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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2021
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 03 DE MAYO DE 2024
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
ÚNICO. - SE EXPIDE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:
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D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
C A P Í T U L O I
D E L O S O B J E T I V O S Y E J E S R E C T O R E S
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y aplicación general en
la Ciudad de México y tienen por objeto:
I. Establecer las bases para la coordinación efectiva entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, las Alcaldías y los Organismos Constitucionales Autónomos quienes conforme a sus
atribuciones deberán promover, proteger y garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de
los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTI+, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. Regular las acciones que con base en sus competencias, las dependencias de la administración
pública de la Ciudad de México deberán seguir para el desarrollo progresivo de los derechos de
las personas LGBTTTI+.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 2. La presente Ley reconoce a las personas LGBTTTI+, sus derechos humanos y mandata el
establecimiento de las acciones, programas y políticas públicas necesarias para su cumplimiento, mediante
la regulación de:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
I. La política pública de la Ciudad de México para la observancia de los derechos de las personas
LGBTTTI+, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que las autoridades
del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías y los Organismos Constitucionales Autónomos
deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública local.
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Artículo 3. La presente Ley asegurará para las personas LGBTTTI+ de manera prioritaria, entre otros
derechos, los siguientes:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
I. Derecho a la libertad, a la integridad y la seguridad personal así como colectiva;
II. Derecho a la certeza jurídica y el acceso a la justicia.
III. Derecho a la salud;
IV. Derecho a la educación;
V. Derecho al trabajo y garantías laborales;
VI. Derecho a la participación política;
VII. Derechos sexuales y reproductivos;
VIII. Derecho a la igualdad y no discriminación;
IX. Derechos culturales; y
X. Demás derechos consagrados en la Constitución Política de la Ciudad de México, y demás
ordenamientos aplicables para la Ciudad de México.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Atención integral: Conjunto de acciones que deben realizar las autoridades de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como las Alcaldías y los organismos autónomos de la Ciudad
de México, tendientes a satisfacer las necesidades de las personas LGBTTTI+, para propiciar su
pleno desarrollo y garantizar sus derechos, considerándose sus hábitos, capacidades
funcionales, usos y costumbres;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. Bisexual: Persona que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraída por personas del
mismo género o de un género distinto;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
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III. Características sexuales: Rasgos biológicos (genéticos, hormonales, anatómicos y fisiológicos)
de una persona, tales como sexo gonadal, sexo genético, sexo hormonal, sexo morfológico
interno o sexo fenotípico;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IV. Cisnormatividad: Expectativa mandato social de género, en el que se considera que las
personas se alinean con el sexo asignado al nacer y que esa condición es la única aceptable;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IV Bis. Coordinación: Coordinación Interinstitucional;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IV Ter. Dirección de área: Dirección para la Coordinación Interinstitucional;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
V. Discriminación: Cualquier distinción, no objetiva, racional ni proporcional que tenga por
objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de
los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional,
apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación
migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación
sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o
cualquier otra condición humana. También se considerará discriminación la negación de ajustes
razonables, la misoginia, cualquier manifestación de homofobia, bifobia, lesbofobia, transfobia,
aporofobia, xenofobia, antisemitismo, islamofobia, discriminación racial y otras formas conexas
de intolerancia. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la homofobia, bifobia,
lesbofobia, transfobia, por motivos de las características sexuales de las personas o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana;
VI. Enfoque de derechos humanos: La herramienta metodológica que incorpora los principios y
estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, presupuestación,
ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio
social; apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los
resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso; su propósito
es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y
corregir las prácticas discriminatorias;
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VII. Estereotipo: Presume que todas las personas de un cierto grupo social poseen atributos o
características particulares, por lo que se considera que una persona, simplemente por su
pertenencia a dicho grupo, se ajusta a una visión generalizada o preconcepción;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
VIII. Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una
persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la
utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones
de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias
personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su
identidad de género auto-percibida;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IX. Gay: Hombre que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraído por una persona de su
mismo género;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
X. Género: Las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el
hombre, así como el significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XI. Gobierno de la Ciudad de México: Conjunto de personas servidoras públicas e instituciones
que conforman la administración pública de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XII. Heteronormatividad: Sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son
consideradas normales, naturales e ideales y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo
o del mismo género. Ese concepto apela a reglas jurídicas, religiosas, sociales, y culturales que
obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XIII. Homofobia: Temor, odio o aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay, bisexuales,
trans o que no se ajusten al modelo binario convencional;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
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XIV. Homosexualidad: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un
mismo género, así como a las relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Los términos gay
y lesbiana se encuentran relacionados con esta acepción;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XV. Identidad de Género: Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la
siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la
apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole,
siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la
vestimenta, el modo de hablar y los modales. Este concepto crea el espacio para la auto-
identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género.
Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no
se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XVI. Igualdad de condiciones y oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o
adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural, y de bienes y
servicios, que faciliten a las personas LGBTTTI+ su inclusión, integración, convivencia y
participación, en igualdad con el resto de la población;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XVII. Indicadores de seguimiento: Herramientas referenciales, focalizadas y particulares que
muestran información de indicaciones específicas, en función de las necesidades de un objetivo
concreto;
XVIII. Instituto de Planeación: El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad
de México;
XIX. Interseccionalidad: Perspectiva o enfoque que aborda la raíz de las desigualdades desde el
reconocimiento de las identidades coexistentes de una o varias personas. Permite un análisis
estructural de una población determinada, a fin de reconocer la heterogeneidad del grupo de
atención prioritaria y sus distintas formas de opresión;
XX. Intersexualidad: Condición en la que la anatomía sexual de la persona no se ajusta
físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una
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persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones
cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser
aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como
hombre o como mujer o como ninguna de las dos identidades. La condición de intersexual no
tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales
experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género socialmente
constituidas;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XXI. Lesbiana: Mujer que es atraída emocional, afectiva y sexualmente por otras mujeres;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de
2024
XXII. Lesbofobia: Temor, odio o aversión irracional hacia las personas lesbianas;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de
2024
XXIII. Ley: Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de
México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XXIV. UNADIS: Unidad de Atención a la Diversidad Sexual;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XXV. Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un
género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones
íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea
espacio para la auto-identificación. Además, la orientación sexual puede variar a lo largo de las
diferentes etapas de la vida, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo género o
al género opuesto. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la
identidad de la persona;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XXVI. Persona cisgénero: Cuando la identidad de género de la persona corresponde con los
estándares sexogénericos asignados al nacer;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
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XXVII. Persona Heterosexual: Aquella persona que se siente atraída por el sexo opuesto;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XXVIII. Persona transexual: Aquella que se concibe a sí misma como perteneciente al género
opuesto que social y culturalmente se asigna a sus caracteristicas sexogenitales y optan por una
intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica
a su realidad psíquica, espiritual y social;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XXIX. Persona travesti: Aquella persona que manifiesta una expresión de género –ya sea de
manera permanente o transitoria– mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del
género opuesto que social y culturalmente son asociadas al género asignado al nacer. Puede
incluir la modificación o no de su cuerpo;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XXX. Personas LGBTTTI+: Grupo integrado por personas Lesbianas, Gays, Bisexuales,
Transgénero, Travestis, Transexuales, e Intersexuales, o aquellas con orientaciones, géneros,
cuerpos, identidades, expresiones y prácticas que no se autoadscriben a la heteronormatividad
o cisnormatividad;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XXXI. Perspectiva de género: Concepción metodológica que consiste en eliminar las causas de
opresión por un género, tales como la desigualdad, inequidad o jerarquización de las personas
con un enfoque que considere la realidad particular que viven las personas por virtud de su
identidad de género y orientación sexual. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la
equidad, progresividad y no discriminación, y contribuye a construir una sociedad igualitaria en
derechos y oportunidades;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XXXII. Prevención: Adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias
físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;
XXXIII. Se Deroga
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
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XXXIV. Reglamento: el Reglamento de la presente Ley;
XXXV. Se Deroga
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XXXVI. Sexo: El término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a
sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro
de las personas como mujeres y hombres;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XXXVII. Sexo asignado al nacer: Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o
femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La
asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con
base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son
fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario mujer/hombre;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XXXVIII. Sistema binario del género/sexo: Modelo social y cultural dominante en la cultura
occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a
saber masculino/hombre y femenino/mujer;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XXXIX. Transfobia: Temor, odio o aversión irracional hacia las personas trans, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XL. Transgénero: Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de
aquella que típicamente se encuentran asociada con el género asignado al nacer.
Artículo 5. Son obligaciones del Gobierno de la Ciudad de México, de los poderes Legislativo y Judicial, las
Alcaldías y los Organismos Autónomos respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de las
personas LGBTTTI+.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 6. El Gobierno de la Ciudad de México, de los poderes Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los
Organismos Autónomos, deberán asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas LGBTTTI+, garantizando su plena inclusión en la sociedad en un marco de
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respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, e incorporar medidas contra la discriminación para
prevenir o corregir que las personas LGBTTTI+ sean tratadas de una manera directa o indirecta menos
favorable que otra que no lo sea en situación comparable, y prohibir las conductas que tengan como
objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u
ofensivo, debido a su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Será prioridad adoptar medidas que garanticen el pleno goce de los derechos humanos para aquellas
personas LGBTTTI que viven un grado mayor de vulnerabilidad y de discriminación estructural, como son
las personas intersexuales, transexuales, transgénero, personas con discapacidad, personas adultas
mayores entre otras personas LGBTTTI pertenecientes a otros grupos de atención prioritaria.
Artículo 7. El Gobierno de la Ciudad de México, los poderes Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los
Organismos Autónomos, deberán velar por la incorporación de las siguientes condiciones esenciales en las
acciones que implementen en la Ciudad, con base en sus atribuciones:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
I. El carácter universal, interdependiente, indivisible y progresivo de los derechos humanos;
II. La garantía de un mínimo básico de derechos económicos, políticos, sociales, culturales y
ambientales;
III. El principio de no discriminación por lo cual se adoptarán medidas de inclusión y acciones
afirmativas para atender a las personas LGBTTTI+ desfavorecidas o en contextos de
vulnerabilidad en relación con la acción gubernamental, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IV. La transparencia, rendición de cuentas y participación de las personas LGBTTTI+ en todas las
fases de adopción de decisiones, implementación y seguimiento de programas y políticas
públicas dirigidas a personas LGBTTTI+.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 8. Para el debido cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad de México, los poderes
Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los Organismos Autónomos, formularán, con perspectiva de género y
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enfoque de derechos humanos sus programas, políticas y acciones que contemplen transversalidad,
interseccionalidad e integralidad.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 9. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria los siguientes
ordenamientos legales:
I. Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México;
II. Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México;
III. Ley de Salud de la Ciudad de México;
IV. Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la Ciudad de México;
V. Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
VI. Código Civil para el Distrito Federal;
VII. Código Penal para el Distrito Federal, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
VIII. Demás leyes aplicables.
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Artículo 10. Son principios rectores en la observación y aplicación de la presente Ley los siguientes:
I. Accesibilidad universal. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para
garantizar a las personas con discapacidad, otras condiciones y en condiciones de vulnerabilidad,
el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
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II. Autonomía. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas LGBTTTI+ deberán
orientarse a fortalecer su independencia y su desarrollo personal y comunitario;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
III. Dignidad humana. Condición y circunstancia como valor intrínseco de los derechos humanos
de todas las personas;
IV. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los derechos
humanos y libertades fundamentales, sin distinción alguna;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
V. Complementariedad. Los derechos reconocidos en los diversos cuerpos jurídicos
internacionales, nacionales y locales no se excluyen entre sí, se perfeccionan en su coexistencia;
VI. Igualdad y no discriminación. Es el acceso al mismo trato y oportunidades de todas las
personas, para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
VII. Participación. La inserción de las personas LGBTTTI+ en todos los órdenes de la vida pública,
promoviendo su presencia e intervención;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
VIII. Progresividad. Todas las autoridades, adoptarán medidas legislativas, administrativas,
judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que
dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en
la Constitución Política de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IX. No regresividad. Las autoridades se abstendrán de adoptar medidas que disminuyan el nivel
de protección de los derechos reconocidos por el orden jurídico;
X. Sostenibilidad. Todos los planes, políticas, programas y medidas administrativas, legislativas
y judiciales deberán orientarse a garantizar el desarrollo integral con una visión de largo plazo,
asegurando el bienestar de todas las personas, en particular de los grupos de atención prioritaria,
y
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XI. Transversalidad. Proceso por el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones
desarrolladas por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen
bienes y servicios basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en
tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.
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Capítulo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 11. Todas las personas LGBTTTI+ gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico
mexicano y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte sin ninguna distinción y
libres de estigmas, prejuicios, estereotipos y discriminación, para lograr una igualdad de condiciones y
oportunidades con el resto de la población. Las personas LGBTTTI+ tienen derecho a una vida digna y libre
de violencia. Ninguna persona LGBTTTI+ podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún
espacio público o privado.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 12. Todas las personas tienen derecho a autoadscribirse como personas LGBTTTI+.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Asimismo tienen derecho a adoptar y manifestar para sí su orientación sexual, identidad de género y
expresión de género, como aspectos fundamentales de la autodeterminación y el libre desarrollo de la
personalidad.
Artículo 13. Las personas LGBTTTI+ tienen derecho a participar y ser escuchadas en todo aquello que les
afecta, lo que implica que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán
medidas y procedimientos administrativos de cualquier naturaleza para la satisfacción de este principio.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Toda autoridad, familia y la sociedad en general respetarán sus derechos y garantías fundamentales en
libertad, igualdad de condiciones y oportunidades, garantizando su dignidad, integridad, certeza jurídica,
salud, educación, trabajo, participación y atención integral, entre otros derechos fundamentales.
Asimismo, tienen derecho a recibir información, atención y protección de las autoridades correspondientes
a efecto de promover su desarrollo integral e inclusión sin discriminación.
L E Y P A R A E L R E C O N O C I M I E N T O Y L A A T E N C I Ó N D E L A S
P E R S O N A S L G B T T T I + D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 14. Respecto a los derechos político-electorales, las personas LGBTTTI+ tienen derecho a:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
I. Participar en la vida pública de la Ciudad;
II. Participar directamente en los procesos político-electorales de la Ciudad de México, de
conformidad con la legislación
local electoral vigente;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
III. Participar en el diseño e implementación de políticas, programas, proyectos de Gobierno que
les afecten o conciernan directa o indirectamente. Para tales efectos, las autoridades de la
administración pública de la Ciudad de México procurarán consultar e incorporar a las personas
LGBTTTI+ bajo un enfoque interseccional de igualdad y no discriminación en las acciones que
con base en sus atribuciones realicen, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IV. Las demás que se señalen en esta Ley y otras leyes aplicables.
Artículo 15. En la medida de sus atribuciones, es obligación del Gobierno de la Ciudad de México, los
poderes Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los Organismos Autónomos, implementar progresivamente
las medidas y acciones necesarias para la garantía, protección y el absoluto respeto de los derechos de las
personas que se autodescriben como personas LGBTTTI+.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
C A P Í T U L O I V
D E L A C O R R E S P O N S A B I L I D A D D E L A S P E R S O N A S Y L A S O C I E D A D E N
G E N E R A L E N M A T E R I A D E D E R E C H O S H U M A N O S D E L A S P E R S O N A S
L G B T T T I +
Capítulo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 16. Las personas y la sociedad en general serán corresponsables en el respeto de los derechos
humanos de las personas LGBTTTI+.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
L E Y P A R A E L R E C O N O C I M I E N T O Y L A A T E N C I Ó N D E L A S
P E R S O N A S L G B T T T I + D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar de la persona LGBTTTI+ respetarán
y contribuirán en su desarrollo integral, siendo corresponsable de proporcionar los satisfactores necesarios
para su atención y bienestar.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Queda prohibido promover los contratos, tratamientos, terapias o servicios, tareas o actividades que
pretendan corregir la orientación sexual, identidad o expresión de género, y todos los esfuerzos
encaminados en esta materia que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual
de las personas con base en lo estipulado en el Código Penal vigente en la Ciudad de México.
T Í T U L O S E G U N D O
D E L A S A T R I B U C I O N E S D E D I V E R S A S A U T O R I D A D E S D E L A C I U D A D D E
M É X I C O
C A P Í T U L O Ú N I C O
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M É X I C O
Artículo 17. La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones:
I. Determinar las políticas, programas y acciones a favor del bienestar social de las personas
LGBTTTI+, así como, ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo
con lo previsto en la presente Ley;
II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y
funcionamiento de las instituciones de atención social a las personas LGBTTTI+ a su cargo;
III. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y
privados para acciones de atención dirigidas a las personas LGBTTTI+;
IV. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y
financiamiento de los programas de atención a las personas LGBTTTI+;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
V. Establecer programas y acciones que promuevan la gestión menstrual para las personas
LGBTTTI+ en igualdad de condiciones y oportunidades con el resto de la población, y
VI. Las demás atribuciones que se señalen en el Reglamento y las que le delegue la persona
titular de la Jefatura de Gobierno en la materia.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 17 Bis. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Establecer medidas específicas a favor del bienestar social de las personas LGBTTTI+ en
condiciones de vulnerabilidad, y
II. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la inclusión de las personas
LGBTTTI+ en condiciones de vulnerabilidad.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 17 Ter. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:
I. Colaborar con la UNADIS en la atención a las mujeres de la diversidad sexual (lesbianas,
bisexuales, transgénero,
transexuales, Intersexuales) con una perspectiva de género y diversidad sexual, libre de
discriminación;
II. Generar información de casos de mujeres de la diversidad sexual atendidas en los programas
y unidades de su competencia, y
III. Invitar a la UNADIS al Comité de admisión de casos para accesos a programas o acciones de
atención y apoyo a mujeres víctimas de violencia.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de
México:
I. Incluir a las personas LGBTTTI+ en todos los niveles del Sistema Educativo Local, desarrollando
y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de
accesibilidad en instalaciones educativas;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
II. Actualizar y capacitar al personal docente y administrativo en materia de diversidad sexual y
de género en todos los niveles del Sistema Educativo Local, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
III. Proponer a la autoridad educativa federal la incorporación en los planes y programas de
estudio de todos los niveles educativos, contenidos sobre la educación formal e integral de la
sexualidad.
Artículo 19. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Implementar y fortalecer una bolsa de trabajo para promover empleos y trabajos
remuneradores dentro de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, que
incluya a las personas LGBTTTI+, promoviendo condiciones de equidad de aquellas que viven un
grado mayor de discriminación estructural, como son las personas transexuales y transgénero;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. Desarrollar e implementar programas de capacitación y sensibilización gratuitos, así como de
prácticas de inclusión laboral, a empresas privadas y sociales para la integración y contratación
de las personas LGBTTTI+, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
III. Promover la perspectiva de género en la constitución y fortalecimiento de empresas sociales
y solidarias.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 20. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de la Ciudad de México, garantizar:
I. Las acciones necesarias a fin de establecer las mismas condiciones que permitan a las personas
LGBTTTI+ la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en
caso de ya contar con ella, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas
compuestas por personas LGBTTTI+, solas o cabezas de familia.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 21. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México:
I. Asesorar a madres y padres de hijos e hijas de las familias diversas;
II. Implementar programas de prevención y protección para personas LGBTTTI+ en la medida de
sus atribuciones;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
III. Coadyuvar con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en la atención y
protección jurídica de las personas LGBTTTI+ víctimas de delitos motivados por razones de su
orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como brindar atención y
seguimiento de quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas
LGBTTTI+, haciéndolos del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente
ejercer las acciones legales correspondientes, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IV. Brindar, en conjunto con el Instituto de la Defensoría Pública de la Ciudad de México, servicios
de asistencia y orientación jurídica de forma gratuita.
Artículo 22. Corresponde a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México:
I. Promover igualdad de condiciones para las personas LGBTTTI+ en las convocatorias para la
obtención de becas de fomento artístico;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. Promover actividades de rescate y transmisión de la cultura y de la historia de la diversidad
sexual y de género;
III. Custodiar, almacenar y exhibir para el conocimiento general, el archivo histórico gráfico de la
población LGBTTTI+, a fin de reivindicar su visibilidad e inclusión social, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. En coordinación con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y
organizaciones del sector público y privado, promover el establecimiento de convenios para
fortalecer la recreación, entretenimiento y cultura de las diversas manifestaciones de la
diversidad sexual y de género.
Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México:
I. Brindar el acceso y la prestación de los servicios de salud, programas de detección oportuna y
tratamientos libres de estereotipos y sin discriminación, otorgando el más amplio estándar en la
salud;
II. Capacitar y sensibilizar al personal médico en materia de diversidad sexual y de género de la
Red de Hospitales de la Ciudad de México;
III. Realizar programas de atención integral y especializada para la salud sexual de las personas
LGBTTTI+, mediante acciones preventivas y en su caso, proporcionar los tratamientos médicos
antirretrovirales para las personas que viven con VIH, así como los tratamientos profilácticos pre
exposición (PREP) y post exposición (PEP), y los demás correspondientes a otras enfermedades
de transmisión sexual;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IV. Promover la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias
enfocadas en la diversidad sexual y de género;
V. Promover y fortalecer la Clínica para la Atención Integral de las Personas Trans, asegurando los
recursos y la coordinación necesaria para su óptimo funcionamiento;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
VI. Capacitar al personal médico a fin de reconocer la intersexualidad como una característica
humana que no debe ser quirúrgicamente modificada, sin consentimiento de la persona;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
VII. Tomar las medidas necesarias para evitar tratamientos, terapias y modificaciones quirúrgicas
para determinar características sexo genitales a personas recién nacidas, salvo que sean
médicamente necesarias para el funcionamiento del cuerpo humano, para lo cual el personal
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médico hará del conocimiento de los padres, madres o tutores, según corresponda, la naturaleza
del procedimiento, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
VIII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 24. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:
I. Fortalecer la Agencia Especializada en Atención a Personas Integrantes de la población
LGBTTTI+, conforme los preceptos de la presente Ley;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. La atención y protección jurídica de las personas LGBTTTI+ víctimas de cualquier delito;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
III. La atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos
de las personas LGBTTTI+ y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes de
cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o
negligencia, explotación o trata, y en general cualquier delito que perjudique a las personas
LGBTTTI+;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IV. Promover, mediante la vía conciliatoria, de la solución a la problemática familiar, cuando no
se trate de delitos tipificados por el Código Penal o infracciones previstas en la Ley para Prevenir
y Eliminar la Discriminación;
V. Garantizar a las personas LGBTTTI+ la reparación de sus derechos violados, de conformidad
con los procedimientos establecidos en la legislación vigente;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
VI. Capacitar progresiva y constantemente al personal que labora en la Fiscalía para brindar
atención a las personas LGBTTTI+, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
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Artículo 25. Corresponde al Congreso de la Ciudad de México:
I. Analizar y en su caso impulsar las reformas legislativas pertinentes para facilitar el
cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución local en favor de las personas
LGBTTTI+, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. Analizar y destinar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los
recursos económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la UNADIS, a través de la
asignación de dichos recursos a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, así como para
la incorporación presupuestal de las políticas en materia de diversidad sexual y de género en
toda la administración pública del Gobierno de la Ciudad de México; lo anterior de manera
progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 11 de noviembre de 2022
Artículo 26. Corresponde a las Alcaldías de la Ciudad de México:
I. Dentro de su estructura orgánica y en el área administrativa, que consideren pertinente,
destinar recursos humanos y materiales a fin de brindar atención a las personas LGBTTTI+;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. Formular todos sus programas, acciones y servicios bajo la perspectiva de género y con
enfoque de derechos humanos y la eliminación de la discriminación hacia las personas
LGBTTTI+;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
III. Capacitar y sensibilizar, a través de sus áreas de atención a la diversidad sexual, a las personas
servidoras públicas sobre los derechos de la población LGBTTTI+;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IV. Habilitar espacios comunitarios, culturales o recreativos dirigidos a la población LGBTTTI+
dentro de los bienes inmuebles con los que cuente cada Alcaldía, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
V. Remitir información y estadísticas a la UNADIS, conforme a la periodicidad y especificidad que
esta solicite.
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Artículo 27. Corresponde al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva:
I. Crear, en articulación con el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México,
indicadores para la observancia de los derechos de las personas LGBTTTI+ y coadyuvar en la
realización de estudios, investigación y evaluación de políticas en favor de ellas, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. Asegurar los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la
administración pública de la Ciudad de México deberán observar en la planeación y aplicación
de la política pública en favor de las personas LGBTTTI+.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 28. Corresponde al Instituto del Deporte de la Ciudad de México:
I. Proponer, formular y ejecutar acciones y políticas que fomenten y desarrollen la práctica del
deporte y la recreación, estableciendo igualdad de condiciones para la participación de las
personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. Propiciar la participación de los organismos deportivos y de las personas LGBTTTI+ o de sus
organizaciones deportivas en la determinación y ejecución de sus políticas;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
III. Determinar, bajo un enfoque de no discriminación y conforme al Registro del Deporte de la
Ciudad de México, a las personas LGBTTTI+ representantes del deporte en la Ciudad de México
para las competencias nacionales e internacionales;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IV. Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y privadas para
la difusión, promoción, capacitación, fomento e investigación en materia deportiva que
promueva el desarrollo deportivo de las personas LGBTTTI+;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
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V. Otorgar reconocimientos y estímulos a deportistas LGBTTTI+, en las entidades u organismos
públicos sociales y privados de las Alcaldías de la Ciudad de México que se hayan distinguido en
el deporte o en la difusión, promoción, fomento o investigación en materia deportiva;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
VI. Fomentar programas para dar atención y eliminar la discriminación hacía las personas
LGBTTTI+ en el deporte y la actividad física en la Ciudad de México, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
VII. Capacitar al personal del Instituto del Deporte de la Ciudad de México para brindar atención
adecuada a personas LGBTTTI+.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 29. Corresponde al Instituto de la Juventud de la Ciudad de México:
I. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes LGBTTTI+;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. Promover el desarrollo de políticas públicas, planes, programas y servicios que fomenten la
igualdad de oportunidades entre personas jóvenes LGBTTTI+ en la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
III. Observar y proponer que las políticas, programas y acciones de gobierno en materia de
juventud LGBTTTI+ se realicen con transversalidad, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IV. Las demás que le otorgue esta Ley, y demás ordenamientos aplicables.
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Artículo 30. La UNADIS, es la instancia para la concertación, el establecimiento y seguimiento a acuerdos,
acciones, políticas públicas entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos,
las Alcaldías, las Organizaciones de la Sociedad Civil y la Academia.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 e mayo de 2024
La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México tendrá a su cargo la UNADIS, área encargada de
garantizar el cumplimiento de los fines de la presente Ley, a efecto de asegurar la progresividad de los
derechos humanos de las personas LGBTTTI, así como para dar el seguimiento oportuno a lo mandatado
por esta Ley y demás normativa en la materia, de acuerdo con sus atribuciones.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 11 de noviembre de 2022
En esta área se deberá procurar la inclusión laboral de personas LGBTTTI+, privilegiando la paridad de
género en su composición.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 e mayo de 2024
Artículo 31. La Unidad de Atención a la Diversidad Sexual de la Ciudad de México contará con la siguiente
estructura para el ejercicio de sus atribuciones:
I. Una Dirección General;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. Una Dirección de área, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
III. El personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus
actividades.
Las atribuciones de las áreas de la UNADIS estarán establecidas en el Reglamento, de conformidad a lo
previsto en esta Ley.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 03 e mayo de 2024
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Artículo 32. La UNADIS establecerá un mecanismo de coordinación interinstitucional que tendrá por objeto
proponer y promover acciones, programas y políticas públicas en materia de atención a las personas
LGBTTTI+, las cuales deberán llevarse a cabo de manera eficaz y adecuada.
La UNADIS deberá proponer a la persona titular de la Secretaría de Gobierno suscribir acuerdos que tendrán
el carácter de obligatorios y deberán establecer de manera efectiva el tiempo dentro del cual se ejecutarán,
por lo que las autoridades competentes deberán realizar las acciones necesarias de manera progresiva a
fin de lograr los objetivos que persigue la presente Ley.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 33. La UNADIS llevará a cabo reuniones periódicas de seguimiento con las siguientes autoridades
y personas representantes de la sociedad civil de la Ciudad de México:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
I. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
III. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IV. Una persona representante de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México con nivel de
dirección general u homólogo que ella designe la o el titular de dicha dependencia;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
V. Una persona representante de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de
México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular de dicha
dependencia;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
VI. Una persona representante de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de
México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular de dicha
dependencia;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
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VII. Una persona representante de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular de dicha
dependencia;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
VIII. Una persona representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular de dicha dependencia;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IX. Una persona representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad
de México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular del Sistema;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
X. Una persona representante del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México con nivel de
dirección general u homólogo que designe la o el titular del Instituto;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XI. Una persona representante del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la
Ciudad de México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular del
Consejo;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XII. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XIII. Cuatro personas representantes de distintas Asociaciones Civiles u Organizaciones no
Gubernamentales de la Ciudad de México, legalmente constituidas que destinen su objeto social
al tema de las personas LGBTTTI+ en la Ciudad de México. Las personas representantes de
organizaciones de la sociedad civil durarán en su encargo como integrantes de la Coordinación
dos años con posibilidad de reelección sólo por un periodo igual inmediato, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
XIV. Dos personas representantes del sector académico pertenecientes a instituciones educativas
ubicadas dentro de la Ciudad de México, cuya línea de investigación sea la diversidad sexual y
de género.
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Artículo 34. Las organizaciones interesadas deberán solicitar su incorporación a las mesas de trabajo que
organice la UNADIS en los términos y con los requisitos que establezca el Reglamento.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Las personas integrantes de esta Coordinación, mediante oficio fundado podrán designar a sus respectivos
suplentes.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
La UNADIS, podrá convocar a las mesas de trabajo a otras dependencias o instituciones de la Administración
Pública local y a entidades del sector público, con objeto de que informen de los asuntos de su
competencia, relacionados con la atención de las personas LGBTTTI+. Asimismo, podrá invitar a sus
reuniones a representantes de las Alcaldías, cuando tengan como propósito compartir experiencias, crear
políticas públicas encaminadas a campañas y programas sociales para dar cumplimiento a lo establecido
en la presente Ley.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
La UNADIS aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras administrativas de sus
dependencias integrantes para el desarrollo de sus funciones.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
La participación de las y los integrantes, invitadas e invitados a las mesas de trabajo será de carácter
honorífico.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
La UNADIS deberá realizar las mesas de trabajo cuando menos tres veces al año y sus sesiones serán de
carácter público, con posibilidad de llevarse a cabo de manera presencial o virtual; mismas que podrán ser
ordinarias, extraordinarias o solemnes.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Se deroga.
Párrafo derogado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Se deroga.
Párrafo derogado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
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Se deroga.
Párrafo derogado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Se deroga.
Párrafo derogado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 35. Las mesas de trabajo tendrán los siguientes objetivos:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
I. Coordinar y dar seguimiento a las acciones, programas, políticas públicas y ajustes razonables
que en el ámbito de su competencia, implementen las dependencias y entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, los poderes Legislativo y Judicial, las Alcaldías y
los Organismos Autónomos en materia de la presente Ley;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Gobierno la suscripción de acuerdos de
coordinación entre las autoridades de los diferentes poderes de la Ciudad de México, las
Alcaldías y los Organismos Constitucionales Autónomos para la eficaz ejecución de los
programas y políticas públicas en materia de atención e inclusión de las personas LGBTTTI+, y
vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio
de transversalidad;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
III. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos
de la normatividad de la Ciudad de México, a fin de dar cumplimiento al principio de
transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos;
IV. Promover e implementar medidas de información y formación dirigidas a personas servidoras
públicas y a la población en general, que promuevan el respeto a los derechos de las personas
LGBTTTI+;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
V. Apoyar la promoción de leyes, políticas públicas, estrategias y acciones en la materia de la
presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las
mismas;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
VI. Proponer al Ejecutivo de la Ciudad de México las políticas públicas y criterios para la
formulación de programas de capacitación, difusión, asesoramiento y acciones de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Local en materia de atención a las
personas LGBTTTI+;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
VII. Elaborar y presentar informes de actividades de manera semestral y anual, los cuales serán
enviados para conocimiento a los tres poderes de la Ciudad de México y presentados
públicamente ante la ciudadanía;
VIII. Las que determine la persona Titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
para el cumplimiento de la presente Ley;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IX. Coadyuvar en coordinación con el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de
México en la construcción de indicadores que permitan evaluar el diseño, procesos e impactos
de la acción gubernamental en el ejercicio de los derechos humanos de las personas LGBTTTI+.
Así como en la elaboración de programas de formación, capacitación y sensibilización en materia
de derechos humanos de las personas LGBTTTI+ que se impartan a las personas servidoras
públicas de la Ciudad de México, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
X. Las demás establecidas en otros ordenamientos aplicables.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 36. Se Deroga.
Artículo derogado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 37. Se Deroga.
Artículo derogado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 38. Se Deroga.
Artículo derogado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 39. Se Deroga.
Artículo derogado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
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Artículo 40. Se Deroga.
Artículo derogado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
C A P Í T U L O I V
D E L O S E S P A C I O S D E P A R T I C I P A C I Ó N
Artículo 41. La UNADIS fomentará la participación de la sociedad civil a través de la creación de espacios de
participación, así como los diversos medios de participación previstos en la Constitución Política de la
Ciudad de México.
Los Espacios de Participación se instalarán para tratar temas que emerjan de las acciones de gobierno y
sean requeridos para:
I. Colaborar con las instancias implementadoras o áreas responsables de la planeación y
programación de los entes obligados para proponer medidas de nivelación, inclusión y acciones
afirmativas que influyan en la solución de un problema público en materia de Diversidad Sexual
y Personas LGBTTTI+;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
II. Dar seguimiento participativo a los programas, acciones e implementación de políticas
públicas, y
III. Colaborar con las instancias implementadoras para formular políticas públicas o iniciativas
legislativas que busquen la solución de problemas públicos en materia de diversidad sexual y
personas LGBTTTI+.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
Artículo 42. Los Espacios de Participación se podrán instalar por Acuerdo de la Coordinación a petición de:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
I. Instituciones o áreas de planeación y evaluación de los entes obligados;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
II. Instancias implementadoras;
III. Organizaciones de la Sociedad Civil, e
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
IV. Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad con experiencia en el tema a tratar.
Artículo 43. La petición de instalación de un Espacio de Participación deberá dirigirse a la Dirección de Área
con las razones que la motivan y el resultado que se espera, para su análisis y remisión a la Coordinación.
La Dirección de Área será la responsable de coordinar los Espacios de Participación hasta la conclusión de
su objetivo, por lo que tendrá las obligaciones siguientes:
I. Fomentar la convergencia de organizaciones sociales, instituciones de gobierno e Instituciones
de Educación Superior ubicados en la Ciudad que acrediten su experiencia y conocimiento en el
tema a tratar;
II. Garantizar que la participación se realice en condiciones de igualdad, con respeto a la libertad
de expresión, la dignidad y libre de todo tipo de violencia;
III. Informar a la Coordinación de los resultados finales de los trabajos;
IV. Publicar a través de los medios que tenga a su alcance, los resultados de los espacios de
participación, y
V. Las demás que se establezcan en la presente ley y otras disposiciones legales.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Remítase el presente decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México tendrá 120 días naturales después de la entrada en vigor
del presente decreto para emitir el Reglamento de la presente Ley.
CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan las demás disposiciones que se opongan
a la presente Ley.
QUINTO. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México deberá de prever en el Proyecto
de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos suficientes para el
funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS, adscrita a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad
de México, y dictaminar su estructura orgánica a fin de que la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS cuente con
recursos humanos, materiales y financieros suficientes para el cumplimiento de su objeto.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 11 de noviembre de 2022
SEXTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México designará a la persona que
ocupará la titularidad de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS dentro de un plazo no mayor a 60 días
naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
SÉPTIMO. Las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la
Ciudad de México que formarán parte de la Comisión de Coordinación Interinstitucional del Mecanismo
deberán ser electas en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores al nombramiento de la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS mediante un procedimiento de selección establecido en el
Reglamento.
Para tales efectos la persona Titular de la Secretaría de Gobierno en conjunto con la persona titular de la
Secretaría Ejecutiva de la UNADIS emitirán la convocatoria correspondiente.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 11 de noviembre de 2022
OCTAVO. La persona Titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México de manera provisional en
tanto la Secretaría de Administración y Finanzas asigna los recursos suficientes, deberá elegir entre el
personal a su cargo a las personas que apoyarán para encaminar los trabajos oportunamente de la UNADIS.
NOVENO. La Comisión de Coordinación Interinstitucional se instalará a los 15 días hábiles después de la
designación de las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil que serán parte de
la Comisión de Coordinación Interinstitucional. Para tales efectos, la Persona Titular de la Secretaría de
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Gobierno en conjunto con la persona titular de la Secretaría Ejecutiva elaborará la convocatoria, con fecha,
lugar y hora a celebrarse la sesión.
DÉCIMO. La Segunda Legislatura del Congreso de la Ciudad de México destinará los recursos suficientes
para la operación de la UNADIS correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
DÉCIMO PRIMERO. A la entrada en vigor del presente Decreto:
a) La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos adscrita actualmente a la
Secretaría de Inclusión y Bienestar Social pasará a ser la Unidad de Atención de la Diversidad
Sexual de la Ciudad de México (UNADIS) prevista en la presente Ley. Dicha Unidad estará adscrita
a la Secretaría de Gobierno, a costos compensados.
b) El cargo de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos de la Secretaría de
Inclusión y Bienestar Social, en lo sucesivo se denominará Secretaría Ejecutiva de la UNADIS.
c) Los recursos humanos y materiales de la actual Dirección General de Diversidad Sexual y
Derechos Humanos pasarán, de manera íntegra, a la UNADIS.
Para estos efectos, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, la Secretaría de Gobierno y la
Secretaría de Administración y Finanzas, todas de la Ciudad de México, acordarán un plan de
migración de 90 días naturales posteriores a la publicación de la Ley, a efecto de dar
cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
En dicho plan de migración serán garantizados y protegidos, en términos de la legislación
aplicable en la materia, la antigüedad y derechos laborales del capital humano de la estructura
orgánica laboral de la actual Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos.
d) La Comisión de Coordinación Interinstitucional será el órgano colegiado que sustituya a la
actual Red Interinstitucional de Atención a la Diversidad Sexual.
e) Para efectos de lo establecido en la fracción I del artículo 26, la atención a las personas LGBTTTI,
será brindada por la Unidad de Igualdad Sustantiva de cada Alcaldía, en términos de lo previsto
en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 11 de noviembre de 2022
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Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos
mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA,
DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARÍA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO,
SECRETARÍO (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA E INNOVACIÓN LA, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y
BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA. LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 25, EL SEGUNDO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30, LOS TRANSITORIOS QUINTO, SÉPTIMO Y DÉCIMO PRIMERO, Y SE DEROGAN
LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 36, TODOS DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA
ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DE 2022.
PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
TERCERO.- En tanto se formaliza material, financiera y administrativamente, la creación de la Secretaria
Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual de la Ciudad de México (UNADIS), los recursos
humanos, materiales, técnicos, tecnológicos, financieros y presupuestales de la Dirección General de
Diversidad Sexual y Derechos Humanos adscrita a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social continuara
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ejerciendo los recursos presupuestales correspondientes a esa área administrativa de conformidad con los
techos presupuestales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio
fiscal 2022.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de noviembre del año dos
mil veintidós. - POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, , a los diez días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO
DE LA SECRETARÍA EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.-
FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V,
AMBOS DEL ARTÍCULO 17, DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 26 DE
DICIEMBRE DE 2023.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de diciembre del año dos
mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.-
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DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de diciembre del
año dos mil veintitrés.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y
BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXVIII Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN
XXXVIII BIS AL ARTÍCULO 26; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y VI DEL ARTÍCULO 34, AMBOS DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE
REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I Y II; 2 PÁRRAFO
PRIMERO Y SU FRACCIÓN I; 3 PÁRRAFO PRIMERO; 4 FRACCIONES I, II, III, IV,VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV,
XV, XVI, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII Y
XXXIX, ADICIONÁNDOSE LAS FRACCIONES IV BIS Y IV TER, DEROGÁNDOSE LAS FRACCIONES XXXIII Y XXXV
DEL MISMO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5; 6 PÁRRAFO PRIMERO; 7, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES
III Y IV; 8; 9 FRACCIÓN VII; 10, FRACCIONES I, II, IV, VI, VII Y VIII; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III, DEL
TÍTULO PRIMERO; 11; 12, PÁRRAFO PRIMERO; 13, PÁRRAFO PRIMERO; 14, PÁRRAFO PRIMERO,
FRACCIONES II Y III; 15; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV, DEL TÍTULO PRIMERO; 16 PÁRRAFOS
PRIMERO Y SEGUNDO; 17 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II, III, IV Y V, ADICIONÁNDOSE LA FRACCIÓN
VI AL MISMO; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 17 BIS Y 17 TER; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18 PÁRRAFO
PRIMERO, FRACCIONES I Y II; 19, FRACCIONES I, II Y III; 20 FRACCIONES I Y II; 21, FRACCIONES II Y III; 22,
FRACCIONES I Y III; 23 FRACCIONES III, V, VI Y VII; 24, FRACCIONES I, II, III, V Y VI; 25, FRACCION I; 26,
FRACCIONES I, II, III Y IV; 27 FRACCIONES I Y II; 28, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI Y VII; 29, FRACCIONES I, II
Y III; 30, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO; 31 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II, ADICIONANDOSE UN
PÁRRAFO SEGUNDO AL MISMO; SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO III; SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 32; 33, PÁRRAFO PRIMERO, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XIII, DEROGÁNDOSE
LAS FRACCIONES I, II, III Y XII DEL MISMO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 34, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, DEROGÁNDOSE LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y
DÉCIMO DEL MISMO; SE REFORMA EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II, IV, VI, VIII, IX Y
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X; SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 36, 37, 38, 39 Y 40; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIONES I Y
III; 42, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN III; 43, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y FRACCIÓN III; TODOS
DE LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 03 DE MAYO DE 2024.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
TERCERO. La Secretaría de Inclusión y Bienestar de la Ciudad de México, habrá de concluir las acciones y
programas en curso en la materia de la reforma del presente decreto, a más tardar en el ejercicio 2024.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de marzo del año
dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA
STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ
SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA
ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ
HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL
EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.