LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA
ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH -SID A DEL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 24 DE OCTUBRE DE 2008
TEXTO VIGENTE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA
ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH-SIDA DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA
ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH-SIDA DEL DISTRITO FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA
ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH-SIDA DEL DISTRITO FEDERAL.
ÚNICO.- Se expide la Ley que crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA
del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA
ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH -SID A DEL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
L E Y Q U E C R E A E L C O N S E J O P A R A L A P R E V E N C I Ó N Y L A
A T E N C I Ó N I N T E G R A L D E L V I H - S I D A D E L D I S T R I T O
F E D E R A L
C A P Í T U L O I
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia
general en el Distrito Federal, con especial atención para las personas afectadas por el Virus de la
Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de
Transmisión Sexual.
ARTÍCULO 2. La presente Ley tiene por objeto:
I. Desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para el diseño de políticas
públicas en materia de prevención y atención a las personas afectadas por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de
Transmisión Sexual;
II. Establecer las condiciones necesarias para la creación y la ejecución de estrategias y
programas, de prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS;
III. Promover la realización de las acciones necesarias en materia de prevención y atención
integral del VIH/SIDA y otras ITS en el Distrito Federal;
IV. Vincular a los sectores público, social y privado en los programas de prevención y atención
integral del VIH/SIDA y otras ITS;
V. Fomentar la prevención del VIH/SIDA y otras ITS, mediante la participación de todos los
sectores involucrados;
VI. Suscitar mecanismos tendientes a la integración social de las personas afectadas por el
VIH/SIDA, y otras ITS;
VII. Alentar la participación social y ciudadana, en la prevención y la atención integral del
VIH/SIDA y otras ITS, y
VIII. Articular la participación del sector público en la prevención y la atención integral del
VIH/SIDA y otras ITS.
LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA
ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH -SID A DEL DISTRITO FEDERAL
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ARTÍCULO 3. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Atención Integral: Conjunto de disposiciones, herramientas y programas públicos que
tienen el objetivo de proporcionar en condiciones de equidad, calidad y oportunidad, los
servicios médicos, psicológicos y sociales que sean necesarios a la población afectada por
el VIH/SIDA y otras ITS;
II. Clínica: La Clínica Especializada Condesa para la prevención, atención y control de las
personas afectadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de la
Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual;
III. Consejo: Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito
Federal;
IV. ITS: Infecciones de Transmisión Sexual, y
V. Programa: Programa de VIH/SIDA de la Ciudad de México, de los Servicios de Salud Pública
del Distrito Federal, para coadyuvara la detección y prevención de la transmisión del
VIH/SIDA en la población general del Distrito Federal, con una política de no discriminación,
no estigmatización y lucha contra la homofobia.
VI. SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida;
VII. VIH: Virus de la Inmunodeficiencia Humana;
ARTÍCULO 4. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Salud del Distrito
Federal, la Atención Integral de los habitantes del Distrito Federal que se encuentren afectados por el
VIH/SIDA y otras ITS.
También le corresponde, en coordinación con los sectores privado, público y social, llevar a cabo los
programas y las acciones para prevenir el contagio del VIH/SIDA y otras ITS.
ARTÍCULO 5. En todo lo no previsto por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley de Salud del
Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Social, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, la Ley que
establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas
Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral, así como, la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Código Penal y el Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables.
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C A P Í T U L O I I
D e l C o n s e j o p a r a l a P r e v e n c i ó n y l a A t e n c i ó n I n t e g r a l d e l
V I H / S I D A e n e l D i s t r i t o F e d e r a l
ARTÍCULO 6. El Consejo, es una instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y
coordinación de las estrategias y programas de prevención, y atención integral a las personas afectadas
por el VIH/SIDA y otras ITS, en el que participaran los sectores público, social y privado del Distrito
Federal, en los términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 7. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer y evaluar políticas de prevención y atención integral relacionadas con el VIH/SIDA
y otras ITS, basadas en evidencia científica;
II. Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de las estrategias y
programas encaminados hacia la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS;
III. Desempeñarse como un ámbito de coordinación de los sectores público y social, en
materia de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS;
IV. Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión para la
prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS;
V. Recomendar a las autoridades locales a través de las instancias pertinentes,
modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes vinculadas con la prevención y la
atención integral del VIH/SIDA y otras ITS;
VI. Sugerir la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos
jurídicos que se requieran para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS,
con instituciones y organismos de los sectores público y social, así como con otras entidades
de la Federación;
VII. Expedir su reglamento interno; y
VIII. Las demás que le atribuyan los ordenamientos vigentes.
ARTÍCULO 8. El Consejo estará integrado por:
I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como Presidente;
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II. El titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, quien fungirá como Presidente en
ausencia del Jefe de Gobierno;
III. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;
IV. El titular de la Secretaría de Educación del Distrito Federal;
V. El titular del Instituto de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México;
VI. Un representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y
VII. Siete representantes del sector social y cuatro representantes del sector académico.
Todos los integrantes del Consejo tienen carácter honorario y cuentan con los mismos derechos de voz
y voto.
En las sesiones del Consejo participarán en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, los
titulares de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal, del Consejo Nacional para
la Prevención y Control del VIHSIDA y el titular del Programa VIH-SIDA del Gobierno del Distrito Federal,
quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo, cuyas facultades, así como las del Presidente,
Secretario y demás integrantes se establecerán en el Reglamento Interno del Consejo.
ARTÍCULO 9. Los consejeros pertenecientes a los sectores social y académico serán designados por el
Consejo en sesión plenaria con 30 días de antelación a la conclusión del período por el que fueron
designados y durarán en su encargo tres años con posibilidad de ratificación para el período inmediato
siguiente.
Para ser consejero de los sectores social y académico se deberán cumplir los requisitos establecidos
en el Reglamento del Consejo así como en la Convocatoria que para tales efectos se emita, entre los
cuales se solicitará que acrediten conocimientos y experiencia en el área de prevención y atención del
VIH-SIDA.
ARTÍCULO 10. El pleno de El Consejo sesionará por lo menos dos veces al año y de manera
extraordinaria cada que lo convoque el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 11. El Consejo podrá crear comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como
transitorio, para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones.
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La integración de los comités, así como su organización y funcionamiento, se sujetará a lo que disponga
el Reglamento Interno del Consejo y en ellos podrán participar los representantes de las instituciones
y organizaciones que para tal efecto disponga el Presidente del Consejo.
ARTÍCULO 12. El representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal será uno de sus
Legisladores, electo por mayoría en sesión de su pleno, a propuesta de las Comisiones de Salud y
Asistencia Social y de Derechos Humanos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación,
para su mayor difusión.
TERCERO.-La Asamblea Legislativa del Distrito Federal elegirá a su representante ante el Consejo en
un plazo no mayor a 20 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
CUARTO.-Para la primera integración del Consejo, los representantes señalados en las fracciones de
la I a la VI del artículo 8, elegirán a los representantes de los sectores social y académico, en un plazo
de 40 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO.-El Consejo contará con un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, para aprobar su reglamento interno y enviarlo para su publicación a la Gaceta
Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho
días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS
CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.-
SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFEDE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ
ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES
GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.-
FIRMA.