Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 9. Las personas que de alguna manera se hallen en territorio del Estado, se considerarán: Coahuilenses; vecinos; transeúntes y extranjeros.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1967) .
Artículo 10. Son coahuilenses: (REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) I. Las personas nacidos en el territorio del Estado.
II. Los hijos de coahuilenses sea cual fuere el lugar de su nacimiento.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) III. Los mexicanos por nacimiento o por naturalización, que teniendo tres años de vecindad continua en el Estado, ejerzan algún arte, oficio, industria, trabajo, profesión o modo honesto de vivir.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) IV. Todo aquél que viva o trabaje en Coahuila y que quiere serlo, además de los que obtengan del Congreso del Estado la calidad de coahuilenses, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) La solicitud al Congreso del Estado para estos fines, se formulará de conformidad con la Ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1967) .
Artículo 11. Son ciudadanos coahuilenses: (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 1970) I. Los varones y las mujeres nacidos en el Estado de Coahuila que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) II. Los mexicanos por nacimiento que reúnan la calidad de ciudadanos mexicanos, que tengan en el Estado una vecindad continua de tres años y que ejerzan algún arte u oficio, comercio, industria, trabajo, profesión o modo honesto de vivir.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) III. Los que obtengan del Congreso del Estado Carta de Ciudadanía Coahuilense, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) La solicitud al Congreso del Estado para estos fines, se formulará de conformidad con la Ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) .
Artículo 12. Los coahuilenses serán preferidos, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno del Estado.
Artículo 13. Son vecinos, los mexicanos que tengan seis meses de residencia continua en el Estado.
Artículo 14. Las personas que se encuentren accidentalmente en el Estado sin ser ciudadanos de éste o coahuilenses, se considerarán como transeúntes.
Artículo 15. Son extranjeros los que no reúnan la calidad de mexicanos de conformidad con el artículo 30 de la Constitución General de la República.