Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 16. Son deberes de los habitantes del Estado: I. Someterse a las leyes vigentes y respetar las autoridades legítimamente constituidas, cooperando al buen nombre y prestigio de ellas.
II. Inscribirse en el padrón de su respectivo Municipio, manifestando la propiedad que tengan o industria, profesión o trabajo de que subsistan.
III. Contribuir a los gastos públicos del Municipio, del Estado y de la Federación en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes correspondientes.
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 1996) IV. Adquirir la educación primaria y secundaria y hacer que la reciban los menores de edad que estén bajo su potestad o cuidado.
V. Cooperar en cuanto les sea posible al engrandecimiento y prosperidad del Estado y a la defensa de la independencia del territorio, la honra, derechos o intereses de la República en general y del Estado en particular.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 1938) .
Artículo 17. Los habitantes del Estado tienen, además de los derechos concedidos en el Capítulo I de la Constitución General de la República, los siguientes: I. Ser amparados y protegidos por las leyes que serán aplicadas con igualdad a todas las personas, siempre que, se encuentren colocadas en la misma situación jurídica.
(REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 1938) II. A ser educados en los establecimientos de enseñanza sostenidos con los fondos públicos cumpliendo con las obligaciones que establezcan las leyes respectivas.
III. A ejercer el derecho de petición ante las autoridades del Estado debiendo éstas contestar dentro de un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha en que se recibe la petición, siempre que se hagan conforme a la ley y cuando ésta no marque término.
IV. A rehusar el pago de todo préstamo o contribución que no esté decretado legalmente.
Artículo 18. Son deberes del ciudadano coahuilense: I. Inscribirse en el padrón del Municipio de su residencia para el ejercicio de sus derechos políticos.
II. Votar en las elecciones populares en la municipalidad y sección que les corresponda.
III. Desempeñar los cargos de elección popular y el de jurado en asuntos judiciales, en la forma que establezca la ley.
IV. Alistarse en la Guardia Nacional y servir en ella en los términos que designe la ley respectiva.
Artículo 19. Son derechos de los ciudadanos coahuilenses: I. Votar y ser electos para los empleos y cargos públicos en la forma y términos que prescriban las leyes.
II. Asociarse pacíficamente para tratar de asuntos políticos del Estado y ejercer en ellos los derechos que las leyes les conceden.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001) III. Fomentar, promover y ejercer los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria conforme lo establezca la ley.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001) IV. Los demás que establezca esta Constitución u otras disposiciones aplicables.
Artículo 20. El ejercicio de los derechos de ciudadanos coahuilenses se suspenden: I. Por sentencia ejecutoria que condene a la suspensión de esos derechos, por el tiempo que ella fije.
II. Por sentencia ejecutoria que condene a pena corporal durante el término de ésta.
III. Por incapacidad natural, durante el término que dure la privación de la inteligencia.
IV. Por ser ebrio o tahúr consuetudinario.
V. Por no cumplir con las prevenciones de las leyes del Registro Civil.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984) VI. Por negarse a servir los cargos de elección popular sin causa justificada y calificada por quien corresponda. En este caso, la suspensión será por el tiempo que deba durar el cargo de que se trate y el remiso sufrirá, además, una sanción económica que fijará la ley de la materia.
Artículo 21. La calidad de ciudadano coahuilense se pierde: I. Por las causas que motivan la pérdida de los derechos de ciudadano mexicano, en la forma prescrita en la Constitución General de la República.
II. Por sentencia ejecutoria en los delitos por los cuales debe imponerse como pena, la pérdida de la ciudadanía.
Artículo 22. La calidad de ciudadano se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión. Solo el Poder Legislativo puede rehabilitar en los derechos de ciudadano al que los haya perdido. La rehabilitación se hará de conformidad con los preceptos de la ley respectiva.
Artículo 23. La vecindad se pierde por dejar de residir en el territorio del Estado durante un año continuo.
Artículo 24. La vecindad no se pierde: I. Por ausencia en virtud de comisión del servicio público del Estado o de la Federación.
II. Por ausencia en el desempeño de cargos de elección popular.
III. Por ausencia con ocasión de estudios científicos o artísticos.
Artículo 25. Los extranjeros que residen en el Estado, tienen las garantías que otorga esta Constitución y la General de la República y las obligaciones de contribuir para los gastos públicos, de respetar las instituciones y autoridades del Estado de sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos.