Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México [PDF]

LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE DICIEMBRE DE 2018 TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X. EL 27 DE OCTUBRE DE 2022 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O Congreso de la Ciudad de México I Legislatura EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: POR El QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Único: Se expide la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México. LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y P A R A L A R E C O N S T R U C C I Ó N I N T E G R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O T Í T U L O I D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S Artículo 1. Esta Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto: I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que sufrieron alguna afectación a causa del Sismo, a través de las acciones del Gobierno de la Ciudad, con la finalidad de restituirlos en su entorno, su comunidad y su vivienda integralmente. II. Brindar certeza jurídica a las personas en las zonas afectadas. III. Garantizar progresivamente el derecho a la Ciudad a partir de la Reconstrucción, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución. IV. Establecer las acciones que permitan alcanzar la reparación del daño a las familias que perdieron su patrimonio, garantizando el acceso a una vivienda digna, segura, asequible y adecuada en los términos estipulados en la Constitución y demás normatividad aplicable. V. Contribuir a la recuperación económica de las zonas de la Ciudad afectadas, a través de apoyos gubernamentales para la micro, pequeña y mediana empresa afectadas por el Sismo. VI. Garantizar la restitución de servicios y espacios públicos, así como de la infraestructura que hubiera sido afectada por el Sismo. VII. Reparar o rehabilitar el Patrimonio Cultural e Histórico dañado por el Sismo en colaboración con la autoridad competente y con la participación de pueblos y barrios originarios en apego al reconocimiento de sus derechos establecidos en la Constitución. VIII. Garantizar el acceso equitativo a los recursos. IX. Restituir las condiciones de vida preexistentes al momento del sismo de las personas y familias damnificadas a través de la reconstrucción social e integral de sus viviendas. LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entiende por: I. Cámara: Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Cámara Nacional de Empresas de Consultoría y otras Cámaras afines a las actividades de la construcción y los servicios relacionados con la misma. II. Censo Social y Técnico: Es el registro integral de las personas, familias e inmuebles afectados por el Sismo. IIII. Ciudad: La Ciudad de México. IV. Colegio: Los Colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles y demás profesiones afines a la construcción y sus servicios relacionados con la misma, a quienes la Administración reconoce, conforme al artículo 50 incisos b), c), e) y h) de la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional, como el Órgano consultor y Asesor de la Administración, que brinda el apoyo y asesoría técnica a la Comisión. V. Comisión: Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, integrada por una persona titular y cinco subcomisionados, éstos últimos con cargo honorífico y designados por la persona titular de la Comisión. VI. Comité Científico Asesor: Comité encargado de elaborar un esquema integral de trabajo para especialistas y responsables, integrado por las organizaciones, asociaciones y Colegios; emitirá recomendaciones a la población de la Ciudad de México, para responder en caso de sismo; presentará los lineamientos para la revisión estructural de los inmuebles afectados; y, propondrá un esquema integral de Coadyuvantes de la Administración Pública en materia de Protección Civil, de conformidad con la Ley de Protección Civil para la Ciudad de México, y su Reglamento. VII. Comité de Grietas: Órgano colegiado de apoyo a la Comisión de Reconstrucción, que tendrá como tarea evaluar técnicamente y georreferenciar las zonas de riesgos en la Ciudad, definir acciones y materiales de mitigación, así como evaluar zonas de riesgo para valorar la viabilidad de la reconstrucción en esas zonas. VIII. Comité de Transparencia: Organismo conformado por representantes de instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil, de apoyo y asesoría a la Comisión de Reconstrucción en materia de transparencia y rendición de cuentas. LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de la México, a través de la Comisión de Reconstrucción. como el órgano de fiscalización para la rendición de cuentas y vigilante del Plan Integral de Reconstrucción. X. Consejo Consultivo: Organismo conformado por las dependencias del Gobierno de la Ciudad que participan en el proceso de reconstrucción y una representación de personas damnificadas de las colonias con mayores afectaciones. XI. Constancia de Acreditación de Daños: Es el dictamen que expide el Instituto para la Seguridad de las Construcciones que acredita que un inmueble sufrió daños causados por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017. XII. Fideicomiso: Es el Fideicomiso para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, integrado con los recursos que destine el Gobierno de la Ciudad de México, los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México y otros recursos provenientes del sector social y privado con el fin de apoyar a la reconstrucción de viviendas en la Ciudad de México. XIII. Inmueble afectado: Todas aquellas edificaciones utilizadas como viviendas habitacionales que con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, sufrieron diferentes niveles de daño y afectaciones dentro de la Ciudad de México. XIV. Instituto: Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México. XV. INVI: Instituto de Vivienda de la Ciudad de México. XVI. Mesa Legal: Mesa permanente que se instalará con el Tribunal Superior de Justicia, el Colegio de Notarios y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para resolver de manera conjunta y ejecutiva los casos de propiedad y posesión de los inmuebles afectados por el sismo. XVII. Persona Damnificada: Persona que sufrió pérdida de un familiar, la pérdida o daños materiales de forma directa en su patrimonio ya sea propietario o causahabiente de un inmueble con motivo del Sismo. XVIII. Plataforma: Plataforma digital para garantizar transparencia al proceso de Reconstrucción, está regida bajo el principio de máxima publicidad y de fácil acceso y consulta para los ciudadanos. Tiene por objeto: registrar, validar, integrar, coordinar y consolidar la información de las personas, viviendas, negocios, inmuebles, infraestructura, espacios públicos y patrimonio cultural e histórico afectados por el Sismo. LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XIX. Plan Integral para la Reconstrucción. Es el instrumento rector para el Proceso de reconstrucción, diseñado y ejecutado por el Gobierno de la Ciudad, a través de la Comisión para la Reconstrucción, el cual especificará los lineamientos de acceso a los derechos de la reconstrucción. Las acciones contenidas en este Plan serán cubiertas con los recursos del Fideicomiso para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México. XX. Reconstrucción: Conjunto de acciones transitorias orientadas a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por el Sismo. XXI. Sismo: Movimiento telúrico ocurrido el día 19 de septiembre de 2017, en la Ciudad de México. XXII. Zonificación: Es la densificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano en el coeficiente de utilización del suelo, niveles de edificación y/o número de viviendas máximas existentes con anterioridad al sismo. Artículo 3. Con la finalidad de garantizar que las instancias del Gobierno de la Ciudad de México lleven a cabo las acciones que les corresponda en relación al Plan Integral para la Reconstrucción deberán considerar los siguientes principios rectores: Pro Persona, Eficacia, Eficiencia, Transparencia, Máxima Publicidad, Rendición de Cuentas, Cooperación, Comunicación, Participación Ciudadana, Inclusión, Integralidad, Simplificación, Información, Legalidad, Imparcialidad, Accesibilidad, Resiliencia, Equidad de Género y Buena fe. Evitando con ello formalismos jurídicos innecesarios que pudieran retrasar la solución más pronta y adecuada. Participarán en el proceso de Reconstrucción: el Congreso, la sociedad civil, las instituciones educativas, los Colegios, las Cámaras y expertos en la materia, así como la iniciativa privada, quienes serán coadyuvantes siempre bajo la directriz de la Comisión. T Í T U L O I I D E L A S F A C U L T A D E S G E N E R A L E S D E L A C O M I S I Ó N Artículo 4. La Comisión es la instancia administrativa y operativa del Gobierno de la Ciudad, tendrá las facultades necesarias para atender a las Personas Damnificadas por el Sismo y llevar a cabo la Reconstrucción, con el fin de lograr la Reconstrucción de la Ciudad. Será la encargada de coordinar, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Integral para la Reconstrucción. Artículo 5. Para realizar sus tareas de atención y coordinación, la Comisión contará con 5 subcomisionados de carácter honorífico, quienes participarán en los Comités y en otras áreas. Además, LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S contará con una estructura territorial, técnica, jurídica y social que atenderá a los damnificados, así mismo coordinará a las personas designadas por las Secretarias y Organismos descritos en el artículo 16 de la presente Ley. Artículo 6. La Comisión implementará los mecanismos y acciones necesarias para que ningún proceso de Reconstrucción de Inmuebles Afectados se suspenda o retrase con motivo de la acreditación de la propiedad o legítima posesión o causahabiencia. Artículo 7. La Comisión instalará una Mesa Legal permanente, para resolver de manera conjunta los casos de incertidumbre jurídica sobre la propiedad y legítima posesión de los inmuebles afectados por el sismo. Artículo 8. La Comisión conformará un Comité de Grietas que tendrá como función principal realizar estudios prioritarios, sugerir medidas de mitigación y de integración urbana, para guiar la toma de decisiones en materia de reconstrucción y reubicación para el caso de zonas de alto riesgo, cuando la vida de las personas se encuentre en riesgo. Artículo 9. La Comisión conformará un Comité Científico Asesor, quien tendrá la tarea de proponer esquemas de trabajo en materia de protección civil, así como emitir recomendaciones en temas constructivos y emitir los lineamientos para la revisión estructural de inmuebles públicos y privados. Artículo 10. La Comisión se apoyará en un Comité de Transparencia, conformado por representantes de instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil, para garantizar la rendición de cuentas, el acceso a la información y la máxima publicidad del proceso de reconstrucción en la Ciudad. T Í T U L O I I I D E L A P L A N E A C I Ó N Y C O O R D I N A C I Ó N C A P Í T U L O I C e n s o S o c i a l y T é c n i c o Artículo 11. Para fortalecer la planificación y determinar los montos de apoyo para el proceso de reconstrucción, la Comisión elaborará un Censo Social y Técnico, el cual será individual, universal, territorial, simultáneo y bajo una metodología coherente, sistemática y transparente. Seguido de una Constancia de acreditación de daños. Artículo 12. El Censo Social y Técnico será el inicio y buscará la incorporación de las personas al procedimiento de rehabilitación, reconstrucción y recuperación, y siempre estará disponible en el Portal para la Reconstrucción. LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S C A P Í T U L O I I P l a n I n t e g r a l p a r a l a R e c o n s t r u c c i ó n Artículo 13. El Plan Integral para la Reconstrucción podrá ser actualizado o modificado por la Comisión conforme las necesidades del proceso de Reconstrucción. Artículo 14. La Comisión, en acuerdo con los entes públicos competentes realizará un diagnóstico general que considerará los resultados del Censo Social y Técnico, a fin de guiar las acciones de Reconstrucción y elaborar el Plan Integral para la Reconstrucción. Artículo 15. Las dependencias de gobierno tendrán la obligación de informar mensualmente a la Comisión respecto de las acciones llevadas a cabo conforme al Plan Integral para la Reconstrucción y designarán a una persona enlace con atribuciones de toma de decisiones, operativas, ejecutivas y de representación. Es facultad de la Comisión solicitar informes en cualquier momento y es obligación de las personas enlaces de las dependencias informar acerca de los avances en las tareas de Reconstrucción o respecto de algún caso en especial. El equipo de trabajo conformado por los enlaces de las dependencias, se reunirán todos los días con la finalidad de dar seguimiento puntual a las acciones, avances y temas relacionados; y de manera mensual, en su calidad de Consejo Consultivo con la representación de Personas Damnificadas de las colonias de mayor afectación y contará con la participación del Congreso. Además, se podrá convocar a cualquier otra reunión, con la finalidad de atender temas extraordinarios, urgentes o de cualquier otra índole que se considere relevante atender. Artículo 16. Las secretarías y organismos del Gobierno de la Ciudad que participan en el proceso de Reconstrucción, de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes: A. Las Alcaldías; B. La Comisión; C. El Congreso; D. Consejería Jurídica y de Servicios Legales; E. INVI; F. El Instituto; G. Jefatura de Gobierno; H. Procuraduría Social; I. Secretaría de Cultura; LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S J. Secretaría de Desarrollo Económico; K. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; L. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; M. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; N. Secretaría de Administración y Finanzas; O. Secretaría de Gobierno; P. Secretaría de Medio Ambiente; Q. Secretaría de Movilidad; R. Secretaría de Obras y Servicios; S. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; T. Secretaría de Salud; U. Secretaría de Seguridad Ciudadana; V. Sistema de Aguas de la Ciudad de México y W. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; y X. Las demás entidades que determine el Plan Integral para la Reconstrucción. Su intervención se detallará en el Plan Integral para la Reconstrucción. Artículo 17. La Comisión, el Congreso y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, coordinarán acciones, esfuerzos e información, para beneficio de los damnificados en el proceso de Reconstrucción. Además, la Comisión remitirá informes mensuales al Congreso de la Ciudad de México. C A P Í T U L O I I I D e l a A t e n c i ó n a l o s D a m n i f i c a d o s Artículo 18. Todas las Personas Damnificadas que hayan perdido su vivienda tendrán acceso a los fondos públicos para la Reconstrucción, su acceso se detallará en el Plan Integral para la Reconstrucción. Artículo 19. Para lograr una atención oportuna, expedita y cercana, la Comisión será la ventanilla única de atención a las Personas Damnificadas. Para tal efecto, se instalarán módulos en las zonas con mayor afectación para brindar orientación y atención. Asimismo, se instalará una línea telefónica exclusiva, salvaguardando en todo momento sus datos personales. Con la finalidad de agilizar la atención a damnificados se usarán nuevas tecnologías. Así como la creación de canales de información adecuados y eficaces sobre los distintos procedimientos e instrumentos para el proceso de Reconstrucción. LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S La Comisión contará con un área de atención a las Personas Damnificadas, organizadas territorialmente por zonas. Artículo 20. El Gobierno de la Ciudad de México creará el Programa de Asistencia a Deudos de Víctimas Mortales del Sismo, cuyo objeto es el otorgamiento de medidas de ayuda, asistencia y atención para las personas que sufrieron la pérdida de algún familiar a través de un fondo de apoyo para dar atención psicológica, médica y asistencial a todos aquellos que lo requieran. Artículo 21. Se garantizará el apoyo en renta para las personas damnificadas desplazadas, hasta que recuperen su vivienda, tomando en consideración el resultado del Censo Social y Técnico y los apoyos que anteriormente hayan recibido por el mismo inmueble, en concordancia con el mecanismo que al efecto se establezca en el Plan Integral para la Reconstrucción. T Í T U L O I V D E L O S M O D E L O S D E A T E N C I Ó N A L A V I V I E N D A Artículo 22. Los modelos de atención serán los mecanismos para llevar a cabo la Reconstrucción de los Inmuebles Afectados unifamiliares y multifamiliares con la finalidad de determinar las acciones para rehabilitación, demolición y reconstrucción. Artículo 23. El modelo de atención para rehabilitar, demoler y reconstruir vivienda unifamiliar, contemplará las etapas siguientes: a) La persona damnificada debe estar registrada en el Censo Social y Técnico; b) Contar con la Constancia de Acreditación de Daños; c) Acreditar la propiedad, legítima posesión o causahabiencia a través de la Mesa Legal y; d) Valoración y en su caso, aprobación por parte de la Comisión. Artículo 24. El modelo de atención para rehabilitar, demoler y reconstruir vivienda multifamiliar, contemplará las etapas siguientes: a) La persona damnificada debe estar registrada en el Censo Social y Técnico. b) Contar con la Constancia de Acreditación de Daños; c) Acreditar la propiedad, legítima posesión o causahabiencia, a través de la Mesa Legal; LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S d) Valoración y en su caso, aprobación por parte de la Comisión, y; e) Optar por algunas de las formas de organización, ya sea en sociedad en condominio o asociación civil o en su caso adquisición por vía de derecho público. Artículo 25. En el caso en que no sea posible acreditar la propiedad, legítima posesión o causahabiencia, el Gobierno de la Ciudad de México, podrá intervenir por causa de utilidad pública para realizar una adquisición por vía de derecho público, ya sea de manera total o parcial, para su regularización y consecuente restitución. Previo análisis, valoración, y en su caso aprobación de la Comisión, para cada caso en particular. Artículo 26. Cuando la reconstrucción del inmueble afectado multifamiliar requiera de un mecanismo o esquema de financiamiento adicional, previa solicitud a la Comisión, las Personas Damnificadas podrán optar por alguna de las siguientes opciones: a) Un incremento de hasta 35% del total construido con anterioridad al sismo, de la densidad respecto de la Zonificación, asignada en el Programa de Desarrollo Urbano que corresponda, con el propósito de que las Personas Damnificadas cuenten con una alternativa económica para la reconstrucción del inmueble afectado pudiendo incluir inversión pública o privada. b) La redensificación necesaria para distribuir la misma superficie de edificación preexistente. En este caso las Personas Damnificadas cederán un porcentaje igual de la superficie edificable que les corresponde con el fin de construir viviendas adicionales con inversión pública o privada. Ambos mecanismos se detallarán en el Plan Integral para la Reconstrucción y se garantizará en conjunto con las Personas Damnificadas la opción más adecuada. Las Personas Damnificadas que elijan la opción a que se refiere el inciso a), deberán hacer la donación de dicho porcentaje a la Ciudad de México, cuando se trate de inversión pública, para su posterior comercialización y venta por parte de esta. Los recursos que por tal concepto se obtengan, deberán aportarse finalmente al Fideicomiso. La donación a que se refiere el párrafo anterior, la administración, la comercialización y la venta, entre otros relacionados con los inmuebles resultantes del incremento hasta del 35% reconstruidos con inversión pública, se realizarán sin que sean aplicables las disposiciones de la Ley Régimen Patrimonial y del Servicio Público y de la normatividad que derive de dicho ordenamiento legal. LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Los actos y actividades mencionados en el párrafo que antecede serán realizados por la Ciudad de México, a través de la Comisión, el Fideicomiso, la Secretaría de Administración y Finanzas, o el ente público que se designe para tal efecto, en los términos establecidos en el Plan Integral para la Reconstrucción. Las Personas Damnificadas propietarias en coordinación con la Comisión podrán destinar los inmuebles multifamiliares en proceso de obra como espacios publicitarios, de conformidad con la ley de la materia, con el objetivo de obtener recursos complementarios. Este mecanismo de coordinación se detallará en el Plan Integral para la Reconstrucción. Artículo 27. Las demoliciones de los inmuebles dictaminados por el Instituto, se realizarán de manera expedita, garantizando la seguridad de las personas que habiten los inmuebles colindantes. Las personas damnificadas que opten por llevar a cabo la demolición a través de una empresa contratada por ellos mismos, deberán contar con el visto bueno del Instituto y con el proyecto ejecutivo de demolición, los residuos serán manejados conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 28. La Comisión articulará un acuerdo para que las Cámaras, Colegios y empresas que intervienen en el proceso de Reconstrucción, fijen precios estables a través de un instrumento o catálogo. Se realizará un mecanismo de organización de empresas por zonas para propiciar la participación en igualdad de condiciones y deberán cumplir con los requisitos legales aplicables y en caso contrario se les prohibirá seguir participando. Artículo 29. La Comisión contará con facultades para gestionar la obtención de recursos públicos y privados, así como donativos nacionales o internacionales, que contribuyan a mejorar la calidad y la cobertura de las acciones de Reconstrucción. Dichos recursos serán incorporados al Fideicomiso. La Comisión solicitará los recursos necesarios a través de los mecanismos establecidos en las reglas de operación que apruebe el Fideicomiso, para atender las acciones establecidas en el Plan Integral para la Reconstrucción. Artículo 30. Las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, otorgarán las facilidades administrativas y, en su caso, fiscales a fin de obtener condonaciones, permisos, autorizaciones y cualquier otro, que coadyuve a agilizar las tareas de Reconstrucción. Artículo 31. Para garantizar la inversión de los recursos públicos, evitar la especulación inmobiliaria y proteger la vivienda de las Personas Damnificadas, los inmuebles que sean reconstruidos con participación de recursos públicos no podrán ser enajenados por un periodo de 5 años a partir de la entrega material del mismo. LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S T Í T U L O V D E L A A T E N C I Ó N A L A I N F R A E S T R U C T U R A , E Q U I P A M I E N T O , P A T R I M O N I O C U L T U R A L Y D E M Á S I N M U E B L E S Artículo 32. A partir del Censo Social y Técnico, se establecerá la coordinación necesaria con las autoridades federales, a fin de realizar una estrategia que se incorpore al Plan Integral para la Reconstrucción para el rescate, restauración y preservación del patrimonio cultural e histórico. Dicha estrategia deberá incluir la adecuada gestión y administración de los recursos federales y locales necesarios. Los inmuebles del patrimonio cultural e histórico que hayan resultado con daños por el Sismo, deberán contar con el dictamen técnico, emitido por las instancias que así determinen las instancias federales competentes. Artículo 33. Los proyectos de rehabilitación, demolición y Reconstrucción de los planteles educativos públicos afectados se integrarán al Plan Integral para la Reconstrucción y se presentarán con base a lo dispuesto en la Ley General de Infraestructura Física Educativa; así como la Ley de Infraestructura Física Educativa correspondiente a la Ciudad, tomando en consideración las necesidades de cada una de las comunidades escolares. La Comisión de manera conjunta con la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, darán seguimiento al proceso de rehabilitación y Reconstrucción de planteles educativos, valorando en su caso, las afectaciones de cada plantel en particular. Artículo 34. En el caso de hospitales, clínicas y centros de salud que dependan de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, ésta será la instancia encargada en llevar a cabo la reconstrucción de la infraestructura dañada. En caso de resultar con afectaciones estructurales mayores y se tenga que demoler, el Gobierno de la Ciudad procederá tanto a su demolición como a su reconstrucción previo estudio de mecánica de suelo correspondiente. En ambos casos se debe garantizar la atención de los usuarios que resulten afectados. Artículo 35. La micro, pequeña y mediana empresas que sufrieron afectaciones en sus edificaciones serán canalizados a la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México, quien analizará esquemas de apoyo en los programas que para tal efecto emitan. LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 36. La Comisión podrá solicitar a las instancias correspondientes su intervención con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las Personas Damnificadas que habiten inmuebles que se encuentren en riesgo de colapso. T Í T U L O V I D E L P O R T A L Y D E L A T R A N S P A R E N C I A Artículo 37. La Comisión se apoyará de la publicación que se realice en el Portal de Transparencia de la Página Oficial y del Portal, como herramientas de acceso a la información, transparencia y de rendición de cuentas del proceso de Reconstrucción, información sobre trámites, avances en la gestión y el ejercicio de los recursos públicos y privados. Se informará el destino y la utilización de cada peso de los recursos públicos que sea destinado a las distintas acciones, aportaciones y el gasto público ejercido y en ejercicio por concepto de Reconstrucción. Se creará una alerta en el Portal que notifique los montos y acciones autorizadas respetando en cada momento el derecho a la información veraz, completa y clara. El Portal será una herramienta para que las Personas Damnificadas den seguimiento a su proceso de Reconstrucción. Artículo 38. Las acciones, los montos de recursos públicos, las aportaciones, las empresas, los estudios técnicos, los acuerdos y los criterios para incluir/excluir del padrón de terceros autorizados serán públicos y accesibles en el Portal. Artículo 39. La Comisión dará máxima publicidad a las acciones del proceso de Reconstrucción a través de lonas en los predios, reuniones informativas de Personas Damnificadas en los pueblos, barrios, colonias y unidades habitacionales. T Í T U L O V I I S U P L E T O R I E D A D Artículo 40. Serán de aplicación supletoria a lo no previsto en la presente Ley, los siguientes ordenamientos vigentes en la Ciudad de México; I. Código Civil; II. Código Penal; LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S III. Ley de Victimas; IV. Ley de Desarrollo Urbano; V. Ley de Ciudadanía Digital; VI. Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones; VII. Ley de Obras Públicas; VIII. Ley de Procedimiento Administrativo; IX. Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles; X. Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural; XI. Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XII. Ley de Vivienda; XIII. Reglamento de Construcciones; XIV. Reglamento de Obras; Así como demás ordenamientos legales relacionados con la materia de Reconstrucción de la Ciudad México. Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 Artículo 41. La Comisión contará con las facultades más amplias para agilizar la regularización de la situación legal de los títulos de las Personas Damnificadas ante las instancias competentes y realizar cualquier acto no previsto en la presente Ley, con la finalidad de no retrasar la Reconstrucción. La Ciudad de México, a través de la Comisión, el Fideicomiso, la Secretaría de Administración y Finanzas, o el ente público que se designe en el Plan Integral para la Reconstrucción, podrá transmitir a las Personas Damnificadas a título gratuito u oneroso, los inmuebles resultantes de los procesos de Reconstrucción, incluyendo aquellas que se adquieran, por vías de derecho público y, en su caso privado, sin que sean aplicables en dichas adquisiciones y transmisiones lo dispuesto en la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicio Público y la normatividad que se derive de dicho ordenamiento legal. LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 42. El incumplimiento a la presente Ley podrá ser sancionado de acuerdo a las leyes y en las instancias correspondientes. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se abroga la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente; publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1º de diciembre de 2017. CUARTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá el Plan Integral para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México y los lineamientos para su operación, en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley. QUINTO. El paquete económico para el ejercicio 2019 contemplará los recursos y las exenciones a que se refiere la presente Ley. SEXTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá el acuerdo de facilidades administrativas y exenciones fiscales para el proceso de Reconstrucción de la Ciudad de México en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley. SÉPTIMO. A más tardar en un plazo de 365 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad entregará un programa integral de protección civil que permita preparar a la Ciudad ante posibles desastres y desarrollar capacidades que permitan hacer frente a las situaciones de emergencia. Asimismo, integrará una estrategia de capacitación y difusión sobre las medidas y protocolos que deberán de seguirse ante la inminencia de un próximo sismo. OCTAVO. En tanto las disposiciones contenidas en el apartado del Plan Integral para la Reconstrucción de la presente Ley se encuentren vigentes; las condiciones y los plazos previstos en los artículos 71, 139, 179 y 224 del Reglamento de Construcciones que sustentan las Inspecciones Oculares Estructurales del Instituto, serán suspendidos mediante decreto que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la Comisión. NOVENO. Los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, serán transferidos al Fideicomiso en el plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S vigor de la presente Ley. En la primera sesión que se lleve a cabo del Fideicomiso, se aprobarán sus reglas de operación. DÉCIMO. Aquellas acciones de Reconstrucción iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán con su trámite de conformidad con las disposiciones que se encontraban vigentes sin menoscabo de los beneficios que les sean aplicables de la presente Ley. DÉCIMO PRIMERO. Considerando que la Ciudad se encuentra asentada sobre una zona sísmica, la presente Ley, podrá servir de referencia para futuros eventos sísmicos y podrá aplicarse emergentemente. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO.- SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2° fracciones XVII y XVIII, 6°, 9° fracción I, 18, fracciones XV y XXI, párrafo primero del artículo 20, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA. LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 26 Y 41 DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE MAYO DE 2019. PRIMERO: El presente Decreto entra en vigor al siguiente día después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO: Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, las disminuciones o condonaciones en materia de contribuciones dispuestas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, deberán ajustarse en lo dispuesto en los artículos 44 del Código Fiscal de la Ciudad de México y 123 y 125 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y lo dispuesto en la Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan facilidades administrativas y se condona totalmente y exime el pago de diversas contribuciones y aprovechamientos publicada en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de enero de 2019. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS INCISOS K., M., N., S., U. Y W. DEL ARTÍCULO 16; EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 41; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 16; EL INCISO B) Y CINCO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 26; DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE JUNIO DE 2020. LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - La persona Titular de la Jefatura de Gobierno, emitirá las disposiciones jurídicas necesarias para proveer en la esfera administrativa la aplicación de este Decreto. CUARTO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. -El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, los once días del mes de octubre del año dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.