarrollo administrativo, modernización de la
actuación y funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad;
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XXX. Diseñar, coordinar y normar las políticas y criterios para el desarrollo, simplificación e
innovación en materia de administración interna que debe observar la Administración Pública
de la Ciudad;
XXXI. Emitir lineamientos para la expedición de credenciales de acreditación de verificadores
administrativos que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados; Alcaldías y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad;
XXXII. Integrar, actualizar y difundir por Internet el padrón de verificadores administrativos de la
Administración Pública de la Ciudad;
XXXIII. Establecer la normatividad para dictaminar las estructuras orgánicas y sus modificaciones
de la Administración Pública de la Ciudad;
XXXIV. Supervisar la aplicación de las medidas de desconcentración y descentralización
administrativa, que resulten de los procesos de actualización de la Administración Pública de la
Ciudad;
XXXV. Dirigir, conducir y dar seguimiento a los procesos para el monitoreo y la evaluación de la
gestión de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad, con independencia del ejercicio de facultades por parte del órgano
autónomo constitucional especializado en la materia;
XXXVI. Apoyar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno en la conducción de las Entidades,
y participar en la elaboración de sus respectivos programas;
XXXVII. Establecer la normatividad correspondiente a los arrendamientos, enajenaciones y
adquisiciones que realice la Ciudad, así como respecto de los servicios que le sean prestados e
intervenir en unos y otros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII. Instrumentar los procedimientos de adquisición para la contratación consolidada de los
bienes y servicios que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías. Además de coordinar, asesorar y
apoyar a los mismos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y
compras consolidadas;
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XXXIX. Presentar ante el Cabildo, un informe pormenorizado que contenga las mejores
condiciones de costo, beneficio y condiciones de entrega respecto de las presupuestadas por la
o las Alcaldías, cuando se trate de la compra consolidada de un bien o servicio, en términos de la
Constitución Local;
XL. Celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos
de cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del órgano ejecutivo local,
excepto los relativos a obra pública, los servicios relacionados con esta, y otros que sean
atribución de otra dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado, o
correspondan a una facultad indelegable de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México;
XLI. Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad o en resguardo de la Ciudad de
México, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, para lo cual deberá
emitir medidas de protección, revalorización, investigación y difusión, con el objetivo de
enriquecer el patrimonio de la Ciudad, así como ordenar su recuperación administrativa cuando
proceda, y proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la concesión del uso o la
venta, en su caso, de dichos bienes. De igual manera conocerá de las concesiones de vialidades
cuando éstas correspondan a dos o más Alcaldías;
XLII. Administrar los recursos provenientes de las enajenaciones, permisos administrativos
temporales revocables, así como de los provenientes del pago sustituto por la transmisión a
título gratuito por la constitución de un conjunto habitacional, de oficinas y comercio, o de
cualquier otro uso en una superficie de terreno mayor a 5,000 metros cuadrados en suelo
urbano, con la finalidad de adquirir reserva territorial, para lo cual creará un fondo específico;
XLIII. Proteger de manera conjunta con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades
y la o las Alcaldías de que se trate, el patrimonio inmobiliario propiedad de la Ciudad;
XLIV. En coordinación con las Alcaldías y el Gobierno Federal, establecer un registro del
patrimonio inmobiliario propiedad de la Ciudad;
XLV. Promover y apoyar la participación de organismos, organizaciones sociales, vecinales,
instituciones educativas, culturales y de especialistas, en la preservación, protección,
conservación, revalorización, restauración, gestión, uso sustentable, disfrute y demás actividades
relativas al patrimonio inmobiliario;
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XLVI. Dirigir y coordinar el Sistema de Valuación de Bienes del Gobierno de la Ciudad;
XLVII. Aplicar la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del
patrimonio de la ciudad, así como establecer lineamientos para tal efecto y para su adquisición,
uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;
XLVIII. Establecer y regular las políticas generales de planeación de los servicios de publicidad,
propaganda, difusión e información en medios de comunicación gubernamental y privados, así
como el mensaje e imagen institucional de la Administración Pública de la Ciudad; y
XLIX. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la administración de los recursos financieros por parte de la
Secretaría de Administración y Finanzas no excluye, sustituye ni limita la responsabilidad o las atribuciones
en el manejo y aplicación de los recursos que corresponda a las Unidades Responsables del Gasto, sus
titulares y las personas servidoras públicas encargadas de su administración adscritos a la misma Unidad
Responsable del Gasto, así como de las correspondientes a las Alcaldías, sus titulares y las personas
servidoras públicas encargadas de la administración en la Alcaldía, en los términos previstos por la
legislación aplicable.
Las anteriores atribuciones serán ejercidas sin perjuicio de las conferidas en la materia a las Alcaldías.
Artículo 28. A la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de las materias relativas al
control interno, auditoría, evaluación gubernamental; así como prevenir, investigar, substanciar y
sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las
Alcaldías; de acuerdo a las leyes correspondientes.
La Secretaría de la Contraloría General gozará de autonomía técnica y de gestión.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control interno; auditoría y
evaluación de la gestión gubernamental de la Administración Pública de la Ciudad,
manteniendo permanentemente su actualización;
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II. Fiscalizar, auditar e inspeccionar los ingresos de la Administración Pública de la Ciudad y su
congruencia con el Código Fiscal de la Ciudad de México, procediendo en su caso, a la
investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o por medio de los
órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que
correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia;
III. Fiscalizar, auditar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública de
la Ciudad y su congruencia con el presupuesto de egresos, procediendo en su caso, a la
investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o por medio de los
órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que
correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia;
IV. Expedir las normas, instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración
Pública de la Ciudad. Podrá requerir de las Dependencias competentes, la instrumentación de
normas complementarias para el ejercicio de sus facultades de control. Lo anterior, sin
menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité
Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;
V. Coordinar a los órganos internos de control que dependerán de ella, así como emitir los
lineamientos para su actuación;
VI. Los órganos internos de control ejercerán funciones de prevención, control interno, revisión y
auditoría de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública , así como de las Alcaldías y podrán sancionar e imponer obligaciones resarcitorias
distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, sustanciarán
responsabilidades relativas a faltas administrativas graves turnándolas al mencionado Tribunal
para su resolución;
VII. Revisar y auditar directamente o a través de los órganos internos de control que le están
adscritos el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, con especial
atención a los contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de funciones
de los entes públicos en particulares, incluyendo sus términos contractuales y estableciendo un
programa de auditorías especiales en los procesos electorales;
VIII. Recibir directamente o a través de los órganos internos de control, dar curso e informar el
trámite recaído a las denuncias presentadas por la ciudadanía o por los contralores ciudadanos
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en un plazo que no deberá exceder de 20 días hábiles y recurrir determinaciones de la Fiscalía
General de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, siempre que contravengan el interés
público, en los términos que disponga la ley;
IX. Nombrar conforme a la normatividad aplicable a los contralores ciudadanos que coadyuvarán
en los procesos de fiscalización y emitir los lineamientos para su actuación;
Determinar los requisitos que debe reunir el personal de los órganos de control interno a que se
refiere la fracción anterior, y designar a sus titulares y demás servidores públicos que los
integren. La titularidad será ocupada de manera rotatoria.
X. Los titulares de dichos órganos internos de control serán seleccionados y formados a través de
un sistema de profesionalización que al efecto establecerá la Secretaría de la Contraloría General;
XI. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, asesorando y
apoyando a los órganos de control interno de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y Alcaldías, los que le estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente;
XII. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las Dependencias, Órganos
Desconcentrados; Entidades y Alcaldías, así como realizar a las mismas, las auditorías que se
requieran en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
XIII. Verificar el cumplimiento, por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y Alcaldías de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de
planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,
patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno de la Ciudad,
procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente
por sí, o por los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las
sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable
en la materia;
XIV. Planear, establecer y coordinar, con la Secretaría de Administración y Finanzas los sistemas
de autoevaluación integral de la información y de seguimiento de la gestión pública;
XV. Realizar por si o a través de sus órganos internos de control o derivado de la solicitud de la
Secretaría de Administración y Finanzas, de la autoridad fiscalizadora competente o por
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recomendación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México,
dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías, revisiones y evaluaciones a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, con el objeto de examinar,
fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo, así como promover la
eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus
programas, y formular, con base en los resultados de las auditorías, las observaciones y
recomendaciones necesarias, estableciendo un seguimiento sistemático de la aplicación de
dichas recomendaciones. Al efecto realizará reuniones periódicas con los titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, los que deberán informar de las
medidas adoptadas al respecto. Asimismo, establecerá mecanismos internos para la
Administración Pública de la Ciudad que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas;
XVI. Inspeccionar, vigilar y en su caso, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos
de control, que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades cumplan con
las normas y disposiciones en materia de: información, estadísticas, organización,
procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,
contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, con independencia del
origen de los recursos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de la Administración Pública de la Ciudad y
demás materias que regulen los ordenamientos jurídicos aplicables. Procediendo en su caso a
la investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o a través de los
órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que
correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia;
XVII. Fiscalizar el ejercicio de los recursos de la Ciudad comprometidos en los acuerdos y
convenios con entidades federativas en coordinación con los órganos internos de control
competentes;
XVIII. Verificar que se efectúen en los términos establecidos, la aplicación en las entidades de los
subsidios que otorgue el Gobierno de la Ciudad;
XIX. Designar y contratar los servicios de despachos externos de auditoría necesarios para cumplir
las funciones de revisión y fiscalización previstas en otras disposiciones jurídicas, normar y
controlar su desempeño, así como removerlos libremente por causas de oportunidad, interés
general y público;
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XX. Designar y remover a los comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia, en los
consejos o juntas de gobierno y administración de las Entidades, así como coordinar, normar y
controlar su desempeño;
XXI. Aprobar cuando se requiera conforme a las normas y objetivos que establezca, la
contratación de profesionistas independientes, personas físicas o morales, para realizar trabajos
en materia de control y evaluación de la gestión pública en las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Alcaldías;
XXII. Celebrar convenios de coordinación, con la Auditoría Superior de la Ciudad de México y
Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, para el establecimiento de los
procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el cumplimiento de sus respectivas
funciones y fortalecer los trabajos del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México;
XXIII. Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones y
recomendaciones que formule la Auditoría Superior de la Ciudad de México, derivadas de la
revisión de la cuenta pública, y en su caso, investigar y sustanciar el procedimiento
correspondiente por sí, o por los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual
podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la
legislación aplicable en la materia;
XXIV. Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones que
formule la Auditoría Superior de la Federación derivadas de la revisión de la deuda pública de la
Ciudad, y las derivadas de las auditorías realizadas por la Secretaría de la Función Pública del
Gobierno Federal y en su caso, investigar sustanciar el procedimiento correspondiente por sí, o
por las contralorías internas u órganos internos de control que le están adscritos, y aplicar las
sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable
en la materia;
XXV. Informar semestralmente a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México sobre el resultado de la evaluación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Entidades y Alcaldías, que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades
competentes, si así fuere requerido, el resultado de tales intervenciones; así como informar y
atender los requerimientos de información que conforme a su competencia requiera el Sistema
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Anticorrupción de la Ciudad de México o su Comité Coordinador en términos de la Ley de la
materia;
XXVI. Aportar toda la información en el ámbito de su competencia para la debida integración y
operación de la Plataforma Digital del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, en
términos de la ley de la materia;
XXVII. Llevar y normar el registro de las personas servidoras públicas sancionados de la
Administración Pública de la Ciudad.
También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, hayan
sido impuestas;
XXVIII. Recibir, llevar y normar, observando los lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción
de la Ciudad de México el registro de las declaraciones patrimoniales y de intereses, que deban
presentar las personas servidoras públicas, así como verificar su contenido mediante las
investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XXIX. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, en materia de combate a la corrupción en la
Administración Pública de la Ciudad;
XXXI. Tramitar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas
derivadas de los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes muebles, prestación
de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XXXI. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de las personas servidoras públicas
que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia y eficiencia que deben de
observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; con motivo de quejas o denuncias
de los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por si o a través de los
órganos de control interno que puedan constituir responsabilidades administrativas. Así como
sustanciar los procedimientos correspondientes conforme a la legislación local aplicable, por si,
o por conducto de los órganos internos de control que le están adscritos; para lo cual aplicarán
las sanciones que correspondan para el ámbito de su competencia y denunciar los actos,
omisiones o conductas a otras autoridades cuando sean de su competencia en término de las
disposiciones aplicables;
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XXXII. Emitir, formular y notificar los inicios de procedimientos disciplinarios a las personas
servidoras públicas que estime presuntos responsables, a efecto de iniciar el procedimiento
administrativo correspondiente, así como a aquellas personas servidoras públicas a las que una
vez valorados los expedientes que le remita por responsabilidades administrativas no graves la
Auditoría Superior de la Ciudad de México así lo determine, conforme lo establezca la legislación
aplicable de la materia;
XXXIII. Intervenir en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, a fin de verificar que se cumpla
con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, investigará y calificará la falta
administrativa, sustanciará el procedimiento de inicio de responsabilidades de las personas
servidoras públicas conforme lo establezca la legislación aplicable de la materia;
XXXIV. Intervenir en los procesos de licitación de adquisiciones de bienes y servicios y de obra
pública, para vigilar que se cumpla con las normas y disposiciones aplicables;
XXXV. A través del órgano de control interno de la propia Secretaría, vigilará el cumplimiento de
sus normas internas, constituirá las responsabilidades administrativas de su personal
aplicándoles las sanciones que correspondan y, hará, las denuncias a que hubiese lugar;
XXXVI. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, políticas o
lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos,
servicios y obra pública de la Administración Pública Local, a efecto de eficientar los recursos y
transparentar el manejo de los mismos;
XXXVII. Intervenir directamente o como coadyuvante, ante las autoridades administrativas o
judiciales, en todos los asuntos en los que la Secretaría de la Contraloría General sea parte,
cuando tenga interés jurídico o se afecte al patrimonio del Gobierno de la Ciudad, y estos se
encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, pudiendo delegar tal
atribución, tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público;
XXXVIII. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al programa de contralorías ciudadanas,
estableciendo las normas y procedimientos en la materia. Así como coordinar a los contralores
ciudadanos y expedir los lineamientos respecto a la emisión y terminación de sus
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nombramientos, actuación, derechos y obligaciones. Los contralores ciudadanos realizarán sus
funciones de forma honorífica, por lo que no percibirán remuneración alguna;
XXXIX. Participar activamente, colaborar y generar mecanismos de coordinación con las
instancias de fiscalización y control competentes, así como las demás instancias que participan
en el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México en términos de la legislación aplicable para
la debida integración, operación y seguimiento de dicho Sistema, así como desarrollar todas las
demás acciones que se requieran conforme a la legislación de la materia para el combate a la
corrupción en la Ciudad;
XL. Formar parte del Sistema de Anticorrupción y de Fiscalización, ambos de la Ciudad de México,
en términos de la Ley de la materia;
XLI. Colaborar en el marco del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y de los Sistemas
Nacional y Local de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación
necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
XLII. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México,
en términos de las disposiciones aplicables;
XLIII. Establecer las normas de control interno sobre el ejercicio de los recursos y las
contrataciones públicas reguladas por las leyes aplicables en la materia, que propicien las
mejores condiciones de contratación conforme a los principios de austeridad, moderación,
honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad, imparcialidad y rendición
de cuentas. Proporcionar en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los
procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes que realicen las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías y promover, con la intervención
que corresponda a otras Dependencias la coordinación y la cooperación con los Poderes
Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, los órganos autónomos, y demás entes públicos
encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la
homologación de políticas, normativa y criterios en materia de contrataciones públicas, que
permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel local;
XLIV. Formular y conducir; de conformidad con las bases de coordinación que establezca el
Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, la política general de la
Administración Pública de la Ciudad para establecer acciones que proporcionen la integridad y
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la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los
particulares a la información que aquella genere; así como promover dichas acciones hacia la
sociedad;
XLV. Emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del gobierno local y las Reglas de
Integridad para el ejercicio de la función pública. Desarrollar y ejecutar programas preventivos
en materias de ética e integridad pública en el servicio público;
XLVI. Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de
coordinación que emite el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México, establecer mecanismos y normas de control interno para el seguimiento y evaluación de
la gestión;
XLVII. Implementar, administrar y operar los sistemas de información que sean necesarios para
el ejercicio de sus atribuciones y suministrar la información para la Plataforma Digital de la
Ciudad de México y la Plataforma Nacional en los términos de las disposiciones aplicables; y
XLVIII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos
Artículo 29. A la Secretaría de Cultura le corresponde el despacho de las materias relativas a garantizar el
ejercicio pleno de los derechos culturales de quienes habitan o transitan por la Ciudad, promover el
desarrollo de la identidad cultural de las personas, asegurar que se respete la diversidad de sus modos de
expresión, su memoria y su conocimiento tradicional, así como asegurar la accesibilidad y enriquecer la
calidad de las manifestaciones culturales, con base en los principios democráticos de igualdad, libertad,
tolerancia y pluralidad.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, de manera participativa, la política cultural de la Ciudad y asegurar la alineación en
los procesos de planeación y desarrollo de las políticas públicas en la materia a nivel local;
II. Definir los canales de interlocución con los diferentes órdenes de gobierno para operar
acciones conjuntas en materia cultural en el marco de sus atribuciones;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
III. Concertar acciones de cooperación cultural con organismos e instituciones públicas o
privadas, nacionales o extranjeras que definan los instrumentos, recursos y parámetros,
necesarios para alcanzar sus objetivos;
IV. Planear, desarrollar y promover procesos formativos de iniciación a la educación artística y
cultural en las modalidades formal y no formal para favorecer el desarrollo cultural de los
habitantes de la Ciudad;
V. Otorgar estímulos a artistas y promotores culturales, a partir de convocatorias públicas,
concursos y otros mecanismos de participación que aseguren los principios de objetividad,
imparcialidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas;
VI. Promover esquemas de organización, administración y financiamiento, que permitan lograr
la sostenibilidad de las iniciativas de los actores culturales, sus espacios y actividades;
VII. Promover los procesos de creación artística y su vinculación a nivel local, nacional e
internacional;
VIII. Establecer políticas y proyectos para el desarrollo de la infraestructura cultural de la Ciudad
y para el uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales de su competencia;
IX. Procurar la distribución geográfica y el equilibrio de bienes y servicios culturales en beneficio
de los diferentes sectores de la población, de manera particular en los grupos de atención
prioritaria;
X. Estimular la creación y la difusión editorial y fortalecer acciones dirigidas al fomento y
promoción de la lectura en la Ciudad;
XI. Impulsar un esquema de difusión cultural en la Ciudad a partir de la colaboración con todos
los órdenes y dependencias de gobierno, instituciones culturales y agentes sociales para lograr
los objetivos del Plan General de Desarrollo y del Programa de Gobierno de la Ciudad de México,
en lo que a la Secretaría corresponda;
XII. Desarrollar programas para fortalecer los valores y la cultura cívicos, y concertar acciones con
otras instituciones y Dependencias del sector público para robustecer las actividades
encaminadas a este fin y fomentar los valores patrios;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XIII. Promover el conocimiento, respeto, conservación y valoración del patrimonio cultural
material e inmaterial de la Ciudad;
XIV. Fomentar actividades de investigación y protección del patrimonio cultural material e
inmaterial de la Ciudad;
XV. Elaborar estrategias efectivas de comunicación, así como desarrollar herramientas de
información sencillas y de carácter público, para promover las políticas y los servicios culturales
que se desarrollan en la Ciudad;
XVI. Estimular la participación de la ciudadanía en la promoción y divulgación de los proyectos
culturales que se desarrollan en la Ciudad;
XVII. Operar un sistema de información, y sistematización, efectivo y actualizado con el fin de
promover de manera oportuna en medios digitales e impresos la oferta y demanda culturales en
la Ciudad al público en general;
XVIII. Emitir de manera conjunta con la o las Alcaldías de que se trate, la o las declaratorias de
protección del patrimonio cultural;
XIX. En coordinación con las Alcaldías, Dependencias de la Administración Pública del Gobierno
de la Ciudad y el Gobierno Federal, establecer un registro y catalogación del patrimonio cultural
y natural, conforme lo establecido en la normatividad de la materia;
XX. Promover y apoyar la participación de organismos, organizaciones sociales, vecinales,
instituciones educativas, culturales y de especialistas, en la preservación, protección,
conservación, revalorización, restauración, gestión, uso sustentable, disfrute y demás actividades
relativas al patrimonio cultural;
XXI. Ejecutar, de manera conjunta con las autoridades federales competentes y la Secretaría de
Medio Ambiente, la legislación correspondiente para conservar y promover los Sitios, Zonas y
Manifestaciones Patrimonio de la Humanidad, de conformidad con el orden jurídico mexicano;
y
XXII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 30. A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al
desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento
económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y de
Alcaldías correspondientes;
II. Formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio exterior e
interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico;
III. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, promoviendo
la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivos de la actividad productiva
incluyendo el establecimiento de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios;
IV. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los mecanismos de coordinación
interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva;
V. Promover y coordinar los programas de promoción del comercio exterior y la inversión
extranjera en los distintos sectores de la economía de la Ciudad;
VI. Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial de la
Ciudad y coordinar las acciones de otras dependencias en esta materia;
VII. Prestar a las Alcaldías la asesoría y apoyo técnico necesario para la ejecución de las acciones
del Programa de Fomento y Desarrollo Económico en su demarcación, así como la coordinación
de las acciones que de manera particular desarrollen las áreas de fomento económico de las
Alcaldías;
VIII. Organizar, promover y coordinar la instalación y seguimiento de consejos de fomento a las
empresas, en materia de inversión y desarrollo económico para incentivar las actividades
productivas;
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IX. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial, incluyendo
el respaldo financiero, asesorías, asistencia técnica, entre otros, a través de diversos instrumentos
para apoyar la actividad productiva;
X. Actuar como órgano coordinador y enlace con las cámaras, asociaciones y representaciones del
sector empresarial, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias que
coadyuven al desarrollo económico de la Ciudad;
XI. Presidir los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos para el desarrollo
económico de la Ciudad;
XII. Proponer y establecer en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas el
marco de actuación y normatividad de las ventanillas de atención al sector productivo;
XIII. Instrumentar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los subcomités de
promoción y fomento económico de las Alcaldías;
XIV. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos del
sector productivo sobre aspectos relevantes, que tengan impacto y permitan incentivar la
actividad económica, con el fin de captar propuestas y sugerencias de adecuación a la política y
programas de fomento;
XV. Proponer acciones con base en estudios y programas especiales, sobre la simplificación y
desregulación administrativa de la actividad económica;
XVI. Atender, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, las ventanillas y
centros de gestión y fomento económico, establecidos en las distintas cámaras, asociaciones,
colegios y banca de desarrollo;
XVII. Formular y proponer, en el marco de los programas de desregulación y simplificación
administrativa, las acciones que incentiven la creación de empresas, la inversión y el desarrollo
tecnológico, fortaleciendo el mercado interno y la promoción de las exportaciones;
XVIII. Establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos,
promoviendo la modernización y optimización en la materia;
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XIX. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e
internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas
en general;
XX. Emitir convocatoria abierta a los habitantes de la Ciudad para integrar, en las Alcaldías,
Consejos de Verificación Ciudadana que coadyuven con las autoridades en la vigilancia del
cumplimiento de la Ley por parte de los establecimientos mercantiles, para lo cual podrán
solicitar visitas de verificación y presenciarlas;
XXI. Promover en coordinación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, el desarrollo de la
industria penitenciaria en la Ciudad;
XXII. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la política energética más adecuada
para el crecimiento sostenible de la Ciudad;
XXIII. Generar programas y ponerlos en operación, en coordinación con todos los sectores
públicos y privados de la economía, de proyectos de producción y uso de energía limpia;
XXIV. Promover; en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, el
establecimiento de incentivos económicos de reducción porcentual de pagos de impuestos,
contribuciones o gravámenes a quienes establezcan en sus instalaciones equipamiento para
mejora energética;
XXV. Coordinar la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e
internacional, vinculados a la promoción de las energías limpias y aplicar estrategias para su
promoción nacional e internacional;
XXVI. Promover la celebración de convenios y acciones con los gobiernos federal, estatales y
municipales, así como con instituciones privadas y financieras, nacionales e internacionales,
tendientes a fomentar las energías limpias; y
XXVI bis. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno mecanismos y programas
especiales para la apertura o reapertura rápida de establecimientos mercantiles en caso de
desastre natural o ante una emergencia sanitaria. Estos mecanismos y programas especiales
tendrán carácter de temporal.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de agosto de 2023
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XXVII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 31. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias
relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable y coadyuvar a la protección del derecho
humano a la vivienda.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como
formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios
necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano
de la Ciudad de México, así como del Plan General de Desarrollo y del Programa General de
Ordenamiento Territorial, y de las leyes correspondientes a los asentamientos humanos y el
desarrollo urbano de la Ciudad;
II. Formular, coordinar y evaluar el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad;
III. Elaborar, en coordinación con las autoridades correspondientes, los programas parciales de
desarrollo urbano, así como sus modificaciones, y someterlos a la consideración de la persona
titular de la Jefatura de Gobierno;
IV. Conducir, en coordinación con las autoridades correspondientes, las modificaciones al
Programa General de Desarrollo Urbano y a los Programas Parciales;
V. Prestar a las Alcaldías, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la
ejecución de los programas parciales de desarrollo urbano;
VI. Supervisar los actos administrativos de las Alcaldías y revisar periódicamente las
manifestaciones de construcción emitidas por las mismas, para vigilar el cumplimiento de los
programas, las leyes en materia de desarrollo urbano y de la normatividad en la materia;
VII. Expedir los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo;
VIII. Fijar la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe sujetarse la
planeación urbana;
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IX. Coordinar la integración al Plan General de Desarrollo de la Ciudad, de los programas
territoriales, parciales y sectoriales, mantenerlos actualizados y evaluar sus resultados;
X. Realizar y desarrollar en materia de ingeniería y arquitectura los proyectos estratégicos
urbanos, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento respectivo y demás
normativa aplicable;
XI. Normar y proyectar de manera conjunta con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal competentes, las obras en sitios y monumentos del patrimonio
cultural de su competencia;
XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de
permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de
México, y demás disposiciones en la materia;
XIII. Analizar la pertinencia, formular los expedientes correspondientes y proponer, en su caso, a
la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las expropiaciones y ocupaciones por causas de
utilidad pública;
XIV. Estudiar, evaluar y proponer la adquisición de las reservas territoriales necesarias para el
desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano y largo plazo, así como
dictaminar la desincorporación de inmuebles del patrimonio de la Ciudad;
XV. Diseñar los mecanismos e instrumentos técnicos y administrativos de fomento para el
desarrollo urbano en general, así como generar la determinación y pago de las afectaciones y
expropiaciones que se realicen por causa de utilidad pública;
XVI. Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda,
el equipamiento, los servicios y la instrumentación de los programas que se deriven del
Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad y demás disposiciones aplicables;
XVII. Coordinar las actividades de las comisiones de límites y nomenclatura de la Ciudad;
XVIII. Registrar y supervisar las actividades de los peritos y directores responsables de obras, en
términos del Reglamento respectivo y demás normativa aplicable;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XIX. Autorizar y vigilar los trabajos de explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate,
piedra y arcilla; revocar las autorizaciones, cuando los particulares no cumplan las disposiciones
legales y administrativas aplicables, así como rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo
urbano;
XX. Formular la política habitacional para la Ciudad y promover y coordinar la gestión y ejecución
de programas públicos de vivienda;
XXI. Conocer y resolver los estudios de impacto urbano e impacto urbano ambiental;
XXII. Generar criterios técnicos, para realizar diagnósticos en materia de desarrollo urbano;
XXIII. Generar, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, el sistema de
información geográfica del patrimonio ambiental y urbano de la Ciudad;
XXIV. Realizar la planeación metropolitana, en coordinación con las instancias gubernamentales
competentes;
XXV. Elaborar y operar un registro de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano;
XXVI. Conducir, normar y ejecutar la política de espacio público en la Ciudad;
XXVII. Proveer a la autoridad competente la información y datos sobre el patrimonio cultural y
natural de la ciudad, para su registro; y
XXVIII. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos.
Artículo 32. A la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación corresponde el despacho de las
materias relativas a la función educativa, científica, tecnológica y de innovación; así como la gestión,
prestación y despacho de los servicios inherentes para su ejercicio en el ámbito de su competencia.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
A. En materia de Educación:
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I. Ejercer las facultades y atribuciones que en materia educativa, de ciencia, tecnología e
innovación se establecen para la Ciudad en la Constitución Federal y en la Constitución
Local, las leyes y demás disposiciones jurídicas internacionales, federales y locales. Así
como la de proveer la normativa necesaria para su exacta observancia en la esfera de su
competencia;
II. Planificar, ejecutar, dirigir y valorar los planes, programas, servicios y prestaciones del
sistema educativo, así como de la investigación científica, tecnológica, de innovación
productiva, de desarrollo de las entidades y crecimiento económico y social de la Ciudad;
III. Elaborar, impulsar y verificar el cumplimiento de las políticas públicas en materia
educativa, de desarrollo científico, tecnología e innovación, así como su coordinación con
los programas sectoriales correspondientes.
Al ejecutar dichas políticas y programas públicos, vigilará el cumplimiento de los
principios de gratuidad y laicidad de la educación, elevar la calidad de la misma, los
principios de equidad y no discriminación entre las personas, así como la efectiva
igualdad de oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos;
IV. Promover y suscribir convenios de cooperación, coordinación o acuerdos
interinstitucionales con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales en
materia educativa, científica, tecnológica y de innovación, así como los demás
instrumentos jurídicos que en el ámbito de su competencia correspondan a la persona
titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
V. Fomentar e impulsar la creación y publicación del libro y la lectura en todas las materias
y niveles educativos, tanto por medios impresos como electrónicos, estableciendo para
ello los criterios de publicación, difusión y registro de derechos de autor, promoviendo
particularmente los trabajos de investigación científica, tecnológica e innovación y
protegiendo la propiedad intelectual;
VI. Impartir, impulsar, fortalecer, acreditar y certificar, en coordinación con las Alcaldías y
otras autoridades y Dependencias, la educación pública en todos sus tipos, niveles y
modalidades, incluyendo la educación inicial, la educación para adultos, el estudio y
desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la capacitación y formación para el
trabajo;
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VII. Integrar, administrar y operar el Registro de Instituciones Educativas de la Ciudad de
México;
VIII. Supervisar y verificar que la educación que impartan los particulares con estudios
incorporados al sistema educativo de la Ciudad o bien, aquellas instituciones educativas
a quienes la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación les otorgue
reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujeten a la normativa vigente;
IX. Diseñar, emitir y ejecutar los procedimientos por medio de los cuales se expidan por
la Secretaría de Educación o por las instituciones autorizadas para ello, certificados,
constancias, títulos, diplomas y grados a quienes acrediten conocimientos parciales o
terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma
autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos;
X. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, en educación media superior y superior
de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría de Educación Pública expida.
Asimismo, podrá autorizar o delegar y revocar, según sea el caso, que las instituciones
particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones públicas
que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y
equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de
acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría de Educación Pública expida en
términos del artículo 63 de la Ley General de Educación.
Las constancias de revalidación y equivalencia de estudios deberán ser registradas en el
Sistema de Información y Gestión Educativa, en los términos que establezca la Secretaría
de Educación Pública;
XI. Diseñar, elaborar y ejecutar políticas públicas, planes, programas y acciones de
promoción, difusión, sistematización y consulta en programas sobre educación de
calidad, para el desarrollo científico, tecnológico, artístico, cultural, pedagógico, de
innovación tecnológica, educación física y de protección al ambiente con los organismos
e instituciones competentes tanto nacionales como internacionales, público y privados;
XII. Promover la participación de la comunidad en general en el ámbito de sus
competencias, los principios de equidad y no discriminación entre las personas y la
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efectiva igualdad de oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios
educativos. Para ello, elaborará y administrará los programas de becas y de impulso en
general para la formación de los individuos en todas las áreas del conocimiento;
XIII. Fomentar la participación de la comunidad escolar, de las instituciones académicas y
de investigación, organizaciones sociales sin fines de lucro y de la sociedad en general,
en las actividades que tengan por objeto la construcción de una sociedad democrática,
justa, equitativa y participativa, e igualitaria en oportunidades de acceso, tránsito y
permanencia en los servicios educativos;
XIV. Fomentar, en colaboración con los organismos e instituciones competentes, los
planes, programas y actividades inherentes para que los espacios dentro de las escuelas
públicas y particulares en la Ciudad, cuenten con la infraestructura física educativa
adecuada, así como con la infraestructura humana, inmobiliaria y material para el
desarrollo de actividades relacionadas con la educación física y la práctica deportiva;
XV. Contribuir al desarrollo integral de las y los jóvenes de la Ciudad, a través de
mecanismos de coordinación institucional entre los diversos niveles e instancias de
Gobierno, Federal o local, con organismos no gubernamentales, instituciones de
asistencia privada y asociaciones civiles que realizan trabajo educativo o académico con
jóvenes;
XVI. Desarrollar, ejecutar y promover todo tipo de programas de apoyo social que incidan
en el proceso educativo en la Ciudad, dirigidas; entre otras, preferentemente a los grupos
y zonas con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y/o sociales
de marginación.
Del mismo modo, coadyuvará con las demás Dependencias y Alcaldías a fin de proponer
en conjunto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los mecanismos de
coordinación interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo y la inversión
productiva en materia de Ciencia y Tecnología;
XVII. Promover y coordinar, la organización y funcionamiento de los servicios
bibliotecarios a través de bibliotecas públicas. Incentivando el uso de las bibliotecas
digitales, a fin de vincular al sistema educativo de la Ciudad, la innovación educativa, la
investigación científica, tecnológica y humanística en concurrencia con la federación;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XVIII. Coordinar y proponer a las autoridades locales y federales competentes la
rehabilitación, mantenimiento y construcción de escuelas públicas de la Ciudad, a fin de
contribuir a elevar los niveles y la calidad de la educación, así como el adecuado
funcionamiento de las instalaciones en la Ciudad;
XIX. Establecer los mecanismos que permitan hacer de las ciencias básicas y aplicadas, de
las humanidades, la tecnología y la innovación, los factores principales de crecimiento
económico y social de la Ciudad, promoviendo e impulsando el otorgamiento de
estímulos fiscales, financieros y administrativos;
XX. Fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la aplicación de
tecnologías de la información y comunicación a la transformación de la Ciudad en una
Ciudad digital y sostenible;
XXI. Incentivar la investigación, el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en
la Ciudad, mediante programas y premios de ciencia, tecnología e innovación, con el fin
de fomentar el quehacer científico y tecnológico, así como el ingenio y la creatividad en la
población, procurando favorecer la participación social, en especial de los estudiantes y
profesores de los diversos niveles educativos;
XXII. Promover la colaboración científica y tecnológica entre las instituciones académicas
y las empresas, así como impulsar el registro de la propiedad intelectual y de patentes
que se generen a partir del conocimiento científico y tecnológico surgido en las
instituciones y empresas de la Ciudad;
XXIII. Fungir como órgano de consulta y asesoría sobre la función educativa, la
investigación científica básica y aplicada, de las humanidades, tecnológica o de
innovación, para coadyuvar a la adecuada instrumentación de los proyectos que en la
materia realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad;
XXIV. Representar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno ante las autoridades,
comisiones, comités, grupos de trabajo, foros y demás organismos que se ocupen de los
temas relacionados con la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como
presidir los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento que se establezcan para
el desarrollo científico y tecnológico de la Ciudad;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XXV. Presentar anualmente un informe sobre el estado que guarda la Secretaría en
materia de educación, ciencia, tecnología e innovación, cuyo contenido deberá incluir la
definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; aspectos financieros y resultados
obtenidos;
XXVI. Supervisar y verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso e
imponer y ejecutar las consecuencias jurídicas derivadas por su infracción o
incumplimiento, sujetándose a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo
de la Ciudad de México;
XXVII. Coadyuvar con los organismos, Dependencias e instituciones competentes en la
realización, implementación y certificación de la enseñanza educativa que se imparta al
interior de los Centros Penitenciarios y de las Comunidades de Tratamiento Especializado
para Adolescentes de la Ciudad de México; así como participar de manera coordinada en
programas recreativos, culturales y deportivos, a través de las instancias o secretarías
respectivas;
XXVIII. Contribuir en conjunto con otras autoridades y dependencias, locales y federales,
en la formación de calidad de los maestros, revisión de planes y programas de estudios y
en la elaboración de material didáctico;
XXIX. Dirigir el Sistema del Deporte de la Ciudad de México a través del Instituto del
Deporte;
XXX. Coordinar y ejecutar con el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la
Ciudad de México, acciones de recuperación y mejora para que los espacios dentro de las
escuelas públicas en la Ciudad cuenten con infraestructura física educativa adecuada, así
como infraestructura humana, inmobiliaria y material para el desarrollo de actividades
relacionadas con la educación;
XXXI. Coordinar y participar en programas y actividades deportivas; estas últimas a través
del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, con la Subsecretaría del Sistema
Penitenciario de la Ciudad de México, para el impulso de las actividades y el
cumplimiento de los ejes de la reinserción social;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XXXII. Contribuir, fortalecer y promover el desarrollo integral de las personas jóvenes, a
través del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México; y
XXXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
B. En materia de Ciencia, Tecnología e Innovación le corresponde diseñar y normar las políticas
inherentes al estudio y desarrollo de la ciencia y tecnología en la ciudad, así como impulsar,
desarrollar y coordinar todo tipo de actividades relacionadas con la Ciencia. Las funciones y
actividades de la Secretaría están orientadas a impulsar un mayor crecimiento económico y
académico de la Ciudad de México a través del estudio y desarrollo científico productivo,
conforme a lo siguiente:
I. Identificar las necesidades para el desarrollo de la Ciudad y su interrelación con los
requerimientos de investigación científica, tecnológica y de innovación productiva;
II. Coadyuvar con dependencias o instituciones, nacionales o extranjeras, públicas o
privadas, en la formación de la investigación científica básica y aplicada, en todas las áreas
del conocimiento;
III. Impulsar el estudio y desarrollo de la Ciencia y Tecnología en la Ciudad;
IV. Fomentar e impulsar el estudio científico en toda la población de la Ciudad;
V. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y
fomento científico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas
sectoriales correspondientes;
VI. Garantizar la evaluación de la eficiencia, resultados e impactos de los principios,
programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica y tecnológica, en el marco
del Sistema Local de Planeación;
VII. Impulsar la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación productiva
que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como los
sectores social y privado;
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VIII. Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público, social
y privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y la innovación productiva;
IX. Promover y difundir entre la población de la Ciudad los requerimientos, avances y
logros científicos nacionales e internacionales;
X. Coordinar, conjuntamente con el Instituto de Planeación Democrática y Perspectiva, la
Elaboración del Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación;
XI. Formular y operar programas de becas, y en general de apoyo a la formación de
recursos humanos en todas las áreas del conocimiento;
XII. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional
e internacional, vinculadas a la promoción de actividades científicas y tecnológicas en
general;
XIII. Incentivar la creación y expansión de diversos mecanismos administrativos y
gubernamentales que permitan fortalecer e incrementar las actividades científicas y de
desarrollo tecnológico en la Ciudad;
XIV. Definir políticas, instrumentos y medidas de apoyo a la ciencia, la tecnología y la
innovación productiva por parte de la Administración Pública, y proponer e impulsar
estímulos fiscales y financieros, así como facilidades administrativas en la Ciudad;
XV. Mantener actualizado el Programa de Información Científica, Tecnológica e
Innovación de la Ciudad;
XVI. Incentivar la ciencia y tecnología como desarrollo de inversiones estratégicas de la
Ciudad;
XVII. Establecer relación directa entre el desarrollo científico y tecnológico con el sistema
educativo de la Ciudad;
XVIII. Establecer los mecanismos que permitan hacer de la ciencia y la tecnología uno de
los principales factores de crecimiento económico de la Ciudad;
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XIX. En coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales suscribir convenios
de coordinación y colaboración con la Administración Pública Federal, las Entidades
Federativas y los Municipios, a efecto de establecer políticas, programas y apoyos
destinados a impulsar el desarrollo y la descentralización de la investigación científica y
tecnológica;
XX. Promover y difundir una cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en
coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados, procurando que la
población se involucre con los programas, prioridades, requerimientos y resultados en la
materia; así como estimular y reconocer la actividad científica y tecnológica a través de dos
vertientes esenciales;
XXI. Acordar con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y con otros organismos y
dependencias el otorgamiento de premios en ciencia y tecnología a quienes realicen
investigaciones relevantes en la materia y que se auspicien o apoyen con recursos
federales o de otros orígenes, que no correspondan a los de la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;
XXII. Otorgar premios locales de ciencia y tecnología y de reconocimiento a la innovación,
a fin de incentivar el quehacer científico y tecnológico, así como el ingenio y la creatividad,
procurando favorecer la participación social, en especial de los estudiantes y profesores
de los diversos niveles educativos;
XXIII. Fomentar, concertar y normar la formación y capacitación de recursos humanos de
alto nivel académico, preferentemente en aquellas áreas que el Programa General de
Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y
de Innovación consideren prioritarias, a fin de vincular el desarrollo científico y
tecnológico con el mejoramiento de los niveles socioeconómicos de la población;
XXIV. Promover las publicaciones científicas y fomentar la difusión sistemática de los
trabajos de investigación, así como publicar periódicamente los avances de la Ciudad en
materia de ciencia, tecnología e innovación, así como los de carácter nacional e
internacional;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XXV. Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo y
facilitar las gestiones de los investigadores y científicos que, por la magnitud y
trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la autoridad
correspondiente;
XXVI. Expedir la normatividad respectiva que fomente la capacitación, especialización y
actualización de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación productiva en las
escuelas, instituciones de educación superior y centros de investigación en la Ciudad, así
como apoyar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se realicen en la
Ciudad;
XXVII. Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la
actividad científica;
XXVIII. Buscar, junto con el sector productivo, la comunidad científica y el Gobierno de la
Ciudad de México los nichos de oportunidades de desarrollo económico y social que
puedan ser impulsados por la ciencia y la tecnología;
XXIX. Promover la colaboración científica y tecnológica entre las instituciones académicas
y las empresas, así como impulsar el registro de la propiedad intelectual y de patentes
que se generen a partir del conocimiento científico y tecnológico surgido en las
instituciones y empresas de la Ciudad;
XXX. Concertar y realizar las funciones técnicas y administrativas necesarias para la eficaz
divulgación y desarrollo del Sistema Nacional de Investigadores en la Ciudad;
XXXI. Concertar y aplicar los mecanismos de colaboración necesarios en la materia de
criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y permanencia en la
Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como para su clasificación y
categorización;
XXXII. Trabajar en conjunto con la autoridad Federal competente a fin de que se
establezcan los canales y mecanismos a través de los cuales se logre dotar de mayor
impulso el estudio y desarrollo científico y tecnológico;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XXXIII. Fungir como órgano de consulta y asesoría sobre investigación científica,
tecnológica o de innovación, para coadyuvar a la adecuada instrumentación de los
proyectos que en la materia realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública, asistiéndoles en los temas relacionados con los rubros de políticas de inversión,
educación técnica y superior, importación de tecnología, pago de regalías, elaboración de
patentes, normas, especificaciones, control de calidad y otros afines;
XXXIV. Integrar, administrar y actualizar el Programa de Información Científica,
Tecnológica e Innovación de la Ciudad de México, procurando su congruencia e
interacción con el sistema integrado de Información Científica y Tecnológica a que hace
referencia la Ley de Ciencia y Tecnología;
XXXV. Llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas y
operacionales que se deben seguir para impulsar de forma objetiva y consistente el
desarrollo de la Ciencia y Tecnología en la Ciudad;
XXXVI. Representar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, ante las autoridades,
comisiones, comités, grupos de trabajo, foros y demás organismos que se ocupen de los
temas relacionados con la Ciencia y Tecnología;
XXXVII. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno las normas, políticas y
medidas correspondientes para apoyar el crecimiento y desarrollo de las entidades
paraestatales cuya coordinación le sea encomendada;
XXXVIII. Participar en la elaboración de los programas institucionales de las entidades
paraestatales cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar, dictaminar y
promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos, operativos y
presupuestales;
XXXIX. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social
y privado en la ejecución de las políticas de desarrollo científico de la Ciudad;
XL. Apoyar los trabajos que le solicite el Congreso Local en materia de desarrollo científico,
tecnológico e innovación productiva;
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XLI. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría de Desarrollo Económico a fin de
proponer en conjunto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los mecanismos de
coordinación interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo y la inversión
productiva en materia de Ciencia y Tecnología;
XLII. Presidir los Comités Técnicos, comisiones y órganos de fomento que se establezcan
para el desarrollo Científico y Tecnológico de la Ciudad;
XLIII. Presentar anualmente un informe sobre el estado que guarda la Ciudad en materia
de Desarrollo Científico y Tecnológico, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas
estratégicas y programas prioritarios; aspectos financieros y resultados obtenidos por este
sector;
XLIV. Conocer y atender los recursos administrativos que se interpongan contra sus actos
y resoluciones, en los términos de las normas que a efecto expida y sujetándose a lo
dispuesto en Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;
XLV. Proponer la normatividad que fomente la capacitación, especialización y
actualización de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación productiva en las
escuelas, instituciones de educación superior y centros de investigación en la Ciudad, así
como apoyar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se realicen;
XLVI. Colaborar con el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva en la formulación
del Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación de la Ciudad de
México, así como en lo que refiere a la integración, coordinación y homologación de la
información;
XLVII. Fomentar la Investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la aplicación
de Tecnologías de la Información y Comunicación orientados a la transformación de la
Ciudad en una Ciudad Digital e Inteligente; y
XLVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 33. A la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil corresponde el despacho de las
materias relativas a la gestión integral de riesgos y la protección civil.
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Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y ejecutar, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad, la
preparación y respuesta para la prevención y reducción del riesgo de desastres, así como
la atención de emergencias;
II. Elaborar, coordinar y vigilar como órgano garante de la gestión integral de riesgos, la
ejecución de los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad
de México;
III. Coordinar, con una perspectiva transversal las acciones, de la gestión integral de
riesgos a cargo de la Administración Pública de la Ciudad;
IV. Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil de la Ciudad de México, a través de la supervisión y la coordinación de
acciones que sobre la materia realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública Local mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la
participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo
colectivo;
V. Elaborar y verificar los avances en el cumplimiento del Programa General de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;
VI. Formar parte del Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, como
Secretario Ejecutivo;
VII. Promover y apoyar la creación de instrumentos y procedimientos de planeación,
técnicos y operativos, que permitan prevenir y atender la eventualidad de una emergencia
o desastre;
VIII. Recabar, clasificar y sistematizar la información, para conocer la situación de la Ciudad
en condiciones normales y de emergencia;
IX. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y
ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las
dependencias responsables;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
X. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados
de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la
generación, desarrollo y consolidación de una cultura en la materia, con las reservas que
correspondan en materia de transparencia y de seguridad nacional;
XI. Coordinar con las dependencias y entidades responsables de instrumentar y operar
redes de monitoreo así como sistemas de alerta temprana múltiple, los alertamientos que
sean difundidos a la población;
XII. Representar a la Ciudad, cuando así lo autorice la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, ante toda clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en
materia de gestión integral de riesgos y protección civil;
XIII. Suscribir convenios en materia de gestión integral de riesgos y protección civil en el
ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la
materia;
XIV. Solicitar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la emisión de las declaratorias
de emergencia o desastre, acompañando dicha solicitud con un informe técnico de la
situación por la que se requieren los recursos del FADE o del FOPDE, en los términos de
las reglas de operación de los mismos;
XV. Elaborar y proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno las declaratorias de
emergencia, así como las solicitudes de declaratorias de desastre, para su emisión y
publicación;
XVI. Ordenar y practicar visitas, en conjunto con las Alcaldías, para verificar el
cumplimiento de las Leyes, Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, términos de
referencia y normas técnicas complementarias en materia de protección civil en
establecimientos mercantiles diferentes a los de bajo impacto, en términos de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal;
XVII. Operar, en términos de la normatividad aplicable, el Fondo Revolvente del FADE para
la adquisición de suministros de auxilio o efectuar acciones de reconstrucción en
situaciones de emergencia o desastre;
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XVIII. Elaborar y expedir Términos de Referencia y Normas Técnicas en materia de gestión
integral de riesgos y protección civil;
XIX. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de
contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el
Sistema Educativo de la Ciudad de México, en todos los niveles, tanto en la currícula
académica de los diversos niveles educativos como en la formación de docentes;
XX. Fomentar en la población una cultura de protección civil;
XXI. Elaborar operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México;
XXII. Supervisar, que se realice y se mantenga actualizado el Atlas de Riesgos de las
Alcaldías;
XXIII. Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas, técnicos y
terceros acreditados en materia de gestión integral de riesgos y protección civil;
XXIV. Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos,
experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer la gestión integral de
riesgos, mediante la incorporación de avances en la materia;
XXV. Proponer a la Secretaría de Administración y Finanzas, los modelos de contratación
de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Ciudad
las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes;
XXVI. Elaborar protocolos de actuación para los grupos vulnerables, en los programas
específicos de gestión integral de riesgos;
XXVII. Ejecutar los acuerdos y elaborar los trabajos que en la materia dicten la persona
titular de la Jefatura de Gobierno y el Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil de la Ciudad de México y vigilar que sean observados por los demás elementos que
conforman el Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de
México;
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XXVIII. Registrar, coordinar y vigilar a los terceros acreditados, las organizaciones civiles,
grupos voluntarios, que por sus características se vinculen a la materia de protección civil
y de gestión integral de riesgos;
XXIX. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo de revocación del registro a los
terceros acreditados;
XXX. Registrar y en su caso revisar, evaluar y calificar para su aprobación los programas
internos y especiales de protección civil;
XXXI. Informar a la población sobre las medidas que deben seguirse en caso de
emergencias, así como la difusión del plan familiar de protección civil;
XXXII. Integrar a los grupos voluntarios y organizaciones civiles a las acciones de gestión
integral de riesgos;
XXXIII. Establecer, en coordinación con las Alcaldías, comités de prevención de riesgos en
las colonias, barrios o pueblos de la Ciudad;
XXXIV. Coordinar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad que tengan a su cargo el diseño y ejecución de
políticas, programas y acciones que contribuyan a la construcción de resiliencia;
XXXV. Realizar estudios y análisis de resiliencia territorial y comunitaria;
XXXVI. Participar en la integración de la Junta de Gobierno del Heroico Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de México, en los términos de la ley aplicable; y
XXXVII. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 34. A la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social corresponde el despacho de las materias relativas
a bienestar social, política social, alimentación, igualdad, inclusión, recreación, deporte, información social,
servicios sociales, y comunitarios, garantías y promoción de derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales.
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Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, implementar, y evaluar acciones; políticas públicas y programas generales
encaminados a proteger, promover y garantizar los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y
Ambientales de las personas que habitan y transitan por la Ciudad, en especial de los grupos de
atención prioritaria; así como promover el desarrollo y bienestar social de la población, con la
participación ciudadana, para mejorar las condiciones de vida, estableciendo los lineamientos
generales y coordinar los programas específicos que en esta materia desarrollen las Alcaldías;
II. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia
alimentaria;
III. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones que promuevan la
igualdad y combatan la discriminación, exclusión social, violencia, maltrato, abuso, garantizando
el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los derechos
humanos y libertades fundamentales de grupos sociales de atención prioritaria reconocidos por
la Constitución Local siendo de manera enunciativa: niños, niñas y adolescentes, personas,
mayores, personas jóvenes, personas con discapacidad, personas LGBTTTI, personas migrantes y
sujetas a protección internacional, personas afrodescendientes, personas en situación de calle y
personas residentes en instituciones de asistencia social;
IV. Promover la coordinación de acciones y programas de combate a la pobreza que se ejecuten
en la Ciudad;
V. Establecer, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de
asistencia, inclusión y promoción social, así como de participación social y comunitaria en la
Ciudad;
VI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de prevención y atención a
grupos sociales en situación de vulnerabilidad social como son: personas en situación de calle,
personas mayores, población con adicciones, personas que viven con el virus de la
inmunodeficiencia humana, trabajadoras y trabajadores sexuales y personas transgénero,
trasvesti e intersexuales;
VII. Establecer y vigilar el cumplimiento de normas y modelos de atención para grupos de alta
vulnerabilidad en la Ciudad;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
VIII. Implementar, impulsar y coordinar acciones para promover y garantizar los derechos de
todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar reconocidas y protegidas
integralmente por la ley;
IX. Vigilar que las instituciones de asistencia privada y sus patronatos cumplan con las leyes y
otras disposiciones jurídicas aplicables;
X. Proporcionar a través de distintos canales de comunicación (presencial, telefónico, digital o
cualquier otro); un servicio público de atención y orientación integral; médica, legal y psicológica
a la población en general;
XI. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las instituciones
académicas y de investigación y de la sociedad en general, en el diseño, instrumentación y
operación de las políticas y programas que lleve a cabo la Secretaría;
XII. Apoyar iniciativas y proyectos de la sociedad relacionados con las materias a cargo de la
Secretaría;
XIII. Coordinarse con las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública Local, de la Federación y de otras entidades federativas, en los ámbitos
de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las disposiciones jurídicas de la materia;
Cuando algún plan, programa de apoyo y/o política social incida en el proceso educativo en la
Ciudad, el mismo se desarrollará y ejecutará por la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología
e Innovación;
XIV. Coordinar y participar en programas y actividades recreativas y culturales, con la
Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, para el impulso de las
actividades y el cumplimiento de los ejes de la reinserción social;
XV. Establecer, ejecutar, orientar y coordinar políticas, programas y acciones en materia de
política social y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la Ciudad, para
planear, conducir y operar un sistema general de bienestar social al que concurrirán las
instancias encargadas de las materias correspondientes;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XVI. Establecer mecanismos para la planeación, documentación, monitoreo; evaluación,
comunicación para el desarrollo, promoción de la contraloría social, y la coordinación
interinstitucional para el cumplimiento de normas, sistemas y modelos diseñados en materia de
la política social y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la Ciudad;
XVII. Establecer, fomentar, coordinar, crear y ejecutar políticas públicas, programas y medidas de
nivelación, inclusión y acción afirmativa de manera transversal encaminadas a preservar,
ampliar, promover, proteger y garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales establecidos dentro de la Constitución Local, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad,
progresividad y no regresividad.
XVIII. Establecer, fomentar, coordinar, crear, ejecutar y evaluar programas para todos aquellos
que habiten en un condominio y/o unidad habitacional privilegiando la sana convivencia a través
de la Procuraduría Social; de conformidad con la legislación aplicable en la Ciudad; y
XIX. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 35. A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la
política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así
como la garantía y promoción de los derechos ambientales.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Local y de la legislación
en materia ambiental; normas locales y federales, y demás ordenamientos que incidan en el
ámbito de competencia de la Ciudad;
II. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Protección al Ambiente, Calidad del Aire y de
Cambio Climático de la Ciudad;
III. Diseñar, instrumentar y evaluar el sistema de áreas verdes, incluyendo las áreas de valor
ambiental y las áreas naturales protegidas a través de los organismos correspondientes;
IV. Establecer las políticas públicas, programas y acciones encaminadas a proteger y garantizar
los derechos ambientales, de conformidad con la Constitución Local, por medio de la
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preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección, conservación y uso sustentable
de la biodiversidad y los recursos naturales de la Ciudad;
V. Establecer los lineamientos, especificaciones técnicas y normativas que fomenten la creación
de infraestructura y equipamiento que asegure la provisión de servicios ambientales;
VI. Establecer, autorizar y operar los sistemas de verificación vehicular ambiental, así como las
acciones relativas a proveer dichos servicios y sistemas;
VII. Autorizar la instalación, operación y funcionamiento de los dispositivos, equipos o insumos
cuya naturaleza atienda a la medición, el control y/o la reducción de emisiones contaminantes
de cualquier tipo y fuente de jurisdicción local;
VIII. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de contaminantes de cualquier tipo y fuente
de jurisdicción local;
IX. Establecer, autorizar y operar, en coordinación con las autoridades federales y locales
competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias
ambientales;
X. Dictar, en coordinación con el organismo público correspondiente, las políticas públicas y
normatividad que garanticen el derecho humano al agua y saneamiento, así como supervisar los
programas de ahorro, tratamiento y reúso de agua en la Ciudad;
XI. Coordinar al organismo público responsable de la construcción y operación hidráulica y de
prestar el servicio público de potabilización, distribución, abasto de agua y drenaje, así como
analizar y proponer las tarifas correspondientes;
XII. Regular todas las actividades relacionadas con los residuos de manejo especial y los sólidos
municipales, así como el ejercicio de las atribuciones locales en materia de residuos peligrosos;
XIII. Regular y ejercer la política pública local en materia de biodiversidad, recursos naturales,
mitigación y adaptación al cambio climático global;
XIV. Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías renovables, tecnologías y combustibles
alternativos, así como la investigación ambiental;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XV. Evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, en los
términos que establece la normatividad aplicable;
XVI. Evaluar y dictaminar los estudios de daño ambiental;
XVII. Desarrollar programas que fomenten la autorregulación y la auditoría ambiental;
XVIII. Expedir normas ambientales para la Ciudad en materias de competencia local;
XIX. Establecer y actualizar el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, el registro
de las fuentes fijas de competencia de la Ciudad y el registro de descargas de aguas residuales
que se viertan en los sistemas de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores de competencia
de la Ciudad;
XX. Crear y regular el Sistema de Certificación y Acreditación Ambiental;
XXI. Generar los criterios ambientales a que deberán sujetarse los programas, adquisiciones y
obras de las dependencias del Gobierno de la Ciudad;
XXII. Promover la creación de estándares e indicadores de calidad ambiental;
XXIII. Impulsar la creación de instrumentos económicos de carácter ambiental;
XXIV. Administrar y ejecutar el fondo ambiental, así como informar sobre el uso de los recursos y
presentar los resultados dentro del informe anual que rinda al Congreso de la Ciudad;
XXV. Establecer y ejecutar acciones de control, supervisión, verificación y vigilancia ambientales,
así como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia;
XXVI. Ejercer las funciones que le transfiera la Federación a la Ciudad en materia ambiental, en
los términos que establezcan los convenios o acuerdos de coordinación correspondientes;
XXVII. Convenir con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios
limítrofes, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones, para
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garantizar la protección de los recursos naturales y asegurar el fomento de una cultura
ambiental;
XXVIII. Establecer, promover y ejecutar la política y normatividad en materia de educación
ambiental;
XXIX. Regular las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con lo que establece la
legislación aplicable;
XXX. Generar y aprobar, en coordinación con las autoridades competentes, los Programas de
Ordenamiento Vial y transporte escolar de los centros de educación;
XXXI. Establecer, evaluar y determinar, en coordinación con las autoridades competentes las
estrategias, programas y proyectos, así como los instrumentos necesarios para fomentar y
promover la movilidad sustentable;
XXXII. Dictar en coordinación con las Secretarías de Administración y Finanzas; Desarrollo
Económico; Trabajo y Fomento al Empleo y demás autoridades competentes, las políticas y
lineamientos en materia de sustentabilidad, a efecto de generar las condiciones necesarias para
fomentar y, en su caso implementar horarios escalonados de entrada y salida, así como una
jornada laboral en el domicilio de los trabajadores en la Ciudad;
XXXIII. Ejecutar, de manera conjunta con las autoridades federales competentes y la Secretaría
de Cultura, la legislación correspondiente para conservar y promover los Sitios, Zonas y
Manifestaciones Patrimonio de la Humanidad, de conformidad con el orden jurídico mexicano;
y
XXXIV. Generar, en coordinación con las dependencias competentes, los Servicios de Información
Ambiental y Urbana de la Ciudad;
XXXV. Promover, orientar, apoyar y coordinar el desarrollo rural sustentable, en lo relacionado a
la productividad rural, y con base en la normatividad aplicable;
XXXVI. Coordinarse con otras dependencias públicas, privadas y sociales para el desarrollo Rural,
en particular el de los grupos vulnerables y mujeres;
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XXXVII. Impulsar programas, planes y políticas para preservar la diversidad genética de las
semillas, las plantas cultivadas y los animales domésticos y silvestres;
XXXVIII. Asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción rural e impulsar las buenas
prácticas que la fomenten; fortaleciendo los canales de distribución y comercialización en apoyo
a los productores rurales;
XXXIX. Contribuir a mantenimiento y preservación de los ecosistemas; presentar políticas para
afrontar y mitigar el cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos;
XL. Administrar, coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de los zoológicos de la
Ciudad;
XLI. Formular y conducir la política local sobre la conservación, preservación y protección y el
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en la Ciudad;
XLII. Promover la generación de recursos que ingresen por el uso de espacio e infraestructura,
servicios a su cargo y otros relativos a los servicios ambientales;
XLIII. Proponer las cuotas relativas al uso de espacio, prestación de servicios de la infraestructura,
así como recibir donativos y aportaciones que se realicen para el mantenimiento, modernización
y desarrollo de las instalaciones a su cargo;
XLIV. Intervenir en la operación de los fondos que se establezcan para el desarrollo y
mejoramiento de la infraestructura, proyectos y programas a su cargo;
XLV. Regular y ejercer la política pública ambiental local para el ordenamiento territorial;
XLVI. Proveer a la autoridad competente la información y datos sobre el patrimonio natural de la
ciudad, para su registro;
XLVII. Promover y apoyar la participación de organismos, organizaciones sociales, vecinales,
instituciones educativas, culturales y de especialistas, en la preservación, protección,
conservación, revalorización, restauración, gestión, uso sustentable, disfrute y demás actividades
relativas al patrimonio natural; y
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XLVIII. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 36. A la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación,
control y desarrollo integral de la movilidad así como establecer la normatividad, los programas y proyectos
necesarios para el desarrollo de la red vial.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Formular y conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad, de acuerdo a las
necesidades de la Ciudad;
II. Elaborar y mantener actualizado el programa integral de movilidad de la Ciudad, el programa
integral de seguridad vial, programas específicos y los que derivado de esta sean necesarios;
III. Realizar los estudios necesarios sobre las vías, la infraestructura, los medios de transporte
correspondientes, el tránsito de vehículos y peatones, a fin de lograr una mejor utilización de la
infraestructura vial y de transporte de personas y de carga que conduzca a la eficaz protección de
la vida, y a la seguridad, comodidad y rapidez en la movilidad de las personas y del transporte
de bienes;
IV. Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar; con base en ellos, las medidas técnicas
y operacionales, así como las acciones necesarias para integrar las diferentes modalidades de
transporte, con el objeto de que se complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial;
V. Establecer, con base en los estudios pertinentes, las normas generales para que las Alcaldías
puedan determinar la ubicación, construcción y el funcionamiento y tarifas de los
estacionamientos públicos en su demarcación territorial, así como vigilar el cumplimiento de
dicha normatividad;
VI. Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros y de carga en todas las
modalidades autorizadas que corresponda, así como proponer a la persona titular de la Jefatura
de Gobierno las modificaciones pertinentes;
VII. Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte de
carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
VIII. Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público y de carga, taxis
y autobuses y vehículos compartidos para otorgar; en su caso, las autorizaciones, permisos o
concesiones correspondientes;
IX. Determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte de
pasajeros suburbano y foráneo, precisar las rutas de penetración o de paso, así como los
itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las autorizaciones correspondientes;
X. Representar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, ante las autoridades, comisiones,
comités, grupos de trabajo y demás organismos que se ocupen de la problemática, soluciones
de movilidad urbana de pasajeros y de transporte de bienes y otros temas relacionados con la
movilidad;
XI. Determinar los requisitos y expedir la documentación para que los vehículos y sus
conductores circulen, conforme a las leyes y reglamentos vigentes;
XII. Fijar las medidas conducentes y autorizar, cuando procedan, las concesiones o permisos que
prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en materia de transporte
público de pasajeros, transporte escolar, colectivo de empresas, de movilidad compartida y de
carga en todas las modalidades que corresponda, así como de las terminales, talleres, sitios y
demás instalaciones que se requieran para la prestación adecuada de los servicios;
XIII. Realizar estudios para optimizar el uso del equipo e instalaciones, la operación y utilización
del parque vehicular en todas sus modalidades y con base en ellos, dictar y supervisar el
cumplimiento de las normas que conduzcan a su mejor aprovechamiento;
XIV. Planear las obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y dar seguimiento al
proceso de ejecución de las mismas;
XV. Estudiar, dictaminar y establecer las normas sobre las alternativas en la selección del
equipamiento que deban adquirir las áreas dedicadas al servicio de transporte en el sector;
XVI. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno las normas, políticas y medidas de
coordinación para el desarrollo y la integración modal del sector, incluyendo las entidades;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XVII. Participar en la elaboración de los programas institucionales, dar seguimiento presupuestal
y financiero, así como coordinar el desarrollo de proyectos estratégicos de las entidades cuya
coordinación le corresponda realizar, así como analizar, dictaminar y promover los ajustes que se
requieran, en los ámbitos normativos, operativos y presupuestales;
XVIII. Emitir las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio público de
transporte de pasajeros;
XIX. Elaborar y actualizar la normatividad sobre los dispositivos de control de tránsito, realizar los
estudios y proyectos ejecutivos en la materia y de los centros de transferencia modal;
XX. Determinar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a diseño vial, del
espacio público y; conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública, en materia de
ingeniería de tránsito;
XXI. Coordinar las actividades en materia de movilidad, con las autoridades federales, estatales
y municipales, así como con las entidades cuya competencia y objeto se relacione con estas
materias;
XXII. Participar en los términos que señale la normatividad aplicable y la persona titular de la
Jefatura de Gobierno en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la federación,
estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes en materia de movilidad;
XXIII. Determinar las zonas en las que podrán instalarse parquímetros, así como establecer las
características técnicas de estos dispositivos e instrumentos para el control de estacionamiento
en la vía pública y su adecuado funcionamiento, su instalación, operación y mantenimiento por
si o a través de terceros, al igual que el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la zona
de parquímetros y la señalización de cajones de estacionamiento y demás indicaciones viales;
XXIV. Establecer, evaluar y determinar las estrategias, programas y proyectos, así como los
instrumentos necesarios para fomentar y promover el uso de la bicicleta como un medio de
transporte sustentable para la Ciudad; y
XXV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
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Artículo 37. A la Secretaría de las Mujeres le corresponde el despacho de las materias relativas al pleno
goce, promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres y niñas; la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres; la transversalización de la perspectiva de género en la Administración Pública de la
Ciudad; la erradicación de la discriminación y todo tipo de violencia contra las mujeres, y el impulso al
sistema público de cuidados.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política pública, planes, programas y acciones encaminadas a
la autonomía y el empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres;
II. Formular, conducir y evaluar la política de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la
Ciudad;
III. Implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la
política de igualdad sustantiva en la Ciudad, mediante la aplicación del principio de
transversalidad;
IV. Promover y vigilar la integración de la perspectiva de género en los procesos de planeación,
programación, presupuestación y seguimiento de las políticas públicas de la Administración
Pública de la Ciudad;
V. Coordinar los instrumentos de la política de la Ciudad en materia de igualdad entre mujeres
y hombres;
VI. Establecer estrategias para promover el conocimiento y aplicación de la legislación existente
en materia de igualdad de género y autonomía de las mujeres y las niñas en los entes de la
Administración Pública, las Alcaldías, iniciativa privada, organizaciones sociales y comunidad;
VII. Proponer proyectos de iniciativas y reformas a las leyes y demás instrumentos jurídicos
necesarios para alcanzar la armonización normativa en materia de derechos humanos de las
mujeres, paridad e igualdad de género;
VIII. Diseñar, promover, dar seguimiento y evaluar planes, programas y acciones encaminadas a
erradicar los estereotipos de género para lograr la autonomía física, económica y política de las
mujeres que habitan y transitan en la Ciudad; trabajar, en coordinación con el área de
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Comunicación Social de la Secretaría de Gobierno, las estrategias correspondiente para
garantizar el ejercicio pleno de sus derechos humanos, así como su visibilización en la esfera
pública, privada y social para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
IX. Promover, diseñar e implementar programas de formación, capacitación, sensibilización y
profesionalización en materia de perspectiva de género, derechos humanos, vida libre de
violencia e igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
X. Promover la implementación de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de la
Red de Información de Violencia contra las Mujeres y del Sistema para la Identificación y Atención
del Riesgo de Violencia Feminicida para la Administración Pública y las Alcaldías, para conocer y
atender la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, en coordinación con otras
instituciones públicas o privadas;
XI. Impulsar estrategias conjuntas con las instituciones responsables de garantizar los derechos
políticos y la ciudadanía plena de las mujeres para el logro del principio de paridad;
XII. Promover la creación de un sistema de información desagregada por sexo e indicadores de
género para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres; en
coordinación con otras instituciones públicas o privadas;
XIII. Formular y en su caso celebrar instrumentos jurídicos con instituciones públicas, privadas,
sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de derechos
humanos de las mujeres y las niñas, igualdad de género, prevención y atención de los tipos y
modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas; para el logro de sus objetivos de acuerdo
a la legislación aplicable;
XIV. Formular y proponer políticas en materia de cultura de derechos humanos de las mujeres e
igualdad de género para su integración en los planes de estudio de todos los niveles educativos,
en coordinación con los entes responsables de la Administración Pública de la Ciudad;
XV. Promover que los medios de comunicación masiva y los entes públicos fomenten una cultura
que elimine estereotipos e imágenes que atenten contra la dignidad de las mujeres; propiciar y
difundir masivamente la cultura de no violencia contra las mujeres, de igualdad y lenguaje
incluyente;
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XVI. Impulsar y ejecutar programas y acciones en materia de prevención, detección y atención
oportuna de la violencia hacia las mujeres y las niñas que residen y transitan en la Ciudad;
XVII. Coordinarse de manera permanente con las autoridades de procuración y administración
de justicia; así como proponer y en su caso coadyuvar con las autoridades competentes en la
implementación de acciones para fortalecer el acceso a la justicia de mujeres y niñas en la
Ciudad;
XVIII. Desarrollar e implementar un sistema de prevención, detección y atención de todos los
tipos de violencia contra las mujeres y las niñas que habitan o transitan en la Ciudad, brindando
servicios en las Unidades Territoriales de Atención, en los Centros de Justicia para las Mujeres,
Casas de Emergencia y Refugio, de acuerdo con el modelo de atención diseñado para tal efecto;
XIX. Impulsar la cultura de paz y no violencia de los hombres, para fomentar relaciones
interpersonales que detengan las prácticas de violencia y discriminación contra la pareja, las
hijas y los hijos; así como en todos los ámbitos de la vida social;
XX. Promover la cultura de la denuncia por actos que violenten las disposiciones en materia de
derechos humanos de las mujeres y las niñas;
XXI. Realizar acciones orientadas a promover, difundir y mejorar la salud integral de las mujeres
y al ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos, así como lograr su acceso legal,
gratuito y seguro en la Ciudad;
XXII. Diseñar, promover, operar y evaluar programas y acciones permanentes para prevenir el
abuso sexual a niñas, niños, y prevenir el embarazo de adolescentes; y
XXIII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 38. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la
normatividad de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y construcción de
obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías
públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los
materiales necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de
Transporte Colectivo.
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Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, normar, gestionar y realizar la prestación de los servicios públicos en la red
vial primaria y el mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad en el ámbito de su
competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios clasificados por la propia
Secretaría como de alto impacto o especialidad técnica en la Ciudad, de acuerdo con las
clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables;
II. Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios de su
competencia, conforme a las leyes aplicables;
III. Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, la normativa para la
sistematización, planeación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de obra necesarios
para la recuperación de espacios públicos, incluyendo medidas de mitigación y equipamiento
urbano; las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo,
así como, en su caso, adjudicarlas, cancelarlas, suspenderlas y vigilar el cumplimiento de los
contratos que celebre;
IV. Construir, mantener y operar, directamente o por adjudicación a particulares; según sea el
caso, las obras públicas o concesionadas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbanos
y que no sean competencia de otra Secretaría o de las Alcaldías;
V. Dictar las políticas generales en materia de construcción, equipamiento y conservación urbana
de las obras públicas o concesionadas, además del suministro tecnológico que mejore el
desempeño de las obras y los servicios de la Ciudad, teniendo como eje las tecnologías limpias
y de la información;
VI. Diseñar, normar y, en su caso, ejecutar, conforme a la presente Ley y demás disposiciones
aplicables, las políticas de la administración pública de la Ciudad en materia de prestación de los
servicios públicos de su competencia;
VII. Realizar los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para mantener actualizadas las
normas aplicables a las construcciones en la Ciudad;
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VIII. Impulsar en la medida de sus posibilidades que los residuos derivados de las demoliciones
se reciclen en los sitios autorizados por la autoridad competente y posteriormente se reutilice el
material reciclado en obras públicas atendiendo a los diseños sustentables;
IX. Supervisar la construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de las
obras de agua potable y alcantarillado; en coordinación con el organismo público responsable
en la materia;
X. Producir y comercializar a través de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México agregados
pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, de conformidad con las disposiciones técnicas y
jurídicas aplicables para satisfacer las necesidades de pavimentación, repavimentación y
mantenimiento de las vialidades; y
XI. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 39. A la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes
corresponde el despacho de las materias relativas a diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar,
promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones del
Gobierno de la Ciudad relativas a los pueblos indígenas y sus derechos de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Local.
Específicamente cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral,
intercultural y sostenible de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes de la Ciudad; con una perspectiva de derechos humanos y de género;
II. Impulsar la transversalidad de sus derechos en las políticas públicas, planes, programas y
acciones gubernamentales de las Dependencias, Entidades y Alcaldías de la Ciudad;
III. Fortalecer el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad;
IV. Diseñar y ejecutar las consultas indígenas respecto a las medidas administrativas y legislativas
de esta Secretaría, que impacten sustancialmente a los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes de la Ciudad;
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V. Asesorar, capacitar y acompañar técnicamente las consultas indígenas que realicen las
Dependencias, Entidades, Alcaldías y el Congreso, en sus respectivos ámbitos de competencia,
que impacten sustancialmente a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes;
VI. Apoyar, capacitar y asesorar jurídicamente a las autoridades y representantes de los pueblos
y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, y a sus integrantes, en los asuntos
relacionados con el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, con una perspectiva de
género e intercultural;
VII. Formular en coordinación con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes de la Ciudad, protocolos e instrumentos normativos sobre participación y consulta
indígena;
VIII. Formular, promover y operar acciones para garantizar los derechos de las niñas y mujeres
indígenas, con perspectiva intercultural y de género para su desarrollo integral;
IX. Promover, crear y ejecutar programas de difusión para el uso pleno de las lenguas indígenas,
modificar su situación de desprestigio, así como dignificar a sus hablantes desde el ejercicio de
sus derechos en la Ciudad;
X. Coadyuvar en la capacitación, formación, profesionalización y actualización de las personas
traductoras e intérpretes de lenguas indígenas;
XI. Promover y fortalecer el acceso de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones en sus lenguas indígenas;
XII. Proponer el mecanismo de Coordinación Interinstitucional del Gobierno de la Ciudad de
México para garantizar sus derechos;
XIII. Impulsar la creación del subsistema educativo indígena y comunitario en coordinación con
los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y con las dependencias
competentes en materia de educación;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XIV. Visibilizar, fortalecer, recuperar y recrear las identidades, cosmovisiones y culturas
indígenas;
XV. Crear el Sistema de Información y Documentación sobre los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas de la Ciudad;
XVI. Establecer relaciones de vinculación y cooperación con organizaciones y organismos locales,
nacionales e internacionales para tratar cuestiones indígenas;
XVII. Impartir programas de sensibilización, capacitación, formación y actualización en materia
indígena;
XVIII. Coadyuvar con el organismo encargado de la planeación gubernamental de la Ciudad para
elaborar el sistema de indicadores en materia indígena;
XIX. Participar con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México en la
determinación de criterios generales para el establecimiento de estímulos fiscales y financieros,
perfiles laborales y creación de partidas presupuestales que favorezcan el pleno acceso de los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y sus integrantes a derechos
y servicios, como acciones afirmativas;
XX. Brindar servicios legales para la defensa de sus derechos con perspectiva intercultural y de
género;
XXI. Promover la protección de la propiedad intelectual, el patrimonio cultural, conocimientos y
expresiones culturales indígenas;
XXII. Impulsar la medicina tradicional y su incorporación al sistema de salud pública; en
coordinación con las dependencias competentes en materia de salud;
XXIII. Establecer en coordinación con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes los términos de su participación en el órgano consultivo de esta Secretaría;
XXIV. Proveer a la autoridad competente la información y datos sobre el patrimonio cultural,
natural y biocultural de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de
la Ciudad de México, para su promoción y registro;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XXV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 40. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación,
ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad de México.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Salud, la Ley de
Salud de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables;
II. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado
en la ejecución de las políticas de salud de la Ciudad;
III. Planear, organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de Salud de la Ciudad;
IV. Formular y en su caso celebrar convenios de coordinación y concertación que en materia de
salud deba suscribir la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como aquellos de
colaboración y acuerdos que conforme a sus facultades le correspondan;
V. Apoyar los programas y servicios de salud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable y de
las bases de coordinación que se celebren;
VI. Coordinar, supervisar y evaluar los programas y acciones que en materia de salud realicen las
Alcaldías;
VII. Coordinar y desarrollar, conjuntamente con los estados colindantes a la Ciudad, el Sistema
Metropolitano de Atención a la Salud;
VIII. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco del Sistema Metropolitano
de Atención a la Salud y del Sistema de Salud de la Ciudad de México conforme a los principios
y objetivos del Plan General de Desarrollo y el Programa de Gobierno, ambos de la Ciudad de
México;
IX. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica y salud pública;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
X. Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud en apoyo a la
procuración de justicia y atención médica de primer nivel a la población interna en Centros
Penitenciarios; Centros de Sanciones Administrativas y de Integración Social; Centros de
Internamiento y Especializados de la Ciudad;
XI. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de prestación de servicios de salud
a población abierta;
XII. Organizar y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia de salubridad
local;
XIII. Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general a que se
refiere la legislación local en materia de salud;
XIV. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema de Información de Salud de la Ciudad de
México;
XV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar los
prestadores de servicios de salud en la Ciudad de los sectores público, social y privado;
XVI. Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación y promover el
intercambio con otras instituciones;
XVII. Organizar congresos en materia de salud, sanidad y asistencia social;
XVIII. Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las enfermedades
trasmisibles, no transmisibles y las adicciones, así como la prevención de accidentes;
XIX. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios;
XX. Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de salud mental
dirigidas a la población de la Ciudad;
XXI. Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de derechos sexuales
y reproductivos en la Ciudad;
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XXII. Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación científica, así como
la medicina tradicional o integrativa;
XXIII. Participar en forma coordinada en las actividades de protección y bienestar de los animales
de compañía y la sanidad animal en la Ciudad; y
XXIV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 41. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias
relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno,
previsión social y protección social al empleo.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los proyectos y acciones prioritarios en
material laboral en la Ciudad;
II. Propiciar e instrumentar acciones que generen igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
para el acceso al empleo y a la capacitación, desde una perspectiva del respeto a sus derechos
humanos laborales y a la independencia económica;
III. Promover la capacitación e inclusión laboral de los grupos de atención prioritaria y personas
trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad requieran de una atención especial,
reconociendo su derecho al trabajo digno y a la independencia económica;
IV. Emitir lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida
de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos sectores más vulnerables;
V. Implementar, coordinar y vigilar acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil, así como
promover el respeto de los derechos humanos de las y los adolescentes trabajadores en edad
permitida, privilegiando su interés superior;
VI. Proponer y aplicar, en el ámbito de su competencia, la normatividad que regule las
actividades de las personas trabajadoras no asalariadas con base en los principios establecidos
en la Constitución Local. Además, la Secretaría, garantizará a las personas trabajadoras no
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asalariadas su derecho a realizar un trabajo digno y obtener un documento que acredite de
manera formal la capacitación recibida;
VII. Implementar acciones que favorezcan e incrementen el impacto económico de la
organización social para y en el trabajo, mediante esquemas de autoempleo y cooperativismo;
VIII. Promover acciones de concertación con el sector público, privado y social, dirigidas a
reconocer el trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios necesarios
para la sociedad;
IX. Coadyuvar al establecimiento de un sistema de cuidados de la Ciudad que impulse el
reconocimiento económico y social de las personas que realizan esta actividad y el derecho de
las personas a ser cuidadas;
X. Llevar a cabo acciones que favorezcan la reinserción laboral de migrantes en retorno, mediante
la promoción y aprovechamiento de sus competencias laborales;
XI. Proponer a las autoridades competentes y, en su caso, coadyuvar en la implementación de
acciones para mejorar el acceso a la justicia laboral en la Ciudad;
XII. Vigilar y promover el respeto a los derechos humanos laborales; y la observancia y la
aplicación de la normatividad laboral vigente en lo que corresponda a las competencias del
Gobierno de la Ciudad; así como coadyuvar con las autoridades de distintos órdenes de gobierno
en el ámbito de su competencia;
XIII. Proteger y vigilar, mediante la práctica y supervisión de inspecciones laborales, el
cumplimiento de la normatividad laboral y los derechos laborales de las personas en la Ciudad;
XIV. Proteger y vigilar, mediante la inspección en los centros de trabajo, el cumplimiento de la
normatividad laboral y los derechos laborales de las personas trabajadoras en la Ciudad;
XV. Ordenar la práctica de inspecciones de supervisión que tengan por objeto corroborar las
actividades realizadas por los inspectores locales de trabajo;
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XVI. Iniciar, cuando así corresponda, el procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo
con la normatividad aplicable, imponiendo en su caso las sanciones correspondientes por
violaciones a la legislación laboral;
XVII. Coordinar y dirigir los trabajos y acciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la
Ciudad de México con la finalidad de garantizar el respeto, protección y defensa de los derechos
humanos laborales, así como la promoción de la conciliación de las partes;
XVIII. Coordinar las relaciones del Gobierno de la Ciudad con las instancias que correspondan
para la protección y mejoramiento del salario en la Ciudad;
XIX. Apoyar y fomentar las relaciones con asociaciones obrero-patronales de la Ciudad,
procurando la conciliación de los intereses;
XX. Presidir la junta de gobierno del Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de
México; sin perjuicio de que pueda hacerlo la persona titular de la jefatura de gobierno, así como
impulsar la formación para y en el trabajo en coordinación con dicho Instituto;
XXI. Presidir la Comisión Estatal de Productividad de la Ciudad de México;
XXII. Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones de las Alcaldías que correspondan al ámbito
de su competencia;
XXIII. Realizar, difundir y registrar los resultados de investigaciones o cualquier otro evento en
materia laboral, que fortalezcan la capacidad de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo,
mediante la celebración de convenios o contratos con organismos internacionales y nacionales
del sector público, privado o social;
XXIV. Promover la prevención y, en su caso, denuncia de actos de acoso laboral, en los sectores
público, privado y social;
XXV. Coordinar acciones de difusión de los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras
y empleadoras de los sectores público y privado, así como de las personas trabajadoras del hogar;
XXVI. Solicitar a las instancias competentes información e investigación estadística sobre
temáticas laborales, para integrar un banco de información en la materia;
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XXVII. Promover acciones que generen ocupación productiva, en coordinación con la Secretaría
de Desarrollo Económico;
XXVIII. Coadyuvar con el Servicio Nacional de Empleo en los servicios de vinculación laboral,
capacitación y adiestramiento en la Ciudad;
XXIX. Auxiliar y, en su caso, coadyuvar con las autoridades competentes, para aumentar la
cobertura y calidad de la capacitación y la certificación de las competencias laborales;
XXX. Promover mecanismos de conciliación entre el empleo y la familia, incluyendo el
teletrabajo y la movilidad geográfica voluntaria en razón de la proximidad de los centros de
trabajo;
XXXI. Promover la productividad en el trabajo en coordinación con otras instancias públicas,
privadas y sociales;
XXXII. Proponer y, en su caso, suscribir instrumentos jurídicos en materia de capacitación y
competencias laborales;
XXXIII. Establecer y operar, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables el
Programa de Seguro de Desempleo, que proporcionará ingreso temporal, capacitación e
intermediación para la reincorporación laboral;
XXXIV. Promover en coordinación con las autoridades competentes, una política de inclusión
laboral de las personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social;
sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e
impulsar para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social; y
XXXV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 42. A la Secretaría de Turismo, corresponde la formulación y conducción de la política turística de
la Ciudad de México; en todos sus ámbitos: económico, social, educativo, cultural y medio ambiental entre
otros;
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
I. Establecer los programas generales y proyectos en materia de desarrollo económico de la
actividad turística, generación de empleo, promoción, fomento turístico, equipamiento urbano
turístico, recreación, turismo social, cultural y medio ambiental;
II. Representar, diseñar y promover a través de los programas de promoción y otros instrumentos,
la imagen turística, el patrimonio cultural y natural; a través de la elaboración y difusión de
campañas de publicidad, locales nacionales e internacionales;
III. Formular y ejecutar los programas de educación, investigación, profesionalización,
competencias laborales, formación, capacitación y tutoría, así como actualización de recursos
humanos en materia turística;
IV. Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la actividad
turística, con enfoque de economía social y colaborativa, para micro, pequeñas y medianas
empresas, emprendedores, cooperativas turísticas, industrias creativas incluyendo las
artesanías;
V. Promover y coordinar programas de promoción de la inversión nacional y extranjera en el
ámbito turístico, fomentar el empleo, el desarrollo tecnológico e innovación en el sector turístico
de la Ciudad;
VI. Desarrollar los programas para promover, fomentar y mejorar la actividad turística de la
Ciudad, a través de la creación e innovación de productos turísticos, campañas de promoción y
publicidad nacionales e internacionales, relaciones públicas y promoción operativa, así como
relaciones turísticas internacionales;
VII. Apoyar a la autoridad local y federal competente en la correcta aplicación y cumplimiento de
los servicios turísticos prestados, incluyendo la aplicación de precios y tarifas autorizados o
registrados y la prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, en los términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;
VIII. Propiciar y orientar al turismo nacional e internacional con el fin de estimular las medidas
de seguridad y protección al turismo en la Ciudad;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IX. Promover y facilitar la afluencia turística a la Ciudad, generando las condiciones para el
respeto de los derechos del turista en favor de la igualdad y la no discriminación por razones de
sexo, raza, religión o cualquier otra, en coordinación con las autoridades competentes de los
diferentes órdenes de gobierno;
X. Formular y diseñar los programas, lineamientos y criterios para dirigir y coordinar la
promoción que en materia turística efectúen las entidades de la Administración Pública de la
Ciudad;
XI. Promover, coordinar y, en su caso, asesorar y apoyar la organización de reuniones grupales,
ferias turísticas y otras actividades para atracción turística;
XII. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística de la ciudad, su
mantenimiento y estimular la participación de los sectores social y privado;
XIII. Desarrollar y ejecutar estrategias de intervención en polígonos territoriales para su
aprovechamiento en materia turística; de acuerdo con la normativa aplicable;
XIV. Construir los sistemas de información estadísticos y geográficos en materia de turismo y
disponer de plataformas tecnológicas para facilitar la afluencia y movilidad de los turistas;
XV. Comercializar derivaciones de la marca turística de la CDMX; y
XVI. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 43. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas
a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial y coordinación de asuntos jurídicos;
regularización de la tenencia de la tierra; elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes y
decretos que presente la persona titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso Local, así como de los
proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se
sometan a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y la prestación de los servicios
relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el Archivo General de
Notarías y Justicia Cívica.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
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I. Coordinar la función jurídica de la Administración Pública de la Ciudad, con excepción de la
materia fiscal;
II. Asesorar jurídicamente a la persona titular de la Jefatura de Gobierno en los asuntos que ésta
le encomiende;
III. Elaborar y revisar en su caso los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que la persona
titular de la Jefatura de Gobierno presente al Congreso, con excepción de aquellas que se
refieran a la materia fiscal;
IV. Elaborar y revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos
jurídicos de naturaleza similar, con la finalidad de someterlos a consideración y, en su caso, firma
de la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
V. Elaborar los proyectos de Leyes; Reglamentos y otros instrumentos jurídicos que le señale la
persona titular de la Jefatura de Gobierno;
VI. Elaborar el proyecto de agenda legislativa de la persona titular de la Jefatura de Gobierno,
atendiendo a las propuestas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad y someterlo a la consideración de la misma;
VII. Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones
jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad, así como
unificar los criterios que deben seguir las Dependencias, Órganos Desconcentrados; Entidades y
Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad;
VIII. Asesorar jurídicamente a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías
de la Administración Pública, cuando éstas, así lo soliciten;
IX. Vigilar, en el ámbito jurídico-procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por
parte de las autoridades de la Ciudad, especialmente por lo que se refiere a los derechos
humanos y sus garantías, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para tal
efecto;
X. Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos interpuestos
en contra de actos y resoluciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las
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personas titulares de las Dependencias, así como substanciar en su caso los procedimientos
contenciosos;
XI. Intervenir en los juicios de amparo, cuando la persona titular de la Jefatura de Gobierno tenga
el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie
instrucción de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como supervisar todas las etapas
de su proceso y la elaboración de los informes previos y con justificación cuando la importancia
del asunto así lo amerite;
XII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y
simplificación del marco normativo jurídico;
XIII. Dirigir, organizar, supervisar y controlar la defensoría de oficio del fuero común en la Ciudad,
de conformidad con la Ley de la materia, así como prestar los servicios de defensoría de oficio,
de orientación y asistencia jurídica;
XIV. Publicar, difundir y distribuir la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
XV. Certificar, en la esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por la persona titular
de la Jefatura de Gobierno y aquellos expedidos por los servidores públicos adscritos a la propia
Consejería Jurídica y de Servicios Legales en el desempeño de sus funciones;
XVI. Expedir copias certificadas, excepto en materia fiscal, de los documentos que obren en los
archivos de las Dependencias, previa autorización y envío de los mismos por la persona titular
de la dependencia de que se trate. Sin perjuicio de la facultad que tiene la o el titular de cada
dependencia de certificar los documentos que obren en sus archivos y los expedidos por los
servidores públicos que les estén subordinados en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Tramitar y substanciar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación
temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 Bis de la Ley
de Expropiación, o en su caso, los que establezca la Ley de Expropiación de la Ciudad de México;
así como conocer y resolver el recurso administrativo de revocación respectivo;
XVIII. Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones
jurídicas al Registro Civil;
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XIX. Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones
jurídicas al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México;
XX. Dirigir, organizar y supervisar el Archivo General de Notarías; elaborar los lineamientos y
criterios técnico-jurídicos a los que se sujetará el mismo, en general, prestar los servicios
relacionados con éste, así como crear, administrar y resguardar la base de datos que contenga
los avisos de testamento otorgados en la Ciudad o ante cónsul, proporcionando dicha
información al Registro Nacional de Avisos de Testamento y remitir a los jueces y notarios los
resultados de las búsquedas que a su vez expida el Registro Nacional de Avisos de Testamento;
XXI. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de jurados,
panteones, consejos de tutelas, registro público de la propiedad y de comercio, registro civil,
archivo general de notarías, legalizaciones, exhortos y bienes mostrencos, así como intervenir en
materia de cultos conforme a las Leyes de la materia;
XXII. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno el nombramiento y remoción de
los jueces y secretarios de los Juzgados Cívicos, así como el número de estos Juzgados en la
Ciudad y su ámbito de jurisdicción territorial;
XXIII. De conformidad las disposiciones aplicables de la Ley de Cultura Cívica para la Ciudad de
México, elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetarán los Juzgados
Cívicos, supervisando y vigilando el funcionamiento de los mismos;
XXIV. Previa opinión de la Secretaría de Gobierno, en cuanto a la posible concertación, coadyuvar
en la elaboración y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y
administrativos relativos a la coordinación con la administración pública federal y con los
gobiernos estatales y municipales;
XXV. Emitir, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, los lineamientos
generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que en el
ámbito de sus respectivas competencias acuerden las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública de la Ciudad;
XXVI. Someter a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno el otorgamiento
de patentes de notario y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios técnico-
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jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en
materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y resolver las quejas en contra de notarios;
XXVII. Tramitar los indultos que se vayan a conceder a los reos sentenciados por delitos de
competencia de los Tribunales del Fuero Común en la Ciudad;
XXVIII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno de la Ciudad de México, integrada
por los responsables de las áreas de asuntos jurídicos de las Dependencias, que tendrá por objeto
la coordinación en materia jurídica; también podrá invitarse a participar en la Comisión a los
responsables de las áreas jurídicas de los Órganos Desconcentrados y Entidades cuando así lo
estime conveniente la persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XXIX. Promover, apoyar y ejecutar las acciones y programas de regularización de la tenencia de
la tierra y en su caso, proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la
Secretaría de Gobierno, que emita la declaratoria correspondiente de expropiación u ocupación
en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos
de cualquier índole en el ámbito de su competencia;
XXXI. Realizar en coordinación con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México y con las
autoridades fiscales y administrativas competentes, la Jornada Notarial en términos de lo
dispuesto por la Ley del Notariado de la Ciudad de México; y
XXXII. Las demás que le atribuyan las Leyes y otros ordenamientos jurídicos.
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Artículo 44. La Administración Pública Paraestatal se compone de las siguientes Entidades:
I. Organismos descentralizados;
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II. Empresas de participación estatal mayoritaria;
III. Fideicomisos públicos.
Artículo 45. Son organismos descentralizados las Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio,
cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por Decreto de la persona titular de la Jefatura
de Gobierno o por Ley del Congreso Local.
Artículo 46. Son empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades de cualquier naturaleza en
las que el Gobierno de la Ciudad, o una o más de sus Entidades, aporten o sean propietarios de más del
50% del capital social, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de los
órganos de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tengan
facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno.
Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles en las que la mayoría
de los asociados sean Dependencias o Entidades de la Administración Pública o las personas servidoras
públicas de ésta que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o
realicen las aportaciones económicas preponderantes.
Artículo 47. Los Fideicomisos Públicos son aquellos contratos mediante los cuales la Administración Pública
de la Ciudad, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas en su carácter de fideicomitente, destina
ciertos bienes a un fin licito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución
fiduciaria, con el propósito de auxiliar al Jefe de Gobierno o a las Alcaldías, en la realización de las funciones
que legalmente le corresponden.
Artículo 48. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, aprobará la participación del gobierno de la
Ciudad en las empresas de participación estatal mayoritaria, ya sea para su creación o para aumentar su
capital o patrimonio y, en su caso, adquirir todo o parte de éstas.
Dicha aprobación también será indispensable para constituir, modificar y extinguir fideicomisos públicos.
Las autorizaciones serán otorgadas por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la que
fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública.
Las Alcaldías únicamente podrán participar en fideicomisos públicos previa autorización del Jefe de
Gobierno, y en estos la Secretaría de Administración y Finanzas también fungirá como fideicomitente único.
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Las Alcaldías no podrán constituir ni participar en fideicomisos de carácter privado.
Artículo 49. A efecto de llevar la operación de las entidades, la persona titular de la Jefatura de Gobierno
las agrupará por sectores, considerando el objeto de cada una de ellas y las competencias que esta Ley
atribuya a las Dependencias de la Administración Pública.
Artículo 50. Al frente de cada Entidad Paraestatal habrá una persona titular de la Dirección General que será
nombrada y removida libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 51. Los órganos de gobierno de las Entidades estarán a cargo de la administración de las mismas,
así como, en su caso, los comités técnicos de los fideicomisos públicos, y deberán estar integrados
mayoritariamente por servidores públicos de la Administración Pública, sin que en ningún caso existan
regímenes especiales de voto que afecten la capacidad de decisión de dichos servidores públicos.
En los fideicomisos en los que participen las Alcaldías, la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá
autorizar que la participación mayoritaria de servidores públicos de la Administración Pública, a que se
refiere el párrafo anterior, se constituye a través de los servidores públicos de la Alcaldía que corresponda.
Artículo 52. Las Entidades gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo,
objetivos y metas señalados en sus programas.
Su constitución, organización, funcionamiento, operación y control será conforme a lo establecido en sus
instrumentos jurídicos de creación; sus Estatutos Orgánicos y demás normativa interna.
Artículo 53. Los órganos internos de control de las Entidades estarán adscritos jerárquica, técnica y
funcionalmente a la Secretaría de la Contraloría General, y tendrán a su cargo las actividades relativas al
control y evaluación de la gestión pública de la entidad, conforme a la normatividad correspondiente y a
los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General.
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Artículo 54. Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por
esta Ley.
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La ley o decreto por el que se constituya un organismo descentralizado deberá precisar su objeto, fuente
de recursos para integrar su patrimonio, integración del órgano de gobierno ya la forma de nombrar a su
titular y sus funciones.
Artículo 55. Cuando algún organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su
funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público, la
Secretaria de Administración y Finanzas atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector
que corresponda, propondrá al Jefe de Gobierno la disolución, liquidación o extinción de aquél.
Asimismo, podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de
eficiencia y productividad.
Artículo 56. El Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros
propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por la persona titular de la coordinadora de
sector o por quién designe la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
El órgano de gobierno o su equivalente se reunirá con la periodicidad que se señale, sin que pueda ser
menor de cuatro veces al año.
El cargo de miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por
medio de representantes.
Artículo 57. En ningún caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno:
I. La persona titular de la Dirección General del organismo de que se trate;
II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el
cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o con la persona
titular de la Dirección General;
III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio
o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
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V. Los miembros del Congreso Local o del Congreso Federal en los términos del artículo 62 de la
Constitución Federal.
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Artículo 58. Son empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales esta Ley.
Artículo 59. La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal
mayoritaria sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable, deberá sujetarse a los términos que se
consignan en este ordenamiento.
Artículo 60. Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto de
constitución o ya no resulte conveniente conservarla desde el punto de vista económico o del interés
público, la Secretaría de Administración y Finanzas, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora
del Sector que corresponda, propondrá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno su disolución o
liquidación.
Artículo 61. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la dependencia coordinadora de
sector, nombrará a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de
las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal
mayoritaria.
Artículo 62. Los Consejos de Administración o sus equivalentes de las empresas de participación estatal
mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus Estatutos y en lo que no se oponga con sujeción a esta Ley.
Los integrantes de dicho órgano de gobierno que representen la participación de la Administración Pública,
serán designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno; directamente o a través de la
dependencia coordinadora de sector. Deberán constituir en todo tiempo, más de la mitad de los miembros
del Consejo, y serán personas servidoras públicas de la Administración Pública.
Artículo 63. El Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que se señale en
los Estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año.
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Artículo 64. Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública, incluso aquellos
que se constituyan para auxiliar a las y los titulares de las Alcaldías, serán los que se consideren entidades
conforme lo dispuesto en esta Ley y quedarán sujetos a la misma.
Los Comités Técnicos y las personas que ocupen la Dirección General de los Fideicomisos se ajustarán en
cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en ésta Ley se establecen para
los órganos de gobierno y para los Directores Generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza.
Artículo 65. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y
Finanzas, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que
corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se
deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades
que fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos.
Artículo 66. Las instituciones fiduciarias, a través de una o un delegado fiduciario, dentro de los seis meses
siguientes a la constitución o modificación de los Fideicomisos, deberán someter a la consideración de la
dependencia encargada de la coordinación de sector al que pertenezcan o a la Alcaldía que corresponda,
los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.
Artículo 67. Cuando por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos,
la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la dependencia
coordinadora de sector o con la Alcaldía, según corresponda instruirán al o la delegada fiduciaria para:
I. Someter a la previa consideración de la Institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los
actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el Fideicomiso o
para la propia Institución;
II. Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las
reuniones del Comité Técnico;
III. Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico, así como al
propio Comité Técnico;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera
del Fideicomiso; y
V. Cumplir con los demás requerimientos que, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector,
o con la Alcaldía, según corresponda, le fije la fiduciaria.
Artículo 68. En los contratos de los fideicomisos se deberán precisar las facultades especiales, si las hubiere,
que en adición a las que establece esta Ley para los Órganos de Gobierno, determine la persona titular de
la Jefatura de Gobierno para el Comité Técnico, indicando cuales asuntos requieren de la aprobación del
mismo, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose que las
facultades del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la institución Fiduciaria.
La Institución Fiduciaria deberá abstenerse de cumplir las resoluciones que el Comité Técnico dicte en
exceso de las facultades expresamente fijadas por el Fideicomitente, o en violación a las cláusulas del
contrato de Fideicomiso, debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen, en caso de ejecutar
actos en acatamiento de acuerdos dictados en exceso de dichas facultades o en violación al citado contrato.
Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya
omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al Comité Técnico por
cualquier circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno a través de la dependencia coordinadora de sector o a la persona titular de la Alcaldía, según
corresponda quedando facultada para ejecutar aquellos actos que autoricen los mismos.
Artículo 69. En los contratos constitutivos de Fideicomisos de la Administración Pública Centralizada, se
deberá reservar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la facultad expresa de revocarlos, sin
perjuicio de los derechos que correspondan a los Fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de
Fideicomisos constituidos por mandato de una ley, o que la naturaleza de sus fines no lo permita.
En el caso de los Fideicomisos auxiliares de las Alcaldías, la persona titular del órgano político
administrativo podrá proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la revocación de algún
fideicomiso auxiliar de su demarcación.
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 70. Las entidades de la Ciudad, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse al Plan General
de Desarrollo de la Ciudad de México, al Programa de Gobierno de la Ciudad de México o a los Programas
de Gobierno de las Alcaldías; según el caso, y a los programas sectoriales e institucionales que se deriven
de los mismos y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizados. Dentro de estas directrices y
conforme al sistema de planeación y a los lineamientos, que en materia de programación, gasto,
financiamiento, control y evaluación, se establezcan en el Reglamento correspondiente, formularán sus
programas institucionales a corto, mediano y largo plazo.
Artículo 71. Las entidades formularán sus presupuestos a partir de sus Programas Anuales y se sujetarán a
los lineamientos que en materia de gasto establezca la legislación correspondiente.
Artículo 72. La entidad manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos administrativos,
y en lo que corresponde a la recepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Secretaría de
Administración y Finanzas, en los términos que se fijen en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México, y se sujetará a controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 73. Los Órganos de Gobierno de las Entidades tendrán como atribuciones indelegables las
siguientes:
I. Establecer las Políticas Generales y definir las prioridades a las que se sujetará la Entidad
relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo
tecnológico y administración general;
II. Aprobar los programas y presupuestos de la Entidad Paraestatal, así como sus modificaciones
en los términos de la legislación aplicable, apegándose a los lineamientos que establezcan las
autoridades competentes;
III. Aprobar los precios o ajustes de los bienes y servicios que produzca o preste la entidad,
atendiendo los lineamientos que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos
internos y externos, observando las leyes, reglamentos y los lineamientos que dicten las
autoridades competentes en la materia;
V. Expedir las normas o bases generales sobre las que el Director General pueda disponer de los
activos fijos de la Entidad Paraestatal, las que deberán apegarse a las leyes aplicables;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
VI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los Auditores Externos,
los estados financieros de la entidad;
VII. Aprobar, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, las políticas, bases y programas
generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad
con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios
relacionados con bienes muebles;
VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad y las modificaciones que
procedan a la misma;
IX. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los convenios de fusión con otras
entidades;
X. Autorizar la creación de Comités o Subcomités de apoyo;
XI. Nombrar y remover, a propuesta de la persona que ocupe la Dirección General, a los
servidores públicos de la entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas
inferiores a este, y aprobar la fijación de sueldos y prestaciones;
XII. Nombrar y remover, a propuesta de la persona que ocupe la Presidencia del Órgano de
Gobierno, entre personas ajenas a la entidad, a una persona que ocupe el cargo de Secretario o
Secretaria del Órgano de Gobierno, quien podrá o no ser miembro del mismo. En su caso,
también podrá nombrar y remover a la persona que ocupe el cargo de prosecretario y
prosecretaria; y
XIII. Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de las utilidades de las empresas de
participación estatal mayoritaria. En los casos de excedentes económicos de los organismos
descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación, para su determinación por
la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 74. Serán facultades y obligaciones de las y los Directores Generales de las Entidades, las
siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la Entidad;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
II. Formular los Programas Institucionales y los presupuestos de la Entidad y presentarlos ante el
Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes;
III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Entidad
Paraestatal;
IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz;
V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros
y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los servicios de
la Entidad Paraestatal;
VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de
gestión de la Entidad Paraestatal;
VIII. Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las
actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el Reglamento correspondiente;
IX. Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno;
X. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones
laborales de la Entidad Paraestatal con sus trabajadores;
XI. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
XII. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que
requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias con
apego a esta Ley; a su instrumento de creación y a su normativa interna;
XIII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
XIV. Formular querellas y otorgar perdón;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XV. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
XVI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
XVII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las
que requieran autorización o cláusula especial;
XVIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
XIX. Colaborar y proporcionar toda la información que se requiera en términos de la legislación
aplicable para la debida integración, operación y seguimiento del Sistema Anticorrupción de la
Ciudad de México, y las demás que se requieran en términos de la legislación de la materia para
el combate a la corrupción; y
XX. Las demás que les confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Los Directores Generales ejercerán las facultades a que se refiere este artículo, bajo su responsabilidad y
dentro de las limitaciones que establezca la naturaleza del órgano; la ley; sus instrumentos de creación y
la normativa interna que autorice el órgano de gobierno o equivalente.
Las y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos; se ajustarán en el ejercicio de las facultades
previstas en este artículo, a lo dispuesto por la normativa en la materia; a sus contratos constitutivos y sus
modificaciones y a su normativa interna.
Artículo 75. El órgano de vigilancia de las entidades estará integrado según lo disponga la Secretaría de la
Contraloría General, y acatará lo dispuesto por el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, para
evaluar el desempeño general y por funciones de las entidades.
Artículo 76. Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera
en que las estrategias básicas sean conducidas.
Deberán atender los informes que en materia de control y auditoria les sean turnados, y vigilarán las
medidas correctivas que fueren.
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Artículo 77. De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Local; el Cabildo es un órgano de
planeación; coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad y las personas titulares
de las Alcaldías.
Las decisiones del Cabildo se tomarán por consenso y deberán garantizar el cumplimiento de sus acuerdos.
La competencia de los asuntos que deba conocer el Cabildo y la conducción de sus acciones, será
determinada de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Local, la presente Ley, su Reglamento Interno
y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 78. El Cabildo se integra por:
I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; quién lo presidirá; y
II. Las personas titulares de las Alcaldías;
El Cabildo, de acuerdo a los temas que se aborden en sus sesiones, podrá invitar a las y los titulares de las
Dependencias, unidades administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública, relacionadas con las materias previstas para dichas sesiones, quienes tendrán derecho a voz pero
no a voto.
Artículo 79. El cargo que desempeñen los integrantes del Cabildo será honorífico por lo que no percibirán
remuneración alguna durante el periodo en que desempeñen el mismo.
Artículo 80. Son atribuciones del Cabildo las siguientes:
I. Establecer acuerdos generales sobre los asuntos de la Administración Pública y de las
demarcaciones territoriales que se sometan a su consideración;
II. Opinar sobre los proyectos de iniciativas de ley y de cualquier otra norma que promueva la
persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y que tengan un impacto en el ámbito
específico de las demarcaciones territoriales;
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III. Acordar políticas, programas y acciones para el desarrollo de infraestructura, servicios, y otras
actividades de interés para la ciudad;
IV. Acordar inversiones respecto a las obras y acciones que realice el Gobierno de la Ciudad en
las demarcaciones territoriales;
V. Opinar y proponer los proyectos de obra de los fondos metropolitanos;
VI. Establecer la política hídrica de la Ciudad;
VII. Adoptar acuerdos en materia de seguridad ciudadana y prevención social del delito;
VIII. Fomentar el intercambio de experiencias en cuanto a la administración de las Alcaldías con
la finalidad de hacerla más eficiente;
IX. Fungir como una instancia de deliberación y acuerdo sobre políticas de ingreso y gasto
público, así como componentes y destino de recursos del Fondo de Capitalidad de la Ciudad;
X. Establecer esquemas de coordinación entre Alcaldías, así como entre éstas y la Administración
Pública, lo anterior a efecto de ejecutar en el ámbito de sus respectivas atribuciones, acciones de
gobierno;
XI. Proponer alternativas de conciliación para solucionar las controversias que en el ejercicio de
la función pública se suscitaren entre las Alcaldías, y entre éstas y la Administración Pública
centralizada;
XII. Emitir su Reglamento Interno; y
XIII. Acordar las acciones complementarias para su adecuado funcionamiento, así como para el
cumplimiento de los acuerdos que adopte.
Artículo 81. El Cabildo contará con una Secretaría Técnica que será nombrado por consenso de los Alcaldes
y Alcaldesas, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y durará en su encargo por el
tiempo que el Cabildo lo determine.
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Artículo 82. El Cabildo deberá instalarse a más tardar el primero de diciembre posterior a la toma de
protesta de las y los titulares de las Alcaldías. Los miembros del Cabildo permanecerán en su encargo, el
periodo de duración de la Administración para la cual fueron electos.
Artículo 83. Todo lo relativo a las Sesiones del Cabildo y lo no previsto en esta ley; se regirá por lo dispuesto
en su Reglamento Interno.
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Artículo 84. En las sesiones ordinarias del Cabildo existirá una silla ciudadana que será ocupada por las y
los ciudadanos interesados en discutir los asuntos de interés para la Ciudad, así como plantear propuestas
y soluciones a los mismos. Podrá participar cualquier persona que viva en la Ciudad de México.
Artículo 85. El Cabildo, a través de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, expedirá la convocatoria
para el registro de las y los ciudadanos interesados en participar en las sesiones ordinarias
correspondientes.
La convocatoria deberá contener al menos:
I. El fundamento legal de la emisión de la convocatoria;
II. Lugar y fecha de registro; y
III. Requisitos para el registro.
La convocatoria deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los portales de Internet
de la Jefatura de Gobierno, así como de las 16 demarcaciones territoriales.
Artículo 86. Las y los ciudadanos que participen en las sesiones del Cabildo, tendrán derecho a voz pero no
a voto. Podrán formular peticiones y presentar propuestas, las cuales deberán ser consideradas y analizadas
por los integrantes del Cabildo.
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Artículo 87. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto establecer las reglas aplicables para la
integración del Gobierno de Coalición de conformidad con lo señalado en la Constitución Federal, la
Constitución Local y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 88. El Gobierno de Coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática, incluyente, de
corresponsabilidad y pluralidad en el ámbito legislativo y ejecutivo, que puede ser conformado desde el
momento mismo de la coalición electoral o en cualquier momento de la gestión de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, con uno o más partidos políticos representados en el Congreso local.
Artículo 89. El Convenio se integrará por un Programa de Gobierno y un Acuerdo para la Distribución,
Titularidad e Integración de las dependencias y entidades de la Administración Pública que correspondan
a cada partido político. El convenio deberá contener los motivos que lo sustenten, así como las causales de
disolución.
Artículo 90. El Convenio será suscrito por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las dirigencias
locales de los partidos políticos coaligados con representación en el Congreso.
En caso de que el Convenio del Gobierno de Coalición se suscriba en el momento de registrar la coalición
electoral, se regirán conforme a lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
de la Ciudad de México.
El Convenio de Gobierno de Coalición se compondrá de los distintos acuerdos individuales que la persona
titular de la Jefatura de Gobierno suscriba con cada Partido Político Coaligado, sin que sea posible la
contradicción entre los mismos.
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Artículo 91. En el Programa de Gobierno de la Coalición se trazarán los objetivos, metas y líneas de acción
que servirán de base para la definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad,
estableciéndose las acciones específicas para alcanzarlos y sobre las que se desarrollará la Agenda
Legislativa del Gobierno de Coalición.
Se podrán excluir del Programa de Gobierno, los aspectos en los que los Partidos Políticos coaligados
mantengan posiciones diferentes; el sostenimiento de estas diferencias no será un motivo para la
terminación del Gobierno de Coalición.
Artículo 92. El Gobierno de Coalición estará integrado por un cuerpo colegiado conformado por las
personas titulares de las Dependencias de la Administración Pública.
Artículo 93. La persona titular de la Jefatura de Gobierno designará a las personas Titulares de las
Dependencias de la Administración Pública conforme a lo previsto en el Convenio de Gobierno de Coalición
y su Acuerdo de Distribución.
Las Dirigencias Locales de los Partidos Políticos que conformen el Gobierno de Coalición, propondrán a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, mediante ternas, a las personas aspirantes a titulares de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública que le correspondan, de acuerdo a lo establecido
por el Convenio del Gobierno de Coalición y su Acuerdo de Distribución. Las personas propuestas deberán
cumplir con los requisitos establecidos por ley. Las ternas serán definidas por mayoría simple del Comité
Directivo Regional o Comité Ejecutivo Estatal o equivalente en la Ciudad de México de cada Partido Político
Coaligado.
Una terna podrá ser desechada, siempre que se exponga causa justificada, resultando en la obligación del
Partido Político Coaligado de presentar una nueva terna.
Los Partidos Políticos Coaligados propondrán nuevas ternas hasta que sea nombrada la persona Titular de
la Dependencia o Entidad de la Administración Pública de que se trate.
Artículo 94. Cuando deba cubrirse una vacante por causa de renuncia, cese, defunción, o cualquiera que
sea, el Partido Político Coaligado que propuso inicialmente a la persona Titular, tendrá la potestad de
proponer de nuevo a quien cubra la vacante, sujetándose a lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 95. La persona titular de la Jefatura de Gobierno hará del conocimiento del Congreso de la Ciudad
el Convenio de Coalición para el único efecto de ratificar a las personas Titulares de las Dependencias de la
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Administración Pública designadas en los términos del Convenio de Gobierno de Coalición; y ordenará su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo 96. No podrán modificarse, fusionarse o extinguirse Dependencias o Entidades del Gobierno de la
Ciudad de México que hayan sido objeto del Acuerdo Distributivo del Convenio de Gobierno de Coalición,
sin previo acuerdo de los partidos políticos coaligante y coaligados respectivos.
Artículo 97. El gobierno de coalición podrá disolverse por decisión de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno; en términos de lo dispuesto por el Artículo 34, Apartado B, numeral 3 de la Constitución Local.
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PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 04 de mayo de 2018.
CUARTO. Se abroga la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 28 de febrero de 2002.
QUINTO. Se abroga la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México.
SEXTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
SÉPTIMO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá expedir el
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México a más tardar
en 180 días posteriores a la publicación de este Decreto y una vez que se hayan llevado a cabo los ajustes
jurídico-administrativos y presupuestales necesarios y se dictamine la nueva estructura de la
Administración Pública de la Ciudad.
Para efectos del artículo 20, fracción XIX, el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México contendrá la unidad administrativa adscrita a la oficina de la persona Titular
de la Jefatura de Gobierno.
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Hasta en tanto se emiten las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán aplicándose en lo que no
se opongan a la misma, las establecidas en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal.
OCTAVO. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizará las demás
modificaciones a la normatividad administrativa correspondiente que se deriven de la entrada en vigor de
este decreto.
NOVENO. Las referencias hechas a los Órganos Político-Administrativos o Delegaciones, en otros
ordenamientos, deberán entenderse hechas a las Alcaldías, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
DÉCIMO. A las Dependencias que asumen atribuciones que anteriormente correspondían a otras, recibirán
el traslado de los recursos humanos, materiales técnicos y financieros correspondientes, mediante los actos
jurídico-administrativos que sean necesarios, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de
Administración y Finanzas.
DÉCIMO PRIMERO. El presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos y El código Fiscal, todos de la Ciudad de
México, para el ejercicio fiscal 2019, se elaborarán con base en las reformas contempladas en la presente
Ley.
DÉCIMO SEGUNDO. Las referencias hechas a la Contraloría General, en otros ordenamientos, deberán
entenderse hechas a la Secretaría de la Contraloría General, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
DÉCIMO TERCERO. Las referencias hechas a la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad, en otros
ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, a partir de la
entrada en vigor de este Decreto.
DECIMO CUARTO. Las referencias hechas a la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de Pueblos y Barrios
Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
DÉCIMO QUINTO. Las referencias hechas a la Secretaría de Protección Civil en otros ordenamientos,
deberán entenderse hechas a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a partir de la
entrada en vigor de este Decreto.
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DÉCIMO SEXTO. Las referencias hechas a la Secretaría de Educación y a la Secretaría de Ciencia, Tecnología
e Innovación en otros ordenamientos, deberán entenderse hechas a la Secretaría de Educación; Ciencia,
Tecnología e Innovación, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
DÉCIMO SÉPTIMO. Las referencias hechas a la Oficialía Mayor o a unidades administrativas de su
adscripción en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así
como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del presente
ordenamiento a la Secretaría de Administración y Finanzas, se entenderán referidas a esta última
dependencia o en su defecto, a la que asuma las funciones que le correspondían a aquella.
Los órganos colegiados, con independencia de su naturaleza o denominación, en los que se tenga
participación de representantes tanto de la Oficialía Mayor como de la Secretaría de Finanzas, se
entenderán integrados por la Secretaría de Administración y Finanzas.
DÉCIMO OCTAVO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en
la Oficialía Mayor, y se relacionan con las atribuciones que se confieren a la Secretaría de Administración y
Finanzas por virtud de dicho ordenamiento, serán atendidos y resueltos por esta última dependencia.
La Secretaría de Administración y Finanzas y la Oficialía Mayor realizarán las acciones que correspondan en
el ámbito administrativo para que, a la entrada en vigor del presente Decreto, la primera reciba los asuntos
en trámite a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
DÉCIMO NOVENO. Las referencias hechas en otros ordenamientos a las Dependencias que por virtud de
este Decreto hubieren dejado de tener competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a la
Dependencia que derivado de este Decreto cuenta con las facultades correspondientes.
VIGÉSIMO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; por conducto de la Secretaría de Administración
y Finanzas, deberá disponer lo necesario para la desaparición de la Agencia de Gestión Urbana, tratándose
de las funciones y los servicios asignados a dicho órgano desconcentrado y con motivo de la entrada en
vigor del presente Decreto, se deberán realizar las gestiones pertinentes para que dichas funciones o
servicios se transfieran a la Secretaria de Obras y Servicios de manera ordenada; considerándose al efecto
los recursos humanos, financieros y materiales que se encuentren asignados a los mismos.
Las personas servidoras públicas que con motivo de lo dispuesto en el presente transitorio se re adscriban
a la Secretaría de Obras y Servicios, serán respetados en sus derechos humanos, laborales y de seguridad
social.
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VIGÉSIMO PRIMERO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; por conducto de la Secretaría de
Administración y Finanzas, deberá realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios para la disolución
y liquidación del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, tratándose de las funciones asignados a
dicho órgano descentralizado con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar
las gestiones pertinentes para que dichas funciones se transfieran a la Secretaría de las Mujeres de manera
ordenada; considerándose al efecto los recursos humanos, financieros y materiales que se encuentren
asignados al mismo.
Las personas servidoras públicas que con motivo de lo dispuesto en el presente transitorio se re adscriban
a la Secretaría de las Mujeres, serán respetados en sus derechos humanos, laborales y de seguridad social.
Las referencias hechas al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en otros ordenamientos, deberán
entenderse hechas a la Secretaría de las Mujeres, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Hasta en tanto no entre en funciones el Instituto de Defensoría Pública, de
conformidad con el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México,
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrá la atribución indicada en la fracción XIII del artículo 43
de esta Ley.
VIGÉSIMO TERCERO. Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en trámite o
pendientes de emitir resolución, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones de la Ley
anterior.
VIGÉSIMO CUARTO. Todas las personas que tengan una relación laboral con la Administración Pública del
Distrito Federal pasarán en forma automática a ser trabajadores de la Administración Pública de la Ciudad
de México, a partir de la entrada en vigor de esta ley, fungiendo como patrón sustituto, por lo cual, las y los
trabajadores conservarán todos los derechos adquiridos.
Las y los trabajadores que, hasta antes de la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren incorporados al
ISSSTE, continuarán sujetos al mismo régimen de seguridad social, en tanto se expide la legislación en la
materia en el ámbito local.
La Administración Pública de la Ciudad de México reconocerá igualmente a la representación sindical que
se hayan dado a las y los trabajadores de la Administración Pública del Distrito Federal.
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VIGÉSIMO QUINTO. En lo referente a Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de
la Ciudad de México, esta ley será garante de sus derechos consagrados en la Constitución Política de la
Ciudad de México, hasta en tanto la I Legislatura del Congreso Local expida la ley reglamentaria de los
artículos 57, 58 y 59 de la Constitución Local, así como las demás leyes reglamentarias que correspondan.
VIGÉSIMO SEXTO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente
Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. En tanto se emite la Ley del Territorio de la Ciudad de México en donde quedarán
establecidos los límites geográficos de las demarcaciones, se reconocen los descritos en la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de
diciembre de 1998, que se abroga, y que son los siguientes:
Álvaro Obregón.- A partir del cruce formado por los ejes de la Avenida Observatorio y Boulevard Presidente
Adolfo López Mateos (Anillo Periférico), se dirige por el eje de éste último con rumbo general al Sur hasta
la intersección con la Avenida Barranca del Muerto; por cuyo eje prosigue rumbo al Sureste y Noreste,
siguiendo sus diversas inflexiones hasta llegar a la intersección con el eje de la Avenida Río Mixcoac, por el
que continúa hacia el Sureste hasta su confluencia con el eje de la Avenida Universidad, continúa al
Suroeste por el eje de esta Avenida hasta su cruce con la Avenida Miguel Ángel de Quevedo, por cuyo eje
sigue con rumbo Noroeste hasta la calle Paseo del Río, antes Joaquín Gallo, prosigue al Suroeste por el eje
de ésta hasta llegar a la Avenida de los Insurgentes Sur, por cuyo eje continúa al Sur hasta encontrar el de
la Avenida San Jerónimo, el que sigue rumbo al Suroeste hasta llegar al cruce de los ejes del Paseo del
Pedregal con la Avenida de las Torres, por la que sigue hacia el Oriente por su eje hasta encontrar la barda
que separa el Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel de los terrenos de la Ciudad
Universitaria, por la que se dirige en sus diversas inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la
calle Valle, por el que cambia la dirección al Oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas,
por el que sigue al Suroeste hasta llegar al eje del Anillo Periférico, de donde se encamina al Noroeste por
su eje, en todas sus inflexiones, cruza el antiguo Camino a Santa Teresa y prosigue al Noroeste y Noreste,
hasta el punto en que se une con el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que se dirige el Suroeste hasta
el cruce con el eje de la calle Querétaro; de donde continúa al Noreste hasta la intersección con el eje de la
Barranca Honda, por el que sigue rumbo al Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones,
tomando el nombre de Barranca Texcalatlaco, hasta unirse con la Barranca de la Malinche a la altura de la
prolongación de la calle Lomas Quebradas, continúa por el eje de esta Barranca hacia el Noroeste, tomando
el nombre de Barranca El Carbonero por cuyo eje continúa aguas arriba por todas sus inflexiones hasta su
cruce con la perpendicular virtual del eje de la calle 14 de Febrero, tomado como referencia la mojonera
14 de febrero, girando en dirección Suroeste hasta llegar a la mojonera 14 de Febrero, girando con
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dirección Norte por el eje de la calle 14 de Febrero hasta su intersección con el eje del Andador 14 de
Febrero, de cuyo punto gira en dirección Poniente hasta encontrar el eje de la Prolongación Carboneros,
continuando al Noroeste de dicha calle por todas sus inflexiones hasta su intersección con el eje de la calle
Tenango, de donde gira en dirección Suroeste por el eje de esta, hasta interceptar el eje de la calle
Manzanares por cuyo eje se dirige en dirección Suroeste a una distancia de 81.86 metros con coordenadas
UTM Datum ITRF92 X= 471641.925, Y= 2135327.621 (UTM NAD27 X= 0471671, Y= 2135125) girando
en dirección Noroeste hasta las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471607.295, Y= 2135352.017 (UTM
NAD27 X= 0471636, Y= 2135149), sobre el eje de la calle Arboledas frente al lote marcado con el No. 44
girando al Suroeste sobre el eje de esta por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la cerrada
Morelos, girando hasta el Poniente de esta por todas sus inflexiones, hasta llegara las coordenadas UTM
Datum ITRF92 X= 471508.462, Y= 2135302.382 (UTM NAD27 X= 0471538, Y= 2135100), de donde
gira en dirección Noreste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM
NAD27 X= 0471546, Y= 2135159) de donde gira con rumbo al Noroeste hasta la coordenada UTM Datum
ITRF92 X= 471502.324, Y= 2135406.397 (UTM NAD27 X= 0471531, Y= 2135204) de donde continua
con rumbo general Noroeste por la malla ciclónica de protección del Suelo de Conservación, por todas sus
inflexiones hasta el cruce con la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado Camino Vecinal;
sigue por dicho camino al Noreste hasta intersectar el eje de la Barranca Texcalatlaco por la que continua,
aguas abajo, hacia el Noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el cruce con el lindero que
divide el ejido de San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé Ocotepec; de donde se
dirige al Noroeste por este lindero hasta la mojonera Teximaloya, que define el lindero de los montes de
San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; de esta mojonera se encamina al Suroeste por los centros
de las mojoneras Mazatepec, lxquialtuaca, Zacaxontecla, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla; de
ésta sigue al Oriente por el lindero de los montes comunales de San Bartola Ameyalco y la Magdalena
pasando por el punto denominado Zacapatongo, hasta el lugar conocido como Cabeza de Toro; de aquí
continúa hacia el Sur por el lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac y la Magdalena, hasta el punto
conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de
base cuadrada que define el vértice de los linderos de los montes comunales de Santa Rosa Xochiac, el
Parque Nacional de el Desierto de los Leones y el monte comunal de la Magdalena; de este punto sigue al
Suroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Parque Nacional de el Desierto de los
Leones, hasta el punto denominado Cruz de Colica; de donde continúa al Suroeste, por una recta sin
accidente definido hasta el punto conocido por Hueytzoco, que define un vértice de los límites del Distrito
Federal con el Estado de México; de aquí sigue al Norte en línea recta hasta la cima del Cerro de San Miguel;
de donde se encamina en línea recta con rumbo Noreste, hasta el punto de intersección del camino que
conduce de Tlaltenango a Santa Rosa con la Barranca de Atzoyapan, de donde sigue por el eje de esta
Barranca a lo largo de todas sus inflexiones, que adelante toma el nombre de Río Mixcoac, hasta llegar a la
altura de la barda Suroeste del Nuevo Panteón Jardín, por la cual prosigue en dirección Noroeste siguiendo
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todas sus inflexiones hasta donde termina dicha barda; continúa al Suroeste por la prolongación del
lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín hasta intersectar la barda que delimita los terrenos del Club de
Golf Prados de la Montaña; continúa al Noreste por la barda de dichos terrenos hasta llegar al eje de la
Barranca Hueyatla, de donde continúa aguas arriba hasta encontrar la línea que divide al Pueblo de Santa
Lucía y los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; prosigue al Noroeste por dicha línea hasta llegar
al eje de la Avenida Tamaulipas; continúa al Noroeste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta su
intersección con la Avenida Santa Fé Poniente; continúa al Noroeste en la misma dirección hasta encontrar
la intersección con el eje de la Autopista México Toluca, de este punto continúa al Noreste hasta su cruce
con el eje de la Avenida Prolongación Vasco de Quiroga; continúa al Suroeste hasta encontrar la
intersección con el límite Noreste del Fraccionamiento La Antigua; continúa al Noroeste hasta encontrar el
eje de la Carretera Federal México-Toluca, de este punto prosigue hacia el Noreste por el eje de dicha
carretera, hasta su confluencia con la Avenida Constituyentes, por cuyo eje prosigue en todas sus
inflexiones hasta su cruce con la Avenida Observatorio; de donde se dirige por su eje rumbo al Oriente
hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.
Azcapotzalco.- A partir del centro de la mojonera denominada La Patera, que define uno de los vértices de
la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en línea recta al Oriente hasta el
cruce que forman los ejes de la Avenida Poniente 152 y la Calzada Vallejo, de donde sigue con rumbo
Sureste sobre el eje de esta calzada, hasta su intersección con el eje de la Avenida Río Consulado (Circuito
Interior); sobre el eje de esta última, continúa en sus diversas inflexiones al Poniente y Sur, hasta su cruce
con el eje de la calle Crisantema, por cuyo eje sigue al Poniente cruzando la Calzada Camarones, prosigue
por la misma calle, tomando el nombre de Ferrocarriles Nacionales, hasta intersectar el eje de la Avenida
Azcapotzalco, por cuyo eje va al Norte hasta el eje de la calle Primavera, por el que prosigue rumbo al
Noroeste hasta el eje de la vía de los Ferrocarriles Nacionales; de donde continúa por el eje de ésta hacia el
Noroeste hasta encontrar el eje de la Avenida 5 de Mayo, por donde prosigue con rumbo al Poniente, hasta
el camino a Santa Lucía, de donde se dirige hacia el Suroeste hasta la mojonera Amantla; de donde
continúa hacia el Noroeste por el eje de la Calzada de la Naranja, hasta la mojonera denominada Las Armas;
cambia de dirección al Noreste para continuar por el eje de la Calzada de las Armas y pasando por las
mojoneras San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San
Jerónimo, Careaga y El Potrero: de aquí prosige hacia el Sureste por el eje de la calle Herreros, para
continuar por el Andador que divide a las Unidades Habitacionales El Rosario Distrito Federal y El Rosario
Estado de México, hasta el centro de la mojonera Cruztitla; continúa con el mismo rumbo por el andador
que divide a las Unidades Habitacionales CROC VI y CROC III hasta la mojonera Crucero Nacional, de donde
prosigue con la misma dirección por el eje de la calle Juárez pasando por las mojoneras Portón de Oviedo,
San Pablo y llegar a la mojonera Crucero del Central; de aquí sigue con rumbo al Noreste por el eje de la
calle Maravillas y enseguida por el de la calle Prolongación de la Prensa hasta llegar a la mojonera Pozo
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Artesiano, de donde prosigue al Sureste por la barda Sur que sirve de límite a la Colonia Prensa Nacional
hasta la mojonera Portón de Enmedio; prosigue hacia el Sureste en una línea perpendicular al eje de la
Avenida Poniente 152, por el que continúa con rumbo Sureste hasta el centro de la mojonera La Patera,
punto de partida.
Benito Juárez.- A partir del cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y Calzada de Tlalpan,
va hacia el Sur, por el eje de esta última hasta su cruce con el eje de la Calzada Santa Anita, por el que
continúa hacia el Oriente hasta el cruce con el eje de la calle Atzayácatl; cambia de dirección al Sur, por el
eje de ésta, hasta el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles; continúa por el eje de dicha Avenida
con rumbo Suroeste, hasta la Avenida Río Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia el Poniente, hasta su
cruce con la Avenida Universidad, continúa por el eje de la Avenida Río Mixcoac hacia el Noroeste, hasta la
intersección con la Avenida Barranca del Muerto; y por el eje de ésta va con rumbo Suroeste y Noroeste,
siguiendo sus diversas inflexiones, hasta su confluencia con el eje del Anillo Periférico en el tramo
denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que continúa hacia el Norte hasta la calle 11 de Abril;
por el eje de ésta va hacia el Noreste, cruzando las Avenidas Revolución, Puente de la Morena y Patriotismo,
hasta su intersección con el eje de Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en todas sus
inflexiones hacia el Noreste y Oriente, hasta su cruce con el eje de la Calzada de Tlalpan, punto de partida.
Coyoacán.- A partir del cruce de los ejes de las Calzadas Ermita Iztapalapa y de la Viga, sigue al Sur por el
eje de esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo Sureste en todas sus
inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional y el de Chalco; prosigue hacia el Sur por el eje del
Canal Nacional hasta el puente de San Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; y por el
eje de esta calzada continúa al Noroeste hasta la intersección con el eje de la Calzada de las Bombas, en
donde cambia de dirección al Suroeste y sigue por la barda que separa la Escuela Nacional Preparatoria
Número 5, con la Unidad Habitacional INFONAVIT del Hueso, hasta encontrar la confluencia de la Avenida
Bordo; continúa hacia el Suroeste por el eje de dicha Avenida hasta la Calzada Acoxpa, de donde prosigue
con rumbo Noroeste por el eje de ésta, atravesando el Viaducto Tlalpan, hasta encontrar su intersección con
el eje de la Calzada de Tlalpan; de este punto se encamina por el eje de dicha calzada con rumbo Suroeste
hasta el centro de la glorieta de Huipulco, en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata; prosigue por
la misma calzada hasta el eje de la Calzada del Pedregal para continuar por el eje de esta última con rumbo
Suroeste, hasta su cruce con el eje del Anillo Periférico Sur, por el que se encamina en todas sus inflexiones
con rumbo general Poniente, hasta encontrar su intersección con los ejes del camino al Ajusco y del
Boulevard de las Cataratas; de este punto cambia de dirección al Noreste hacia el eje de esta última
vialidad, por donde continúa con igual rumbo hasta el eje de la calle Valle, por el que se dirige al Noroeste
hasta la barda del Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, que lo separa de los terrenos de la
Ciudad Universitaria, sobre la que se dirige al Noreste y al Noroeste, hasta llegar al eje de la Avenida de las
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Torres, por el que continúa al Poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; en este punto, gira al Noreste
para tomar el eje de la Avenida San Jerónimo, por el que se encamina con rumbo Noreste hasta la Avenida
de los Insurgentes Sur y por su eje continúa al Norte hasta el eje de la calle Paseo del Río, antes Joaquín
Gallo, por el que sigue con rumbo Noreste, hasta su cruce con el eje de la Avenida Miguel Angel de
Quevedo; sobre el que sigue con rumbo Sureste hasta intersectar el eje de la Avenida Universidad;
continúa al Noreste por el eje de esta última avenida hasta el cruce con la Avenida Río Churubusco, por
cuyo eje se dirige con rumbo general al Oriente hasta su intersección con el eje de la Calzada Ermita
Izapalapa, por el cual se encamina hacia el Oriente, hasta su cruce con el eje de la Calzada de la Viga, punto
de partida.
Cuajimalpa de Morelos.- A partir de la cúspide del Cerro llamado Hueytzoco, se dirige por toda la línea
limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo por las cúspides de los Cerros llamados El
Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, Gavilán y Teponaxtle; bajando después por la Loma de Puerta del
Pedregal al punto llamado Ojo de Agua, para continuar hacia el Noroeste por la Barranca del Pedregal, pasa
por la mojonera Piedra de Amolar hasta un punto nodal; del cual se dirige hacia el Noreste hasta intersectar
el lindero Suroeste de los terrenos comunales de San Lorenzo Acopilco, por el que se dirige hacia el
Noroeste hasta el centro de la mojonera Venta de Tablas, de donde prosigue por el mismo lindero hacia el
Noreste, hasta intersectar el límite Sur de la Zona Federal de la Carretera Federal México-Toluca, por la que
se dirige en todas sus inflexiones hacia el Noreste hasta su cruce con la prolongación virtual de la alambrada
de la estación Pisícola El Zarco; de aquí se encamina al Noroeste para después de cruzar la Carretera Federal
México Toluca, continúa por la alambrada aludida hasta intersectar el lindero Poniente de la comunidad
de San Lorenzo Acopilco, de donde sigue al Noroeste, cruza la Autopista México-Toluca y continúa hasta
tocar la línea de límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, por la que se dirige al Oriente hasta
la mojonera Puerto de las Cruces; de donde continúa por el trazo de la línea limítrofe en todas sus
inflexiones, pasa por la mojonera Cerro Tepalcatitla y llega a la mojonera Tetela, de aquí prosigue con un
rumbo general Noreste, por el Parteaguas del Cerro de Tetela hasta la mojonera Dos Ríos, donde confluyen
las Barrancas Profunda y Ojo de Agua; continúa en la misma dirección por el eje del Río Borracho, en todas
sus inflexiones hasta el punto denominado el Espizo; prosigue por la misma barranca hacia el Noroeste
hasta llegar al punto llamado el Apipilhuasco, ubicado en la Barranca del mismo nombre; continúa hacia
el Noreste hasta la mojonera Cerro de los Padres de donde sigue hacia el Noreste por los linderos de !os
terrenos del Pueblo de Santiago Yancuitlalpan con fracciones de terrenos propiedad de los vecinos de
Chimalpa, y a continuación por el camino que va de Santiago a Huixquilucan, prosiguiendo por el borde
Poniente del Río Borracho hasta la mojonera El Capulín; se dirige de este punto hacia el Sureste pasando
por la mojonera La Junta, se dirige en la misma dirección, aguas arriba por el eje de la Barranca de San
Pedro, hasta tocar la prolongación virtual del eje de la Cerrada Veracruz; de donde prosigue hacia el Sureste
hasta la mojonera Manzanastitla; de este punto continúa con rumbo general Noreste en todas sus
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inflexiones hasta un punto intermedio que se localiza al centro del camellón de la Avenida Paseo de los
Ahuehuetes Norte, frente a las instalaciones del Instituto Cumbres; en este punto se separa de la línea
limítrofe y prosigue por el eje de esta Avenida para continuar enseguida por el eje de la Avenida Paseo de
los Ahuehuetes Sur, hasta intersectar el eje virtual de un accidente natural llamado Barranquilla; por cuyo
eje prosigue hacia el Sur hasta el eje de la Carretera México-Toluca, sobre la que se encamina al Suroeste,
siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar el límite Noreste del Fraccionamiento La Antigua; de este
punto continúa al Sureste hasta encontrar el eje de la Avenida Prolongación Vasco de Quiroga, continúa al
Noreste hasta encontrar la intersección con el eje de la Autopista México Toluca, de donde se dirige al
Sureste hasta el cruce con el eje de la prolongación de la Av. Carlos Lazo, de donde se dirige al Sureste por
el eje prolongado de dicha Avenida hasta llegar al cruce del eje de la Avenida Santa Fé Poniente; continúa
al Sureste por el eje de la Avenida Carlos Lazo hasta llegar al cruce con el eje de la Avenida Tamaulipas; de
aquí continúa por el Sureste por la línea que divide al Pueblo de Santa Lucía de los terrenos del Club de
Golf Prados de la Montaña hasta llegar al eje de la Barranca Hueyatla, por cuyo eje prosigue aguas abajo
hasta la altura de la barda que delimita los terrenos del Club de Golf Prados de la Montaña; continúa hasta
la altura de la intersección de la misma con la prolongación del lindero Noroeste del Nuevo Panteón Jardín,
de este punto continúa al Noreste hasta la esquina Noroeste del Nuevo Panteón Jardín, de donde sigue
por toda la barda Suroeste del Nuevo Panteón Jardín, siguiendo todas sus inflexiones hasta el cruce con el
eje de la barranca de Atzoyapan, por donde sigue con rumbo Suroeste, aguas arriba, por el eje de la
barranca Atzoyapan que río abajo toma el nombre de Río Mixcoac, prosigue por el eje de esta Barranca,
siguiendo sus inflexiones hasta intersectar el camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa; de donde
se dirige en línea recta con rumbo Suroeste hasta la cima del Cerro San Miguel; por el que sigue en
dirección Sur, hasta la cúspide del Cerro Hueytzoco, punto de partida.
Cuauhtémoc.- A partir del cruce formado por los ejes de las Avenidas Río del Consulado y Ferrocarril
Hidalgo, sobre el eje de esta última, se dirige al Suroeste, entronca con la calle Boleo y por su eje se
encamina al Sur, cruza la Avenida Canal del Norte y llega a la Avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente), por cuyo
eje va al Suroeste y al Sureste hasta el Eje de la Avenida Vidal Alcocer, por cuyo eje continúa con dirección
al Sur, prosigue con el mismo rumbo sobre el eje de las Avenidas de Anillo de Circunvalación y de la Calzada
de la Viga, de este punto prosigue hacia el Sur por el eje de ésta hasta encontrar el eje del Viaducto
Presidente Miguel Alemán, por el que se dirige hacia el Poniente en todas sus inflexiones hasta la
confluencia que forman los ejes de las Avenidas Insurgentes Sur y Nuevo León; de dicho punto avanza por
el eje de la Avenida Nuevo León con rumbo Noroeste, hasta llegar al cruce con la Avenida Benjamín
Flanklin, por cuyo eje prosigue hacia el Noroeste hasta el punto en que se une con la Avenida Jalisco, para
continuar por el eje de esta última con rumbo Noreste hasta entroncar con la Calzada José Vasconcelos; se
encamina por el eje de esta Calzada, hasta intersectar el eje del Paseo de la Reforma por cuyo eje prosigue
al Noroeste hasta la Calzada Melchor Ocampo (Circuito Interior), por cuyo eje continúa en dirección Noreste,
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llega al cruce de la Avenida Ribera de San Cosme, Calzada México - Tacuba y Avenida Instituto Técnico
Industrial, y por el eje de esta última Avenida prosigue hacia el punto en que se une con los ejes de la calle
Crisantema y Avenida Río del Consulado; por el eje de esta última Avenida se dirige hacia el Noreste en
todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con los ejes de la Avenida de los Insurgentes Norte y
Calzada Vallejo para tomar el eje de la Avenida Río del Consulado, con dirección Oriente, hasta su cruce
con el de la Avenida Ferrocarril Hidalgo, punto de partida.
Gustavo A. Madero.- A partir del centro de la mojonera Tecal que se localiza sobre el puente ubicado en la
prolongación de la Avenida León de los Aldamas sobre el cauce del Río de los Remedios, en la Colonia San
Felipe de Jesús y que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de
México, se dirige hacia el Sureste por el eje del Río de los Remedios hasta su intersección con el eje de la
Avenida Valle Alto, de donde prosigue hacia el Suroeste por el eje de esta última hasta su cruce con el eje
de la Avenida Veracruz; de este punto, la línea sufre una inflexión hacia el Sureste hasta el cruce con el eje
de la Avenida Uno, de donde la línea continúa hacia el Sureste por la línea Linares hasta llegar a la barda
de los talleres de la Ruta 100, continúa con el mismo rumbo por el eje de las calles Cancún y Villa Cacama,
hasta llegar al eje de la Avenida Central; prosigue hacia el Sureste, por el trazo de la línea Linares hasta su
intersección con el eje de la Avenida Taxímetros; de esta prosigue con la misma dirección por el eje de la
lateral Periférico, el de la Avenida 412, por el de la Calle 701 y enseguida por el eje de la calle Oriente 14
de la Colonia Cuchilla del Tesoro hasta su intersección con la barda Poniente que delimita el Aeropuerto
Internacional "Benito Juárez"; sigue la barda hacia el Suroeste y enseguida al Noroeste hasta su
confluencia con el eje de la Vía Tapo, por donde continúa con la misma dirección hasta la intersección con
el eje de la Avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el Suroeste, hasta el eje de la Avenida
Río del Consulado; en este punto sufre una fuerte inflexión hacia el Noroeste y prosigue por el eje de esta
vialidad atravesando la Avenida de los Insurgentes Norte, hasta intersectarse con el eje de la Calzada
Vallejo; prosigue en dirección Noroeste sobre el eje de la Calzada Vallejo hasta su cruce con el de la Avenida
Poniente 152, de donde va con rumbo Poniente en línea recta al centro de la mojonera La Patera, que
define un vértice del límite del Distrito Federal con el Estado de México; de ésta sigue al Noroeste por el
eje del carril Sur de la Calzada Vallejo, que define el límite entre el Distrito Federal y el Estado de México
hasta la mojonera Perlillar, prosigue con la misma dirección por el eje de la Avenida Industrial para llegar
a la mojonera Soledad, de donde prosigue por la calle Josefa Ortíz de Domínguez hasta la mojonera
Ixtacala; de aquí, continúa hacia el Noreste por el eje de la Calzada San Juan Ixtacala para llegar a la
mojonera Santa Rosa, de donde prosigue hacia el Noroeste por la colindancia Noreste del Fraccionamiento
Pipsa, hasta la mojonera El Molino, continúa hacia el Noreste hasta la mojonera Zahuatlán, de donde se
dirige hacia el Sureste aguas abajo por el eje del Río de Tlalnepantla, pasando por la mojonera Puente de
San Bartolo hasta el centro de la mojonera Santiaguito; prosigue hacia el Noreste por el eje de la Avenida
Ventisca para llegar a la mojonera Presa de San José, de aquí, la línea sufre una inflexión hacia el Noroeste
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siguiendo el eje de la vía del Ferrocarril a Veracruz hasta el centro de la mojonera San Esteban, de donde
se dirige hacia el Noreste y Noroeste pasando por las mojoneras. La Hormiga, Patoni hasta la mojonera
Zacahuitzco, por la que continúa hacia el Noreste por el eje de las calles Juárez y Ferrer hasta la mojonera
Particular, prosigue en la misma dirección por el eje de la Calzada Cuautepec hasta el centro de la mojonera
Chalma; de este vértice continúa hacia el Noroeste por el eje de la calle Río de la Loza hasta el eje de la calle
Peña Rajada, de donde sigue hacia el Norte hasta el eje de la calle Peña, por la que se encamina por su eje
hacia el Noroeste hasta el centro de la mojonera Número 12 o Puerto de Chalma; a partir de este punto,
continúa por el trazo de la línea Linares que va por la cumbre de la Serranía de Guadalupe, pasando por las
mojoneras denominadas Mojonera Número 12, Mojonera Número 13, Mojonera Número 14, Mojonera
Número 15, Mojonera Número 16, Mojonera Número 17, Mojonera Número 18, Mojonera Número 19,
Mojonera Número 20, Mojonera Número 21, Mojonera Número 22, Mojonera Número 23, Mojonera
Número 24, Mojonera Número 25, Mojonera Número 26, Mojonera Número 27, Mojonera Número 28,
Mojonera Número 29, Mojonera Número 30, San Javier, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros,
Zacatonal, Picacho o el Fraile, Peña Gorda, El Sombrero, Almaraz, Cuautepec o Moctezuma, Pulpito,
Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión o Tlalayotes, Puerto de Olla de Nieve o San
Andrés, Olla de Nieve, Cerro Cuate, hasta la mojonera Gigante; de aquí, se continúa hacia el Suroeste por
las colindancias de los predios que dan frente a las calles Plan Sagitario y Vista Hermosa, continuando por
el eje de la calle Huascarán y enseguida por el eje de la Avenida de las Torres hasta llegar a la mojonera
Cocoayo, de donde prosigue hacia el Suroeste hasta la mojonera Chiquihuite, situada en el cerro del mismo
nombre; en este punto, al línea sufre una inflexión hacia el Sureste pasando por las mojoneras Cruz de la
Cantera y la Mocha, hasta llegar a la mojonera Cantera Colorada; de aquí, prosigue con rumbo general
Sureste por el eje de la calle denominada Prolongación Cantera hacia el centro de la mojonera Santa Cruz,
de donde continúa hacia el Sureste por el trazo de la línea Linares pasando por las mojoneras El Tanque y
La Calzada, prosigue en esta misma dirección por el eje de la vía de acceso interior de la Fábrica de vidrio
plano, hasta el acceso de la Fábrica citada, donde se localiza la mojonera La Campana; continúa con el
mismo rumbo general por el trazo de la línea Linares, pasando por lo mismo por las mojoneras
denominadas Particular, Atlaquihualoya, Santa Isabel, Pitahayo y la Rosca II que se localiza en el eje del
Camellón Central de la Avenida Insurgentes Norte de donde prosigue hacia el Noreste por el eje de la vía
mencionada hasta intersectar la prolongación virtual del eje de la calle Francisco J. Macín; siguiendo por
el eje de la misma hacia el Noreste hasta intersectarse con el eje del cauce actual del Río de los Remedios
por el que se dirige hacia el Sureste hasta llegar al centro de la mojonera Atzacoalco que se localiza en el
cruce de los ejes de la Carretera antigua a Pachuca, las vías del Ferrocarril a Veracruz y el del cauce del Río
de los Remedios; por el que continúa al Sureste pasando por la mojonera Pozo Viejo hasta intersectar el
centro de la mojonera Tecal, punto de partida.
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Iztacalco.- A partir del centro de la mojonera Los Barcos que define uno de los vértices de la línea limítrofe
entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por esta línea hacia el Suroeste por el eje de la calle
7, al centro de la mojonera Pantitlán, de donde se separa de la línea limítrofe y sigue por la calle 7 con el
mismo rumbo Suroeste, cruzando la Calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la Avenida Canal de San
Juan, por el que se encamina en la misma dirección hasta el eje de la calle Canal de Tezontle por el cual va
al Poniente hasta intersectar el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; por éste se dirige al Noroeste y
llega al eje de la calle Oriente 217, por el que continúa hacia el Sur hasta la calle Río Amarillo, por cuyo eje
sigue al Poniente hasta el eje del Río Churubusco; por éste cambia de dirección al Suroeste hasta el eje de
la Calzada Apatlaco, por el que se encamina al Poniente hasta cruzar el eje de la Calzada de la Viga, por el
cual sigue al Sur hasta su cruce con el eje de la Avenida Playa Pie de la Cuesta, por este eje toma rumbo al
Poniente hasta su confluencia con el eje de la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles; en este punto
cambia de rumbo dirigiéndose al Noreste, entronca con la calle Atzayácatl y sobre su eje continúa en la
misma dirección, llega al eje de la Calzada Santa Anita, por el cual se dirige al Poniente hasta el eje de la
Calzada de Tlalpan y sobre éste, va hacia el Norte hasta su cruce con el eje del Viaducto Presidente Miguel
Alemán; cambia de dirección al Oriente, cruza la Avenida Río Churubusco y entronca con el eje de la
Avenida Río de la Piedad y sobre este continua rumbo al Sureste, y Noreste, cruzando la Calzada Ignacio
Zaragoza, hasta el eje antiguo cauce del Río Churubusco, por el cual se dirige al Noreste; prosigue al Oriente
por el eje del cauce desviado de este Río, hasta llegar a la mojonera Los Barcos, punto de partida.
Iztapalapa.- Del Centro de la mojonera Tepozán, que define uno de los vértices de la línea limítrofe entre el
Distrito Federal y el Estado de México, se dirige al Suroeste por el eje de la calle José Carranza hasta su
intersección con el eje de la Carretera Federal a Puebla de donde continúa por el eje del Trebol de
distribución que sirve de retorno hacia la Autopista México - Puebla hasta intersectar el eje de la Autopista
México - Puebla, por cuyo eje se dirige hacia el Sureste hasta la mojonera denominada Diablotitla; de
donde se dirige hacia el Poniente en línea recta sin accidente definido hasta la cima del Cerro de Santa
Catarina; de este punto prosigue hacia el Suroeste en línea recta hasta encontrar la esquina Noreste del
Panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el Suroeste por el eje de la calle Providencia del Pueblo
de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la Calzada Tulyehualco de donde toma rumbo al Noroeste, hasta
encontrar el eje del camino a La Turba, por donde continúa en todas sus inflexiones al Suroeste y Sureste,
hasta llegar al centro de la mojonera La Turba, localizada en la esquina Oriente de la Ex-Hacienda San
Nicolás Tolentino; prosigue por el eje de la calle Piraña, rumbo al Suroeste, hasta el eje del Canal Nacional
a Chalco, por el cual continúa hacia el Noroeste hasta su intersección con el eje del Canal Nacional; prosigue
por este último en la misma dirección siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de
la Calzada de la Viga, por donde se encamina rumbo al Norte para llegar a su intersección con la Calzada
Ermita Iztapalapa; continúa hacia el Poniente por el eje de ésta calzada, hasta encontrar el eje de la Avenida
Río Churubusco y sobre éste va hacia el Suroeste y después hacia el Poniente hasta la intersección con el
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eje de la Avenida Presidente Plutarco Elìas Calles, por el que sigue al Norte hasta su cruce con la calle Playa
Pie de la Cuesta; sobre cuyo eje se dirige al Oriente hasta el eje de la Calzada de la Viga, por donde continúa
al Norte, llega al eje de la Calzada Apatlaco y sigue con rumbo al Oriente por el eje de esta última, hasta
llegar al eje del cauce del Río Churubusco, sobre el cual se dirige al Noreste, hasta encontrar el eje de la
calle Río Amarillo; continúa con rumbo Oriente por el eje de la calle mecionada, hasta el eje de la calle
Oriente 217, por el que va hacia el Norte hasta el eje de la Avenida Ferrocarril de Río Frío; sigue el eje de
esta Avenida con rumbo Sureste hasta el eje de la Calle Canal de Tezontle, por el que continúa al Oriente
hasta el eje de la Avenida Canal de San Juan, sobre el cual se encamina hacia el Noreste, cruza la Calzada
Ignacio Zaragoza y sigue por la Calle 7 en la misma dirección hasta llegar al centro de la mojonera Pantitlán;
del centro de ésta, sigue al Sureste por la Avenida Texcoco, límite del Distrito Federal con el Estado de
México, pasando por el centro de la mojonera denominada Transacción, hasta llegar al de la mojonera
Tepozán, punto de partida.
La Magdalena Contreras.- De la intersección de los ejes de la Calzada de San Bernabé y Boulevard
Presidente Adolfo López Mateos (Anillo Periférico Sur), se encamina por el eje de este último, hacia el
Suroeste, hasta encontrar el de la Avenida San Jerónimo; continúa por el mismo Boulevard en todas sus
inflexiones tornando el nombre de Presidente Adolfo Ruiz Cortines, hasta el cruce con el eje del Camino a
Santa Teresa, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el Puente de San Balandrán, situado donde termina el
conjunto habitacional Santa Teresa, llega al eje del Río de la Magdalena y sigue por éste hacia el Suroeste,
río arriba, hasta la esquina donde termina el Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, continuando hacia el
Sureste por el lindero Noroeste de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus inflexiones hasta encontrar
el eje de la calle Canal de donde prosigue al Suroeste por el eje de dicha calle hasta su intersección con el
eje de la calle José Ma. Morelos, de donde continúa hacia el Sureste por el eje de ésta última hasta la altura
del lote cuyo Número Oficial es el 118; de este punto sigue al Suroeste de manera perpendicular al eje de
la calle hasta encontrar el eje del Río Eslava; de aquí se dirige aguas arriba al Suroeste por el eje del río
siguiendo todas sus inflexiones, atravesando tres veces la vía del Ferrocarril a Cuernavaca, hasta encontrar
la vaguada de Viborillas, sobre cuyo eje continúa hacia el Suroeste para llegar al principio de la cañada de
Viborillas, por !a que sigue en todas sus variaciones hacia el Poniente hasta el punto llamado Cruz del
Morillo, que define un vértice de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México; de este vértice
y con rumbo al Noroeste continúa por dichos límites pasando por las cúspides de los Cerros llamados El
Texcal, Taravilla, Media luna, Minas de Centeno y Hueytzoco, para separarse en este punto de la línea
limítrofe, siguiendo hacia el Noreste en línea recta, al punto conocido por Cruz de Colica; de éste sigue al
Noreste por el lindero del Monte Comunal de la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los
Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería
con forma de prisma de base cuadrada, que define el vértice de los linderos de los montes comunales de
Santa Rosa Xochiac, el Parque Nacional de el Desierto de los Leones y el monte comunal de la Magdalena;
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de aquí continúa hacia el Norte por el lindero de los montes de Santa Rosa Xochiac y la Magdalena, hasta
el lugar conocido como Cabeza de Toro; de éste sigue hacia el Poniente, por el lindero de los montes
comunales de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena pasando por el punto denominado Zacapatongo, hasta
llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla, prosigue al Noreste por los centros de las mojoneras Zacaxontecla,
lzquialtuaca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San
Bartolo Ameyalco; del centro de la mojonera Teximaloya, se dirige al Sureste por el lindero que divide el
ejido de San Bartolo Ameyalco con los montes comunales de San Bernabé Ocotepec, hasta su cruce con el
eje de la Barranca Texcalatlaco por la que continua al Suroeste, aguas arriba, siguiendo todas sus
inflexiones hasta intersectar la calle Camino Real y el camino de terraceria denominado Camino Vecinal, a
partir de este punto prosigue con rumbo general hacia el Sureste por todas sus inflexiones por la malla
ciclónica de protección del Suelo de Conservación hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X=
471502.324, Y= 2135406.397 (UTM NAD27 X= 0471531, Y= 2135204), de donde gira en dirección
Suroeste hasta la coordenada UTM Datum ITRF92 X= 471516.960, Y= 2135361.010 (UTM NAD27 X=
0471546, Y= 2135159), girando en dirección Oriente hasta llegar a las coordenadas UTM Datum ITRF92
X= 471508.462, Y= 2135302.382 (UTM NAD27 X= 0471538, Y= 2135100), de este punto gira al Noreste
hasta la Cerrada Morelos, avanzando por el eje de esta en dirección Noreste, siguiendo este rumbo por
todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la calle Arboledas frente al lote marcado con el No. 44 y con
las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471607.295, Y= 2135352.017 (UTM NAD27 X= 0471636, Y=
2135149), de donde gira en dirección Sureste hasta las coordenadas UTM Datum ITRF92 X= 471641.925,
Y= 2135327.621 (UTM NAD27 X= 0471671, Y= 2135125), de donde gira con dirección Noreste en 81.86
metros por el eje de la calle Manzanares, gira en dirección Noreste hasta la intersección con la calle
Tenango, de donde gira en dirección Noreste hasta encontrar el eje de la Prolongación Carboneros, de
donde gira en dirección Sureste por todas sus inflexiones hasta encontrar el eje del Andador 14 de Febrero,
de cuyo eje gira en dirección Oriente hasta encontrar el eje de la calle 14 de Febrero, girando en dirección
Sur hasta encontrar la mojonera 14 de Febrero, de cuyo punto gira en dirección Noreste hasta encontrar el
eje de la Barranca el Carbonero; continúa por toda esta barranca, aguas abajo, tomando el nombre de la
Malinche hasta unirse con la Barranca de Texcalatlaco, a la altura de la prolongación de la calle Lomas
Quebradas; prosigue con rumbo Noreste, aguas abajo, por el eje de la Barranca mencionada, siguiendo
todas sus inflexiones tomando el nombre de Barranca Honda, atraviesa la vía del ferrocarril a Cuernavaca,
hasta su intersección con el eje de la calle Querétaro, por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la Calzada
de San Bernabé, por el que se encamina al Noreste, hasta su cruce con el eje del Boulevard Presidente
Adolfo López Mateos, punto de partida.
Miguel Hidalgo.- A partir del cruce que forman los ejes de la calle Crisantema y las avenidas Río del
Consulado e Instituto Técnico Industrial, se dirige al Sur por el eje de esta última avenida hasta el cruce de
los ejes de la Avenida Ribera de San Cosme y las Calzadas México-Tacuba y Melchor Ocampo: continúa con
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rumbo Suroeste por el eje de la Calzada Melchor Ocampo hasta intersectar el eje del Paseo de la Reforma,
por cuyo eje prosigue hacia el Sureste hasta su intersección con el eje de la Calzada José Vasconcelos, por
cuyo eje prosigue al Suroeste hasta entroncar con el eje de la avenida Jalisco, por el que sigue con el mismo
rumbo, hasta la Avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el Sureste siguiendo por el eje de esta avenida
hasta llegar al de la Avenida Nuevo León, por el cual se dirige al Sur, hasta el cruzamiento de los ejes de la
Avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento, gira
hacia el Suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la Calle 11 de
Abril, por cuyo eje y con el mismo rumbo se encamina hasta unirse con el Anillo Periférico en el tramo
llamado Boulevard Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo Noroeste hasta su
intersección con la Avenida Observatorio por cuyo eje gira hacia el Poniente hasta llegar a la Avenida
Constituyentes; continúa por su eje rumbo al Suroeste hasta el punto en que se une con el Paseo de la
Reforma, que es el kilometro 13 de la Carretera México-Toluca; de este punto sigue por el eje de esta
carretera hasta su entronque con un accidente natural llamado Barranquilla, del que sigue con rumbo al
Norte sobre su eje, para llegar al Paseo de los Ahuehuetes Sur, por cuyo eje y hacia el Poniente, llega hasta
Paseo de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continúa con rumbo general Noreste, hasta su intersección
con la línea limítrofe del Distrito Federal y el Estado de México en un punto intermedio que se localiza al
centro del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte frente a las instalaciones del Instituto
Cumbres; de donde sigue hacia el Noreste hasta la mojonera denominada Santa Ana, prosigue hacia el
Noreste por el eje del camellón de la Avenida Paseo de los Ahuehuetes Norte hasta el centro de la curva de
esta vialidad y que colinda con el alineamiento Norte de las instalaciones de la planta de tratamiento de
aguas negras de la DGCOH, del D.D.F., de donde prosigue con la misma dirección hasta el centro del
Puente de la Avenida Monte Líbano; continúa hacia el Noreste por el eje de la Barranca de Tecamachalco
siguiendo todas sus inflexiones, pasa por el centro de las mojoneras D.F. 120 que se localiza al centro del
Puente de Tecamachalco en la Avenida Cofre de Perote y Tecamachalco 2a., hasta llegar al eje de la calle
Sierra Santa Rosa, de donde prosigue al Noreste hasta su cruce con el eje de la calle 16, por el que continúa
hasta la intersección con el eje de la calle Cantil; de aquí, prosigue hacia el Norte hasta la mojonera San
Isidro, prosigue hacia el Noroeste por la colindancia de las instalaciones de la Fábrica de Armas de la
Secretaría de la Defensa Nacional y del Hipódromo de las Américas, hasta encontrar la Prolongación del eje
del Acueducto que proviene de las instalaciones de la DGCOH del D.D.F., por cuyo eje continúa en la misma
dirección hasta el eje del Boulevard Pípila, por donde continúa hacia el Noroeste hasta llegar a la mojonera
4a. Huizachal; de aquí, prosigue hacia el Noroeste por la colindancia Poniente de las instalaciones de la
DGCOH del D.D.F., cruza la calle Damián Carmona y continúa con la misma dirección por los ejes de las
calles 19 de Febrero y Acueducto Río Lerma, por cuyo eje prosigue al Noroeste hasta la mojonera
denominada 3a. Huizachal, que se localiza en su intersección con el eje de la Avenida del Conscripto, de
donde continúa al Noroeste y al Noreste, atravesando las instalaciones del Campo Militar Número Uno y
pasando por las mojoneras 2a. Huizachal, Trinidad, Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo y
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Acueducto de los Morales; continúa hacia el Noreste y después de cruzar el Boulevard Manuel Avila
Camacho, prosigue por la colindancia de diversos predios hasta el centro de la mojonera Colegio de San
Joaquín; de donde se encamina al Noreste cruza la Avenida Río de San Joaquín y sigue la colindancia del
Panteón Sanctorum hasta la mojonera Cuatro Caminos; a partir de aquí, sigue con el mismo rumbo Noreste
por el eje de la Calzada Ingenieros Militares, pasando la mojonera D.F. sin nombre y continúa por el mismo
eje hasta encontrar otra mojonera D.F. 3er. orden, de donde prosigue hacia el Noroeste hasta la mojonera
Molino Prieto; de donde se encamina hacia el Norte, hasta llegar a una mojonera D.F. 3er. orden; de aquí,
prosigue hacia el Noreste hasta el centro de la mojonera denominada Agua Zarca; prosigue hacia el Norte
hasta llegar a la mojonera Amantla, de donde prosigue hacia el Noreste por el eje de la Avenida Santa Lucía
hasta su cruce con el eje de la calle 5 de Mayo; por cuyo eje se dirige hacia el Sureste hasta encontrar el eje
de la vía de los Ferrocarriles Nacionales, sobre el que prosigue al Sur hasta la intersección con la calle
Primavera, por cuyo eje continúa rumbo al Sureste, hasta encontrar la Avenida Azcapotzalco; gira al Sur
sobre el eje de esta Avenida hasta el punto en que se une con el eje de la calle Ferrocarriles Nacionales, por
cuyo eje sigue al Oriente, hasta encontrar el de la Calzada Camarones; prosigue por la misma calle tomando
el nombre de Crisantema, hasta el eje de la Avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.
Milpa Alta.- A partir del centro de la mojonera Las Nieves, que define uno de los vértices del límite del
Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al Sur por dicho límite pasando por la mojonera
Sayolincuautla hasta el centro de la mojonera Xalcoyuca; continúa hacia el Sureste por una parte del lindero
Sureste del ejido de Tetelco, colindante con terrenos de Tezompa y Fracciones de la Ex-Hacienda de
Ahuehuetes, siguiendo sus inflexiones y pasando por la mojonera Chicomocelo hasta llegar a la mojonera
Ayacjqueme, que es vértice común entre los ejidos de Tetelco y Tezompa, con propiedades de este pueblo;
a partir de aquí prosigue hacia el Suroeste por la línea que define el límite entre los ejidos de Tetelco y
Tezompa hasta el vértice Poniente del ejido de Tetelco, a partir del cual continúa hacia el Sureste por el
límite Oriental del ejido de Santa Ana Tlacotenco colindante con los ejidos de Tezompa y de Tecómitl, hasta
llegar al vértice Oriente del ejido de Tlacotenco, de donde prosigue hacia el Suroeste sobre la línea que
limita a este ejido con el de Tezompa, hasta la mojonera Cometitla; gira hacia el Sureste por el lindero
Oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta colindantes con parte del lindero Poniente del ejido de
Tezompa hasta el punto denominado El Guarda, situado en la falda Oriental del Cerro de ese nombre,
continúa hacia el Suroeste siguiendo el lindero Oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta con las
fracciones de la Ex-Hacienda de el Mayorazgo y pasando por las mojoneras Telepeteitla, Zoquiatongo,
Cahuecatl, Pilatitla, Las Cruces y la Tranca, de donde converge el Distrito Federal con los Estados de México
y Morelos; del centro de esta última sigue rumbo al Poniente por el límite del Distrito Federal con el Estado
de Morelos, pasando por el lugar llamado Yepac y las culminaciones de los Cerros Ocotecatl, Zouanquillo,
Otlayucan, Quimixtepec y Chichinautzin; de este punto abandona la línea limítrofe con el Estado de
Morelos, y se dirige al Noroeste, en línea recta a la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco de donde cambia
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de dirección al Noreste hasta llegar a la cima del Cerro Toxtepec; de ésta se dirige al Sureste a la cima más
Oriental de la Loma de Atezcayo; de aquí prosigue al Noreste, en línea recta sin accidente definido a la cima
del Cerro Tlamacazco o Tlamacastongo; de éste sigue al Noreste a la cima del Cerro de Teuhtli, de donde
continúa en línea recta con la misma dirección Noreste hasta la cima de Cerro del Calvario, de la cual se va
hacia el Sureste a la esquina Sureste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, de donde sigue al
Sureste por todas las inflexiones del camino que va de Tezompa a Tetelco, hasta llegar a la mojonera Las
Nieves, punto de partida.
Tláhuac.- A partir del centro de la mojonera denominada Diablotitla, que es uno de los vértices de la línea
limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por dicha línea limítrofe hacia el Suroeste,
por el eje de la vía pública denominada Eje 10 Sur, hasta su intersección con el eje del llamado Camino de
las Bombas, por el que continúa hacia el Sur hasta el punto denominado Terremote de San Andrés; se
dirige hacia el Oriente por el límite Norte de los terrenos del ejido de Mixquic, hasta encontrar el Canal
General o su trazo, prosiguiendo por el eje del mismo hacia el Suroeste hasta llegar al Canal de
Amecameca, por cuyo eje se encamina hacia el Sureste para continuar por el camino de terracería que va
de Mixquic a Huitzilzingo hasta el centro de la mojonera que sirve de punto trino a los terrenos de los
pueblos de Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en este punto quiebra hacia el Suroeste y se dirige hacia la
mojonera el Ameyal de donde prosigue hacia el Noroeste para encontrar la mojonera Chila; a partir de
aquí, continúa con rumbo general Suroeste siguiendo todas las inflexiones del lindero entre las tierras
propias de Tezompa y Mixquic, hasta llegar a un vértice de los terrenos de Tetelco, de donde se dirige hacia
el Noroeste por el eje del camino que va de Tetelco a Tezompa el que sigue en sus diversas inflexiones
hasta encontrar la esquina Noroeste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, continúa con la misma
dirección hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al Suroeste a la cima del
Cerro del Teuhtli; de donde se encamina al Noreste hasta una mojonera cilíndrica situada junto al Canal
Nacional de Chalco, donde termina la Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, de donde se dirige al
Noroeste por el eje del Canal Nacional de Chalco, hasta la calle de Piraña (antes Camino de la Turba); de
este punto prosigue hacia el Noreste por el eje de dicha calle hasta el centro de la mojonera La Turba,
localizada en la esquina Oriente de la Ex-Hacienda de San Nicolás Tolentino; prosigue por eje del camino
a la Turba, en todas sus inflexiones con rumbo Noroeste y Noreste, hasta el eje de la Calzada Tulyehualco,
por cuyo eje va al Sureste hasta encontrar el eje de la calle Providencia, del Pueblo de San Lorenzo Tezonco;
se dirige al Noreste por el eje de esta calle, hasta la esquina Noreste del Panteón de San Lorenzo Tezonco,
de donde continúa al Noreste en línea recta sin accidente definido hasta la cima del cerro Santa Catarina;
de aquí prosigue al Noreste en línea recta hasta intersectar el eje de la Autopista México-Puebla, por cuyo
eje se dirige hacia el Sureste, hasta la mojonera Diablotitla, punto de partida.
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Tlalpan.- A partir del Puente de San Bernardino, situado sobre el Canal Nacional en su cruce con la Calzada
del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje va al
Suroeste, hasta su cruce con la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la que
sigue hacia el Sur, hasta su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica Rama de 220 K.V.,
en la proximidad de la torre número 56, del cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al
Sureste a la cima del Cerro de Xochitepetl; de este punto se dirige al Suroeste por una vereda sin nombre
hasta encontrar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,353.345 Y= 2,129,010.170; sigue hacia el
Suroeste, continuando por la vereda sin nombre hasta localizar el vértice con la coordenada UTM X=
485,315.002 Y= 2,128,875.433; de este punto continua hacia el Suroeste por el eje de la vereda sin
nombre, hasta hallar el vértice con las coordenadas UTM X= 485,270.336 Y= 2,128,738.083, prosigue en
línea recta, en la misma dirección hasta localizar el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181 Y=
2,128,558.934, de este punto continua hacia el Suroeste hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM
X= 485,104.589 Y= 2,128,367.231, a partir de este punto se dirige hacia el Sureste hasta localizar el
vértice con las coordenadas UTM X= 485,248.224 Y= 2,128,263.136; se dirige hacia el Sureste en línea
recta hasta llegar al vértice Norte con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y= 2,128,211.512, el cual se
localiza sobre la cerca de malla que sirve como límite al predio con número de cuenta predial 758-006
donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de Fútbol (antes Pegaso), prosigue hacia el Sureste por este
lindero hasta el vértice Oriente de dicho Centro, de donde continúa al Suroeste hasta intersectar el eje de
la Cerrada denominada Tlaxopan II, por el que sigue hacia el Suroeste y al Poniente en todas sus
inflecciones, hasta intersectar el eje de la calle denominada Antiguo Camino a Xochimilco, por el que sigue
hacia el Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía
Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur, por cuyo eje va con rumbo Sur hasta intersectar el eje de
la calle Camino Real a Santiago por el que continúa al Suroeste en todas sus inflexiones hasta encontrar el
eje de la Autopista México– Cuernavaca; de aquí el límite se dirige hacia el Sureste hasta intersectar la
prolongación del eje del Antiguo Camino a Tepuente, ubicado a la altura del kilómetro 24+210 de dicha
Autopista, por el que sigue hacia el Suroeste hasta intersectar el trazo de la línea recta que queda definida
por los vértices Cerro Xochitepetl y Cerro de la Cantera; a partir de este punto el límite va por dicha línea
recta en dirección Suroeste hasta el Cerro de la Cantera, de donde cambia de dirección al Sureste, en línea
recta, para llegar a la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde el límite se dirige en línea recta hacia el
Sureste hasta la intersección de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo Xalpa con la calle
Aminco, prosigue por el eje de esta calle en todas sus inflexiones con rumbo Sureste hasta encontrar el eje
de la calle José López Portillo, en el cruce con el arroyo Santiago; de este punto el límite sigue por la calle
citada hacia el Sureste hasta encontrar el eje de la calle Encinos, en donde cambia de dirección al Suroeste
hasta el eje de la calle Prolongación 16 de Septiembre, por la que continúa con rumbo Sureste hasta
intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre; a partir de este punto el límite va hacia el Suroeste siguiendo
todas las inflexiones de la calle citada hasta intersectar el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica
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Santa Cruz - Topilejo, por cuyo eje va hacia el Suroeste hasta intersectar nuevamente la línea recta que
queda definida por los vértices del Cerro Tehuapaltepetl y la Loma de Atezcayo; a partir de este punto el
límite continúa por dicha línea recta hacia el Sur hasta la cima más Oriental de la Loma de Atezcayo; gira al
Noroeste, hasta la cima del Cerro Toxtepec; de éste se encamina hacia el Suroeste a la cima del Cerro del
Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste hasta la cima del Cerro de Chichinuatzin, que
es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este
punto se dirige por dicha línea limítrofe hacia el Poniente, pasando por las mojoneras de los Kilómetros
17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7, hasta el Cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras
de los Kilómetros 6, 5, 4, 3, 2 y 1, hasta la cima del Cerro de Tuxtepec, donde converge el Distrito Federal
con los Estados de México y Morelos; de esta última cima, sobre la línea limítrofe entre el Distrito Federal
y el Estado de México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando por
las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horno Viejo, Puntos 9, 8, 7, 6, 5, 4, La
Lumbre, Segundo Picacho y Cruz del Morillo, de donde se separa de la línea limítrofe con el Estado de
México, para continuar al Oriente y Noroeste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca con la vaguada
de Viborillas por la que prosigue sobre su eje hacia el Noreste y Norte hasta su confluencia con la Barranca
de los Frailes o Río Eslava, por cuyo eje continúa a lo largo de todas sus inflexiones hasta donde se hace
paralelo a la calle José Ma. Morelos, a la altura del lote cuyo Número Oficial es el 118, de donde sigue en
dirección Noreste de forma perpendicular hasta el eje de la calle de José Ma. Morelos; para luego seguir
hacia el Noroeste por el eje de dicha calle hasta su intersección con el eje de la calle Canal; prosiguiendo
por el eje de dicha calle al Noreste hasta su intersección con el límite Noroeste del Fraccionamiento Fuentes
del Pedregal, de donde continúa al Noreste por el lindero de dicho fraccionamiento, siguiendo todas sus
inflexiones hasta encontrar el eje del Río de la Magdalena por el que se dirige sobre su eje con rumbo
Noreste hasta el Puente de San Balandrán, situado sobre este Río, desde donde, por el eje del Camino a
Santa Teresa, se dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, en el tramo denominado Boulevard
Presidente Adolfo Ruiz Cortines, sobre cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones con rumbo al Oriente;
llega al cruzamiento con la Calzada del Pedregal y sigue por el eje de esta con dirección Noreste hasta la
Calzada de Tlalpan por cuyo eje se encamina con rumbo Noreste hasta el centro de la glorieta de Huipulco,
en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata; prosigue por la misma Calzada al eje de la Calzada
Acoxpa, por la que se dirige al Sureste, atravesando al Viaducto Tlalpan; hasta su intersección con la calle
Bordo, da vuelta por el eje de ésta al Noreste; hasta entroncar con la barda que separa la Escuela Nacional
Preparatoria Número 5, con la Unidad Habitacional INFONAVIT El Hueso, de donde se sigue por esta misma
barda hasta su confluencia con el eje de la Calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones con
rumbo Sureste hasta el Puente de San Bernardino, punto de partida.
Venustiano Carranza.- A partir del centro de la mojonera Tlatel de los Barcos que define uno de los vértices
de la línea limítrofe entre del Distrito Federal y el Estado de México, se dirige por esta línea limítrofe hacia
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el Sureste y enseguida al Suroeste por el eje del Proyecto del Anillo Periférico, adecuado a las inflexiones
del límite de la Alameda Oriente, hasta su cruce con la Vía Tapo; de aquí continúa por el eje de la calle 7
hasta el centro de la mojonera Los Barcos, que se localiza en su cruce con el eje de la Avenida Chimalhuacán,
de donde se separa de esta línea y sigue con rumbo Suroeste por el eje del cauce desviado del Río
Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río Churubusco; prosigue por el mismo rumbo
al Suroeste, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la Avenida Río de la
Piedad, siguiendo su trazo hacia el Noroeste; entronca con el Viaducto Presidente Miguel Alemán, sobre
cuyo eje continúa hacia el Suroeste hasta su intersección con el eje de la Calzada de la Viga por cuyo eje se
dirige al Norte, prosigue en la misma dirección por eje de las Avenidas Anillo de Circunvalación y Vidal
Alcocer hasta la Avenida del Trabajo (Eje 1 Oriente), sobre cuyo eje prosigue con dirección al Noroeste hasta
llegar a la calle de Boleo, por la cual, sobre su eje continúa al Norte, cruza la Avenida Canal del Norte y sigue
al Noreste por el eje de la Avenida Ferrocarril Hidalgo, hasta su cruce con el de la Avenida Río del Consulado,
por donde se encamina hacia el Sureste siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con el eje
de la Avenida Oceanía, de este punto prosigue hacia el Noreste, hasta llegar al eje de la Vía Tapo; de aquí
va hacia el Sureste hasta su cruce con el eje de la calle 602, para continuar de este punto con la misma
dirección por la barda que limita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez", hasta la calle Norte 1, de
donde sigue hacia el Noreste por la barda mencionada, hasta su intersección con la línea limítrofe del
Distrito Federal con el Estado de México; continúa por esta línea rumbo al Sureste hasta el centro de la
mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.
Xochimilco.- A partir del entronque de los ejes de las avenidas División del Norte y Acueducto, donde
termina la Antigua Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, se dirige al Suroeste a la cima del Cerro del
Tehutli; de este punto continúa al Suroeste en línea recta hasta la cumbre del Cerro de Tlamacaxco o
Tlamacastongo, de donde sigue con rumbo Suroeste en línea recta sin accidente definido a la cima más
oriental de la Loma de Atezcayo, donde cambia de dirección al Norte por la
línea recta que queda definida por los vértices Cerro Tehuapaltepetl y Loma de Atezcayo, hasta intersectar
el eje de la línea de Transmisión de Energía Eléctrica Santa Cruz-Topilejo, por cuyo eje va al Noreste hasta
intersectar el eje de la calle 16 de Septiembre por la que sigue al Noroeste en todas sus inflexiones hasta
encontrar el eje de la calle Prolongación 16 de Septiembre; de aquí el límite continúa hacia el Noroeste
hasta el eje de la calle Encinos, por la que continua al Noreste hasta intersectar el eje de la calle José López
Portillo, por la que sigue al Noroeste hasta intersectar el eje de la calle Aminco en el cruce con el Arroyo
Santiago; a partir de aquí el límite continúa por la calle citada hacia el Noroeste siguiendo todas sus
inflexiones hasta el punto donde cruza con el eje de la carretera que va de San Miguel Topilejo a San Mateo
Xalpa, de aquí continúa hacia el Noroeste hasta la cima del Cerro Tehuapaltepetl; de donde se dirige en
línea recta al Noroeste hasta la cima del Cerro de la Cantera; a partir de este vértice el límite continúa por
la línea recta que queda definida por los vértices del Cerro de la Cantera y del Cerro de Xochitepetl, en
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dirección Noreste, hasta intersectar el eje del Camino a Tepuente de donde continúa al Sureste hasta
intersectar el eje de la Autopista México-Cuernavaca a la altura del kilómetro 24+210; a partir de aquí el
límite continúa hacia el Noroeste hasta intersectar la prolongación del eje de la calle Camino Real a
Santiago por el que continúa hacia el Noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la
línea de Transmisión de Energía Eléctrica denominada Anillo de 230 KV Rama Sur; por cuyo eje va con
rumbo Noroeste en todas sus inflexiones hasta intersectar el eje de la calle denominada Antiguo Camino a
Xochimilco por el que sigue en todas sus inflexiones hasta encontrar el eje de la Cerrada Tlaxopan II, por el
que prosigue en todas sus inflexiones al Oriente y Noreste hasta el punto donde termina dicha cerrada; a
partir de aquí el límite continúa por el lindero Oriente que delimita al predio con número de cuenta predial
758-006, donde se ubica el Centro de Alto Rendimiento de Fútbol (antes Pegaso) hasta el vértice Oriente
de dicho Centro; de donde continua hacia el Noroeste por dicho lindero hasta llegar a la cerca donde se
ubica el vértice Norte del predio con las coordenadas UTM X= 485,273.132 Y= 2,128,211.512, de este
punto se dirige hacia el Noroeste en línea recta hasta el vértice con las coordenadas UTM X= 485,248.224
Y= 2,128,263.136, continua con dirección al Noroeste por una vereda sin nombre hasta encontrar el
vértice con coordenadas UTM X= 485,104.589 Y= 2,128,367.231, prosigue con dirección Noreste por el
eje de la vereda sin nombre, pasando por el vértice con coordenadas UTM X= 485,149.181 Y=
2,128,558.934, de este punto sigue en línea recta hacia el Noreste hasta el vértice con las coordenadas
UTM X= 485,270.336 Y= 2,128,738.083, y se mantiene la misma dirección hasta encontrar el vértice con
las coordenadas X= 485,315.002 Y= 2,128,875.433, de este punto se dirige en dirección Noreste por la
vereda sin nombre hasta encontrar el vértice con coordenadas UTM X= 485,353.345 Y= 2,129,010.170,
punto en el que sigue con dirección Noreste hasta la cima del Cerro Xochitepetl; de éste sigue al Noroeste
hasta el cruzamiento del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur 220 K.V., con el de la
línea Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta última línea, hasta su intersección con el eje
del Anillo Periférico Sur, por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su
confluencia con el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el Puente de San
Bernardino, situado en el cruce con la Calzada del Hueso; prosigue en la misma dirección Norte hasta su
cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste,
hasta su confluencia con el Canal Caltongo, por el que continúa con el mismo rumbo tomando el nombre
de Canal de Amecameca hasta su confluencia con el entronque de los ejes de las Avenidas División del
Norte y Acueducto, punto de partida.
VIGÉSIMO OCTAVO. El Gobierno de la Ciudad de México procurará una vez evaluados elementos de
austeridad y eficiencia del gasto la creación de un Instituto que de manera desconcertada a la Secretaría de
Educación, Ciencia y Tecnología e Innovación realice de manera coordinada al programación, ejecución,
evaluación y verificación de aquellas acciones, proyectos, programas y políticas públicas en materia de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
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Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos
mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA.-
PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ
GUERRERO, SECRETARIA, (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2° fracciones XVII y XVIII, 6°, 9° fracción I, 18 y 20 párrafo primero de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LA JEFA DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y
FOMENTO AL EMPLEO, SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, ROSAURA
RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES,
LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA
VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO
GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ
ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO,
CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL
Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN: LAS FRACCIONES XLIII, XLIV, XLV DEL ARTÍCULO
27; LAS FRACCIONES XXXIII Y XXXIV DEL ARTÍCULO 35; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE
ADICIONAN: LAS FRACCIONES XVIII, XIX, XX Y XXI DEL ARTÍCULO 29, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE;
LA FRACCIÓN XXVII AL ARTÍCULO 31, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE; LAS FRACCIONES XLVI Y XLVII AL
ARTÍCULO 35, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE Y LA FRACCIÓN XXIV AL ARTÍCULO 39, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
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RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PUBLICADA EL 10 DE ENERO DE 2020.
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación;
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial.
TERCERO. Para la entrega de la información referida en los artículos 31, fracción XXVII; 35, fracción XLVI y
39, fracción XXIV, se estará a lo previsto en la ley de la materia.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de noviembre del
año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21
párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre
del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y
BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII, NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 10
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI, DEL ARTÍCULO 20, Y LAS FRACCIONES XV, XVI Y XVII, DEL ARTÍCULO 29; SE
REFORMA EL ARTÍCULO 40; Y, SE ADICIONA EL 54 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE MARZO DE 2020.
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PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
CUARTO. Cuando un acuerdo interinstitucional involucre la transferencia de recursos financieros, se
atenderá lo dispuesto conforme a la Ley en la materia.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero del año dos
mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA
DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.-
(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes marzo del año dos mil veinte
- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 Y SE
DEROGAN LAS FRACCIONES XII, XIII Y XIV DE DICHO NUMERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN XXVII DEL
ARTÍCULO 3º Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXVII BIS, XXVII TER, XXVII QUÁTER Y XXVII QUINQUIES A
DICHO NUMERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 18 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIV BIS Y XIV
TER A DICHO NUMERAL; SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 55, SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 20 Y
54, Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 119, DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO. SE DEROGAN LAS FRACCIONES I, III Y IV DEL ARTÍCULO 15 BIS Y SE ADICIONAN AL ARTÍCULO
25 LAS FRACCIONES IV BIS, IV TER IV QUÁTER, VI BIS Y VI TER DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA
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VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ABROGA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA
EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
TERCERO. Se abroga la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el 04 de abril de 2014 y demás disposiciones que contravengan el presente
decreto.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las referencias hechas a la Subsecretaría del
Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno o a las Unidades Administrativas y/o Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de su adscripción en otras leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, respecto de las
atribuciones que se transfieren por virtud del presente Decreto, se entenderán realizadas a la Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Misma situación ocurrirá para los órganos colegiados a los
que asista la persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México en materia de sistema
penitenciario, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Ciudad de México designará a su representante.
QUINTO. El Gobierno de la Ciudad de México contará con 120 días hábiles, contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a los reglamentos y emitir las disposiciones
correspondientes; hasta en tanto, las disposiciones actuales continúan vigentes y podrán ser aplicadas por
la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
SEXTO. Los recursos humanos, materiales, técnicos y tecnológicos, así como los bienes muebles e
inmuebles asignados a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la Subsecretaría del Sistema
Penitenciario pasarán a formar parte del patrimonio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad
de México.
En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de
México para la Subsecretaría del Sistema Penitenciario o por esta última, obtenidos por arrendamiento,
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comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos
servicios, su utilización corresponderá a la Subsecretaría, en tanto no se determine lo contrario.
La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México coadyuvará con la Secretaría de
Gobierno y la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a efecto de realizar las gestiones y trámites
correspondientes para dar cumplimiento cabal al presente artículo, conforme a las disposiciones legales
aplicables.
SÉPTIMO. El personal que en ejecución del presente Decreto deba ser transferido a la Secretaría de
Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México podrá participar en las evaluaciones de control de confianza
para su permanencia, sujetándose al régimen administrativo que esta Ley y demás normativa aplicable
establecen. La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de
la Ciudad de México, determinarán los procedimientos para la reubicación del personal de base que sea
necesario, respetando los derechos laborales adquiridos.
OCTAVO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México deberá adecuar su estructura
orgánica y actualizar sus Manuales Administrativos en los plazos y condiciones que establezca la Dirección
Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México.
NOVENO. Los asuntos o procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en
trámite y deban ser atendidos por las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo objeto de transferencia, serán resueltos por la dependencia que los recibe, dentro de los
plazos establecidos al efecto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazo improrrogable.
DÉCIMO. En tanto se formaliza material, financiera y administrativamente la transferencia a la Secretaría
de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, de los recursos humanos, materiales, técnicos,
tecnológicos, financieros y presupuestales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, la Secretaría de
Gobierno continuará ejerciendo los recursos presupuestales correspondientes a esta área administrativa
de conformidad con los techos presupuestales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México para el ejercicio fiscal 2021.
DÉCIMO PRIMERO. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario deberá actualizar las reglas de operación
para potenciar el funcionamiento del patronato al que se refiere el artículo 70 de la Ley de Centros
Penitenciarios de la Ciudad de México, en un lapso de noventa días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
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DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá establecer las bases para la organización
y operación del Servicio Profesional de Carrera de las y los integrantes del Sistema Penitenciario, a que se
refiere la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.
Los procesos de formación, actualización y especialización de las personas integrantes del Sistema
Penitenciario se alinearán al Programa de Profesionalización y al Programa Rector de Profesionalización de
la Universidad de la Policía de la Ciudad de México.
El Instituto de Capacitación Penitenciaria continuará en funciones hasta en tanto se implemente el Servicio
Profesional de Carrera de las personas integrantes del Sistema Penitenciario.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos
mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA,
DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO
(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS. - FIRMA.- LA SECRETARIA DE
INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES,
INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del siguiente Ejercicio Fiscal al de su publicación.
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TERCERO. Las personas titulares de las dependencias, órganos, entidades y las alcaldías contarán con un
plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para llevar a cabo
el levantamiento de la información sobre su infraestructura e informar a la ADIP sobre aquella
infraestructura que se encuentre en desuso.
CUARTO. La ADIP contará con un plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley para emitir la normativa para la implementación de la presente ley.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos
mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA.- PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN
JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD,
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ
MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y
FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO,
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NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR
VARGAS SOLANO.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII QUÁTER AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY
DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVI BIS AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE AGOSTO DE 2023.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de julio del año dos
mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2, párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil
veintitrés.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO; SE ADICIONA UN TERCER
PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, II Y III, Y SE RECORRE EN SU ORDEN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 72; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, V Y VI AL ARTÍCULO 72
DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 06 DE OCTUBRE DE 2023.
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PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de septiembre del año
dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil
veintitrés. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FIANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN
JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD,
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ
MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL
EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE
DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.-
FIRMA.
L E Y O R G Á N I C A D E L P O D E R E J E C U T I V O Y D E L A
A D M I N I S T R A C I Ó N P Ú B L I C A D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S