Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

CAPITULO II. - Derechos Humanos y Garantías Individuales
  • Artículo 7. Dentro del territorio del Estado, esta Constitución reconoce a todas las personas el disfrute de sus derechos fundamentales. Por tanto, las autoridades deberán establecer los mecanismos que garanticen su pleno ejercicio. En consecuencia, todos los que habiten o residan, así sea accidentalmente en el territorio Coahuilense, gozarán de las prerrogativas que reconoce la Constitución General de la República y que confirma la presente.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y libertades de estas personas. La ley establecerá mecanismos a favor de dichas personas, para que el goce de sus derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que salvaguarda esta Constitución.

    (ADICIONADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003) Toda persona tiene derecho a la intimidad. Este derecho será garantizado en el marco de la sociedad democrática.

    (ADICIONADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003) Toda persona tiene derecho a la información pública. La garantía de acceso a la información pública, se definirá a partir de los principios siguientes: I. Su fundamento reside en el estado humanista, social y democrático de derecho que establece esta Constitución.

    II. El acceso libre, gratuito, sencillo, antiformal, eficaz, pronto y expedito a la información.

    III. La interpretación constitucional más favorable del principio de publicidad, salvo las excepciones que por razones de interés público establezca la ley en sentido estricto.

    IV. La protección de los datos personales.

    V. La obligación de transparencia del Poder Público o cualquier otra entidad que utilice, reciba o disponga de recursos públicos, en los términos de la ley.

    VI. La administración, conservación y preservación de la documentación pública a través de mecanismos confiables, eficientes y eficaces.

    VII. La constitución de un organismo público autónomo conforme a las bases previstas en esta Constitución y las siguientes: 1. Será autoridad constitucional en la materia, independiente en sus funciones y decisiones, y profesional en su desempeño.

    2. Contará con autonomía política, jurídica, administrativa, presupuestal, patrimonial y financiera, en los términos que establezca la ley.

    3. Tendrá a su cargo la rectoría de las siguientes materias: a) El acceso a la información pública.

    b) La cultura de transparencia informativa.

    c) Los datos personales.

    (DEROGADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2007) d) DEROGADO e) La realización de estadísticas, sondeos, encuestas o cualquier instrumento de opinión pública.

    f) Las demás atribuciones que establezca la ley.

    4. Su actuación se regirá por los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad.

    5. Sus integrantes serán designados por el voto de cuando menos las dos terceras partes del Congreso del Estado, en los términos y conforme al procedimiento que disponga la ley.

    (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006) Las Cartas de los Derechos Fundamentales y esta Constitución, determinan los principios mínimos en los que se sustenta el ejercicio de los Derechos Humanos. Serán ley suprema en el régimen interior del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006) .

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  • Artículo 8. En el Estado de Coahuila de Zaragoza, el ejercicio de los derechos fundamentales no tiene más límites que las disposiciones prohibitivas de la ley. De ésta emanan la autoridad de los que gobiernen y las obligaciones de los gobernados. En consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe concretarse a las atribuciones determinadas en las leyes.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006) Corresponde a los poderes públicos del estado y de los municipios y a los organismos públicos autónomos, promover e instrumentar las garantías necesarias para que sean reales, efectivas y democráticas, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica, la justicia social y todos los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, de todas las personas y de los grupos en que se integran; facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social del estado; así como remover los obstáculos que impidan o dificulten el pleno desarrollo de estos derechos fundamentales.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006) Los derechos fundamentales que son inherentes a las personas, así como la premisa esencial para el respeto a la dignidad y al libre desarrollo del ser humano por lo que, el garantismo y la promoción, fomento y ejercicio de una cultura política basada en la pluralidad, diversidad, tolerancia y racionalidad, son fundamento de la legitimidad del orden constitucional, del ejercicio del poder público, de las políticas públicas y de la paz social.

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001) La ley establecerá las formas, términos y procedimientos de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, para garantizar el derecho a participar en la vida pública del estado y de los municipios.

    (ADICIONADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003) El acceso a la información pública garantiza el derecho a la participación de las personas.

    (ADICIONADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende las libertades de opinión y de investigar, recibir o comunicar informaciones o ideas sin censura y sin más límites que los que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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