LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON
SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO
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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 05 DE MARZO DE 2019
TEXTO VIGENTE
DECRETO POR EL QUE SE DESECHAN LAS OBSERVACIONES Y SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes
sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE DESECHAN LAS OBSERVACIONES Y SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDORME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ARTICULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down
de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON
SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO
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S Í N D R O M E D E D O W N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
T Í T U L O P R I M E R O
C A P Í T U L O I
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en
la Ciudad de México y tendrá por objeto:
I. Determinar la intervención y coordinación que deberán observar las autoridades de la
administración pública de la Ciudad de México, así como el sector privado y la sociedad civil
organizada y no organizada;
II. Establecer los mecanismos e instancias competentes que emitirán las políticas en la
materia, así como el programa de acciones en favor de las personas que presentan Síndrome
de Down;
III. Fijar los mecanismos para la formación, actualización, profesionalización y capacitación
de las personas que participan en los procesos de atención, orientación, apoyo, inclusión y
fomento para el desarrollo de las personas con Síndrome de Down;
IV. Implantar los mecanismos a través de los cuales se brindará asistencia y protección a las
personas con Síndrome de Down; y
V. Emitir las bases para la evaluación y revisión de las políticas, programas y acciones que
desarrollen las autoridades, instituciones y aquellos donde participe la sociedad civil
organizada y no organizada, en favor de las personas con Síndrome de Down.
Artículo 2.- Para efectos de esta ley se entenderá por:
I. Administración Pública.- Administración Pública de la Ciudad de México, central,
desconcentrada y paraestatal;
II. Asamblea Legislativa.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
III. Delegaciones.- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IV. DIF-CDMX.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;
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V. Jefe de Gobierno.- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
VI. Ley.- Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad
de México;
VII. Programa.- Programa de Atención Integral y Específica a Personas con Síndrome de Down
en la Ciudad de México;
VIII. Procuraduría General de Justicia.- Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de
México;
IX. Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México;
X. Secretaría de Educación.- Secretaria de Educación de la Ciudad de México;
XI. Secretaría de Gobierno.- Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México;
XII. Secretaría de Salud.- Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XIII. Secretaría de Seguridad Pública.- Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de
México; y
XIV. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.- Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
de la Ciudad de México.
XV. Unidad.- Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de
Down en la Ciudad de México.
Artículo 3.- En lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas
contenidas en los Tratados Internacionales que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano; las
leyes federales y el marco normativo de la Ciudad de México, que sea aplicable.
Artículo 4.- Las disposiciones previstas en la presente Ley se interpretarán y aplicarán atendiendo a los
Principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, autonomía, igualdad, justicia, progresividad,
transversalidad, confidencialidad y secrecía; adicionalmente, las personas servidoras públicas deberán
garantizar como derecho de las personas con Síndrome de Down, el ser protegidos y respetados en su
libertad y seguridad, así como el normal desarrollo psicológico, aplicando dichos principios, sin
discriminación en atención a la raza, color, religión, creencias, edad, situación familiar, cultural, idioma,
etnia, origen nacional o social, ciudadanía, género, orientación sexual, opiniones políticas o de otro
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tipo, discapacidad, patrimonio, nacimiento, situación de inmigración, o por el hecho de que la persona
haya sido objeto de trata, víctima, ofendido o testigo.
Artículo 5.- Las medidas de atención, capacitación, asistencia y protección, beneficiarán a todas las
personas con Síndrome de Down y se buscará, en cualquier situación, que prevalezca el cuidado y
protección a su condición y su inclusión social.
C A P Í T U L O I I
D e l a I n t e r v e n c i ó n y C o o r d i n a c i ó n
Artículo 6.- En el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad a lo dispuesto en esta Ley,
las personas que integran los tres Órganos de Gobierno de la Ciudad de México, garantizarán en todo
momento los derechos de las personas con Síndrome de Down.
Corresponde a todas las partes de la Administración Pública, denunciar ante las autoridades
competentes, cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminadora en contra de las
personas con Síndrome de Down.
Artículo 7.- Corresponde al Jefe de Gobierno:
I. Formular políticas e instrumentar programas para la atención de personas con Síndrome de
Down;
II. Impulsar las acciones efectivas de prevención, protección y atención del padecimiento
conocido como Síndrome de Down;
III. Aprobar el Programa y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
IV. Establecer, de manera concertada con la Federación, programas y proyectos de atención,
educación, capacitación e investigación en materia del padecimiento conocido como
Síndrome de Down;
V. Concertar acuerdos y celebrar convenios con los distintos sectores públicos y sociales en
torno al Síndrome de Down;
VI. Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los
recursos para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa en la
materia, en la medida que lo permitan las previsiones; y
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VII. Las demás atribuciones establecidas en otras normas aplicables.
Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno:
I. Vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así como demás normas que se expidan
con motivo de su entrada en vigor;
II. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando se tenga conocimiento de alguna
conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down;
III. Fortalecer la coordinación de la Ciudad de México con la Zona Metropolitana del Valle de
México e impulsar convenios tendientes al fortalecimiento de la atención integral de
personas con Síndrome de Down; y
IV. Las demás atribuciones establecidas en el presente ordenamiento y demás normas
aplicables.
Artículo 9.- Corresponde a la Procuraduría General de Justicia:
I. Servir de enlace en los temas materia de la presente Ley, con la Administración Pública y
otros entes privados que, con motivo de sus atribuciones u objeto social, se encuentren
relacionados con el objeto de este ordenamiento;
II. Ejecutar acciones tendientes al fortalecimiento de la atención integral a las personas con
Síndrome de Down de la Ciudad de México;
III. Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confidencialidad y
seguridad para la atención integral de las personas con Síndrome de Down;
IV. Capacitar de manera permanente a su personal en materia de atención personalizada y
profesional para una correcta atención de las personas de Síndrome de Down;
V. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna
conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down;
VI. Implementar mecanismos por los que se proporcione atención integral a las personas con
Síndrome de Down en el ámbito de sus atribuciones; y
VII. Las demás atribuciones establecidas en el presente ordenamiento y demás normas
aplicables.
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Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:
I. Diseñar y ejecutar protocolos así como lineamientos para la intervención operativa, en caso
de que sea requerida, cuando se presuma la presencia significativa de personas con
Síndrome de Down;
II. Planear y llevar a cabo la capacitación y sensibilización de sus elementos en materia de
esta Ley;
III. Establecer mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de Justicia, cuando
le sea solicitada la prevención de factores de riesgo para personas con Síndrome de Down,
para obtener, procesar e interpretar toda la información pertinente;
IV. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna
conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down;
V. Capacitar de manera permanente a su personal en materia de intervención, trato y
orientación de personas con Síndrome de Down; y
VI. Las demás atribuciones establecidas en el presente ordenamiento y demás normas
aplicables.
Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Diseñar y ejecutar acciones para la debida atención física y psicológica a las personas con
Síndrome de Down;
II. Diseñar una estrategia para informar a la sociedad acerca del Síndrome de Down y las
acciones que se implementen en conjunto;
III. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna
conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down;
IV. Elaborar modelos psicoterapéuticos especializados de acuerdo al tipo de Síndrome que
presente la persona; y
V. Las demás atribuciones establecidas en el presente ordenamiento y demás normas
aplicables.
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Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría de Educación:
I. Desarrollar actividades educativas especializadas por medio de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación, dirigidas a personas con Síndrome de Down, que sean
didácticas y se puedan desarrollar con madres y padres de familia, para las y los estudiantes
(siempre y cuando así lo determinen los especialistas), con el objeto de que puedan mejorar
sus posibilidades de desarrollo;
II. Diseñar módulos educacionales adaptables a las edades de desarrollo de las personas con
Síndrome de Down;
III. Proponer a la Secretaría de Educación Pública, la actualización sistemática de los
contenidos educacionales sobre el Síndrome de Down e incluir dentro de los planes y
programas de estudio para la educación Normal y para la formación de maestros, así como
la educación básica, media, media superior y superior, una materia para el trato y orientación
educacional de personas con este padecimiento;
IV. Generar programas especializados para hacer posible la incorporación paulatina y por
modalidades, de las niñas y los niños con Síndrome de Down;
V. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna
conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down;
VI. Editar publicaciones y materiales didácticos gratuitos, que contengan temas relacionados
con el entorno y los procesos de desarrollo formativo y de inclusión de las personas con
Síndrome de Down; y
VII. Las demás que se establezcan en el presente ordenamiento y demás normas aplicables.
Artículo 13.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
I. Realizar estudios estadísticos e investigaciones, en los que puedan participar la
Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de elaborar
políticas públicas para la atención integral de personas con Síndrome de Down;
II. Colaborar y orientar en el diseño y aplicación de acciones que permitan la protección,
atención y reinserción social de las personas con Síndrome de Down, con especial referencia
a la pobreza, marginación y la desigualdad social;
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III. Impulsar y fortalecer dentro de la Administración Pública y organizaciones privadas, tareas
que presten atención integral a las personas con Síndrome de Down;
IV. Diseñar programas de asistencia social inmediata y especializada para personas con
Síndrome de Down;
V. Formular y ejecutar políticas y programas de orientación y atención a personas con
Síndrome de Down, dentro del espectro de grupos sociales vulnerables;
VI. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna
conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down;
VII. Generar y difundir información accesible para todo público, sobre las modalidades del
Síndrome de Down; y
VIII. Las demás que se establezcan en el presente ordenamiento y demás normas aplicables.
Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo:
I. Crear programas de capacitación para el trabajo, dirigidos a las personas con Síndrome de
Down, de manera que fortalezcan su inclusión laboral;
II. Ofrecer oportunidades de bolsa de trabajo y firmar convenios con empresas para brindar
oportunidades laborales, para la reinserción social de las personas con Síndrome de Down;
III. Desarrollar lineamientos y ejecutar acciones que permitan identificar centros laborales
aptos para el desarrollo de personas con Síndrome de Down;
IV. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna
conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down;
V. Impulsar campañas de difusión en contra de la explotación laboral, dirigidas a personas
con Síndrome de Down que puedan ser posibles víctimas, en las que se informará acerca de
las conductas que constituyen explotación laboral, los medios que se utilizan en este tipo de
explotación, así como las alternativas o rutas de atención que existen en la Ciudad de México;
VI. Gestionar la aplicación de recursos, para la implementación de un programa de becas de
capacitación para el empleo, dirigidas a las personas con Síndrome de Down; y
VII. Las demás que se establezcan en el presente ordenamiento y demás normas aplicables.
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Artículo 15.- Corresponde al DIF-CDMX:
I. Establecer mecanismos de colaboración con la Administración Pública para la debida
protección de los derechos y atención integral de las personas con Síndrome de Down;
II. Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización, que involucren a la Administración Pública
de la Ciudad de México e incidan en el nivel familiar y social de las personas con Síndrome
de Down;
III. Coordinar los trabajos correspondientes para garantizar la atención de las niñas y los niños
con Síndrome de Down privados de cuidados familiares;
IV. Procurar, en el ámbito de su competencia, que sean atendidas todas las necesidades de
las niñas y los niños con Síndrome de Down, que se encuentran en estado de abandono o no
se localice a sus familiares;
V. Atender los reportes que directa o indirectamente reciban, de maltrato, abandono,
descuido o negligencia, de las cuales sean objeto las personas con Síndrome de Down, por
parte de sus padres, tutores o de quien los tenga bajo su cuidado y atención, para su
investigación, tratamiento social y, en su caso, interponer las denuncias correspondientes;
VI. Impulsar y fomentar la plena inclusión social de las personas con Síndrome de Down,
promoviendo programas y actividades que permitan el desarrollo de sus aptitudes,
capacidades y habilidades;
VII. Impulsar políticas de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, que propicien
la ejecución de instrumentos que coadyuven en el reconocimiento y la defensa de los
derechos de las personas con Síndrome de Down;
VIII. Impulsar el diseño y ejecución de programas de trabajo comunitario con familias de
personas con Síndrome de Down, campañas de sensibilización y la adecuación de los
servicios, que se orienten a su plena inclusión social;
IX. Realizar y apoyar estudios e investigaciones, promoviendo el intercambio de experiencias
en materia de derechos de personas con Síndrome de Down; y
X. Las demás que se establezcan en el presente ordenamiento y demás normas aplicables.
Artículo 16.- Corresponde a las Delegaciones:
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I. Instrumentar políticas y acciones en sus respectivas demarcaciones territoriales para la
atención de personas con Síndrome de Down;
II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores
públicos que puedan estar en contacto con personas con Síndrome de Down;
III. Celebrar convenios con las dependencias y entidades de la Administración Pública para
coordinar y unificar actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las
responsabilidades a su cargo; y
IV. Las demás que se establezcan en el presente ordenamiento y demás normas aplicables.
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D e l a s P o l í t i c a s y d e l P r o g r a m a d e A t e n c i ó n I n t e g r a l y
E s p e c í f i c a a P e r s o n a s c o n S í n d r o m e d e D o w n e n l a C i u d a d d e
M é x i c o
Artículo 17.- El Gobierno de la Ciudad de México diseñará e implementará la política pública general
de esta capital, en materia de atención integral a personas con Síndrome de Down, así como la
focalizada en la atención y asistencia en determinados casos.
Artículo 18.- En la implementación de las políticas se incluirá la cooperación de la sociedad civil
organizada y no organizada, con el objeto de colaborar en el Programa y se podrán proponer los
lineamientos necesarios para su aplicación.
Artículo 19.- El Programa representa el instrumento rector en materia de atención integral a personas
con Síndrome de Down, en él se establecen los objetivos, estrategias y líneas de acción concretas para
estos efectos.
Artículo 20.- En el diseño del Programa, se deberá incluir lo siguiente:
I. Un diagnóstico con evaluación cuantitativa y cualitativa sobre la situación que prevalezca
en la materia, así como la identificación de la problemática a superar y los mecanismos de
atención integral;
II. Los objetivos generales y específicos del Programa;
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III. Las estrategias y líneas de acción, incluyendo aquellas en las que participe la población
activa y propositiva;
IV. Los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional;
V. Los criterios de vinculación, colaboración y corresponsabilidad con la sociedad civil
organizada u otras organizaciones relacionadas;
VI. El diseño de programas de asistencia inmediata a las personas con Síndrome de Down;
VII. El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar a la
sociedad sobre el tema motivo de esta Ley;
VIII. La generación de alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del
Programa;
IX. Las herramientas que habrán de desarrollarse para la debida capacitación y formación de
las personas servidoras públicas, debidamente alineadas a lo establecido en la presente Ley;
X. Los indicadores que habrán de aplicarse y las metas que deberán alcanzarse con el
Programa; y
XI. El establecimiento de la evaluación y seguimiento de las actividades que deriven del
Programa, fijando indicadores para medir los resultados.
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D e l a U n i d a d p a r a l a A t e n c i ó n I n t e g r a l y E s p e c í f i c a d e l a s
P e r s o n a s c o n S í n d r o m e d e D o w n e n l a C i u d a d d e M é x i c o
Artículo 21.- Se crea la Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de
Down en la Ciudad de México, la cual será dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia de la Ciudad de México.
Artículo 22.- La Unidad tendrá su domicilio en el Centro Histórico de la Ciudad de México,
independientemente de que para el desarrollo de sus actividades, establezca unidades móviles en las
distintas demarcaciones territoriales.
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Artículo 23.- Cada demarcación territorial coordinará acciones con la Unidad, a efecto de implementar
el Programa de Atención Integral y Específica a Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de
México.
Artículo 24.- La Unidad tiene como atribuciones:
I. Planear, coordinar y ejecutar las acciones institucionales que, en materia de apoyo y
asistencia, genere el gobierno de la Ciudad de México, para fomentar el bienestar, inclusión
social y desarrollo de las personas con Síndrome de Down;
II. Difundir la información respecto a los planes, programas o acciones que brinda la
Unidad; prestando el servicio de atención, orientación, canalización y seguimiento de la
problemática de las personas con Síndrome de Down que lo soliciten;
III. Asesorar, dar apoyo técnico y capacitar a los servidores públicos de la Unidad para el
correcto, oportuno y humano tratamiento de personas con Síndrome de Down;
IV. Coadyuvar en la ejecución de los trabajos institucionales que tengan como finalidad la
atención de personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México;
V. Ser responsable coordinadora de las actividades de las dependencias y demás entes
públicos y privados, que se realicen en apoyo a los trabajos institucionales en la materia;
VI. Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confiabilidad y seguridad
para la atención integral de las personas con Síndrome de Down;
VII. Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional y suscribir
acuerdos de coordinación; y
VIII. Elaborar su Reglamento y procesos internos con autonomía de gestión y operación.
Artículo 25.- La Unidad contará con un Área de Investigación, Estudios y Actualizaciones en materia de
la condición del Síndrome de Down en la Ciudad de México.
Artículo 26.- El Área de Investigación, Estudios y Actualizaciones de la condición de Síndrome de Down
en la Ciudad de México, tendrá como principales objetivos, los siguientes:
I. Realizar el diseño, levantamiento y procesamiento de encuestas y muestreos sobre la
ubicación y condición social y económica de las personas que presentan el Síndrome de Down
en la Ciudad de México; y
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II. Realizar la investigación, el acopio, procesamiento, resguardo, publicación y divulgación
de información relacionada con la condición de Síndrome de Down en la Ciudad de México.
Articulo 27.- El Director de la Unidad, deberá ser mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus
derechos constitucionales; especialista en temas vinculados a los fines de la Unidad y reconocido en
ramas que derivan de la materia.
Artículo 28.- El Director de la Unidad será nombrado por el Director del DIF-CDMX y tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Administrar la Unidad y ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo,
dictando las medidas necesarias para su cumplimiento;
II. Nombrar y remover al personal de la Unidad;
III. Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para cumplir con los fines de la
Unidad;
IV. Requerir la información necesaria a la Administración Pública para cumplir con los fines
de la Unidad;
V. Ejercer todas las atribuciones que le confiere esta Ley, en su carácter de autoridad en
materia de atención a personas con Síndrome de Down;
VI. Ejecutar por sí o mediante delegación expresa, todas las acciones necesarias para cumplir
con el objeto de la Unidad;
VII. Participar en nombre del Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las
autoridades federales, en los trabajos que en la materia éstas realicen dentro o fuera de la
Capital del país; y
VIII. Las demás que le confieran otras leyes.
C A P Í T U L O I I I
D e l a F o r m a c i ó n , A c t u a l i z a c i ó n , P r o f e s i o n a l i z a c i ó n y
C a p a c i t a c i ó n d e l a s P e r s o n a s H a b i l i t a d a s p a r a l a A t e n c i ó n d e
l a s P e r s o n a s c o n S í n d r o m e d e D o w n
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Artículo 29.- La Administración Pública implementará un programa integral de formación, actualización,
capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas que participen en los procesos
de atención, asistencia y protección de las personas con Síndrome de Down, de conformidad con la
presente Ley y su Reglamento.
El DIF-CDMX, por conducto de la Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con
Síndrome de Down, deberá participar en la planeación del programa integral de formación,
actualización, capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas que participen en
los procesos de atención, asistencia y protección de las personas con Síndrome de Down.
Artículo 30.- Se deberá brindar capacitación especializada a los servidores públicos que tengan
contacto directo con las personas con Síndrome de Down, a efecto de sensibilizarlos sobre el trato que
deben brindarles, garantizándoles en todo momento una ayuda y orientación especializada y oportuna.
Artículo 31.- La capacitación que se proporcione a los servidores públicos contendrá información
disponible a nivel nacional e internacional en la materia que compete a esta Ley, así como la obligación
que tienen de aplicarla en el ámbito de sus respectivas competencias, en su calidad de personas
servidoras públicas.
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P r o g r a m a s y A c c i o n e s
Artículo 32.- Las autoridades están obligadas a construir, implementar y actualizar los indicadores que
se señalen en el Programa, con la finalidad de establecer mecanismos de evaluación sobre la materia.
Tales indicadores serán públicos y se difundirán por los medios disponibles.
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c o n S í n d r o m e d e D o w n
Artículo 33.- Las personas servidoras públicas que atiendan a las personas con Síndrome de Down,
están obligadas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, a proporcionarles información y
orientación completa, sobre la naturaleza de la atención que por derecho se brinde en términos de esta
Ley, así como las posibilidades de obtener asistencia y apoyo de organizaciones no gubernamentales
y de otros organismos de asistencia.
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La información se proporcionará en esquema sencillo y ágil, de tal modo que la persona con Síndrome
de Down comprenda. Si ésta no sabe leer, será informada oralmente por la autoridad competente.
Artículo 34.- Las autoridades competentes proporcionarán a las personas objeto de esta Ley, los
servicios y prestaciones básicas a las que se refieren en el presente ordenamiento,
independientemente de su situación económica, migratoria o de su capacidad para expresar su
voluntad, siempre que esto sea permitido por la infraestructura habilitada.
En su caso, todos los servicios de asistencia se otorgarán en secrecía, de manera consensual y
apropiada, considerando las necesidades especiales de las personas con Síndrome de Down.
Artículo 35.- En su caso, las autoridades competentes en materia de procuración de justicia, dispondrán
de las medidas apropiadas para garantizar que las personas con Síndrome de Down y sus familias,
reciban protección adecuada si se presuponen motivos para pensar que su seguridad está en peligro
por cualquier circunstancia.
Las víctimas y los testigos con Síndrome de Down, tendrán acceso a todos los programas o medidas
de protección de víctimas o de testigos, en la Ciudad de México.
Artículo 36.- Las niñas y niños con Síndrome de Down deberán recibir cuidados y atención especiales.
En caso de que existan dudas acerca de la edad para determinar si es niña, niño, adolescente o adulto,
se le concederán medidas de atención y protección específicas, a la espera de la determinación de su
edad, la asistencia a los menores con este padecimiento estará a cargo de profesionales especializados
y se realizará de conformidad con sus necesidades especiales, según esta Ley.
Artículo 37.- En el caso de que la persona con Síndrome de Down sea un menor de edad, no se
encuentre acompañado estando en la vía pública y tenga un grado de discapacidad que no le permita
estar en la calle sin acompañamiento, las autoridades competentes que lo atiendan deberán:
I. Designar a un tutor legal para que represente los intereses del menor;
II. Llevar a cabo las medidas pertinentes para trasladarlo a las instancias correspondientes;
III. Tomar todas las medidas necesarias para determinar su identidad y, en su caso, su
nacionalidad; y
IV. Realizar todas las acciones posibles para localizar a su familia, siempre que se favorezcan
los intereses superiores del menor, tomando siempre en cuenta su condición.
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Las entrevistas, los exámenes y otros tipos de investigaciones que se desarrollen, tratándose de
personas menores con este padecimiento, estarán a cargo de profesionales especializados y se
realizarán en un entorno adecuado y en el idioma o mecanismo de lenguaje e interlocución que el menor
utilice y comprenda, y siempre se hará en presencia de sus padres o tutor legal.
Artículo 38.- Todos los procedimientos relacionados con la admisión de personas y las medidas
adoptadas, se mantendrán estrictamente confidenciales, incluyendo los documentos que se entreguen
como justificantes o comprobantes, a excepción de aquellos que cuenten con orden de la autoridad
responsable.
C A P Í T U L O V I
D e l a s S a n c i o n e s A p l i c a b l e s a l o s S e r v i d o r e s P ú b l i c o s
R e s p o n s a b l e s d e A p l i c a r l a P r e s e n t e L e y
Artículo 39.- Los servidores públicos de la Ciudad de México serán responsables por todo acto u
omisión que viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta Ley, de conformidad con la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal adoptará las medidas correspondientes para la
expedición del Reglamento de la presente ley, a efecto de que su entrada en vigor sea dentro de un
plazo que no excederá de ciento veinte días naturales contados a partir de la publicación de la misma.
CUARTO.- Con el objeto de dar atención integral a las personas con Síndrome de Down, se creará la
Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de
México, dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
QUINTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio
2017, deberá considerar recursos suficientes para la aplicación del presente Decreto.
LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON
SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
SEXTO.- Se deberán hacer las adecuaciones normativas respectivas para adaptarlas a la presente ley,
en un plazo no mayor a noventa días.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de septiembre
del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JORGE ROMERO HERRERA, PRESIDENTE.-
DIP. FRANCIS IRMA PIRIN CIGARRERO, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN
AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE SALUD, ROMÁN ROSALES AVILÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM
AMADOR ZAMORA.- FIRMA.