L EY QUE ES TABLE CE EL DERE CHO AL AC CESO GRATUI TO A L OS
SE RVIC IOS MÉDIC OS Y MEDI CAMEN T OS A LAS PE RSON AS
RE SIDE NT ES EN EL DIS TRI TO FE DE RAL QUE CARE CE N DE
SE GURIDAD S OCIAL L ABORAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 22 DE MAYO DE 2006
TEXTO VIGENTE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO AL ACCESO GRATUITO A LOS SERVICIOS MÉDICOS Y
MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL QUE CARECEN DE
SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la
Ciudad de la Esperanzas.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes
sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. -
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
III LEGISLATURA
D E C R E T A
L EY QUE ES TABLE CE EL DERE CHO AL AC CESO GRATUI TO A L OS
SE RVIC IOS MÉDIC OS Y MEDI CAMEN T OS A LAS PE RSON AS
RE SIDE NT ES EN EL DIS TRI TO FE DE RAL QUE CARE CE N DE
SE GURIDAD S OCIAL L ABORAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
L E Y Q U E E S T A B L E C E E L D E R E C H O A L A C C E S O G R A T U I T O A
L O S S E R V I C I O S M É D I C O S Y M E D I C A M E N T O S A L A S
P E R S O N A S R E S I D E N T E S E N E L D I S T R I T O F E D E R A L Q U E
C A R E C E N D E S E G U R I D A D S O C I A L L A B O R A L
Artículo 1.- Las personas residentes en el Distrito Federal que no estén incorporadas a algún régimen
de seguridad social laboral tienen derecho a acceder de forma gratuita a los servicios médicos
disponibles y medicamentos asociados en la unidades médicas de atención primaria y hospitalaria del
Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 2.- El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Salud del Distrito Federal,
deberá garantizar el acceso gratuito a las personas residentes en el Distrito Federal, que no estén
incorporadas a algún régimen de seguridad social laboral, a los servicios médicos disponibles y a los
medicamentos asociados que proporciona dicha dependencia de conformidad con sus atribuciones.
Artículo 3.- Para hacer efectivo el acceso gratuito al derecho consignado en la presente Ley, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal deberá garantizar en el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos los
recursos suficientes, los cuales no deberán ser menores a los aprobados a la Secretaría de Salud del
Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior más el incremento del índice
inflacionario.
Artículo 4.- Para hacer efectivo el acceso gratuito al derecho consignado en la presente Ley, la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá garantizar en el Decreto de Presupuesto Anual de
Egresos del Distrito Federal, los recursos suficientes, los cuales no deberán ser menores a los
aprobados a la Secretaría de Salud del Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos del año inmediato
anterior, más el incremento del índice inflacionario.
Artículo 5.- La forma como la población hará valer el derecho al acceso gratuito a los servicios médicos
disponibles, medicamentos asociados, la verificación, la elaboración y actualización del padrón de
beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido
en esta Ley, se fijará en el Reglamento correspondiente.
Artículo 6.- Los servidores públicos, responsables de la ejecución de esta Ley, en su aplicación deberán
actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, cuyo incumplimiento dará lugar al
procedimiento y sanciones conforme a los ordenamientos legales aplicables.
T R A N S I T O R I O S
L EY QUE ES TABLE CE EL DERE CHO AL AC CESO GRATUI TO A L OS
SE RVIC IOS MÉDIC OS Y MEDI CAMEN T OS A LAS PE RSON AS
RE SIDE NT ES EN EL DIS TRI TO FE DE RAL QUE CARE CE N DE
SE GURIDAD S OCIAL L ABORAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PRIMERO.- La presente Ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los requisitos y procedimientos para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley, se
fijarán en el Reglamento correspondiente.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá un plazo de 120 días naturales, contados a
partir de la entrada en vigor de esta Ley para elaborar su Reglamento.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril del año
dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JUAN ANTONIO ARÉVALO LÓPEZ, VICEPRESIDENTE.-
DIP. JORGE GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR
MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los diez días del mes de mayo del dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, LIC. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO,
RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- SECRETARIA DE SALUD, ASSA EBBA CHRISTINA LAURELL.- FIRMA.