Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

  • Artículo 86. Para el desempeño de los asuntos que la presente Constitución encomienda al Ejecutivo, habrán las Secretarías del Ramo, las dependencias y organismos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) .

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  • Artículo 87. Para ser Secretario del Ramo, se requiere: (REFORMADA P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

    (REFORMADA P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) II. Haber cumplido 25 años de edad para el día de la designación.

    III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos; y IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime la buena fama en concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) .

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  • Artículo 88. Las Leyes y Decretos expedidos por el Congreso del Estado que sean promulgados por el Gobernador, así como, los reglamentos, decretos, acuerdos y circulares que éste expida, serán refrendados por el Secretario de Gobierno y por los Secretarios del Ramo a que el asunto corresponda.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) .

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  • Artículo 89. Los Secretarios del Ramo, y el Procurador General de Justicia, así como los Directores Generales o sus equivalentes de las entidades paraestatales, previa anuencia del Gobernador del Estado, concurrirán a las sesiones del Congreso, para que informen cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) .

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  • Artículo 90. Los Secretarios del Ramo y los demás titulares de las Dependencias centralizadas, así como los del sector paraestatal, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán desempeñar cualquier otro empleo dependiente de la Federación, Municipios, organismos auxiliares, o bien de otra Entidad Federativa o de algún particular, excepto los cargos de carácter docente y los honoríficos.

    También están impedidos para ejercer la abogacía, salvo en causa propia.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) .

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  • Artículo 91. Las faltas temporales de los Secretarios del Ramo, serán suplidas por el funcionario que determine el reglamento interior respectivo.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) .

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  • Artículo 92. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías del Ramo que será expedido por el Gobernador del Estado, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) .

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  • Artículo 93. El refrendo actualiza en el Secretario de Gobierno y los demás Secretarios del Ramo, la responsabilidad que pueda resultar del mismo.

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