LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL
BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN
LA CIUDAD DE MÉXICO
I NST I TU TO DE I NV EST I GACI ONES LEGI SLAT I V AS
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2003
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 20 DE AGOSTO DE 2019
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE
SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México – La
Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE
SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO:
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- III LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
III LEGISLATURA
D E C R E T A:
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL
BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN
LA CIUDAD DE MÉXICO
I NST I TU TO DE I NV EST I GACI ONES LEGI SLAT I V AS
L E Y Q U E E S T A B L E C E E L D E R E C H O A L A P E N S I Ó N P A R A E L
B I E N E S T A R D E L A S P E R S O N A S M A Y O R E S , R E S I D E N T E S E N
L A C I U D A D D E M É X I C O
Artículo 1.- Las personas mayores, de 68 años o más edad, residentes en la Ciudad de México tienen
derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad de una Unidad de Cuenta de la Ciudad de
México vigente.
La pensión a que se refiere el párrafo anterior se encuentra dentro del marco del Sistema Nacional de
Desarrollo Social, conforme a los instrumentos de coordinación y colaboración que establezca la
Federación y el Gobierno de la Ciudad de México, por lo que ésta podrá otorgarse con recursos públicos
locales o federales.
Cuando la pensión sea entregada con recursos del Gobierno de la Ciudad, se observará el
procedimiento establecido en la presente Ley.
Artículo 2.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a los
instrumentos de coordinación y colaboración que se celebren entre el Gobierno Federal y el de esta
Ciudad, deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la asignación
que garantice, efectivamente el derecho a recibir, de forma inmediata y satisfechos los requisitos de
ley, la pensión para el bienestar a todas las personas mayores, de 68 años o más edad, residentes en
la Ciudad de México.
Artículo 3.- El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar, conforme a los instrumentos de
coordinación y colaboración que se celebren entre el Gobierno Federal y el de la Ciudad de México, en
el Decreto de Presupuesto anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a la pensión para
el bienestar.
Artículo 4.- La forma como se hará entrega y recepción de la Pensión para el Bienestar de las Personas
Mayores, será a través de la modalidad más adecuada que garantice la eficacia en el proceso de
dispersión, así como la reducción de costos en los gastos de su operación.
Artículo 5.- Las personas mayores, de 68 años o más edad, residentes en la Ciudad de México, podrán
realizar su solicitud de Pensión ante el Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México,
cuando el Gobierno de la Ciudad otorgue la pensión a que se refiere la presente ley.
Artículo 6.- Las personas servidoras públicas, responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan
con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta
grave y serán sancionadas conforme a los ordenamientos legales aplicables.
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL
BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN
LA CIUDAD DE MÉXICO
I NST I TU TO DE I NV EST I GACI ONES LEGI SLAT I V AS
Artículo 7.- Cuando el Gobierno de la Ciudad otorgue la pensión a que se refiere la presente ley, el
Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México deberá mantener actualizado su padrón
de personas beneficiarias para consulta directa y en la sección de transparencia en su página
electrónica, conforme a los instrumentos de coordinación y colaboración que establezca la Federación
y el Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 8.- La persona titular del Registro Civil y la persona titular de la Secretaría de Salud, ambos de
la Ciudad de México, informarán al Instituto para el Envejecimiento Digno de esta Ciudad, dentro del
plazo de diez días hábiles del mes calendario siguiente, la relación mensual de las actas de defunción
y certificados de defunción, respectivamente de las personas mayores, de 68 años o más edad,
expedidas por dicho Registro, alguno de los juzgados dependientes de éste, o la Secretaría de Salud,
según corresponda.
Artículo 9.- La entrega de la pensión para el bienestar a las personas mayores, de 68 años o más edad,
bajo ninguna circunstancia podrá suspenderse, incluso en periodo electoral; la entrega de esta pensión
no podrá estar sujeta a condición alguna, siempre que reúna los requisitos señalados en el reglamento.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO. -La presente Ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre del año
dos mil tres.
POR LA MESA DIRECTIVA. - DIP. OBDULIO ÁVILA MAYO, PRESIDENTE. - SECRETARIA, DIP. MARICELA
CONTRERAS JULIÁN. - SECRETARIA, DIP. SARA FIGUEROA TORRES (Firmas).
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48,49 y 67, fracción II del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio, en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los
trece días del mes de noviembre del dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS
RODRÍGUEZ.- FIRMA.- SECRETARIA DE SALUD, ASA EBBA CHRISTINA LAURELL.- FIRMA.
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL
BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN
LA CIUDAD DE MÉXICO
I NST I TU TO DE I NV EST I GACI ONES LEGI SLAT I V AS
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY QUE ESTABLECE
EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS,
RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 16 DE FEBRERO DE 2007.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO.- El Gobierno del Distrito Federal tomará las medidas necesarias para la debida
instrumentación y el uso de la tarjeta electrónica a que se refiere el artículo 4 de la ley que se reforma
por el presente decreto. Para lo cual se considerarán los criterios de los representantes de los locatarios
de los mercados públicos y una vez concluidos los trabajos relativos a la adecuación de los sistemas,
procedimientos e instrumentos, el Gobierno del Distrito Federal publicará en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, el Aviso que da inicio a la operación de la tarjeta electrónica en los mercados públicos
del Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre del
año dos mil seis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, PRESIDENTE.- DIP.
ENRIQUE VARGAS ANAYA, SECRETARIO.- DIP. MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER,
SECRETARIA.- Firmas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- JOSÉ
ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ
ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.
ACLARACIÓN A LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY
QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE
SETENTA AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 22 DE MARZO DE 2007.
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL
BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN
LA CIUDAD DE MÉXICO
I NST I TU TO DE I NV EST I GACI ONES LEGI SLAT I V AS
Único. Se aclara la publicación del Decreto por el que se Reforma el Artículo 4 de la Ley que Establece
el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años, Residentes en el
Distrito Federal, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 16 de febrero de 2007.
En la página 3, tercer párrafo
Dice:
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- JOSÉ
ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.
Debe decir:
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- JOSÉ
ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ
ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA
PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS, RESIDENTES EN EL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE OCTUBRE
DE 2008.
PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.-El presente decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2009.
TERCERO.-Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL
BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN
LA CIUDAD DE MÉXICO
I NST I TU TO DE I NV EST I GACI ONES LEGI SLAT I V AS
CUARTO.-En un periodo no mayor de 60 días contado a partir de la entrada en vigor de las presentes
reformas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar las reformas y adecuaciones
necesarias al Reglamento de la Ley.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE
ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA
Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 9 DE AGOSTO DE 2013.
PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y
LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE
PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE
CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete
económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a
excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto
relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el
proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.-Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en
perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago,
montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera
previa a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO.-Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en
aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de
la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL
BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN
LA CIUDAD DE MÉXICO
I NST I TU TO DE I NV EST I GACI ONES LEGI SLAT I V AS
TRANSITORIOS DEL LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS
ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE MARZO DE 2018.
PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma, se entienden como
derogadas.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre del
año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.-
DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.-
(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ
RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DELDECRETO QUE REFORMAN LA DENOMINACIÓN Y LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 6º, 7º, 8º y 9º DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS
ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE AGOSTO DE 2019.
PRIMERO. - En caso de que la federación otorgue la pensión para el bienestar para las personas
mayores, de 68 años o más edad, a los residentes en la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de
México únicamente coadyuvará en la operación administrativa del programa de conformidad con los
ordenamientos jurídicos correspondientes.
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN PARA EL
BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES, RESIDENTES EN
LA CIUDAD DE MÉXICO
I NST I TU TO DE I NV EST I GACI ONES LEGI SLAT I V AS
SEGUNDO. Cuando el Gobierno de la Ciudad otorgue la pensión a que se refiere el presente Decreto,
publicará las Reglas de Operación correspondientes e informará con oportunidad a los beneficiarios los
ajustes razonables al programa.
Para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil
diecinueve, la pensión a que se refiere la presente ley se otorgará de conformidad a las “Reglas de
Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal
2019”.
TERCERO. - En caso de que la federación no otorgue los recursos para la entrega de la pensión para el
bienestar para las personas mayores, de 68 años o más edad, a los residentes en la Ciudad de México,
el Gobierno de la Ciudad de México garantizará el cumplimiento de la pensión para el bienestar a que
se refiere esta ley de acuerdo a la disponibilidad presupuestal en el ejercicio correspondiente.
CUARTO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
QUINTO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año
dos mil diecinueve. - POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de junio del año
dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.-FIRMA.