LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL D EL CONSUMO DE
SUSTANCIA S PSICOACTIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 29 DE DICIEMBRE DE 2010
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 12 DE OCTUBRE DE 2018
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN
INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN
INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Atención Integral de
Sustancias Psicoactivas en el Distrito Federal, así como el cambio de denominación de Distrito Federal
a Ciudad de México dentro de los diversos títulos, capítulos y nombre del ordenamiento jurídico, para
quedar como sigue:
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L E Y P A R A L A A T E N C I Ó N I N T E G R A L D E L C O N S U M O D E
S U S T A N C I A S P S I C O A C T I V A S D E L A C I U D A D D E M É X I C O
T Í T U L O P R I M E R O
F U N D A M E N T O S B Á S I C O S
C A P Í T U L O P R I M E R O
D i s p o s i c i o n e s g e n e r a l e s
Artículo 1°. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia
general en la Ciudad de México. Los derechos que deriven de ella serán aplicables a todas las personas
que habitan y transitan en la Ciudad de México con un enfoque de derechos humanos y de perspectiva
de género, teniendo por objeto lo siguiente:
I. Establecer las bases de política pública en materia de atención integral del consumo de
sustancias psicoactivas en la Ciudad de México, a partir de un enfoque preventivo, con
irrestricto respeto a los derechos humanos y que atienda las necesidades diferenciadas en
función del género;
II. Definir la coordinación de políticas, programas y acciones, así como la inversión y
asignación de recursos públicos para la atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas;
III. Prever servicios para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, que
contemple los modelos de intervención profesional, de ayuda mutua y mixtos, atendiendo a
la diversidad social, los variados contextos y características donde se presenta la
problemática de consumo y la situación en particular de la persona con consumo de
sustancias psicoactivas, considerándola como sujeto de derechos;
IV. Establecer los principios, procedimientos y criterios para la creación, fortalecimiento,
supervisión, monitoreo, evaluación y actualización de servicios de educación, atención y
asistencia para la prevención, reducción de daño y tratamiento del consumo de sustancias
psicoactivas;
V. Promover la participación social como un factor de corresponsabilidad en la prevención y
reducción del consumo de sustancias psicoactivas, para eliminar la discriminación hacia las
personas con consumo de dichas sustancias, favoreciendo el libre desarrollo de su
personalidad y ejercicio de sus derechos;
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VI. Fomentar la sana convivencia familiar y en la comunidad, promoviendo un ambiente libre
de consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México mediante acciones
preventivas, poniendo especial atención a la población infantil y juvenil para disminuir los
factores de riesgo;
VII. Delinear la política general de prevención del consumo de sustancias psicoactivas de la
Ciudad de México, a través de un enfoque educativo en la sociedad para identificar, evitar,
reducir, regular o eliminar su consumo como riesgo para la salud, así como sus consecuencias
físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales;
VIII. Promover la generación de conocimiento científico y académico respecto al consumo de
sustancias psicoactivas, así como de su prevención, reducción de daño y asistencia médica,
con la finalidad de contar con elementos científicos en los procesos relacionados con la
aplicación de la presente Ley;
IX. Establecer métodos y estrategias que respeten los derechos humanos de las personas con
consumo de sustancias psicoactivas, diseñando alternativas de prevención, tratamiento,
rehabilitación e integración comunitaria, con la participación de los diversos sectores
sociales, ubicando la problemática materia de la presente Ley como un fenómeno que
impacta en la estructura social;
X. Integrar una Red Interinstitucional que agrupe a las instituciones públicas, privadas y
organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la atención integral del consumo de
sustancias psicoactivas;
XI. Implementar mecanismos para la verificación, supervisión, monitoreo y autorización del
funcionamiento y su respectiva revalidación de Centros de Atención de Adicciones, así como
colaborar en el ejercicio de las atribuciones de las autoridades locales y federales
competentes en dicha materia;
XII. Fomentar el financiamiento público y privado para el diseño y aplicación de políticas
públicas de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, y
XIII. Establecer la organización y funcionamiento del Instituto para la Atención y Prevención
de las Adicciones de la Ciudad de México.
Artículo 2°. Los habitantes de la Ciudad de México, independientemente de su edad, género, condición
económica o social, orientación sexual, identidad étnica, discapacidad o cualquiera otro, tienen
derecho a la protección integral de la salud.
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La prestación de servicios en materia de prevención que ofrezca el Gobierno de la Ciudad de México,
serán de manera gratuita, eficiente, oportuna y de calidad. En el caso de que se apliquen cuotas de
recuperación por la prestación de los servicios de tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria
que establece la presente Ley, su recaudación se ajustará a lo que dispongan los instrumentos jurídicos
aplicables, tomando en cuenta la condición socio económica de las personas que los reciban.
Artículo 3°. Para los fines de esta Ley, se entenderá por:
I. Adicción o dependencia: estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo
con un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del
comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por
tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos
psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación;
II. Administración Pública: Las dependencias, entidades y órganos político administrativos
que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México;
III. Alcaldía: Los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones
territoriales en la que se divide la Ciudad de México;
IV. Atención integral del consumo de sustancias psicoactivas: Todas las acciones sociales y
sanitarias necesarias de corto, mediano y largo plazo, que tengan por objeto contribuir en el
mejoramiento de la calidad de vida y las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos
de las personas con consumo de sustancias psicoactivas, con el fin de superar las
afectaciones en el área familiar, ocupacional, social, económica, legal o física que en cada
caso sea causa de dicho consumo;
V. Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas: Instituciones
públicas dedicadas a la provisión de servicios de atención integral a personas con consumo
de sustancias psicoactivas y a la población en general, que estarán coordinadas por la
rectoría del Instituto;
VI. Centros de Atención de Adicciones: Espacios de carácter público, privado o social, fijos o
móviles, cualquiera que sea su denominación, que proporcionen servicios para la atención
específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas, y que,
en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixto;
VII. Clausura: Acto administrativo a través del cual la autoridad como consecuencia del
incumplimiento de la normatividad aplicable, ordena la interrupción de las actividades del
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Centro de Atención de Adicciones, pudiendo ser de carácter temporal o permanente, parcial
o total;
VIII. Clausura Permanente: Acto administrativo a través del cual la autoridad, como
consecuencia del incumplimiento grave o reiterado a la normatividad aplicable, ordena no
seguir realizando las actividades del Centro de Atención de Adicciones de forma inmediata;
IX. Clausura Parcial o Total: Aquella que puede interrumpir las actividades en sólo una parte
o en todo el Centro de Atención de Adicciones;
X. Clausura Temporal: Aquella que interrumpe actividades de manera provisional en tanto se
subsanan las irregularidades detectadas en el Centro de Atención de Adicciones;
XI. Congreso: Congreso de la Ciudad de México;
XII. Detección temprana: La estrategia que combina la identificación voluntaria por parte de
las personas respecto de factores de riesgos, síntomas o daños ocasionados por el consumo
de sustancias psicoactivas, para su derivación a tratamiento o intervención específica
oportuna y voluntaria;
XIII. Disminución del daño: El procedimiento especializado cuyo propósito es evitar la
continuación y buscar la reducción de daños fisiológicos y conductuales asociados al
consumo de sustancias psicoactivas;
XIV. Enfoque de derechos humanos en las políticas públicas: Principio que contempla el
diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas que tengan como objetivo la promoción
y respeto de los derechos humanos y su realización progresiva; respecto a la atención integral
del consumo de sustancias psicoactivas, contempla la autonomía, dignidad y protección
integral de todos los derechos de las personas con consumo de dichas sustancias;
XV. Estilo de vida saludable: Conjunto de patrones de comportamiento que define e identifica
a una persona o un grupo, a través de lo que hace y expresa, que se genera en la familia, la
escuela y otros sitios de convivencia mediante la socialización, proceso diario en el que se
interactúa con los padres, las autoridades y la comunidad e influida por los medios de
comunicación;
XVI. Gobierno: El Gobierno de la Ciudad de México;
XVII. Grupos de ayuda mutua: La agrupación que ofrece servicios, integrada por personas que
viven situaciones similares en recuperación, cuyo propósito fundamental es apoyar a las que
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consumen sustancias psicoactivas, con base en la experiencia compartida de los miembros
del grupo, para lograr la abstinencia de dichas sustancias;
XVIII. Joven: El sujeto de derecho cuya edad comprende el rango entre los 18 y los 29 años
de edad, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el
mejoramiento de la ciudad;
XIX. Instituto: El instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de
México;
XX. Ley: La ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad
de México;
XXI. Medida de Seguridad: Acción implementada por la autoridad administrativa con la
finalidad de eliminar o prevenir el riesgo detectado, cuya temporalidad subsistirá hasta en
tanto desaparezca el peligro;
XXII. Monitoreo: La actuación de carácter administrativo que consiste en vigilar, supervisar y
observar de manera general el funcionamiento y operación de los Centros de Atención de
Adicciones;
XXIII. Niña o Niño: Todo ser humano menor de 18 años;
XXIV. Participación Ciudadana: El derecho de las y los ciudadanos y habitantes de la Ciudad
de México para intervenir y participar, individual y colectivamente, en las decisiones públicas,
en la formulación, ejecución, y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno y
en la identificación y solución de problemas comunes;
XXV. Participación social en la salud: La participación efectiva y concreta de la comunidad en
el acuerdo de prioridades, toma de decisiones y elaboración y puesta en marcha de
estrategias de planificación para prevenir y atender el consumo de sustancias, para lo cual
se requiere acceso a la información y a la instrucción sanitaria, así como garantizar el derecho
a la libertad de expresión;
XXVI. Persona usuaria del servicio: En toda persona que haga uso de los servicios de
prevención, tratamiento e integración comunitaria relacionado con el consumo de sustancias
psicoactivas;
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XXVIII. Persona con consumo de sustancias psicoactivas: La persona que consume sustancias
psicoactivas ocasional o cotidianamente, con variación en las cantidades y consecuencias
individuales y colectivas y que puede llegar a la adicción o dependencia de drogas;
XXIX. Perspectiva de Género: Todo concepto que se refiere a la metodología y los
mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad
y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas
entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las
condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género;
XXX. Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a identificar, evitar, reducir o regular el
consumo de sustancias psicoactivas, así como los riesgos sanitarios, sus consecuencias
físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales;
XXXI. Programa General: El programa General para la Atención Integral del Consumo de
Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México;
XXXII. Reducción del daño: El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir situaciones de
riesgo y limitar los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, por lo que se
articula necesariamente con la prevención y el tratamiento. No pretende necesariamente la
abstinencia. Para el caso de VIH/SIDA, es la estrategia con la que se considera que a través
de información a los usuarios sobre el VIH/SIDA, instrucción sobre limpieza adecuada de
jeringas, del uso de agujas y jeringas estériles, dotación de condones, cloro, gasa y otros,
además de asesoría médica, realización de prueba de detección del VIH, trabajo comunitario
de acercamiento a las y los usuarios de drogas inyectadas, formación de grupos
interdisciplinarios y consejería sobre uso de drogas, es la manera más segura y efectiva de
limitar la transmisión de VIH por los consumidores de drogas inyectadas;
XXXIII. Rehabilitación: El proceso por el cual una persona que presenta trastornos asociados
con sustancias psicoactivas alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico
y bienestar social;
XXXIV. Sistema de Salud de la Ciudad de México: El conjunto de unidades administrativas,
órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas físicas
o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como a los
mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de
la Administración Pública Federal;
XXXV. Supervisión: Diligencia administrativa para corroborar el cumplimiento de las medidas
de seguridad;
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XXXVI. Suspensión Temporal de Actividades: Medida emergente implementada durante el
procedimiento administrativo, derivada del incumplimiento a la presente ley y a la
normatividad aplicable;
XXXVII. Sustancia psicoactiva: Toda sustancia que altera algunas funciones psicológicas y a
veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la probabilidad de dar origen a una
adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos
clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los
derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y el alcohol, y
XXXVIII. Visita de Verificación: Diligencia de carácter administrativo que ordena la autoridad
competente con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias respecto de las actividades reguladas que se realicen en los Centros de
Atención de las Adicciones.
Artículo 4°. La prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley,
se realizará atendiendo a lo dispuesto en los lineamientos que emitan organismos internacionales, la
Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México, las Normas Oficiales Mexicanas en la
materia, y demás instrumentos jurídicos aplicables.
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s u s t a n c i a s p s i c o a c t i v a s
Artículo 5°. Las personas usuarias de los servicios de atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas tienen derecho a:
I. Acceder voluntariamente a los servicios de detección, prevención, tratamiento y
rehabilitación, como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas,
en los términos previstos en la presente Ley;
II. Recibir tratamiento conforme a los principios médicos científicamente aceptados y con
pleno respeto a los derechos humanos;
III. Ser atendidas de manera oportuna, eficiente y con calidad por personal especializado, con
respeto a sus derechos, dignidad, vida privada, integridad física y mental, usos y costumbres;
IV. Recibir información suficiente, clara, oportuna, veraz y apropiada, según su edad, género
o identidad étnica, respecto a su estado de salud;
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V. Ser respetada la confidencialidad de la información relacionada a su estado de salud y
protección de datos personales;
VI. Obtener información precisa y clara sobre el padecimiento, tratamiento que recibirá e
indicaciones que deberá seguir para su adecuada evolución;
VII. Acudir ante las instancias correspondientes, para presentar y recibir respuesta, en los
términos de las disposiciones aplicables, de las quejas, inconformidades y sugerencias que
exponga sobre la prestación de la materia;
VIII. Recibir atención médica en caso de urgencia;
IX. Solicitar la expedición de un certificado médico;
X. Recibir los cuidados paliativos por parte de un equipo profesional multidisciplinario, en
caso de ser necesario;
XI. Suspender el programa de tratamiento y rehabilitación, y abandonar cuando así lo deseen
las unidades médicas bajo su completa responsabilidad, y
XII. Los demás que le sean reconocidos en el funcionamiento de los sistemas de atención
integral del consumo de sustancias psicoactivas y de salud en la Ciudad de México.
Artículo 6°. Las personas usuarias de los servicios de atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas observarán lo siguiente:
I. Cumplir las disposiciones aplicables en la prestación de los servicios que se derivan de la
presente Ley, tanto las de carácter general como las de funcionamiento interno donde se
brinde la atención;
II. Seguir el tratamiento e indicaciones que el personal médico le señale con relación a su
estado de salud;
III. Participar activamente en los programas y actividades de prevención, fomento y cuidado
de su salud;
IV. Procurar cuidado y diligencia en el uso y conservación de las instalaciones, materiales y
equipos que se pongan a su disposición, y
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V. Las demás que les sean asignadas por las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7°. Las personas usuarias cuyo ingreso a un Centro de Atención de Adicciones sea voluntario,
involuntario, obligatorio o en cumplimiento de una medida alternativa al proceso judicial, cuentan con
los mismos derechos y obligaciones reconocidos en la presente Ley, para lo cual deberá apegarse a lo
establecido en las disposiciones respectivas de este ordenamiento jurídico.
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D e l a d i s t r i b u c i ó n d e c o m p e t e n c i a s
Artículo 8°. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas es un asunto prioritario de la
política pública de la Ciudad de México. Los principios de actuación del Gobierno en la aplicación de
la presente Ley son los siguientes:
I. La prevalencia del interés general de la sociedad en el diseño de las políticas públicas de
atención integral del consumo de sustancias psicoactivas;
II. La prevención y disminución de los factores de riesgo del consumo de sustancias
psicoactivas como eje rector de la política que se derive de la aplicación de la presente Ley;
III. La identificación, prevención y atención de las causas que generan el consumo de
sustancias psicoactivas para su eliminación dentro del ámbito de competencias;
IV. El enfoque transversal de las políticas y acciones para la atención integral del consumo
de sustancias psicoactivas;
V. La promoción y respeto de los derechos humanos en la prestación de servicios, diseño y
aplicación de políticas que se deriven de la atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas, reconociendo a las personas como sujetos de derechos;
VI. La incorporación de la perspectiva de género en el diseño y aplicación de la presente ley,
reconociendo las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres;
VII. La atención especial de la población infantil y juvenil en el diseño de acciones para la
atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, identificados como grupos de
riesgo;
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VIII. La educación como mecanismo para fortalecer la responsabilidad individual y social en
la construcción y pertenencia de una cultura de prevención del consumo de sustancias
psicoactivas;
IX. La coordinación con las autoridades respectivas de la Administración Pública Federal y la
concertación de acciones con los sectores social y privado, para el diseño y aplicación de
programas y acciones materia de la presente Ley;
X. La actuación coordinada de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de
la incorporación de acciones específicas complementarias en los programas educativos,
sociales, culturales y de desarrollo a cargo de las diferentes dependencias, entidades y
órganos que la conforman;
XI. La cobertura universal y equitativa de los servicios previstos en la presente Ley a las
personas que habitan y transitan la Ciudad de México, considerando las necesidades
generales y particulares de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas;
XII. La prestación integral de los servicios previstos en la presente Ley, que contempla desde
las acciones de prevención hasta la integración comunitaria de las personas usuarias del
servicio;
XIII. El respeto al consentimiento informado de las personas usuarias de los servicios que se
deriven de la presente Ley, que implica otorgamiento de información suficiente respecto de
los procedimientos a emplear y los riesgos que involucran;
XIV. La reserva de identidad y protección de datos personales de las personas usuarias de
los servicios contemplados en la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, y
XV. La participación social en las acciones de prevención del consumo de sustancias
psicoactivas.
Artículo 9°. El Gobierno, las Alcaldías, el Congreso y el Instituto, fomentarán la colaboración de las
figuras de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia, así como cualquier
otro mecanismo de participación comunitaria, de las Asociaciones de Madres y Padres de Familia y
Consejos Escolares de Participación Social en el desarrollo de programas en las colonias, pueblos,
barrios y unidades habitacionales, para contribuir en la participación informada, permanente y
responsable de las personas y de la comunidad en los programas de atención integral del consumo de
sustancias psicoactivas, particularmente a través de las siguientes acciones:
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I. Promoción de hábitos de conducta, que contribuyan a prevenir cualquier tipo de consumo
de sustancias psicoactivas, e intervenir, a través de programas de promoción y mejoramiento
de la salud, en la prevención de enfermedades y accidentes relacionados con el consumo de
dichas sustancias;
II. Incorporación de manera voluntaria en la realización de tareas de asistencia social y
participación en determinadas actividades de operación de los servicios de prevención, bajo
la dirección de las autoridades correspondientes;
III. Colaboración en la prevención y control de riesgos sanitarios;
IV. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de atención integral del consumo
de sustancias psicoactivas, y
V. Las demás actividades que coadyuven a la protección de la salud y al fomento de la cultura
de la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, de conformidad a las disposiciones
aplicables.
La participación social activa e informada en los programas y servicios contemplados en la atención
integral del consumo de sustancias psicoactivas es prioritaria, y tiene por objeto fortalecer la estructura
y funcionamiento del Instituto, a través de las figuras de participación ciudadana y los diversos
mecanismos de organización social y comunitaria.
Artículo 10°. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que integran la
Administración Pública de la Ciudad de México, así como los órganos de gobierno y autónomos, en el
ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán acciones para dar cumplimiento al objeto de la
presente Ley y demás disposiciones, utilizando incluso las nuevas tecnologías de información y
comunicación. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley dirigidas a
cualquiera de las instituciones referidas será causa de responsabilidad administrativa de los servidores
públicos de conformidad con la ley en la materia.
Las Alcaldías, dentro de la demarcación correspondiente y conforme al ámbito de su competencia,
desarrollarán e implementarán programas administrativos para prohibir la venta o suministro, mediante
cualquier forma, a menores de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado
del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, de sustancias inhalables que se
determinen conforme a esta Ley y las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades
federales.
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Los programas a los que se refiere el párrafo anterior se dirigirán de manera particular a los
establecimientos mercantiles que, de acuerdo a la ley en la materia, tengan por objeto el expendio de
las sustancias inhalables.
Las autoridades de las Alcaldías, en caso de tener conocimiento sobre la venta o suministro, mediante
cualquier forma, a menores de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado
del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, de sustancias inhalables determinadas
por la presente Ley y las, disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades correspondientes,
darán aviso al Ministerio Público sobre hechos que pudieran ser constitutivos de un delito, en términos
de la legislación aplicable.
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Artículo 11. Las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención, tratamiento,
rehabilitación e integración comunitaria como parte de la atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas en la Ciudad de México, deberán promover el desarrollo integral e individual de las
personas y regirse por los principios multidisciplinarios, de transversalidad y de permanencia, con
estricto respeto a los derechos humanos e incorporando la perspectiva de género.
Artículo 12. Los ejes, lineamientos y disposiciones relacionadas con la prevención, el tratamiento y la
rehabilitación como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, así como la
integración comunitaria de las personas, se contendrán en el Programa General, el cual deberá ser en
todo momento sistemático y apegado a un proceso de investigación, planeación, operación,
seguimiento y evaluación.
Artículo 13. El Programa General es el conjunto de acciones sistemáticas basadas en la certeza
científica, dirigidas a evitar el consumo de sustancias psicoactivas, reducir los factores de riesgo y
daños ocasionados que se deriven de su consumo, promoviendo estilos de vida saludables en la
población, además de brindar atención y, en su caso, tratamiento de manera oportuna a las personas
que lo requieran, proporcionando la rehabilitación adecuada y los medios y alternativas para su
integración social.
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El Programa General será elaborado por el Instituto, en colaboración con instancias y organizaciones
relacionadas con la materia objeto de la presente Ley; establecerá una estrategia anual con objetivos
y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta las características de cada sector social.
Artículo 14. El Programa General fomentará la corresponsabilidad social, con la finalidad de incorporar
de manera activa a los diversos sectores sociales en la promoción de la salud y la prevención de los
factores de riesgo, como lineamientos para evitar los efectos adversos ocasionados por el consumo de
sustancias psicoactivas; para tal efecto deberá considerar lo siguiente:
I. La Coordinación Intersectorial, promoviendo la participación activa de sectores públicos,
privados y sociales, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad que permita la toma
adecuada de decisiones y genere medios y alternativas para la atención oportuna en materia
de sustancias psicoactivas;
II. La Vinculación Interinstitucional, impulsando la integración de instituciones públicas,
privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales para la realización de
acciones conjuntas a fin de lograr mayor impacto y eficiencia en la aplicación del Programa
General fortaleciendo redes interinstitucionales con esquemas de referencia y
contrarreferencia, y
III. Las Redes Comunitarias, que agrupen y organicen a personas en torno a la atención y
participación social en materia de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas.
Artículo 15. Los lineamientos, como principios rectores en los que se deberá sustentar el Programa
General, son los siguientes:
I. Lineamientos Científicos, que incluyen:
a) Fundamentos en modelos teóricos;
b) Priorizar las zonas y grupos de alto riesgo;
c) Investigación de nuevos modelos y técnicas de prevención y detección oportuna y
atención del consumo de sustancias psicoactivas;
d) Profesionalización y actualización continua del personal responsable;
e) Procedimientos para la detección, orientación y consejería respecto al consumo de
sustancias psicoactivas, y
f) Procesos de retroalimentación para dar seguimiento, monitoreo y evaluación de la
atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, que incorpore a
instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones
sociales.
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II. Lineamientos Éticos:
a) Promoción y respeto de los derechos humanos;
b) Respeto a las decisiones de la persona y a su consentimiento informado;
c) Garantizar la confidencialidad de la información, y
d) Otorgar información precisa y adecuada.
Artículo 16. El Instituto, en colaboración con el Gobierno, la Administración Pública Federal,
instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales
relacionadas con la materia de la presente Ley, desarrollará anualmente los objetivos, estrategias y
líneas de acción prioritarias que se deriven del Programa General, para lo cual sistematizará su
aplicación contando con un manual de procedimientos.
Artículo 17. Para el desarrollo y aplicación de los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias
a los que se refiere la presente Ley, se deberán considerar las siguientes etapas:
I. Investigación orientada al análisis y diagnóstico de las dimensiones del consumo de
sustancias psicoactivas, así como las características, necesidades y recursos del contexto y
de la población a intervenir;
II. Planeación, la cual deberá definir la metodología de la intervención preventiva
comprendiendo programas de acción, objetivos, metas, estrategias y definición de
competencias para la operación del Programa General;
III. Operación del Programa General mediante el desarrollo de estrategias, técnicas y
actividades dirigidas a la población objetivo;
IV. Integración para el desarrollo y aplicación de estrategias que fomenten la participación
de instituciones privadas, públicas, académicas y organizaciones de la sociedad civil;
V. Seguimiento para verificar el desarrollo de las líneas de acción, con la finalidad de valorar
el funcionamiento del Programa General y sus componentes, realizando permanentemente
correlaciones con la planeación a efecto de ubicar diferencias y ofrecer alternativas de
cambio, y
VI. Evaluación para la recopilación, análisis e interpretación de la información, que se derive
de la aplicación del Programa General.
Artículo 18. Como un mecanismo de seguimiento del Programa General, se instalará el Consejo
Interdependencial, el cual establecerá los procesos para garantizar la transversalidad y coordinación
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para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que se desarrollen de
manera anual.
Artículo 19. El Consejo Interdependencial será integrado por las y los titulares de las siguientes
instancias de la Ciudad de México:
I. Jefatura de Gobierno;
II. Secretaría de Salud;
III. Secretaría de Gobierno;
IV. Secretaría de Seguridad Pública;
V. Secretaría de Desarrollo Social;
VI. Secretaría de Finanzas;
VII. Secretaría de Cultura;
VIII. Secretaría de Educación;
IX. Secretaría de Desarrollo Económico;
X. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;
XI. Secretaría del Trabajo;
XII. Procuraduría General de Justicia;
XIII. Consejería Jurídica;
XIV. Instituto de Asistencia e Integración Social;
XV. Instituto de la Juventud;
XVI. Instituto del Deporte;
XVII. Instituto de las Mujeres;
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XVIII. Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México;
XIX. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
XX. 16 Alcaldías; y
XXI. Un representante del Congreso de la Ciudad de México, nombrado por su Pleno a
propuesta de la Comisión de Salud y Asistencia Social.
Las personas titulares asistirán a las reuniones del Consejo, los cuales podrán nombrar a un suplente
quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular.
La Secretaría Técnica del Consejo, recaerá en la Secretaría de Salud, o bien, en el órgano que para tal
efecto designe su titular.
El Jefe de Gobierno emitirá los lineamientos de operación del Consejo Interdependencial.
Artículo 20. El Programa General contemplará acciones para prevenir e inhibir el consumo de sustancias
inhalables, así como de las medidas necesarias que deben desarrollar las instancias respectivas para
la prohibición de la venta o suministro, mediante cualquier forma, a menores de edad, personas que no
tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para
resistirlo, de sustancias inhalables.
Sin menoscabo de las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades correspondientes, las
sustancias inhalables que deben considerarse para la aplicación de las acciones referidas en la
presente Ley, son las siguientes:
I. Disolventes volátiles o solventes que son líquidos que se vaporizan a temperatura
ambiente, entre los que se encuentran solventes industriales, domésticos, de efectos de
oficina o arte;
II. Aerosoles que contengan propulsores y disolventes, y.
III. Gases utilizados como productos caseros, comerciales o de utilización como anestésicos
médicos.
Artículo 21. Las y los titulares de los órganos político administrativos dispondrán de las medidas
administrativas para la conformación de un Consejo para la Atención Integral del Consumo de
Sustancias Psicoactivas de la Alcaldía, el cual será integrado por un representante de cada una de las
dependencias y entidades que conforman el Consejo Interdependencial y que tengan representación a
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nivel local, por los titulares de las áreas de los órganos políticos administrativos de desarrollo social,
desarrollo económico, salud, educación, cultura, deporte, seguridad pública, gobierno y participación
ciudadana; así como por representantes de los sectores social y privado que realicen actividades de
atención de adicciones en el territorio.
Los Consejos para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de las Alcaldías serán
órganos de coordinación y consulta para:
I. La integración y actualización del diagnóstico de la Alcaldía en materia de adicciones;
II. La elaboración y evaluación del programa de la Alcaldía en materia de adicciones;
III. La coordinación para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el
territorio que comprende la Alcaldía;
IV. La promoción de proyectos de trabajo interinstitucionales e intersectoriales para la
atención integral del consumo de sustancias psicoactivas y para su financiamiento;
V. Participar y coadyuvar con los Comités de Normalización del Instituto, en la elaboración de
los criterios, lineamientos y normas técnicas en materia de prevención, tratamiento e
integración comunitaria de los usuarios de sustancias psicoactivas, y
VI. Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales aplicables.
El Instituto emitirá los lineamientos de aplicación obligatoria para la organización y funcionamiento de
los Consejos de las Alcaldías y mantendrá vinculación permanente brindando apoyo y asesoría para
que dichos órganos colegiados puedan dar cumplimiento a sus objetivos.
Con motivo de cambio de administración trianual, la primera sesión ordinaria de los Consejos de las
Alcaldías deberá realizarse a más tardar en 90 días naturales posteriores a la toma de posesión de la
nueva administración.
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Artículo 22. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que integran la
Administración Pública de la Ciudad de México, así como los órganos de gobierno y autónomos, en el
ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán acciones de prevención del consumo de
sustancias psicoactivas.
Con base a un enfoque transversal, de derechos humanos y la incorporación de la perspectiva de
género, considerarán la prevención como eje rector de la política de la atención integral del consumo
de sustancias psicoactivas, previendo que en el desarrollo del ejercicio de sus funciones, se contenga
elementos para dar cumplimiento a esta disposición.
En el Programa General, los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que establezca a partir
de la presente Ley, el Instituto establecerá las bases de coordinación para el desarrollo de acciones de
la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 23. Para realizar las acciones de prevención, es necesario tomar en cuenta, los aspectos macro
y micro sociales de las poblaciones objetivo, tales como las dimensiones epidemiológicas,
disponibilidad de servicios y programas preventivos, representación social, zona geográfica, su cultura,
usos y costumbres, contextos familiares, aspectos legislativos, así como las características de las
personas entre las que destacan su edad y género, las sustancias psicoactivas de uso, los patrones de
consumo y problemas asociados.
Artículo 24. El Instituto fomentará que las instituciones públicas, privadas, organismos no
gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, así como
las figuras de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia y cualquier otro
mecanismo de participación comunitaria, colaboren en la aplicación de modalidades y estrategias de
prevención, de acuerdo al Programa General.
Artículo 25. Como modalidades de prevención, se consideran tres tipos de intervención en función del
riesgo y características de la población, siendo los siguientes:
I. Universal: dirigida a la población en general y se lleva a cabo mediante la promoción de la
salud para crear conocimiento y orientar sobre la problemática del consumo de
sustancias y para las formas de prevención;
II. Selectiva: enfocada a grupos expuestos a factores de riesgo biológicos, psicológicos,
sociales y ambientales asociados al consumo de sustancias psicoactivas, y
III. Indicada: dirigida a grupos de población con sospecha de consumo y personas usuarias
con consumo crónico, o de quienes exhiben factores de alto riesgo que incrementan la
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posibilidad de desarrollar consumo perjudicial o la adicción al consumo de sustancias
psicoactivas.
Artículo 26. El Instituto desarrollará, de acuerdo a la revisión y el estudio del contexto socio económico
de la población, intervenciones preventivas, con el objetivo de llevar a cabo una atención efectiva para
cada ambiente social; para tal efecto, fomentará la colaboración de las figuras de representación
ciudadana establecidas en la legislación en la materia, así como cualquier otro mecanismo de
participación comunitaria, de las Asociaciones de Madres y Padres de Familia y Consejos Escolares de
Participación Social.
El trabajo preventivo por contextos contemplará la coordinación con los programas públicos, privados
y sociales relacionados con la materia, para la operación de estrategias en común que permitan incidir
de manera favorable en el entorno social.
Artículo 27. Las estrategias de prevención que deberán contemplar principalmente los objetivos,
estrategias y líneas de acción prioritarias del Programa General, son las siguientes:
I. Detección temprana;
II. Canalización oportuna;
III. Referencia y contrarreferencia;
IV. Información;
V. Desarrollo de competencias o habilidades sociales;
VI. Formación de multiplicadores o promotores;
VII. Reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, y
VIII. Intervención breve.
Artículo 28. La detección temprana es una estrategia evaluativa y voluntaria que combina la
identificación del consumo de sustancias psicoactivas y los riesgos o daños ocasionados por ello, así
como del tratamiento oportuno. Como parte de la misma, deberá elaborarse una impresión diagnóstica
de la persona a la que se le brinde atención y que haya expresado su consentimiento informado por
escrito, con el fin de identificar los efecto adversos que produce o puede producir el consumo de
sustancias psicoactivas para su salud y el bienestar personal.
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Artículo 29. La canalización oportuna implica dirigir a la persona para que se le brinde la atención
necesaria, de acuerdo a las características, patrón de consumo de sustancias psicoactivas y tipo de las
mismas, así como los daños asociados, de acuerdo al enfoque de derechos humanos y las disposiciones
sobre la prestación de servicios establecidas en la presente Ley.
Artículo 30. La referencia y contrarreferencia se presenta cuando los recursos del establecimiento no
permitan la atención de la persona usuaria, debiéndose remitir a otro en el que se asegure su atención,
tomando en cuenta las necesidades de la persona, el tipo de sustancia utilizada, edad, género, patrones
de consumo, síndrome de dependencia de las sustancias psicoactivas y problemas asociados al
consumo.
Artículo 31. La información estará enfocada a brindar orientación documentada y actualizada a la
población en general sobre los factores de riesgo y daños asociados al consumo de sustancias
psicoactivas, así como los elementos de protección que disminuyan su influencia, además difundirá la
adopción de estilos de vida saludables y los objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias y logros
alcanzados del Programa General.
Artículo 32. El desarrollo de competencias o habilidades sociales reforzará aptitudes y recursos sociales
que constituyan un elemento preventivo ante el inicio del consumo de sustancias psicoactivas,
promoviendo el desarrollo de capacidades para la sana convivencia social, resolución de problemas
personales y familiares, pensamiento libre y crítico, reforzar habilidades y valores para enfrentar
dificultades de la vida cotidiana.
Para la realización de esta estrategia, se fomentará la participación de instituciones públicas, privadas,
organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente
Ley, así como las figuras de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia y
cualquier otro mecanismo de participación comunitaria.
Artículo 33. La formación de multiplicadores o promotores estará dirigida a la capacitación de las
figuras de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia y cualquier otro
mecanismo de participación comunitaria, como elementos estratégicos en la difusión de mensajes y
acciones dirigidas a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
Artículo 34. La reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, se
enfocará a disminuir los factores de riesgo de dicho consumo, desarrollando acciones para ampliar la
asistencia social.
Artículo 35. La intervención breve implica la motivación de las personas, la potencialización de sus
capacidades y la utilización de los elementos de su comunidad, para generar un cambio conductual a
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favor de su salud, con el fin de prevenir y disminuir la progresión del consumo de sustancias
psicoactivas y de los factores de riesgo asociados.
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s u s t a n c i a s p s i c o a c t i v a s
Artículo 36. El Instituto es la instancia normativa respecto a la intervención, tratamiento y rehabilitación
del consumo de sustancias psicoactivas, para ello establecerá las bases, lineamientos, criterios
técnicos, objetivos, modalidades, métodos y estrategias que cumplirán los Centros de Atención de
Adicciones y los Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas y, en general,
el Sistema de Salud de la Ciudad de México, que presten el servicio directo en las materias de
tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México.
La prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación al consumo de sustancias psicoactivas se
realizará atendiendo a lo dispuesto en los lineamientos que emitan organismos internacionales, la Ley
General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México, las Normas Oficiales Mexicanas en la
materia, y demás instrumentos jurídicos aplicables.
Artículo 37. El tratamiento y la rehabilitación a personas que consuman sustancias psicoactivas,
respetará los derechos humanos e incorporará la perspectiva de género, siguiendo los estándares de
ética médica y profesionalismo en la prestación de servicios de salud y cuidando su integridad física y
mental.
Artículo 38. Las personas que sean infraccionadas por ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos
no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o
sustancias tóxicas en lugares públicos, o por conducir vehículos por la vía pública con una cantidad de
alcohol en la sangre superior a la determinada legalmente o bajo el influjo de narcóticos, con
independencia de la sanción que se les imponga, tendrán como medida alternativa a la sanción
administrativa prevista, asistir al programa de tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas que
para tal efecto determine el Instituto en colaboración con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
del Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 39. El tratamiento de personas con consumo de sustancias psicoactivas se llevará a cabo bajo
la modalidad no residencial o residencial.
Los tratamientos bajo la modalidad no residencial podrán llevarse a cabo a través de lo siguiente:
I. Atención de urgencias;
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II. Atención ambulatoria en centros mixtos y profesionales;
III. Atención ambulatoria de ayuda mutua, y
IV. Atención ambulatoria alternativa.
Artículo 40. El Instituto establecerá las cuotas de recuperación que se deban cubrir en los servicios de
tratamiento que brinden los Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas,
tomando en cuenta la condición socio económica de las personas que los reciban.
Artículo 41. En ninguno de los tratamientos se permitirán grabaciones de audio, video o fotografías, sin
explicar su finalidad y previo consentimiento informado y por escrito de la persona usuaria del servicio,
tutor o representante legal.
Artículo 42. El Instituto promoverá con los centros de trabajo e instituciones educativas el otorgamiento
de facilidades necesarias para que las personas en tratamiento a que se refiere la presente Ley acudan
a las instituciones públicas y privadas responsables de otorgar dichos servicios.
Artículo 43. El Instituto celebrará convenios con instituciones públicas y privadas para orientar y
capacitar las personas usuarias de los servicios de la atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas, con la finalidad de reinsertarlos en el ámbito laboral.
Artículo 44. En los programas sociales que diseñe y aplique la Administración Pública de la Ciudad de
México se contemplarán acciones encaminadas a la terapia ocupacional y a la formación de
habilidades para el trabajo, que induzcan al empleo y al autoempleo de las personas usuarias de los
Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas y de los Centros de Atención de
Adicciones.
Las acciones descritas en el párrafo que antecede, deberán ser informadas al Instituto para que sean
difundidas entre las personas usuarias de los Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias
Psicoactivas y de los Centros de Atención de Adicciones para promover su reinserción laboral.
Asimismo las instituciones que lleven a cabo las acciones referidas deberán reportar periódicamente
al Instituto sobre los avances, con la finalidad de recabar información útil en el diseño de políticas
públicas.
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Artículo 45. El Programa General establecerá estrategias específicas para el tratamiento de menores y
adolescentes en conflicto con la ley derivado de la comisión de infracciones o delitos relacionados con
el consumo de sustancias psicoactivas, proponiendo mecanismos para que sean reintegrados con el
seguimiento correspondiente a través del Juzgado respectivo y proponiendo alternativas para que
cumplan con las medidas impuestas por dichas conductas.
El Instituto coadyuvará en la aplicación de los programas de tratamiento y reintegración a los que hace
referencia el presente artículo, proporcionando asistencia, brindando capacitación constante y
especializada al personal del Juzgado correspondiente en materia de detección, tratamiento,
rehabilitación e integración comunitaria como parte de la atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas a menores y adolescentes en conflicto con la ley.
El Juez por medio de la autoridad competente y en conocimiento del Instituto podrá en cualquier
momento aplicar un examen de detección toxicológica cuando el menor o adolescente haya decidido
voluntariamente incorporarse a un tratamiento de atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas; así mismo, establecerá colaboración con las Alcaldías correspondientes, para la
aplicación de las acciones de integración comunitaria.
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D e l a i n t e g r a c i ó n c o m u n i t a r i a
Artículo 46. La integración comunitaria tiene como finalidad reintegrar a la persona con consumo de
sustancias psicoactivas a la sociedad y cuente con alternativas para mejorar sus condiciones de vida
que le permitan incidir en su bienestar.
Artículo 47. El Instituto fomentará la participación de instituciones públicas, privadas, organismos no
gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, así como
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que integran la Administración
Pública de la Ciudad de México, para el desarrollo de acciones de integración comunitaria, los cuales
tendrán como objetivos los siguientes:
I. Conjuntar recursos, experiencias y conocimientos de instituciones públicas, privadas,
organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la
presente Ley, para emprender acciones de desarrollo social e impulsar la participación
ciudadana;
II. Generar redes de apoyo en materia de empleo, ayuda económica temporal, salud, apoyo
psicológico, recreación, orientación y representación legal, servicios de estancias infantiles
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y educación con la finalidad de brindar las condiciones necesarias para llevar a cabo un
proceso de atención especializada;
III. Promover la corresponsabilidad entre el Gobierno y la sociedad en la atención a la
población vulnerable de la Ciudad de México, a través de convenios con instancias que
vinculen su trabajo a las políticas públicas en materia de asistencia social;
IV. Sumar esfuerzos y recursos con organizaciones civiles y privadas para promover y
fomentar programas de prevención y atención a grupos de alto riesgo y en condición de
vulnerabilidad;
V. Utilizar espacios públicos para atender a población en condiciones de pobreza,
desempleados, mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con
discapacidad, población en situación de calle, adultos mayores;
VI. Promover la integración comunitaria de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que se
encuentren en situación de riesgo, para prevenir y protegerlos de la violencia, el delito, el
consumo de sustancias psicoactivas, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, así como
generar una mejor convivencia del ámbito familiar y social;
VII. Continuidad en la formación académica de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con la
finalidad de potenciar sus capacidades, estimulando estrategias a favor de la permanencia,
continuidad y eficiencia terminal de la educación;
VIII. Apoyar proyectos diseñados y desarrollados para niños, niñas, adolescentes y jóvenes
que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de su entorno;
IX. Promover el desarrollo de la creatividad, capacidades, habilidades y conocimientos de
niños, niñas, adolescentes y jóvenes para la búsqueda de soluciones a problemas comunes;
X. Prevenir comportamientos que detonen riesgo y proteger a niños, niñas, adolescentes y
jóvenes de las zonas de mayor incidencia delictiva de la Ciudad de México;
XI. Ofrecer a niños, niñas, adolescentes y jóvenes alternativas de educación, capacitación
para el trabajo, cultura, deporte, recreación, servicios institucionales y prácticas
comunitarias, para que mejoren sus condiciones de vida y ejerzan sus derechos de manera
plena;
XII. Estimular la formación de redes juveniles que promuevan el desarrollo y ejercicio de los
derechos de las y los jóvenes;
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XIII. Brindar apoyos económicos a niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes que
puedan desarrollar actividades comunitarias o de servicios, como oportunidad de iniciarse en
una actividad laboral;
XIV. Impulsar la actividad cultural y el trabajo desarrollado por artistas, promotores
culturales, grupos de vecinos y colectivos comunitarios, en zonas de alta marginalidad de la
Ciudad de México como estrategia de prevención del consumo de sustancias psicoactivas;
XV. Coadyuvar en la formación de redes culturales ciudadanas;
XVI. Fomentar la intervención, apropiación y recuperación de espacios públicos con la
organización de actividades comunitarias;
XVII. Formar asistentes educativos para desarrollar e implementar un modelo de atención que
considere los factores y determinantes de la situación social, familiar, cultural, educativa,
física, sexual y reproductiva, intelectual y mental de niños, niñas, adolescentes y jóvenes
estudiantes para generar un esquema de atención integral grupal;
XVIII. Realizar de manera conjunta con las empresas y su personal, acciones de capacitación,
consulta y formación que permitan contribuir al sostenimiento del empleo, al mejoramiento
de las condiciones de seguridad e higiene, así como salariales de los trabajadores de las
micro, pequeñas y medianas empresas, grupos productivos y cooperativas en la Ciudad de
México, y
XIX. Los demás para lograr los objetivos de la presente Ley.
Artículo 48. Los Centros de Atención de Adicciones, de acuerdo con lo establecido por el Instituto y el
Programa General, establecerán estrategias para dar seguimiento a las personas que, de ser el caso,
egresen de dichos lugares, facilitando la información y brindando orientación acerca de las opciones
de los diversos proyectos, programas y actividades enunciadas en el artículo anterior que se desarrollen
en su comunidad.
Artículo 49. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá establecer los supuestos de exención
del pago de contribuciones y el porcentaje de la misma, a los titulares de centros de trabajo en cuya
planta laboral se incorporen a personas usuarias de los servicios de los Centros de Atención Integral
del Consumo de Sustancias Psicoactivas que sean referidos por el Instituto.
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Disposiciones generales para el tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas
en los Centros de Atención de Adicciones
Artículo 50. Los Centros de Atención de Adicciones en la Ciudad de México que presten servicios de
atención residencial para el tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas, deben
contar con lo siguiente:
I. Aviso de funcionamiento;
II. Programa general de trabajo aprobado por el Instituto para la Atención y Prevención de las
Adicciones, en el que se contemple el tratamiento médico o psicosocial basado en principios
científicos, sociales y éticos;
III. Reglamento Interno;
IV. Manuales técnico-administrativos;
V. Guía operativa de referencia y contra-referencia a otros establecimientos de mayor
complejidad, de acuerdo con el cuadro clínico;
VI. Instalaciones y equipo apropiado para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con el
tipo de modelo de atención que brinden;
VII. Instalaciones específicas necesarias y equipo para dar atención a los usuarios,
estableciendo perfectamente la división de acuerdo con su edad, género y discapacidades;
VIII. Personal capacitado y suficiente para llevar a cabo las funciones del centro;
IX. Programa de atención integral y específico para las personas, que habrá de comprender
la instalación de un ambiente físico apropiado, limpio y seguro, además de un tratamiento
médico o psicosocial, de acuerdo con los principios científicos, sociales y éticos aplicables;
X. Ambiente y acciones que promuevan la participación activa de las personas usuarias del
servicio en su tratamiento, actividades físicas, y las demás que sean necesarias en el proceso
de rehabilitación del usuario;
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XI. Un servicio de quejas y sugerencias para personas usuarias del servicio y familiares,
consistentes en un buzón de quejas y sugerencias, formatos para plasmar las mismas así
como bitácora que garantice el que sean tomadas en cuenta para la solución, vigilancia y
seguimiento de las mismas;
XII. Programas de participación de las personas integrantes del núcleo familiar en el proceso
de rehabilitación de las personas usuarias del servicio, con la finalidad de hacerlas
corresponsables en dicho proceso de atención; y
XIII. Un directorio de instituciones y servicios para la referencia o canalización de personas
en situaciones de urgencia, tratamiento y rehabilitación, avalado por el instituto;
XIV. Constancia del Responsable del Centro de Atención de Adicciones. En aquellos que
operen bajo el modelo de Ayuda Mutua o Mixto, la constancia deberá acreditar como mínimo
2 años de antigüedad en el proceso de rehabilitación y un año de experiencia como
encargado; en los Centros de Atención de Adicciones que operen bajo el modelo profesional,
el responsable deberá presentar cédula o título como profesional de la salud. Si el Centro de
Atención de Adicciones atiende a mujeres exclusivamente, la responsable y la encargada
deberán ser mujeres; si el Centro de Atención de Adicciones atiende a hombres y mujeres,
del responsable y encargado, al menos uno deberá ser mujer;
XV. Cartel de los Derechos de los Usuarios y cartel que contenga los criterios de exclusión;
XVI. Cronograma de Actividades con tareas específicas para cada género y grupo etario;
XVII. Croquis de las instalaciones del Centro de Atención de las Adicciones;
XVIII Ambiente físico apropiado, limpio y seguro, adecuadas condiciones de iluminación,
ventilación y mantenimiento;
XIX. Menú avalado por un profesional de la salud. La alimentación suministrada a los usuarios
debe ser balanceada, de buen aspecto, en cantidad suficiente para una adecuada nutrición
de acuerdo con el estado de salud del usuario y servida en utensilios higiénicos;
XX. Programa Interno de Protección Civil avalado por la alcaldía correspondiente;
XXI. Información sobre el costo directo o indirecto y total del tratamiento, así como su
duración, que se deberá proporcionar al ingreso del Centro de Atención de Adicciones o
cuando cualquier persona lo solicite;
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XXII. Receta médica de toda medicación suministrada al usuario que deberá ser registrada
en el expediente o en una bitácora;
XXIII. Carta compromiso de continuidad de tratamiento para los usuarios que ingresen al
Centro de Atención de Adicciones con una prescripción médica o con un esquema de
tratamiento previo. Debiendo implementar una bitácora de suministro de medicamentos para
suministrarlos en las dosis y horarios prescritos, pudiendo ser interrumpidos previa valoración
médica;
XXIV. Toda información proporcionada por el usuario y/o familiares del mismo, así como la
consignada por escrito en su expediente, deberá manejarse bajo los principios de
confidencialidad y secreto profesional;
XXV. La información sobre el proceso del tratamiento no se revelará a persona alguna, si no
es con el consentimiento escrito del usuario, salvo los casos previstos por la ley;
XXVI. En ningún proceso de tratamiento se permitirán grabaciones de audio, video o
fotografías, salvo que exista consentimiento previo y por escrito del usuario o de su
representante legal, para ello se le deberá informar la finalidad;
XXVII. Notificar mensualmente al SISVEA el resultado de los cuestionarios anónimos sobre
consumo de drogas de los usuarios de nuevo;
XXVIII. El ingreso voluntario requiere de solicitud del usuario por escrito, haciendo constar el
motivo de la solicitud; en caso de ser menor de edad se requiere de la solicitud por escrito
de sus padres, representante legal o tutor;
XXIX. El ingreso en forma involuntaria se presenta en el caso de los usuarios que requieren
atención urgente o representan un peligro grave e inmediato para sí mismos o para los
demás. Requiere la indicación de un médico y la solicitud de un familiar responsable, tutor o
representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, el usuario puede
ingresar por indicación escrita del médico a cargo del Centro de Atención de Adicciones;
XXX. Todo internamiento involuntario deberá ser notificado por el responsable o encargado
del Centro de Atención de Adicciones al Ministerio Público de la adscripción, en un plazo no
mayor de 24 horas posteriores a la admisión.
Tratándose de persona menor de edad, se debe obtener adicionalmente el consentimiento
por escrito de quienes ejercen la patria potestad, del representante legal o tutor. En caso de
que el menor se encuentre en situación de abandono el encargado o responsable del centro
de atención de adicciones deberá dar aviso al Ministerio Público más cercano;
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XXXI. El ingreso obligatorio se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad legal competente,
siempre y cuando el usuario lo amerite de acuerdo con el examen médico que le sea
practicado;
XXXII. Tratándose de un menor de 16 años, sólo se le ingresará cuando existan programas y
espacios adecuados e independientes, de acuerdo con la edad y sexo, de lo contrario deberá
ser referido a los centros encargados de la atención a menores;
XXXIII. El egreso del usuario del Centro de Atención de Adicciones podrá ser por los
siguientes motivos:
a. Haber cumplido los objetivos del internamiento,
b. Traslado a otra institución
c. A solicitud del usuario, con excepción de los casos de ingresos obligatorios e
involuntarios
d. A solicitud del familiar autorizado, representante legal o tutor y con el
consentimiento del usuario.
e. Abandono del servicio o en su caso de hospitalización sin autorización médica,
debiéndose notificar al Ministerio Público del lugar de la adscripción del Centro de
Atención de Adicciones.
f. Disposición de la autoridad legal competente, y
g. Defunción.
XLI. La hoja de egreso del usuario debe cumplir con lo los siguientes datos:
a) Fecha y hora de egreso;
b) Descripción del estado general del usuario;
c) Nombre y firma de conformidad, de la persona que egresa; del familiar más cercano
en vínculo, representante legal, según corresponda y del encargado del Centro de
Atención de Adicciones;
d) En caso de que el usuario sea menor de edad, se debe contar además con la firma
de conformidad de la persona que ejerza la patria potestad o representante legal,
según sea el caso.
Artículo 51. Los Centros de Atención de Adicciones de ayuda mutua, deberán cubrir los siguientes
requisitos:
I. Contar con aviso de funcionamiento ante la autoridad respectiva;
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II. Contar con responsable legal y encargado;
III. Contar con lineamientos y disposiciones por escrito del proceso de recuperación al que se
va a incorporar la persona usuaria, del funcionamiento del establecimiento, así como tener
en lugar visible los criterios de exclusión sobre padecimientos que no pueden atender, y
IV. Cumplir con las disposiciones que establecidas por el Instituto.
Artículo 52. Los Centros de Atención de Adicciones que ofrezcan tratamiento ambulatorio de ayuda
mutua, deberán observar lo siguiente:
I. Contar con un responsable del servicio;
II. Que el tratamiento garantice el respeto a los derechos humanos, preserve la dignidad y la
integridad física y mental de las personas usuarias.
III. Derivar a la persona al servicio correspondiente, si no se cuenta con la capacidad
resolutiva y de atención al diagnóstico del usuario.
Artículo 53. Los Centros de Atención en Adicciones que practiquen tratamientos alternativos o
complementarios cuya finalidad sea la reducción del daño ocasionado por el consumo de sustancias
psicoactivas, deberán cubrir los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana en materia
prevención y atención de adicciones, así como contar con el aviso de funcionamiento ante las
autoridades respectivas y contar con la autorización correspondiente del Instituto para poder funcionar.
De manera adicional, deberán tener un programa por escrito, el cual debe estar basado en la ciencia y
contar con el aval técnico de las autoridades respectivas y la opinión favorable del Instituto.
Artículo 54. Los centros de atención médica que lleven a cabo el tratamiento con agonistas de
sustitución, deben observar los siguientes requisitos:
I. Estar registrados y avalados por las autoridades respectivas y registrados ante el Instituto;
II. Ser parte de tratamientos integrales, buscando al final la abstinencia de la sustancia o la
disminución de las consecuencias producidas por el consumo de sustancias, e
III. Involucrar y corresponsabilizar a las personas integrantes del núcleo familiar en la
rehabilitación de la persona con consumo de sustancias psicoactivas.
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Artículo 55. El personal que labora en los Centros de Atención de Adicciones, deberá observar lo
siguiente:
I. Vigilar, proteger y dar seguridad a las personas usuarias del servicio mientras permanezcan
en el mismo;
II. Mantener una relación con las personas usuarias del servicio basada en el respeto a su
persona, a sus derechos humanos, integridad física y mental, así como a sus pertenencias;
III. Informar sobre el costo directo, indirecto total o la gratuidad del tratamiento, así como su
duración, en el momento del ingreso o cuando cualquier persona solicite información;
IV. Suministrar sólo la medicación a las personas usuarias del servicio prescrita por un médico
especializado, registrándola en su expediente clínico así como el nombre del médico que la
receta;
V. Consignar por escrito en el expediente de la persona usuaria, toda información
proporcionada a ella o sus familiares, debiendo manejarse bajo las normas de
confidencialidad y el secreto profesional, y
VI. Abstenerse de brindar información sobre el proceso del tratamiento a persona o autoridad
alguna, si no es con el consentimiento escrito de la persona usuaria o del tutor, familiar más
cercano en vínculo o representante legal, en caso de tratarse de un menor, salvo los casos
previstos por la legislación correspondiente.
Artículo 56. El ingreso de las personas a los Centros de Atención de Adicciones con modelos profesional
y mixto podrá ser voluntario, involuntario, obligatorio y como medida alternativa al proceso judicial. En
el ingreso de los centros de ayuda mutua será estrictamente voluntario, podrá darse el ingreso como
medida alternativa al proceso judicial en los centros que operen bajo este modelo que estén
reconocidos por las autoridades respectivas y se sujeten a las disposiciones establecidas en la presente
Ley y demás legislación aplicable.
Los Centros de Atención de Adicciones observarán lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana
respectiva a los procedimientos de ingreso de las personas con consumo de sustancias psicoactivas.
Artículo 57. El Jefe de Gobierno dispondrá los mecanismos y facilidades administrativas para fomentar
la creación de Centros de Atención de Adicciones por los sectores social y privado. El Instituto brindará
asesoría a quien lo solicite respecto de las características y requisitos que deberán cumplir los Centros
de Atención de Adicciones para su creación y operación.
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D e l a d e v e r i f i c a c i ó n , s u p e r v i s i ó n y s e g u i m i e n t o d e l a s a c c i o n e s
d e l o s C e n t r o s d e A t e n c i ó n d e A d i c c i o n e s
Artículo 58. El Instituto llevará acabo el monitoreo de los Centros de Atención de Adicciones a través
de la autoridad competente con el objetivo de verificar y supervisar que cumplan con las disposiciones
establecidas en la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México, las Normas Oficiales
Mexicanas en la materia, la presente Ley y demás instrumentos jurídicos aplicables en la prestación
de sus servicios.
Si de la verificación se observa algún incumplimiento de las disposiciones señaladas o no brinden un
trato digno y de respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentren en tratamiento, el
Instituto dictará las medidas de seguridad y sanciones que correspondan a la presente Ley y la
normatividad aplicable.
En caso de oposición al realizar la visita de verificación o monitoreo, supervisión de medidas de
seguridad, suspensión temporal de actividades o clausura, el Instituto podrá hacer uso de la fuerza
pública, dictando las medidas de apremio en términos de la presente ley.
Artículo 58 Bis. Las medidas de seguridad podrán dictarse en cualquier etapa del procedimiento
administrativo.
En lo no previsto por esta ley se estará a lo dispuesto en el Reglamento de verificación administrativa
y demás disposiciones aplicables.
Los Centros de Atención de Adicciones a que se refiere esta Ley, serán objeto de visitas de verificación,
monitoreo o supervisión de manera periódica, en los siguientes casos:
I. De oficio o a petición de parte.
II. Cuando medie queja de particulares o a petición de autoridad.
Artículo 59. El Instituto instrumentará acciones para llevar a cabo un registro de los Centros de Atención
de Adicciones que brinden sus servicios en la Ciudad de México, actualizando y difundiendo mediante
medios electrónicos un padrón de los mismos.
Artículo 60. El Instituto dará seguimiento de los programas, estrategias y acciones que realicen los
Centros de Atención de Adicciones, para evaluar los resultados obtenidos, opinar sobre el cumplimiento
de los objetivos para los que fueron creados y emitir recomendaciones.
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Las acciones en materia de seguimiento y evaluación deben orientarse hacia la estructura, proceso,
resultado e impacto de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación, participación
comunitaria, enseñanza, capacitación e investigación sobre el consumo de sustancias psicoactivas.
Artículo 61. El Instituto diseñará mecanismos para que los Centros de Atención de Adicciones integren
un reporte trimestral de sus actividades.
T Í T U L O Q U I N T O
D E L I N S T I T U T O P A R A L A A T E N C I Ó N Y P R E V E N C I Ó N D E L A S
A D I C C I O N E S E N L A C I U D A D D E M É X I C O
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D i s p o s i c i o n e s g e n e r a l e s y n a t u r a l e z a
Artículo 62. El Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México es un
organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México con personalidad
jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía presupuestal, técnica, operativa y administrativa.
Artículo 63. El Instituto como instancia rectora, tiene por objeto la atención integral del consumo de
sustancias psicoactivas en el territorio que comprende a la Ciudad de México.
El Instituto ejercerá su rectoría mediante las siguientes acciones:
I. Vigilar y procurar el cumplimiento de la presente ley;
II. Orientar las acciones que, en materia de atención integral de consumo de sustancias
psicoactivas, lleve a cabo la Administración Pública de la Ciudad de México, apegándose y
en congruencia con el Programa General;
III. Establecer lineamientos y criterios para el desarrollo de las acciones en materia de
atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, que lleven a cabo los sectores
público, social y privado;
IV. Vigilar el desarrollo de las acciones en materia de atención integral y emitir
recomendaciones de mejora;
V. Vigilar la prestación de servicios, fomentando la mejora constante;
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VI. Recabar información de las dependencias, entidades y órganos político administrativos
que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México, para la toma de decisiones
y definición de política pública en materia de consumo de sustancias psicoactivas, y
VII. Dar seguimiento a la ejecución del Programa General.
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D e s u s f u n c i o n e s y a t r i b u c i o n e s
Artículo 64. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
I. En materia de políticas públicas y propuesta de mejora del marco regulatorio:
a) Convocar, coordinar, organizar y promover con organismos públicos, privados y
sociales la realización de acciones encaminadas a la integración del Programa General
y los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, para el fortalecimiento de
acciones encaminadas a abatir los problemas de salud pública relacionados y
derivados del consumo de sustancias psicoactivas apoyándose en una red
interinstitucional que permita darle al Instituto un carácter rector;
b) Proponer modificaciones a la legislación de la Ciudad de México para controlar la
promoción, venta y uso indebido de bebidas con contenido alcohólico, medicamentos
psicotrópicos y sustancias tóxicas inhalables;
c) Realizar investigaciones acerca del marco normativo en la materia de su objeto, en
el ámbito internacional;
d) Implementar y ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas,
privadas y sociales;
e) Instalar comités de normalización en materias de prevención, tratamiento e
integración comunitaria, con la finalidad de emitir normas técnicas, lineamientos y
criterios para la regulación de la prestación de servicios, que le permitan al Instituto
ejercer su rectoría;
f) Evaluar de forma periódica y esquemática los objetivos, estrategias y líneas de
acción prioritarias que se deriven del Programa General, entregando un informe anual
al Congreso y al Consejo Directivo que contenga los alcances de la aplicación de dicho
Programa, y
g) Podrá acreditar a las instituciones y organizaciones de los sectores público, social y
privado que cumplan con las normas técnicas, lineamientos y criterios que regulen la
prestación de servicios en materia de consumo de sustancias psicoactivas.
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II. En materia de prevención:
a) Prestar los servicios de prevención del consumo de sustancias psicoativas en la
Ciudad de México, en los términos que establece la presente Ley;
b) Coordinar la ejecución de las acciones institucionales de la Administración Pública
en materias de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de
México;
c) Implementar programas de prevención, escolares, culturales y deportivos y en
espacios públicos, prioritariamente;
d) Elaborar publicaciones en los términos que determine el Consejo Directivo;
ce Implementar redes sociales utilizando las nuevas tecnologías de información y
comunicación y un servicio de atención telefónica;
f) Integrar, en coordinación con las dependencias y órganos de carácter educativo y de
asistencia social de la Administración Pública, el registro de zonas de alto riesgo de
adicciones y realizar actividades de detección temprana de consumo de sustancias
psicoactivas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y comunitario, para la
implementación de acciones específicas;
g) Llevar a cabo jornadas públicas de prevención a comunidades específicas, a través
de conferencias, talleres y módulos de orientación;
h) Conformar la red de instituciones públicas y privadas para referencia y canalización
de usuarios;
i) Implementar el programa de asistencia a personal de primer nivel de atención de la
Secretaría de Salud, Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Seguridad
Pública, Tribunal Superior de Justicia, Sistema de Transporte Colectivo, Instituto de
las Mujeres y Secretaría de Desarrollo Social, todas de la Ciudad de México;
j) Fomentar la participación de instituciones privadas, fundaciones, organismos
patronales, asociaciones y cámaras en el Fideicomiso para la Atención Integral de las
Adicciones en la Ciudad de México;
k) Coordinarse permanentemente con la Administración Pública, así como con
instituciones educativas, organizaciones juveniles, deportivas, culturales y gremiales
de los sectores social y privado, para la identificación de zonas y grupos que presenten
problemas de uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas y la realización de
acciones preventivas, y
l) Emitir los criterios técnicos para la realización de campañas de promoción a la salud
en materia de consumo de sustancias psicoactivas que se difundan entre grupos
vulnerables, los riesgos de la salud secundarios al uso, abuso y dependencia de
sustancias psicoactivas, a fin de prevenir su consumo.
III. En materia de tratamiento:
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a) Llevar a cabo un padrón de los Centros de Atención de Adicciones que brinden sus
servicios en la Ciudad de México, actualizándolo y difundiéndolo mediante medios
electrónicos;
b) Coadyuvar con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y las autoridades
sanitarias federales y locales en la vigilancia y control sanitario de los Centros de
Atención de Adicciones;
c) Establecer criterios para la homologación de los servicios de tratamiento en
instituciones públicas y privadas;
d) Implementar programas de seguimiento, contención y cuidado continuo;
e) Suscribir convenios con instituciones relacionadas con el tratamiento al consumo
de sustancias psicoactivas, y
f) Fomentar, asesorar y vigilar la constitución de Centros de Atención de Adicciones
que proporcionen servicios de ayuda mutua, así como terapéuticos.
IV. En materia de integración comunitaria:
a) Fomentar la participación del sector privado para la formación de habilidades para
el trabajo y el incremento de la oferta laboral a las personas usuarias del servicio;
b) Implementar programas de uso del tiempo libre y esparcimiento, culturales y
deportivos;
c) Llevar a cabo actividades que involucren la participación familiar, social y
comunitaria en que se desenvuelve la persona usuaria del servicio;
d) Realizar acciones de seguimiento para personas usuarias del servicio en conflicto
con la Ley, de grupos de riesgo y vulnerables, y
e) Desarrollar y fomentar terapias grupales de ayuda mutua.
V. En materia de investigación y evaluación:
a) Llevar a cabo la investigación cuantitativa y cualitativa que permita conocer
oportunamente el impacto de las intervenciones preventivas, curativas y de control del
consumo de sustancias psicoactivas;
b) Evaluar las acciones, programas y medidas que se adopten, relativos a la
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria de las
personas con uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, por los sectores
público y privado que realizan acciones en materia de consumo de sustancias
psicoactivas, se encuentren sustentados en un modelo integral y que cumpla con los
ordenamientos legales vigentes aplicables en la materia;
c) Brindar la asesoría que requieran personas e instituciones públicas, sociales y
privadas, y participar, en su caso, como órgano consultivo y propositivo en el estudio,
formulación y aplicación de medidas públicas dentro del ámbito de su competencia, y
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d) Diseñar, coordinar y establecer acciones de coordinación interinstitucional y
sectorial de los diferentes niveles del Gobierno de la Ciudad de México, para la
conformación de una red integral resolutiva y coordinada y el intercambio de
información a través de la consulta compartida de bases de datos.
VI. En materia de formación y capacitación:
a) Desarrollar programas de capacitación técnica y profesional del personal que
atiende a personas con uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, dirigida
al personal de salud, educación, desarrollo social, impartición de justicia,
organizaciones de la sociedad civil, grupos de ayuda mutua, asociaciones civiles y
sociedad participativa;
b) Fomentar la formación de profesionales en temas de consumo de sustancias
psicoactivas con instituciones educativas públicas y privadas;
c) Organizar y fomentar la organización de congresos, seminarios y paneles que
favorezcan el intercambio de conocimientos en materia de consumo de sustancias
psicoactivas, y
d) Desarrollar programas de formación de capacitadores en materias de prevención y
detección temprana de consumo de sustancias psicoactivas, para su actuación en las
diferentes colonias, barrios, unidades habitacionales y pueblos de la Ciudad de
México.
VII. En materia de supervisión y regulación de Centros de Atención de Adicciones:
a) Otorgar el documento que acredite el legal funcionamiento de los Centros de
Atención de Adicciones, siempre que cumplan con los criterios básicos de la
normatividad vigente que les resulte aplicable;
b) Otorgar el documento de manera conjunta con la federación que acredite el
cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en la presente Ley y en la
normativa aplicable,
c) Sustanciar los procedimientos de Verificación, así como llevar a cabo las
actividades de monitoreo y supervisión, y cumplidos los requisitos de norma se
proceda a otorgar la autorización referida.
El área correspondiente, para practicar las diligencias de Verificación, Monitoreo o
Supervisión comisionará al personal necesario para el desarrollo de las mismas.
VIII. Mantener una relación de colaboración y coordinación con la Comisión Nacional contra
las Adicciones;
IX. El documento que regula internamente al Instituto es el Estatuto Orgánico, y
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X. Las demás actividades que le correspondan conforme a la presente Ley y otras
disposiciones aplicables.
Artículo 65. El Instituto diseñará un mecanismo para la creación del Observatorio Especializado en
Sustancias Psicoactivas, mismo que deberá integrar un sistema electrónico de información y difundirla
por el mismo medio, teniendo las siguientes funciones:
I. Crear y administrar un centro de documentación digital en materia de consumo de
sustancias psicoactivas;
II. Generar, analizar y consolidar información relacionada con problemas de adicción,
particularmente la vinculada con la comisión de infracciones administrativas y delitos;
III. Requerir a la Administración Pública y a instituciones privadas que proporcionen la
información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones del Instituto;
IV. Diseñar e implementar protocolos de investigación sobre las mejores prácticas en
procedimientos de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria,
considerando los diferentes modelos y modalidades existentes que permitan, con
fundamento en evidencias científicas y experiencia clínica, el beneficio para la atención de
personas con problemas de uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas;
V. Promoción y realización de reuniones de intercambio de información de carácter social y
científico con entidades nacionales e internacionales;
VI. Integrar la información estadística de los diferentes sistemas de información
epidemiológica en consumo de sustancias psicoactivas con el fin de utilizar los resultados
obtenidos en la elaboración de políticas públicas;
VII. Concentrar los informes que permitan obtener datos sobre la morbimortalidad, la
incidencia y prevalencia por tipo de drogas con características del usuario, con lo que se
integrará la cartografía de zonas de riesgo que permita el diseño de acciones en materia de
prevención;
VIII. Establecer relaciones de intercambio con organismos similares, nacionales e
internacionales;
IX. Integrar una base de datos sobre los diversos servicios que se prestan relacionados con
la atención integral para el consumo de sustancias psicoactivas;
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X. Integrar los expedientes electrónicos de personas usuarias de los servicios, que permita
dar seguimiento a los procedimientos realizados y corregir desviaciones detectadas;
XI. Emitir certificaciones a instituciones públicas y privadas que adopten medidas de
prevención y tratamiento para el consumo de sustancias psicoactivas;
XII. Asesorar y formular opiniones en materia de consumo de sustancias psicoactivas a la
Secretaría de Salud cuando sea requerido, y
XIII. Actuar como órgano de coordinación, consulta técnica y normativa en materia de
consumo de sustancias psicoactivas ante las dependencias del Gobierno de la Ciudad de
México.
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D e s u i n t e g r a c i ó n
Artículo 66. Para el cumplimiento de su objeto y el desempeño de las funciones y atribuciones, el
Instituto estará integrado por los siguientes órganos:
I. Consejo Directivo, y
II. Dirección General.
Artículo 67. El Consejo Directivo es el órgano colectivo de gobierno del Instituto y se integrará por las
y los titulares de las siguientes instancias locales:
I. Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá;
II. Secretaría de Salud, que fungirá como suplente de la Presidencia;
III. Secretaría de Gobierno;
IV. Secretaría de Desarrollo Social;
V. Secretaría de Educación;
VI. Secretaría de Cultura;
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VII. Secretaría de Seguridad Pública, y
VIII. Procuraduría General de Justicia.
Los titulares serán los encargados de asistir a las reuniones del Consejo Directivo, pudiendo designar
a una persona suplente que no podrá tener nivel inferior al de Director General.
El Consejo Directivo, invitará a participar en sus sesiones al titular del Instituto, así como a titulares de
dependencias federales, instituciones académicas, investigadores y organizaciones sociales
relacionadas con el objeto de la presente Ley.
En las sesiones del Consejo Directivo en que se aborden temas relativos a la inversión y gasto,
programas y acciones específicas a aplicarse y desarrollarse en las demarcaciones territoriales en que
se divide a la Ciudad de México, se invitará a las Alcaldesas y Alcaldes respectivos, para que emitan
su opinión.
Artículo 68. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente con la periodicidad que señale su Estatuto
Orgánico, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias
cuando la Presidencia del Consejo lo estime necesario.
Artículo 69. Al Consejo Directivo, le corresponde aprobar:
I. El Estatuto Orgánico del Instituto, las reformas y adiciones al mismo, así como los manuales
y demás normas que faciliten la organización y su funcionamiento;
II. El Anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y remitirlo al Jefe de Gobierno para su
integración al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Administración Pública;
III. El programa anual de trabajo y las políticas de actuación del Instituto, que le someta a su
consideración el Director General;
IV. El informe de actividades del Instituto, que le someta a su consideración el Director
General;
V. Los estados financieros anuales, previo informe del Comisario y dictamen de los auditores
externos;
VI. El establecimiento de un sistema interno de rendición de cuentas transparentes y
oportunas, que le someta a su consideración el Director General;
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VII. Las propuestas de nombramiento o remoción que le formule el Director General respecto
de los servidores públicos que ocupen cargos en el nivel administrativo inferior siguiente;
VIII. Los tabuladores para el pago de los servidores públicos del Instituto, así como la
normatividad y la política de remuneración del personal y determinar las políticas y
lineamientos administrativos respecto a la contratación de servicios profesionales;
IX. Las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos
o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios relacionados con bienes
muebles, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
X. La estructura básica de la organización de la entidad y las modificaciones que procedan a
la misma, de conformidad con los techos presupuestales aprobados;
XI. Los proyectos de gastos de inversión a los que se someterá el organismo, de acuerdo con
la disponibilidad presupuestal y vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados;
XII. El Programa General, y
XIII. Las demás que le atribuya la presente Ley y normas aplicables.
Asimismo, le corresponde cuidar la congruencia global de las funciones paraestatales del Instituto con
el sistema de planeación de la Ciudad de México y con los lineamientos generales en materia de gasto,
financiamiento, control y evaluación.
Artículo 70. El Director General del Instituto, será designado por el Jefe de Gobierno, a propuesta en
terna que formule el Consejo Directivo, y el cual deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano de la Ciudad de México en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Residir en la Ciudad de México cuando menos un año antes de la designación;
III. No haber sido condenado por la comisión de algún delito;
IV. No haber sido destituido o inhabilitado para el desempeño de empleo, cargo o comisión
en el servicio público, y
V. Contar con experiencia en el desempeño de funciones o cargos de alto nivel decisorio en
organismos públicos o privados vinculados con el tema de la prevención y tratamiento al
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consumo de sustancias psicoactivas o con conocimientos de alto nivel y experiencia en
materia administrativa.
El Director General durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser nombrado para un período adicional.
Artículo 71. Las funciones de la Dirección General serán:
I. Dirigir y representar legalmente al Instituto;
II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los
presupuestos del Instituto y presentarlos para la aprobación del Consejo Directivo;
III. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos del
Instituto;
IV. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz;
V. Observar la correcta aplicación de las disposiciones emanadas del Consejo Directivo;
VI. Convocar y coordinar a instituciones del sector público, privado y social para el desarrollo
del Programa General y de los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias;
VII. Vigilar que la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de
México sea con apego a la normatividad vigente;
VIII. Establecer mecanismos de seguimiento para la aplicación de la presente Ley en todas
las instituciones y organismos no gubernamentales y gubernamentales que brinden servicios
en la materia o tengan actividades a fines respectivamente;
IX. Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de las unidades administrativas del
Instituto;
X. Presentar un Informe Anual de actividades del Instituto al Congreso de la Ciudad de
México;
XI. Planear, ordenar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para que el
Instituto cumpla con su objeto;
XII. Instrumentar y ejecutar los acuerdos que emita el Consejo Directivo;
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XIII. Proponer ante el Consejo Directivo, para su aprobación, el nombramiento, o en su caso,
remoción de los Directores Ejecutivos y de los servidores públicos del siguiente nivel
jerárquico administrativo, así como nombrar y remover libremente al resto del personal que
integre el Instituto;
XIV. Formular el programa anual de trabajo del Instituto, los proyectos de programas y el
proyecto de presupuesto y presentarlos ante el Consejo Directivo para su aprobación;
XV. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño del personal y en general del
Instituto, así como la observancia del programa de trabajo;
XVI. Establecer y mantener un sistema de estadística que permita determinar los indicadores
de gestión e impacto del Instituto;
XVII. Ejercer el presupuesto anual asignado al Instituto, con sujeción a las disposiciones
aplicables;
XVIII. Establecer, en términos de las disposiciones legales aplicables, sistemas para
administrar al personal, los recursos financieros, los bienes y servicios con que cuente la
entidad;
XIX. Establecer y vigilar la aplicación de los programas de modernización, simplificación,
desarrollo y mejoramiento administrativo del Instituto;
XX. Diseñar los sistemas que se requieran para optimizar el uso y la administración eficiente
de los recursos del Instituto;
XXI. Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe de actividades del Instituto y en
cualquier tiempo los informes específicos que le soliciten;
XXII. Mantener colaboración y coordinación con las Dependencias, Órganos y demás
Entidades de la Administración Pública, a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley;
XXIII. Suscribir acuerdos o convenios de colaboración de conformidad con los lineamientos
que al efecto emita el Consejo Directivo;
XXIV. Elaborar el Programa, que deberá incluir acciones tendientes a la prevención,
tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria de las personas con problemas de uso,
abuso o dependencia de sustancias psicoactivas;
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XXV. Promover la participación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos
Político Administrativos y Entidades que integran la Administración Pública en el ámbito de
su competencia, así como Instituciones Educativas, Organizaciones Juveniles, Deportivas,
Culturales y Sociales en la ejecución de programas para la prevención, tratamiento,
rehabilitación e integración comunitaria de las personas con problemas de uso, abuso o
dependencia de sustancias psicoactivas, y
XXVI. Las demás que le otorguen la presente Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo Directivo.
Artículo 72. El Director General contará con un Consejo Consultivo como órgano de asesoría integrado
por representantes de los Centros de Integración Juvenil, A.C., de instituciones privadas y académicas
y organizaciones de la sociedad civil que determine el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo determinará la forma y términos en que participarán en el Consejo Consultivo las
instituciones privadas y académicas y organizaciones de la sociedad civil, sin que puedan ser más de
siete.
Se invitará a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y a la Universidad Autónoma
de la Ciudad de México como observadores del Consejo Consultivo.
Artículo 73. Al Consejo Consultivo le corresponde proponer:
I. Indicadores de evaluación de acciones preventivas;
II. Criterios para el ofrecimiento de servicios de tratamiento;
III. Criterios para la realización de investigaciones sobre el consumo de sustancias
psicoactivas;
IV. Temas o grupos de riesgo sujetos de investigación;
V. Criterios de rehabilitación y acciones de integración comunitaria;
VI. Indicadores de evaluación de incidencias de consumo de sustancias psicoactivas y
rehabilitaciones;
VII. Criterios para la revisión y modificación del Programa, y
VIII. Los demás que determine el Consejo Directivo.
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Artículo 74. Las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto se regirán por la misma Ley
aplicable a la Administración Pública de la Ciudad de México.
Las relaciones laborales de los servidores públicos del Instituto se regirán por el Apartado B del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 75. El Instituto emitirá los lineamientos para la incorporación de personal especializado y su
permanente capacitación, así como para la adquisición y empleo de nuevas tecnologías, que permitan
hacer efectivos los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, simplificación,
austeridad, transparencia y racionalidad en las funciones del Instituto.
C A P Í T U L O C U A R T O
D e l c o n t r o l y v i g i l a n c i a d e l I n s t i t u t o
Artículo 76. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto, será nombrado y removido por el
Contralor General de la Ciudad de México y tendrá a su cargo las actividades relativas al control y
evaluación de la gestión pública del Instituto.
Artículo 77. Son atribuciones del Contralor Interno del Instituto las siguientes:
I. Proponer a la Contraloría General, para su aprobación, el Programa de control interno para
cada ejercicio presupuestal, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;
II. Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones, revisiones y visitas
a cada una de las áreas y direcciones del Instituto;
III. Intervenir en los procesos administrativos de adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios, obra pública, enajenación de bienes muebles, almacenes e inventarios, para
vigilar que se cumplan con las normas aplicables;
IV. Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General derivados de las
funciones que tiene encomendadas;
V. Requerir a los servidores públicos, así como a los proveedores, contratistas y prestadores
de servicio del Instituto, la información y documentación necesaria para el desempeño de sus
funciones;
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VI. Intervenir en la entrega-recepción de cargos que realicen los titulares y servidores
públicos del Instituto, a fin de vigilar que se cumpla la normatividad aplicable;
VII. Investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones
respectivas;
VIII. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de
resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos;
IX. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, ante las diversas instancias
jurisdiccionales;
X. Acordar, en su caso, la suspensión temporal de los servidores públicos cuando a su juicio
resulte conveniente para el desarrollo de las investigaciones respectivas;
XI. Verificar que el Instituto atienda las observaciones y recomendaciones de la Contaduría
Mayor de Hacienda del Congreso de la Ciudad de México;
XII. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión que emita el Instituto, para cumplir
las disposiciones de planeación, programación, presupuestación, ingreso, egresos,
financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado
del Instituto, así como de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y demás que
señalen las disposiciones aplicables;
XIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del Instituto;
XIV. Vigilar que el Instituto cumpla con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública de la Ciudad de México, y
XV. Las demás que le atribuya la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 78. El Comisario Público es el órgano de vigilancia del Instituto y la designación de su titular
estará a cargo del Contralor General de la Ciudad de México.
Artículo 79. Son atribuciones del Comisario Público:
I. Evaluar el desempeño general y por funciones del Instituto;
II. Verificar los ingresos y el ejercicio de gasto corriente e inversión;
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III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la
administración del Instituto;
IV. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y
presupuestación del Instituto;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al control y evaluación
de la gestión del Instituto;
VI. Vigilar la observancia de los programas institucionales;
VII. Promover y vigilar el establecimiento de indicadores de gestión en materia de operación,
productividad, finanzas e impacto social;
VIII. Evaluar el desempeño parcial y general del Instituto y formular las recomendaciones
correspondientes;
IX. Verificar la integración legal del Consejo Directivo del Instituto así como su
funcionamiento;
X. Solicitar la inclusión en el orden del día de los asuntos que considere oportuno tratar en
las sesiones del Consejo Directivo;
XI. Rendir anualmente, al Consejo Directivo y a la Contraloría General, un informe sobre los
estados financieros con base en el dictamen de auditores externos, y
XII. Las demás que le atribuyan la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
C A P Í T U L O Q U I N T O
D e l p a t r i m o n i o d e l I n s t i t u t o y r e c u r s o s p a r a l a a t e n c i ó n i n t e g r a l
d e l c o n s u m o d e s u s t a n c i a s p s i c o a c t i v a s
Artículo 80. El patrimonio del Instituto se integrará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título obtenga;
II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
y en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
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III. Las participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas y
morales, nacionales y extranjeras, y
IV. Los demás bienes y derechos que obtenga de conformidad con los ordenamientos
aplicables.
El Instituto administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto.
Artículo 81. El Congreso asignará recursos para el funcionamiento y operación del Instituto y la
aplicación de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 82. Las Alcaldías y Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México destinarán el diez por
ciento de su presupuesto en comunicación social para implementar campañas orientadas a la
prevención y detección oportuna del consumo de sustancias psicoactivas, las cuales serán diseñadas
por el Instituto.
Artículo 83. La política pública de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en la
Ciudad de México requiere del establecimiento y adecuado funcionamiento de infraestructura e
instalaciones necesarias para su ejecución.
Para tal efecto, las Alcaldías asegurarán la construcción, dentro de su espacio geográfico, de por lo
menos una unidad de atención, tratamiento y rehabilitación para el consumo de sustancias
psicoactivas, los cuales funcionarán bajo los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto.
Artículo 84. El Jefe de Gobierno destinará para los fines del Instituto, inmuebles sobre los que se
declare la extinción de dominio, en caso de bienes fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la
procuración de justicia, a la seguridad pública y a la prevención y atención integral del consumo de
sustancias psicoactivas.
Artículo 85. El Jefe de Gobierno, emitirá los lineamientos respectivos para la operación del Fideicomiso
para la Atención Integral de las Adicciones en la Ciudad de México, como un instrumento de
financiamiento del objeto del Instituto, al cual se destinarán anualmente recursos públicos en el monto
que apruebe el Jefe de Gobierno a propuesta del Instituto.
El Jefe de Gobierno y el Instituto fomentarán la participación de los sectores social y privado a través
de la aportación de recursos al Fideicomiso, en cuyo Comité Técnico se contemplará la participación
de representantes de los mismos.
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C A P Í T U L O S E X T O
D e l a s S a n c i o n e s
Artículo 87. En el caso de detectar algún material o sustancia que ponga en peligro la vida o salud de
usuarios se procederá el aseguramiento de los materiales a través de un inventario.
Artículo 88. Para establecer las sanciones de conformidad con la presente Ley y la normatividad
aplicable, el Instituto fundamentará y motivará sus resoluciones considerando para su
individualización, en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 89. La contravención a la normativa aplicable, dependiendo de la gravedad del asunto, dará
lugar a:
I. La imposición de medidas de seguridad.
II. La clausura, ya sea permanente, parcial o total y temporal
III. La revocación de las autorizaciones otorgadas.
Artículo 90. La clausura procederá en los siguientes casos:
I. Cuando exista maltrato físico o psicológico a los usuarios u otros actos violatorios de los
derechos humanos
II. Cuando el Centro sea reincidente en la comisión u omisión de las observaciones hechas
por el Instituto.
III. Conductas que impliquen la comisión de un delito
Artículo 91. La Suspensión procederá en los siguientes casos:
I. Cuando exista maltrato verbal o psicológico a los usuarios;
II. Cuando la alimentación no sea adecuada o se elabore o proporcione en condiciones de
insalubridad;
III. Cuando se haga caso omiso a un acuerdo de requerimiento con apercibimiento, y
IV. Por suministrar sustancias prohibidas durante el tratamiento a los usuarios.
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Artículo 92. La Medida de Seguridad procederá en los siguientes casos:
I. Por no contar con Valoraciones Médicas;
II. Por no contar con las instalaciones adecuadas para recibir a personas de acuerdo a su
género, edad, sexo y capacidades diferentes;
III. Cuando las condiciones físicas o de salud no les permitan permanecer en el centro;
IV. Por inadecuadas condiciones;
V. Por exceder el tiempo del tratamiento en el consentimiento informado;
VI. Por hacinamiento;
VII. Por presentar alguna condición física o de salud de los usuarios que no les permita
permanecer en el mismo, y
VIII. Por no contar con un tratamiento adecuado de acuerdo a la población existente. en el
centro.
C A P Í T U L O S É P T I M O
D e l R e t i r o d e S e l l o s d e C l a u s u r a o d e S u s p e n s i ó n T e m p o r a l d e
A c t i v i d a d e s
Artículo 93. Se procederá al retiro de sellos de clausura o suspensión temporal de actividades,
dependiendo de la causa que la haya originado dando cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y
la normativa aplicable.
Artículo 94. Se tendrá en todo momento la atribución de supervisar que subsista el estado de clausura
o de suspensión temporal de actividades impuestos en los Centros de Atención en Adicciones.
Cuando se detecte, por medio de inspección ocular o queja, que el centro clausurado no tiene sellos,
se ordenará su reposición. Y en caso de quebrantamiento del estado de clausura se procederá a dar
vista a la autoridad competente.
C A P Í T U L O D É C I M O O C T A V O
P r o c e d i m i e n t o p a r a l a R e v o c a c i ó n d e O f i c i o
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Artículo 95. La revocación de oficio de la autorización se iniciará cuando del análisis documental se
detecte que el Centro de Atención de Adicciones se encuentra dentro de las hipótesis previstas en la
presente Ley y la normativa aplicable.
Artículo 96. Se citará al Representante Legal mediante notificación personal en la que se le hagan
saber las causas que han originado la instauración del procedimiento, otorgándole un término de diez
días hábiles, para que por escrito presente sus objeciones y pruebas o en caso de ser necesario, las
anuncie para que se preparen, si es que así se requiriere.
La audiencia tendrá por objeto la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, así como la recepción
de los alegatos que formulen los interesados por sí o por medio de sus representantes o personas
autorizadas, los alegatos verbales no podrán exceder de treinta minutos.
Concluida la audiencia, comparezcan o no los interesados, la autoridad emitirá la resolución del asunto,
dentro del término de veinte días hábiles, debiéndose valorar las pruebas ofrecidas, haciendo los
razonamientos jurídicos sobre el valor y alcance jurídico de las mismas.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
Artículo Segundo. El Director General someterá a la aprobación del Consejo Directivo el Estatuto
Orgánico del Instituto, dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de su nombramiento.
Artículo Tercero. El Jefe de Gobierno deberá convocar al Consejo Interdependencial dentro de los
treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Cuarto. El Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal contemplará partidas
específicas destinadas a los rubros de educación para la prevención de consumo de sustancias
psicoactivas así como a la construcción y mantenimiento de infraestructura física para la prevención y
el tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas.
Artículo Quinto. Para el ejercicio fiscal 2011, las Delegaciones realizarán el proyecto ejecutivo y los
trámites administrativos necesarios o en su caso la adquisición del terreno para la construcción de un
Centro de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas. Durante el ejercicio fiscal 2012,
se iniciará la construcción a la que se refiere el presente Artículo.
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Artículo Sexto. El Jefe de Gobierno emitirá el Decreto de abrogación del actual Consejo Contra las
Adiciones del Distrito Federal, antes de la instalación del Consejo Interdependencial al que se refiere
el presente Decreto.
Artículo Séptimo. Las y los titulares de los órganos político administrativos instalarán el Consejo
Delegacional para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas en un plazo de 45 días
posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año
dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO, PRESIDENTA.- DIP. JUAN
JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.-
FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA
DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA
LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE MAYO DE 2011.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE LAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE AGOSTO DE
2012.
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Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Segundo. Las Delegaciones contarán con 45 días hábiles para publicar en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal los programas administrativos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 10° del presente Decreto, a partir de la entrada en vigor del mismo.
Tercero. Las Delegaciones que durante el ejercicio fiscal 2011 no hayan efectuado el proyecto ejecutivo
debidamente aprobado, los trámites administrativos o la adquisición del terreno apropiado para la
construcción del Centro a que se refiere el artículo 83 de la presente Ley, tendrán como plazo para dar
cumplimiento a dicha disposición el segundo semestre de 2012, a fin de garantizar el inicio de las obras
de construcción en el primer trimestre del año 2014, lo anterior conforme a la suficiencia presupuestal
Cuarto. La Secretaría de Salud y el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la
Ciudad de México, conforme a la suficiencia presupuestal asignada por la Asamblea Legislativa,
instrumentarán las acciones establecidas en el presente Decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los doce días del mes de abril del año dos
mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE
PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.-
FIRMA.
DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO
FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS
MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL;
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE
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MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA
PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARAEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS
ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO
FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL;
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA
EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY
DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO
FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL
NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA
PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA
DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS
DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE
LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY
REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la
Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales
al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente
año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días
21 y 22 de agosto del 2014.
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TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se
tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.
CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso
electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del
año dos mil catorce.-POR LA MESA DIRECTIVA.-DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.-
DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.-DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS,
SECRETARIA.-FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-EL JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED
ORTEGA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSAÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.-
FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.-LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ .-FIRMA.-EL
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.-FIRMA.-ELSECRETARIO DE
FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE,
TANYA MÜLLER GARCÍA.-FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA
LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE OCTUBRE DE 2018.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento, y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
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TERCERO.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México contará con un plazo de 120 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para modificar al Reglamento de esta Ley
acorde con las reformas del presente decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril del año
dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA,
VICEPRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. FRANCIS IRMA PIRIN
CIGARRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO
OROZCO LORETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ROMÁN ROSALES AVILÉS.- FIRMA.-EL
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.