LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COM O
CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 29 DE MARZO DE 2012
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 26 DE FEBRERO DE 2018
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO
CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. - Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO
CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide Ley para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del
Conocimiento, para quedar como sigue:
LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COM O
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C I U D A D D I G I T A L Y D E L C O N O C I M I E N T O
T Í T U L O P R I M E R O
C A P Í T U L O Ú N I C O
G e n e r a l i d a d e s
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y de observancia
general en el Distrito Federal y tienen por objeto establecer el marco normativo para que la Ciudad de
México se consolide como una Ciudad Digital y del Conocimiento, así como la regulación y
establecimiento de bases para la aplicación de los recursos que en los términos de esta ley se destinen
para tales afectos.
Artículo 2º.- Las Tecnologías de Información y Comunicación y del Conocimiento son factores de
mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo, cultura y bienestar de la sociedad, debiéndose
combatir todo riesgo de desigualdad y de exclusión que pudiera derivarse de su accesibilidad y sus
condiciones de obtención, generación, administración, usufructo y gobernabilidad y de garantizar en
todo momento los derechos fundamentales de los habitantes del Distrito Federal.
Artículo 3º.- La presente Ley constituye el marco jurídico para lograr el Desarrollo del Distrito Federal
como Ciudad Digital y del Conocimiento desde una base de justicia social y mediante la coordinación
de todos los sectores involucrados que hagan posible:
I. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social;
II. Desarrollar una sólida, segura, innovadora y sustentable infraestructura de las Tecnologías
de la Información y Comunicación y del Conocimiento, accesible para todos los habitantes
de la ciudad;
III. Favorecer el desarrollo de una cultura digital ciudadana;
IV. Formar nuevos perfiles profesionales pertinentes;
V. Impulsar la investigación en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación y
del Conocimiento;
VI. Fortalecer la prestación de los servicios públicos a cargo del gobierno del Distrito Federal,
específicamente de salud, educación, seguridad pública, protección civil, turismo y cultura,
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a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del
Conocimiento;
VII. Favorecer el desarrollo de una economía digital y del conocimiento;
VIII. Impulsar una cultura de la innovación y el emprendimiento en materia de Tecnologías
de la Información y del Conocimiento, así como la debida aplicación de éstas como
herramienta fundamental para la innovación en todos los ámbitos de actividad ciudadana;
IX. Crear la capacidad en todos los habitantes del Distrito Federal, para que puedan emplear
plenamente las oportunidades que les brinda una Ciudad Digital y del Conocimiento para su
desarrollo sostenible y la mejora de su calidad de vida. Particularmente en el caso de los
niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores; así como los grupos marginados y vulnerables de
la sociedad;
X. Impulsar la creación y el desarrollo de empresas de conocimiento y de las tecnologías de
la información y comunicación hacia estándares de competitividad mundial;
XI. Combatir la pobreza extrema; y
XII. Preservar y dar valor al conocimiento de la ciudad particularmente en términos de su
capital cultural, creativo e intelectual, y asegurar su libre acceso.
Artículo 4º.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley compete al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, a través de las distintas Secretarías de esta entidad, en los términos que la misma
Ley establece.
Artículo 5º.- Para efectos del presente ordenamiento, se entiende por:
Agenda.- Agenda para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento;
Administración Pública.- La Jefatura de Gobierno, dependencias, órganos desconcentrados,
órganos político administrativos, empresas de participación estatal, fidecomisos públicos y
demás entidades que conforman la administración pública central, desconcentrada y
paraestatal del Distrito Federal, en términos de la Ley Orgánica del Distrito Federal;
Administración del conocimiento.- Es el proceso sistemático de detectar, seleccionar,
organizar, filtrar, presentar y usar la información, con el objeto de explotar cooperativamente
los recursos de conocimiento, basados en el capital intelectual propio, orientados a potenciar
las competencias y la generación de valor;
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Brecha digital.- Diferencias que hay entre las personas, según su posibilidad para hacer uso
de una computadora con conexión a Internet y su capacidad para utilizar los recursos
existentes en Internet en su beneficio;
Ciudad digital.- Entorno de ámbito local en la que existe un avance considerable en la
implantación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en todos los ámbitos de
actividad ciudadana, tanto en los sectores público y privado, como en el nivel individual y
colectivo, generando nuevas formas de interrelacionarse, el fortalecimientos de la
comunicación entre todos los actores especialmente entre el gobierno y el ciudadano. En
una Ciudad Digital la administración pública es líder integrador de las iniciativas y
responsable de abatir la brecha digital;
Ciudad del conocimiento.- Ciudad en la que los actores públicos y privados colaboran en la
generación y aplicación del conocimiento en las actividades diarias y productivas, lo que
fortalece la competitividad de la ciudad y contribuye al desarrollo sustentable económico y
social;
Consejo.- Consejo Económico y Social de la Ciudad de México;
Contraloría General.- Contraloría General del Distrito Federal;
Cultura Digital.- Conjunto de conocimientos, modos de vida y costumbres que incorporan el
uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, así como la generación y uso del
conocimiento;
Conocimiento.- Se refiere al saber en las personas, se diferencia de los datos, los cuales son
representaciones simbólicas y que si son procesados pueden adquirir sentido, convirtiéndose
en información y posteriormente en conocimiento. Se basa en la evidencia, la creencia
basada en la experiencia y la memoria. Puede ser transmitido o externalizado, interpretado,
socializado e interiorizado. Es explícito si puede ser transmitido de un individuo a otro
mediante algún medio de comunicación formal; o tácito o implícito si está arraigado en
experiencias personales, modelos mentales y hábitos;
Contenidos ciudadanos.-. Contenidos generados y/o almacenados en formatos digitales de
interés y acceso para toda la población que puede ser generado por la inteligencia colectiva
y/o contenidos generados por la Administración Pública para los ciudadanos
Gobierno electrónico.- El uso estratégico de las Tecnologías de la Información y
Comunicación por la Administración Pública para ofrecer servicios e información a las
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personas de manera eficiente y efectiva, así como para relacionarse con estas para
establecer vínculos de colaboración;
Instituto de Ciencia y Tecnología.- Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;
Indicadores de Resultados.- Expresiones cuantitativas que permiten medir el grado de logro
de los objetivos del ente público, sus servicios, programas y proyectos;
Indicadores de Impacto.- Expresiones cuantitativas que permiten medir los efectos a
mediano y largo plazo de un conjunto de acciones en el nivel de desarrollo social, económico
o político de una sociedad;
Innovación.- Explotación exitosa de nuevas ideas, la conversión de las ideas en beneficios,
comerciales o de bien público en un contexto determinado, que genera resultados rentables
y útiles;
Secretaría de Cultura.- Secretaría de Cultura del Distrito Federal
Secretaría de Desarrollo Económico.- Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito
Federal.
Secretaría de Educación.- Secretaría de Educación del Distrito Federal;
Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.- Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del
Distrito Federal;
Secretaria de Salud.- La Secretaria de Salud del Distrito Federal;
Sistema de administración de conocimiento.- Relaciones de coordinación y colaboración
entre los agentes para la generación y utilización del conocimiento, que incluye también un
Sistema Informático Integral de la Administración Pública cuya función es la Gestión del
Conocimiento de la Cuidad;
Sociedad de la Información y el Conocimiento.- Es la transformación de la vida y las
relaciones entre individuos, gobierno, empresas y organizaciones que resulta por el uso
estratégico que hacen de las Tecnologías de la Información y Comunicación;
Tecnologías de la Información y Comunicación.- Conjunto de dispositivos y sistemas
utilizados para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en
formato digital; y
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Usabilidad.- Es la característica de facilidad de uso de las herramientas, en este caso
informáticas. La usabilidad presupone claridad y sencillez en las interfaces de acción entre
el usuario y el sistema informático.
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D E L A S Á R E A S D E O P O R T U N I D A D E I M P A C T O
C A P Í T U L O I
D e l a C i u d a d D i g i t a l y d e l C o n o c i m i e n t o
Artículo 6º.- En el marco de esta Ley, la utilización y puesta en práctica de las Tecnologías de la
Información y Comunicación y del Conocimiento en el Distrito Federal estarán orientadas a la
generación de beneficios en todos los ámbitos de la vida de sus habitantes.
Artículo 7º.- En el ámbito público, las aplicaciones basadas en las Tecnologías de la Información y
Comunicación deberán facilitar el desarrollo de las actividades y servicios gubernamentales, la
atención y la información sanitaria, la educación, la capacitación, el empleo, la actividad económica,
el transporte, la protección del medio ambiente, la seguridad pública, la gestión de los recursos
naturales, la protección civil, la vida cultural y la gestión de los servicios urbanos, así como para
procurar la erradicación de la pobreza extrema y otros objetivos de desarrollo social y económico de la
ciudad.
Artículo 8º.- En el ámbito social, las personas podrán hacer uso de las Tecnologías de la Información y
Comunicación y del Conocimiento a su alcance para su participación tanto en los temas públicos como
en sus intereses personales, en términos de las leyes aplicables en irrestricto respeto a los derechos
de terceros.
Artículo 9º.- La Administración Pública deberá incluir en su planeación programas y proyectos que
impulsen el uso y aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento,
que contribuyan a reducir la brecha digital.
C A P Í T U L O I I
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Artículo 10.- La infraestructura tecnológica y la conectividad serán consideradas, en los términos de
esta Ley, como un factor habilitador indispensable en la edificación del Distrito Federal como Ciudad
Digital y del Conocimiento. El acceso universal, equitativo y asequible a los servicios en materia de
Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento, provistos por la Administración
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Pública, es un derecho de todos los habitantes del Distrito Federal, de conformidad con la presente Ley
y con la legislación aplicable.
Para ello, el Consejo impulsará su desarrollo coherente y coordinado, asimismo promoverá el acceso
universal en las zonas desfavorecidas, mediante el establecimiento que realice la Administración
Pública de puntos de acceso público a las Tecnologías de la Información y Comunicación y del
Conocimiento en lugares como escuelas, bibliotecas, zonas de transporte público y otros sitios también
de carácter público para abatir la brecha digital.
Artículo 11.- La Administración Pública del Distrito Federal fomentará la inversión en el desarrollo de
infraestructura y aplicaciones de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del
Conocimiento orientadas a actuar como herramientas eficaces para incrementar los beneficios
económicos y sociales, así como atender las prioridades de la ciudad, y de manera particular en
plataformas tecnológicas evaluadas bajo el esquema de neutralidad tecnológica, que generen datos
en estándares abiertos, que tengan como directriz la interoperabilidad con sistemas de otros niveles e
instancias de gobierno.
Artículo 12.- La infraestructura de red de comunicaciones y transporte de datos de salud, educación y
gobierno se basará en una red troncal que optimice el uso de la infraestructura disponible y la inversión
en los elementos necesarios para garantizar un acceso de banda ancha, que permita la provisión de
servicios de calidad.
Artículo 13.- Para una mejor gestión de la infraestructura de red de comunicaciones y transporte de
datos de salud, educación y gobierno, la Administración Pública contará con un Centro de Cómputo y
Comunicaciones que administrará la red troncal y las subredes de última milla, garantizando la calidad,
con capacidad para almacenar y procesar los contenidos de información y conocimiento de la
Administración Pública del Distrito Federal y deberá tener un respaldo que garantice la integridad de
los datos ante la eventualidad de un caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 14.- La Administración Pública a través del Consejo desarrollará e implementará políticas que
creen un clima favorable de estabilidad, previsibilidad, sustentabilidad y competencia para el
desarrollo de la infraestructura de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del
Conocimiento en la ciudad, que propicien la inversión de recursos para tales fines, amplíen la
capacidad de cobertura y que al mismo tiempo permitan dar cumplimiento de las obligaciones del
servicio universal en regiones desfavorecidas por las condiciones del mercado en la materia.
Artículo 15.-. El Consejo promoverá una conexión a Internet asequible, fiable y de alta velocidad, en
instituciones académicas y de investigación establecidas en el Distrito Federal, para apoyar su función
crucial de producción tecnológica y de conocimientos.
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Artículo 16.- Para la innovación y modernización permanente de la infraestructura pública de cómputo
y comunicaciones, la Administración Pública convocará a todos los sectores y buscará apoyar en todo
momento a la industria nacional, promoviendo el desarrollo tecnológico enfatizando la vinculación con
el sector académico y los organismos profesionales o colegiados.
Además de lo establecido en el párrafo anterior, los sectores empresarial y académico de la industria
de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento proporcionaran información
al Consejo sobre las tendencias tecnológicas para planear la evolución de la infraestructura.
Artículo 17.- Para brindar condiciones que propicien dinámicas de transformación urbana hacia
modelos más eficientes y de interacción con los habitantes, la Administración Pública dará especial
apoyo e impulso a proyectos que promuevan la integración de la infraestructura de comunicaciones a
la infraestructura urbana así como el acceso público a información georreferenciada de infraestructura
pública.
La infraestructura para telecomunicaciones y monopostes que soportan células de recepción y
hospedaje neutral para instalación de tecnologías para redes inalámbricas de telecomunicaciones que
se pretendan instalar en el espacio público de la Ciudad de México y que forman parte del
equipamiento de la ciudad, no se considerarán como mobiliario urbano.
Artículo 17 Bis.- Para cumplir con los objetivos de la presente ley, la Administración Pública fomentará
el desarrollo e implementación de plataformas de dispositivos sensoriales conectados a redes
inalámbricas de comunicaciones, que como herramienta tecnológica y a través de la
georreferenciación sirvan para almacenar, procesar y generar contenidos de información útiles para
implantar modelos de gestión eficientes, asequibles y rentables para la correcta atención de los
servicios urbanos de la ciudad.
Artículo 17 Ter.- Para efectos del artículo anterior, la Administración Pública buscará el apoyo de la
industria nacional, el sector académico y los organismos profesionales de tecnología e innovación.
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C a p a c i d a d e s T e c n o l ó g i c a s e n l a P o b l a c i ó n
Artículo 18.-. Cada habitante de la ciudad tendrá el derecho de adquirir las competencias y los
conocimientos necesarios para integrarse activamente a la Ciudad Digital y del Conocimiento, así
como a las formas de economía que de ello se deriven, participar activamente en ellas y aprovechar
plenamente sus beneficios y será prioridad de la Administración Pública sensibilizarlos respecto de las
oportunidades y riesgos de la era digital, el apoyo a las acciones e iniciativas que fortalezcan las
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habilidades de apropiación de tecnología y aprovechamiento de la infraestructura disponible y el
desarrollo de la cultura digital de la ciudad a través de todos los entes públicos.
Artículo 19.- Para favorecer una cultura del conocimiento como factor de empoderamiento entre la
población, se dará apoyo económico y de asesoría a las acciones e iniciativas que fortalezcan las
habilidades en tecnología y aprovechamiento de la infraestructura disponible, para la construcción de
conocimiento, a través de la Administración Pública.
Artículo 20.- El Gobierno del Distrito Federal promoverá, a través de la Secretaría de Educación, el
derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación y del Conocimiento, así como
el desarrollo de las habilidades digitales en todos los niveles educativos en el ámbito de su respectiva
competencia.
Artículo 21.- La Secretaría de Educación tendrá las siguientes atribuciones en materia de desarrollo
de habilidades digitales:
I. Promoverá el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación y el enfoque
orientado al conocimiento en todos los niveles de la educación, la formación y el desarrollo
de los recursos humanos, bajo estándares de usabilidad que aseguren el fácil manejo de los
sistemas a los distintos grupos de la población objetivo, en particular aquellos con
capacidades diferentes y grupos vulnerables;
II. Brindará capacitación y actualización en los temas de esta Ley a maestros, directivos,
personal administrativo y padres de familia de las escuelas del Distrito Federal, con énfasis
en aquellos que fortalezcan la profesionalización y certificación de docentes responsables
de asignaturas asociadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación y del
Conocimiento en todos los niveles de educación, para tal efecto podrá establecer vínculos
de colaboración con instancias locales, federales e internacionales.
Así mismo, la citada secretaría diagnosticará las necesidades de los habitantes del Distrito
Federal para su integración a una Ciudad Digital y del Conocimiento y derivará las principales
capacidades a desarrollar en cada individuo y grupo social en todos los niveles y ámbitos
educativos.
III. Promoverá la presencia de contenidos educativos digitales en lenguas originarias
utilizadas en nuestro país.
IV. Identificara y dará impulso a las principales profesiones, especialidades y vocaciones de
la ciudad como sociedad digital y del conocimiento, en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Económico y la Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo.
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V. Promoverá la certificación de habilidades digitales y capacidades para la generación de
conocimiento apoyándose en Tecnologías de la Información y Comunicación y del
Conocimiento para todas las profesiones, así como para las certificaciones que correspondan
a las profesiones asociadas con dichas tecnologías; y
VI. Impulsará la educación continua, la educación de adultos y el aprendizaje a lo largo de la
vida apoyados con tecnología, además de la enseñanza a distancia como ejes
transformadores en las sociedades de conocimiento.
Artículo 22.- La cultura de la comunicación y los modelos para la producción de conocimiento en
comunidad, serán considerados de gran relevancia en las estrategias formativas de los habitantes de
la ciudad, por lo que se dará apoyo, a través de las instancias que correspondan y en coordinación con
la Secretaría de Educación, a todas las formas de comunidades y redes de aprendizaje.
Artículo 23.- La Administración Pública en coordinación con la Secretaría de Educación, favorecerá la
creación de ambientes y espacios apoyados en Tecnologías de la Información y Comunicación,
propicios para el aprendizaje y el desarrollo comunitario sustentable basado en la generación de
conocimiento, así como la organización de ferias y eventos públicos que estimulen la integración de la
ciudadanía en torno a dichas tecnologías.
Artículo 24.- La Secretaría de Educación en coordinación con el Instituto de Ciencia y Tecnología,
incentivará la producción de materiales y recursos educativos apoyados en Tecnologías de la
Información y Comunicación y del Conocimiento con carácter público; así como el establecimiento de
criterios parar su valoración y se conformará una red de repositorios institucionales de comunicación
educativa, donde se garantizará el acceso a tales recursos.
Artículo 25.- En el Distrito Federal en la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación
y del Conocimiento se privilegiará el reconocimiento y respeto de la identidad y diversidad cultural;
lingüística; las tradiciones y las religiones, además del diálogo entre las culturas y las civilizaciones.
Artículo 26.- La Secretaría de Cultura y la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades promoverán en el ámbito de sus respectivas competencias, la afirmación y preservación
de los diversos idiomas e identidades culturales que forman parte de los usos y las costumbres en las
distintas demarcaciones de la ciudad, serán consideradas su patrimonio cultural (capital cultural) y
como tal su rescate, preservación y difusión con apoyo de las Tecnologías de la Información y
Comunicación y del Conocimiento.
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Artículo 27.- Con la finalidad de que la población pueda acceder a contenidos educativos, la Secretaría
de Educación pondrá a disposición de la población recursos tecnológicos diversos que permitan
fortalecer las capacidades para la comprensión de los idiomas extranjeros.
C A P Í T U L O I V
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Artículo 28.- La Administración Pública asegurará, en armonía con la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, un acceso equitativo a la información, así como a las ideas y el conocimiento
para actividades económicas, de asistencia social, políticas, culturales, turísticas, educativas,
científicas, de salud, seguridad pública, de procuración de justicia, de protección civil y de apoyo al
medio ambiente, apoyándose para tales fines en las Tecnologías de la Información y Comunicación y
del Conocimiento.
Artículo 29.- Se promoverá una cultura de acceso a la información y al conocimiento, equilibrada e
integradora, para lo cual la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría de Cultura, serán
las responsables de impulsar diversas estrategias para la promoción y sensibilización de la ciudadanía
sobre las distintas alternativas de licenciamiento de autor de obras y productos, del intercambio del
conocimiento y contenidos, y de sus condiciones legales de uso.
La Secretaría de Educación fomentará la capacitación y profesionalización de creadores, editores y
productores de contenido, así como de los desarrolladores de aplicaciones informáticas con valor
social, quienes tendrán un papel activo en el desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del
Conocimiento.
Artículo 30.- El Instituto de Ciencia y Tecnología promoverá el acceso universal, con las mismas
oportunidades para todos al conocimiento científico, la creación y divulgación de información científica
y técnica, con inclusión de las iniciativas de acceso abierto para las publicaciones científicas. Para lo
cual dicho Instituto deberá definir los lineamientos generales para la determinación de la dinámica de
alimentación de los contenidos digitales que serán manipulados por medio de las aplicaciones
informáticas disponibles.
Artículo 31.- La Administración Pública fomentará una cultura de propiedad intelectual e intercambio
de conocimientos, mediante la sensibilización y la creación de capacidades en esta materia por parte
de la Secretaria de Educación. De la misma manera, dará difusión a las alternativas de licenciamiento
libre disponibles en la materia, tanto para contenidos y obras, como para productos.
Artículo 32.- La Administración Pública alentará, a través de todas sus instancias pertinentes, la
producción de todo tipo de contenidos digitales y aplicaciones de carácter informático, sean
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educativos, científicos, culturales o recreativos, en diferentes idiomas y formatos, y la accesibilidad a
esos contenidos y las aplicaciones informáticas que involucran, de igual forma estimulará la creación
de contenidos que den respuesta a los retos de la ciudad y alienten el desarrollo económico y social.
Artículo 33.- La Administración Pública fomentará la adopción de principios y normas en materia de
metadatos, que faciliten la cooperación y la utilización eficaz de la información y los datos-científico
tecnológicos compilados.
Artículo 34.- La Secretaría de Educación, fomentará la formación y profesionalización así como los
desarrolladores de aplicaciones informáticas con valor social.
Artículo 35.- La Secretaria de Salud apoyará particularmente la inversión y regulación necesarias para
la implementación de aplicaciones relativas al telemonitoreo de pacientes, consultas médicas a
distancia y control de inventarios del cuadro básico de medicamentos.
Artículo 36.- Será obligatorio que todas las aplicaciones informáticas de la Administración Pública
orientadas a la interacción con la ciudadanía, cuenten con interfaces que cumplan con altos índices de
accesibilidad y usabilidad para los usuarios objetivo a los que van dirigidos. Todos los portales Web
que se desarrollen desde Administración Pública, deberán observar las reglas que para tal efecto emita
la Contraloría General.
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D e l D e s a r r o l l o E c o n ó m i c o B a s a d o e n e l C o n o c i m i e n t o y l a s
T e c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n
Artículo 37.- La Administración Pública prestará particular atención a la creación de capacidades
institucionales en materia de uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación para una
adecuada gestión de la información y del conocimiento, asimismo promoverá una competencia leal en
materia de Tecnologías de la Información Comunicación y del Conocimiento, de manera particular
realizará estrategias y acciones para la atracción y generación de talento.
Asimismo promoverá la cooperación eficaz, a nivel internacional y regional de los gobiernos, el sector
privado, la sociedad civil y las demás partes interesadas, entre ellas, las instituciones financieras
internacionales.
Articulo 38.- La Secretaría de Desarrollo Económico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fomentará la mejora de la productividad por medio de las Tecnologías de la Información
Comunicación y del Conocimiento y la aplicación de la innovación en todos los sectores
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económicos. Para ello impulsará la creación de nuevas micros, pequeñas y medianas
empresas de base tecnológica, y dará apoyo a las existentes para efectuar los cambios
necesarios para aprovechar los beneficios de estas tecnologías, con apoyo de todos los
sectores sociales y con alcances internacionales para la adopción de nuevas tecnologías y
expansión de mercados;
II. Promoverá una política de fomento de incubadoras de talento y trabajará para atraer
industrias e inversiones en estos rubros;
III. Gestionara incentivos aplicados a proyectos de investigación y a procesos de
capacitación, ligados con las cadenas productivas que impulsen la creación de empresas y
el diseño de productos o servicios;
IV. Generará condiciones para que pueda desarrollarse la creatividad de los jóvenes
emprendedores de las industrias de Tecnologías de la Información y Comunicación y del
Conocimiento, brindándoles apoyo para la incubación de sus empresas y para que acudan a
otros países a aprender otras formas de gestión productiva;
V. Procurará un entorno propicio, que favorezca la inversión extranjera directa en la industria
de las Tecnologías de la Información Comunicación y del Conocimiento, privilegiando
aquellas que beneficien la creatividad local, así como la transferencia de tecnología y la
cooperación nacional e internacional en la misma materia; y
VI. En conjunto con la Secretaría de Educación y el Instituto de Ciencia y Tecnología,
organizarán anualmente concursos de propuestas creativas de aplicaciones de Tecnologías
de la Información y Comunicación y del Conocimiento a problemas estratégicos propuestos
por los miembros del Consejo para grupos interdisciplinarios de jóvenes, brindándose a los
ganadores apoyo para realizar un prototipo funcional de su propuesta que podrá,
eventualmente, participar en el programa de incubación de empresas de la Administración
Pública que estará su cargo.
Artículo 39.- La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo promoverá a las Tecnologías de la
Información y Comunicación y del conocimiento como claves para la ocupabilidad, el trabajo por cuenta
propia, las nuevas profesiones y las prácticas de trabajo a distancia.
La Secretaria de Desarrollo Económico, promoverá el desarrollo sostenible del Distrito Federal como
Ciudad Digital y del Conocimiento,
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D e l a I n v e s t i g a c i ó n , D e s a r r o l l o T e c n o l ó g i c o y l a I n n o v a c i ó n
Artículo 40.- Para alcanzar un desarrollo sostenible como Ciudad digital y del Conocimiento la
Administración Pública reforzará su capacidad de innovación, investigación científica, investigación
aplicada y desarrollo tecnológico en materia de Tecnologías de la Información y del Conocimiento a
través de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.
La Administración Pública buscará que las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del
Conocimiento den impulso y apoyo a las tareas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico
de la Ciudad. Asimismo estimulará, de manera particular, a las propuestas que favorezcan el acceso
de la población a las Tecnologías de la Información y Comunicación, con inclusión de los grupos
desfavorecidos, marginados y vulnerables.
Artículo 41.- El Gobierno del Distrito Federal promoverá un marco de cooperación en programas de
innovación, investigación y desarrollo tecnológico, asistencia técnica, transferencia de tecnología y el
intercambio de conocimientos y experiencia científico–tecnológica y establecerá los esquemas para
el reconocimiento a los participantes en innovaciones que deriven en patentes, modelos de utilidad u
otras figuras de propiedad industrial.
Artículo 42.- El Instituto de Ciencia y Tecnología en materia de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fomentará la aplicación y el desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicación
en temas estratégicos para la ciudad como son: energía, transporte, urbanismo, salud, medio
ambiente, educación, seguridad y protección civil; y en general en los temas de gobierno y
gestión pública, de acuerdo con lo establecido en el Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal. Para lo cual publicará anualmente una agenda con las prioridades de
investigación y desarrollo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación;
II. Fomentará y apoyará los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en torno al
tema de la sociedad de la información y del conocimiento, con particular énfasis en los temas
relativo a las Ciudades Digitales, Ciudades del Conocimiento y Ciudades de la Ciencia, así
como el desarrollo de interfases humanos computadora y la investigación de temas
relacionados;
III. Dará apoyo a la creación y proyectos de redes y comunidades de investigación; así como
apoyos para la formación de doctores y la realización estancias de investigación todos ellos
para los campos de conocimiento asociados a los temas de esta Ley;
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IV. Impulsará la creación de sociedades científicas y laboratorios de investigación en materia
de esta Ley;
V. Propiciará la recopilación, difusión y preservación sistemáticas y eficientes a largo plazo
de datos digitales de carácter científico-tecnológico de dominio público como aquellos que
son informes de investigación o tesis y en apego a los criterios y normas establecidos,
creando y administrará una Biblioteca Digital de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de
México;
VI. Administrará un portal electrónico para acceso a los recursos y servicios relacionados con
la innovación, la ciencia y la tecnología en la Ciudad; y
VII. Fomentar para los programas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, la
cooperación entre las instituciones académicas y las empresas relacionadas a los temas de
esta Ley.
Articulo 43.- La Contraloría General implementará un programa de innovación ciudadana y
modernización gubernamental para un gobierno que impacte beneficiosamente la vida de los
habitantes de la ciudad siendo más eficiente, efectivo, confiable y de calidad, incluyente y para lo
anterior, con un uso estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicación y del
Conocimiento.
En el programa, deberá generarse sinergias entre proyectos similares y aprovechar la experiencia
acumulada para disminuir los costos, a través de la documentación de todos los casos y la réplica de
los casos de éxito, contribuyendo, además, a la implementación de estándares homologados de
administración de proyectos.
C A P Í T U L O V I I
D e l G o b i e r n o E l e c t r ó n i c o
Artículo 44.- La Administración Pública buscará soportar mediante las Tecnologías de la Información y
Comunicación y del Conocimiento los principales servicios públicos que ofrece en beneficio de la
eficiencia en la atención ciudadana; con las consideraciones pertinentes respecto a políticas,
mecanismos de seguridad y salvaguarda de privacidad de información, así como el uso de altos
estándares de interoperabilidad y usabilidad.
Artículo 45.- Para alcanzar un desarrollo sostenible como Ciudad digital y del Conocimiento la
Administración Pública reforzará su capacidad de innovación, investigación científica, investigación
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aplicada y desarrollo tecnológico en materia de Tecnologías de la Información y del Conocimiento a
través de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.
C A P Í T U L O V I I I
D e l a A d m i n i s t r a c i ó n d e l C o n o c i m i e n t o
Artículo 46.- En los términos de esta Ley, cualquier conocimiento como son: el intelectual, el cultural
o el social, entre otros, habilitados a través de la tecnología, constituyen un bien intangible para el
Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento. Por tal motivo, la preservación en repositorios
tecnológicos será considerada una estrategia de política pública.
Artículo 47.- La preservación del conocimiento, a que se refiere el artículo anterior, se realizará en el
entorno local, pero propiciando también la interacción en el entorno global, de tal manera que sean
accesibles por medios de recursos tecnológicos que permitan su disponibilidad en espacios de diálogo
entre especialistas e interesados.
Artículo 48.- La Administración Pública encabezará las acciones que le correspondan para aprovechar
y preservar el conocimiento para el futuro, mediante la utilización de los métodos e instrumentos que
brinde la tecnología.
Artículo 49.- A través del Consejo, la Administración Pública diseñará, articulará, administrará y
capitalizará un Sistema de Administración del Conocimiento para la Ciudad que le permita visibilizar,
valorar y aprovechar el conocimiento al que se refiere este capítulo.
Artículo 50.- El Sistema de Administración del Conocimiento se integrará por el conocimiento
estructurado y sistematizado de cada uno de los integrantes de la Administración Pública, mediante
el uso de sistemas y esquemas tecnológicos con el fin de adquirir, organizar y comunicar el
conocimiento en sus distintas etapas.
T Í T U L O T E R C E R O
D E L O S M E C A N I S M O S D E G E S T I Ó N
C A P Í T U L O I
D e l C o n s e j o E c o n ó m i c o y S o c i a l d e l a C i u d a d d e M é x i c o
Artículo 51.- La política para el desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento,
contará con la participación de todos los sectores de la sociedad a través del Consejo Económico y
Social de la Ciudad de México, el cual cuenta con capacidades de consulta, diseño, evaluación,
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seguimiento y para realizar estudios, reportes y análisis en materia de evolución de la situación y la
política económica de la Ciudad; participar en la aportación y asignación de recursos de naturaleza
privada para sumarlos a los recursos públicos, con el fin de financiar políticas públicas, programas y
proyectos orientados a mejorar la competitividad de la Ciudad y su tránsito hacia una economía basada
en el conocimiento y otros, en temas de interés estratégico.
Artículo 52.-. Sin perjuicio de la integración y atribuciones que la Ley del Consejo Económico y Social
de la Ciudad de México le otorga al Consejo, éste contará con las siguientes:
I. Formular y dar seguimiento a la Agenda para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad
Digital y del Conocimiento, que será sometida a consideración del Jefe de Gobierno;
II. Establecer la política digital y de Sociedad de la Información y el Conocimiento para el
Distrito Federal, a través de la definición de estrategias y líneas de acción de largo, mediano
y corto plazo en esa materia;
III. Establecer las políticas y criterios que servirán de guía para la formulación de programas
y proyectos de la Administración Pública en el marco de esta Ley;
IV. Analizar las propuestas de programas y proyectos de cada una de las comisiones que
conforme a las estrategias y líneas de acción que el Consejo definió, permitan impulsar el
desarrollo del Distrito Federal a corto, mediano y largo plazo como una ciudad digital y del
conocimiento;
V. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del
Conocimiento como derecho social, en especial al Internet y a los contenidos ciudadanos;
VI. Impulsar la formulación de programas y servicios basados en Tecnologías de la
Información y Comunicaciones y del Conocimiento;
VII. Diseñará, articulará, administrará, capitalizará y promoverá un Sistema de
Administración del Conocimiento para la Ciudad;
VIII. Creará y gestionará la Agenda a partir de los programas aprobados conforme a la
normatividad en la materia; así como de proyectos que le sean presentados o considere
pertinentes;
IX. Definirá la propuesta del Programa Anual para una Ciudad Digital y del Conocimiento,
que será presentado a consideración del Jefe de Gobierno;
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X. Implantará los mecanismos necesarios para la participación ciudadana en la Agenda;
XI. Integrará una propuesta de presupuesto de la Agenda;
XII. Promoverá acuerdos y acciones que favorezcan la obtención y aplicación de recursos
financieros en favor de la Agenda;
XIII. Promoverá la suscripción de convenios que propicien el intercambio de información y de
experiencias a nivel local, regional, nacional e internacional para el análisis de problemáticas
comunes y la realización de proyectos conjuntos de conformidad con las prioridades de la
Agenda;
XIV. Realizará la evaluación del impacto de la Agenda, así como estudios, reportes y análisis
en materia de evolución de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el Distrito
Federal y del funcionamiento y resultados de los programas ejecutados por la Administración
Publica, así como proyectos que el mismo Consejo implemente;
XV. Solicitará a la Administración Pública la información relativa a los programas
relacionados con la Agenda;
XVI. Convocará a todas las partes interesadas a manifestar su adhesión a la Agenda, así
como a la creación de los fondos correspondientes.
La evaluación será insumo para sugerir correcciones, modificaciones, adiciones, reorientaciones o
suspensiones totales o parciales en los programas o proyectos de Agenda.
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C i u d a d D i g i t a l y d e l C o n o c i m i e n t o
Artículo 53.- El Consejo deberá realizar la Agenda con visión de largo plazo. Esta tiene la finalidad de
ordenar la planeación, organización y desarrollo de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones y del Conocimiento, como factores de mejoramiento de las condiciones de vida,
trabajo, cultura y bienestar de los habitantes a través de sus prácticas de accesibilidad, obtención,
generación, administración y usufructo.
Artículo 54.- La propuesta de Agenda deberá contener los objetivos generales y las estrategias para
alcanzar cada uno de ellos; los objetivos específicos y sus líneas de acción; responsable por cada una
de éstas; los indicadores de impacto que permitirán medir el avance en el logro de los objetivos
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generales y los indicadores de resultados para medir el avance en el logro de los objetivos específicos,
los ejes temáticos, metas y el mapa de ruta con los tiempos de cada línea de acción, orientada a los
siguientes rubros:
I. La política en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del
Conocimiento;
II. Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del Distrito Federal como
Ciudad Digital y del Conocimiento, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal y los Programas Sectoriales correspondientes;
III. Los proyectos y acciones específicas en virtud de los cuales se instrumentará la ejecución
de la Agenda; y
IV. Las acciones que cada uno de los integrantes del Consejo deberá realizar de acuerdo a
su ámbito de competencia y naturaleza.
Artículo 55. El Consejo deberá considerar para la elaboración de la propuesta:
I. La coordinación en la implementación de los programas y proyectos de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones y del Conocimiento derivados de la Agenda, considerando
adquisición, distribución, administración y uso de recursos; y
II. La formulación de programas y proyectos para la promoción de la Sociedad de la
Información y el Conocimiento y la evaluación de los resultados que de ellos se hagan;
Artículo 56.- El Consejo buscará la consecución de los objetivos de la Agenda a través una propuesta
del Programa Anual para una Ciudad Digital y del Conocimiento, tomando como base las propuestas
de programas y proyectos que cada año le presenten y los informes sobre evaluaciones que le
proporcione la Administración Pública.
Artículo 57.- La propuesta de Agenda deberá contener como mínimo los siguientes rubros:
I. Evolución de la infraestructura informática y de comunicaciones de la ciudad;
II. Inclusión digital, Cultura Digital y formación de capital humano;
III. Educación apoyada con tecnología;
IV. Fomento a la economía digital y del conocimiento;
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V. Investigación, desarrollo tecnológico e innovación;
VI. Estándares tecnológicos y adopción tecnológica;
VII. Recursos y servicios basados en Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del
Conocimiento con carácter público y social;
VIII. Gobierno electrónico; y
IX. Seguridad informática.
C A P Í T U L O I I I
D e l F i n a n c i a m i e n t o
Artículo 58.- A través de Administración Pública y de acuerdo con la normatividad aplicable se
asignarán los recursos para la creación y operación de fondos destinados a financiar la realización de
las actividades directamente vinculadas a la Agenda, sin perjuicio de esquemas de participación
público-privada.
Artículo 59.- El establecimiento, aplicación y operación de los diversos fondos que se constituyan para
apoyo a la Agenda, se sujetarán a los siguientes criterios:
I. Prioridades y necesidades;
II. Viabilidad y pertinencia;
III. Permanencia de recursos; y
IV. Legalidad y transparencia.
Artículo 60.- Los fondos a que se refiere este capítulo deberán constituirse especificando en cada caso
el instrumento jurídico que lo constituya, las reglas a que se sujetará la operación de los recursos
destinados al fondo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
T R A N S I T O R I O S
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación,
para su mayor difusión.
SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para dar
cumplimiento a la presente ley dentro de los ciento veinte días naturales posteriores de su entrada en
vigor.
CUARTO.- El Consejo formulará y presentará al Jefe de Gobierno para su aprobación, la Agenda para
el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento para el desarrollo del Distrito
Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento, así como los proyectos de programa y presupuesto
en un plazo máximo de 180 días siguientes a su instalación.
La Agenda para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento deberá ser
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal dentro de los sesenta días posteriores a su
aprobación.
QUINTO.- La Asamblea Legislativa contemplará dentro del presupuesto de egresos los recursos
necesarios para la implementación de la agenda.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año
dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALEJANDRO CARBAJAL GONZÁLEZ, PRESIDENTE.- DIP.
GUILLERMO OROZCO LORETO, SECRETARIO.- DIP. GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, SECRETARIO.-
(Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE
LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO
PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO,
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS
PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL DIRECTOR
GENERAL DE PROGRAMAS ESTRATÉGICOS DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, POR AUSENCIA DE SU
TITULAR, RICARDO VILLALPANDO OCHOA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA
DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA
MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY PARA EL
DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO Y DE LA LEY DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
TRANSITORIOS
07/agosto/2014
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario oficial de la Federación
para su mayor difusión.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente
Decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril del año
dos mil catorce.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, PRESIDENTE.-
DIP. RUBÉN ESCAMILLA SALINAS, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.-
(Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SIMÓN
NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN
LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COM O
CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER
GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ
MARTÍN.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN, MARA NADIEZDHA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ
ARMANDO AHUED ORTEGA.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.-FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL
CONOCIMIENTO, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE FEBRERO
DE 2018.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. FERNANDO ZÁRATE SALGADO, PRESIDENTE.-
DIP. FRANCIS IRMA PIRIN CIGARRERO.- SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ,
SECRETARIA. (FIRMA)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.