Ley de Cambio Climático para el Estado de Coahuila de Zaragoza [PDF]

TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 08 de diciembre de 2023. EL C. ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 308.- LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA OBJETIVOS DE LA LEY Artículo 1. Esta ley es de orden público, interés general y de observancia obligatoria en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Tiene por objeto establecer las bases y acciones para la adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático en la entidad. Artículo 2. Los objetivos generales de esta ley son: I. Fungir como un instrumento que coadyuve a garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer las facultades del estado y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; II. Contribuir, desde la esfera de competencia estatal, en la regulación de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero a fin de lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma; III. Promocionar las acciones de adaptación y mitigación al fenómeno de cambio climático derivadas del trabajo y coordinación entre sociedad y gobierno, procurando que las mismas coadyuven al desarrollo económico y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos; IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades de las autoridades estatales de respuesta al fenómeno; V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático; VI. El establecimiento de las bases de coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno y con la sociedad, en acciones de adaptación y mitigación al fenómeno de cambio climático; VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático; VIII. El establecimiento de políticas públicas estatales con criterios transversales en materia de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático. Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se considera de utilidad pública: I. Las acciones y estrategias que se deriven del Programa Estatal de Cambio Climático; II. La implementación de políticas públicas estatales que tengan por objeto dar atención a los efectos y mitigación derivados del cambio climático; III. La información generada con motivo de la aplicación de esta ley; y IV. Las demás que disponga esta ley. Artículo 4. En todo lo no previsto por esta ley, se aplicará la Ley General de Cambio Climático, así como las demás disposiciones relacionadas con las materias que regula esta ley. Artículo 5. Para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, la persona titular del Ejecutivo del Estado podrá celebrar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación, a fin de realizar acciones conjuntas con los sectores público, social y privado y, con la ciudadanía en general. SECCIÓN SEGUNDA CATÁLOGO DE DEFINICIONES Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entenderá: I. Acuerdo de París: Convenio adoptado mediante la decisión 1/CP.21 durante el 21er período de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; II. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos; III. Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos, regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos; IV. Cambio climático: Variación acelerada del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables; V. Clima: estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad, considerado en un espacio largo de tiempo; VI. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático para el Estado de Coahuila de Zaragoza; VII. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera; VIII. Contaminantes climáticos de vida corta: Llamados también forzadores climáticos de vida corta, son aquellos compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del bióxido de carbono, estimada ésta última en 100 o más años; IX. Contribuciones determinadas a nivel nacional: conjunto de objetivos y metas, asumidas por México, en el marco del Acuerdo de París y demás instrumentos que para tal efecto se emitan, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a largo plazo de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático; X. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; XI. Carbono negro: material particulado producido por la combustión incompleta de combustibles fósiles o de biomasa, y que contribuye al calentamiento global como contaminante climático de vida corta; XII. Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las poblaciones; XIII. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención; XIV. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud, bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos; XV. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo, en su caso, compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos; XVI. Emisiones de línea base: Estimación de las emisiones, absorción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero, asociadas a un escenario de línea base; XVII. Escenario de línea base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero; XVIII. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático; XIX. Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales, para que puedan participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación e investigación sobre el cambio climático; XX. Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera; XXI. Gases de Efecto Invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja; XXII. INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; XXIII. Instrumentos Internacionales: Los acuerdos, convenios, tratados, protocolos y demás instrumentos legales de carácter internacional en materia de Cambio Climático en los que el Estado Mexicano sea parte; XXIV. Inventario Estatal: El Inventario Estatal de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, es un documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros; XXV. Ley: La presente Ley; XXVI. Ley General: Ley General de Cambio Climático; XXVII. Mecanismo para un desarrollo limpio: Mecanismo establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto; XXVIII. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero; XXIX. Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC): Órgano internacional encargado de evaluar los conocimientos científicos relativos al cambio climático; XXX. Programa Estatal: El Programa Estatal de Cambio Climático; XXXI. Programa Nacional: el Programa Especial de Cambio Climático establecido en la Ley General; XXXII. Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático que establece mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; XXXIII. Reducciones certificadas de emisiones: Reducciones de emisiones expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que fueron certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos; XXXIV. Registro Estatal: Registro Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero; XXXV. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático; XXXVI. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio climático; XXXVII. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno; XXXVIII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza; XXXIX. Servicios ambientales: Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano; XL. Sistemas de alerta temprana: Conjunto de instrumentos de medición y monitoreo terrestre, marino, aéreo y espacial, que organizados armónicamente con el Sistema Nacional de Protección Civil pueden advertir a la población, de manera expedita y a través de medios electrónicos de telecomunicación, sobre su situación de vulnerabilidad y riesgo ante fenómenos hidrometeorológicos extremos relacionados con el cambio climático; XLI. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático; XLII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero; XLIII. Toneladas de bióxido de carbono equivalentes: Unidad de medida de los gases de efecto invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente; y XLIV. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. Se tomarán en consideración las definiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES SECCIÓN PRIMERA ATRIBUCIONES DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS Artículo 7. El Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley General, esta ley y en los demás ordenamientos aplicables. Artículo 8. Son autoridades en materia de cambio climático en el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. El Ejecutivo del Estado; II. La Secretaría; III. La Comisión Intersecretarial; IV. Los ayuntamientos; y V. Las dependencias y entidades que, con motivo de sus funciones y de acuerdo a las atribuciones que establezca esta ley, el Programa Estatal y demás disposiciones aplicables, incluyan contenidos y/o criterios transversales y que por dicha razón deban ser observadas y cumplidas por la Administración Pública Estatal. Artículo 9. Corresponde al titular del poder Ejecutivo del Estado por sí o a través de las dependencias y entidades que para tal efecto designe, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de cambio climático en concordancia con la Política Nacional; II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional, el Programa Nacional y el Programa Estatal en las materias siguientes: a. Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de competencia estatal. b. Seguridad alimentaria; c. Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura; d. Educación; e. Energía, respecto a las atribuciones de competencia estatal; f. Infraestructura y transporte eficiente y sustentable; g. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con los municipios h. Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia; i. Residuos de manejo especial; j. Protección civil; y k. Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático. III. Incorporar en los instrumentos de política ambiental estatal, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; IV. Elaborar e instrumentar el Programa Estatal, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general; V. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen; VI. Gestionar y administrar recursos para apoyar e implementar acciones en la materia; VII. Celebrar convenios de coordinación con la federación, con organismos públicos y privados internacionales, con otros estados y con sus municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación; VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; IX. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, en la esfera de su competencia; X. Apoyar a los municipios en el desarrollo de estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable en la esfera de su competencia; XI. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; XII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones aplicables; XIII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y en su caso, integrar el Inventario Estatal de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia; XIV. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgo, en coordinación con los municipios, conforme a los criterios emitidos por la federación; XV. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar el cambio climático; XVI. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de la ley; XVII. Convenir con los sectores social y privado, la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de su programa; XVIII. Formular e implementar las políticas públicas estatales de atención y mitigación a los efectos derivados del fenómeno del cambio climático; XIX. Ordenar la activación y ejecución de los mecanismos necesarios para la promoción de la participación ciudadana en las acciones de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático, así como en las funciones y estrategias que se emprendan con motivo de esta ley; XX. Diseñar mecanismos de comunicación y coordinación entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en esta ley; XXI. Implementar acciones de prevención a la degradación y daño de los recursos naturales y forestales y diseñar mecanismos de aprovechamiento sustentable de los mismos; XXII. Expedir las disposiciones que se relacionen con la materia de esta ley; XXIII. Promover la implementación en el Estado de un sistema voluntario de intercambio de emisiones de carbono, en coordinación y colaboración con los sectores público, educativo, social y privado; XXIV. Gestionar ante las instancias competentes la obtención de recursos económicos para implementar acciones positivas en el Estado, que den atención a la problemática derivada del cambio climático; y XXV. Las demás que prevea esta ley y las disposiciones que sean aplicables. Artículo 10. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la difusión de proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo; II. Ordenar la integración, operación, actualización y, en su caso, solicitar la publicación de los datos e información del registro previsto en el artículo 99 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza; III. Realizar las gestiones y funciones que le correspondan dentro de la Comisión Intersecretarial; IV. Participar con la instancia en materia de protección civil estatal para la elaboración, revisión y actualización del atlas de riesgos, incluyendo en éste una sección correspondiente a datos relativos a la problemática de cambio climático; V. Fomentar la realización de talleres, cursos, mesas de trabajo y consulta con centros educativos, de investigación, organismos de la sociedad civil y con la población en general, para la elaboración de proyectos normativos en materia de cambio climático; VI. Participar en actividades que se realicen en relación con los objetivos de esta ley; VII. Vigilar la aplicación, cumplimiento y seguimiento del contenido del Programa Estatal; VIII. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables; IX. Participar en la elaboración de las disposiciones normativas y reglamentarias que se deriven de esta ley; X. Proponer la formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión Intersecretarial y de esta Ley; XI. Incorporar en los instrumentos de política ambiental estatal, los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; XII. Actualizar y gestionar entre las instancias estatales y municipales correspondientes, la información que permita el manejo y atención a los indicadores previstos en el Programa Estatal y demás instrumentos que los incluyan; XIII. Fomentar el desarrollo de la investigación científica y desarrollo de tecnología en sistemas para la captura y disminución de emisión de gases y compuestos de efecto invernadero; XIV. Fomentar programas de forestación, reforestación y silvicultura como medio de secuestro de carbono y conservación de suelo; XV. Promover entre los sectores público, social y privado la construcción de edificaciones sustentables, a fin de que utilicen mecanismos de ahorro de energía, agua, reciclaje, entre otros; XVI. Promover la obtención de fondos y recursos internacionales, nacionales y locales para implementarlos en planes y programas en materia de cambio climático; XVII. Crear un sistema de evaluación de resultados que permita una medición al cumplimiento de los indicadores previstos en el Programa Estatal; XVIII. Impulsar el desarrollo tecnológico e industrial para la generación de energías limpias; XIX. Apoyar la creación y operación de empresas ya establecidas que aprovechen los recursos naturales de manera sustentable para darle valor agregado; XX. Impulsar el desarrollo de industrias que manufacturen materias primas o productos que coadyuven al ahorro de energía y recursos naturales; XXI. Promover el reciclaje de productos de desecho, así mismo apoyar y fomentar a las empresas para formalizarse en este giro; XXII. Elaborar, revisar, actualizar periódicamente y publicar en el sitio oficial de la Secretaría el Inventario Estatal de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero; XXIII. Coadyuvar en la mejora del desempeño ambiental de empresas establecidas a través de asesorías, capacitaciones, gestiones, procedimientos y coordinación de acciones preventivas y correctivas para la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y demás beneficios tendientes a la conservación de la fuente de empleo; XXIV. Desarrollar las acciones necesarias para la integración y actualización periódica del Registro Estatal; XXV. Identificar, cuantificar y, en su caso, controlar la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero proveniente de fuentes de competencia estatal; y XXVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 11. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa Nacional, el Programa Estatal y con las leyes aplicables, en las siguientes materias: a. Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; b. Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; c. Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia; d. Educación; e. Protección civil; f. Manejo de residuos sólidos urbanos; y g. Transporte público de pasajeros más eficiente y sustentable, dentro del ámbito de su competencia. III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; IV. Proporcionar a la Secretaría la información con que cuente para efectos de la integración del registro de emisiones y transferencia de contaminantes que opere en la entidad; V. Coadyuvar en la promoción a la realización de talleres, cursos, mesas de trabajo y consulta con centros educativos, de investigación, organismos de la sociedad civil y con la población en general, para la elaboración de proyectos legislativos en materia de cambio climático; VI. Participar en actividades que se realicen en relación con los objetivos de esta ley; VII. Integrar, dentro de sus planes de desarrollo urbano y sectoriales, criterios para mitigar los efectos derivados del cambio climático; VIII. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean aplicables; IX. Participar en la elaboración de las disposiciones normativas y reglamentarias que se deriven de esta ley; X. Desarrollar, implementar y fomentar el transporte colectivo, de bajas emisiones y no motorizados, la construcción de vialidades, así como la sincronización de sistemas de control de tráfico eficientes que permitan acceso rápido a diversos sectores de la población; XI. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático. XII. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación; XIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley; XIV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional, el Programa Nacional y el Programa Estatal; XV. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; XVI. Identificar, cuantificar y, en su caso, controlar la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero proveniente de fuentes de competencia municipal; XVII. Coadyuvar en el cumplimiento de los indicadores previstos en el Programa Estatal, así como participar en el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, de conformidad con las disposiciones aplicables; XVIII. Propiciar la sustentabilidad y reducción de costos inherentes a su gestión; XIX. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella; y XX. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en este artículo. SECCIÓN SEGUNDA COORDINACIÓN DE FUNCIONES Artículo 12. El Estado realizará las acciones y medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático, en coordinación con el gobierno federal y con los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 13. Las acciones de coordinación del Estado con la Federación, los municipios, demás entidades federativas, con organismos internacionales, así como con el sector privado y social, estará bajo la rectoría de la persona titular del Ejecutivo del Estado por sí, o a través de quien sea titular de la Secretaría, en estricto cumplimiento a las facultades previstas en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Ley General, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta ley, en los Atlas de Riesgo estatales y municipales y demás disposiciones que sean aplicables. Artículo 14. El Estado y los municipios, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materia de cambio climático de acuerdo con la presente ley, contribuirán a alcanzar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático e implementarán medidas de coordinación, concertación y colaboración con los sectores público, social y privado. El Estado y los municipios deberán utilizar la información contenida en los atlas de riesgo de los tres órdenes de gobierno para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, programas de ordenamiento ecológico, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial del Estado y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático. Artículo 15. Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes funciones: I. Apoyar a la Secretaría en la elaboración de estrategias y acciones de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos; II. Participar en las mesas de trabajo y talleres de consulta para la elaboración de propuestas legislativas y reglamentación en materia de cambio climático; En estas actividades, se convocará al Poder Legislativo, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y de investigación y demás organismos relacionados con la materia; III. Coadyuvar con la persona titular del Ejecutivo del Estado y la Secretaría en el cumplimiento del contenido del Programa Estatal, aplicando criterios de transversalidad; IV. Promover y ejecutar las acciones de desplazamiento interno ordenado y seguro de personas, por fenómenos relacionados con el cambio climático; V. Promover la participación ciudadana a través de los sectores social y privado, en lo relativo al cumplimiento de los objetivos de la presente ley; VI. Implementar, con el apoyo y orientación de la Secretaría, mecanismos de cuidado y ahorro de recursos naturales e insumos al interior de las oficinas que dirijan, fomentando entre los servidores públicos adscritos a la dependencia a su cargo, una cultura por el cuidado al medio ambiente, evitando el uso de material innecesario, la revisión periódica de los vehículos oficiales, ahorro de energía, agua potable, acciones de reciclaje, separación de residuos y demás hábitos que propicien un cuidado al medio ambiente; VII. Identificar oportunidades, evaluar y, en su caso, someter a consideración de la Secretaría y aprobación de la persona titular del Ejecutivo del Estado, los proyectos de reducción de emisiones y captura de gases y compuestos de efecto invernadero en el Estado, en términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo; VIII. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés estatal y regional, en relación con el cambio climático; IX. Tratándose de aquellas dependencias en las que recaigan atribuciones en materia de vivienda, promover el desarrollo de vivienda sustentable en el estado que contemple energías renovables, arquitectura bioclimática, aprovechamiento de agua de lluvia y el manejo sustentable de los residuos y el agua; y X. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. CAPÍTULO III POLÍTICA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO SECCIÓN PRIMERA PRINCIPIOS Artículo 16. En la formulación de la política estatal de cambio climático se observarán los principios de: I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que lo integran; II. Corresponsabilidad entre el Estado, sus municipios y la sociedad, en la realización de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático; III. Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático; IV. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático; V. Promoción de una economía de bajas emisiones de carbono, mediante la adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado; VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, dando especial atención en las necesidades de los sectores vulnerables de la población, para asegurar la instrumentación de la política estatal de cambio climático; VII. Participación ciudadana en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático; VIII. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, compensar los daños que cause; IX. Transparencia y acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones aplicables; X. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad; XI. Compromiso con el desarrollo económico del Estado, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados nacionales e internacionales; XII. Progresividad, las metas para el cumplimiento de esta ley deberán presentar una progresión y gradualidad a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias estatales y nacionales, y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza; e XIII. Igualdad e inclusión, con el objetivo de que las acciones y estrategias contenidas en la política estatal de cambio climático, permeen en todos los sectores de la población, fomentando el respeto a los grupos vulnerables e impulsando su participación en las acciones contenidas en la misma. Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberán respetar irrestrictamente los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional. SECCIÓN SEGUNDA ADAPTACIÓN Artículo 17. La política estatal de cambio climático y las acciones de adaptación frente a este fenómeno se sustentarán en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación, evaluación y tendrán como objetivos: I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático; II. Contribuir al fortalecimiento de la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos; III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático; IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas; V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil; y VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales. Artículo 18. El Gobierno del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de sus políticas, observando la Política Nacional de Cambio Climático, la Estrategia Nacional y demás instrumentos nacionales e internacionales emitidos en la materia. Artículo 19. Se considerarán acciones de adaptación: I. La determinación de la vocación natural del suelo y de los ecosistemas; II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos; III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos; IV. Los programas de manejo de cuencas hidrológicas; V. La construcción y mantenimiento de infraestructura; VI. La protección de zonas inundables y zonas áridas; VII. El aprovechamiento sustentable del campo y los distritos de riego; VIII. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos; IX. La elaboración de los atlas de riesgo; X. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos de inversión; XI. Las acciones de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad; XII. Los programas y acciones sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano; XIII. Los programas en materia de desarrollo turístico; XIV. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático; XV. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud, producción y abasto de energéticos; y XVI. Los programas del Sistema Estatal de Protección Civil. Artículo 20. El Gobierno del Estado, a través de las instancias correspondientes y los municipios en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo; II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial del Estado y los municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático; III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático; IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en el territorio estatal, en especial en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos; V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable; VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población en temas de adaptación al fenómeno de cambio climático; VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos; VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos; IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros; X. Elaborar los diagnósticos de su competencia de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial. XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales; XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos; XIV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras; XV. Atender y controlar los efectos de especies invasoras; XVI. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático; y XVII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo. SECCIÓN TERCERA MITIGACIÓN Artículo 21. La política estatal de cambio climático y las acciones de mitigación deberán incluir un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones en el Estado. Esta política deberá establecer planes, programas y acciones para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y tomando como referencia los escenarios de línea base y de líneas base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente Ley, considerando las contribuciones determinadas a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos asumidos por el Estado Mexicano frente a instrumentos internacionales. Artículo 22. Los objetivos de las políticas y acciones para la mitigación son: I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a través de la mitigación de emisiones; II. Reducir las emisiones en el Estado, a través de acciones que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, disminuyendo costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico; III. Promover de manera gradual la disminución del uso y consumo de los combustibles fósiles, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía; IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía, así como la transferencia y el desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la administración pública estatal y de los municipios; V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida; VI. Medir, reportar y verificar las emisiones; VII. Promover el aprovechamiento del potencial contenido en los residuos; VIII. Promover el uso del transporte público, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado; y IX. Promover la participación de los sectores social, público, privado y educativo en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones de mitigación. Artículo 23. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes: I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía: a. Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas emisiones de carbono, de conformidad con la Ley de Fomento al Uso Racional de la Energía para el Estado de Coahuila y demás disposiciones aplicables; b. Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; c. Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones; d. Fomentar prácticas de eficiencia energética y de transferencia de tecnología baja en emisiones de carbono; y e. Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética. II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte: a. Promover la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta; b. Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales y programas integrales de movilidad urbana sustentable para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional; c. Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades; d. Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias; e. Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores; f. Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos; y g. Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil. III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad: a. Promover el mantenimiento e incremento de los sumideros de carbono; b. Participar en la reversión de la deforestación y la degradación de los ecosistemas y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas; c. Participar en el fortalecimiento de los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques; d. Promover los esquemas de conservación de la biodiversidad; e. Intervenir en el combate de incendios forestales; f. Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de acuíferos; g. Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada; h. Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema; y i. Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales. IV. Reducción de emisiones en el sector residuos: a. Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para aprovechar, reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales: a. Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los procesos industriales; b. Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero; y c. Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles. VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción: a. Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en la generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo; b. Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos; c. Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados participen en actividades encaminadas a la reducción de emisiones y a la producción limpia; y d. Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias. CAPÍTULO IV COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 24. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático para el Estado de Coahuila de Zaragoza es un órgano de carácter permanente creado mediante acuerdo emitido por el Ejecutivo del Estado con el fin de coordinar las acciones de la administración pública estatal en la formulación e instrumentación de políticas públicas para la adaptación y mitigación a los efectos derivados del cambio climático. La Comisión Intersecretarial contará, por lo menos, con un grupo de trabajo permanente y un consejo consultivo, de conformidad con su instrumento de creación y demás disposiciones aplicables. Artículo 25. La Comisión Intersecretarial tiene las atribuciones generales siguientes: I. Elaborar y someter a aprobación de la o el titular del Ejecutivo del Estado, políticas públicas y estrategias de atención a los efectos derivados del cambio climático; II. Promover el diseño e implementación de acciones en materia de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático, en los sectores público, social y privado; III. Fomentar entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la adopción de medidas de prevención y combate a los efectos del cambio climático, así como una visión transversal respecto a la implementación de estrategias y medidas de atención a dicho fenómeno; IV. Facilitar, promover y difundir proyectos de reducción de emisiones y captura de gases y compuestos de efecto invernadero; V. Coordinar el ejercicio de sus funciones con otros órdenes de gobierno, sectores social, privado y educativo; VI. Realizar acciones de promoción y difusión respecto a las acciones que pueden desarrollarse para la adaptación y mitigación de los efectos derivados del cambio climático; VII. Elaborar y someter a aprobación de la persona titular del Ejecutivo del Estado, el programa de trabajo, así como mantenerlo actualizado; y VIII. Las demás previstas en esta ley y las disposiciones que le sean aplicables. Artículo 26. Las disposiciones relativas a su integración, funcionamiento, atribuciones específicas de la Comisión Intersecretarial estarán reguladas en su acuerdo de creación y demás disposiciones aplicables. La Comisión Intersecretarial a su vez podrá establecer las subcomisiones o equipos técnicos o de consulta que resulten necesarios para la asunción de funciones específicas de la misma. Todos los cargos relativos a la Comisión Intersecretarial serán de carácter honorífico, por lo cual, ninguno de sus integrantes podrá recibir emolumento alguno. Artículo 27. La persona que ocupe el cargo de la Coordinación General de la Comisión Intersecretarial tendrá, además de las funciones previstas en su instrumento de creación, las atribuciones siguientes: I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la Comisión Intersecretarial y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de la misma; II. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión Intersecretarial; III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersecretarial; IV. Proponer el programa anual del trabajo de la Comisión Intersecretarial y presentar el informe anual de actividades; V. Suscribir los acuerdos, memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran contribuir a un mejor desempeño de sus funciones; y VI. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial o se le atribuyan por consenso de los miembros de la Comisión Intersecretarial. CAPÍTULO V INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Artículo 28. Son instrumentos de planeación de la política estatal de cambio climático los siguientes: I. El Programa Estatal; II. Los programas de acción climática municipales; y III. La Política Estatal de Cambio Climático. SECCIÓN PRIMERA EL PROGRAMA ESTATAL Artículo 29. El Programa Estatal será elaborado por la Secretaría, con la participación y aprobación de la Comisión Intersecretarial, así como de aquellas instancias que para tal efecto se convoquen. En dicho programa se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo y las demás acciones y políticas que se implementen en la materia. Artículo 30. El Programa Estatal deberá contener, entre otros, los elementos siguientes: I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con la Estrategia Nacional, el Programa Nacional y los instrumentos internacionales en materia de cambio climático; II. El diagnóstico de la situación actual, así como los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación; III. Las metas y acciones sexenales para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas en la Ley General, la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven; IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación; V. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas; VI. Los responsables de la instrumentación del seguimiento y la difusión de avances; y VII. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia. Artículo 31. El Programa Estatal y las modificaciones que en su caso requiera, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el sitio oficial de la Secretaría. SECCIÓN SEGUNDA INVENTARIO Artículo 32. El Inventario es el instrumento que contiene la estimación de las emisiones antropogénicas y naturales de los diversos gases contaminantes, incluidos los gases y compuestos de efecto invernadero, generadas por las fuentes emisoras de competencia estatal. Artículo 33. La elaboración del Inventario se realizará con la información del Registro Estatal y se hará siguiendo las directrices y metodologías que para tales efectos expida el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y en el caso de gases y compuestos de efecto invernadero, en tanto se expiden éstas, por las directrices y metodologías del Programa Estatal. Artículo 34. Para la estimación de las emisiones del Inventario, la Secretaría, con el apoyo del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y de los municipios, obtendrá la información de las fuentes de competencia estatal y municipal que se ubican dentro del territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza, de establecimientos o instalaciones, públicas o privadas, y de fuentes móviles, fijas o semifijas, ordenadas en los siguientes sectores: I. Energía: La generación y el consumo de energía y combustibles en la industria, transporte, comercios y servicios; II. Procesos industriales: Las actividades industriales que generen emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; III. Agricultura y Ganadería: Quema de residuos agrícolas, fermentación entérica, manejo de estiércol y suelos agrícolas; IV. Uso de Suelo, Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura: Conversión de bosques a praderas, cambios en los almacenes de carbono y cambios en la biomasa; y V. Residuos: Disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial o su incineración y plantas de tratamiento de aguas residuales, domésticas e industriales. Artículo 35. La actualización del inventario deberá realizarse cada cuatro años en concordancia con las políticas nacionales e internacionales en la materia. SECCIÓN TERCERA SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 36. El Estado y los municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por objeto: I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración y coordinación sobre la política estatal de cambio climático; II. Promover la aplicación transversal de la política estatal de cambio climático en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades del Estado y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Coordinar los esfuerzos del Estado y los municipios para la realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven; y IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno estatal y de los municipios, con la Estrategia Estatal y el Programa Estatal. Artículo 37. El Sistema Estatal estará integrado por la información relativa a actividades, programas, proyectos e instrumentos que se elaboren, difundan y contengan acciones en materia de cambio climático en el seno de: I. La Secretaría; II. La Comisión Intersecretarial; III. Los municipios; IV. El Grupo de Trabajo Permanente; y V. El Consejo Consultivo de Cambio Climático. Con base en el Sistema Estatal, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones, considerando la articulación de éstos con la Estrategia y el Programa Estatal. SECCIÓN CUARTA DE LOS RECURSOS PARA APOYAR LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 38. Las fuentes de financiamiento para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático serán las siguientes: I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos del Estado y aportaciones de otros fondos públicos; II. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales; III. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales; y IV. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales. Artículo 39. Los recursos para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se destinarán a: I. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del Estado; II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables; promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos, conservar la vegetación riparia y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad; III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades del Programa Estatal; particularmente en proyectos relacionados con eficiencia energética; desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; así como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable; IV. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información, para transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio climático; V. Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático que requiera el Sistema Estatal; VI. Proyectos de investigación, de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en la materia, conforme lo establecido al Programa Estatal y demás instrumentos aplicables; y VII. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que la comisión considere estratégicos. Respecto de la aplicación de los recursos se dará prioridad a las acciones relacionadas con la Adaptación. Artículo 40. La Secretaría con cargo a su presupuesto autorizado, etiquetado bajo el rubro de cambio climático, administrará y ejercerá los recursos destinados para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, incluyendo aquellos que provengan de otras fuentes de financiamiento. Para tal efecto, la Secretaría emitirá disposiciones generales en las cuales se establezcan, entre otros, los criterios y procedimientos que deberán observarse para la asignación de recursos a los proyectos y acciones que permitan dar cumplimiento al artículo anterior de esta Ley. Artículo 41. La administración, aplicación y ejercicio de los recursos destinados para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen esta Ley y las disposiciones legales aplicables. SECCIÓN QUINTA REGISTRO ESTATAL DE EMISIONES DE GASES Y COMPUESTOS DE EFECTO INVERNADERO Artículo 42. Para efectos del Registro Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero se utilizará el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, el cual se encuentra previsto en el artículo 99 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables. Las disposiciones derivadas de esta Ley establecerán los lineamientos para el requerimiento de información a los responsables de las fuentes sujetas a reporte. Artículo 43. El Registro Estatal es el instrumento de inscripción de los reportes de emisiones, el cual incluirá la cuantificación de las emisiones directas e indirectas, que sean generadas en el territorio del Estado. Artículo 44. Las personas fiscas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte identificadas en el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de registro de emisiones y transferencia de contaminantes y demás disposiciones aplicables, están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración del Registro Estatal, las cuales serán las que resulten de la suma anual de dichas emisiones. Artículo 45. El Registro Estatal será público y la información contenida en éste se sujetará a las disposiciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales de orden estatal. Artículo 46. El Registro Estatal será compatible con otros registros internacionales, nacionales y estatales con objetivos similares, con metodologías y criterios internacionales y nacionales, y en su caso, utilizando los adaptados por los tratados internacionales. SECCIÓN SEXTA INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Artículo 47. El Estado, en el ámbito de su competencia, diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional y estatal en materia de cambio climático. Para efectos de esta Ley, se considerará lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza. SECCIÓN SÉPTIMA INDICADORES AMBIENTALES Y SISTEMAS DE EVALUACIÓN Artículo 48. Los indicadores ambientales son los instrumentos previstos por el Programa Estatal que tienen por objeto medir el logro de objetivos y metas de los programas y planes descritos en el mismo. Los indicadores ambientales tienen por objeto medir la eficiencia en la generación y/o uso del agua, emisiones efecto invernadero, energía renovable y no renovable en sus diversas modalidades, residuos y su reciclaje, forestación y deforestación, mejora en el uso de suelo, generación de valor agregado a los recursos naturales estatales, porcentaje de producción estatal de alimentos básicos, más los definidos por la Comisión Intersecretarial. SECCIÓN OCTAVA SISTEMA DE INTERCAMBIO DE EMISIONES DE CARBONO Artículo 49. La persona titular del Ejecutivo del Estado podrá establecer un sistema de intercambio de emisiones de carbono de carácter voluntario, como un instrumento mediante el cual puedan generarse acciones de beneficio a favor de los sectores que se integren al mismo y del medio ambiente o, en su caso, la obtención de recursos para la implementación de medidas de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático previstos en esta ley. Los términos específicos, criterios, bases técnicas y jurídicas que se requieran para fomentar y operar un sistema de intercambio de emisiones de carbono de carácter voluntario, de manera eficiente y sustentable estarán previstos en las disposiciones derivadas de la presente ley. CAPÍTULO VI TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 50. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio climático pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes. Artículo 51. La Secretaría, deberá incluir dentro de los sitios de información con que cuente, aquella relativa a la situación general del Estado en materia de cambio climático, buscando que ésta se adapte a la información que, para tal efecto, publique el INECC y la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, en el orden federal. Artículo 52. En todo caso, los recursos federales que asuman el Estado y los municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos. CAPÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 53. El Ejecutivo del Estado promoverá la participación de la ciudadanía, procurando siempre la igualdad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores para la toma de decisiones y en el desarrollo, implementación y verificación del Programa Estatal, así como en las medidas de adaptación y mitigación del cambio climático. Artículo 54. Para promover la participación corresponsable de la ciudadanía, la Secretaría: I. Convocará a las organizaciones sociales y demás personas interesadas a que manifiesten su opinión sobre: a. Productos y servicios que modifican los hábitos, patrones de consumo y estilo de vida para la mejora del bienestar de nuestra sociedad, a través del uso racional de los recursos; b. Poblaciones que permitan la vida digna de la sociedad en un entorno de eficiencia en el transporte, uso de la energía, el agua y la disposición de los recursos; y c. Estas opiniones serán evaluadas por la Comisión Intersecretarial, para su publicación y consideración en la implementación y operación del Programa Estatal. II. Promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para enfrentar el cambio climático; III. Informará, difundirá y promocionará las acciones de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático emitidas por la sociedad; y IV. Difundirá la información acerca de los resultados de las medidas y acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático, que estará disponible para su consulta. CAPÍTULO VIII INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Artículo 55. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila, realizará actos de inspección, vigilancia, aplicación de medidas y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones ambientales de las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, sus reglamentos y demás disposiciones que resulten aplicables. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley para la Adaptación y Mitigación a los Efectos del Cambio Climático en el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 25 de enero de 2013. ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo del Estado deberá emitir el reglamento de la Comisión Intersecretarial, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. ARTÍCULO CUARTO. El Acuerdo mediante el que se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 09 de noviembre de 2012, mantendrá su vigencia a la entrada en vigor del presente decreto, además, los integrantes de dicha Comisión, así como los de las subcomisiones, consejos y grupos de trabajo de la misma, continuarán en funciones en términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO QUINTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en esta ley. DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO JAVIER CORTEZ GÓMEZ (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA MARÍA BÁRBARA CEPEDA BOEHRINGER (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA LAURA FRANCISCA AGUILAR TABARES (RÚBRICA) IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 30 de noviembre de 2023. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. FERNANDO DONATO DE LAS FUENTES HERNÁNDEZ (RÚBRICA)