Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México [PDF]

LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 16 DE FEBRERO DE 2017 TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X. EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO (Al margen superior un escudo que dice: CDMX. - CIUDAD DE MÉXICO) DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y P A R A L A D O N A C I Ó N A L T R U I S T A D E A L I M E N T O S D E L A C I U D A D D E M É X I C O C A P Í T U L O P R I M E R O D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en esta ley son de carácter público e interés social y tienen por objeto promover, orientar y regular la donación altruista de alimentos susceptible para consumo humano para contribuir satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecida, con carencia alimentaria o dificultad para acceder a alimentos. ARTÍCULO 2.- Esta Ley tiene por objeto: I. Promover, orientar y regular las donaciones de alimentos aptas para el consumo humano para evitar el desperdicio injustificado; II. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas del Gobierno de la Cuidad de México, con la participación de los sectores público, social y privado, para promover acciones que generen una cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos para la población menos favorecida. II. Contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población vulnerable. IV. Fomentar la colaboración de los sectores público, social y privado para que sea posible el traslado y distribución de alimentos que no sean considerados para su venta pero que se encuentren en buen estado para el consumo humano, a los bancos de alimentos. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Alcaldías. - Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales; II. Alimento. Todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación, calidad, higiene y estado de conservación sean susceptibles e idóneamente utilizados para la normal nutrición de las personas. III. Alimento Susceptible de Donación Altruista. Todos los productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados que tiene las mismas garantías de inocuidad LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S alimentaria que los aptos para consumo humano, no comercializables y/o excedentarios, tendientes para su distribución gratuita; IV. Altruismo. - Acción de carácter individual o colectiva mediante la cual se ayuda voluntariamente a la población menos favorecida de la Ciudad de México; V. Bancos de Alimentos. - Organizaciones públicas, sociales o privadas establecidas en la Ciudad de México, sin fines de lucro, cuyo objetivo es recuperar, recolectar y recibir en donación los alimentos aptos para consumo humano para la distribución en favor de los beneficiarios. VI. Beneficiario. - La persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir. VII. Congreso. - Congreso de la Ciudad de México. VIII. Desperdicio de Alimentos. - Son los alimentos que se tiran o desperdician en la parte de las cadenas alimentarias que conducen a productos comestibles destinados al consumo humano. IX. Donante. - Persona física o moral que dona a título gratuito a las instituciones, alimentos aptos para el consumo humano. X. Donatario. - Organizaciones sin fines de lucro y con reconocimiento o registro oficial, que contribuya a satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecidas. XI. Institución. - Las instituciones de beneficencia pública, privada, asociaciones civiles y organizaciones con reconocimiento oficial. XII. Ley. - Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de Septiembre de 2022 XIII. Secretaría. - La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México. ARTÍCULO 4.- En la Ciudad de México queda prohibido el desperdicio de alimentos aptos para el consumo humano cuando estos sean susceptibles de donación altruista. ARTÍCULO 5.- La política del Gobierno en materia de donación altruista de alimentos, se orientará al logro de los siguientes objetivos generales: LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S I. Crear una Cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos. II. Concientizar a los consumidores y a los sectores público, social y privado sobre la importancia de evitar el desperdicio de alimentos y de propiciar la donación de éstos. III. Garantizar la participación de los consumidores y de los sectores público, social y privado en la creación, promoción y fomento de una cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos; IV. Fomentar y promover las propuestas de los ciudadanos y sus organizaciones para garantizar la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población menos favorecida, así como estimular las aportaciones libres y voluntarias de alimentos. V. Promover la operación de al menos un Banco de Alimentos en cada una de las zonas de alta marginación o el número necesario para cubrir las necesidades de las comunidades con mayor vulnerabilidad; ARTÍCULO 6.- La donación de alimentos se hará en favor de las instituciones que realicen labores sociales comprobadas y con registro o certificación oficial. C A P Í T U L O S E G U N D O D e l a s F a c u l t a d e s ARTÍCULO 7.- Corresponde a la Secretaría formular, coordinar y conducir la política general relativa a la presente Ley y tendrá las siguientes facultades: I. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia alimentaria; II. Promover la donación altruista de alimentos aptos para el consumo humano entre los consumidores y los sectores público, social y privado, priorizando a la población de alta marginación y vulnerabilidad. III. Desarrollar, promover y evaluar los programas específicos de donación altruista de alimentos; IV. Diseñar y promover campañas permanentes de sensibilización sobre el aprovechamiento y donación altruista de alimentos; LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S V. Fomentar en el sector privado la importancia y los beneficios de la donación altruista. VI. Realizar campañas periódicas dirigidas a mayoristas, medio mayoristas y consumidores, sobre el aprovechamiento y donación de alimentos. VII. Promover y fomentar la participación social en el aprovechamiento y donación altruista de alimentos. VIII. Vincular y supervisar el destino de las donaciones altruistas de alimentos, que de manera prioritaria serán destinadas a las instituciones y a los programas de seguridad alimentaria vigentes en la CDMX. IX. Supervisar que el destino de los alimentos se entregue a la población objetivo de esta Ley; X. Promover la celebración de convenios para incentivar la donación de alimentos y la solución de problemas. XI. Realizar un informe y evaluación anual del programa de donación altruista de alimentos. XII. Impulsar la creación y fortalecimiento de Bancos de Alimentos, enfocados al manejo y aprovechamiento de las donaciones altruistas. ARTÍCULO 8.- Corresponde a las Alcaldías: I. Participar y colaborar con la Secretaría en la formulación, planeación y ejecución de los Programas de donación de alimentos; II. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la elaboración de programas de donación altruista de alimentos. III. Coordinar con la Secretaría las acciones en la donación de alimentos; IV. Operar la infraestructura a su cargo en la promoción e implementación de acciones en favor de la donación de alimentos en su demarcación para la población menos favorecida, así como promover la participación activa de los ciudadanos como voluntarios en los bancos de alimentos; V. Establecer acciones que permitan a la población acceder a los Bancos de Alimentos; LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VI. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones para cumplir con el objetivo de promover la operación de los Bancos de Alimentos; VII. En coordinación los sectores público, social y privado, promoverán la recuperación de los productos perecederos, enlatados y envasados, a efecto de que éstos sean entregados a los Bancos de Alimentos dentro de un período razonable de vigencia para su óptimo consumo. En todas las acciones mencionadas en el presente artículo deberá priorizarse a la población de alta marginación y vulnerabilidad ARTÍCULO 9.- Corresponde al Congreso: I. Aprobar el presupuesto necesario para la ejecución del programa de donación altruista de alimentos. II. Recibir y analizar el informe y la evaluación anual del programa de donación altruista de alimentos. III. Las Comisiones de Desarrollo Social, de Abasto y Distribución de Alimentos y de Presupuesto y Cuenta Pública serán las encargadas de recibir y evaluar el informe a que se refiere la fracción anterior. IV. Las demás que le sean atribuidas en su ley orgánica y demás disposiciones normativas aplicables. C A P Í T U L O T E R C E R O D e l o s D o n a n t e s , D o n a t a r i o s y S u j e t o s d e D e r e c h o ARTICULO 10.- Es obligación de donantes y donatarios distribuir y entregar alimentos en condiciones de calidad, higiene y previo a su fecha de caducidad a fin de ser aptos para el consumo de los beneficiarios, cumpliendo con la normatividad aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de considerarlo procedente, la Secretaría o cualquier autoridad competente llevará a cabo la revisión de las condiciones de inocuidad alimentaria de los alimentos susceptibles de donación altruista. ARTÍCULO 11.- Corresponde a los Donantes: LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S I. Garantizar que los alimentos en donación se encuentren en condiciones adecuadas de higiene, calidad y previo a su fecha de caducidad. II. Informar a la Secretaría sobre las condiciones y mecanismos de recepción, acopio, conservación y distribución de los alimentos susceptibles de donación altruista, así como de su programa de distribución que considerará; cantidad, variedad y periodicidad de entrega a las instituciones (y/o beneficiarios). III. Elaborar y promover campañas permanentes de sensibilización con temas generales y específicos relativos a la donación de alimentos; ARTÍCULO 12.- El Donante puede suprimir la marca de los productos que done cuando así lo estime conveniente, conservando los datos que identifiquen la caducidad de los mismos, su descripción y valor nutricional. ARTÍCULO 13.- Corresponde a los Donatarios: I. Recibir donativos en especie o servicio para cumplir con los fines altruistas de esta Ley. II. Es obligación distribuir los alimentos a los beneficiarios con la oportunidad debida para su consumo y previo a su fecha de caducidad. III. Capacitar de manera periódica a su personal en el manejo de los alimentos. IV. Informar a la Secretaría el destino final y aprovechamiento de los alimentos susceptibles de donación altruista por parte de los beneficiarios, así como de los programas sociales de seguridad alimentaria vigentes en la CDMX, conforme a los mecanismos que la propia Secretaría establezca. ARTÍCULO 14.- Corresponde a los Beneficiarios: I. Recibir los alimentos en donación totalmente gratuitos; II. Los beneficiarios, para ser sujetos de beneficio de la donación de alimentos, deberán cubrir los requisitos que en coordinación con las Alcaldías establecerá la Secretaría. III. Los beneficiarios recibirán de los Donatarios, los lineamientos de distribución de alimentos en cuanto a cantidad, variedad y periodicidad, acorde con la disponibilidad. Estas acciones las llevarán coordinadamente la Secretaría, las Alcaldías y los Donatarios. LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Quienes sean beneficiarios de programas de asistencia social, por ningún motivo serán excluidos de la donación de alimentos. ARTÍCULO 15.- Queda prohibido el uso lucrativo de las donaciones por parte de cualquier institución pública o privada, incluidos los particulares. ARTÍCULO 16.-Los donatarios y los donantes podrán celebrar convenios destinados a regular las características, logística de distribución y aprovechamiento de alimentos susceptibles de donación. C A P Í T U L O C U A R T O D e L o s B a n c o s D e A l i m e n t o s ARTÍCULO 17.- Los bancos de alimentos son todas aquellas Instituciones que tengan por objeto recibir en donación alimentos para almacenarlos, preservarlos en buenas condiciones de calidad e higiene y distribuirlos, con la finalidad de contribuir a satisfacer las carencias alimentarias de la población de escasos recursos. ARTÍCULO 18.- Corresponde a los Bancos de Alimentos: I. Sujetarse a la legislación sanitaria de la Ciudad de México y Federal; II. Tener establecimientos que reúnan las condiciones adecuadas en el manejo, preservación y posterior distribución de los alimentos susceptibles de donación altruista, que permita prevenir su contaminación y enfermedades transmitidas por su consumo; III. Tener personal capacitado y equipo para conservar, manejar y transportar higiénicamente los alimentos; IV. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se expidan; V. Distribuir los alimentos oportunamente; VI. No lucrar o comercializar con los alimentos; VII. Destinar las donaciones a los Beneficiarios; VIII. Evitar el desvío o mal uso de los alimentos en perjuicio de las personas de escasos recursos; LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S IX. Informar trimestralmente a la Secretaría de los donativos recibidos y de los aplicados; X. Observar las disposiciones administrativas y medidas de control que dicte la Secretaría, en materia de donación de alimentos; y XI. Las demás que determine esta Ley. C A P Í T U L O Q U I N T O D e l o s E s t i m u l o s y S a n c i o n e s ARTÍCULO 19.- Los donantes, además de los estímulos y beneficios que señala la legislación tributaria federal, podrán establecer convenios de estímulos con el Gobierno de la Ciudad. ARTÍCULO 20.- La Secretaría en coordinación con las Alcaldías, entregará anualmente un reconocimiento público a los donantes y donatarios de alimentos que se hayan distinguido por sus contribuciones en favor de los ciudadanos menos favorecidos de la Ciudad de México. ARTÍCULO 21.- Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes: I. Tiren, destruyan alimentos aptos para el consumo humano, o sean omisos de las disposiciones que se señalan en la presente Ley; II. Los funcionarios públicos que, en abuso de su cargo, desvíen, bloqueen perjudiquen, alteren o violen la distribución y/o donación altruista de alimentos. III. Entreguen cualquier tipo de alimentos no aptos para el consumo humano o que no cumplan con la normatividad sanitaria en la materia, que garantice la inocuidad de los alimentos, que ponga en riesgo la salud o la vida de los beneficiarios IV. Lucren con el manejo de las donaciones de alimentos. V. A quienes no cumplan con la normatividad sanitaria aplicable. ARTÍCULO 22.- Quedan exentos de responsabilidad, de lo señalado en el artículo anterior, los casos en que los alimentos ya no puedan ser aprovechados para el consumo humano; ARTÍCULO 23.- Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, serán sancionadas por la Administración Pública de la Ciudad de México. LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de Septiembre de 2022 ARTÍCULO 24.- Para la imposición de sanciones se observará lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de Septiembre de 2022 ARTÍCULO 25.- Las sanciones que se impongan con motivo de la aplicación de la presente ley, podrán ser recurridas de acuerdo con los tiempos y procedimientos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, de conformidad con lo estipulado en los artículos 108, 109 y subsecuentes, de la Ley Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de Septiembre de 2022 C A P Í T U L O S E X T O R e c u r s o s d e I n c o n f o r m i d a d Artículo 26.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad, conforme las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de Septiembre de 2022 A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- Se deberán considerar recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2017, para la aplicación del presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. A. XAVIER LÓPEZ ADAME, PRESIDENTE.- DIP. SOCORRO MEZA MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. RAYMUNDO MARTÍNEZ VITE, PROSECRETARIO.- FIRMAS. LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE MARZO DE 2019. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA. - DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10 fracción II, 12, y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.