Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

  • Artículo 148. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al iniciar el ejercicio de su cargo, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado y, en sus recesos, ante la Diputación Permanente.

    (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001) Los Magistrados Unitarios de Distrito y los Jueces de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, lo harán ante el Consejo de la Judicatura o ante el titular del Órgano Judicial que él autorice.

    (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001) De igual manera lo harán los demás titulares de los órganos jurisdiccionales que con cualesquiera otros nombres establezcan las leyes.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) .

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  • Artículo 149. La Ley establecerá el régimen de incompatibilidad de los miembros del Poder Judicial, que asegurará la total independencia de los mismos.

    También establecerá el régimen de sustituciones de tal manera que las faltas temporales o absolutas del personal al servicio de la administración de justicia, sean cubiertas oportunamente.

    (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1993) .

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  • Artículo 150. Los Magistrados al cumplir un período constitucional, en los términos del artículo 135, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Sexto de esta Constitución. Los requisitos y condiciones para la permanencia de los Jueces, se determinarán en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) .

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  • Artículo 151. Son causas de retiro forzoso de los Magistrados y Jueces: I. Haber cumplido 70 años de edad.

    II. Padecer incapacidad física incurable o mental, incluso cuando esta fuese parcial o transitoria.

    (F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988) .

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  • Artículo 152. El Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Presidente, propondrá ante el Ejecutivo el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial, para que, si lo encuentra adecuado a los recursos financieros disponibles, lo haga llegar ante el Congreso del Estado.

    Los recursos que se asignen para satisfacer el presupuesto aprobado, serán administrados directamente por el Poder Judicial.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 1998) El Congreso del Estado revisará la relación de gastos, que el Presidente del Tribunal deberá presentar dentro del término que disponga la Ley, y si encontrare discrepancia entre las cantidades gastadas y las partidas autorizadas, o no existiera exactitud y justificación de los gastos hechos, determinará la responsabilidad de acuerdo a la Ley.

    (F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988) Los ingresos que se produzcan por la administración de valores, por el pago de multas impuestas por los órganos del Poder Judicial o por cualquier otra prestación autorizada por la Ley que genere con motivo de su función, serán aplicados íntegramente al mejoramiento de la administración de justicia.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) .

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  • Artículo 153. Los Magistrados y Jueces recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

    (F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988) Esta remuneración les será cubierta en los términos que establezcan las leyes, con todas las prestaciones y en igual cantidad como si estuvieses en activo, en los casos de pensión, jubilación, retiro obligatorio e incapacidad declarada. En caso de defunción, de ella disfrutarán sus beneficiarios.

    (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988) .

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