LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE
VIO LENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL
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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 31 DE ENERO DE 2012
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 27 DE MAYO DE 2021
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE
VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el
Entorno Escolar del Distrito Federal, para quedar como sigue:
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LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE
VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del objeto, definiciones y principios
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en
la Ciudad de México y tienen por objeto:
I. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque
de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e
instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender,
erradicar y prevenir el acoso escolar y la violencia en el entorno escolar, garantizando así la
integridad física y psicológica de la comunidad estudiantil de los niveles básico y medio
superior en la Ciudad de México.
II. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las
personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entorno
escolar promoviendo su convivencia pacífica;
III. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir
la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;
IV. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de
las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia en el entorno
escolar, con la participación de instituciones públicas federales o locales, instituciones
académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y
comunidad educativa en general;
V. Promover la creación y, en su caso, la modificación de los planes y programas de estudio
que contribuyan a la prevención del maltrato escolar desde un ámbito integral y
multidisciplinario en coordinación con las autoridades de los distintos niveles de gobierno, y
VI. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un
ambiente libre de violencia en el entorno escolar de la Ciudad de México;
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VII. Atender y canalizar, en su caso, para su adecuado tratamiento, a los alumnos que sean
víctimas o autores de la violencia escolar;
VIII. Propiciar, en el ambiente escolar, el desarrollo de una cultura de protección y de ejercicio
de los derechos humanos y, de manera particular, los principios de equidad y no
discriminación, la dignidad humana y la paz.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Comunidad escolar: la conformada por las y los estudiantes, así como por el personal
docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de
familia y, en su caso, tutores;
II. Cultura de la paz: el conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y
acción que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su
dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas las formas de
terrorismo, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y
entendimiento tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas;
III. Debida diligencia: la obligación de las personas que forman parte de la Comunidad
escolar, para dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable que garantice la
aplicación y respeto los derechos de las niñas, los niños, las y los jóvenes;
IV. Discriminación entre la comunidad educativa: toda distinción, exclusión o restricción que,
basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o
económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o
el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas que integran
la comunidad educativa;
V. Estudiante: persona que curse sus estudios en algún plantel educativo de la Ciudad de
México;
VI. Ley: Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de
la Ciudad de México;
VII. Organizaciones de la Sociedad Civil: agrupaciones u organizaciones mexicanas que,
estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de apoyo,
promoción y defensa de los derechos humanos, en materia de prevención o atención de la
violencia en el entorno escolar o maltrato escolar que no persigan fines de lucro ni de
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proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones
señaladas en otras disposiciones legales;
VIII. Personas involucradas en una dinámica de violencia en el entorno escolar: las personas
que en forma individual o colectiva forman parte de una dinámica sistemática y reiterada de
violencia dentro del ámbito escolar y que situacionalmente pueden asumir roles de
reproductores o de víctimas de la misma, tanto de forma directa como indirecta. Las
principales personas que pueden asumir los referidos roles son fundamentalmente: la
comunidad estudiantil, las y los profesores, el personal administrativo de las instituciones
escolares, así como los familiares y tutores;
IX. Víctima de maltrato escolar: integrante de la comunidad educativa que sufra algún tipo
de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o
integrantes de la comunidad educativa;
X. Persona reproductora de maltrato escolar: integrante de la comunidad educativa que ejerza
conscientemente algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades hacia otro
integrante o integrantes de la comunidad educativa;
XI. Programa: el Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno
Escolar de la Ciudad de México;
XII. Comisión interinstitucional: Comisión interinstitucional para la Convivencia Libre de
Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México;
XIII. Secretaría de Educación: la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Ciudad de México;
XIV. Víctima indirecta del maltrato escolar: familiares y, en su caso, tutores de la persona
víctima del maltrato sistemático y reiterado en la comunidad educativa, personas que tengan
o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren
en situación de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; se considerarán
también a aquellas personas que presencien el maltrato que se ejerce contra integrantes de
la comunidad educativa, en calidad de testigos;
XV. Observatorio: el Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal;
XVI. Bullying: palabra con la que se denomina la violencia reiterada y sistemática en el
entorno escolar;
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XVII. Autoridad escolar: personal inmediatamente jerárquico superior al Director del Plantel;
XVIII. Director del plantel: persona responsable en ultima instancia y con facultades del
mando, de la disciplina del centro o plantel escolar, e
XIX. Interés superior del niño y el adolescente: principio rector interpretativo de la presente
ley que en su contenido mas amplio, deberá ser remitido al texto de la Convención de los
Derechos del Niño, ratificado por los Estados Unidos Mexicanos el 21 de septiembre de 1990.
Artículo 3. Los principios rectores de esta ley son:
I. El interés superior de la infancia;
II. El respeto a la dignidad humana;
III. La prevención de la violencia;
IV. La no discriminación;
V. La cultura de paz;
VI. La perspectiva de género;
VII. Resolución no violenta de conflictos;
VIII. La cohesión comunitaria;
IX. Interdependencia;
X. Integralidad;
XI. La coordinación interinstitucional;
XII. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad;
XIII. La resiliencia, y
XIV. El enfoque de derechos humanos.
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Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear,
ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente
libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.
Artículo 4. La persona víctima de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entorno escolar o de
maltrato escolar tiene derecho a:
I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por la
comunidad educativa, como por las autoridades competentes;
II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades de la Ciudad de
México cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica;
III. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de
atención;
IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;
V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico;
VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de
justicia;
VII. A ser canalizada a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean
las circunstancias y las necesidades de cada caso;
VIII. En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar
su integridad física y asegurar su derecho a la vida, integridad y dignidad, y
IX. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de
daños y perjuicios.
Artículo 5. La persona que por sus actos se define como generadora de violencia en el entorno escolar
o de maltrato escolar tiene derecho a:
I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;
II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se
encuentre en riesgo su integridad, al ser víctima de violencia en otros contextos;
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III. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de
atención;
IV. Contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita y expedita;
V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las instancias
correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y
VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de
justicia.
Artículo 6. Las autoridades y la Comunidad escolar, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar
todas las medidas pertinentes que aseguren a las personas integrantes de la comunidad educativa la
protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base
del respeto a su dignidad.
Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, desarrollarán e impulsarán campañas de
difusión que transmitan la importancia de una convivencia democrática y libre de violencia en los
ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y familiar, haciendo uso también de las tecnologías de
la información y comunicación para fomentar una cultura de la paz en el entorno escolar.
Artículo 8. Las autoridades desarrollarán en el Reglamento de la presente Ley, sin menoscabo de las
disposiciones que en ella se establecen, modelos de atención integral de las víctimas y de las
generadoras de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, así como para las víctimas
indirectas de la misma.
Artículo 9. En todas las acciones que se deriven con motivo de la aplicación de la Ley, se atenderá a la
mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable.
Artículo 10. Las autoridades para efectos de la presente Ley, en los Anteproyectos de Presupuestos
que formulen, contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de acciones de conocimiento,
atención y prevención de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.
Artículo 11. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, preverá en el Proyecto
de Presupuesto de Egresos que la persona titular de la Jefatura de Gobierno envíe al Congreso de la
Ciudad de México para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, las partidas presupuestales
respectivas para la aplicación de acciones de atención y prevención en el entorno escolar conforme a
las previsiones de gasto realicen las autoridades de la presente Ley.
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Artículo 12. El Congreso de la Ciudad de México, durante el análisis, discusión y aprobación del
Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las previsiones de gasto que
formulen las autoridades de la presente Ley para el desarrollo de acciones de conocimiento, atención
y prevención de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, debiendo asignar los recursos de
manera específica y en programas prioritarios.
Artículo 13. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán las disposiciones normativas
compatibles con el objeto de la presente ley contenidas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes, la Ley de Salud, Ley de Educación, Ley
de Procedimiento Administrativo, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y el Código Civil, todas vigentes en la Ciudad de México, así como la Legislación Federal y
los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
CAPÍTULO II
De las autoridades y sus competencias
Artículo 14. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de Ia Ciudad de México;
II. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
III. La Secretaría de Educación;
IV. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México;
V. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
VI. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
VII. Las Alcaldías de las 16 demarcaciones territoriales;
VIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; y
IX. Los directores de los planteles escolares.
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal:
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I. Realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud
pública sobre los impactos que tiene la violencia en el entorno escolar, especialmente el
maltrato escolar, respecto a la salud psicológica de las niñas, los niños y las y los jóvenes,
cuyos resultados contribuyan en la elaboración de políticas públicas para su prevención a
cargo de la Red;
II. Ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de
las personas en contextos de violencia en el entorno escolar, específicamente de las
derivadas por el maltrato escolar y dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa;
III. Diseñar, implementar y evaluar periódicamente un programa integral de apoyo a las y los
estudiantes víctimas de maltrato escolar, víctimas indirectas, así como a las personas
generadoras de violencia en el entorno escolar, para proporcionar asistencia médica y
psicológica especializada, dando seguimiento a la recuperación postraumática;
IV. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y
disminuir los factores de riesgo que afectan la salud de las y los estudiantes en contextos de
maltrato escolar;
V. En coordinación con las autoridades correspondientes, implementar campañas que
disminuyan la venta de alcohol, tabaco y en general de sustancias psicoactivas en el entorno
de las instituciones educativas, así como el consumo en estudiantes, personal docente,
directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o
tutores;
VI. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia
entre escolares, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados,
basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los
jóvenes, y
VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta
Ley.
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Educación:
I. Coordinar la elaboración del Programa;
II. Proponer las normas de operación y funcionamiento del Comité Técnico del Observatorio;
III. Proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial y, si es el caso, orientación legal a la
persona generadora y a la víctima de maltrato escolar, así como a las víctimas indirectas de
maltrato dentro la comunidad educativa;
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IV. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la
incidencia del fenómeno de maltrato entre escolares en las escuelas de la Ciudad de México,
así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el
desempeño académico de las y los estudiantes, en sus vínculos familiares y comunitarios y
el desarrollo integral de todas sus potencialidades;
V. Implementar una encuesta anual dirigida a estudiantes, personal docente, directivos
escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores para
identificar los centros educativos con mayor incidencia de maltrato escolar, la cual se
mantendrá bajo resguardo en los términos de la Ley de Archivos del Distrito Federal por tener
valor histórico;
VI. Diseñar lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y
vigilancia de los objetivos de la presente Ley; así como para la capacitación y especialización
de las y de los servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México sobre el tema de
violencia en el entorno escolar y maltrato escolar desde un enfoque de derechos humanos y
con perspectiva de género;
VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores
públicos, privados y sociales, para promover los derechos de las niñas, los niños, las y los
jóvenes, y el fomento de la cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos,
fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de la comunidad
educativa;
VIII. Generar acciones y mecanismos extraescolares que favorezcan el desarrollo de las
habilidades psicosociales de las niñas, los niños, las y los jóvenes, y otros miembros de la
comunidad educativa en todas las etapas del proceso educativo;
IX. Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de
protección para las niñas, los niños, las y los jóvenes que estén involucrados en el maltrato
escolar, procurando ofrecer mecanismos remotos de recepción a través de una línea pública
de atención telefónica y por medios electrónicos;
X. Impartir capacitación y especialización, en coordinación con la Red, sobre la promoción y
respeto de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, sobre la cultura
de paz y de la perspectiva de género, al personal de las instituciones implicadas en la
atención, prevención y tratamiento del maltrato escolar;
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XI. Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas, la capacitación sobre el
conocimiento, atención y prevención de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar
al personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y
madres de familia o tutores de instituciones educativas públicas y a las personas que
voluntariamente deseen recibirla;
XII. Realizar diplomados, cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, actividades
extraescolares, ejercicios, dinámicas, medios audiovisuales, charlas y cualquier otra
actividad grupal que propicie la identificación de las conductas tendientes a la violencia en
el entorno escolar y maltrato a escolares, en la búsqueda de su posible prevención, y en su
caso, debida atención para la solución de conflictos.
Estas actividades estarán dirigidas con especial énfasis a las personas reproductoras de
maltrato escolar, a sus familias, tutores y al personal que forme parte de la comunidad
educativa de los centros escolares de la Ciudad de México.
XIII. Diseñar e instrumentar estrategias educativas tendientes a generar ambientes basados
en una cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesión
comunitaria y convivencia armónica y democrática dentro de la comunidad educativa;
XIV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden
resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra las niñas, los niños, las y
los jóvenes por causa de violencia en el entorno escolar o maltrato escolar, así como
promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales;
XV. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y
modalidades de maltrato contenidos en la presente Ley, así como coordinar campañas de
información sobre las mismas;
XVI. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de madres y
padres de familia, y vecinales con el objeto de fomentar su participación en los programas
de prevención integral que establece esta Ley, y
XVII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta
Ley.
Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México:
I. Realizar campañas dirigidas a la población en general, especialmente a las niñas, los niños,
las y los jóvenes, que pongan de manifiesto la importancia de una convivencia democrática
y libre de violencia y en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social, así como el
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fomento de la cultura de la paz y la cohesión comunitaria; dicha información deberá ser
incluida en los materiales de difusión de las acciones de política social a su cargo;
II. Instrumentar acciones de participación en las redes sociales de Internet, con la finalidad
de proporcionar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos de la
violencia en el entorno escolar, especialmente del maltrato generado en la comunidad
educativa;
III. Crear una página de Internet y diversos espacios virtuales, donde se proporcione
información para las niñas, los niños, las y los jóvenes, padres, madres de familia o tutores
sobre los efectos adversos del maltrato en el entorno escolar, la manera de prevenirla y las
instancias públicas donde se preste atención;
IV. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia
en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada
a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las
niñas, los niños, las y los jóvenes, y
V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta
Ley.
Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:
I. Participar con estricto apego a los derechos humanos de las personas y, en su caso, dar
parte a las autoridades correspondientes sobre una dinámica de violencia en el entorno
escolar que incidan de manera directa en la generación de maltrato escolar y maltrato entre
escolares;
II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención y atención a las que se refiere la
presente Ley;
III. Instrumentar, a través de las Unidad de Seguridad Escolar, las acciones para fomentar un
ambiente libre de violencia en el entorno escolar;
IV. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia
en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada
a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las
niñas, los niños, las y los jóvenes, y
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V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta
Ley.
Artículo 19. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:
I. Elaborar e instrumentar acciones de política de prevención social que incidan en la
prevención de la violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar dando prioridad a las
zonas de mayor incidencia;
II. Planear y desarrollar conjuntamente con la Red, campañas de información y prevención de
la violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar desde el ámbito familiar para
promover una convivencia libre de violencia;
III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia
en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada
a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las
niñas, los niños, las y los jóvenes. Esto implica que su personal cuente con herramientas
psicológicas que les permitan proporcionar un mejor servicio, en especial al personal
encargado de recibir, atender y dar trámite a las denuncias penales presentadas por motivo
de maltrato escolar y en general de cualquier tipo de violencia que se presente en el entorno
escolar y dentro de la comunidad educativa;
IV. - Formular y administrar bases de datos que contengan información de carácter público a
efecto que pueda registrarse el seguimiento de los casos donde las personas que integren la
comunidad educativa sean víctima de algún delito que atente contra su integridad personal,
desde la etapa d e a v e r i g u a c i ó n p r e v i a o investigación y hasta la ejecución de la
sentencia, incluyendo el procedimiento respectivo para la reparación del daño, observando
la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable;
V. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y
canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas
discriminatorias y de maltrato en la comunidad educativa, que permita articular una
estrategia facilitadora de referencia y contrarreferencia de personas generadoras y víctimas
de las mismas;
VI. Colaborar con las autoridades correspondientes para conocer, atender y prevenir la
violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;
VII. Difundir los servicios que prestan los centros que integran el Sistema de Auxilio a
Víctimas del Delito; los derechos que tienen las víctimas de delitos que atentan contra la
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libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, así como de violencia en
el entorno escolar o maltrato escolar y las agencias especializadas que las atienden;
VIII. Operar el Centro de Atención a Riesgos Victímales y Adicciones, para atender de manera
integral y multidisciplinaria a las y los estudiantes que sufren maltrato escolar y las personas
víctimas de maltrato escolar, independientemente de que las conductas de las personas
agresoras constituyan o no delito;
IX. Crear unidades especializadas para la atención de las víctimas de violencia en el entorno
escolar o de maltrato escolar que sean víctimas del delito;
X. Realizar estudios estadísticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia de las y
los estudiantes víctimas de maltrato escolar, y
XI. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta
Ley.
Artículo 20. Corresponde a las y los alcaldes:
I. Coordinarse con las autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de
violencia en el entorno escolar, priorizando su prevención;
II. Proporcionar asesoría jurídica a las personas víctimas de maltrato en el entorno escolar;
III. Impulsar campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia libre de
violencia y democrática en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y familiar;
IV. Coordinarse con el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad
de México para implementar campañas que disminuyan el consumo y venta de alcohol,
tabaco y en general de sustancias psicoactivas en el entorno de las instituciones educativas;
V. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia
en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada
a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las
niñas, los niños, las y los jóvenes;
VI. Establecer Consejos Delegacionales para la Prevención y Atención de la Violencia en el
Entorno Escolar, y
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VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta
Ley.
Artículo 21. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México:
I. Planear y desarrollar conjuntamente con la Red, campañas de información y prevención del
maltrato entre escolares desde el ámbito familiar, así como para promover la convivencia
libre de violencia en el entorno escolar;
II. Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y
canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas
discriminatorias y de maltrato escolar, que permita articular una estrategia facilitadora de
referencia y contrarreferencia de personas generadoras y víctimas de ese maltrato;
III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia
en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los
involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los
niños, las y los jóvenes;
IV. Coordinar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de maltrato
escolar;
V. Informar a la Secretaría de Educación sobre casos que puedan constituir maltrato escolar
que detecte en los servicios que preste como parte de sus actividades;
VI. Intervenir en casos de maltrato a escolares cuando lo realice el padre, madre, tutor o
autoridad escolar, y
VII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta
Ley.
Articulo 21 bis. Corresponde a la Comunidad escolar, a través del director del plantel y con ayuda de
los padres y madres de familia y tutores:
I. Discutir y proponer un protocolo de actuación que prevea las circunstancias específicas del
entorno escolar;
II. Informar a las autoridades escolares acerca del protocolo de actuación;
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III. Difundir ampliamente el protocolo de actuación, entre los miembros de la comunidad
escolar;
IV Revisar el protocolo de actuación cada 6 meses;
V. Informar por escrito a las autoridades escolares, sobre las problemáticas sociales o
económicas generadoras de bullying, que necesiten ser atendidas de forma inmediata;
VI. Canalizar a las autoridades correspondientes los asuntos de violencia escolar que
requieran ser atendidos por las mismas;
VII. Fomentar, preparar, organizar y evaluar cada 6 meses, actividades que fortalezcan la
promoción de la convivencia libre de violencia en el entorno escolar, y
VIII. Mantener una comunicación directa con la Comisión Interinstitucional.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
De la Comisión Interinstitucional para la Convivencia Libre de Violencia en
el Entorno Escolar de la Ciudad de México
Artículo 22. La Comisión Interinstitucional es un órgano especializado de consulta, análisis asesoría y
evaluación, de los planes, programas y acciones que, en materia de conocimiento, atención y
prevención de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, realice el Gobierno de la Ciudad
de México para promover espacios educativos libres de violencia.
La Comisión Interinstitucional estará integrada por las y los titulares de las siguientes instancias de la
Ciudad de México:
I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien la presidirá;
II. La Secretaría de Educación, quien fungirá como Secretaria Técnica y suplirá la ausencia
de la Presidencia de la Comisión Interinstitucional;
III. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
IV. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México;
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V. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
VI. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;
VIII. Un representante por cada demarcación territorial;
IX. La Junta Directiva de las Comisiones de Educación y de Atención Especial a Víctimas del
Congreso de la Ciudad de México;
X. Representantes de las Zonas Escolares de la Ciudad de México;
XI. Dos representantes de Asociaciones de padres de familia de escuelas públicas y/o
privadas de la Ciudad de México;
XII. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México;
XIII. El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; y
XIV. La Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México;
Los miembros de la Comisión Interinstitucional serán vocales propietarios con carácter honorífico, con
derecho a voz y voto, sin retribución económica por su desempeño y podrán designar mediante oficio
o, en su caso, comunicado escrito, un vocal suplente de nivel jerárquico inmediato inferior con derecho
a voz y voto en las sesiones con la finalidad de garantizar su participación en las mismas, quienes
desempeñarán las mismas funciones del vocal propietario.
El Presidente de la Comisión Interinstitucional formulará invitación para que forme parte de la misma,
en calidad de invitado permanente con derecho a voz a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de
México.
Adicionalmente, se invitará a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas expertas en materia de
maltrato entre escolares representantes del sector público, social y privado; a representantes de
instituciones públicas locales o federales; a representantes de instituciones educativas y de
investigación y a representantes de organismos internacionales cuando se traten asuntos relacionados
con sus respectivas atribuciones o especialidades, o cuya experiencia profesional sea útil para el
análisis de los casos particulares que se presenten a deliberación para que emitan opiniones, aporten
información, o apoyen acciones sobre los temas que se aborden.
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Artículo 23. La Comisión Interinstitucional sesionará de manera ordinaria de forma trimestral y de
manera extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros, quienes
solicitarán la reunión a través de la Presidencia o la Secretaría Técnica.
La Comisión Interinstitucional sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus
integrantes. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una
nueva convocatoria, en la cual se indicará la fecha para celebrar la sesión que deberá realizarse en un
plazo máximo de 30 días naturales.
Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los integrantes presentes de la Comisión
Interinstitucional, teniendo el Presidente o el Presidente Suplente, en ausencia de éste, voto de calidad
en caso de empate.
Artículo 24. La convocatoria de la sesión respectiva deberá realizarse a los integrantes de la Comisión
Interinstitucional, por oficio o por cualquier medio electrónico que asegure su recepción, a través del
Secretario Técnico, cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la misma, tratándose
de sesiones ordinarias y con 24 horas de anticipación tratándose de sesiones extraordinarias.
Sólo podrán tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el orden del día; sin
embargo, cuando la importancia de los mismos lo requiera, podrán tratarse otros asuntos que no se
hayan indicado en la convocatoria siempre y cuando los miembros de la Comisión Interinstitucional
aprueben su desahogo.
Por cada sesión que se celebre, deberá levantarse el acta correspondiente, misma que para su validez
deberá ser firmada por todos los asistentes. En ella constarán, en su caso, los compromisos adquiridos
por cada una de las áreas y el nombre del responsable de su ejecución, a los cuales se les dará puntual
seguimiento por la Presidencia de la Comisión Interinstitucional a través de la Secretaría Técnica.
Artículo 25. Corresponde a la Comisión Interinstitucional las siguientes atribuciones, sin menoscabo de
las señaladas en la presente Ley para sus integrantes:
I. Establecer coordinación y comunicación con las autoridades correspondientes para el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley que fomenten un ambiente libre de
violencia en el entorno escolar;
II. Expedir el Programa, considerando un diseño transversal, así como la protección de los
derechos a la vida, a una vida libre de violencia, a la educación, a la integridad personal, a la
libertad y seguridad personales;
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III. Analizar y evaluar las políticas públicas y acciones institucionales de prevención y
atención del maltrato escolar para evitar su reproducción y la deserción escolar por dicha
causa, así como promover la convivencia pacífica entre escolares, desarrollando un clima de
buen trato y no violencia;
IV. Fungir como órgano de consulta en temas de violencia en el entorno escolar y maltrato
escolar;
V. Realizar, por sí o través de terceros, investigaciones multidisciplinarias e intersectoriales,
en colaboración con instituciones académicas, organismos de la sociedad civil e
internacionales, que permita conocer el estado que guarda el maltrato en las escuelas;
VI. Coadyuvar en el diseño y difusión de campañas informativas en los medios de
comunicación oficial o social, sobre los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar
y maltrato escolar, así como de las instituciones que atienden a las posibles personas
generadoras y víctimas de maltrato escolar;
VII. Promover la celebración de convenios de colaboración con las autoridades federales,
locales, universidades, institutos de investigación, así como con organismos de la sociedad
civil interesados en el estudio de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar;
VIII. Establecer y definir los lineamientos y criterios de coordinación y transversalidad de los
programas de conocimiento, atención y prevención de la violencia en el entorno escolar y
maltrato escolar;
IX. Fomentar y fortalecer la coordinación, colaboración e intercambio de información entre
las instituciones públicas y privadas que se ocupen de esa materia;
X. Coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos
humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, la cultura de la paz, cohesión comunitaria,
no discriminación y convivencia armónica en la comunidad educativa;
XI. Rendir un informe anual al Congreso de la Ciudad de México que dé cuenta del estado
que guarda el clima de convivencia entre escolares, las medias adoptadas y los indicadores
sobre el avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de
discriminación y de violencia en el entorno escolar, y de maltrato escolar que serán de
dominio público y se difundirán en los portales de transparencia de las instancias integrantes
de la Comisión Interinstitucional;
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XII. Analizar y aprobar los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como
los protocolos de atención más adecuados para esta problemática;
XIII. Facilitar la generación de sistemas y bases de datos para la medición y diagnóstico de
la incidencia de la violencia en el entorno escolar, el maltrato escolar y el maltrato entre
escolares; la información que, en su caso se genere, deberá desagregarse por edad, sexo,
nivel escolar y demás variables que se determinen por la Comisión Interinstitucional;
XIV. Establecer grupos de trabajo, organizado en función de las materias concretas cuyo
estudio y análisis se les encomiende, y
XV. Las demás que señalen otras disposiciones legales.
CAPÍTULO II
Del Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar del Distrito
Federal
Artículo 26. Se deroga
Artículo 27. Se deroga
Artículo 28. Se deroga
Artículo 29. Se deroga
CAPÍTULO III
Del Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el
Entorno Escolar de la Ciudad de México
Artículo 30. El Programa constituye la base de la política pública de la Ciudad de México para el diseño
y ejecución de acciones que promuevan un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de
maltrato escolar.
Será propuesto por el Observatorio para su aprobación por la Red, previendo que su elaboración y
revisión, de ser el caso, sea producto de un proceso de participación de todos los sectores interesados
en el tema, especialmente de instituciones académicas, organismos internacionales que trabajan en
la materia y organizaciones de la sociedad civil.
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Artículo 31. Las disposiciones del Programa tendrán como objetivo fomentar una convivencia
democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social, así como la
promoción de la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la cohesión comunitaria,
tomando en cuenta la perspectiva de género.
Fijará las líneas de acción que permitan a las autoridades cumplir con los principios rectores señalados
en la presente Ley, así como el desarrollo y consolidación de lo establecido en materia de conocimiento,
atención y prevención de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar.
TÍTULO TERCERO
DEL MALTRATO ENTRE ESCOLARES
CAPÍTULO I
Del maltrato entre escolares y sus tipos
Artículo 32. Se considera maltrato entre escolares, las conductas de maltrato e intimidación,
discriminación entre estudiantes de una comunidad educativa. Asimismo, genera entre quien ejerce
violencia y quien la recibe una relación jerárquica de dominación - sumisión, en la que la o el estudiante
generador de maltrato vulnera en forma constante los derechos fundamentales de la o el estudiante
víctima del maltrato pudiendo ocasionarle repercusiones en su salud, bajo rendimiento en su
desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja autoestima, entre otras consecuencias que pongan
en riesgo su integridad física y mental.
El maltrato entre escolares es generado individual y colectivamente cuando se cometen acciones
negativas o actos violentos de tipo físico, verbales, sexuales, psicoemocionales o a través de los
medios tecnológicos, sin ser éstos respuestas a una acción predeterminada necesariamente, que
ocurren de modo reiterativo prologándose durante un periodo de tiempo y que tienen como intención
causar daño por el deseo consciente de herir, amenazar o discriminar por parte de uno o varios
estudiantes a otro en el contexto escolar.
Artículo 33. Para efectos de esta ley, son tipos de maltrato entre escolares los siguientes:
I. Psicoemocional: toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las
conductas, comportamientos y decisiones, que pueden consistir en prohibiciones,
coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje,
humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, exclusión,
hostigamiento, rechazo a su identidad de género, o cualquier otra, que provoque en quien la
recibe, alteración autocognitiva y/o autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones
en alguna esfera o área de su estructura psíquica.
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También comprende actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios,
prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes
de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la y el estudiante daño en
cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social;
II. Físico directo: toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal;
III. Físico indirecto: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las
pertenencias de las y los estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición,
ocultamiento o retención de objetos u otras pertenencias;
IV. Sexual: toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad,
seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las y los estudiantes, como miradas o
palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación o el uso
denigrante de la imagen de las y los estudiantes;
V. A través de las Tecnologías de la Información y Comunicación: toda violencia
psicoemocional implementada a partir del uso de plataformas virtuales y herramientas
tecnológicas, tales como chats, blogs, redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto
enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos o fotografías,
páginas web, teléfono y otros medios tecnológicos, incluyendo la suplantación de identidad
por esa vía de comunicación. Suele ser anónima y masiva donde, por lo regular, la mayoría
de integrantes de la comunidad educativa se entera de la violencia ejercida;
Suele ser anónima y masiva donde, por lo regular, la mayoría de integrantes de la comunidad
educativa se entera de la violencia ejercida, y
VI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los
insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público, entre otras,
y
VII. Patrimonial: conductas que ocasionan un daño o menoscabo a las pertenencias de la
persona estudiante, así como acciones u omisiones que evidencien el menosprecio
relacionado con su condición socioeconómica.
Artículo 34. El personal docente, directivos escolares y el personal administrativo de las escuelas
dependientes del Gobierno de la Ciudad de México que tengan conocimiento de casos de maltrato en
cualquiera de sus manifestaciones definidas en esta Ley o de la comisión de algún delito en agravio de
las y los estudiantes, lo harán del conocimiento inmediato y, en su caso, presentarán la denuncia
correspondiente, ante la autoridad competente e informarán a los padres, madres de familia o tutores.
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CAPÍTULO II
De la prevención
Artículo 35. La prevención es el conjunto de acciones positivas que deberá llevar a cabo principalmente
la comunidad escolar bajo los lineamientos que establezca la Comisión Interinstitucional, para evitar
la comisión de los distintos actos de maltrato entre escolares, atendiendo a los posibles factores de
riesgo tanto sociales como culturales.
Las medidas de prevención son aquellas que, desde los distintos ámbitos de acción de las autoridades,
están destinadas a toda la población de las comunidades escolares de la Ciudad de México, evitando
el maltrato entre escolares, fomentando la convivencia armónica y, el desarrollo de las y los
estudiantes.
Artículo 36. A través de la prevención se propone brindar las habilidades psicosociales necesarias que
contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre las y los miembros de la comunidad
educativa, además de revertir los factores de riesgo y los que influyen en la generación de la violencia
en el entorno escolar y de maltrato escolar realizando acciones que desarrollen una cultura de la paz y
fortalezcan la cohesión comunitaria.
La Secretaría de Educación podrá firmar convenios de colaboración con instituciones educativas o con
organizaciones de la sociedad civil para contar con manuales de buenas prácticas en materia de
prevención y atención del maltrato entre escolares en México y en el extranjero.
En los servicios educativos que impartan el Gobierno de la Ciudad de México, sus organismos
descentralizados y sus órganos desconcentrados, será obligatorio que el personal docente, directivos
escolares y personal administrativo cursen los programas de capacitación que la Secretaría diseñe a
partir de los manuales de buenas prácticas para conocer, atender y prevenir y el maltrato entre
escolares.
Las instituciones que presten servicios educativos en la Ciudad de México sin depender del Gobierno
de la Ciudad de México, podrán convenir con la Secretaría de Educación la incorporación a dichos
programas de forma voluntaria.
CAPÍTULO III
De la atención y del Modelo Único de Atención Integral
Artículo 37. Las medidas de atención en materia de maltrato entre escolares son aquellos servicios
psicológicos, sociales, médicos y jurídicos que permitan a todos los involucrados en una situación de
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maltrato escolar desarrollar las habilidades psicosociales para reparar las experiencias de violencia
vividas, fomentando el empoderamiento de las y los estudiantes víctimas de ese maltrato, la
modificación de actitudes y comportamientos en quien violenta y el cambio en los patrones de
convivencia de los integrantes de las comunidades educativas de los centros escolares involucrados
Artículo 38. La intervención especializada para las y los estudiantes víctimas de maltrato entre
escolares se regirá por los siguientes principios:
I. Atención integral: se realizará considerando el conjunto de necesidades derivadas de la
situación de maltrato, tales como orientación psicológica y jurídica, atención médica, entre
otras;
II. Efectividad: se adoptarán las medidas necesarias para que las y los estudiantes víctimas
de maltrato, sobre todo aquellos que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad,
accedan a los servicios integrales que les garantice el goce efectivo de sus derechos;
III. Auxilio oportuno: brindar apoyo inmediato y eficaz a las y los estudiantes en situación de
riesgo o que hayan sido víctimas de maltrato entre escolares, así como brindar protección a
sus derechos fundamentales; este auxilio será extendido a las personas que sean
generadoras de violencia en el entorno escolar con el fin de combatir en tiempo y de manera
adecuada, las causas que dan origen a que ejerza violencia;
IV. Respeto a los Derechos Humanos de las y los estudiantes: abstenerse en todo momento
y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir
actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes en contra de
las y los estudiantes; y
V. El interés superior del niño y del adolescente.
Artículo 39. Con el fin de proporcionar una efectiva atención al maltrato entre escolares, se diseñará y
aplicará un Modelo Único de Atención Integral, que garantice las intervenciones que en cada ámbito
del maltrato que correspondan, con base en una unidad conceptual y un conjunto de lineamientos de
coordinación que impidan la fragmentación de la acción de las dependencias y entidades y la
revictimización que sufren las víctimas de violencia o de maltrato escolar al acudir a servicios de
atención sin coordinación.
Artículo 40. La elaboración del Modelo Único de Atención Integral será diseñada y coordinada por la
Secretaría de Educación.
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Artículo 41. El Modelo Único de Atención Integral establecerá que los servicios de atención social,
psicológica, jurídica y médica de las distintas dependencias y entidades se coordinen para operar a
través de la Comisión Interinstitucional, mediante una cédula de registro único, de tal manera que, con
independencia de la institución a la que acudan por primera vez las y los estudiantes que vivan el
fenómeno de maltrato, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusión.
El Reglamento de la presente Ley, contemplará las características y el mecanismo para instrumentar
la cédula de registro único y el seguimiento posterior de los casos atendidos, cuya coordinación será
responsabilidad de la Secretaría de Educación, observando las disposiciones contenidas en la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Artículo 42. El Modelo Único de Atención Integral tendrá las siguientes etapas:
I. Identificación de la problemática, que consiste en determinar las características del
problema, sus antecedentes, el tipo de maltrato, los efectos y posibles riesgos para las y los
estudiantes víctimas de maltrato, así como para la víctima indirecta de maltrato entre
escolares, en su esfera social, económica, educativa y cultural;
II. Determinación de prioridades, la cual identifica las necesidades inmediatas y mediatas,
así como las medidas de protección que en su caso requieran las y los estudiantes víctimas
de maltrato entre escolares;
III. Orientación y canalización, que obliga a la autoridad o entidad a la que acuda la persona
por primera vez, a proporcionar de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la
orientación social y jurídica necesaria y suficiente con respecto al caso de maltrato que
presente, realizando la canalización ante la instancia correspondiente o proporcionando el
servicio pertinente, si fuera de su competencia;
IV. Acompañamiento, cuando la condición física o psicológica de la persona lo requiera,
debiendo realizarse el traslado con personal especializado a la institución que corresponda;
V. Seguimiento, como el conjunto de acciones para vigilar el cumplimiento de los
procedimientos de canalización contenidos en esta Ley para atender los casos de maltrato
entre escolares, y
VI. Intervención educativa, que consiste en las acciones que se realicen en el centro escolar,
tendientes a medir el impacto de la situación de maltrato vivido y restituir el clima escolar
apropiado, a través de actividades que fomenten la construcción de una cultura de paz en el
mismo.
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Artículo 43. Las dependencias, entidades, instituciones y organismos que conozcan o atienden a las y
los estudiantes en la Ciudad de México en el ámbito de maltrato entre escolares deberán:
I. Actuar en todo momento con debida diligencia;
II. Canalizar de manera inmediata a las y los estudiantes víctimas y generadores de maltrato
entre escolares a las instituciones que conforman la Comisión Interinstitucional, y
III. Desarrollar campañas de difusión para la identificación del maltrato entre escolares y sus
formas de prevenirlo.
Artículo 44. Las dependencias de gobierno que atiendan a las víctimas de maltrato entre escolares
deberán llevar un registro y control de las incidencias reportadas de conformidad con lo que se
determine en el Reglamento.
El registro y control será la base para que la Comisión Interinstitucional elabore un diagnóstico e
indicadores que permitan conocer la problemática del maltrato escolar y distinguirlo de otras conductas
que incidan en la generación de violencia para su debida atención.
Artículo 45. Las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así
como las instituciones privadas y sociales que presten servicio de atención en materia de maltrato
entre escolares deberán contar con personal profesional y especializado, quienes deberán recibir
continuamente capacitación en materia de maltrato entre escolares de acuerdo con los principios
rectores de la presente Ley.
El Modelo Único de Atención Integral será de observancia obligatoria para la Administración Pública
de la Ciudad de México.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá expedir el Reglamento de la presente Ley
a los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.
TERCERO.- La Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar y el Observatorio sobre
Convivencia en el Entorno Escolar que se refiere la Ley que se expide, deberán instalarse y comenzar
sus trabajos dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
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CUARTO.- El Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar del
Distrito Federal deberá publicarse a los sesenta días siguientes a la instalación de la Red
Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar y el Observatorio sobre Convivencia en el
Entorno Escolar.
QUINTO.- Las autoridades de la presente Ley, conforme a la suficiencia presupuestal asignada por la
Asamblea Legislativa, instrumentarán las acciones establecidas para dar cumplimiento a la misma.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año
dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALEJANDRO CARBAJAL GONZÁLEZ, PRESIDENTE.- DIP.
GUILLERMO OROZCO LORETO, SECRETARIO.- DIP. GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, SECRETARIO.-
FIRMA.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.- EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED
ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACION, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN VIII Y 18
FRACCIÓN I DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL
ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 12 DE JUNIO DE 2012.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril del año
dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP.
JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO.-
FIRMAS.
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE
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En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR
SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
EDUCACIÓN, SALVADOR MARTÍNEZ DELLA ROCCA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL;
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE
CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO
FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARAEL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY
DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD
MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO
DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO
A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE
BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA
PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL
DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE
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PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO
FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL
DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL
ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A
LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY
PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY
QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS
POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la
Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales
al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente
año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días
21 y 22 de agosto del 2014.
TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se
tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.
CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso
electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del
año dos mil catorce.-POR LA MESA DIRECTIVA.-DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.-
DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.-DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS,
SECRETARIA.-FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-EL JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED
ORTEGA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSAÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.-
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE
VIO LENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL
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FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.-LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ .-FIRMA.-EL
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.-FIRMA.-ELSECRETARIO DE
FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE,
TANYA MÜLLER GARCÍA.-FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE
OCTUBRE DE 2017.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su
mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los seis días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ERNESTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, PRESIDENTE.- DIP.
REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres
días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA
MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL NOMBRE, EL ARTÍCULO 1 PÁRRAFO
PRIMERO Y LA FRACCIÓN VI, EL ARTÍCULO 2 FRACCIONES I, III, V, VI, VIII, XII, XIII Y XIV,
ADICIONÁNDOSE LAS FRACCIONES XVI, XVII, XVIII Y XIX; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 11, 12,
14 FRACCIONES I, II, IV, V, VI, VII, VIII, ADICIONÁNDOSE UNA FRACCIÓN IX; SE REFORMA EL ARTÍCULO
20 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 21 BIS CON LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII Y VIII; SE MODIFICA
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE
VIO LENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL
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EL ARTÍCULO 22 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO Y LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, SE
DEROGA LA FRACCIÓN X REAJUSTÁNDOSE LAS SUBSECUENTES, SE REFORMAN LAS FRACCIONES
X Y XI Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XII, XIII Y XIV, ASÍ COMO LOS PÁRRAFOS TERCERO Y
CUARTO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 23 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, ARTÍCULO
24 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, ARTÍCULO 25 PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES
XI Y XIII; SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 26, 27, 28 Y 29; SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 PÁRRAFOS
PRIMERO Y SEGUNDO; SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO
38; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 40, 41 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 43 PÁRRAFO PRIMERO
Y LA FRACCIÓN II, 44 PÁRRAFO SEGUNDO Y ARTÍCULO 45 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL
DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 9 DE
DICIEMBRE DE 2019.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de septiembre del año
dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA,
PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA AVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA
MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción 11, 12, y 21 parrado primero de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Publica de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos
mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACION, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA
RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.-
FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1; LAS
FRACCIONES VIII, IX, XI Y XIV DEL ARTÍCULO 2; EL ARTÍCULO 4 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN II;
LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 5; LOS ARTÍCULOS 8, 11 Y 13; LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO
14; EL ARTÍCULO 15 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN III; LAS FRACCIONES III, IV, VI Y X DEL
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE
VIO LENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL
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ARTÍCULO 16; LOS ARTÍCULOS 17 Y 18; EL ARTÍCULO 19 PÁRRAFO PRIMERO Y SUS FRRACCIONES V,
VIII, IX Y X; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 20; EL ARTÍCULO 21 PÁRRAFO PRIMERO Y SU FRACCIÓN
II; LAS FRACCIONES VI Y IX DEL ARTÍCULO 22; LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO
23; LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 25; EL NOMBRE DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO SEGUNDO; EL
ARTÍCULO 30 PÁRRAFO PRIMERO; EL ARTÍCULO 32 PÁRRAFO PRIMERO; EL ARTÍCULO 34; EL ARTÍCULO
36 PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO; EL ARTÍCULO 37; EL ARTÍCULO 38 PÁRRAFO PRIMERO Y SUS
FRACCIONES II Y III; EL ARTÍCULO 39; EL ARTÍCULO 41 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; LAS
FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 42; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 43; EL ARTÍCULO 44 PÁRRAFO
PRIMERO Y EL ARTÍCULO 45 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE MAYO DE 2021.
PRIMERO.- Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de mayo del año dos
mil veintiuno.-POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA,
DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL
OLMO, SECRETARIO (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y
21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de
mayo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y
AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ
ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL,
ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.-
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN I,
EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN V Y LA FRACCIÓN VI, ADICIONÁNDOSE LA FRACCIÓN VII
DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE
VIO LENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO EL DÍA 27 DE MAYO DE 2021.
PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de abril del año
dos mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO,
PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES
DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y
21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de
mayo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR
SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.