LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 07 DE DICIEMBRE DE 2018
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 27 DE OCTUBRE DE 2022
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
Congreso de la Ciudad de México
I Legislatura
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
POR El QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Único: Se expide la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México.
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L E Y P A R A L A R E C O N S T R U C C I Ó N I N T E G R A L D E L A C I U D A D
D E M É X I C O
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Artículo 1. Esta Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden
público e interés general y tiene por objeto:
I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que sufrieron alguna
afectación a causa del Sismo, a través de las acciones del Gobierno de la Ciudad, con
la finalidad de restituirlos en su entorno, su comunidad y su vivienda integralmente.
II. Brindar certeza jurídica a las personas en las zonas afectadas.
III. Garantizar progresivamente el derecho a la Ciudad a partir de la Reconstrucción, de
conformidad con el Artículo 12 de la Constitución.
IV. Establecer las acciones que permitan alcanzar la reparación del daño a las familias
que perdieron su patrimonio, garantizando el acceso a una vivienda digna, segura,
asequible y adecuada en los términos estipulados en la Constitución y demás
normatividad aplicable.
V. Contribuir a la recuperación económica de las zonas de la Ciudad afectadas, a través
de apoyos gubernamentales para la micro, pequeña y mediana empresa afectadas por
el Sismo.
VI. Garantizar la restitución de servicios y espacios públicos, así como de la
infraestructura que hubiera sido afectada por el Sismo.
VII. Reparar o rehabilitar el Patrimonio Cultural e Histórico dañado por el Sismo en
colaboración con la autoridad competente y con la participación de pueblos y barrios
originarios en apego al reconocimiento de sus derechos establecidos en la
Constitución.
VIII. Garantizar el acceso equitativo a los recursos.
IX. Restituir las condiciones de vida preexistentes al momento del sismo de las
personas y familias damnificadas a través de la reconstrucción social e integral de sus
viviendas.
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Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entiende por:
I. Cámara: Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Cámara Nacional de
Empresas de Consultoría y otras Cámaras afines a las actividades de la construcción y los
servicios relacionados con la misma.
II. Censo Social y Técnico: Es el registro integral de las personas, familias e inmuebles
afectados por el Sismo.
IIII. Ciudad: La Ciudad de México.
IV. Colegio: Los Colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles y demás profesiones afines a la
construcción y sus servicios relacionados con la misma, a quienes la Administración
reconoce, conforme al artículo 50 incisos b), c), e) y h) de la Ley Reglamentaria del artículo 5°
constitucional, como el Órgano consultor y Asesor de la Administración, que brinda el apoyo
y asesoría técnica a la Comisión.
V. Comisión: Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, integrada por una
persona titular y cinco subcomisionados, éstos últimos con cargo honorífico y designados por
la persona titular de la Comisión.
VI. Comité Científico Asesor: Comité encargado de elaborar un esquema integral de trabajo
para especialistas y responsables, integrado por las organizaciones, asociaciones y Colegios;
emitirá recomendaciones a la población de la Ciudad de México, para responder en caso de
sismo; presentará los lineamientos para la revisión estructural de los inmuebles afectados;
y, propondrá un esquema integral de Coadyuvantes de la Administración Pública en materia
de Protección Civil, de conformidad con la Ley de Protección Civil para la Ciudad de México,
y su Reglamento.
VII. Comité de Grietas: Órgano colegiado de apoyo a la Comisión de Reconstrucción, que
tendrá como tarea evaluar técnicamente y georreferenciar las zonas de riesgos en la Ciudad,
definir acciones y materiales de mitigación, así como evaluar zonas de riesgo para valorar la
viabilidad de la reconstrucción en esas zonas.
VIII. Comité de Transparencia: Organismo conformado por representantes de instituciones
educativas y organizaciones de la sociedad civil, de apoyo y asesoría a la Comisión de
Reconstrucción en materia de transparencia y rendición de cuentas.
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IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de la México, a través de la Comisión de
Reconstrucción. como el órgano de fiscalización para la rendición de cuentas y vigilante del
Plan Integral de Reconstrucción.
X. Consejo Consultivo: Organismo conformado por las dependencias del Gobierno de la
Ciudad que participan en el proceso de reconstrucción y una representación de personas
damnificadas de las colonias con mayores afectaciones.
XI. Constancia de Acreditación de Daños: Es el dictamen que expide el Instituto para la
Seguridad de las Construcciones que acredita que un inmueble sufrió daños causados por el
sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
XII. Fideicomiso: Es el Fideicomiso para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México,
integrado con los recursos que destine el Gobierno de la Ciudad de México, los recursos del
Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México y otros
recursos provenientes del sector social y privado con el fin de apoyar a la reconstrucción de
viviendas en la Ciudad de México.
XIII. Inmueble afectado: Todas aquellas edificaciones utilizadas como viviendas
habitacionales que con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, sufrieron
diferentes niveles de daño y afectaciones dentro de la Ciudad de México.
XIV. Instituto: Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México.
XV. INVI: Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.
XVI. Mesa Legal: Mesa permanente que se instalará con el Tribunal Superior de Justicia, el
Colegio de Notarios y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para resolver de manera
conjunta y ejecutiva los casos de propiedad y posesión de los inmuebles afectados por el
sismo.
XVII. Persona Damnificada: Persona que sufrió pérdida de un familiar, la pérdida o daños
materiales de forma directa en su patrimonio ya sea propietario o causahabiente de un
inmueble con motivo del Sismo.
XVIII. Plataforma: Plataforma digital para garantizar transparencia al proceso de
Reconstrucción, está regida bajo el principio de máxima publicidad y de fácil acceso y
consulta para los ciudadanos. Tiene por objeto: registrar, validar, integrar, coordinar y
consolidar la información de las personas, viviendas, negocios, inmuebles, infraestructura,
espacios públicos y patrimonio cultural e histórico afectados por el Sismo.
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XIX. Plan Integral para la Reconstrucción. Es el instrumento rector para el Proceso de
reconstrucción, diseñado y ejecutado por el Gobierno de la Ciudad, a través de la Comisión
para la Reconstrucción, el cual especificará los lineamientos de acceso a los derechos de la
reconstrucción. Las acciones contenidas en este Plan serán cubiertas con los recursos del
Fideicomiso para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México.
XX. Reconstrucción: Conjunto de acciones transitorias orientadas a alcanzar el entorno de
normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos
producidos por el Sismo.
XXI. Sismo: Movimiento telúrico ocurrido el día 19 de septiembre de 2017, en la Ciudad de
México.
XXII. Zonificación: Es la densificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano en
el coeficiente de utilización del suelo, niveles de edificación y/o número de viviendas
máximas existentes con anterioridad al sismo.
Artículo 3. Con la finalidad de garantizar que las instancias del Gobierno de la Ciudad de México lleven
a cabo las acciones que les corresponda en relación al Plan Integral para la Reconstrucción deberán
considerar los siguientes principios rectores: Pro Persona, Eficacia, Eficiencia, Transparencia, Máxima
Publicidad, Rendición de Cuentas, Cooperación, Comunicación, Participación Ciudadana, Inclusión,
Integralidad, Simplificación, Información, Legalidad, Imparcialidad, Accesibilidad, Resiliencia, Equidad
de Género y Buena fe. Evitando con ello formalismos jurídicos innecesarios que pudieran retrasar la
solución más pronta y adecuada.
Participarán en el proceso de Reconstrucción: el Congreso, la sociedad civil, las instituciones
educativas, los Colegios, las Cámaras y expertos en la materia, así como la iniciativa privada, quienes
serán coadyuvantes siempre bajo la directriz de la Comisión.
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Artículo 4. La Comisión es la instancia administrativa y operativa del Gobierno de la Ciudad, tendrá las
facultades necesarias para atender a las Personas Damnificadas por el Sismo y llevar a cabo la
Reconstrucción, con el fin de lograr la Reconstrucción de la Ciudad. Será la encargada de coordinar,
evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Integral para la Reconstrucción.
Artículo 5. Para realizar sus tareas de atención y coordinación, la Comisión contará con 5
subcomisionados de carácter honorífico, quienes participarán en los Comités y en otras áreas. Además,
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contará con una estructura territorial, técnica, jurídica y social que atenderá a los damnificados, así
mismo coordinará a las personas designadas por las Secretarias y Organismos descritos en el artículo
16 de la presente Ley.
Artículo 6. La Comisión implementará los mecanismos y acciones necesarias para que ningún proceso
de Reconstrucción de Inmuebles Afectados se suspenda o retrase con motivo de la acreditación de la
propiedad o legítima posesión o causahabiencia.
Artículo 7. La Comisión instalará una Mesa Legal permanente, para resolver de manera conjunta los
casos de incertidumbre jurídica sobre la propiedad y legítima posesión de los inmuebles afectados por
el sismo.
Artículo 8. La Comisión conformará un Comité de Grietas que tendrá como función principal realizar
estudios prioritarios, sugerir medidas de mitigación y de integración urbana, para guiar la toma de
decisiones en materia de reconstrucción y reubicación para el caso de zonas de alto riesgo, cuando la
vida de las personas se encuentre en riesgo.
Artículo 9. La Comisión conformará un Comité Científico Asesor, quien tendrá la tarea de proponer
esquemas de trabajo en materia de protección civil, así como emitir recomendaciones en temas
constructivos y emitir los lineamientos para la revisión estructural de inmuebles públicos y privados.
Artículo 10. La Comisión se apoyará en un Comité de Transparencia, conformado por representantes
de instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil, para garantizar la rendición de
cuentas, el acceso a la información y la máxima publicidad del proceso de reconstrucción en la Ciudad.
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C e n s o S o c i a l y T é c n i c o
Artículo 11. Para fortalecer la planificación y determinar los montos de apoyo para el proceso de
reconstrucción, la Comisión elaborará un Censo Social y Técnico, el cual será individual, universal,
territorial, simultáneo y bajo una metodología coherente, sistemática y transparente. Seguido de una
Constancia de acreditación de daños.
Artículo 12. El Censo Social y Técnico será el inicio y buscará la incorporación de las personas al
procedimiento de rehabilitación, reconstrucción y recuperación, y siempre estará disponible en el
Portal para la Reconstrucción.
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P l a n I n t e g r a l p a r a l a R e c o n s t r u c c i ó n
Artículo 13. El Plan Integral para la Reconstrucción podrá ser actualizado o modificado por la Comisión
conforme las necesidades del proceso de Reconstrucción.
Artículo 14. La Comisión, en acuerdo con los entes públicos competentes realizará un diagnóstico
general que considerará los resultados del Censo Social y Técnico, a fin de guiar las acciones de
Reconstrucción y elaborar el Plan Integral para la Reconstrucción.
Artículo 15. Las dependencias de gobierno tendrán la obligación de informar mensualmente a la
Comisión respecto de las acciones llevadas a cabo conforme al Plan Integral para la Reconstrucción y
designarán a una persona enlace con atribuciones de toma de decisiones, operativas, ejecutivas y de
representación.
Es facultad de la Comisión solicitar informes en cualquier momento y es obligación de las personas
enlaces de las dependencias informar acerca de los avances en las tareas de Reconstrucción o respecto
de algún caso en especial.
El equipo de trabajo conformado por los enlaces de las dependencias, se reunirán todos los días con la
finalidad de dar seguimiento puntual a las acciones, avances y temas relacionados; y de manera
mensual, en su calidad de Consejo Consultivo con la representación de Personas Damnificadas de las
colonias de mayor afectación y contará con la participación del Congreso. Además, se podrá convocar
a cualquier otra reunión, con la finalidad de atender temas extraordinarios, urgentes o de cualquier
otra índole que se considere relevante atender.
Artículo 16. Las secretarías y organismos del Gobierno de la Ciudad que participan en el proceso de
Reconstrucción, de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes:
A. Las Alcaldías;
B. La Comisión;
C. El Congreso;
D. Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
E. INVI;
F. El Instituto;
G. Jefatura de Gobierno;
H. Procuraduría Social;
I. Secretaría de Cultura;
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J. Secretaría de Desarrollo Económico;
K. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;
L. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
M. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
N. Secretaría de Administración y Finanzas;
O. Secretaría de Gobierno;
P. Secretaría de Medio Ambiente;
Q. Secretaría de Movilidad;
R. Secretaría de Obras y Servicios;
S. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
T. Secretaría de Salud;
U. Secretaría de Seguridad Ciudadana;
V. Sistema de Aguas de la Ciudad de México y
W. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; y
X. Las demás entidades que determine el Plan Integral para la Reconstrucción.
Su intervención se detallará en el Plan Integral para la Reconstrucción.
Artículo 17. La Comisión, el Congreso y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
coordinarán acciones, esfuerzos e información, para beneficio de los damnificados en el proceso de
Reconstrucción. Además, la Comisión remitirá informes mensuales al Congreso de la Ciudad de México.
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Artículo 18. Todas las Personas Damnificadas que hayan perdido su vivienda tendrán acceso a los
fondos públicos para la Reconstrucción, su acceso se detallará en el Plan Integral para la
Reconstrucción.
Artículo 19. Para lograr una atención oportuna, expedita y cercana, la Comisión será la ventanilla única
de atención a las Personas Damnificadas. Para tal efecto, se instalarán módulos en las zonas con mayor
afectación para brindar orientación y atención. Asimismo, se instalará una línea telefónica exclusiva,
salvaguardando en todo momento sus datos personales.
Con la finalidad de agilizar la atención a damnificados se usarán nuevas tecnologías. Así como la
creación de canales de información adecuados y eficaces sobre los distintos procedimientos e
instrumentos para el proceso de Reconstrucción.
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La Comisión contará con un área de atención a las Personas Damnificadas, organizadas territorialmente
por zonas.
Artículo 20. El Gobierno de la Ciudad de México creará el Programa de Asistencia a Deudos de Víctimas
Mortales del Sismo, cuyo objeto es el otorgamiento de medidas de ayuda, asistencia y atención para
las personas que sufrieron la pérdida de algún familiar a través de un fondo de apoyo para dar atención
psicológica, médica y asistencial a todos aquellos que lo requieran.
Artículo 21. Se garantizará el apoyo en renta para las personas damnificadas desplazadas, hasta que
recuperen su vivienda, tomando en consideración el resultado del Censo Social y Técnico y los apoyos
que anteriormente hayan recibido por el mismo inmueble, en concordancia con el mecanismo que al
efecto se establezca en el Plan Integral para la Reconstrucción.
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Artículo 22. Los modelos de atención serán los mecanismos para llevar a cabo la Reconstrucción de los
Inmuebles Afectados unifamiliares y multifamiliares con la finalidad de determinar las acciones para
rehabilitación, demolición y reconstrucción.
Artículo 23. El modelo de atención para rehabilitar, demoler y reconstruir vivienda unifamiliar,
contemplará las etapas siguientes:
a) La persona damnificada debe estar registrada en el Censo Social y Técnico;
b) Contar con la Constancia de Acreditación de Daños;
c) Acreditar la propiedad, legítima posesión o causahabiencia a través de la Mesa Legal y;
d) Valoración y en su caso, aprobación por parte de la Comisión.
Artículo 24. El modelo de atención para rehabilitar, demoler y reconstruir vivienda multifamiliar,
contemplará las etapas siguientes:
a) La persona damnificada debe estar registrada en el Censo Social y Técnico.
b) Contar con la Constancia de Acreditación de Daños;
c) Acreditar la propiedad, legítima posesión o causahabiencia, a través de la Mesa Legal;
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d) Valoración y en su caso, aprobación por parte de la Comisión, y;
e) Optar por algunas de las formas de organización, ya sea en sociedad en condominio o
asociación civil o en su caso adquisición por vía de derecho público.
Artículo 25. En el caso en que no sea posible acreditar la propiedad, legítima posesión o
causahabiencia, el Gobierno de la Ciudad de México, podrá intervenir por causa de utilidad pública
para realizar una adquisición por vía de derecho público, ya sea de manera total o parcial, para su
regularización y consecuente restitución. Previo análisis, valoración, y en su caso aprobación de la
Comisión, para cada caso en particular.
Artículo 26. Cuando la reconstrucción del inmueble afectado multifamiliar requiera de un mecanismo o
esquema de financiamiento adicional, previa solicitud a la Comisión, las Personas Damnificadas podrán
optar por alguna de las siguientes opciones:
a) Un incremento de hasta 35% del total construido con anterioridad al sismo, de la densidad
respecto de la Zonificación, asignada en el Programa de Desarrollo Urbano que corresponda,
con el propósito de que las Personas Damnificadas cuenten con una alternativa económica
para la reconstrucción del inmueble afectado pudiendo incluir inversión pública o privada.
b) La redensificación necesaria para distribuir la misma superficie de edificación
preexistente. En este caso las Personas Damnificadas cederán un porcentaje igual de la
superficie edificable que les corresponde con el fin de construir viviendas adicionales con
inversión pública o privada.
Ambos mecanismos se detallarán en el Plan Integral para la Reconstrucción y se garantizará en
conjunto con las Personas Damnificadas la opción más adecuada.
Las Personas Damnificadas que elijan la opción a que se refiere el inciso a), deberán hacer la donación
de dicho porcentaje a la Ciudad de México, cuando se trate de inversión pública, para su posterior
comercialización y venta por parte de esta. Los recursos que por tal concepto se obtengan, deberán
aportarse finalmente al Fideicomiso.
La donación a que se refiere el párrafo anterior, la administración, la comercialización y la venta, entre
otros relacionados con los inmuebles resultantes del incremento hasta del 35% reconstruidos con
inversión pública, se realizarán sin que sean aplicables las disposiciones de la Ley Régimen Patrimonial
y del Servicio Público y de la normatividad que derive de dicho ordenamiento legal.
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Los actos y actividades mencionados en el párrafo que antecede serán realizados por la Ciudad de
México, a través de la Comisión, el Fideicomiso, la Secretaría de Administración y Finanzas, o el ente
público que se designe para tal efecto, en los términos establecidos en el Plan Integral para la
Reconstrucción.
Las Personas Damnificadas propietarias en coordinación con la Comisión podrán destinar los inmuebles
multifamiliares en proceso de obra como espacios publicitarios, de conformidad con la ley de la
materia, con el objetivo de obtener recursos complementarios. Este mecanismo de coordinación se
detallará en el Plan Integral para la Reconstrucción.
Artículo 27. Las demoliciones de los inmuebles dictaminados por el Instituto, se realizarán de manera
expedita, garantizando la seguridad de las personas que habiten los inmuebles colindantes.
Las personas damnificadas que opten por llevar a cabo la demolición a través de una empresa
contratada por ellos mismos, deberán contar con el visto bueno del Instituto y con el proyecto ejecutivo
de demolición, los residuos serán manejados conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 28. La Comisión articulará un acuerdo para que las Cámaras, Colegios y empresas que
intervienen en el proceso de Reconstrucción, fijen precios estables a través de un instrumento o
catálogo. Se realizará un mecanismo de organización de empresas por zonas para propiciar la
participación en igualdad de condiciones y deberán cumplir con los requisitos legales aplicables y en
caso contrario se les prohibirá seguir participando.
Artículo 29. La Comisión contará con facultades para gestionar la obtención de recursos públicos y
privados, así como donativos nacionales o internacionales, que contribuyan a mejorar la calidad y la
cobertura de las acciones de Reconstrucción. Dichos recursos serán incorporados al Fideicomiso.
La Comisión solicitará los recursos necesarios a través de los mecanismos establecidos en las reglas
de operación que apruebe el Fideicomiso, para atender las acciones establecidas en el Plan Integral
para la Reconstrucción.
Artículo 30. Las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías,
otorgarán las facilidades administrativas y, en su caso, fiscales a fin de obtener condonaciones,
permisos, autorizaciones y cualquier otro, que coadyuve a agilizar las tareas de Reconstrucción.
Artículo 31. Para garantizar la inversión de los recursos públicos, evitar la especulación inmobiliaria y
proteger la vivienda de las Personas Damnificadas, los inmuebles que sean reconstruidos con
participación de recursos públicos no podrán ser enajenados por un periodo de 5 años a partir de la
entrega material del mismo.
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Artículo 32. A partir del Censo Social y Técnico, se establecerá la coordinación necesaria con las
autoridades federales, a fin de realizar una estrategia que se incorpore al Plan Integral para la
Reconstrucción para el rescate, restauración y preservación del patrimonio cultural e histórico. Dicha
estrategia deberá incluir la adecuada gestión y administración de los recursos federales y locales
necesarios.
Los inmuebles del patrimonio cultural e histórico que hayan resultado con daños por el Sismo, deberán
contar con el dictamen técnico, emitido por las instancias que así determinen las instancias federales
competentes.
Artículo 33. Los proyectos de rehabilitación, demolición y Reconstrucción de los planteles educativos
públicos afectados se integrarán al Plan Integral para la Reconstrucción y se presentarán con base a lo
dispuesto en la Ley General de Infraestructura Física Educativa; así como la Ley de Infraestructura Física
Educativa correspondiente a la Ciudad, tomando en consideración las necesidades de cada una de las
comunidades escolares.
La Comisión de manera conjunta con la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, darán
seguimiento al proceso de rehabilitación y Reconstrucción de planteles educativos, valorando en su
caso, las afectaciones de cada plantel en particular.
Artículo 34. En el caso de hospitales, clínicas y centros de salud que dependan de la Secretaría de
Salud de la Ciudad de México, ésta será la instancia encargada en llevar a cabo la reconstrucción de
la infraestructura dañada.
En caso de resultar con afectaciones estructurales mayores y se tenga que demoler, el Gobierno de la
Ciudad procederá tanto a su demolición como a su reconstrucción previo estudio de mecánica de suelo
correspondiente.
En ambos casos se debe garantizar la atención de los usuarios que resulten afectados.
Artículo 35. La micro, pequeña y mediana empresas que sufrieron afectaciones en sus edificaciones
serán canalizados a la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México, quien
analizará esquemas de apoyo en los programas que para tal efecto emitan.
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Artículo 36. La Comisión podrá solicitar a las instancias correspondientes su intervención con la
finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las Personas Damnificadas que habiten inmuebles que
se encuentren en riesgo de colapso.
T Í T U L O V I
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Artículo 37. La Comisión se apoyará de la publicación que se realice en el Portal de Transparencia de
la Página Oficial y del Portal, como herramientas de acceso a la información, transparencia y de
rendición de cuentas del proceso de Reconstrucción, información sobre trámites, avances en la gestión
y el ejercicio de los recursos públicos y privados.
Se informará el destino y la utilización de cada peso de los recursos públicos que sea destinado a las
distintas acciones, aportaciones y el gasto público ejercido y en ejercicio por concepto de
Reconstrucción. Se creará una alerta en el Portal que notifique los montos y acciones autorizadas
respetando en cada momento el derecho a la información veraz, completa y clara.
El Portal será una herramienta para que las Personas Damnificadas den seguimiento a su proceso de
Reconstrucción.
Artículo 38. Las acciones, los montos de recursos públicos, las aportaciones, las empresas, los estudios
técnicos, los acuerdos y los criterios para incluir/excluir del padrón de terceros autorizados serán
públicos y accesibles en el Portal.
Artículo 39. La Comisión dará máxima publicidad a las acciones del proceso de Reconstrucción a través
de lonas en los predios, reuniones informativas de Personas Damnificadas en los pueblos, barrios,
colonias y unidades habitacionales.
T Í T U L O V I I
S U P L E T O R I E D A D
Artículo 40. Serán de aplicación supletoria a lo no previsto en la presente Ley, los siguientes
ordenamientos vigentes en la Ciudad de México;
I. Código Civil;
II. Código Penal;
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III. Ley de Victimas;
IV. Ley de Desarrollo Urbano;
V. Ley de Ciudadanía Digital;
VI. Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones;
VII. Ley de Obras Públicas;
VIII. Ley de Procedimiento Administrativo;
IX. Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles;
X. Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural;
XI. Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
XII. Ley de Vivienda;
XIII. Reglamento de Construcciones;
XIV. Reglamento de Obras;
Así como demás ordenamientos legales relacionados con la materia de Reconstrucción de la Ciudad
México.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
Artículo 41. La Comisión contará con las facultades más amplias para agilizar la regularización de la
situación legal de los títulos de las Personas Damnificadas ante las instancias competentes y realizar
cualquier acto no previsto en la presente Ley, con la finalidad de no retrasar la Reconstrucción.
La Ciudad de México, a través de la Comisión, el Fideicomiso, la Secretaría de Administración y
Finanzas, o el ente público que se designe en el Plan Integral para la Reconstrucción, podrá transmitir
a las Personas Damnificadas a título gratuito u oneroso, los inmuebles resultantes de los procesos de
Reconstrucción, incluyendo aquellas que se adquieran, por vías de derecho público y, en su caso
privado, sin que sean aplicables en dichas adquisiciones y transmisiones lo dispuesto en la Ley del
Régimen Patrimonial y de Servicio Público y la normatividad que se derive de dicho ordenamiento legal.
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Artículo 42. El incumplimiento a la presente Ley podrá ser sancionado de acuerdo a las leyes y en las
instancias correspondientes.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Se abroga la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de
México en una cada vez más Resiliente; publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1º de
diciembre de 2017.
CUARTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá el Plan Integral para la Reconstrucción
Integral de la Ciudad de México y los lineamientos para su operación, en un plazo no mayor de 90 días
naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley.
QUINTO. El paquete económico para el ejercicio 2019 contemplará los recursos y las exenciones a que
se refiere la presente Ley.
SEXTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá el acuerdo de facilidades administrativas
y exenciones fiscales para el proceso de Reconstrucción de la Ciudad de México en un plazo no mayor
de 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley.
SÉPTIMO. A más tardar en un plazo de 365 días naturales contados a partir del día siguiente de la
entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad entregará un programa integral de
protección civil que permita preparar a la Ciudad ante posibles desastres y desarrollar capacidades que
permitan hacer frente a las situaciones de emergencia. Asimismo, integrará una estrategia de
capacitación y difusión sobre las medidas y protocolos que deberán de seguirse ante la inminencia de
un próximo sismo.
OCTAVO. En tanto las disposiciones contenidas en el apartado del Plan Integral para la Reconstrucción
de la presente Ley se encuentren vigentes; las condiciones y los plazos previstos en los artículos 71,
139, 179 y 224 del Reglamento de Construcciones que sustentan las Inspecciones Oculares
Estructurales del Instituto, serán suspendidos mediante decreto que emita la persona titular de la
Jefatura de Gobierno a propuesta de la Comisión.
NOVENO. Los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad
de México, serán transferidos al Fideicomiso en el plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en
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vigor de la presente Ley. En la primera sesión que se lleve a cabo del Fideicomiso, se aprobarán sus
reglas de operación.
DÉCIMO. Aquellas acciones de Reconstrucción iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley, continuarán con su trámite de conformidad con las disposiciones que se encontraban
vigentes sin menoscabo de los beneficios que les sean aplicables de la presente Ley.
DÉCIMO PRIMERO. Considerando que la Ciudad se encuentra asentada sobre una zona sísmica, la
presente Ley, podrá servir de referencia para futuros eventos sísmicos y podrá aplicarse
emergentemente.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los seis días del mes de diciembre del año
dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO.- SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución
Política de la Ciudad de México; 2° fracciones XVII y XVIII, 6°, 9° fracción I, 18, fracciones XV y XXI,
párrafo primero del artículo 20, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública
de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA
RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RIESGOS, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y
FOMENTO AL EMPLEO, SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS
COMUNIDADES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE,
MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO
ESTEVA MEDINA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY
GROHMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y
AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 26 Y 41 DE LA LEY PARA
LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE MAYO DE 2019.
PRIMERO: El presente Decreto entra en vigor al siguiente día después de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO: Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, las disminuciones o condonaciones en materia
de contribuciones dispuestas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, deberán ajustarse en lo
dispuesto en los artículos 44 del Código Fiscal de la Ciudad de México y 123 y 125 de la Ley de
Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de
México y lo dispuesto en la Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan facilidades
administrativas y se condona totalmente y exime el pago de diversas contribuciones y
aprovechamientos publicada en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de enero de 2019.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de mayo del año dos
mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II y 21, párrafo primero, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS
ESTRADA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS INCISOS K., M., N., S., U. Y W. DEL
ARTÍCULO 16; EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 41; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL
ARTÍCULO 16; EL INCISO B) Y CINCO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 26; DE LA LEY PARA LA
RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE JUNIO DE 2020.
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PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
TERCERO. - La persona Titular de la Jefatura de Gobierno, emitirá las disposiciones jurídicas necesarias
para proveer en la esfera administrativa la aplicación de este Decreto.
CUARTO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de junio del
año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil
veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS
ESTRADA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY PARA LA
RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE OCTUBRE DE 2022.
PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. -El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, los once días del mes de octubre del año dos
mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
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PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA
SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y
21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de
octubre del año dos mil veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-
FIRMA.