LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS
SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO D E CONSERVAICÓN
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 04 DE OCTUBRE DE 2006
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 22 OCTUBRE DE 2019
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE
CONSERVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la
Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE
CONSERVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes
sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- III LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
III LEGISLATURA
D E C R E T A
LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS
SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO D E CONSERVAICÓN
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
L E Y P A R A L A R E T R I B U C I Ó N P O R L A P R O T E C C I Ó N D E L O S
S E R V I C I O S A M B I E N T A L E S D E L S U E L O D E C O N S E R V A C I Ó N
D E L A C I U D A D D E M É X I C O
Artículo 1.- Esta Ley es de orden e interés públicos y de observancia general en la Ciudad de México.
Tiene por objeto establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños
productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación, restauración o incremento de
los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes de la Ciudad de México, así como para la
realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes
con la Ley Ambiental vigente y el Programa General de Ordenamiento Territorial.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Alcaldías: Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México.
II. Congreso: Congreso de la Ciudad de México.
III. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México.
IV. Fondo Ambiental Público: Instrumento de política ambiental previsto en la Ley Ambiental
de la Ciudad de México.
V. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
VI. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México.
VII. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente.
VIII. Suelo de Conservación: La establecida en la Ley Ambiental y la Ley de Desarrollo Urbano
vigentes en la Ciudad de México.
Artículo 3.- La Secretaría, en coordinación con las alcaldías correspondientes, en el marco previsto en
los ordenamientos jurídicos aplicables, impulsará programas e instrumentos de política ambiental
destinados a los productores y habitantes rurales de los núcleos agrarios, así como a los pequeños
productores rurales del Suelo de Conservación, que los retribuyan por la protección, conservación o
ampliación de los servicios ambientales y para promover el desarrollo rural y el bienestar social y
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económico de los sujetos de esta ley mediante el otorgamiento de apoyos económicos y la generación
de empleos, desalentando los cambios en el uso de suelo
Artículo 4.- El Congreso deberá aprobar anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México, un monto de recursos para el Fondo Ambiental Público, destinados a dar
cumplimiento a la presente Ley, mismo que deberá ser superior en términos reales al del ejercicio fiscal
del año anterior asignado a la retribución por la protección, conservación y ampliación de los servicios
ambientales en el Suelo de Conservación de la Ciudad de México.
Por su parte el Jefe de Gobierno, en el marco de sus atribuciones, ejercerá y vigilará la exacta aplicación
de los recursos aprobados por el Congreso.
En ningún caso, estos recursos podrán ser transferidos a otros rubros del gasto público.
Artículo 5.- Los apoyos estarán dirigidos a actividades productivas y de conservación de los recursos
naturales tales como:
I. Vigilancia y conservación de las áreas decretadas con alguna figura de protección en los
ejidos y comunidades del Suelo de Conservación.
II. Vigilancia y conservación de las áreas asignadas a la generación de servicios ambientales,
a través de convenios con los ejidos y las comunidades del Suelo de Conservación.
III. Vigilancia, protección y monitoreo de los recursos naturales en Suelo de Conservación.
IV. Restauración ecológica de las zonas degradadas en el Suelo de Conservación.
V. Promoción y realización de proyectos productivos sustentables.
VI. Fomento de la agricultura sustentable.
VII. Fomento de la comercialización de los productos agropecuarios, sustentables y
artesanales del Suelo de Conservación.
VIII. Cuidado, conservación y fomento a la Chinampa.
IX. Ordenamiento, regulación y control de la actividad pecuaria mediante acciones que
reduzcan sus impactos negativos al medio ambiente y eviten el deterioro de los recursos
naturales.
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X. Prevención y combate de incendios forestales.
XI. Ordenamiento y fomento de las actividades ecoturísticas.
XII. Fomento de las actividades de conservación de suelo y agua.
XIII. Acciones para evitar el cambio de uso de suelo.
Artículo 6.- Los recursos destinados a los programas que den cumplimiento a esta Ley serán aplicados
en apoyo a los productores rurales, ejidos, comunidades, y sociedades de producción, usufructuarios
legales del Suelo de Conservación.
Artículo 7.- Los programas e instrumentos específicos que den cumplimiento a esta Ley serán
especificados en el Reglamento correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Para la exacta observancia y aplicación de esta Ley, el Jefe de Gobierno, en un término de
120 días naturales a partir de la publicación de esta Ley, expedirá el reglamento correspondiente.
TERCERO. Para el cumplimiento del Artículo 4º, en el primer año de aplicación de esta Ley, se
considerará como monto presupuestal base la suma de los recursos del presupuesto del Distrito Federal
destinados en el año anterior al programa Alianza para el Campo, al Programa Fondos Comunitarios
para el Desarrollo Rural, Equitativo y Sustentable (FOCOMDES), al Programa Integral de Empleo
Productivo y Sustentable (PIEPS), y al Programa de Retribución por la Conservación de Servicios
Ambientales en Reservas Ecológicas Comunitarias.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril del año
dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARÍA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA,
PRESIDENTA.- DIP. JORGE GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS
AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio, en la residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México
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a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, EDUARDO VEGA LÓPEZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NOMBRE DE LA LEY PARA LA
RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE
CONSERVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL DE LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN
DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ASIMISMO, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA
PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL. EN LA REFORMA AL ARTÍCULO 5 SE ADICIONA UNA FRACCIÓN II, RECORRIÉNDOSE LAS
SUBSECUENTES, Y SE SUPRIME LA FRACCIÓN V DEL MISMO PRECEPTO., PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE OCTUBRE DE 2019.
Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Gobierno de la Ciudad de México.
Segundo. - Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto, la Secretaría de
Medio Ambiente de la Ciudad de México, realizará la actualización y armonización del Reglamento de
la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación de
la Ciudad de México.
Tercero. - En el presente decreto, todo lo referido como Ley Ambiental, se entenderá referido a la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de septiembre del año
dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.
- DIPUTADA, MARTHA SOLEDAD VENTURA AVILA, SECRETARIA. - DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los once días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.
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-FIRMA. -LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA. -FIRMA. - LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ. -FIRMA.