LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APO YO
ALIMENTA RIO A LAS MA DRES SOLA S DE ESCASOS
RECURSOS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 03 DE OCTUBRE DE 2008
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada en la G.O.C.D.M.X.
el 28 de marzo de 2018
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDELA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APOYO
ALIMENTARIO A LAS MADRES SOLAS DE ESCASOS RECURSOS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APOYO
ALIMENTARIO A LAS MADRES SOLAS DE ESCASOS RECURSOS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APOYO
ALIMENTARIO A LAS MADRES SOLAS DE ESCASOS RECURSOS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO.
ÚNICO.- Se expide la Ley que Establece el Derecho a recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas
de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México, para quedar como sigue:
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APO YO
ALIMENTA RIO A LAS MA DRES SOLA S DE ESCASOS
RECURSOS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
L E Y Q U E E S T A B L E C E E L D E R E C H O A R E C I B I R U N A P O Y O
A L I M E N T A R I O A L A S M A D R E S S O L A S D E E S C A S O S
R E C U R S O S R E S I D E N T E S E N L A C I U D A D D E M É X I C O
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en la Ciudad
de México, y tiene por objeto establecer y normar el derecho a recibir un Apoyo Alimentario mensual
a las madres solas de escasos recursos residentes en la Ciudad de México, sin menoscabo del derecho
de alimentos que de conformidad con el Código Civil de la Ciudad de México les corresponda y sin que
revista causal de cesación o reducción de pensión alimenticia.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se consideran madres solas de escasos recursos:
I. Las madres solteras o casadas, en concubinato, en sociedad en convivencia que acrediten
documentalmente la solicitud de disolución del vínculo jurídico o demanda de alimentos para
ella y sus hijos, o en caso excepcional mediante acta circunstanciada ante Juez Cívico; el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México podrá realizar los
estudios socioeconómicos pertinentes para su verificación;
II. Que tengan hijos menores de15 años; y
III. Que tengan un ingreso diario no superior a dos veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de
México vigente, incluyendo cualquier pago por derecho alimentarios.
ARTÍCULO 3.- Las madres solas de escasos recursos residentes en la Ciudad de México, tienen el
derecho a recibir un Apoyo Alimentario mensual equivalente a cuatro veces la Unidad de Cuenta de la
Ciudad de México vigente.
ARTÍCULO 4.- Tienen derecho a recibir el Apoyo Alimentario a que se refiere la presente Ley, las madres
solas de escasos recursos residentes en la Ciudad de México que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estén inscritas en el programa de Apoyo Alimentario a las madres solas de escasos recursos
residentes en la Ciudad de México;
II. Acrediten ser madres solas de escasos recursos;
III. Acrediten la residencia en la Ciudad de México, y
IV. No cuenten con apoyo económico o alimentario de la Administración Pública local, federal
o de instituciones privadas.
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ARTÍCULO 5.- Las madres solas de escasos recursos residentes en la Ciudad de México beneficiarias
del Programa previsto en la presente Ley, tienen derecho a:
I. Recibir ellas y sus hijos los servicios de salud, incluyendo tratamiento y urgencias, en
términos de lo dispuesto de la Ley que establece el derecho al acceso gratuito a los Servicios
Médicos y Medicamentos a las Personas residentes en la Ciudad de México que carecen de
Seguridad Social Laboral. En los casos de diagnostico de VIH y el SIDA, contarán con los
servicios de consejería y atención médica especializada en los niveles de atención con los
que cuenta el Gobierno de la Ciudad de México,
II. Recibir asesoría legal por cualquier acto de discriminación vejación y vulneración de sus
derechos,
III. Recibir los servicios de defensoría de oficio para interponer los recursos, juicios o medios
legales de defensa necesarios para proteger o reivindicar sus derechos,
IV. Conocer y tener acceso a los diversos centros de atención a la mujer, gubernamentales o
privados, mediante una línea de atención telefónica o los sistemas de información con los
que cuenta el Gobierno de la Ciudad de México,
V. A obtener incentivos o descuentos fiscales por parte del Gobierno de la Ciudad de México;
y
VI. A tener preferencia al acceso a los programas sociales que implemente el Gobierno de la
Ciudad de México.
ARTÍCULO 6.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México debe incluir en el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la asignación presupuestal que garantice
el ejercicio del derecho a un Apoyo Alimentario mensual establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- El Congreso de la Ciudad de México debe aprobar en el Decreto de Presupuesto de
Egresos anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a un Apoyo Alimentario mensual
establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- La forma como se hará efectiva la entrega del Apoyo Alimentario mensual a las madres
solas de escasos de recursos residentes en la Ciudad de México, será mediante el procedimiento que
se establezca en el Reglamento de la presente Ley. La operación e implementación del programa de
Apoyo Alimentario mensual a las madres solas de escasos de recursos residentes en la Ciudad de
México, estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
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ARTÍCULO 9.- Los servidores públicos responsables del cumplimiento de la presente Ley, que se
abstengan u omitan cumplir con la obligación de actuar bajo los principios de igualdad e imparcialidad,
serán sancionados de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 10.- Los servidores públicos encargados del cumplimiento de la presente Ley, deberán
abstenerse de condicionar o negar el otorgamiento del Apoyo Alimentario mensual a las madres solas
de escasos recursos residentes en la Ciudad de México, ni emplearlo para hacer proselitismo partidista
o personal, en caso contrario, serán sancionados de conformidad a los ordenamientos legales
aplicables.
ARTÍCULO 11.- Cuando se proporcione información falsa con el objeto de simular o evadir el
cumplimiento o satisfacción de los requisitos establecidos en la presente Ley, se hará del conocimiento
de las autoridades correspondientes.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2009.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 120 días naturales para la publicación
del Reglamento de la Presente Ley y realizar las adecuaciones jurídico-administrativas necesarias para
la implementación del programa que establece la presente norma.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto del
año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN,
PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO
VINALAY MORA.-
FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
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DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.-FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y
LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE
PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE
CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete
económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a
excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto
relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el
proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en
perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago,
montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera
previa a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en
aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de
la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APOYO ALIMENTARIO A LAS MADRES SOLAS
DE ESCASOS RECURSOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CENTROS DE
RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2016.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APO YO
ALIMENTA RIO A LAS MA DRES SOLA S DE ESCASOS
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TERCERO.- El Gobierno de la Ciudad de México otorgará, mediante ampliaciones presupuestales, los
recursos necesarios para iniciar en el año 2016, la aplicación del presente Decreto.
CUARTO.- Se deberán considerar recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México para el ejercicio 2017, para la aplicación del presente Decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los doce días del mes de abril del año dos
mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.-
DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ,
SECRETARIO.- FIRMAS.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN
AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-
FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY QUE ESTABLECE
EL DERECHO A RECIBIR UN APOYO ALIMENTARIO A LAS MADRES SOLAS DE ESCASOS RECURSOS
RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO EL 24 DE ABRIL DE 2017.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año
dos mil dieciséis. POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP.
EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.-
(FIRMAS).
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APO YO
ALIMENTA RIO A LAS MA DRES SOLA S DE ESCASOS
RECURSOS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN
AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE
ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APOYO ALIMENTARIO A LAS MADRES SOLAS DE ESCASOS
RECUROSO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE MARZO DE 2018.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma, se entienden como
derogadas.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre del
año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.-
DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.-
(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ
RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.