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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 12 DE JUNIO DE 2023
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. - Capital
en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO. - Se aprueban las observaciones hechas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo
Ebrard Casaubón, al Decreto por el que se expide la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas
con Discapacidad del Distrito Federal.
SEGUNDO. - Se aprueban las modificaciones al Decreto por el que se expide la Ley para la Integración al
Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México
y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de
oportunidades para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de
igualdad al resto de los habitantes de la Ciudad de México, por lo que corresponde a la Administración
Pública de la Ciudad de México velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley.
Para efectos de esta Ley se entenderá por “Integración al Desarrollo”, a la participación activa y permanente
de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida diaria, principalmente en el social,
económico, político, cultural y recreativo.
Artículo 2. - En la Ciudad de México todas las personas con discapacidad contarán con las condiciones
necesarias para el libre ejercicio de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los derechos consagrados en los
Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, sin limitación ni restricción alguna.
Además, tendrán los derechos y obligaciones que establece esta Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 3. - La creación de las condiciones adecuadas para la plena integración al desarrollo de las personas
con discapacidad, es una causa de interés público y por consecuencia además de la Administración Pública
de la Ciudad de México, todos los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el
cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Abandono. - Todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y
deliberado hacia las personas con discapacidad, entendidos como una exclusión o como actos
discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.
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II. Accesibilidad. - Acceso de las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada,
en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones,
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas
como rurales. Este se llevará a cabo a través de medidas pertinentes que incluyan la identificación
y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, aplicándose a los edificios, las vías públicas, el
transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones
médicas y lugares de trabajo, los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo,
incluidos los servicios electrónicos y de emergencia;
III. Acciones Afirmativas. - Apoyos directos y programas de apoyo de carácter específico,
destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con
discapacidad, para su inclusión y participación plena en los ámbitos de la vida política,
económica, social, educativa, cultural y deportiva, los cuales deben ser de carácter temporal, de
acuerdo a la situación particular que se busque combatir;
IV. Administración Pública de la Ciudad de México. - El conjunto de Dependencias, Entidades y
Órganos que integran la Administración Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y
Paraestatal de la Ciudad de México;
V. Ajustes Razonables. - Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran, en un caso particular,
para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio pleno de todos sus derechos
humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas. La
denegación de ajustes razonables será considerada una forma de discriminación.
VI. Ayudas Técnicas. ;
VII. Barreras Físicas. ;
VIII. Barreras Sociales y Culturales. ;
IX. Comunicación. - Lenguaje escrito, oral y la Lengua de Señas Mexicana, la visualización de
textos, el Sistema de Escritura Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos
multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz
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digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de
comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
X. Condiciones Adecuadas.-…;
XI. Consejo.- Consejo Consultivo del Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de
México;
XII. Constancia de Discapacidad y Funcionalidad.- Documento clínico de carácter oficial, personal
e intransferible, emitido por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, así como por otras
instituciones públicas del sector salud, el cual certifica el tipo y grado de discapacidad de las
personas, así como su nivel de funcionalidad;
XIII. Credencial.- Documento que identifica a las personas con discapacidad que viven en la
Ciudad de México, la cual agiliza la obtención de los apoyos de carácter social, la realización de
trámites y la solicitud de beneficios, prestaciones y servicios públicos, entre otros, exclusivos para
este grupo poblacional;
XIV. Deporte Adaptado.-…;
XV. DIF-CDMX.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;
XVI. Discapacidad.- Resulta de la interacción entre las personas con alguna deficiencia de carácter
físico, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial, con las barreras debidas a la actitud y al
entorno, que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás personas;
XVII. Discriminación por Motivos de Discapacidad.- Cualquier distinción, exclusión o restricción,
por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o
dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social,
cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación
de ajustes razonables;
XVIII. Diseño Universal.- Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan
utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
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especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de
personas con discapacidad cuando se necesiten;
XIX. Educación Inclusiva.- Aquella que propicia la implementación de ajustes razonables para la
inclusión de las personas con discapacidad en los planteles de educación, mediante la aplicación
de sistemas, métodos, técnicas y materiales específicos que propicien su autonomía y
participación plena en igualdad de condiciones como parte de la comunidad;
XX. Equiparación de Oportunidades para la Integración Social.-…;
XXI.- Instituto. - Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México;
XXII. Lengua de Señas Mexicana.- Lengua de la comunidad de sordos, que consiste en una serie
de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada
intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística. Forma parte del patrimonio
lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como
cualquier lengua oral utilizada en nuestro país o en el extranjero;
XXIII. Lenguaje.- Se entenderá como tal, tanto el lenguaje oral como la Lengua de Señas
Mexicana y otras formas de comunicación no verbal;
XIV. Medidas Contra la Discriminación.- La realización de ajustes razonables y la prohibición de
conductas que tengan como objetivo o efecto, atentar contra la dignidad de una persona con
discapacidad, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo por su condición o
situación de vida;
XXV. Organizaciones de y para Personas con Discapacidad.-…;
XXVI. Persona con Discapacidad.- Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta
una o más deficiencias de carácter físico, sensorial, cognitivo-intelectual o psicosocial, ya sea
permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social,
pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás personas;
XXVII. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que en una persona se
produzcan afecciones parciales o totales, temporales o permanentes, en sus facultades físicas,
intelectuales, psicosociales o sensoriales;
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XXVIII. Progresividad.- Principio mediante el cual se da una aplicación paulatina de acciones que
se deban tomar para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Será aplicado en
la medida de los máximos recursos de que puedan disponer los órganos de Gobierno de la
Ciudad de México, en todos sus niveles, para llevar a cabo las acciones que correspondan, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
XXIX. Rehabilitación.- El proceso que contiene un conjunto de medidas de tipo médico,
psicológico, educativo, laboral y social, de duración variable, cuya finalidad es permitir que una
persona con discapacidad adquiera, mejore y/o mantenga la máxima independencia,
autonomía, capacidad física, mental, intelectual y sensorial, que le permita una inclusión plena
y efectiva en la sociedad;
XXX. Sensibilización.- Es el proceso de toma de conciencia dirigido a la sociedad en general, para
fomentar actitudes receptivas (o incluyentes) y percepciones positivas de las personas con
discapacidad y del respeto a su dignidad y derechos inherentes;
XXXI. Símbolos de los Tipos de Discapacidad.- Figuras estilizadas en las que se señala el tipo de
discapacidad, ya sea física, psicosocial, intelectual o sensorial, cuyas especificaciones serán
establecidas en el reglamento de esta Ley;
XXXII. Símbolo Internacional de Accesibilidad.- Figura humana estilizada con los brazos abiertos
que simboliza la inclusión para las personas en todas partes. Se puede usar para representar la
accesibilidad de la información, los servicios, las tecnologías de la comunicación y el acceso
físico;
XXXIII. Sistema de Escritura Braille.- Sistema para la comunicación, representado mediante
signos en relieve, para su lectura en forma táctil, generalmente utilizado por las personas con
discapacidad visual.
XXIV. Trabajo Integral.-…; y
XXXV. Trabajo protegido.-…
Artículo 5°.- Son acciones prioritarias para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, las
siguientes:
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I.- Los programas de salud, y rehabilitación dirigidos a mejorar su calidad de vida;
II.- El acceso oportuno a la educación en todos sus niveles, sin ninguna restricción, conforme lo
establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de
la Ciudad de México, la Ley General de Educación y la propia normatividad de la Ciudad de
México;
III.- El trabajo y los programas de incorporación al mercado laboral, facilitando su contratación,
promoción y permanencia en el empleo, tanto en entidades públicas como privadas;
IV.- Los programas de accesibilidad universal que les garanticen el acceso, en igualdad de
condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y las comunicaciones; y
V.- Los programas que les garanticen el disfrute y la participación en las actividades culturales,
recreativas y deportivas.
Artículo 6. – La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes
obligaciones:
I.- Integrar al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, su propuesta respecto de las
acciones tendientes a lograr la integración al desarrollo de las personas con discapacidad;
II.- Elaborar y difundir el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con
Discapacidad de la Ciudad de México, así como supervisar su debido cumplimiento; y
III.- Considerar en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los fondos necesarios para
el debido cumplimiento de los programas dirigidos a las personas con discapacidad, que cada
órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México programe y prevea realizar cada año
en su beneficio.
Artículo 7°. – La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes
facultades:
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I.- Establecer y definir las políticas públicas, encaminadas a la plena integración al desarrollo de
las personas con discapacidad en la Ciudad de México, y que garanticen el ejercicio efectivo de
sus derechos y libertades fundamentales;
II.- Coordinar y concertar la participación de los sectores público, social y privado en la
planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones que se
emprendan a favor de las personas con discapacidad en la Ciudad de México;
III.- Nombrar a los titulares de los órganos especializados en materia de discapacidad;
IV.- Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento, en el Distrito Federal a
los programas nacionales y locales en materia de personas con discapacidad;
V. Definir las políticas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad;
VI. Impulsar el desarrollo de cursos de sensibilización y capacitación a todos los trabajadores de
la Administración Pública de la Ciudad de México en el conocimiento de los derechos de las
Personas con Discapacidad y el tratamiento de estas cuando soliciten algún servicio de los
Organismos y/o Dependencias que la conforman;
VII. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, los recursos para la implementación y
ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, de conformidad con el principio de
progresividad y proporcionalidad poblacional;
VIII. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas
de una persona con discapacidad, para participar plenamente en la vida política, económica,
social y cultural; y
IX. Las demás que resulten de la aplicación de la presente Ley y demás ordenamientos legales
en la materia.
Artículo 7 Bis. - Las Alcaldías, en los ámbitos de su competencia, deberán coordinarse con las Dependencias
y Entidades referidas en la presente Ley, a efecto de otorgar una mejor prestación de los servicios a favor
de las personas con discapacidad.
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Artículo 7 Ter. - Además de lo establecido en el artículo anterior, las Alcaldías deberán realizar lo siguiente:
I. Formular y desarrollar programas de atención a personas con discapacidad, conforme a los
principios y objetivos de la presente Ley;
II. Coadyuvar en la creación y actualización del Registro de las Personas con Discapacidad de la
Ciudad de México, a efecto de poder cumplir con lo previsto en esta Ley; y
III. Conformar el Consejo de Discapacidad en cada demarcación territorial, el cual será
coordinado por el Consejo Consultivo.
Artículo 8.- Todas las Autoridades de la Administración Pública y los Organismos Autónomos de la Ciudad
de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a programar y ejecutar acciones
específicas a favor de las personas con discapacidad, en atención al Programa para la Integración al
Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México e informando al Instituto sobre el
avance del cumplimiento del programa, previendo en todo momento el costo de tales acciones, el cual
deberá ser previsto e integrado en sus respectivos presupuestos de egresos de cada año.
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Artículo 9°.- Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos que se encuentran establecidos en
el marco jurídico nacional, local y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
por lo que cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, que tenga el propósito
o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio pleno y en igualdad de
condiciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en los ámbitos civil, político,
económico, social, educativo, cultural, ambiental o de otro tipo, será considerada como discriminatoria.
Son derechos de las personas con discapacidad de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I.- El derecho de preferencia: Al uso de los lugares destinados a las personas con discapacidad en
transportes y sitios públicos, el cual significa que los lugares pueden ser utilizados por otras
personas en tanto no haya una persona con discapacidad que lo requiera. Dichos lugares
deberán estar señalizados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta Ley,
acompañado de la leyenda “USO PREFERENTE”.
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II.- El derecho de uso exclusivo: A los lugares y servicios que son de uso único y exclusivo para
personas con discapacidad, los cuales en ningún momento pueden ser utilizados por otras
personas, como es el caso de los cajones de estacionamiento, los baños públicos, , el transporte
público de pasajeros en las modalidades de masivo y colectivo, entre otros. Dichos lugares
deberán estar señalados con el símbolo de discapacidad correspondiente, con base en lo
dispuesto por esta Ley.
III.- El derecho de libre tránsito: Que constituye el derecho de transitar y circular por todos los
lugares públicos, sin que se obstruyan los accesos específicos para su circulación como rampas,
puertas, elevadores, entre otros. Dichos lugares deberán estar señalizados con el logotipo de
discapacidad, con base en lo dispuesto por esta Ley.
IV. El derecho de facilidad para su plena incorporación a las actividades cotidianas: para contar
con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún
trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier
autoridad local; así como ser atendidos por particulares que brinden algún servicio público.
V. El derecho a gozar del nivel más alto de salud: para contar con servicios de salud, habilitación
y rehabilitación, bajo criterios de calidad, especialización, género, gratuidad y, en su caso, precio
asequible, que busquen en todo momento su bienestar físico y mental.
VI. El derecho a recibir orientación jurídica oportuna: para ser asesorado en forma gratuita por
los entes públicos y en condiciones adecuadas para cada tipo de discapacidad, en los términos
de esta Ley y las que resulten aplicables.
La violación a estos derechos será sancionada severa e inmediatamente por las autoridades competentes.
Artículo 10.- - Las personas con discapacidad temporal podrán gozar de los derechos específicos que se
mencionan en las fracciones I, II y III del artículo que antecede, únicamente durante el tiempo que dure su
discapacidad, sin embargo, por ningún motivo podrán ser beneficiadas con los programas de gobierno
dirigidos de manera exclusiva a las personas con discapacidad permanente.
Artículo 11.- Las personas con discapacidad no podrán ser objeto de ninguna vulneración, discriminación,
ni restricción en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
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La violación a cualquiera de sus derechos o libertades fundamentales será inmediatamente hecha del
conocimiento de las autoridades competentes, quienes deberán restituir a la brevedad posible a las
personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de aplicar las penas o sanciones
correspondientes a las personas responsables.
Las denuncias de tales violaciones podrán realizarse directamente por el interesado o por cualquier persona
que presencie o le conste dicha violación.
La denegación de ajustes razonables será considerada una forma de discriminación.
Artículo 12.- La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, el Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, así como los órganos
de procuración de justicia, deberán:
I. Elaborar, publicar y difundir manuales y material informativo accesible, en el que se informe a
las personas con discapacidad sobre las autoridades a las cuales pueden acudir en el caso de la
violación a sus derechos humanos, así como de los procedimientos que se deben iniciar;
II. Proporcionar condiciones adecuadas que garanticen la comunicación y el debido
entendimiento con las personas con discapacidad, cuando éstas lo soliciten;
III. Implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la
atención digna a las personas con discapacidad; y
IV. Contar con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de
Lengua de Señas Mexicana, así como en la emisión de documentos en Sistema de Escritura
Braille.
Artículo 13.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, deberá atender de manera
especializada los delitos cometidos en contra o por personas con discapacidad, donde se garanticen todos
sus derechos que como ofendido, como probable responsable o imputado le correspondan, durante todo
el procedimiento penal.
El aislamiento, abandono, hacinamiento o desalojo de las personas con discapacidad, por parte de sus
familiares o tutores, serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Penal para el Distrito
Federal.
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Las agencias del Ministerio Público que atiendan los delitos cometidos contra o por personas con
discapacidad, deberá contar con las instalaciones adecuadas que garanticen la accesibilidad universal a las
personas con discapacidad, así como con todo el personal y material especializado que permita la atención
adecuada y el ejercicio de sus derechos que como ofendido, probable responsable o como imputado le
correspondan.
Artículo 14.- La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, en coordinación con el
Instituto y de acuerdo a su disponibilidad, deberá actualizar y capacitar a la unidad especializada para la
atención a las personas con discapacidad de la Defensoría Pública, para la debida atención y defensa de los
derechos de las personas con discapacidad de escasos recursos, debiendo contar igualmente con el
personal y material especializado, que garanticen una defensa adecuada y en igualdad de condiciones con
las demás personas.
Artículo 15.- La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, deberá elaborar y ejecutar un
programa especializado en el seguimiento y protección de los derechos y libertades fundamentales de las
personas con discapacidad.
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Artículo 16.- A fin de garantizar el derecho a la salud, corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención,
detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, habilitación y
rehabilitación para los diferentes tipos de discapacidad;
II.- Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la
accesibilidad universal a las personas con discapacidad;
III.- Asignar espacios de estacionamiento en sus instalaciones para usuarios que utilicen silla de
ruedas;
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IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada sexo que sea intérprete de Lengua de Señas
Mexicana, para auxiliar a las personas con discapacidad auditiva en sus consultas o tratamientos;
V.- Adquirir y dotar a los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno del Distrito Federal,
de las instalaciones y mobiliario adecuado para la atención, revisión y consulta de las personas
con discapacidad;
VI.- Promover a través de convenios con universidades y centros de investigación, la investigación
científica y tecnológica, dirigida a mejorar la atención de las personas con discapacidad;
VII. Elaborar y ejecutar un programa de adecuación arquitectónica que garantice la accesibilidad
universal a las personas con discapacidad, a los centros de salud, clínicas y hospitales y en
general a todas las instalaciones de salud a su cargo o administración;
VIII. Elaborar junto con el Instituto y el DIF-CDMX, la clasificación oficial de las discapacidades
permanentes y temporales, tomando en cuenta la Clasificación Internacional del
Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada por la Organización Mundial de la
Salud; estableciendo los niveles de cada discapacidad y determinando el nivel a partir del cual
se considerará como sujeta a los beneficios de los programas de gobierno;
IX. Crear en colaboración con el Instituto y el DIF CDMX, programas de orientación, consejería y
educación en materia de los derechos sexuales y reproductivos para las personas con
discapacidad y sus familias, incluyendo la habilitación y rehabilitación sexual y reproductiva, la
prevención de violencia y abusos sexuales, así como la prohibición de esterilizaciones forzadas;
y
X. Expedir las constancias de discapacidad y funcionalidad.
Artículo 17.- Corresponde a los directores o titulares de los centros de salud, clínicas y hospitales del
Gobierno de la Ciudad de México, lo siguiente:
I.- Supervisar y garantizar un trato adecuado a las personas con discapacidad;
II.- Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la
accesibilidad universal a las personas con discapacidad;
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III.- Asignar espacios de estacionamiento en sus instalaciones para usuarios que utilicen silla de
ruedas; y
IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada sexo que sea intérprete de Lengua de Señas
Mexicana para auxiliar a las personas con discapacidad auditiva en sus consultas o tratamientos.
Artículo 17 Bis.- Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en
el otorgamiento de seguros de salud o de vida, así como en la prestación de cualquier programa o servicio
médico de carácter público o privado.
Artículo 17 Ter.- La Secretaria de Salud de la Ciudad de México emitirá un Certificado de Discapacidad y
Funcionalidad, el cual es el documento clínico que permite determinar el tipo y grado de discapacidad de
las personas, así como su nivel de funcionalidad.
Para los efectos de esta Ley también serán válidos los documentos análogos emitidos por otras instituciones
públicas del sector salud.
Artículo 18.- - Corresponde al Director General o titular del DIF-CDMX lo siguiente:
I. Diseñar y ejecutar pláticas, talleres, campañas y otras acciones de sensibilización sobre
discapacidad;
II. Organizar y participar en foros, simposios, congresos y demás actividades, que propicien el
intercambio de experiencias entre expertos, familias y las propias personas con discapacidad,
tendiente al mejoramiento de la calidad de vida de estos últimos;
III. Brindar servicios de rehabilitación integral a personas con discapacidad en Unidades Básicas
y Móviles;
IV. Generar bancos de tecnologías de apoyo para personas con discapacidad de escasos recursos.
Dichos apoyos serán entregados a las personas con discapacidad en forma gratuita, debiendo
para ello cumplir con los requisitos que se establezcan en el Manual Administrativo del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia Ciudad de México;
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V. Celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil de y para personas
con discapacidad; así como organismos nacionales e internacionales afines, que impulsen
proyectos y acciones, que tengan como objeto la inclusión social, autonomía económica y
empoderamiento de las personas con discapacidad;
VI. Impulsar redes comunitarias de personas con discapacidad y sus familias para la promoción
y difusión de los derechos humanos de este grupo de población;
VII. Instrumentar programas y actividades institucionales, trámites y/o servicios encaminadas a
promover la evolución de ajustes razonables, la autonomía, la accesibilidad, la inclusión y acceso
a la información, entre otras, con la participación de instancias públicas y/o privadas, nacionales
y/o internacionales; de organizaciones de la sociedad civil, academia, ciudadanía y entes de
gobierno local y/o federal;
VIII. Promover el Derecho a la Accesibilidad , a la Movilidad y a los ajustes razonables, a través de
programas, acciones y proyectos que de manera directa o en colaboración con Instancias
Gubernamentales, sector privado, sociedad civil y la academia, impulsen la participación plena
e inclusiva de las personas con discapacidad y de sus familias;
IX. Impulsar acciones interinstitucionales en materia de capacitación e inclusión laboral de
personas con discapacidad;
X. Transversalizar el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en las acciones
dirigidas a la población con discapacidad;
XI. Desarrollar estrategias encaminadas a la inclusión en la comunidad de las personas con
discapacidad que se encuentran en condición de abandono o sin cuidados parentales; y
XII. Las demás que estén consignadas en la presente Ley y demás normatividad aplicable en la
materia.
Artículo 19.- Corresponde a todas las dependencias que conforman el Sector Salud del Distrito Federal,
garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud y la rehabilitación de las personas con
discapacidad.
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Artículo 20.- La educación que imparta y regule la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Ciudad de México, promoverá el respeto, la inclusión y el desarrollo pleno de las personas con
discapacidad, para potenciar y ejercer al máximo sus capacidades, habilidades y aptitudes.
Para garantizar el derecho a la educación corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Ciudad de México:
I. Garantizar el acceso a la educación de las personas con discapacidad en la Ciudad de México,
por medio de la implementación de ajustes razonables y tecnologías de apoyo;
II. Proporcionar a las personas con discapacidad que así lo requieran educación, de acuerdo a sus
necesidades específicas, tendiendo en todo momento a potenciar y desarrollar sus habilidades
residuales y su capacidad cognoscitiva;
III.- Crear y operar centros educativos en los que se instruya la Lengua de Señas Mexicana y el
Sistema de Escritura Braille, a las personas que lo requieran;
IV.- Integrar a los libros de texto gratuitos, información sobre las personas con discapacidad que
permita sensibilizar e informar a los estudiantes, sobre dichas personas e infundirles valores
positivos con relación a la importancia de su integración social en su comunidad;
V.- Elaborar y ejecutar un programa de adecuación arquitectónica de las instalaciones educativas,
que garantice el acceso universal a los estudiantes con discapacidad en todos los planteles
educativos de la Ciudad de México;
VI. Propiciar en todo momento la inclusión de todas las personas estudiantes con discapacidad,
a la educación;
VII.- Supervisar y garantizar un trato adecuado a los estudiantes y docentes con discapacidad;
VIII.- Programar y ejecutar permanentemente cursos de capacitación, actualización y
sensibilización dirigidos al personal docente y administrativo de sus centros educativos;
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IX.- Proponer y ejecutar cursos de verano específicos para personas con discapacidad;
X. Realizar las adecuaciones necesarias a las instalaciones educativas, a fin de garantizar el libre
acceso y tránsito de los estudiantes y docentes con discapacidad;
XI. Garantizar la existencia del mobiliario y material didáctico que requieran los estudiantes y
docentes con discapacidad;
XII. Impulsar programas en torno a la Lengua de Señas Mexicana y de las formas de
comunicación de las personas con discapacidad visual, como el Sistema de Escritura Braille, entre
otras; y
XIII. Promover que las personas con discapacidad realicen dentro del sistema educativo,
actividades deportivas, lúdicas, recreativas y de esparcimiento, junto con el resto de la
comunidad educativa.
Artículo 20 Bis. - La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México
procurará la atención, en condiciones adecuadas, de los alumnos con discapacidad que ingresen a las
escuelas inclusivas, debiendo para ello, en caso de que sea necesario, realizar los ajustes razonables para
utilizar personal especializado, de conformidad con el principio de progresividad.
Artículo 20 Ter.- Los servicios de educación inclusiva deberán ser brindados por personal técnicamente
capacitado y calificado para proveer de la atención adecuada que cada persona con discapacidad requiera,
con miras a lograr su inclusión al sistema de educación inclusiva en un plazo razonable.
Artículo 20 Quater.- Las personas que participen en la elaboración de los programas de educación inclusiva,
deberán contar con título profesional, experiencia y aptitudes en la materia.
El sistema educativo en el ámbito local, procurará incluir docentes con discapacidad
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Artículo 21.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México formulará el Programa
de Empleo y Capacitación para las personas con discapacidad, que contendrá las siguientes acciones:
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I.- Incorporar a personas con discapacidad al sistema ordinario de trabajo, o en su caso, su
incorporación a sistemas de trabajo protegido en condiciones salubres, dignas y de mínimo
riesgo a su seguridad;
II.- Asistencia Técnica a los sectores empresarial y comercial en materia de discapacidad;
III.- Incorporación de personas con discapacidad en las instancias de la Administración Pública
de la Ciudad de México, incluyendo las Alcaldías;
IV.- Mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la ejecución de proyectos
productivos y sociales, propuestos por las Organizaciones de y para personas con discapacidad;
y
V.- Vigilar y sancionar conforme la legislación aplicable, que las condiciones en que las personas
con discapacidad desempeñen su trabajo no sean discriminatorias.
Artículo 22.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, otorgará incentivos
fiscales a aquellas personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad, así como beneficios
adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de barreras
físicas o rediseño de sus áreas de trabajo.
Artículo 23.- Para garantizar el derecho al trabajo, corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo de la Ciudad de México, lo siguiente:
I.- Promover a través del Programa de Empleo y Capacitación, la contratación de personas con
discapacidad, en los diferentes sectores productivos y de servicios, creando para ello, programas
para la capacitación y el adiestramiento laboral de personas con discapacidad, la creación de
agencias laborales, ferias de empleo, y de centros de trabajo protegido;
II.- Crear un sistema de colocación laboral que permita ofertar empleo al mayor número de
personas con discapacidad, promoviendo su permanecía y desarrollo en el mismo;
III.- Difundir entre las empresas, industrias y giros comerciales, los estímulos fiscales y demás
beneficios que se deriven de la contratación de personas con discapacidad;
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IV. Diseñar y operar programas de trabajo protegido para personas con discapacidad intelectual,
y personas con discapacidad motriz severa;
V. Crear junto con el DIF-CDMX y el Instituto, un registro de las empresas, industrias y comercios
que contraten a personas con discapacidad, a efecto de que sean objeto de visitas de inspección
para verificar la existencia fehaciente de la relación laboral. En este caso, la Secretaría de Trabajo
y Fomento al Empleo de la Ciudad de México dará vista a la autoridad correspondiente a fin de
que, en su caso, se inicien los procesos administrativos y legales correspondientes por el
incumplimiento de esta disposición, con base en la presente Ley y demás normas aplicables;
VI. Impulsar programas de capacitación, adiestramiento laboral y cursos especiales, procurando
ser auxiliados por intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y material didáctico especialmente
diseñado o adaptado para los diversos tipos de discapacidad;
VII. Impulsar programas de trabajo protegido para las personas con discapacidad, con especial
atención en las personas con discapacidad intelectual, psicosocial y con discapacidad física
severa, garantizándoles condiciones justas, favorables y seguras;
VIII. Establecer el presupuesto suficiente para que en el Subprograma de Compensación a la
Ocupación Temporal, se implemente un Programa de Empleo Temporal para las Personas con
Discapacidad de la Ciudad de México el cual será desarrollado de manera conjunta con el
Instituto; y
IX. Promover la implementación de ajustes razonables en los espacios laborales.
Artículo 24.- Es obligación de todas las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México,
destinar el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes, a la contratación de personas
con discapacidad.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México propondrá a las autoridades
competentes, los estímulos fiscales y reconocimientos que beneficien a las empresas, industrias y
comercios que cumplan con el presente capítulo, así como las multas y las sanciones para el caso de
incumplimiento.
Artículo 25.- Tanto los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, como las empresas,
industrias y comercios que contraten a personas con discapacidad deberán de:
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I.- Acondicionar físicamente los lugares de trabajo a fin de garantizar el libre tránsito y seguridad
de los trabajadores con discapacidad;
II.- Adquirir y proporcionar los materiales y ayudas técnicas que requieran los trabajadores con
discapacidad para la realización de sus actividades;
III.- Ofrecer periódicamente, programas de capacitación a personas con discapacidad; y
IV.- Ofrecer programas de sensibilización a las personas trabajadoras, respecto de los derechos y
libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como del respeto debido a los
mismos, auxiliados en todo momento por el Instituto.
Por ningún motivo se podrá pagar menos sueldo a un trabajador con discapacidad que el destinado a una
persona sin discapacidad, por la realización del mismo trabajo.
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Artículo 26.- Para garantizar el libre tránsito de las personas con discapacidad, corresponde a la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México elaborar, actualizar y publicar el Manual de
Normas Técnicas de Accesibilidad, que deberán regir y aplicarse en todo inmueble con acceso al público.
Dichas normas deberán contener las medidas, las texturas, los materiales, las características y toda aquella
información que permita realizar eficientemente las adecuaciones o modificaciones que establezca dicho
Manual.
El Manual igualmente contendrá las Normas Técnicas de Accesibilidad que deberán aplicarse tanto a la
remodelación de viviendas como a las de nueva construcción.
Artículo 27.- Todos los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán elaborar y
ejecutar un programa sexenal de adecuación o modificación de espacios físicos, a fin de crear las
condiciones adecuadas de accesibilidad universal, seguridad y libre tránsito para personas con
discapacidad.
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Los programas deberán contar y prever las medidas de seguridad y libre tránsito en los espacios con acceso
al público.
Artículo 28.- Los Titulares de los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán
programar anualmente las adecuaciones que vayan a realizar a sus instalaciones y presupuestar el costo
respectivo, debiendo integrar dicho costo a su presupuesto de egresos correspondiente.
Artículo 29.- Todas las empresas, centros comerciales, áreas culturales o recreativas y en general todo
inmueble con acceso al público deberá contar con las medidas adecuadas de seguridad, accesibilidad
universal y libre tránsito para todas las personas con discapacidad.
Artículo 29 Bis.- Las autoridades competentes deberán proponer el establecimiento de acciones concretas
y obligatorias para que todas las personas con discapacidad, temporal o permanente, gocen de las
siguiente facilidades:
I. Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentren realizando
algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier
autoridad local;
II. Ser atendidos con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio
público, de tal manera que tengan acceso rápido a los mismos, particularmente en los
establecimientos mercantiles.
Lo establecido en las dos fracciones anteriores será con el objeto de que permanezcan el menor tiempo
posible en una situación o circunstancia que contribuya a deteriorar, en cualquier medida, su estado de
salud.
Artículo 30.- Los costos de las adecuaciones que eroguen las empresas, centros comerciales, áreas
culturales o recreativas y en general todo inmueble con acceso al público, será sujeto de estímulos fiscales
o reconocimientos por la autoridad competente.
Artículo 31.- Todo inmueble con acceso al público está obligado a contar con las condiciones necesarias de
seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito para personas con discapacidad.
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La violación o incumplimiento del presente artículo, será sancionado desde la suspensión de la licencia de
construcción, hasta la clausura de la obra. En el caso de obra terminada, no se permitirá su uso hasta en
tanto no cumpla con las medidas mencionadas en el presente artículo.
Artículo 32.- Las personas con discapacidad visual usuarias de perro guía, tendrán derecho al libre acceso
a inmuebles públicos que presten algún servicio al público o establecimientos con servicios comerciales.
Los inmuebles deberán contar con las adecuaciones físicas de señalización, acceso y permanencia, que
permitan el libre desplazamiento y el uso por parte de las personas con discapacidad visual, las usuarias
de perro guía, o cualquier otro instrumento de auxilio para su discapacidad.
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D E L D E R E C H O A L A M O V I L I D A D
Artículo 33.- Corresponde a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, para garantizar el derecho
a la Movilidad, realizar lo siguiente:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 12 de junio de 2023
I.- Elaborar y ejecutar un programa permanente de adecuación y accesibilidad universal en las
unidades de transporte público y en el Sistema Integrado de Transporte Público, tomando en
consideración las disposiciones del Manual de Equipamiento Básico, a fin de que puedan
garantizar la accesibilidad de usuarios con sillas de ruedas y demás personas con discapacidad
que hagan uso del transporte público;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 12 de junio de 2023
II.- Emitir la reglamentación y normas técnicas sobre el equipamiento básico que deberán cubrir
las nuevas unidades de transporte público, para garantizar el acceso a los usuarios con
discapacidad;
III.- Elaborar el Manual de Equipamiento Básico que contendrá las medidas y equipo con el que
deben contar las unidades de transporte público;
IV.- Verificar que las nuevas unidades de transporte público cuenten con las medidas necesarias
de accesibilidad y equipamiento básico, que garanticen el acceso a las personas con
discapacidad;
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V.- Proponer a las autoridades competentes los estímulos fiscales o reconocimientos que se
puedan otorgar a los propietarios de las unidades de transporte público, que cumplan con las
disposiciones del programa sobre accesibilidad y del Manual de Equipamiento Básico;
VI.- Difundir los estímulos fiscales y reconocimientos a los que tienen derecho los propietarios
de las unidades de transporte público, que realicen las adecuaciones de accesibilidad y
equipamiento básico en sus vehículos, para ofrecer el servicio a las personas con discapacidad;
VII.- Realizar programas de sensibilización a todas las personas trabajadoras en el Sistema
Integrado de Transporte Público, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las
personas con discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo
momento por el Instituto;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 12 de junio de 2023
VIII.- Realizar programas de capacitación permanente sobre la accesibilidad universal, dirigidos
a todo el personal que labora en la Secretaría; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 12 de junio de 2023
IX.- Promover un diseño vial para las personas con discapacidad, ajustándose a principios de
diseño universal y accesibilidad con las ayudas técnicas que les permita transitar en condiciones
de inclusión y seguridad, atendiendo a la jerarquía de movilidad.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 12 de junio de 2023
Artículo 34.- Corresponde al Sistema de Transporte Colectivo Metro lo siguiente:
I.- Elaborar y ejecutar un programa permanente de accesibilidad universal en sus instalaciones y
vagones, que garantice el libre tránsito y utilización del servicio, a los usuarios con discapacidad;
II.- Difundir permanentemente en sus instalaciones, el respeto a las personas con discapacidad,
así como el respeto a sus derechos fundamentales con ayuda del Instituto;
III.- Prever que las nuevas líneas del Metro cuenten con las medidas de accesibilidad universal,
libre tránsito y seguridad para los usuarios con discapacidad;
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IV.- Prever que los nuevos vagones del Metro cuenten con las medidas de accesibilidad universal
y seguridad para el libre tránsito de los usuarios con discapacidad;
V.- Prever que los elevadores, salva escaleras, puertas de cortesía y todo mecanismo de acceso al
Sistema de Transporte Colectivo Metro sean operables con el chip de la tarjeta de cortesía para
los usuarios con discapacidad;
VI.- Realizar programas de sensibilización a todas las personas trabajadoras en el Sistema de
Transporte Colectivo Metro, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas
con discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el
Instituto; y
VII.- Realizar programas de capacitación permanente sobre la accesibilidad universal, dirigidos a
todo el personal que labora en el Sistema de Transporte Colectivo Metro.
Artículo 35.- Las empresas concesionarias de cualquier medio de transporte público en la Ciudad de
México, están obligadas a:
I.- Adquirir sus nuevas unidades con las condiciones necesarias y características de accesibilidad
que les permita brindar el servicio a las personas con discapacidad;
II.- Hacer accesibles las unidades de transporte fabricadas con anterioridad a la emisión de la
presente Ley; y
III.- Diseñar y ejecutar programas de sensibilización dirigidos a todos los operadores de sus
unidades, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el
Instituto.
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Artículo 36.- La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, en coordinación con el Instituto y el DIF-
CDMX, promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el desarrollo de
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sus capacidades artísticas y a la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos,
realizará las siguientes acciones:
I. Elaborar y ejecutar un programa de accesibilidad que garantice el libre acceso y
desplazamiento de las personas con discapacidad en los lugares donde se impartan o realicen
actividades, turísticas, culturales, deportivas o recreativas;
II. Reglamentar y supervisar el cumplimiento de las condiciones de diseño universal, bajo las
cuales se realicen las actividades turísticas, culturales, deportivas o recreativas, las cuales
deberán ser accesibles para las personas con discapacidad;
III. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con
discapacidad;
IV. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para
acceder y disfrutar de los servicios culturales;
V. Generar y difundir entre la sociedad, el respeto a la diversidad y la intervención de las personas
con discapacidad en el arte y la cultura;
VI. Establecer las condiciones mínimas para lograr de manera equitativa la producción,
promoción y disfrute de servicios artísticos y culturales a favor de las personas con discapacidad;
VII. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica,
incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; y
VIII. Promover la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología, con la
finalidad de lograr su integración en las actividades culturales, y
IX. Elaborar y ejecutar un programa accesible, para promover el pleno goce y disfrute de las artes
escénicas y proyecciones cinematográficas para todas las personas con discapacidad.
Artículo 37.- Conforme a la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal, corresponde a las
Alcaldías de la Ciudad de México llevar a cabo lo siguiente:
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I.- Destinar horarios adecuados en las instalaciones deportivas a su cargo, para que puedan hacer
uso de ellas los deportistas con discapacidad que lo soliciten;
II.- Promover y apoyar la conformación de equipos representativos de deporte adaptado en su
Alcaldía;
III.- Difundir las disciplinas de deporte adaptado que se practican en su Alcaldía;
IV.- Prever y adquirir el equipo deportivo que se requiere para la práctica del deporte adaptado;
y
V.- Contemplar tanto en las remodelaciones como en las nuevas construcciones de las
instalaciones deportivas de su Alcaldía, las necesidades de equipamiento y accesibilidad
universal de los deportistas con discapacidad.
Por ningún motivo se cobrará el acceso o el uso de las instalaciones deportivas a las personas con
discapacidad.
Artículo 37 Bis.- El Instituto del Deporte de la Ciudad de México promoverá el derecho de acceso al deporte,
de las personas con discapacidad; para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Elaborar, junto con el Instituto y el DIF CDMX, el Programa de Deporte Adaptado para la Ciudad
de México, en armonía con el contenido del Programa Nacional de Deporte Paralímpico; y
II. Formular y aplicar programas y acciones que fomenten el otorgamiento de apoyos para la
práctica de actividades físicas y deportivas, a la población con discapacidad, equiparables a sus
habilidades, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento,
de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico.
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Artículo 37 Ter.- La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, asegurará el derecho de las personas con
discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos,
realizará las siguientes acciones:
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I. Promover que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en la Ciudad de México
cuente con instalaciones accesibles y con diseño universal;
II. Establecer programas para la promoción turística a favor de las personas con discapacidad;
III. Promover convenios con empresas privadas del sector turístico para que cuenten con tarifas
preferenciales para las personas con discapacidad;
IV. Promover convenios con asociaciones de hoteles ubicados en la Ciudad de México, para que
cuenten con habitaciones adaptadas para personas con discapacidad;
V. Garantizar que en todos los establecimientos turísticos se permita el ingreso de personas con
discapacidad con sus perros guía; y
VI. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Artículo 37 Quater.- El Instituto y el DIF-CDMX proporcionarán a la Secretaría de Turismo de la Ciudad de
México, la información necesaria para que los productos y servicios turísticos ofrecidos en el mercado,
busquen ajustarse a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, debiéndose realizar las
modificaciones correspondientes para brindarlos en condiciones adecuadas.
Artículo 37 Quintus.- El Instituto y el DIF-CDMX promoverán los derechos humanos de las personas con
discapacidad entre los funcionarios públicos relacionados con el turismo y los prestadores de servicios
turísticos.
Las y los prestadores de servicios turísticos en la Ciudad de México deberán contar con información
suficiente sobre la oferta de destinos inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad.
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Artículo 38.- El Instituto Electoral de la Ciudad de México, deberá realizar las acciones que correspondan a
fin de promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena
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y efectivamente en la vida política de la Ciudad de México, principalmente deberá garantizar en todo
momento su derecho a votar y a ser votados.
Artículo 39.- Los Partidos Políticos con registro en la Ciudad de México deberán garantizar la plena
participación política de personas con discapacidad en sus órganos de dirección y promover la participación
y afiliación a sus institutos políticos. Igualmente promoverán su participación en los cargos de elección
popular.
Artículo 40.- - Los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán promover en todo
momento la participación activa de las personas con discapacidad o sus representantes en los órganos o
mecanismos de consulta, sobre todo en aquellos en los que se tomen decisiones relativas a las personas
con discapacidad.
El Tribunal Electoral del ámbito local, garantizará el acceso efectivo a la justicia electoral para las personas
con discapacidad, así como el respeto a sus derechos político-electorales, implementando para ello los
ajustes razonables y de procedimiento que sean necesarios, así como las adecuaciones necesarias en la
infraestructura para garantizar la accesibilidad en todas sus dimensiones
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Artículo 40 Bis.- En la Ciudad de México se reconoce el derecho a la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad, el cual se regula conforme al marco jurídico local.
Artículo 40 Ter.- El Instituto en coordinación con el DIF-CDMX, facilitará el ejercicio pleno de la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad, de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo para
ello realizar acciones en ese sentido, impulsando la creación y modificación del marco jurídico local para
garantizar el derecho de acceso a la justicia y al ejercicio pleno de la capacidad jurídica de todas las personas
con discapacidad.
Artículo 40 Quater.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en
los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación
jurídica gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.
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Artículo 41.- Las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho años y residentes en
la Ciudad de México, tienen derecho a recibir un apoyo económico diario equivalente a media Unidad de
Cuenta de la Ciudad de México vigente.
El apoyo económico será entregado a los derechohabientes en forma mensual por el DIF-CDMX.
El DIF-CDMX determinará el medio idóneo para hacer entrega del apoyo económico a los
derechohabientes.
Artículo 42.- EL DIF-DF está obligado a elaborar y mantener actualizado el padrón de derechohabientes, en
términos de lo dispuesto en el Capítulo Séptimo de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en
lo concerniente a las personas con discapacidad, sin que ello implique un mayor proceso administrativo.
Artículo 43.- Son requisitos para obtener el derecho al apoyo económico, los siguientes:
I. Acreditar su discapacidad con documento expedido por alguna institución pública de salud de
la Ciudad de México.
II. Contar con la calidad de habitante o vecino de la Ciudad de México en los términos del Artículo
22 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Se dará prioridad a aquellas personas con
mayor necesidad de apoyo, en términos del máximo de los recursos disponibles, y demás
requisitos necesarios para asegurar la adecuada asignación del apoyo; y
III. Tener menos de sesenta y ocho años de edad
El trámite para la obtención del derecho lo podrá efectuar la persona con discapacidad permanente por sí
o por interpósita persona que lo represente.
Artículo 44.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la asignación que garantice la universalización
del derecho de las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho años y residentes
en la Ciudad de México a recibir apoyo económico, sin perjuicio de otras asignaciones presupuestarias que
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se requieran para cumplir o instrumentar programas que se desarrollen en beneficio de las personas con
discapacidad.
Artículo 45.- El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos
para el ejercicio fiscal correspondiente, la asignación suficiente para hacer efectivo el derecho de las
personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho años, residentes en la Ciudad de
México a recibir apoyo económico.
Dicha asignación aumentará anualmente en forma progresiva hasta alcanzar la cobertura universal de las
personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho años, residentes en la Ciudad de
México; tal asignación, en ningún caso y por ningún motivo, podrá ser igual o menor a la del ejercicio fiscal
anterior.
Artículo 46.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la
obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y
serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.
Los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del derecho, ni
podrán emplearlo para hacer cualquier tipo de proselitismo.
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Artículo 47.- Se crea el Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, cuyo objeto
fundamental es coadyuvar con el Ejecutivo local y las demás dependencias de la Administración Pública
local, así como con las Alcaldías, a la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, para lo cual
cuenta con las atribuciones establecidas en el Artículo 48 del presente ordenamiento.
El Instituto es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México
con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica y capacidad de gestión. El
patrimonio del Instituto está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido, que
se le asignen o adjudiquen; los que adquiera por cualquier otro título jurídico; las ministraciones
presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos por virtud de sus operaciones
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financieras y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto establecidos en las leyes
correspondientes.
En la contratación del personal que labore en el Instituto, se deberá privilegiar la profesionalización,
especialización y capacitación permanente de sus servidores públicos, en materia de derechos humanos,
combate a la discriminación, promoción de la igualdad de oportunidades y todas aquellas materias afines
a la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
En la tarea de integración al desarrollo de las personas con discapacidad, el Instituto deberá promover el
empleo de las nuevas tecnologías disponibles, a fin de cumplir con su objeto.
Artículo 48.- El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, tendrá las atribuciones
siguientes:
I.- Elaborar el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la
Ciudad de México;
II.- Ser el organismo público encargado de articular y diseñar las políticas públicas en materia de
discapacidad en la Ciudad de México;
III.- Coordinar y concertar con cada órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México
los programas específicos que en materia de discapacidad deban elaborar y ejecutar cada año;
IV.- Proponer y sugerir a cada órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México las
acciones prioritarias que considere puedan servirles para un mejor desempeño en sus funciones
específicas;
V.- Promover y concertar con la iniciativa privada y con las organizaciones de la sociedad civil, los
planes y programas que en materia de discapacidad se deban realizar en la Ciudad de México;
VI.- Promover y difundir todos los programas y acciones que en beneficio de las personas con
discapacidad se desarrollen en la Ciudad de México;
VII.- Realizar las investigaciones jurídicas y los análisis legislativos que contribuyan a la
integración al desarrollo de las personas con discapacidad en la Ciudad de México;
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VIII.- Elaborar las propuestas legislativas que contribuyan a la reforma integral a la legislación
vigente, garantizando en todo momento el interés y beneficio de las personas con discapacidad;
Las propuestas legislativas que elabore el Instituto deberán en todo momento procurar la
armonización con los ordenamientos internacionales;
IX.- Crear y mantener actualizado el Registro de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de
México;
X.- Elaborar su propio presupuesto de egresos, el cual deberá ser integrado al Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México de cada año;
XI.- Promover y difundir en la sociedad una cultura de respeto e inclusión de las personas con
discapacidad, resaltando sus valores y habilidades residuales;
XII.- Luchar contra los estereotipos y prejuicios respecto de las personas con discapacidad;
XIII.- Realizar campañas periódicas de difusión y respeto por los derechos de las personas con
discapacidad;
XIV.- Promover la sensibilización y concientización de todos los miembros de la sociedad respecto
de las personas con discapacidad, haciendo especial énfasis en los niños y adolescentes en los
diferentes niveles educativos;
XV. Promover la participación de los diferentes medios de comunicación en la difusión de los
diferentes programas y acciones a favor de las personas con discapacidad;
XVI. Coordinarse con las organizaciones de la sociedad civil a fin de canalizar sus propuestas y
sugerencias a los diferentes órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XVII. Colaborar en la ejecución de los programas existentes que emanen de la Administración
Pública Federal, encaminados a la Ciudad de México en materia de discapacidad;
XVIII. Emitir recomendaciones y diagnósticos al sector público, privado y social en materia de
accesibilidad, con base en la normatividad vigente;
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XIX. Dar capacitación en materia de discapacidad, tanto al sector público, como al privado,
incluida la academia y la sociedad civil;
XX. Ordenar las visitas, sustanciar los procedimientos, calificar las actas de verificación
administrativa e imponer las sanciones correspondientes respecto al artículo primero fracción XV
del Reglamento de Verificación Administrativa del ámbito local, referente a la accesibilidad física,
de información y comunicación, pudiendo ser la autoridad ejecutora de las verificaciones el
Instituto de Verificación Administrativa local;
XXI. Emitir las recomendaciones pertinentes a la Administración Pública de la Ciudad de México
y sus Órganos Autónomos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley;
XXII. Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización sobre las diversas discapacidades;
XXIII. Celebrar convenios con instituciones privadas, sociales y organizaciones de y para personas
con discapacidad, que tengan como finalidad impulsar la investigación, desarrollo y producción
de ayudas técnicas a costos accesibles para personas con discapacidad; y
XXIV. Coadyuvar con las instituciones de la administración pública competentes en el diseño,
implementación y evaluación de los planes y programas de certificación, interpretación e
investigación de la Lengua de Señas Mexicana del sector público y privado en la Ciudad de
México a través del Observatorio de Lengua de Señas Mexicana, basándose en normativas
nacionales e internacionales para fortalecer y atender tanto los derechos lingüísticos como los
educativos de las personas con discapacidad; y
XXV. Las demás que dispongan esta Ley y otros ordenamientos en la materia.
Artículo 49.- - El Instituto estará integrado por:
I. La Junta Directiva;
II. El Director General;
III. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;
IV. La Dirección Ejecutiva de Políticas Públicas;
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V. La Dirección Ejecutiva de Vinculación; y
VI. El Observatorio de Lengua de Señas Mexicana; y
VII. Las demás áreas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, las cuales
estarán contempladas en el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 50.- La Junta Directiva estará conformada:
I.- El titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social quien fungirá como presidente de la
Junta;
II.- El titular de la Secretaría de Gobierno.
III.- El titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;
IV.- El titular de la Secretaría de Salud;
V.- El titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
VI.- El titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo;
VII.- El titular de la Secretaría de Movilidad;
VIII.- El titular de la Secretaría de Obras y Servicios;
IX.- El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
X.- El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; y
XI.- El Director General del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta.
Artículo 51.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
I.- Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, así como sus modificaciones y actualizaciones;
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II.- Aprobar los programas específicos del Instituto;
III.- Aprobar el presupuesto de egresos del Instituto; y
IV.- Aprobar el informe anual del Instituto.
Artículo 52.- El Director General del Instituto será nombrado por la persona titular de la Jefatura de
Gobierno y durará en su cargo 5 años, pudiendo ser ratificado para un periodo adicional.
Artículo 53.- Son requisitos indispensables para ser Director General del Instituto, además de los señalados
en el Artículo 103 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los siguientes:
I.- Ser mexicano por nacimiento;
II.- Con relación a la mayoría de edad, cumplir con lo establecido por el artículo 646 del Código
Civil del Distrito Federal;
III.-Tener algún tipo de discapacidad permanente, con una antelación no menor a 5 años;
IV.- Tener título profesional; y
V.- Tener experiencia y prestigio reconocido en el tema de la discapacidad.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberá verificar que los candidatos
cuenten con los requisitos establecidos en el presente artículo, quedando facultado para entrevistar
previamente a los aspirantes y examinarlos sobre su experiencia y en su caso sobre su formación
profesional.
Artículo 54.- El Director General tendrá las siguientes facultades:
I.- Representar al Instituto ante las autoridades nacionales, estatales y municipales, así como ante
los Organismos Internacionales especializados en la atención de las personas con discapacidad;
II.- Elaborar el presupuesto de egresos del Instituto y presentarlo a la Junta Directiva para su
aprobación;
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III.- Administrar los bienes, recursos y el presupuesto del Instituto, debiendo rendir cuentas a la
Junta Directiva;
IV.- Nombrar y remover libremente a los funcionarios del Instituto que mencionan las fracciones
IV, V, VI y VII, del artículo 49 de la presente Ley, así como al Director a que se refiere la fracción III
quien deberá contar por lo menos, con título profesional de Licenciado en Derecho y una
experiencia mínima de 5 años en su profesión; y
V.- Elaborar el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la
Ciudad de México.
Artículo 55.- Son obligaciones del Director General del Instituto, las siguientes:
I.- Velar en todo momento por el fiel y leal desempeño de las funciones del Instituto con pleno
apego a la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;
II.- Rendir el informe de actividades de cada año, el cual será presentado ante la Junta Directiva
para su aprobación;
III.- Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva; y
IV.- Velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley, así como de los
demás ordenamientos aplicables.
Artículo 56- El Instituto contará con un Consejo Consultivo que estará conformado por miembros de
organizaciones de y para personas con discapacidad, especialistas, académicos, empresarios y personas de
notable trayectoria en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
El Consejo será un órgano de consulta y asesoría para diseñar políticas públicas y establecer acciones
específicas que el Instituto pueda concertar con las autoridades competentes.
Artículo 57.- Las normas relativas a la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo,
estarán previstas en el Estatuto Orgánico del Instituto.
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Artículo 57 Bis.- El DIF-CDMX contará con un Registro de Personas con Discapacidad, cuyo objetivo será
reunir y mantener los datos estadísticos de las personas con discapacidad de la Ciudad de México y de las
organizaciones de la sociedad civil que colaboren en la inclusión de este sector de la sociedad, el cual
compartirá con el Instituto con el objetivo de que este pueda realizar las políticas públicas en beneficio de
las personas con discapacidad.
Artículo 57 Ter.- El registro se complementará con un Sistema de Información Estadístico elaborado y
operado por el DIFCDMX a fin de actualizar sus programas; este sistema será compartido en su totalidad
con el Instituto y demás Dependencias que por sus atribuciones así lo requieran, cuyo objetivo será el de
conocer y medir la situación en la que viven y se desarrollan las personas con discapacidad, en cuanto al
tipo de discapacidad, sexo, edad, nivel de educación, economía, salud, ocupación laboral, lugar de
residencia, y cualquier otro dato que permita detectar la condición de esta población, con la finalidad de
definir políticas públicas para el cumplimiento de los derechos que establece la presente Ley y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 57 Quater.- Para la integración del Registro se atenderá lo dispuesto en la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y en la Ley de Protección
de Datos Personales, ambas del ámbito local, por cuanto a la protección de datos, a fin de asegurar la
confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad.
Todas las personas que integren el Registro, contarán con una fotocredencial única, la cual contendrá la
información de identificación como persona con discapacidad, que les servirá para poder realizar todos los
trámites y servicios que ofrece el Gobierno de la Ciudad de México.
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Artículo 58.- Todos los órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deberán vigilar el debido cumplimiento de la presente ley y en su caso, proceder
a aplicar las sanciones que procedan a los responsables del incumplimiento o violación del citado
ordenamiento.
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Artículo 59.- El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, velará en todo momento
por el debido cumplimiento de la presente Ley, pudiendo sancionar ante su incumplimiento, con las
siguientes medidas:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y
IV. Las demás que señalen las leyes o reglamentos en la materia.
Artículo 59 Bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia, se
duplicará la multa impuesta con base en la fracción II del artículo anterior.
Artículo 60.- Todo individuo que sea testigo o conozca de la comisión de acciones contrarias a esta Ley tiene
el deber de denunciarlo a las autoridades competentes, quienes tendrán la obligación de investigar
inmediatamente las denuncias y en su caso proceder a sancionar a los infractores.
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Artículo 61.- - El incumplimiento de la presente ley será sancionado conforme a los criterios siguientes:
I. El Instituto sancionará a quienes no realicen la señalización establecida por el artículo 9,
fracciones I y II de la presente Ley, con 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
vigente;
II.- En las infracciones a lo establecido por el artículo 20 de la presente Ley, se fincará
responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente al servidor público. La Secretaría
de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México sancionará a las escuelas
privadas que contravengan al Artículo 20 con una multa de 200 veces la Unidad de Cuenta de la
Ciudad de México vigente, y en caso de reincidencia la clausura;
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III. El Instituto sancionará a quienes violen lo establecido por el artículo 29 de la presente Ley,
con 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con clausura temporal o
permanente, parcial o total del inmueble;
IV. El Instituto sancionará a las y los infractores del artículo 32 del párrafo segundo de la presente
Ley con 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con la clausura temporal
o permanente, parcial o total de la obra o, en caso de obra terminada, no se le permitirá su uso
hasta en tanto no cumpla con las normas respectivas;
V. La Secretaría de Movilidad, sancionará a los infractores del artículo 35 de la presente Ley, con
multa de 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. En caso de reincidencia
serán retiradas inmediatamente las concesiones y no se permitirá el uso de las unidades de
transporte;
VI.- Los funcionarios y demás servidores públicos que no den cumplimiento a las obligaciones
establecidas en la presente Ley, serán sujetos al procedimiento administrativo, penal o civil que
corresponda y en caso de determinarse su culpabilidad o responsabilidad, serán acreedores a las
sanciones que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y
demás legislación aplicable.
VII. El Instituto sancionará a quienes incumplan lo establecido por el artículo 48 fracción XX de
la presente Ley con 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con la
clausura temporal o permanente, parcial o total del inmueble, y
VIII. El Instituto, sancionará a las y los infractores del artículo 31 de la presente Ley contemplando
el párrafo segundo del mismo, pudiendo establecer también una multa de 300 veces la Unidad
de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con clausura temporal o permanente, parcial o total.
Artículo 62.- Para la aplicación de las sanciones administrativas se aplicará, según sea el caso, lo dispuesto
por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, por la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa del Distrito Federal, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y las
demás que señalen las leyes o reglamentos correspondientes.
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Artículo 63.- Contra las resoluciones en que se impongan sanciones administrativas contenidas en el
presente capítulo, procederá el recurso de inconformidad con base en lo dispuesto por la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, y se
derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley, a partir del inicio de la vigencia de ésta.
ARTÍCULO TERCERO.- Los requisitos señalados en las fracciones I, II y III del artículo 43 de esta Ley, serán
exigibles a las nuevas solicitudes de apoyo económico, dejando a salvo los derechos de las personas que
ya han obtenido dicho beneficio por algún programa social del Gobierno del Distrito Federal. En todo caso
estos beneficiarios serán incorporados al nuevo padrón de beneficiarios del apoyo económico.
ARTÍCULO CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tendrá un plazo de 30 días contados a partir
de la fecha de entrada en vigor del Capítulo Décimo Primero de la presente Ley, para nombrar al Director
General del Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, conjuntamente
con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública
y de Atención a Grupos Vulnerables, determinarán la fecha de la entrada en vigor de los Artículos 41 y
correlativos, así como del Capítulo Décimo Primero de la Ley, mismo que dependerá del mejoramiento de
las finanzas públicas del Distrito Federal.
ARTÍCULO SEXTO.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deberá dar cumplimiento a la
presente Ley, en un plazo no mayor a 120 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Transporte y Vialidad deberá dar cumplimiento a lo establecido en la
presente Ley, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal publicará el Reglamento de la presente Ley a
más tardar 60 días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
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Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos
mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD
PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, ECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los nueve días
del mes de septiembre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS
EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.-
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- SECRETARIO DE SALUD,
DR. ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.-
FIRMA.- SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- SECRETARIA
DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁSQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES
GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- SECRETARIA DE CULTURA, ELENA
CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES,
MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO
BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE
SEPTIEMBRE DE 2013.
PRIMERO. - Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
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TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. ROSALÍO ALFREDO
PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. RUBÉN ERIK ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días
del mes de septiembre del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL
ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, SIMÓN NEUMANN
LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, SALOMÓN
CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL,
TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL, LUIS
ALBERTO RÁBAGO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO
FEDERAL, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL
TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL, LUCÍA GARCÍA
NORIEGA Y NIETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, JESÚS
RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, FAUSTO
LUGO GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL,
CARLOS NAVARRETE RUÍZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, MARA ROBLES
VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES DEL
DISTRITO FEDERAL, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO
FEDERAL, EDGAR AMADOR ZAMORA.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, JOSÉ
ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL
DISTRITO FEDERAL, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES
LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS
DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE
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MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete
económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción
de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado
con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral
2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en
perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago,
montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa
a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en
aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la
Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año
dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIV A.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP.
OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLAVALERIA GÓMEZ BLANCAS,
SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción 11, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 Y 67, fracción 11, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR
SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI
WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE
LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA
CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE
MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA
ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL;
LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL
FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO
DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL;
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE
VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y
ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL;
LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO
ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014.
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PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la
Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al
orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así
como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de
agosto del 2014.
TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán
conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.
CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista
en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral local
de 2014-2015 en el Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año
dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JAIME ALBERTO OCHO A AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP.
OSCAR OCTAVIO MOGUEL RALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS,
SECRETARIA.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b ), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA
NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE
DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ .-FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ
ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN
AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MARZO DE 2016.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2016.
TERCERO.-El DIF-DF tomará las medidas necesarias para actualizar el padrón de beneficiarios conforme a
esta modificación a fin de que se pueda solicitar oportunamente la suficiencia presupuestal para el Ejercicio
Fiscal 2016.
CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal solicitará en el Proyecto de Presupuesto la asignación
correspondiente al padrón de beneficiarios que integre el DIF-DF.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ, PRESIDENTE.- DIP.
ORLANDO ANAYA GONZÁLEZ, SECRETARIO.- DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA, SECRETARIO.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días
del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA
INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE ABRIL DE 2017.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
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SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA
LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO.- SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de
marzo del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE MAYO DE 2017.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México conserva todos los
derechos y obligaciones del Instituto para la Integración al Desarrollo de las personas con Discapacidad del
Distrito Federal y demás facultades que le otorgaban otros ordenamientos al Instituto para la Integración
al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.
CUARTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá considerar en el Decreto de Presupuesto de
Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, la asignación suficiente para garantizar la emisión de la
Credencial Única a la que hace referencia el artículo 57 Quater.
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Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA
LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de mayo
del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TURISMO, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO
VÁZQUEZ MARTÍN.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA
MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY PARA LA
INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 30 DE OCTUBRE DE 2017.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio del año dos
mil diecisiete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP.
REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas)
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de
octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA LEY Y DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE MARZO
DE 2019.
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de febrero del año dos
mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ
GUERRERO, SECRETARIA.-
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
GOBIERNO, ROSA ISELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE BIENESTAR E INCLUSIÓN
SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN II DE LA LEY PARA LA
INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE MAYO DE 2019.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ
GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD,
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV AL ARTÍCULO 48 RECORRIENDO
LOS SUBSECUENTES Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 49 RECORRIENDO LOS SUBSECUENTES,
DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 14 DE FEBRERO DE 2020.
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial
de la Federación.
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Segundo. El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Tercero. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México 2020, deberá considerar los recursos
suficientes para el funcionamiento de la Unidad Administrativa denominada Observatorio de Lengua de
Señas Mexicanas adscrita al Instituto de Personas Con Discapacidad de la Ciudad de México.
Cuarto.- La Junta Directiva del Instituto de Personas con Discapacidad deberá armonizar el Estatuto
Orgánico del Instituto para incluir la Unidad Administrativa denominada Observatorio de Lengua de Señas
Mexicana en su Estructura Orgánica, señalando sus competencias y atribuciones dentro de los 120 días
naturales siguientes a la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece días del mes febrero del año dos mil veinte.- LA
JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL
CAPÍTULO SÉPTIMO; EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, VII Y VIII DEL ARTÍCULO 33 Y SE ADICIONA
UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO EL 28 DE JULIO DE 2020.
PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
L E Y P A R A L A I N T E G R A C I Ó N A L D E S A R R O L L O D E L A S
P E R S O N A S C O N D I S C A P A C I D A D D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
SEGUNDO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
FIRMAS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO SÉPTIMO; EL PRIMER
PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, VII Y VIII DEL ARTÍCULO 33 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO
33 DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de febrero del año
dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA
MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes marzo del año dos mil veinte.- LA
JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY PARA
LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 14 DE ENERO DE 2021.
PRIMERO. – Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA
MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento I en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
L E Y P A R A L A I N T E G R A C I Ó N A L D E S A R R O L L O D E L A S
P E R S O N A S C O N D I S C A P A C I D A D D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21
párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de enero del
año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO SÉPTIMO; EL
PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, VII Y VIII DEL ARTÍCULO 33 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL
ARTÍCULO 33 DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE JUNIO DE
2023.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio del año dos mil
veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD,
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS
SOLANO.- FIRMA.