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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 21 DE FEBRERO DE 2014
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O. CDMX
EL 15 DE JUNIO DE 2023
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide la Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal, para quedar como
sigue:
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Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto
establecer las bases para fomentar la actividad económica, la productividad y mejorar la competitividad, en
el marco de un desarrollo sustentable, solidario, equilibrado y equitativo con visión metropolitana de la
Ciudad de México; que propicie la participación de los sectores público, social y privado, así como la
inversión nacional y extranjera para mejorar el bienestar de los habitantes de la Ciudad fortaleciendo la
competitividad de las actuales empresas instaladas y facilitando el establecimiento de nuevas fuentes de
trabajo que generen empleos estables en la entidad, mejor remunerados y de un alto valor agregado.
Artículo 2.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
I. Fomentar y promover el desarrollo económico en la Ciudad de México de conformidad con lo
previsto en la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, de los
programas que de ella se desprendan y demás ordenamientos aplicables;
II. Fomentar la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes; sobre todo
de aquellos sectores que propicien en mayor medida el desarrollo de capital humano, la
innovación, investigación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento y las tecnologías; así
como los de mayor impacto en la modernización y competitividad logística de la Ciudad;
III. Fomentar la inversión productiva, la mejora regulatoria y la competitividad generando un
entorno favorable para las actividades económicas de la Ciudad de México;
IV. Coadyuvar en el fortalecimiento de la infraestructura logística, comercial, industrial y de
servicios existente en la Ciudad de México;
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V. Contribuir al desarrollo económico de la Ciudad de México en congruencia con los
ordenamientos de protección al ambiente, desarrollo urbano, desarrollo inmobiliario y
protección civil;
VI. Atraer inversión directa, nacional y extranjera, a la Ciudad de México;
VII. Fomentar la modernización y el dinamismo de las actividades económicas;
VIII. Fomentar de manera prioritaria la creación, el crecimiento y desarrollo de la micro, pequeña
y mediana empresas;
IX. Promover la acción conjunta de los sectores público, privado y social en el desarrollo
económico;
X. Fomentar la competitividad, modernización y eficiencia de los agentes económicos, por medio
de un desarrollo tecnológico propio, vinculado a los centros de producción tecnológica;
XI. Estimular la competitividad y los servicios sociales e impulsar programas sociales para generar
trabajadores altamente productivos y competitivos, procurando fomentar empleos estables, bien
remunerados, en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, orientados hacia los sectores
vulnerables de la sociedad y proporcionándoles seguridad social;
XII. Apoyar la asociación tecnológica y la colaboración entre agentes económicos, centros
universitarios y de innovación tecnológica, particularmente en áreas estratégicas del desarrollo
económico de la Ciudad de México;
XIII. Diseñar e instrumentar las políticas públicas para incrementar e impulsar la infraestructura
industrial, inmobiliaria, turística, ambiental, comercial y de servicios en la Ciudad de México;
XIV. Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad
de México, en el ámbito de su competencia, los programas en materia de aprovechamiento
territorial que aumenten el valor del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, para
fomentar el desarrollo económico;
XV. Convertir en obligación de la Secretaría la producción de información económica, oportuna
y confiable que coadyuve en la toma de decisiones de los distintos agentes económicos; y
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fomentar de manera prioritaria el desarrollo de las industrias creativas como entidades
generadoras de empleo, riqueza y cultura, siempre que estas cumplan previamente con la
normatividad aplicable en materia de establecimientos mercantiles;
XVI. Establecer los mecanismos que fortalezcan y estrechen los vínculos jurídicos, administrativos
y de cooperación entre el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías;
XVII. Promover, a través de programas y esquemas especiales, la continua y progresiva
formalización de la actividad económica en la Ciudad de México;
XVIII. Promover una cultura de la empresa, como organización fundamental de la actividad
económica que debe ser protegida y potenciada por las disposiciones de esta Ley;
XIX. Promover la cultura del emprendimiento, a través de acciones institucionales para favorecer
la apertura del mercado para la promoción y comercialización de productos, bienes y servicios en
la Ciudad de México. Así como generar las oportunidades de negocio para los emprendedores y
micro empresarios;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XX. Promover el desarrollo de proyectos estratégicos para la Ciudad de México, a través del apoyo
gubernamental que permita reducir los costos de la actividad económica;
XXI. Generar información económica, oportuna y confiable que coadyuve en la toma de
decisiones de los distintos agentes económicos;
XXII. Impulsar la constitución y funcionamiento de cooperativas de las personas trabajadoras y
otras formas de organización;
XXIII. Coadyuvar en el fortalecimiento de la infraestructura logística, comercial, industrial y de
servicios existente en la entidad, y
XXIV. Estimular el comercio exterior con especial énfasis en el desarrollo de programas
estratégicos que impulsen el desarrollo y promoción de la oferta exportable, así como el
fortalecimiento de cadenas productivas, el desarrollo de proveedores y la captación de divisas; y
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XXV. Impulsar la promoción de la economía social y solidaria como una forma de producción,
consumo y distribución de riqueza, centrada en la valorización del ser humano, contribuyendo
al desarrollo socioeconómico de la ciudad, a la generación de fuentes de trabajo digno, a la
equitativa distribución del ingreso y al fortalecimiento de la economía familiar
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Actividad Económica: Conjunto de acciones realizadas por una unidad económica para producir
o proporcionar bienes y servicios lícitos;
II. Actividades Sujetas a Desarrollo: Las que cumplen con la normativa técnica y jurídica aplicable
en materia de desarrollo urbano, agropecuario, comercial, medio ambiente, inmobiliario y
protección civil, y demás aplicable; así como con los programas, acuerdos y convenios en los que
se precisen los requisitos y las características correspondientes y que se ubiquen dentro de
alguno de los supuestos siguientes:
a) Que se ejecuten y tengan impacto dentro del territorio de la Ciudad de México e incidan
en el valor del patrimonio inmobiliario de la Ciudad;
b) Que generen empleos formales;
c) Que cuenten con potencial exportador o para sustituir importaciones;
d) Que inviertan en la creación de nuevas tecnologías, o que apliquen en sus procesos
productivos tecnología que permita el uso eficiente de agua y energéticos, y
e) Que generen riqueza y un mayor valor agregado a la economía de la Ciudad de México;
III. Administración Pública: Las dependencias y entidades que integran la administración pública
centralizada y paraestatal de la Ciudad de México, en los términos de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IV. Agentes Económicos: Personas físicas o morales que desarrollan una actividad económica;
V. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México;
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VI. Área de Desarrollo Económico (ADE): Es un perímetro específico, delimitado con base en la
información y estudios económicos, respecto del comportamiento, acciones e interacciones de
los agentes económicos que operan en el mismo y que tiene como fin la activación, reanimación,
consolidación, desarrollo y crecimiento de la actividad económica. La Área de Desarrollo
Económico (ADE), podrá ser objeto de estímulos en materia fiscal, financiera, tecnológica, y/o de
inversión, entre otras;
VII. Áreas de Gestión Estratégica (AGE): Instrumento de planeación y ordenamiento territorial del
desarrollo urbano-ambiental, en áreas específicas de la ciudad, de conformidad a lo que
disponga la ley en materia de desarrollo urbano de la entidad;
VIII. Cadenas de valor: Eslabones que intervienen en un proceso productivo que inicia en el
sector primario y llega hasta la distribución del producto final incrementando su valor en cada
una de sus etapas;
IX. Clúster: Grupo de empresas interrelacionadas pertenecientes a un mismo sector de la
actividad económica en una zona geográfica específica;
X. Comercio Justo: Se trata del derecho de toda persona residente en la Ciudad de México, en su
carácter de primer productor de bienes o servicios, a participar en una economía social y solidaria
que tenga como finalidad reducir la pobreza, generar empleo digno, promover la inclusión, la
equidad y la justicia social. Mediante la obtención de un ingreso digno y estable, por ser primer
productor o prestador de servicios en la cadena de comercio. Mismo que le permita impulsar sus
propios procesos de desarrollo económico, social y cultural de forma sustentable en la ciudad;
XI. Comisión: La Comisión Interdependencial para el Fomento y Promoción del Desarrollo
Económico en la Ciudad de México;
XII. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;
XIII. Desarrollo Económico: La construcción de las condiciones para que la Ciudad de México
pueda promover y sostener un tipo de crecimiento que realice el potencial y mejore la calidad
de vida de todos sus habitantes;
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XIV. Economía social y solidaria: Tiene como objeto establecer mecanismos para fomentar el
desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la actividad económica del Sector Social de la
Economía, así como definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector
Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico.
XIV Bis. Emprendimiento: Acción de una persona física o moral para iniciar un proceso, para crear
o transformar un proyecto de negocio en actividad productiva y empresarial, mediante de la
creación o mejora de un producto o servicio, a partir de una propuesta innovadora, creativa o
busque atender un problema específico.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XV. Estímulos: Los instrumentos jurídicos, administrativos, fiscales y financieros que se emiten
para promover y facilitar el desarrollo de las actividades económicas sujetas a fomento;
XVI. Fomento: Acciones y políticas definidas e instrumentadas por las dependencias y entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas
competencias, con el objetivo de propiciar el desarrollo económico de la Ciudad de México;
XVII. Industrias creativas: Aquéllas que comprenden los bienes y servicios derivados de
actividades económicas con atributos culturales. Entre ellas, las relacionadas con las artes
visuales, literatura y publicidad, diseño, animación digital y multimedia, música, gastronomía y
todas aquellas en cuyo proceso de elaboración se incorporen expresiones artísticas o creativas;
XVIII. Infraestructura Productiva: El conjunto de instalaciones materiales y capital humano
destinados a la producción y distribución de bienes y servicios;
XIX. Jefa o Jefe de Gobierno: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México;
XX. Ley: La Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México;
XXI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
XXII. Plan General de Desarrollo: El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; y
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XXIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México.
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Artículo 4.- La aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, está a cargo
de:
I. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
II. La Secretaría;
III. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México;
IV. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México;
V. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;
VI. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;
VII. La Comisión Interdependencial para el Fomento y Promoción del Desarrollo Económico de la
Ciudad de México, y
VIII. Las Alcaldías.
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Artículo 5.- En materia de fomento y desarrollo económico la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno
tiene las siguientes atribuciones:
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I. Impulsar la participación de los sectores privado y social en la elaboración, ejecución y
evaluación de los programas de fomento económico;
II. Suscribir convenios de coordinación de acciones que sean necesarias en materia de fomento
y desarrollo económico, con las Dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con Gobiernos
Estatales o Municipales con una perspectiva metropolitana;
III. Fomentar e impulsar la utilización de los productos y servicios derivados de los programas en
materia de desarrollo económico;
IV. Promover los programas, esquemas e instrumentos necesarios en materia económica, y
V. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
Artículo 6.- La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno en materia de desarrollo económico, además de
las que le confieran otras disposiciones jurídicas, tiene la obligación de remitir al Congreso el Programa de
fomento y desarrollo económico para que éste emita su opinión sobre el mismo.
El Congreso tendrá 30 días hábiles para emitir su opinión al respecto, entendiéndose que, transcurrido ese
periodo, de no haber respuesta a la solicitud de opinión, ésta se entenderá en sentido positivo.
Artículo 7.- Son atribuciones de la Secretaría las siguientes:
I. Coordinar la elaboración de los programas a que se refiere la presente Ley, y definir, proponer,
coordinar, impulsar y en su caso disponer los instrumentos y estímulos para el desarrollo
económico;
II. Coordinarse con las Dependencias y Entidades competentes en la materia para promover el
uso de tecnologías de la información y de comunicación para incrementar las oportunidades de
negocio de las micro, pequeñas y medianas empresas;
III. Crear programas institucionales de promoción, financiamiento, formación de redes de
colaboración, promoción de espacios de investigación, implementación de herramientas y
mejora regulatoria para el desarrollo de las industrias en la Ciudad de México;
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IV. Definir, diseñar y, en su caso, instrumentar políticas, medidas y acciones de promoción de la
inversión, de verificación e inspección, y en materia de mejora regulatoria para el fomento y
promoción del desarrollo económico;
V. En coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, propiciar la creación de
instrumentos de financiamiento y otros mecanismos de fomento para la modernización
productiva y la investigación y desarrollo tecnológico en las micro, pequeña y mediana
empresas;
VI. Establecer con un enfoque territorial, las estrategias para desarrollar políticas que atiendan
las necesidades locales, promoviendo medidas especiales que incidan en la productividad de las
empresas;
VII. Establecer, con la intervención que en su caso corresponda a otras Dependencias y Entidades
de la Administración Pública y en congruencia con las disposiciones aplicables en materia de
desarrollo urbano, inmobiliario, científico, tecnológico, de protección al ambiente y protección
civil, la vinculación entre las áreas de gestión estratégica y la vocación productiva de los recursos
de las diversas zonas de la Ciudad de México, proponiendo en su caso los cambios conducentes;
VIII. Formular y proponer medidas de promoción e impulso para las actividades sujetas a
desarrollo, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que
resulten competentes y las Alcaldías;
IX. Generar estudios para la elaboración de diagnósticos, análisis de prospectiva y determinación
de las Áreas de Desarrollo Económico (ADE);
X. Impulsar políticas públicas mediante un registro que permita el desarrollo económico de las
personas productoras y prestadoras de servicios de la Ciudad de México, que así lo requieran,
bajo el concepto de comercio justo, así como de economía social y solidaria;
XI. Intervenir, en coordinación con las autoridades competentes en la elaboración e
instrumentación de programas, políticas y proyectos de desarrollo inmobiliario; así como
incentivar la inversión del sector privado, en acciones que aumenten el valor del patrimonio
inmobiliario de la Ciudad de México;
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XII. Producir y difundir información económica oportuna y relevante para la toma de decisiones
de los Agentes Económicos;
XIII. Programar, conducir, coordinar, orientar y promover el fomento de las actividades
productivas en la Ciudad de México;
XIV. Promover la cultura emprendedora con potencial en la Ciudad de México;
XV. Promover la mejora regulatoria para el fomento y promoción del desarrollo económico, para
crear un entorno favorable y competitivo para impulsar las actividades económicas;
XVI. Realizar por si o a través de terceros estudios de viabilidad técnica, económica y financiera,
en congruencia con las disposiciones en la materia ambiental; para los proyectos de fomento y
desarrollo económico de la Ciudad de México;
XVII. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con la Administración Pública Federal,
las Entidades Federativas y los Municipios, a efecto de establecer y fortalecer políticas, programas
y apoyos destinados al impulso del desarrollo económico de la Ciudad de México;
XVIII. Impulsar el fortalecimiento y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas
empresas para promover su integración y desarrollo dentro de los esquemas de vinculación y
cadenas de proveeduría hacia los sectores del comercio, los servicios y la rama de la industria, y
XIX. Impulsar y fomentar programas de vinculación con el sector bancario y bursátil, para facilitar
el acceso a servicios financieros, y
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos y
establecidos en la Ley.
En la promoción de las acciones comprendidas en las fracciones anteriores, que requieran de la utilización
de recursos públicos para su instrumentación, la Secretaría acordará con la Secretaría de Finanzas la
asignación de los recursos necesarios, atendiendo las previsiones, prioridades y la disponibilidad y
suficiencia presupuestal de la Ciudad de México.
Artículo 8.- Las Alcaldías, en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación y dentro del marco de las
atribuciones que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables, deben:
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I. Ejecutar las acciones de mejora regulatoria para el fomento y promoción del desarrollo
económico, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en los términos de la presente
Ley;
II. Generar en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad de México
información que fortalezca la toma de decisiones en materia económica para la demarcación;
III. Impulsar los proyectos de desarrollo económico que propicien la creación y conservación del
empleo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Ley;
IV. Impulsar ferias, exposiciones, congresos y eventos similares que promuevan el comercio justo
y la economía social y solidaria de las personas productoras y prestadoras de servicios de su
demarcación territorial.
Para lo cual, se publicarán mediante un calendario específico las convocatorias para tal efecto, y se
desarrollará un plan integral por Alcaldía que establezca los eventos anuales que se programarán y
presupuestarán, para estar en posibilidad de organizar a las personas productoras y prestadoras de
servicios de la Ciudad de México que así lo requieran, bajo el concepto de Comercio Justo, así como de
economía social y solidaria;
I. Impulsar los proyectos de desarrollo económico que propicien la creación y conservación del
empleo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Ley;
II. Participar con las autoridades de la Ciudad de México competentes en el diseño e
instrumentación de los programas, políticas y proyectos de desarrollo inmobiliario que tiendan
a incentivar la inversión de los sectores público y privado, en acciones que aumenten el valor de
las diversas zonas de la Ciudad de México;
III. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento y desarrollo económico
de la demarcación territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema de
Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México;
IV. Participar en la generación de propuestas para la creación de las Áreas de Desarrollo
Económico (ADE) en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad de
México;
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V. Promover la participación de los sectores privado y social para impulsar el desarrollo
económico, proponiendo para tal efecto la suscripción de los convenios de concertación que
corresponda, e
VI. Impulsar la conformación de cooperativas y otros instrumentos de producción de la clase
trabajadora.
Artículo 9.- La Comisión es un órgano de planeación, coordinación, apoyo, consulta y seguimiento de los
programas, proyectos y acciones que promuevan el fomento, promoción y desarrollo de las actividades
económicas en la Ciudad de México y sus Alcaldías.
Artículo 10.- La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ser una instancia de coordinación entre las Dependencias, Unidades Administrativas e
instancias que la conforman en materia de planeación y ordenamiento del desarrollo económico;
II. Analizar y proponer las acciones necesarias para la promoción del desarrollo económico,
tomando en cuenta las propuestas presentadas por las Dependencias, Entidades y Órganos
Desconcentrados del sector y los Órganos Político-Administrativos y las opiniones manifestadas
por los grupos sociales;
III. Promover y coordinar la colaboración de organismos públicos, privados, académicos y
especialistas en la materia del desarrollo económico para el fomento y promoción de las
actividades económicas en la Ciudad de México;
IV. Coordinar las acciones a realizarse con el Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad
de México, previsto y regulado por la Ley Orgánica del Consejo Económico, Social y Ambiental
de la Ciudad de México en todas las acciones conducentes relacionadas con sus fines y objetivos;
V. Proponer la realización de investigaciones que sustenten el diagnóstico, la instrumentación y
evaluación de políticas y actividades de fomento para el desarrollo económico de la Ciudad de
México, y
VI. Las demás inherentes a su objeto que determine la persona Titular de la Jefatura de Gobierno.
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Artículo 11.- La Comisión estará integrada por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, quien la
presidirá; por la Secretaría, cuyo titular fungirá como presidente suplente; por un Secretario Técnico, mismo
que será nombrado por el presidente suplente; por invitados permanentes quienes estarán integrados por
un representante de cada una de las Dependencias y las Unidades Administrativas a que se refiere el
artículo 4° de la presente Ley, así como por los demás miembros que determine la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno.
Artículo 12.- El funcionamiento y operación de la Comisión se sujetará a lo dispuesto en la reglamentación
que para tal efecto emita la Secretaría.
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Artículo 13.- Cada Alcaldía contará con un Comité de Fomento Económico para instrumentar su respectivo
programa; estos Comités serán foros permanentes de participación de organizaciones productivas del
sector privado y social y de la comunidad académica, con el objeto de promover el desarrollo económico,
el empleo y nuevas inversiones productivas.
Artículo 14.- Los Comités de Fomento Económico de las Alcaldías tendrán las siguientes facultades:
I. Promover las acciones necesarias para la ejecución del Programa de Fomento y Desarrollo
Económico de la Alcaldía; en colaboración con la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad
de México, para el apoyo, asesoría y diseño de criterios y planes de política económica;
II. Facilitar la realización de proyectos de inversión que se sometan a su consideración y que
contribuyan al desarrollo económico, la protección y generación de empleos;
III. Impulsar y orientar los diversos proyectos económicos congruentes con las ventajas
competitivas y vocación económica de cada demarcación territorial;
IV. Coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública competentes
para promover la capacitación y su vinculación con el mercado de trabajo;
V. En coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública competentes,
realizar acciones con el fin de vincular la investigación y desarrollo científico y tecnológico de las
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instituciones de enseñanza técnica-media y superior e investigación con los proyectos de
inversión productiva;
VI. Promover, en igualdad de condiciones entre los agentes económicos, la utilización de la mano
de obra local, así como el consumo de materia prima y bienes de consumo final que se produzcan
en la demarcación territorial;
VII. Difundir el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de
la Administración Pública y los de otras instancias de gobierno con que se cuente, a fin de
promoverlos en las micro, pequeña y mediana empresas ubicadas en sus respectivas
demarcaciones territoriales;
VIII. Promover la generación de información económica propia de cada demarcación que apoye
la toma de decisiones y que permita a los ciudadanos, el acceso inmediato a ésta, acorde con la
Constitución y las Leyes aplicables en la materia;
IX. Promover las acciones necesarias para la ejecución del Programa de Fomento y Desarrollo
Económico de su demarcación en colaboración con la Secretaria de Desarrollo Económico de la
Ciudad de México, para el apoyo, asesoría y diseño de criterios y planes de política económica, y
X. Las demás que se desprendan de los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 15.- Los Comités se integran de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Alcaldía, como presidente;
II. Un Vicepresidente o Vicepresidenta, con nivel de dirección u homólogo, designado por la
persona Titular de la Secretaría;
III. Un Secretario Técnico, designado por la Persona Titular de la Alcaldía;
IV. La persona Concejal de la Alcaldía titular de la comisión dedicada a la materia, y
V. Un representante de cada una de las organizaciones productivas; del medio ambiente; del
sector privado y social; de la banca de desarrollo y comercial e intermediarios financieros no
bancarios; de instituciones de investigación, así como representantes de educación técnica,
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media y superior, públicas y/o privadas; de Dependencias y Entidades del Gobierno Federal y
otros sectores que sean propuestos por el Presidente del Comité.
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Artículo 16.- Los instrumentos para la promoción y fomento para el desarrollo económico, son los medios
por los cuales se otorgarán los estímulos que contribuyan al crecimiento económico equilibrado,
sustentable, sostenido y a la generación de empleos formales.
El objeto de los instrumentos será impulsar las actividades sujetas a desarrollo, entre los que estarán: una
política de protección salarial y trabajo digno, una hacienda pública sustentable, ordenada, equitativa y
redistributiva y la constitución de fondos para proyectos destinados al equilibrio territorial y los proyectos
que se determinen como prioritarios, así como impulsar nuevas inversiones y empleos productivos.
Artículo 17.- Los instrumentos podrán ser de mejora regulatoria, financieros, fiscales, de promoción
económica, de infraestructura, para la investigación, desarrollo tecnológico y de capacitación, de
conformidad con lo siguiente:
I. Los instrumentos de mejora regulatoria facilitarán, agilizarán y reducirán los trámites, los
requisitos y los plazos para el establecimiento y operación de empresas;
II. Los instrumentos financieros facilitarán el acceso al financiamiento en coordinación con
instituciones financieras nacionales y extranjeras, así como organismos gubernamentales
creados para esos fines;
III. Los instrumentos fiscales otorgarán beneficios a la capacidad contributiva de las empresas de
conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México, la Ley de Ingresos de la Ciudad de
México y el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
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IV. Los instrumentos de promoción económica orientarán a las empresas en materia de oferta y
demanda de bienes y servicios en mercados nacionales e internacionales;
V. Los instrumentos de infraestructura promoverán el uso de medios técnicos, servicios e
instalaciones necesarias para la operación de las actividades sujetas a desarrollo; incluidas las
instalaciones subterráneas, cuyas licencias son emitidas por las Alcaldías;
VI. Los instrumentos para la investigación y desarrollo tecnológico impulsarán el acceso a
investigaciones e innovaciones tecnológicas, y
VII. Los instrumentos de capacitación mejorarán los conocimientos y habilidades de los agentes
económicos.
Las políticas y programas económicos se diseñarán, ejecutarán y evaluarán de acuerdo a los indicadores y
criterios que definan el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva y el Consejo de Evaluación de la
Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Artículo 18.- Los programas sectoriales son los documentos que desagregan en objetivos y metas de
mediano plazo los lineamientos contenidos en el Plan General Desarrollo y que regirán las actividades del
sector administrativo que corresponda. Deberán tomar en cuenta las previsiones contenidas en los
programas de las Alcaldías para el establecimiento de objetivos y metas en el ámbito territorial de
aplicación. Su vigencia será de seis años y su revisión, y en su caso, modificación o actualización, deberá
realizarse por lo menos cada tres años.
Para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Sectorial, la Secretaría coordinará:
I. Programas Institucionales, que están orientados a inducir la modernización e integración de
las cadenas productivas y distributivas mediante instrumentos y acciones específicas. Estos
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
programas incluirán los de fomento industrial; abasto y distribución; aprovechamiento
territorial, y de fomento del sector servicios, entre otros;
II. Programas Especiales, que involucren a más de una Dependencia o Alcaldía, aquellos
orientados a materias específicas o a grupos sociales que por su problemática requieran de un
tratamiento específico. Estos comprenderán, entre otros, los siguientes: desregulación y
simplificación administrativa; fomento a la micro, mediana y pequeña empresa, así como a la
empresa familiar; de fomento a las empresas sociales; de fomento a las exportaciones y la
industria maquiladora; de infraestructura productiva; así como aquellos determinadas por las
áreas de gestión estratégica en el suelo urbano y de conservación en congruencia con la Ley del
Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y los programas
de desarrollo urbano del Distrito Federal, además de procurar posicionar a las industrias creativas
en la Ciudad de México;
III. Programas estratégicos, que atenderán las necesidades específicas de un sector, rama o
industria en la Ciudad, con la finalidad de propiciar la innovación tecnológica en los procesos de
desarrollo económico para obtener una productividad más elevada o una transformación
organizativa de la o las empresas en cuestión. Los programas estratégicos se concebirán como
los instrumentos de planeación e intervención para modernización productiva de los
establecimientos y empresas asentadas en la Capital;
IV. Programas para las Áreas de Desarrollo Económico (ADE), mismos que precisarán los
estímulos, los incentivos y el conjunto de acciones gubernamentales a desplegarse en un área
geográfica bien delimitada y que se desprenderán directamente de la información y los estudios
presentados por la Secretaría. En todos los casos, estos programas se elaborarán y aplicarán en
coordinación con las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las
Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias;
V. Programas de las Alcaldías, los programas que destacan las vocaciones económicas regionales,
mediante los cuales se expresen prioridades y acciones ligadas a los instrumentos de planeación
correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema de Planeación del
Desarrollo de la Ciudad de México, y
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VI. Que la política económica observará, atenderá y respetará de manera invariable las libertades
fundamentales y los derechos de los ciudadanos; tales como el derecho a la propiedad, el
derecho al trabajo, el derecho al empleo y el bienestar de las personas.
Asimismo, la Secretaría promoverá el establecimiento de un Plan de Acción con las 16 Alcaldías de la
Ciudad de México, a fin de difundir los programas y acciones, tanto institucionales e interinstitucionales,
como de la sociedad civil, así como de los sectores académico y empresarial, a fin de incentivar las
actividades de las personas emprendedoras, grupos de emprendedores y micro empresas.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 19.- Para la instrumentación de los programas señalados en el artículo anterior, en los términos de
la normatividad legal aplicable, la Secretaría propondrá la participación que corresponda a las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública y la debida coordinación y/o colaboración, cuando
así se requiera, con los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y las Alcaldías, así como la concertación de las
acciones que se consideren convenientes con los sectores social y privado en la ejecución de los programas.
Artículo 20.- La Administración Pública, mediante el apoyo a las actividades productivas, se orientará a
promover el empleo permanente y a disminuir la movilidad de los habitantes de las diversas zonas a efecto
de elevar el nivel y calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México.
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Artículo 21.- Las Dependencias, Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, en el ámbito
de sus respectivas competencias, propiciarán el desarrollo y la consolidación de los agentes económicos y
de personas emprendedoras, grupos de emprendedores y micro empresas para la apertura del mercado
local a la promoción y comercialización de productos, bienes y servicios, por medio de las siguientes
directrices:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
I. Desarrollo sustentable;
II. Mejora regulatoria para la promoción y fomento del desarrollo económico;
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III. Aprovechamiento territorial en materia económica;
IV. Inversión;
V. Fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas;
VI. Promoción del empleo productivo;
VII. Desarrollo e innovación en ciencia y tecnológica;
VIII. Impulso a la infraestructura y creación de bienes de uso público; incluidas las instalaciones
subterráneas, cuyas licencias son emitidas por las Alcaldías;
IX. Integración de actividades productivas;
X. Determinación de las Áreas de Desarrollo Económico (ADE);
XI. Promoción de la cultura del emprendimiento;
XII. Simplificación de procedimientos y trámites de apertura y funcionamiento de unidades
económicas de bajo impacto, mismas que preferentemente serán a través de plataformas
digitales, y
XIII. Fomento a la confianza ciudadana de conformidad con la Ley Federal en la materia y otros
ordenamientos aplicables.
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Artículo 22.- La Secretaría tendrá una visión de largo plazo, proveerá y difundirá la más amplia información
económica y normativa en la Ciudad con el fin de crear un ambiente de certidumbre jurídico e institucional
propicio para las inversiones modernas basadas en tecnologías de economía sustentable.
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Artículo 23.- La Secretaría se coordinará con las Dependencias y Entidades que resulten competentes con
el fin de generar estrategias económicas que mantengan el desarrollo continuo y sostenible de la
economía, generando herramientas para alcanzar un desarrollo sustentable, equilibrado, incluyente y
equitativo, que considere:
I. Que la política económica tendrá como enfoque la generación de riqueza y el desarrollo
económico en zonas con mayores necesidades sociales y de empleo;
II. Que procure una mejor redistribución de la riqueza, especialmente para el crecimiento del
ingreso y el mejoramiento del poder adquisitivo de los habitantes de la Ciudad de México;
III. Que las decisiones económicas y la política económica deberán instrumentarse en un marco
de transparencia a partir de la producción, disponibilidad y publicidad de información cierta y
actualizada y accesible al público;
IV. Que la política económica observará, atenderá y respetará de manera invariable las libertades
fundamentales y los derechos de los ciudadanos; tales como el derecho a la propiedad, el
derecho al trabajo, el derecho al empleo y el bienestar de las personas;
V. Que la política económica promueva una red de comercio justo, así como la economía social y
solidaria de las personas productoras y prestadoras de servicios que así lo requieran;
VI. El impulso y desarrollo de la economía social y solidaria, y
VII. El estímulo, acompañamiento y mejora regulatoria para emprendimientos, cooperativas y
otras formas de producción de la economía social.
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Artículo 24.- La mejora regulatoria para el fomento y promoción del desarrollo económico tiene por objeto
facilitar, agilizar y reducir los trámites, los requisitos y los plazos para impulsar el desarrollo económico de
la Ciudad, para lograrlo, la Secretaría se coordinará con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con los Agentes Económicos.
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Artículo 25.- La mejora regulatoria para el fomento y promoción del desarrollo económico deberá
considerar los siguientes criterios:
I. Asegurar que la apertura, funcionamiento y desarrollo de las empresas se lleve a cabo en un
marco que establezca condiciones de certeza jurídica;
II. Promover esquemas que permitan una mayor participación de los sectores productivos, sobre
todo en las Áreas de Desarrollo Económico (ADE) de la Ciudad de México;
III. Asegurar que las actividades sujetas a desarrollo tengan una respuesta rápida y que los
procedimientos administrativos y la autorización de funcionamiento se otorgue en plazos y
condiciones que les permitan competir en igualdad de condiciones respecto a sus competidores;
IV. Agilizar y reducir trámites para el establecimiento y operación de las empresas, y
V. El desarrollo y establecimiento de mecanismos para la formalización continua y progresiva a
través de una política que incentive la formalidad.
Artículo 26.- Las Dependencias, Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, en el ámbito
de sus respectivas competencias, promoverán la asistencia técnica regulatoria y resolución expedita de
problemas de regulación que tengan los Agentes Económicos, con el propósito de que operen con
oportunidad y en condiciones competitivas.
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Artículo 27.- Para impulsar el desarrollo económico, el Gobierno de la Ciudad de México fomentará el
aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos de su territorio, sin poner en riesgo el patrimonio
ambiental y cultural, así como la calidad de vida de los habitantes de las zonas urbanas y rurales de la
Ciudad de México.
La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública que resulten competentes en la promoción del aprovechamiento de los recursos
de la Ciudad de México, para generar desarrollo económico.
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En coordinación con el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México,
promoverá el establecimiento de clústers productivos, preferentemente en las regiones menos explotadas
de la Ciudad a fin de democratizar las zonas y promover una mejor distribución de la oferta de trabajo.
Artículo 28.- La Secretaría, con la intervención que corresponda a otras Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, desarrollará programas, políticas y acciones para impulsar el valor del patrimonio
inmobiliario de la Ciudad de México, definiendo su mejor aprovechamiento para lograr beneficio social y
económico para la Ciudad, en los términos de la normatividad aplicable.
Artículo 29.- La Secretaría podrá proponer a la Comisión del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de
México, programas de regularización territorial con el objeto de obtener el mejor aprovechamiento y
generar desarrollo económico sustentable.
Artículo 30.- La Secretaría propondrá proyectos de aprovechamiento urbano para disminuir los tiempos de
traslado de las personas hacia sus centros de trabajo, brindando actividades y oportunidades de desarrollo
integral.
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Artículo 31.- La Secretaría diseñará, con la participación de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, así como de las Alcaldías competentes, la política de inversión que implementará
el Gobierno de la Ciudad de México, encaminada a la generación de nuevos empleos, expansión
empresarial existente y atracción de inversión nacional o extranjera directa, en las Áreas de Desarrollo
Económico (ADE), las Áreas de Gestión Estratégica (AGE) y Actividades Sujetas a Desarrollo.
La política de inversión en la Ciudad de México, tendrá como ejes estratégicos:
I. La mejora de la infraestructura física y material de la Ciudad, como elemento indispensable
para la marcha de la empresa y el trabajo y para la continua disminución de los costos globales
de la economía local;
II. Atraer inversiones nacionales y extranjeras;
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III. Desarrollar esquemas de asociación empresarial para mejorar la competitividad,
principalmente de las micro, pequeñas y medianas empresas;
IV. Desarrollar incentivos para facilitar y mejorar las condiciones de la inversión en la Ciudad;
V. Fortalecer el capital humano y cultural de la Ciudad;
VI. Fomentar una promoción focalizada en sectores de mayor productividad;
VII. Promover la participación de los Agentes Económicos en coordinación con la Administración
Pública para impulsar proyectos que impacten en el desarrollo económico de la Ciudad;
VIII. Promover y proponer proyectos de coinversión entre Agentes Económicos en materia de
desarrollo económico, e
IX. Impulsar clústers productivos en coordinación con el Instituto de Planeación Democrática y
Prospectiva de la Ciudad de México.
Artículo 32.- Además de lo dispuesto por las leyes fiscales federales y locales vigentes, así como por los
tratados internacionales firmados por México, la Secretaría en coordinación con las autoridades fiscales,
podrá proponer el otorgamiento de incentivos a la inversión nacional y extranjera para la creación de una
nueva empresa o para incrementar la capacidad de operación de una ya existente en la Ciudad con el fin
de crear nuevas fuentes de empleo, así como para promover la creación e incorporación a la formalidad de
micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas.
Artículo 33.- Los incentivos que se otorguen podrán consistir en:
I. Capacitación y desarrollo de habilidades técnicas y gerenciales de la empresa;
II. Reducciones fiscales especiales por sector, actividad o región estratégica, así como la
implementación de tecnologías que permitan un uso más racional de los recursos naturales,
previa coordinación con las autoridades fiscales;
III. Inversión pública directa a Proyectos de Inversión de alto impacto en la generación de
empleos;
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IV. Financiamiento público directo o indirecto a empresas o proyectos de inversión estratégicos;
V. Aportación del Gobierno de la Ciudad de México para la creación, instalación o mejoramiento
de servicios públicos;
VI. Mejora regulatoria y ordenamiento normativo;
VII. Fomentar el otorgamiento en donación, venta condicionada, permuta, arrendamiento,
comodato, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica reconocida por la normatividad vigente, a
través de las Dependencias o Entidades competentes, de bienes inmuebles con vocación
industrial o acorde al giro del proyecto, y condicionado al aprovechamiento en la ejecución del
proyecto de inversión en Áreas de Gestión Estratégica (AGE), considerando en todo momento la
vocación económica de la zona, las capacidades potenciales y la integración de las micro,
pequeñas y medianas empresas locales;
VIII. Apoyos para establecer vínculos con proveedores potenciales de acuerdo al sector industrial
del que se trate, e
IX. Inversión en infraestructura y desarrollo de bienes públicos que favorezca la instalación y
desarrollo del proyecto de inversión o empresa en una zona estratégica o Área de Desarrollo
Económico (ADE).
Artículo 34.- Todos los incentivos antes mencionados estarán sujetos a la disponibilidad y suficiencia
presupuestal del Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 35.- Los incentivos para la inversión contemplados en la presente Ley no serán aplicables a aquellas
empresas ya establecidas, que mediante un acto de simulación aparezcan como nueva empresa para gozar
de dichos beneficios, o por cualquier otro y se fincará la responsabilidad jurídica pertinente por dicho acto.
Artículo 36.- La Secretaría someterá a la consideración y en su caso aprobación de la Comisión los incentivos
a los que se refiere el presente capítulo.
La Secretaría se coordinará de manera permanente con las entidades, dependencias y delegaciones a
efecto de brindar la protección requerida dentro de sus atribuciones a los proyectos de inversión que se
presenten y a los puestos en marcha.
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La Secretaría dispondrá de un área especializada que entre otros servicios ofrezca asesoría especializada en
materia de infraestructura, financiamientos crediticios, aspectos fiscales, técnicos y jurídicos, así como
información económica. Asimismo, la Secretaría habilitará un sitio electrónico accesible para difundir todas
las inversiones que así lo decidan y que estén en curso dentro de la Ciudad de México, de modo que sean
públicos sus avances, sus trámites cumplidos, sus trámites faltantes y los beneficios previstos por esos
proyectos.
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Artículo 37.- Se dará atención prioritaria a las micro, pequeña y mediana empresa en general y por sectores
o ramas de la actividad económica, con la finalidad de que utilicen óptima y eficientemente su capacidad
instalada, el uso intensivo de mano de obra con menor inversión y
desarrollen su capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos en los términos de los ordenamientos
legales vigentes.
Artículo 38.- La Secretaría propiciará la creación, el desarrollo y expansión de las micro, pequeñas y
medianas empresas, principalmente de aquellas que pertenecen a los sectores estratégicos de la economía
de la Ciudad de México por medio de las siguientes acciones:
I. Impulsar su integración a cadenas de valor que les permita alcanzar economías de escala en
condiciones de eficiencia y productividad;
II. Promover su integración a los programas de conservación de empleo, protección de la planta
productiva y de sustitución de importaciones; así como a las compras y necesidades del sector
público con objeto de vincularlas al mercado interno;
III. Difundir información sobre avances tecnológicos, oportunidades de comercialización y
facilidades de financiamiento, que les permita fortalecer y aumentar sus ventajas competitivas;
IV. Vincular sus necesidades con la oferta de tecnología adecuada;
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V. Promover la mayor participación de estas empresas en exportaciones directas e indirectas, con
el objeto de hacer del comercio exterior un instrumento de desarrollo orientado a fortalecer y
elevar la competitividad de la planta productiva local;
VI. Promover ante las instituciones competentes la facilitación y simplificación de los
mecanismos de apoyo y financiamiento competitivo para estas empresas, principalmente para
las que cuenten con potencial exportador o que exportan directa o indirectamente al producir
partes y componentes de bienes exportables;
VII. Promover programas o esquemas de financiamiento diferenciado por tamaño de empresa,
pertenencia a un sector estratégico o actividad económica, ubicación en un Área de Desarrollo
Económico (ADE) o Área de Gestión Estratégica (AGE) o generación de empleos;
VIII. Fomentar la implementación de esquemas de administración de riesgos financieros y
contingentes para la micro, pequeña y mediana empresa, a través de la creación de Fondos de
garantía y programas de aseguramiento que protejan la inversión patrimonial;
IX. Promover y facilitar la localización y el establecimiento de estas empresas y de las sociedades
cooperativas en las Áreas de Desarrollo Económico (ADE) o en las Áreas de Gestión Estratégica
(AGE) y su participación en proyectos de reciclamiento del suelo, de acuerdo con los programas
de desarrollo urbano;
X. Promover instancias de atención especializada, con el objeto de proporcionarles servicios de
consultoría, asesoría e información para la localización de mercados y oportunidades específicas
de exportación o de coinversiones;
XI. Promover los incentivos fiscales para la inversión, establecidos en el Código Fiscal de la
Ciudad de México;
XII. Promover e inducir la inversión en equipamiento productivo y tecnológico nacional o
extranjero y en general la vinculación con los mercados interno y externo que les permita mejorar
su competitividad;
XIII. Diseñar, implementar y/o promover programas o esquemas de financiamiento adecuados,
asequibles, oportunos y suficientes que les permita capitalizarse y expandirse;
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XIV. Diseñar, implementar y fomentar esquemas de administración de riesgos financieros y
contingentes para la micro, pequeña y mediana empresa, que permita generar una cultura de
aseguramiento y protección de la inversión y su incorporación al sistema financiero;
XV. Apoyar la actividad del emprendedor a través de la atención especializada en servicios de
consultoría, asesoría e información que coadyuve en la toma de decisiones para la instalación de
nuevas empresas, identificación de oportunidades de inversión o una mayor participación en el
mercado interno y/o externo;
XVI. Promover los incentivos fiscales en coordinación con las autoridades fiscales que
corresponda, para fomentar la inversión, en apego a lo establecido en el Código Fiscal de la
Ciudad de México, y
XVII. Las demás que se contemplan en las Leyes aplicables en la materia.
Artículo 39.- Para que las micro, pequeñas y medianas empresas eleven su rentabilidad, el
aprovechamiento de sus recursos e incrementen el empleo, se promoverán instrumentos y mecanismos
de fomento y otros apoyos financieros, mediante la coordinación y concertación con las instituciones
competentes para la reconversión productiva, la capitalización, investigación y desarrollo tecnológico.
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Artículo 40.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría se coordinarán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, para fomentar el empleo impulsando de manera permanente la capacitación
y los programas de incremento a la productividad, promoviendo la participación de los sectores social,
privado y la comunidad académica.
Artículo 41.- La promoción de la capacitación productiva tendrá por objeto crear las condiciones que
favorezcan la participación eficiente de los recursos humanos en las actividades económicas, con el fin de
mejorar su competitividad y elevar el nivel de empleo.
Artículo 42.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría, promoverán la capacitación,
mediante convenios interinstitucionales, procurando:
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I. La vinculación de las necesidades del aparato productivo con la oferta de los diferentes
programas de capacitación de las organizaciones empresariales, sociales y de la comunidad
académica, para aprovechar las innovaciones tecnológicas y procedimientos técnicos que eleven
su competitividad;
II. La orientación de grupos específicos de la población, que por sus características y necesidades
lo requieran, a programas especiales que mejoren su perfil productivo, en particular para
jóvenes, mujeres y personas de la tercera edad, para los núcleos de pueblos y barrios originarios
y comunidades indígenas residentes, así como afrodescendientes en la Ciudad de México y para
las personas discapacitadas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo,
y
III. La promoción de acciones para la especialización de los recursos humanos en actividades
económicas.
Artículo 43.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán el fortalecimiento de la capacitación en los oficios productivos, con el propósito
de:
I. Vincular la oferta de los programas de capacitación con las necesidades del mercado;
II. Mejorar la calificación, las oportunidades de empleo y el ingreso de las personas capacitadas;
III. Generar nuevas fuentes de empleo; y
IV. Revalorar socialmente a los trabajadores en la Ciudad de México.
Artículo 44.- Con el objeto de incorporar a las oportunidades de empleo y capacitación a los sectores más
desprotegidos y desvinculados del mercado formal, se impulsará la modernización, ampliación y
seguimiento eficientes de los programas de la administración pública relacionados con el empleo.
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Artículo 45.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán el desarrollo y la modernización tecnológica de las empresas, buscando una
mayor incorporación y difusión del progreso técnico en las mismas que se traduzca en una mayor
productividad, eficiencia y competitividad, a efecto de conseguir los siguientes objetivos:
I. Beneficiar en forma equilibrada a los diferentes factores de la producción;
II. Generar economías de exportación y de escala;
III. Incrementar las potencialidades creativas en la producción, distribución y el comercio de
bienes
y servicios;
IV. Fomentar y promover el uso y desarrollo de tecnologías limpias y renovables; y
V. Promover la integración de la planta productiva.
Artículo 46.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y la Secretaría, en el ámbito de
sus respectivas competencias, promoverán el impulso de las siguientes acciones para la promoción y
fomento del desarrollo económico de la Ciudad de México:
I. Propiciar la coordinación con centros de investigación científica y técnica, con los colegios de
profesionistas y con instituciones de educación técnica, media y superior, mediante convenios
que se establezcan a efecto de conseguir una estrecha vinculación de éstos con el sector
productivo y de servicios;
II. Estimular el desarrollo de mecanismos para la integración entre los sectores de bienes de
consumo, de bienes de producción y de investigación científica y técnica;
III. Promover la difusión de la información relativa a los insumos y maquinaria producidos
localmente y que no son ofrecidos en forma adecuada, para los efectos de la integración
productiva;
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IV. Propiciar proyectos de investigación locales y regionales que promuevan la cooperación entre
empresas, universidades, colegios de profesionistas y organismos públicos, para fortalecer la
base científica y tecnológica de la Ciudad de México;
V. Promover una estrecha vinculación entre la investigación y los centros de normalización
ubicados en la Ciudad, con el fin de fortalecer la posición competitiva de las empresas e impulsar
su oferta exportable;
VI. Estimular la innovación tecnológica para incrementar la capacidad de las empresas para
invertir, tanto en equipos como en conocimientos tecnológicos y formación profesional, y
VII. Orientar la oferta educativa técnica y superior para que sea acorde a la demanda laboral de
la Ciudad, siguiendo las recomendaciones que a tal efecto emita el Instituto de Planeación
Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.
Artículo 47.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con la Secretaría,
promoverán la cooperación interinstitucional entre empresas, colegios de profesionistas y comunidad
académica, para impulsar una tecnología competitiva y el fortalecimiento de la infraestructura científico-
tecnológica de la Ciudad de México en congruencia con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y
el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México.
Artículo 47 Bis.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con la
Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, implementarán las acciones necesarias para el fortalecimiento
al comercio popular, al trabajo no asalariado y a los comercios de barrio a través del uso y aplicación de
herramientas tecnológicas, de gestión, capacitación y tecnología financiera en el ámbito de sus
competencias y con el objetivo de que éstas obtengan las condiciones de competitividad en el mercado y
de inclusión financiera.
Artículo 48.- La Secretaría contribuirá con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así
como con las Alcaldías, en la promoción de mecanismos de difusión y de divulgación para fortalecer una
cultura científica y tecnológica que revalore la importancia de la innovación tecnológica en la
competitividad de los sectores productivos.
Artículo 49.- La Secretaría contribuirá con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así
como con las Alcaldías, para la vinculación entre el uso racional de los recursos naturales y la protección del
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medio ambiente y la innovación tecnológica en los diversos sectores y ramas productivos de la Ciudad,
particularmente los que presentan altos consumos de agua, energía y emisiones contaminantes.
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Artículo 50.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el
ámbito de sus respectivas competencias promoverán, en concertación con los sectores económicos, la
creación, desarrollo y mejoramiento de infraestructura o bienes de uso público, mediante la inversión
pública, privada y social, así como la utilización de los productos y servicios derivados de los programas que
tenga a su cargo la Secretaría, para facilitar la distribución y comercialización de bienes y servicios, acercar
a la oferta la demanda de bienes y servicios y estimular nuevas inversiones en la generación y uso racional
de agua y energía, vías de comunicación y medios de transporte, bodegas, sistemas de cuartos fríos,
parques industriales, clúster tecnológicos, equipamiento de servicios relacionados a las actividades
productivas, entre otros.
Artículo 51.- Las acciones para fomentar la infraestructura y bienes de uso público atenderán los siguientes
criterios:
I. Proponer la creación de infraestructura productiva en las Áreas de Desarrollo Económico (ADE)
y en Áreas de Gestión Estratégica (AGE) previstas en la Ley de Desarrollo Urbano vigente en la
Ciudad de México;
II. Promover la participación del sector social y privado en la construcción, mantenimiento y
rehabilitación de la infraestructura pública que requieren los sectores económicos de la Ciudad
de México, y
III. Propiciar que en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura y bienes
de uso público se utilicen, en igualdad de condiciones, los insumos y la mano de obra de la
Ciudad de México, a fin de impulsar la generación de empleo.
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Artículo 52.- La Secretaría debe promover la integración de actividades productivas, con el propósito de
articular eficientemente las acciones económicas para producir y distribuir bienes y servicios, orientándose
a fomentar las cadenas productivas, comerciales y de distribución para lograr:
I. La asociación de empresas en proyectos de inversión;
II. Nuevas formas de asociación empresarial para la compra, producción, comercialización y
distribución de bienes y servicios; la compra y renta de maquinaria y el establecimiento de
centros compartidos de diseño, administración, integración y mercadotecnia;
III. Que las unidades productivas cuenten con servicios jurídicos, informáticos, de capacitación,
desarrollo empresarial y asesoría fiscal;
IV. La integración sectorial y de procesos productivos para que las empresas generen nuevos
productos y participen en nuevos mercados, tanto locales y regionales como nacionales e
internacionales;
V. La promoción de esquemas de subcontratación entre grandes empresas con las micro,
pequeña y mediana empresas;
VI. La generación de instrumentos y mecanismos de fomento y otros apoyos financieros,
mediante la coordinación y concertación con las instituciones competentes para la reconversión
productiva, la capitalización, investigación y desarrollo tecnológico; y
VII. Vincular sus necesidades con la oferta de tecnología adecuada.
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Artículo 53.- De conformidad con lo señalado en el artículo 3, fracción VI de la Ley, las Áreas de Desarrollo
Económico (ADE) serán determinadas por la Secretaría, en coordinación con las instancias correspondientes
de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, con base en estudios que orienten la
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toma de decisiones y que deberán considerar: la pertinencia, ubicación geográfica estratégica, la
infraestructura y el equipamiento urbano existente, la vocación económica del área, la existencia de
cadenas de valor, su densidad económica, el valor patrimonial, el contexto social y cultural, su proximidad
con el mercado potencial, los requerimientos adicionales de infraestructura y recursos naturales, el uso de
suelo y su situación jurídica, conforme a los Programas de las Alcaldías y/o Programas Parciales de
Desarrollo Urbano.
Artículo 54.- La definición de las Áreas de Desarrollo Económico (ADE) será una facultad de la Secretaría,
quien para tales efectos elaborará un estudio exhaustivo que justifique la pertinencia de las mismas en su
perímetro correspondiente.
Artículo 55.- El estudio a cargo de la Secretaría será público y presentado a las Dependencias, Entidades,
así como a las Alcaldías que resulten competentes para su deliberación y acuerdo.
Artículo 56.- Para el cumplimiento del artículo anterior las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública, así como las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán:
I. El establecimiento, en las Áreas de Desarrollo Económico (ADE) y en las Áreas de Gestión
Estratégica (AGE), de empresas que propicien cadenas productivas;
II. El desarrollo de la industria, para fomentar la creación de empleos productivos, el uso de
insumos locales y procesos que propicien la utilización intensiva de mano de obra;
III. La asociación de las diversas formas de organización para la producción y distribución de
bienes y servicios;
IV. La vinculación de las actividades del sector agropecuario a otras actividades económicas,
propiciando su mejoramiento en cadenas productivas y distributivas;
V. La creación de esquemas de cooperación empresarial para la identificación y promoción de
oportunidades de inversión;
VI. La articulación de las actividades del sector turístico para ampliar, diversificar y mejorar la
captación de divisas;
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VII. La organización de centros de acopio para mejorar el abasto y distribución de productos
alimenticios, que ordene y propicie la creación de espacios destinados a estas actividades;
VIII. El acceso de las empresas a investigaciones e innovaciones tecnológicas, así como
modernizar y actualizar sus actividades para elevar su productividad y rentabilidad en centros de
información e investigación tecnológica, consultoría especializada y de adiestramiento
tecnológico en instituciones públicas y privadas, e
IX. Impulsar la operación en economías de escala para mejorar su productividad y eficiencia.
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Artículo 57.- La Secretaría integrará sistemas de información económica que proporcionen datos útiles,
confiables y oportunos en los rubros de comunicación interdependencial, precios, finanzas, inversión,
corredores y administradores inmobiliarios, en materia de registro de apertura de empresas, operación de
establecimientos mercantiles, en materia regulatoria, entre otros, con el objetivo apoyar en la toma de
decisiones a los diversos Agentes Económicos de la Ciudad de México.
Artículo 58.- Para el diseño y operación de estos sistemas, la Secretaría deberá realizar las siguientes
acciones:
I. Recopilar, generar, organizar, integrar, analizar y actualizar la información relevante en materia
económica que generan los ciudadanos, las Cámaras, las Alcaldías, las Entidades, Dependencias
y los sectores sociales;
II. Formular, actualizar y difundir los indicadores económicos locales, sectoriales, regionales y
globales de manera periódica acerca de la evolución de la situación de la economía local;
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III. Promover, realizar y difundir periódicamente estudios, investigaciones y análisis de la
información económica que reporten la situación y evolución de los sectores, áreas, regiones y
estrategias encaminadas al desarrollo económico de la Ciudad;
IV. Coadyuvar en la realización de estudios que realicen otras instancias, públicas o privadas, y
cuya finalidad sea la de determinar el impacto económico de alguna política, proyecto o acción
específica;
V. Establecer vínculos con otros sistemas o centros de información tanto locales, como estatales,
federales e internacionales, en coordinación con las áreas responsables del Gobierno de la
Ciudad de México, y
VI. Divulgar la información económica estadística y geográfica disponible, privilegiando siempre
el acceso a la información pública y la transparencia.
Artículo 59.- Para el cumplimiento del artículo anterior las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública, así como las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán:
I. La integración de los registros que sean necesarios para proveer información relevante para la
planeación de políticas públicas que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad, y
II. La celebración de convenios con los sectores público, privado y social, nacional o internacional
para promover su participación en la generación y difusión de la información.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Se abroga la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre de 1996.
CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al presente ordenamiento, en
materia de Desarrollo Económico.
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Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiún días del mes de febrero del año dos
mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JESÚS CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, PRESIDENTE.- DIP.
JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del
mes de abril del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEMEDIO
AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO
HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ
VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO
VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD
PARA LAS COMUNIDADES, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR
ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA
COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN
LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE DICIEMBRE DE 2017.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Decreto.
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Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil
diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ GONZALO ESPINA MIRANDA, VICEPRESIDENTE.- DIP.
REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de
octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA
COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN
LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE DICIEMBRE DE 2017.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil
diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ GONZALO ESPINA MIRANDA, VICEPRESIDENTE.- DIP.
REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de
octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL
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MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE ABRIL DE 2018.
PRIMERO. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal para su conocimiento y en el
Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. A. XAVIER LÓPEZ ADAME, PRESIDENTE.- DIP. SOCORRO MEZA
MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero
del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ FRANCISCO CABALLERO GARCÍA.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL POR EL DE LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I, II Y IV DEL TÍTULO SEGUNDO, SE REFORMAN Y
ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 38, 42, 46, 47, 47 BIS, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 58 Y 59, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 09 DE JUNIO DE 2021.
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PRIMERO. Remítase a la Jefa de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO. Las referencias hechas en otros ordenamientos a la Ley para el Desarrollo Económico del Distrito
Federal, se entenderán hechas a la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos
mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA,
DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARÍA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO,
SECRETARIO (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS
ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ
SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.
TRÁNSITORIO DEL DECRETO POR EL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXV AL ARTÍCULO 2º, SE ADICIONA UNA
FRACCIÓN XIV Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 3º, SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL
ARTÍCULO 7º Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 7º, SE
REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 8º, SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 23, Y SE
REFORMA EL ARTÍCULO 47 BIS DE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE MAYO DE 2022.
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ARTÍCULO PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de mayo del año dos mil
veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE. - DIPUTADA
MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.-
(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO
AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 2º, SE ADICIONA
UNA FRACCIÓN XIV BIS AL ARTÍCULO 3º, SE ADICIONA UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 18º Y SE REFORMA
EL ARTÍCULO 21º, TODOS DE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO, EL 15 DE JUNIO DE 2023.
PRIMERO. Túrnese el Presente Decreto a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno, para los efectos de
su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Gobierno de la Ciudad de México.
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Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.
- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS. -
(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil
veintitrés.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.