LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 07 DE AGOSTO DE 2013
TEXTO VIGENTE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA
DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO. - Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. -
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. - VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA
DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el
Distrito Federal, para quedar como sigue:.
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
L A L E Y P A R A L A P R E V E N C I Ó N , T R A T A M I E N T O Y C O N T R O L
D E L A D I A B E T E S E N E L D I S T R I T O F E D E R A L
T Í T U L O P R I M E R O
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
C A P Í T U L O U N I C O
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, de observancia
general en el territorio del Distrito Federal y tienen por objeto prevenir, tratar y controlar la Diabetes,
a través de la función que ejercen las Instituciones y Dependencias de los sectores público, privado y
social, que prestan servicios de atención a la referida enfermedad, en el ámbito de competencia local,
para:
l. Prevenir la Diabetes;
ll. Detectar, diagnosticar y tratar la Diabetes, en forma temprana;
lll. Controlar la enfermedad;
IV. Contribuir a la prevención médica de sus complicaciones; y
V. Orientar en la formación de una cultura del conocimiento, prevención, tratamiento y control
de la enfermedad, que permita mejorar la calidad de vida de la población.
Artículo 2.- La atención a la Diabetes, es prioritaria para el Sistema de Salud del Distrito Federal, por
lo que sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, destinarán el presupuesto,
servicios, medidas y políticas públicas, que contribuyan a hacer efectivos su prevención, tratamiento
y control.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Actividad física: a cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del músculo
esquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al metabolismo
basal.
II. Alimentación: al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados
con la ingestión de alimentos mediante el cual el organismo obtiene del medio los
nutrimentos que necesita, así como las satisfacciones intelectuales, emocionales, estéticas
y socioculturales que son indispensables para la vida humana plena.
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
III. Análisis de glucosa capilar: al análisis de glucosa que las personas con Diabetes o sus
cuidadores realizan con ayuda de un medidor portátil y tiras reactivas en su casa lugar de
trabajo, escuela o cualquier otro lugar diferente a un Centro de Salud u Hospital, de acuerdo
a las indicaciones de su Médico;
IV. Consejo de Salud del Distrito Federal: al Consejo integrado en términos de los artículos
22 y 23 de la Ley de Salud del Distrito Federal;
V. Control: al proceso de monitorear los resultados en relación con los planes, diagnosticando
la razón de las desviaciones y efectuando los ajustes necesarios y el tratamiento
farmacológico y no farmacológico de manera que logren los objetivos de control glucémico
acordados en un periodo de tiempo establecido;
VI. Curva de tolerancia a la glucosa: prueba mediante la cual se observa el comportamiento
de glucosa en sangre en tres tiempos: en ayuno, una hora después de ingerir 50 gramos de
glucosa y a las dos horas de ésta;
VII. Detección: a la búsqueda activa de personas con Diabetes no diagnosticada o bien con
alteración de la glucosa;
VIII. Diabetes mellitus: comprende a un grupo heterogéneo de enfermedades sistémicas,
crónicas, de causa desconocida, con grados variables de predisposición hereditaria y la
participación de diversos factores ambientales que afectan al metabolismo intermedio de los
hidratos de carbono, proteínas y grasas que se asocian fisiopatológicamente con una
deficiencia en la cantidad, cronología de secreción y/o en la acción de la insulina.
IX. Diabetes tipo 1: al tipo de Diabetes en la que existe destrucción de células beta del
páncreas, generalmente con deficiencia absoluta de insulina.
X. Diabetes tipo 2: al tipo de Diabetes en la que se presenta resistencia a la insulina y en
forma concomitante una deficiencia en su producción, puede ser absoluta o relativa;
XI. Diabetes gestacional: a la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que se
detecta por primera vez durante el embarazo, ésta traduce una insuficiente adaptación a la
insulino resistencia que se produce en la gestante;
XII. Factor de Riesgo: al atributo o exposición de una persona, una población o el medio, que
están asociados a la probabilidad de la ocurrencia de un evento;
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XIII. Glucemia anormal de ayuno: El resultado de un análisis clínico que arroja como resultado
100 a 125.9 miligramos por decilitro;
XIV. Grupo de ayuda mutua: Conjunto de personas que comparten una enfermedad o situación
de salud específica, y que se reunen para conseguir cambios sociales y/o personales. Estos
grupos enfatizan la interacción personal, proporcionan ayuda material o emocional y
promueven valores en salud.
XV. Instituciones Integrantes del Sistema de Salud: las dependencias, órganos
descentralizados y desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal y las personas físicas
o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como los
mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de
la Administración Pública Federal;
XVII. Ley: a la Ley de Salud del Distrito Federal;
XVIII. Macrosómico: bebé con peso mayor a 4 kilogramos al momento de su nacimiento;
XIX. Nutrimento: a cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o
lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos
(minerales) consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica
que proporciona energía; o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento
de la vida; o cuya carencia haga que produzcan cambios químicos o fisiológicos
característicos.
XX. Obesidad: a la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo,
la cual se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m2
y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m2.
En menores de 19 años la obesidad se determina cuando el IMC se encuentra desde la
percentila 95 en adelante, de las tablas de IMC para edad y sexo de la Organización Mundial
de la Salud.
XXI. Persona en riesgo: a la que presenta uno o varios factores para llegar a desarrollar
Diabetes;
XXII. Prevalencia: la proporción de personas que en un área geográfica y periodo de tiempo
establecidos sufren una determinada enfermedad. Se calcula dividiendo el número de
individuos que padecen el trastorno por el del número total de habitantes del área
considerada, incluyendo a los que lo padecen;
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XXIII. Prevención: a la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan
deficiencias físicas, mentales y sensoriales a causa de la Diabetes o a impedir que las
deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales
negativas;
XXIV. Productos light a todos aquellos alimentos que según las Normas Oficiales Mexicanas
tengan una reducción de calorías en comparación a otros productos de la misma
denominación
XXV. Programa: al Programa General de Salud del Distrito Federal;
XXVI. Programa Específico: al propuesto por las instituciones que integran el Sistema de
Salud del Gobierno del Distrito Federal, acorde con el Programa General, dirigido a un sector
determinado de la población, realizado en coordinación con la Secretaría de Salud;
XXVII. Resistencia a la insulina: al estado, cuando se presentan niveles de glucosa en sangre
mayores que los normales, pero no suficientemente altos para diagnosticar Diabetes.
Cuando se presenta Glucosa Anormal en Ayuno e Intolerancia a la Glucosa, alteraciones que
pueden presentarse en forma aislada o bien de manera combinada
XXVIII. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Distrito Federal;
XXIX. Secretaría de Educación: A la Secretaría de Educación del Distrito Federal;
XXX. Sistema de Salud: Al Sistema de Salud del Distrito Federal integrado en términos del
artículo 13 de la Ley de Salud del Distrito Federal;
XXXI. Sobrepeso: a la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial
para la salud, siempre y cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25
kilogramos por metro cuadrado en adultos. En los niños, el tope superior está en función de
edad, peso y talla;
XXXII. Tamiz de glucosa: prueba mediante la cual se observa el comportamiento de glucosa
en sangre, en ayuno y una hora después de ingerir 50g de glucosa;
XXXIII. Trastornos de la conducta alimentaria: a las perturbaciones emocionales individuales
que constituyen graves anormalidades en la ingesta de alimentos;
XXXIV. UNEMES: a las Unidades Médicas de Atención Especializada, y
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XXXV. Cartilla Metabólica: documento que llevará la información básica de la población del
Distrito Federal, medición de glucosa, edad, peso y talla, antecedentes heredo- familiares,
presión arterial y perfil de lípidos.
Artículo 4.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento, corresponde a las
Instituciones integrantes del Sistema de Salud, en el ámbito de competencia que les atribuye esta Ley,
la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal, las Normas Oficiales Mexicanas y las
Normas Técnicas aplicables que emita el Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 5.- La Secretaría coordinará la elaboración del Programa Específico en la materia, para tal
efecto, contará con la participación de las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud y la asesoría
del Consejo.
Artículo 6.- La Secretaría elaborará los lineamientos y criterios que permitan a las Instituciones
Integrantes del Sistema de Salud dar Información en Salud en el Distrito Federal obtener y evaluar la
información que generen y manejen las personas físicas y morales de los sectores social y privado,
que garanticen su homologación, sistematización y difusión periódica a las Instituciones Integrantes
del Sistema de Salud.
La Secretaría coordinará la elaboración periódica de una estadística que se difunda a la población en
general, que permita conocer el grado de avance del Programa Específico, reflejado en resultados.
Dicha información también se incluirá en el informe anual que rinde el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
T Í T U L O S E G U N D O
D E L O S T I P O S D E D I A B E T E S
C A P Í T U L O I
D i a b e t e s T i p o 1
Artículo 7.- Entre población del Distrito Federal en riesgo de padecer Diabetes tipo 1, las Instituciones
Integrantes del Sistema de Salud, deberán proveer información sobre las acciones para prevenirla, las
previsiones a tomar para la atención adecuada cuando eventualmente se presenten los primeros
síntomas, así como para un diagnóstico oportuno, conforme a las mejores prácticas internacionales.
Artículo 8.- la insulina humana biosintética o, en su defecto, los análogos biosintéticos de insulina,
debe considerarse como el medicamento de primera línea en Diabetes tipo 1 en un reemplazo
fisiológico basal-bolo durante el embarazo y en la
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Diabetes gestacional, lo anterior no significa que la insulina humana no pueda ser reemplazada, previa
autorización de la Secretaría, por otra sustancia que otorgue mejores beneficios para el tratamiento
de la Diabetes tipo 1, conforme al avance de la ciencia. La autorización a que se refiere este párrafo,
debidamente fundada y motivada, se deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
C A P Í T U L O I I
R e s i s t e n c i a a l a I n s u l i n a y D i a b e t e s T i p o 2
Artículo 9.- La Secretaría implementará entre los habitantes campañas para la detección de la
Prediabetes y de la Diabetes tipo 2, de conformidad con la fracción X, del artículo 61.
Artículo 10.- En caso de diagnosticarse la Diabetes, el Médico deberá observar, para la tención de la
enfermedad los lineamientos mínimos siguientes:
l.- En el manejo no farmacológico
a) Control de peso. Procurar que el Índice de Masa Corporal se mantenga entre 18 y
25 kilogramos por metro cuadrado;
b) Plan de alimentación. La dieta para el paciente con Diabetes será variada entre tres
y cinco raciones diarias de frutas y hortalizas, hidratos de carbono complejos, fibra y
con restricciones en el consumo de grasas saturadas;
c) Actividad física. La práctica, por parte del enfermo, de al menos 30 minutos de
actividad regular de intensidad moderada, la mayoría de los días de la semana;
d) Educación terapéutica. El cuidado de la Diabetes corresponde primordialmente a la
persona con este padecimiento. Para lograr el control necesita ser educado en su auto
cuidado; la educación terapéutica es parte integral del tratamiento, debe proveerse
desde el diagnóstico del padecimiento y luego, de manera continua;
e) Autocontrol. La información que se recabe con el autoanálisis de la glucosa capilar
será e utilidad para conocer la eficacia del plan de alimentación, actividad física y
tratamiento armacológico de la Diabetes permitiendo hacer los ajustes dinámicos en
el día con día; para conocer el avance del tratamiento del paciente y poder ajustarlo
para lograr un mejor control del padecimiento se medirá periódicamente la
hemoglobina glicada A 1C;
f) El Médico será responsable de la vigilancia de complicaciones; y
g) Recomendar la abstención en el consumo del tabaco.
II. En el manejo farmacológico
a) Hipoglucemiantes orales o;
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
b) Utilización de insulina. En la Diabetes tipo 1 es indispensable su uso a partir del
fomento del diagnóstico; en la Diabetes tipo 2, ante la falta de los antidiabéticos orales
a dosis máximas; y en la Diabetes gestacional.
III. Los lineamientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas
del Distrito Federal.
En todo caso, los habitantes del Distrito Federal tendrán asegurado el acceso a los medicamentos que
se les prescriban a un precio accesible, conforme a lo presupuestado anualmente, para tal fin, por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Artículo 11.- La educación terapéutica debe incluir a la persona con Diabetes y a su familia, para
propiciar un estilo de vida saludable en su entorno inmediato, que aminore la percepción de
aislamiento del enfermo, aumente la eficacia en su propio tratamiento y contribuya a prevenir o
retrasar la aparición de nuevos casos de Diabetes. Entre otros, se generarán materiales educativos
sobre la materia para ser comunicados a la población en general a través de medios escritos,
telefónicos y electrónicos, sin demérito de cualquier otro que se considere adecuado para el
cumplimiento de los fines que establece este artículo.
Artículo 12.- El Sistema, fomentará y apoyará la práctica regular del autoanálisis de la glucosa capilar
por el paciente con Diabetes. Implementará campañas de información sobre el manejo y conveniencia
del uso del glucómetro portátil y desarrollará mecanismos para facilitar la adquisición de medidores
portátiles de glucosa y sus consumibles, a un costo accesible, por parte del usuario.
Artículo 13.- Las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud llevarán a cabo campañas permanentes
de difusión masiva, sobre la importancia del uso de la insulina, en casos de falla de hipoglucemiantes
orales. Pondrá énfasis en los beneficios comprobados clínicamente y los prejuicios existentes acerca
de supuestos daños, como resultado de la administración de esta hormona.
CAPÍTULO III
DIABETES GESTACIONAL
Artículo 14.- Respecto a la Diabetes gestacional, las Instituciones Integrantes del sistema de Salud
implementarán programas públicos permanentes para proporcionar información suficiente, entre la
población femenina del Distrito Federal, acerca de factores de riesgo de esta enfermedad, que se
determinen conforme a los avances de la ciencia.
Artículo 15.- La Secretaría, conforme a los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales
Mexicanas y en las Normas Técnicas del Distrito Federal, practicará a todas las pacientes embarazadas
que acudan a sus instalaciones para recibir atención médica, una primera prueba de curva de tolerancia
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
a la glucosa, una vez cumplidas las 14 semanas de gestación; en todo caso deberá practicarse entre
las semanas 24 y 26 de gestación una de tamiz de glucosa.
Artículo 16.- A efecto de prevenir o retrasar el desarrollo de la Diabetes tipo 2, las Instituciones
Integrantes del Sistema de Salud, deberán establecer el seguimiento periódico, a través de las cartillas
de salud en el primer nivel a todas las mujeres capitalinas con antecedente de Diabetes gestacional,
o que sus productos hayan sido macrosómicos. Dicho seguimiento se realizará a través de una base
de datos que deberá regir su actuar en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal así como a la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
C A P Í T U L O I V
O t r o s t i p o s d e D i a b e t e s
Artículo 17.- Los tipos de Diabetes diferentes a los regulados en los Capítulos anteriores que existan
o que surjan, serán tratados conforme lo dispongan las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas
Técnicas del Distrito Federal y, en su defecto, conforme a los procedimientos y protocolos médicos que
se implementen con base en los avances científicos.
T Í T U L O T E R C E R O
F O R M A C I Ó N D E L A C U L T U R A S O B R E L A D I A B E T E S
Artículo 18.- A fin de garantizar la salud pública, así como prevenir, controlar y tratar los síntomas y
complicaciones crónicas y agudas relacionadas con la Diabetes, se fomentarán hábitos y medidas que
permitan tener un estilo de vida saludable, de igual forma se elaborarán programas y proyectos
especializados, para ello participarán el Gobierno del Distrito Federal a través de las Instituciones
Integrantes del Sistema de Salud, la Secretaría de Educación, los medios de comunicación y los
sectores público y privado.
Artículo 19.- La Secretaría impulsará la formación de una cultura integral de Conocimiento de la
Diabetes, dirigida a la población en general, con la finalidad de prepararla en la prevención con énfasis
en el auto cuidado y autoanálisis de la glucosa capilar y en su caso, la oportuna detección, debido
tratamiento y adecuado control.
Artículo 20.- Al efecto, el Programa Específico, el cual estará acorde con el Programa, establecerá con
precisión las acciones de coordinación entre instituciones y dependencias responsables, así como la
participación que corresponde a la población en la prevención, detección, tratamiento y control de la
Diabetes.
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 21.- La Secretaría implementará el método de procesamiento y de información estadística que
permita la coincidencia de datos, entre otros, de la prevalencia e incidencia del padecimiento a nivel
delegacional y del Distrito Federal.
Artículo 22.- Las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud difundirán permanentemente
información sobre el conocimiento de la Diabetes, su prevención sus síntomas y complicaciones
crónicas y agudas, acompañada con recomendaciones específicas.
C A P Í T U L O I
D e l a P r e v e n c i ó n
Artículo 23.- A efecto de evitar la aparición de la Diabetes o el desarrollo de las complicaciones crónicas
o agudas, las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud en su ámbito de competencia deben
impulsar acciones que involucren a la persona afectada, quien deberá recibir un programa educativo
por un equipo interdisciplinario.
Artículo 24.- Para una adecuada prevención, las Instituciones Integrantes del Sistema de salud crearan
el Consejo de Diabetes del Distrito Federal integrado por un equipo multidisciplinario el cual se
encargará de la elaboración del plan de control metabólico, avalarán las actividades físicas que podrán
realizar los pacientes con Diabetes y las que estarán dirigidas a la sociedad en general, serán las
responsables de la promoción de las medidas de prevención y cuidado que irán dirigidas a la sociedad
en general y a los pacientes con Diabetes, de esta forma permitirán una participación activa de la
sociedad.
Artículo 25.- El Consejo de Diabetes del Distrito Federal se integrará por tres representantes de las
Autoridades Locales de la Secretaría.
I. Un representante de cada una de las siguientes dependencias:
II. Secretaría de Gobierno, y Secretaria de Educación;
III. 3 representantes del Sector Social;
IV. 3 representantes del Sector Privado.
V. 3 representantes de la comunidad médica;
VI. 3 representantes Profesionales de la Nutrición;
VII. 3 representantes Profesionales de la Enfermería;
VIII. 2 representantes de Trabajadores Sociales;
IX. 2 representantes profesores y/o Educadores;
X. 2 representantes Psicólogos;
XI. Hasta con 2 representantes Odontólogos ;
XII. 2 representantes de Profesionales del deporte.
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XIII. Un representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Los representantes
serán designados por el Secretario de Salud tomando en consideración los antecedentes y
currículum vitae, en una convocatoria abierta.
El Consejo sesionara al menos una vez cada semestre.
Artículo 26.- La prevención deberá estar enfocada a la población en general y en especial a aquellos
que presenten alguno de los factores de riesgo entre los que se encuentran:
I. Sobrepeso y Obesidad;
II. Hipertensión arterial;
III. Enfermedades cardiovasculares;
IV. Dislipidemias;
V. Sedentarismo;
VI. Familiares de primer grado con Diabetes;
VII. Mujeres con antecedentes de productos macrosómicos;
VIII. Mujeres con antecedes de Diabetes gestacional;
IX. Mujeres con. Antecedentes de ovarios poliquisticos;
X. Antecedentes de enfermedades psiquiátricas; y/o
XI. Cualquier otro que se determine conforme al avance de la ciencia.
La prevención y, en su caso, detección deben estar acompañadas de la implementación de un programa
que permita la adopción de un estilo de vida saludable, la reducción ponderal, la prescripción de un
programa de ejercicio, la detección de las co-morbilidades de la Diabetes y su tratamiento, conforme
a lo establecido en esta Ley.
Artículo 27.- La Secretaria, a través de los profesionales de la salud realizará a toda persona usuaria
de los servicios, la medición de glucosa, perfil de lípidos, presión arterial, circunferencia abdominal y
peso.
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 28.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, promoverá que al
usuario, se le realicen dichas pruebas por lo menos una vez al año.
Artículo 29.- Cuando el Médico confirme un caso de Diabetes o con glucemia anormal de ayuno, será
su responsabilidad canalizarlo al primer nivel de atención. La Secretaría implementará protocolos que
establezcan las primeras accionesterapéuticas a realizar una vez que el Médico confirme un caso de
Diabetes.
Artículo 30.- La prevención deberá realizarse en los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria.
Artículo 31.- La prevención primaria tendrá como objetivo evitar se contraiga la enfermedad. Al efecto,
las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud deberán impulsar campañas dirigidas tanto a la
población en general como a la población con factores de riesgo asociados a la Diabetes.
A través de los diferentes medios de comunicación masivos se promoverán medidas para modificar el
estilo de vida, que pueden abarcar la reducción de peso, una adecuada nutrición y la realización de
actividad física rutinaria y programada, así como revisiones periódicas de la salud. Estas medidas
serán emitidas y aprobadas por el equipo multidisciplinario de especialistas, a fin de adecuarlas a los
hábitos de la población y evitar trastornos de la conducta alimentaria.
Por lo anterior, es necesario estandarizar y regularizar los procesos de prevención, detección, atención
y cuidado a los que actualmente brinda atención el Sistema de Salud, y promoverlo en las escuelas,
con el apoyo de la Secretaría de Educación para derivar los casos de riesgo al Sistema de Salud, en los
ámbitos de sus correspondientes atribuciones.
Artículo 32.- La Secretaría, en colaboración con la Secretaría de Educación, promoverán las medidas a
que se refiere el artículo anterior, a través de folletos, revistas y boletines, que deberán ser entregados
en las diferentes Instituciones
Integrantes del Sistema de Salud, así como en escuelas, oficinas y diversos lugares de trabajo. El
Gobierno del Distrito Federal promoverá a través de los medios de comunicación, la realización de
actividad física frecuente y el evitar una vida sedentaria; informará a las personas con Diabetes los
variables clínicas que son consideradas como objetivos de tratamiento y las acciones preventivas de
las complicaciones crónicas que deben ser realizadas al menos una vez al año y recomendará a Ia
población controlar su peso y adquirir hábitos alimenticios adecuados para controlar niveles de glucosa,
colesterol, perfil de lípidos y presión arterial dentro del rango normal.
Artículo 33.- El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría, promoverá la creación de Grupos
de Ayuda Mutua. Con base en los programas de educación terapéutica individual o de grupo
capacitarán y orientarán en la adopción de estilos de vida saludables, por medio de la realización de
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
actividad física, una alimentación correcta, evitando se desarrollen trastomos de la conducta
alimentaria, así como la promoción del autoanálisis de la glucosa capilar.
Los Grupos de Ayuda Mutua se compondrán por personas con Diabetes, sus familiares, amigos,
médicos y cualquier otra persona interesada, no tendrán fines de lucro ni emolumento alguno.}
Artículo 34.- Las UNEMES deberán optimizar la participación de los Grupos de Ayuda Mutua, a efecto
de que contribuyan a que el paciente aprenda y practique medidas de prevención, cuidados y se realice
un autoanálisis de la glucosa capilar.
Artículo 35.- La prevención secundaria tendrá como objetivo el evitar la aparición de complicaciones
en personas confirmadas con Diabetes.
Artículo 36.- La prevención terciaria estará orientada a personas que presenten complicaciones
crónicas, a fin de evitar discapacidad por insuficiencia renal, ceguera, pie diabético y mortalidad
temprana por enfermedad cardiovascular.
Artículo 37.- La prevención secundaria y la prevención terciaria, requieren de atención especializada,
de expertos en el tema, por lo que la Secretaría proporcionará orientación, así como tratamiento
farmacológico y no farmacológico.
Artículo 38.- Para casos de mujeres embarazadas la Secretaría realizará una primera prueba de curva
de tolerancia a la glucosa una vez cumplidas las 14 semanas de gestación; en todo caso deberá
practicar entre la semana 24 y 26 de gestación, una de tamiz de glucosa.
Si se confirma un caso de Diabetes gestacional, el Médico deberá canalizar a la paciente al primer
nivel de atención.
Artículo 39.- las recomendaciones y medidas dirigidas a la población, deberán ser indicadas por el
equipo multidisciplinario de especialistas.
Artículo 40.- El Gobierno del Distrito Federal incluirá anualmente en el proyecto de presupuesto de
egresos, fondos suficientes para el mantenimiento y creación de las UNEMES y los Grupos de Apoyo
Mutuo que sean necesarios, así como para la adquisición de insumos que garanticen el tratamiento
farmacológico y auto monitoreo de los habitantes en el Distrito Federal. Igualmente se proveerán
recursos para la creación de grupos multidisciplinarios compuestos al menos por un Médico, un
Licenciado en Nutrición, un Educador y una enfermera en cada unidad donde se concentre la atención
de la Diabetes. Todos los hospitales de primer y segundo nivel deben tener al menos un grupo
multidisciplinario.
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
C A P Í T U L O I I
H á b i t o s A l i m e n t i c i o s - N u t r i c i o n a l e s
Artículo 41.- la Secretaría, elaborará y difundirá un listado de productos light y/o reducidos en calorías
que esté comprobado que sean benéficos a la salud y que no causan efectos adversos. la Secretaría
tomará en cuenta su contenido de oxidantes y, consecuentemente con ello, propondrá los límites de
su consumo. Igualmente promoverá la cultura del buen comer, incluyendo el control del tamaño de la
ración, la reducción en la ingesta de grasas saturadas de origen animal y en el consumo de alimentos
fritos, capeados o empanizados así como el aumento en la ingesta de verduras, frutas, de ser posible
con su cáscara, cereales integrales y de agua natural.
Para los efectos de los párrafos anteriores, la Secretaría impulsará la suscripción de convenios con la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para que en el ámbito de
sus atribuciones de regulación, control, vigilancia fomento sanitario, se regulen y difundan etiquetas
informativas claras y sencillas para que el consumidor pueda elegir adecuadamente la mejor opción
en alimentos empacados. El tratamiento adecuado para una persona que tienen diabetes es llevar a
cabo un dieta correcta y actividad física, con el objetivo mantener los valores de glucosa en sangre
adecuados. Es importante que las personas revisen la información nutrimental a fin de elegir las
opciones más adecuadas de acuerdo con sus necesidades.
Artículo 42.- A través de los medios de comunicación, se fomentará una balanceada, integrando a todos
los grupos alimenticios, en porciones adecuadas al estilo de vida de la población, con el fin de prevenir
trastornos de la conducta alimentaria.
Artículo 43.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación y de los sectores privado y
social distribuirán en escuelas, centros de trabajo y espacios públicos, folletos con información que
oriente acerca de una alimentación sana y una buena nutrición.
C A P Í T U L O I I I
D e l a A t e n c i ó n y e l C o n t r o l
Artículo 44.- A efecto de aliviar síntomas, mantener un control metabólico, evitar complicaciones
agudas y crónicas, mejorar la calidad de vida del paciente, así como reducir la mortalidad, la Secretaría
y los Médicos, públicos o privados, en conjunto con el equipo multidisciplinario, serán los responsables
de la elaboración, aplicación y promoción del Plan de Manejo Integral del paciente.
Las acciones previstas en este capítulo, se realizarán en términos de las Normas Oficiales Mexicanas
y de las Normas Técnicas del Distrito Federal que se emitan en la materia.
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 45.- Es responsabilidad del Médico y del paciente el control de peso a través de una adecuada
alimentación y actividad física. En caso de que no se obtengan resultados se deberá modificar el plan
de control.
I. Primer nivel:
a) Se proporcionará en todas las Unidades Médicas de la Secretaría y en las escuelas;
b) Estará dirigido al cuidado de la persona, la familia, comunidad y su entorno;
c) Deberá enfocarse a la promoción de medidas preventivas y de cuidado, paraello
invitará a medios de comunicación masivos y a los sectores privado y social;
d) Para tal efecto se crea la Cartilla Metabólica dirigida a la población del Distrito
Federal y será aplicable en todas lasetapas de su vida; que contendrá cuando menos
los datos relacionados con la edad, peso, talla, antecedentes hereditarios relacionados
con familiares con Diabetes y enfermedades asociadas a ella;
e) El médico decidirá en qué casos requiera recetarse insulina o algún medicamento
equivalente en términos del segundopárrafo del artículo 8° de esta ley; y
f) Con apoyo de los Grupos de Ayuda Mutua, orientar al paciente y familiares para que
aprendan a vivir con la enfermedad, mejorar su calidad de vida evitar complicaciones
y en caso de emergencia saber cómo actuar;
II. Segundo Nivel:
a) Dirigido a pacientes que presenten cuadros clínicos más complejos, deberán ser
enviados a unidades de atención especializada; y
b) El Médico diagnosticará la complejidad del cuadro clínico.
Artículo 47.- Una vez confirmado un caso de Diabetes se deberá tener contacto quincenal entre el
paciente y el Médico hasta que se estabilicen los niveles de glucosa, presión arterial, perfil de lípidos
y cualquier otro que se establezca en el Plan de Manejo Integral y se tenga un control metabólico.
Posterior a esto, el Médico determinará la periodicidad del contacto.
C A P Í T U L O I V
D e l a P a r t i c i p a c i ó n d e l o s S e c t o r e s P ú b l i c o , P r i v a d o y S o c i a l
Artículo 48.- Con la finalidad de fomentar estilos de vida saludables que prevengan o retarden la
aparición de la Diabetes, la Secretaría fomentará acciones de promoción de la salud entre la población
general mediante actividades de educación para la salud, participación social y comunicación educativa
con prioridad en la familia, la escuela, la comunidad y grupos de alto riesgo.
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 49.- Es responsabilidad de la Secretaría la adecuada y oportuna información a la población
general, sobre los factores de riesgo que favorecen el desarrollo de la Diabetes.
Se invitará a los medios de comunicación a participar en la difusión de mensajes al público que
enfaticen la causa-efecto entre el control de tales factores y la prevención y control de otras
enfermedades crónicas importantes.
Artículo 50.- Los servicios públicos de salud con apoyo de los servicios de salud privados realizarán
campañas de educación a la población, sobre alimentación, actividad física, obesidad y otros factores
de riesgo cardiovascular.
Artículo 51.- La Secretaría promoverá la coordinación entre los organismos públicos y privados y
asociaciones de profesionales de la comunicación, para desarrollar acciones en el campo de la
comunicación educativa, a fin de estimular el cambio hacia la práctica de estilos de vida saludables.
Artículo 52.- La Secretaría estimulará la participación comunitaria, la colaboración de grupos y
organizaciones sociales para orientar en la adopción de estilos de vida saludables, particularmente
entre los grupos de mayor riesgo.
Al efecto se coordinará con instituciones y dependencias públicas y privadas, así como con
asociaciones de profesionales del campo de la actividad física, deporte y acondicionamiento físico,
para fomentar la práctica del ejercicio y el deporte en la población en general.
Artículo 53.- La Secretaría promoverá la incorporación y creación de redes de apoyo social y la
incorporación activa de personas con Diabetes, en la capacitación para el auto Cuidado de su
padecimiento y en su capacitación.
Al efecto se crearan Grupos de Ayuda Mutua en las UNEMES así como en centros de trabajo, escuelas
y otras organizaciones de la sociedad civil. Dichas redes estarán supervisadas o dirigidas por un Médico
capacitado.
Artículo 54.- Los Grupos de Ayuda Mutua servirán para educar, estimular la adopción de estilos de vida
saludables como la actividad física, alimentación correcta, autoanálisis de glucosa capilar y
cumplimiento de metas de tratamiento y control.
Artículo 55.- Con el fin de promover la participación informada, permanente y responsable de los
integrantes de los sectores privado y social en acciones previstas en el Programa Específico, la
Secretaría podrá incorporar auxiliares voluntarios al Sistema, bajo la coordinación de Médicos, de tal
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
manera que ayuden en la realización de tareas y actividades sencillas de atención médica y asistencia
social.
T Í T U L O C U A R T O
D E L A S F A C U L T A D E S Y O B L I G A C I O N E S D E L A S A U T O R I D A D E S D E L
S I S T E M A D E S A L U D D E L D I S T R I T O F E D E R A L
C A P Í T U L O Ú N I C O
Artículo 56.- Para contribuir en la realización de los objetivos, programas, proyectos y finalidades a que
se refiere el párrafo anterior, se crea el Instituto de la Diabetes, dependiente de la Secretaría de Salud,
y tiene como principal función coordinar todas las acciones relacionadas con la educación, prevención,
detección temprana, diagnóstico integral, tratamiento efectivo, prevención de complicaciones y
técnicas modernas de tratamiento de todas las Diabetes.
El Reglamento regulará su organización y funcionamiento, atendiendo a las necesidades de la
población y a la suficiencia presupuestal.
Artículo 57.- De confirmarse un caso de Diabetes, proporcionar el tratamiento temprano, de manera
personalizada, con la intervención del Médico según las características del paciente.
Artículo 58.- En caso de que el paciente necesite tratamiento farmacológico será obligación de la
Secretaría proporcionarlo.
Artículo 59.- Para el uso de tratamiento farmacológico únicamente se podrá hacer uso de aquellos
medicamentos que hayan sido previamente aprobados por la Secretaria de Salud Federal.
Artículo 60.- En caso de requerir el uso de insulina, esta deberá ser proporcionada por la Secretaria y
únicamente el Médico puede decidir en qué casos debe ser recetada.
T Í T U L O Q U I N T O
D E L A C O O R D I N A C I Ó N D E A C C I O N E S
C A P Í T U L O Ú N I C O
Artículo 61.- La coordinación de acciones a que se refiere esta Ley estará a cargo del titular del Sistema
de Salud, quien a través de la Secretaría ejercerá las atribuciones siguientes:
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
I. Establecer vínculos con instancias federales, hospitales, instituciones de seguridad social,
así como personas físicas y morales de los sectores público, social y privado, con el objeto
de proporcionar atención médica especializada en Diabetes a la población del Distrito
Federal;
II. Impulsar la celebración de convenios con instancias federales, con el propósito de obtener
recursos financieros federales tendentes al cumplimiento de diversos programas orientados
a la prevención, atención y control de la Diabetes, así como la promoción de una nueva cultura
de salud relacionada con esta enfermedad;
III. Establecer bases de coordinación con todos los prestadores de atención médica para la
Diabetes, para la operación y seguimiento del Programa Especifico, así como para su
capacitación y actualización constante;
IV. Fomentar la participación individual y colectiva para prevenir, tratar y controlar la Diabetes
de manera oportuna;
V. Fijar los lineamientos de coordinación, para que las Delegaciones, en el ámbito de su
competencia, intervengan en la promoción a la población tendiente a generar una cultura del
auto cuidado en el tema de Diabetes a través de estilos de vidasaludable;
VI. Celebrar convenios con los Estados y Municipios de la zona metropolitana, a efecto de
mejorar la atención de la Diabetes a los habitantes de dicha región.
VII. Impulsar y apoyar la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que
tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción a la prevención
y atención de la Diabetes invitándolos a que se ajusten al Programa Especifico;
VIII. Establecer las bases para diseñar y proporcionar cursos de capacitación a la población
en general, a efecto de crear condiciones óptimas para la detección oportuna de la Diabetes;
IX. Suscribir convenios con las negociaciones mercantiles del Distrito Federal que realicen
análisis médicos y laboratorios clínicos para estandarizar los protocolos de curva de
tolerancia a la glucosa que deben emplearse para el desarrollo de sus análisis;
X. La Secretaría implementará entre los habitantes campañas para la detección de la
Prediabetes y de la Diabetes tipo 2, en el ámbito comunitario y de trabajo donde los hombres
o las mujeres suelen reunirse o desarrollar actividades y en los servicios del sistema de
educación pública, de acuerdo a la normatividad aplicable, a partir de los 20 años, en la
población general; o al inicio de la pubertad si presenta factores de riesgo y obesidad, con
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
periodicidad de 3 años. Igualmente establecerá protocolos para el tratamiento estandarizado
de la Prediabetes y de la Diabetes tipo 2; y
XI. Los demás que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables, que
no contravengan el presente ordenamiento.
Artículo 62.- La Secretaría en coordinación con la Subsecretaria de Sistema Penitenciario,
implementará acciones para la prevención, atención y control de la Diabetes al interior de los Centros
Penitenciarios y Centros de Tratamiento para Adolescentes en Internamiento.
Articulo. 63.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo,
establecerá acciones para que en los lugares de trabajo se proporcione información a los trabajadores,
tendientes a fomentar hábitos alimenticios saludables durante la jornada laboral, propicios para la
prevención y control de la Diabetes.
Artículo 64.- La Secretaría de Educación, promoverá la celebración de convenios de coordinación con
la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, para que en los centros escolares de
educación básica del sector público, se puedan ejecutar las acciones y proporcionar la información a
que se refieren los artículos 42 y 44 de la presente ley.
De igual forma, deberá coordinarse con las instituciones de educación privada, para los efectos antes
mencionados.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Ia gaceta Oficial
del Distrito Federa l.
SEGUNDO. El diseño y aprobación del Programa Especifico, se realizará en términos de la Ley de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y en todo caso deberá estar aprobado en un plazo no
superior a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. Se autoriza al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que realice las Adecuaciones
presupuestarias que sean suficientes para la implementación de esta Ley, hasta en tanto no se
autoricen las partidas correspondientes en el Presupuesto de Egresos.
CUARTO. Se faculta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a crear los Órganos de la Administración
Pública Centralizada o Desconcentrada necesarios para la operación de las obligaciones y el respeto a
los derechos humanos establecidos en la presente Ley.
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL
DE LA DIABETES EN EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
QUINTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá expedir el Reglamento del Instituto de la
Diabetes, en un plazo no mayor a 3 meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
En el presupuesto de egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014, se aprobarán los recursos
necesarios para la implementación de las disposiciones y acciones producto de esta Ley. Mientras
tanto se autoriza al Jefe de Gobierno para que realice las adecuaciones presupuestales que se requiera
para ello conforme a la legislación aplicable.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril del año
dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. ROSALÍO
ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. RUBÉN ERIK ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR
SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, JOSÉ ARMANDO
AHUED ORTEGA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, MARA ROBLES
VILLASEÑOR.- FIRMA.