Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Cuidad de México [PDF]

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE MARZO DE 2019 TEXTO VIGENTE DECRETO POR EL QUE SE DESECHAN LAS OBSERVACIONES Y SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE DESECHAN LAS OBSERVACIONES Y SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDORME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO ARTICULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y P A R A L A A T E N C I Ó N I N T E G R A L D E L A S P E R S O N A S C O N S Í N D R O M E D E D O W N D E L A C I U D A D D E M É X I C O T Í T U L O P R I M E R O C A P Í T U L O I D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México y tendrá por objeto: I. Determinar la intervención y coordinación que deberán observar las autoridades de la administración pública de la Ciudad de México, así como el sector privado y la sociedad civil organizada y no organizada; II. Establecer los mecanismos e instancias competentes que emitirán las políticas en la materia, así como el programa de acciones en favor de las personas que presentan Síndrome de Down; III. Fijar los mecanismos para la formación, actualización, profesionalización y capacitación de las personas que participan en los procesos de atención, orientación, apoyo, inclusión y fomento para el desarrollo de las personas con Síndrome de Down; IV. Implantar los mecanismos a través de los cuales se brindará asistencia y protección a las personas con Síndrome de Down; y V. Emitir las bases para la evaluación y revisión de las políticas, programas y acciones que desarrollen las autoridades, instituciones y aquellos donde participe la sociedad civil organizada y no organizada, en favor de las personas con Síndrome de Down. Artículo 2.- Para efectos de esta ley se entenderá por: I. Administración Pública.- Administración Pública de la Ciudad de México, central, desconcentrada y paraestatal; II. Asamblea Legislativa.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal; III. Delegaciones.- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; IV. DIF-CDMX.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S V. Jefe de Gobierno.- Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; VI. Ley.- Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México; VII. Programa.- Programa de Atención Integral y Específica a Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México; VIII. Procuraduría General de Justicia.- Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; IX. Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México; X. Secretaría de Educación.- Secretaria de Educación de la Ciudad de México; XI. Secretaría de Gobierno.- Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; XII. Secretaría de Salud.- Secretaría de Salud de la Ciudad de México; XIII. Secretaría de Seguridad Pública.- Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de México; y XIV. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.- Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. XV. Unidad.- Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México. Artículo 3.- En lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas contenidas en los Tratados Internacionales que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano; las leyes federales y el marco normativo de la Ciudad de México, que sea aplicable. Artículo 4.- Las disposiciones previstas en la presente Ley se interpretarán y aplicarán atendiendo a los Principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, autonomía, igualdad, justicia, progresividad, transversalidad, confidencialidad y secrecía; adicionalmente, las personas servidoras públicas deberán garantizar como derecho de las personas con Síndrome de Down, el ser protegidos y respetados en su libertad y seguridad, así como el normal desarrollo psicológico, aplicando dichos principios, sin discriminación en atención a la raza, color, religión, creencias, edad, situación familiar, cultural, idioma, etnia, origen nacional o social, ciudadanía, género, orientación sexual, opiniones políticas o de otro LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S tipo, discapacidad, patrimonio, nacimiento, situación de inmigración, o por el hecho de que la persona haya sido objeto de trata, víctima, ofendido o testigo. Artículo 5.- Las medidas de atención, capacitación, asistencia y protección, beneficiarán a todas las personas con Síndrome de Down y se buscará, en cualquier situación, que prevalezca el cuidado y protección a su condición y su inclusión social. C A P Í T U L O I I D e l a I n t e r v e n c i ó n y C o o r d i n a c i ó n Artículo 6.- En el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad a lo dispuesto en esta Ley, las personas que integran los tres Órganos de Gobierno de la Ciudad de México, garantizarán en todo momento los derechos de las personas con Síndrome de Down. Corresponde a todas las partes de la Administración Pública, denunciar ante las autoridades competentes, cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminadora en contra de las personas con Síndrome de Down. Artículo 7.- Corresponde al Jefe de Gobierno: I. Formular políticas e instrumentar programas para la atención de personas con Síndrome de Down; II. Impulsar las acciones efectivas de prevención, protección y atención del padecimiento conocido como Síndrome de Down; III. Aprobar el Programa y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; IV. Establecer, de manera concertada con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia del padecimiento conocido como Síndrome de Down; V. Concertar acuerdos y celebrar convenios con los distintos sectores públicos y sociales en torno al Síndrome de Down; VI. Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los recursos para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa en la materia, en la medida que lo permitan las previsiones; y LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VII. Las demás atribuciones establecidas en otras normas aplicables. Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno: I. Vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así como demás normas que se expidan con motivo de su entrada en vigor; II. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; III. Fortalecer la coordinación de la Ciudad de México con la Zona Metropolitana del Valle de México e impulsar convenios tendientes al fortalecimiento de la atención integral de personas con Síndrome de Down; y IV. Las demás atribuciones establecidas en el presente ordenamiento y demás normas aplicables. Artículo 9.- Corresponde a la Procuraduría General de Justicia: I. Servir de enlace en los temas materia de la presente Ley, con la Administración Pública y otros entes privados que, con motivo de sus atribuciones u objeto social, se encuentren relacionados con el objeto de este ordenamiento; II. Ejecutar acciones tendientes al fortalecimiento de la atención integral a las personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México; III. Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confidencialidad y seguridad para la atención integral de las personas con Síndrome de Down; IV. Capacitar de manera permanente a su personal en materia de atención personalizada y profesional para una correcta atención de las personas de Síndrome de Down; V. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; VI. Implementar mecanismos por los que se proporcione atención integral a las personas con Síndrome de Down en el ámbito de sus atribuciones; y VII. Las demás atribuciones establecidas en el presente ordenamiento y demás normas aplicables. LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: I. Diseñar y ejecutar protocolos así como lineamientos para la intervención operativa, en caso de que sea requerida, cuando se presuma la presencia significativa de personas con Síndrome de Down; II. Planear y llevar a cabo la capacitación y sensibilización de sus elementos en materia de esta Ley; III. Establecer mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de Justicia, cuando le sea solicitada la prevención de factores de riesgo para personas con Síndrome de Down, para obtener, procesar e interpretar toda la información pertinente; IV. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; V. Capacitar de manera permanente a su personal en materia de intervención, trato y orientación de personas con Síndrome de Down; y VI. Las demás atribuciones establecidas en el presente ordenamiento y demás normas aplicables. Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Diseñar y ejecutar acciones para la debida atención física y psicológica a las personas con Síndrome de Down; II. Diseñar una estrategia para informar a la sociedad acerca del Síndrome de Down y las acciones que se implementen en conjunto; III. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; IV. Elaborar modelos psicoterapéuticos especializados de acuerdo al tipo de Síndrome que presente la persona; y V. Las demás atribuciones establecidas en el presente ordenamiento y demás normas aplicables. LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría de Educación: I. Desarrollar actividades educativas especializadas por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, dirigidas a personas con Síndrome de Down, que sean didácticas y se puedan desarrollar con madres y padres de familia, para las y los estudiantes (siempre y cuando así lo determinen los especialistas), con el objeto de que puedan mejorar sus posibilidades de desarrollo; II. Diseñar módulos educacionales adaptables a las edades de desarrollo de las personas con Síndrome de Down; III. Proponer a la Secretaría de Educación Pública, la actualización sistemática de los contenidos educacionales sobre el Síndrome de Down e incluir dentro de los planes y programas de estudio para la educación Normal y para la formación de maestros, así como la educación básica, media, media superior y superior, una materia para el trato y orientación educacional de personas con este padecimiento; IV. Generar programas especializados para hacer posible la incorporación paulatina y por modalidades, de las niñas y los niños con Síndrome de Down; V. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; VI. Editar publicaciones y materiales didácticos gratuitos, que contengan temas relacionados con el entorno y los procesos de desarrollo formativo y de inclusión de las personas con Síndrome de Down; y VII. Las demás que se establezcan en el presente ordenamiento y demás normas aplicables. Artículo 13.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: I. Realizar estudios estadísticos e investigaciones, en los que puedan participar la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de elaborar políticas públicas para la atención integral de personas con Síndrome de Down; II. Colaborar y orientar en el diseño y aplicación de acciones que permitan la protección, atención y reinserción social de las personas con Síndrome de Down, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S III. Impulsar y fortalecer dentro de la Administración Pública y organizaciones privadas, tareas que presten atención integral a las personas con Síndrome de Down; IV. Diseñar programas de asistencia social inmediata y especializada para personas con Síndrome de Down; V. Formular y ejecutar políticas y programas de orientación y atención a personas con Síndrome de Down, dentro del espectro de grupos sociales vulnerables; VI. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; VII. Generar y difundir información accesible para todo público, sobre las modalidades del Síndrome de Down; y VIII. Las demás que se establezcan en el presente ordenamiento y demás normas aplicables. Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo: I. Crear programas de capacitación para el trabajo, dirigidos a las personas con Síndrome de Down, de manera que fortalezcan su inclusión laboral; II. Ofrecer oportunidades de bolsa de trabajo y firmar convenios con empresas para brindar oportunidades laborales, para la reinserción social de las personas con Síndrome de Down; III. Desarrollar lineamientos y ejecutar acciones que permitan identificar centros laborales aptos para el desarrollo de personas con Síndrome de Down; IV. Denunciar ante las autoridades competentes cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; V. Impulsar campañas de difusión en contra de la explotación laboral, dirigidas a personas con Síndrome de Down que puedan ser posibles víctimas, en las que se informará acerca de las conductas que constituyen explotación laboral, los medios que se utilizan en este tipo de explotación, así como las alternativas o rutas de atención que existen en la Ciudad de México; VI. Gestionar la aplicación de recursos, para la implementación de un programa de becas de capacitación para el empleo, dirigidas a las personas con Síndrome de Down; y VII. Las demás que se establezcan en el presente ordenamiento y demás normas aplicables. LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 15.- Corresponde al DIF-CDMX: I. Establecer mecanismos de colaboración con la Administración Pública para la debida protección de los derechos y atención integral de las personas con Síndrome de Down; II. Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización, que involucren a la Administración Pública de la Ciudad de México e incidan en el nivel familiar y social de las personas con Síndrome de Down; III. Coordinar los trabajos correspondientes para garantizar la atención de las niñas y los niños con Síndrome de Down privados de cuidados familiares; IV. Procurar, en el ámbito de su competencia, que sean atendidas todas las necesidades de las niñas y los niños con Síndrome de Down, que se encuentran en estado de abandono o no se localice a sus familiares; V. Atender los reportes que directa o indirectamente reciban, de maltrato, abandono, descuido o negligencia, de las cuales sean objeto las personas con Síndrome de Down, por parte de sus padres, tutores o de quien los tenga bajo su cuidado y atención, para su investigación, tratamiento social y, en su caso, interponer las denuncias correspondientes; VI. Impulsar y fomentar la plena inclusión social de las personas con Síndrome de Down, promoviendo programas y actividades que permitan el desarrollo de sus aptitudes, capacidades y habilidades; VII. Impulsar políticas de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, que propicien la ejecución de instrumentos que coadyuven en el reconocimiento y la defensa de los derechos de las personas con Síndrome de Down; VIII. Impulsar el diseño y ejecución de programas de trabajo comunitario con familias de personas con Síndrome de Down, campañas de sensibilización y la adecuación de los servicios, que se orienten a su plena inclusión social; IX. Realizar y apoyar estudios e investigaciones, promoviendo el intercambio de experiencias en materia de derechos de personas con Síndrome de Down; y X. Las demás que se establezcan en el presente ordenamiento y demás normas aplicables. Artículo 16.- Corresponde a las Delegaciones: LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S I. Instrumentar políticas y acciones en sus respectivas demarcaciones territoriales para la atención de personas con Síndrome de Down; II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos que puedan estar en contacto con personas con Síndrome de Down; III. Celebrar convenios con las dependencias y entidades de la Administración Pública para coordinar y unificar actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo; y IV. Las demás que se establezcan en el presente ordenamiento y demás normas aplicables. T Í T U L O S E G U N D O C A P Í T U L O I D e l a s P o l í t i c a s y d e l P r o g r a m a d e A t e n c i ó n I n t e g r a l y E s p e c í f i c a a P e r s o n a s c o n S í n d r o m e d e D o w n e n l a C i u d a d d e M é x i c o Artículo 17.- El Gobierno de la Ciudad de México diseñará e implementará la política pública general de esta capital, en materia de atención integral a personas con Síndrome de Down, así como la focalizada en la atención y asistencia en determinados casos. Artículo 18.- En la implementación de las políticas se incluirá la cooperación de la sociedad civil organizada y no organizada, con el objeto de colaborar en el Programa y se podrán proponer los lineamientos necesarios para su aplicación. Artículo 19.- El Programa representa el instrumento rector en materia de atención integral a personas con Síndrome de Down, en él se establecen los objetivos, estrategias y líneas de acción concretas para estos efectos. Artículo 20.- En el diseño del Programa, se deberá incluir lo siguiente: I. Un diagnóstico con evaluación cuantitativa y cualitativa sobre la situación que prevalezca en la materia, así como la identificación de la problemática a superar y los mecanismos de atención integral; II. Los objetivos generales y específicos del Programa; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S III. Las estrategias y líneas de acción, incluyendo aquellas en las que participe la población activa y propositiva; IV. Los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional; V. Los criterios de vinculación, colaboración y corresponsabilidad con la sociedad civil organizada u otras organizaciones relacionadas; VI. El diseño de programas de asistencia inmediata a las personas con Síndrome de Down; VII. El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre el tema motivo de esta Ley; VIII. La generación de alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del Programa; IX. Las herramientas que habrán de desarrollarse para la debida capacitación y formación de las personas servidoras públicas, debidamente alineadas a lo establecido en la presente Ley; X. Los indicadores que habrán de aplicarse y las metas que deberán alcanzarse con el Programa; y XI. El establecimiento de la evaluación y seguimiento de las actividades que deriven del Programa, fijando indicadores para medir los resultados. C A P I T U L O I I D e l a U n i d a d p a r a l a A t e n c i ó n I n t e g r a l y E s p e c í f i c a d e l a s P e r s o n a s c o n S í n d r o m e d e D o w n e n l a C i u d a d d e M é x i c o Artículo 21.- Se crea la Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México, la cual será dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. Artículo 22.- La Unidad tendrá su domicilio en el Centro Histórico de la Ciudad de México, independientemente de que para el desarrollo de sus actividades, establezca unidades móviles en las distintas demarcaciones territoriales. LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 23.- Cada demarcación territorial coordinará acciones con la Unidad, a efecto de implementar el Programa de Atención Integral y Específica a Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México. Artículo 24.- La Unidad tiene como atribuciones: I. Planear, coordinar y ejecutar las acciones institucionales que, en materia de apoyo y asistencia, genere el gobierno de la Ciudad de México, para fomentar el bienestar, inclusión social y desarrollo de las personas con Síndrome de Down; II. Difundir la información respecto a los planes, programas o acciones que brinda la Unidad; prestando el servicio de atención, orientación, canalización y seguimiento de la problemática de las personas con Síndrome de Down que lo soliciten; III. Asesorar, dar apoyo técnico y capacitar a los servidores públicos de la Unidad para el correcto, oportuno y humano tratamiento de personas con Síndrome de Down; IV. Coadyuvar en la ejecución de los trabajos institucionales que tengan como finalidad la atención de personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México; V. Ser responsable coordinadora de las actividades de las dependencias y demás entes públicos y privados, que se realicen en apoyo a los trabajos institucionales en la materia; VI. Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confiabilidad y seguridad para la atención integral de las personas con Síndrome de Down; VII. Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación; y VIII. Elaborar su Reglamento y procesos internos con autonomía de gestión y operación. Artículo 25.- La Unidad contará con un Área de Investigación, Estudios y Actualizaciones en materia de la condición del Síndrome de Down en la Ciudad de México. Artículo 26.- El Área de Investigación, Estudios y Actualizaciones de la condición de Síndrome de Down en la Ciudad de México, tendrá como principales objetivos, los siguientes: I. Realizar el diseño, levantamiento y procesamiento de encuestas y muestreos sobre la ubicación y condición social y económica de las personas que presentan el Síndrome de Down en la Ciudad de México; y LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S II. Realizar la investigación, el acopio, procesamiento, resguardo, publicación y divulgación de información relacionada con la condición de Síndrome de Down en la Ciudad de México. Articulo 27.- El Director de la Unidad, deberá ser mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus derechos constitucionales; especialista en temas vinculados a los fines de la Unidad y reconocido en ramas que derivan de la materia. Artículo 28.- El Director de la Unidad será nombrado por el Director del DIF-CDMX y tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar la Unidad y ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento; II. Nombrar y remover al personal de la Unidad; III. Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para cumplir con los fines de la Unidad; IV. Requerir la información necesaria a la Administración Pública para cumplir con los fines de la Unidad; V. Ejercer todas las atribuciones que le confiere esta Ley, en su carácter de autoridad en materia de atención a personas con Síndrome de Down; VI. Ejecutar por sí o mediante delegación expresa, todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la Unidad; VII. Participar en nombre del Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades federales, en los trabajos que en la materia éstas realicen dentro o fuera de la Capital del país; y VIII. Las demás que le confieran otras leyes. C A P Í T U L O I I I D e l a F o r m a c i ó n , A c t u a l i z a c i ó n , P r o f e s i o n a l i z a c i ó n y C a p a c i t a c i ó n d e l a s P e r s o n a s H a b i l i t a d a s p a r a l a A t e n c i ó n d e l a s P e r s o n a s c o n S í n d r o m e d e D o w n LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 29.- La Administración Pública implementará un programa integral de formación, actualización, capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas que participen en los procesos de atención, asistencia y protección de las personas con Síndrome de Down, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. El DIF-CDMX, por conducto de la Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de Down, deberá participar en la planeación del programa integral de formación, actualización, capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas que participen en los procesos de atención, asistencia y protección de las personas con Síndrome de Down. Artículo 30.- Se deberá brindar capacitación especializada a los servidores públicos que tengan contacto directo con las personas con Síndrome de Down, a efecto de sensibilizarlos sobre el trato que deben brindarles, garantizándoles en todo momento una ayuda y orientación especializada y oportuna. Artículo 31.- La capacitación que se proporcione a los servidores públicos contendrá información disponible a nivel nacional e internacional en la materia que compete a esta Ley, así como la obligación que tienen de aplicarla en el ámbito de sus respectivas competencias, en su calidad de personas servidoras públicas. C A P Í T U L O I V D e l a s B a s e s p a r a l a E v a l u a c i ó n y R e v i s i ó n d e l a s P o l í t i c a s , P r o g r a m a s y A c c i o n e s Artículo 32.- Las autoridades están obligadas a construir, implementar y actualizar los indicadores que se señalen en el Programa, con la finalidad de establecer mecanismos de evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán públicos y se difundirán por los medios disponibles. C A P Í T U L O V D e l o s M e c a n i s m o s d e A s i s t e n c i a y P r o t e c c i ó n d e l a s P e r s o n a s c o n S í n d r o m e d e D o w n Artículo 33.- Las personas servidoras públicas que atiendan a las personas con Síndrome de Down, están obligadas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, a proporcionarles información y orientación completa, sobre la naturaleza de la atención que por derecho se brinde en términos de esta Ley, así como las posibilidades de obtener asistencia y apoyo de organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de asistencia. LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S La información se proporcionará en esquema sencillo y ágil, de tal modo que la persona con Síndrome de Down comprenda. Si ésta no sabe leer, será informada oralmente por la autoridad competente. Artículo 34.- Las autoridades competentes proporcionarán a las personas objeto de esta Ley, los servicios y prestaciones básicas a las que se refieren en el presente ordenamiento, independientemente de su situación económica, migratoria o de su capacidad para expresar su voluntad, siempre que esto sea permitido por la infraestructura habilitada. En su caso, todos los servicios de asistencia se otorgarán en secrecía, de manera consensual y apropiada, considerando las necesidades especiales de las personas con Síndrome de Down. Artículo 35.- En su caso, las autoridades competentes en materia de procuración de justicia, dispondrán de las medidas apropiadas para garantizar que las personas con Síndrome de Down y sus familias, reciban protección adecuada si se presuponen motivos para pensar que su seguridad está en peligro por cualquier circunstancia. Las víctimas y los testigos con Síndrome de Down, tendrán acceso a todos los programas o medidas de protección de víctimas o de testigos, en la Ciudad de México. Artículo 36.- Las niñas y niños con Síndrome de Down deberán recibir cuidados y atención especiales. En caso de que existan dudas acerca de la edad para determinar si es niña, niño, adolescente o adulto, se le concederán medidas de atención y protección específicas, a la espera de la determinación de su edad, la asistencia a los menores con este padecimiento estará a cargo de profesionales especializados y se realizará de conformidad con sus necesidades especiales, según esta Ley. Artículo 37.- En el caso de que la persona con Síndrome de Down sea un menor de edad, no se encuentre acompañado estando en la vía pública y tenga un grado de discapacidad que no le permita estar en la calle sin acompañamiento, las autoridades competentes que lo atiendan deberán: I. Designar a un tutor legal para que represente los intereses del menor; II. Llevar a cabo las medidas pertinentes para trasladarlo a las instancias correspondientes; III. Tomar todas las medidas necesarias para determinar su identidad y, en su caso, su nacionalidad; y IV. Realizar todas las acciones posibles para localizar a su familia, siempre que se favorezcan los intereses superiores del menor, tomando siempre en cuenta su condición. LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Las entrevistas, los exámenes y otros tipos de investigaciones que se desarrollen, tratándose de personas menores con este padecimiento, estarán a cargo de profesionales especializados y se realizarán en un entorno adecuado y en el idioma o mecanismo de lenguaje e interlocución que el menor utilice y comprenda, y siempre se hará en presencia de sus padres o tutor legal. Artículo 38.- Todos los procedimientos relacionados con la admisión de personas y las medidas adoptadas, se mantendrán estrictamente confidenciales, incluyendo los documentos que se entreguen como justificantes o comprobantes, a excepción de aquellos que cuenten con orden de la autoridad responsable. C A P Í T U L O V I D e l a s S a n c i o n e s A p l i c a b l e s a l o s S e r v i d o r e s P ú b l i c o s R e s p o n s a b l e s d e A p l i c a r l a P r e s e n t e L e y Artículo 39.- Los servidores públicos de la Ciudad de México serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta Ley, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal adoptará las medidas correspondientes para la expedición del Reglamento de la presente ley, a efecto de que su entrada en vigor sea dentro de un plazo que no excederá de ciento veinte días naturales contados a partir de la publicación de la misma. CUARTO.- Con el objeto de dar atención integral a las personas con Síndrome de Down, se creará la Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México, dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. QUINTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2017, deberá considerar recursos suficientes para la aplicación del presente Decreto. LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CI UDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S SEXTO.- Se deberán hacer las adecuaciones normativas respectivas para adaptarlas a la presente ley, en un plazo no mayor a noventa días. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JORGE ROMERO HERRERA, PRESIDENTE.- DIP. FRANCIS IRMA PIRIN CIGARRERO, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ROMÁN ROSALES AVILÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.