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ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 08 DE DICIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 08 de agosto de 2017.
LEY DE CIENCIA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN PARA EL ESTADO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 896.-
LEY DE CIENCIA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto fijar las bases y
mecanismos para promover, impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación en el Estado, a través de los siguientes objetivos generales:
I. Regular las políticas de Estado en materia de investigación científica, humanística y tecnológica, el
desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la transferencia de tecnología, reconociéndolas
como instrumentos de promoción del desarrollo sustentable, la competitividad económica, la mejoría
de la calidad de vida y la transformación cultural de la sociedad;
II. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas y municipios, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y
académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para
la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia,
tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;
III. Promover la coordinación y colaboración interinstitucional e intersectorial en los tres niveles de
gobierno que favorezca la coordinación y la descentralización de las actividades en materia de
ciencia, tecnología e innovación;
IV. Regular y fortalecer el Sistema de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de
Coahuila de Zaragoza como instrumento de coordinación entre las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal;
V. Reconocer y estimular el quehacer de la comunidad científica y tecnológica del Estado;
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VI. La administración racional, aplicación correcta y evaluación transparente de los recursos que el
Estado, los municipios y los particulares destinen a la ciencia, tecnología e innovación; así como la
concertación de los que la federación aporte para ese mismo fin;
VII. Establecer las bases técnicas y jurídicas para la correcta aplicación, identificación y administración
de los recursos en materia de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación
destinados por el Gobierno del Estado;
VIII. Fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos
económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la
competitividad;
IX. Realizar la planeación estatal en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como la aprobación
del Programa de Innovación, Ciencia y Tecnología;
X. Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación;
XI. Promover en las instituciones educativas de la Entidad, la investigación y el desarrollo de la ciencia
y la tecnología;
XII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la
tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los
ámbitos del Sistema de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado;
XIII. El estímulo, organización y reconocimiento de la comunidad científica;
XIV. Colaborar en la integración de una cultura científica en el Estado;
XV. Fortalecer la modernización científica y tecnológica del Estado, con prioridad en los servicios
vinculados con la aplicación de las políticas e instrumentos previstos en este ordenamiento;
XVI. Constituir al COECYT, en el ámbito de su competencia como organismo descentralizado del Poder
Ejecutivo del Estado, rector del sistema con la capacidad y autonomía necesaria y suficiente para
propiciar el desarrollo de la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Entidad, y proveer
a la observancia de la presente Ley;
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acceso Abierto, el acceso a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos,
tecnológicos y de innovación.
II. Administración Pública Estatal, al conjunto de órganos administrativos mediantes los cuales el
Ejecutivo cumple o hace cumplir la política y la voluntad de un gobierno, tal y como se expresan en
la normatividad del Estado;
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III. CI, a los Centro de Investigación;
IV. Ciencia, al conjunto coherente de conocimiento relativos a ciertas categorías de hechos, objetos o
de fenómenos;
V. CNCTI, a la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
VI. COECYT, el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Coahuila;
VII. Comité Asesor, al Comité Asesor en Innovación, Ciencia y Tecnología;
VIII. Comunidad Científica, al conjunto de investigadores e investigadoras, ayudantes de investigación,
practicantes, documentalistas, vinculadores, divulgadores, gestores y administradores científicos y
tecnológicos adscritos a las instituciones y empresas científicas tecnológicas y educativas
localizadas en la entidad;
IX. CONACYT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
X. Cultura Científica, al conjunto de saberes científicos y tecnológicos, así como la generación de
opiniones, decisiones y acciones ciudadanas igualmente justificadas y motivadas por
consideraciones sociales y humanísticas;
XI. Derechos de Autor, al derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para
autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere;
XII. Desarrollo Tecnológico, al uso sistemático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la
producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora
de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos;
XIII. Diseños Industriales, son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un
producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio;
XIV. Ejecutivo, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza;
XV. Estado, al Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;
XVI. Estímulos, a las medidas jurídicas, administrativas, fiscales y financieras que aplicarán las
dependencias y entidades de la administración pública local, competentes para promover y facilitar
el desarrollo de las actividades científicas sujetas a fomento;
XVII. Fomento, al conjunto de políticas públicas y concertación de acciones con los sectores privado y
social para incidir en los factores que promueven el desarrollo científico, tecnológico y de innovación;
XVIII. FONCYT, al Fondo destinado para promover el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del
Gobierno del Estado de Coahuila - COECYT;
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XIX. Grupos académicos, a las formas de organización de los investigadores para las distintas acciones
científicas, estos grupos pueden denominarse como Cuerpos Académicos, Núcleos Académicos
Básicos o Grupos de Investigación;
XX. IES, a las Instituciones de Educación Superior;
XXI. Infraestructura científica y tecnológica, a las instalaciones, recursos, equipamientos y servicios,
únicos en su género, que están dedicadas a la investigación y desarrollo tecnológico de vanguardia
y de máxima calidad, así como fomentar la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento,
la transferencia de tecnología y la innovación;
XXII. Innovación, a la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto, bien o servicio,
de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las
prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores;
XXIII. Invención, toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la
naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas;
XXIV. Investigación Científica y Tecnológica, a las actividades sistemáticas que están estrechamente
relacionadas con la generación, mejoramiento, difusión y aplicación del conocimiento científico y
tecnológico en todos sus campos;
XXV. Junta de Gobierno, al Órgano Superior de Gobierno, Administración y Vigilancia del COECYT;
XXVI. Ley, a la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación para el Estado de Coahuila de
Zaragoza;
XXVII. Marca, a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o
clase en el mercado;
XXVIII. Modelos de Utilidad, a los utensilios, aparatos, o herramientas que, como resultado de una
modificación en su disposición, configuración estructura o forma, presenten una función diferente
respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad;
XXIX. Modelos industriales, a los constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón
para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique
efectos técnicos;
XXX. Patente, a las invenciones nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de
aplicación industrial, en los términos de la Ley de Propiedad Industrial;
XXXI. PNPC, al Programa Nacional de Posgrados de Calidad;
XXXII. Prodep, Programa para el Desarrollo Profesional Docente;
XXXIII. Programa, el Programa Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Coahuila
de Zaragoza;
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XXXIV. REDNACECYT, a la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y
Tecnología;
XXXV. Reglamento, el Reglamento de la presente Ley;
XXXVI. RENIECYT, al Registro Nacional de Instituciones, Empresas Científicas y Tecnológicas;
XXXVII. Secretaría, a la Secretaría de Educación;
XXXVIII. SEISICYT, Sistema Estatal de Información sobre Innovación, Ciencia y Tecnología;
XXXIX. SNI, el Sistema Nacional de Investigadores; y
XL. Sociedad del conocimiento, al tipo de sociedad que se necesita para competir y tener éxito frente a
los cambios económicos y políticos del mundo moderno que está bien educada, y que se basa en el
conocimiento de sus ciudadanos para impulsar la innovación, el espíritu empresarial y el dinamismo
de su economía.
ARTÍCULO 3.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
I. El Titular del Ejecutivo;
II. Los Ayuntamientos; y
III. El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 4.- Corresponde al titular del Ejecutivo en su ámbito de competencia:
I. Planear, conducir y coordinar la política general que oriente el desarrollo sustentable del Estado a
través de la Innovación, la Ciencia y la Tecnología impulsando acciones de fomento y colaboración
en el ámbito de su competencia;
II. Considerar en los planes, programas y presupuestos correspondientes las acciones y los recursos
necesarios para el fomento y fortalecimiento de la ciencia, tecnología e innovación;
III. Formular y presentar dentro del proyecto del Presupuesto de Egresos un monto preferentemente del
1% Anual, el cuál será destinado a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;
IV. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley;
V. Aprobar y expedir el Programa Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología; y
VI. Las demás facultades que señalen otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 5.- Corresponde a los Ayuntamientos, en su respectivo ámbito de competencia:
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I. Establecer las políticas, estrategias, planes y programas para el fomento a la investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación de conformidad con las bases que la presente Ley establece;
II. Apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel académico, científico y tecnológico mediante
los esquemas de financiamiento que para el efecto se determinen;
III. Fijar en sus presupuestos correspondientes los recursos necesarios para la realización de las
actividades relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación;
IV. Promover la incorporación de los avances de la ciencia, tecnología e innovación en el desarrollo
social, urbano, económico, cultural y ambiental del municipio, así como en el fortalecimiento de sus
capacidades técnicas y administrativas;
V. Realizar las acciones necesarias para impulsar la ciencia, tecnología e innovación en general, en
coordinación con el Titular del Ejecutivo;
VI. Celebrar en el ámbito de su competencia todos aquellos actos jurídicos que promuevan la
investigación científica, tecnológica e innovación observando lo dispuesto por la presente Ley; y
VII. Realizar aquellas otras actividades que se prevean en esta Ley o en otros ordenamientos normativos
y que tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal, a través de las acciones relacionadas
con el fortalecimiento y la promoción de la ciencia, tecnología e innovación.
ARTÍCULO 6.- Corresponde al Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología las atribuciones establecidas en la
presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Si por exigencias de construcción gramatical, enumeración, orden u otra circunstancia el texto
legal contenido en esta ley usa el género masculino, el mismo deberá ser interpretado en sentido igualitario
para mujeres y hombres, de modo que ambos puedan adquirir toda clase de derechos y contraer igualmente
toda clase de deberes jurídicos.
CAPÍTULO II
Principios Orientadores del Apoyo a la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e
Innovación
ARTÍCULO 8.- Los principios que regirán el apoyo que el Estado está obligado a otorgar para fomentar,
desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así
como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, serán los siguientes:
I. Las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación deberán apegarse a
los procesos generales de planeación que establecen ésta y las demás leyes aplicables;
II. Se promoverá la divulgación de la ciencia, tecnología e innovación con el propósito de ampliar y
fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad;
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III. Se fomentarán las vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos educativos para
favorecer la vinculación con la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;
IV. Los apoyos otorgados deberán procurar la colaboración interinstitucional y la vinculación de las
instituciones científicas y tecnológicas con los sectores del Estado, el desarrollo armónico de la
planta científica y tecnológica de la Entidad, y estarán encaminadas hacia la consolidación y el
crecimiento de la comunidad científica;
V. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación que lleven a cabo directamente las
dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán procurar la identificación y
solución de problemas y retos de interés general;
VI. Los proyectos de ciencia, tecnología e innovación deberán estar orientados por un criterio de
desarrollo sustentable, considerando en todo momento, el respeto a los ecosistemas, el cuidado del
medio ambiente y en general el acatamiento de normas y criterios ecológicos para así contribuir al
avance del conocimiento y de esta manera permitir mejorar la calidad de vida en el Estado; y
VII. Las personas físicas y morales o en su caso entidades que realicen investigación y desarrollo
tecnológico y reciban apoyo por parte del Ejecutivo del Estado, deberán divulgar y difundir en la
sociedad las actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de
propiedad industrial o intelectual y de la información que por razón de su naturaleza deban
reservarse.
CAPÍTULO III
De la Vinculación
SECCIÓN I
De la Vinculación con el Sector Educativo
ARTÍCULO 9.- La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que el Gobierno del
Estado apoye en los términos de esta Ley, pretende contribuir a desarrollar un sistema de educación,
formación y capacitación de recursos humanos de alto nivel académico.
ARTÍCULO 10.- Las entidades de la Administración Pública Estatal, Centros de Investigación y la IES en sus
respectivos ámbitos de competencia promoverán la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación en el Estado.
ARTÍCULO 11.- En las distintas regiones del Estado, se establecerán mecanismos para la integración y
formación de consejos de vinculación en las Instituciones de Educación Superior.
ARTÍCULO 12.- El Titular del Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación, promoverá, el diseño y la
aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia, tecnología e innovación en
todos los tipos y niveles de educación.
ARTÍCULO 13.- Las IES y Media Superior coadyuvarán a través de sus investigadoras e investigadores y
docentes en actividades de divulgación y enseñanza científica, tecnológica y de innovación, sin perjuicio de
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sus ámbitos de autonomía, a fin de promover el desarrollo sustentable del Estado a través de la promoción
de la cultura científica.
ARTÍCULO 14.- Con el objeto de integrar investigación y educación, los CI y las IES, promoverán según sus
ordenamientos internos, que sus académicos de carrera, profesores, investigadoras e investigadores
participen en actividades de enseñanza frente a grupo, tutorías de estudiantes, e investigación o aplicación
innovadora del conocimiento.
ARTÍCULO 15.- Establecer alianzas con cámaras y organismos empresariales con el sector educativo y CI
para impulsar estrategias que coadyuven en el crecimiento de la economía y competitividad del Estado y sus
regiones.
ARTÍCULO 16.- El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación y por conducto del Consejo
Estatal de Ciencia y Tecnología promoverá la creación de instancias que fomenten el conocimiento activo,
actitudes y habilidades que impulsen el conocimiento científico a través de metodologías y experiencias que
favorezcan la eficiencia en la enseñanza, divulgación y fomento de la investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación por medio de:
a) Divulgación de programas, becas, premios, reconocimientos y demás mecanismos idóneos; y
b) Estimular a la juventud y a la sociedad sobre las alternativas de formación en las disciplinas
derivadas de la ciencia que tienden a promover el desarrollo científico y tecnológico de la Entidad.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)
c) Promover en la educación básica y media superior el establecimiento de un programa de iniciación
a la vocación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico.
SECCIÓN II
De la Vinculación con los Sectores Público y Privado
ARTÍCULO 17.- Las entidades de la Administración Pública Estatal, CI, así como las IES, en sus respectivos
ámbitos de competencia, impulsarán la investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación
estableciendo mecanismos e instrumentos de vinculación con los sectores público y privado.
ARTÍCULO 18.- Para la operación y creación de los instrumentos que impulsen la investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación, se priorizarán los proyectos cuyo propósito sea la vinculación con las
empresas o entidades usuarias de la tecnología, especialmente con las pequeñas y medianas empresas, así
como los proyectos que propongan un uso ecológico, racional y eficiente de los recursos naturales.
SECCIÓN III
De la Vinculación con el Sector Productivo
ARTÍCULO 19.- La investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación apoyarán al desarrollo
económico integral del Estado, a través de la vinculación permanente de las instituciones que desarrollan
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investigación científica y tecnológica con los procesos productivos, comerciales y financieros, mediante la
gestión de recursos para apoyar la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de dichos procesos.
(ADICIONADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2023)
Asimismo, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación contribuirán a fomentar e
impulsar desarrollos tecnológicos e innovaciones para el sector productivo, especialmente para micro,
pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 20.- El COECYT, las entidades de la Administración Pública Estatal e IES, que de acuerdo a su
instrumento de creación tengan como objeto realizar actividades que fomenten e impulsen el desarrollo
tecnológico, la investigación científica y la innovación, promoverán la vinculación permanente de las
Instituciones que desarrollan dichas actividades con el sector productivo del Estado, bajo diversos
mecanismos y acciones que sean pertinentes, a través de las figuras establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 21.- Estas Unidades de Vinculación con el Sector Productivo podrán constituirse mediante la
figura jurídica que mejor convenga a sus objetivos, en los términos de las disposiciones aplicables, siempre
y cuando no se constituyan como entidades paraestatales, así mismo en ningún caso podrán financiar su
gasto de operación con recursos públicos.
Los recursos públicos que en términos de esta Ley, reciban dichas Unidades deberán destinarse
exclusivamente a generar y ejecutar proyectos en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico
e innovación, así como promover su vinculación con los sectores establecidos en el presente ordenamiento.
CAPÍTULO IV
De los Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la
Innovación
ARTÍCULO 22.- El Gobierno del Estado apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación mediante los siguientes instrumentos:
I. El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de actividades de
investigación científica y tecnológica que se lleven a cabo en el Estado o en el País, cuando esto
sea posible y conveniente;
II. La promoción y divulgación de las actividades científicas y tecnológicas, tendientes al fortalecimiento
de una cultura científica y tecnológica;
III. La integración, actualización y ejecución del Programa y de los programas y presupuestos anuales
de ciencia, tecnología e innovación, que destinen las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Estado;
IV. La realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico por encargo de
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
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V. La asignación de recursos dentro del presupuesto de egresos del Estado a las universidades e
instituciones públicas de educación superior y que, conforme a sus programas y normas internas,
destinen éstas para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica;
VI. La formación, actualización y capacitación de recursos humanos, especializados para la
investigación científica y el desarrollo tecnológico.
VII. El otorgamiento de reconocimientos y estímulos a la función de investigación y desarrollo
tecnológico;
VIII. La vinculación de la investigación científica y el desarrollo tecnológico con la educación y la cultura;
IX. La creación, el financiamiento, la operación y el seguimiento de los fondos a que se refiere la
presente Ley;
X. La formulación de programas educativos, estímulos fiscales, financieros y facilidades en materia
administrativa e industrial, en los términos de las leyes aplicables;
XI. Asignación de becas para la actualización y especialización de los recursos humanos de alto nivel,
tanto a nivel nacional como en el extranjero;
XII. Asegurar que los fondos federales entregados al Estado para promover, fomentar, fortalecer, difundir
y evaluar la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, se aplique exclusivamente
a estos conceptos; y
XIII. Asegurar la asignación de una partida presupuestal destinada al impulso de la investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación en el Estado.
CAPÍTULO V
Programa Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología
ARTÍCULO 23.- El Ejecutivo del Estado expedirá el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología de la Entidad.
Su integración, ejecución y evaluación estará a cargo del COECYT, por lo que deberá sujetarse a las
disposiciones del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, la Ley de Fomento Económico para el
Estado y la presente Ley, y deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo.
ARTÍCULO 24.- La formulación del Programa Especial estará a cargo del COECYT con base en las
propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que apoyen
o realicen investigación científica o desarrollo tecnológico. En dicho proceso se considerarán las propuestas
y opiniones que los particulares, instituciones, centros y organismos relacionados con la ciencia y tecnología
formulen mediante los instrumentos de consulta que se establezcan para ese efecto. Su presentación será
por conducto del Director General del COECYT y su aprobación corresponderá a la Junta de Gobierno, una
vez aprobado, su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los
términos del Decreto que expida el titular del Ejecutivo.
ARTÍCULO 25.- El Programa deberá contener, cuando menos los siguientes aspectos:
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I. La política estatal de apoyo a la ciencia y la tecnología;
II. El diagnóstico, políticas, estrategias y acciones prioritarias en materia de:
a. Investigación científica y tecnológica;
b. Innovación y desarrollo tecnológico;
c. Formación de investigadoras e investigadores, tecnólogas y tecnólogos y profesionales de
alto nivel;
d. Difusión y fomento del conocimiento científico y tecnológico;
e. Colaboración estatal en las actividades anteriores;
f. Fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional y estatal; y
g. Seguimiento y evaluación.
III. Las políticas y líneas de acción en materia de investigación científica y tecnológica que realicen las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como las instituciones de
educación superior y los centros de investigación públicos;
IV. Las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica, así como los proyectos
estratégicos de ciencia, tecnología e innovación por sectores y regiones; y
V. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la presente Ley.
ARTÍCULO 26.- Para la ejecución del Programa, las dependencias y entidades de la Administración Pública
del Estado formularán anualmente sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades
y apoyar la investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta los lineamientos programáticos y
presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo del Estado en estas materias, a fin de asegurar su
congruencia con el Programa. La Secretaría de Planeación y Desarrollo y la Secretaría de Finanzas, en
coordinación con el COECYT, consolidarán la información programática y presupuestal de dichos
anteproyectos, para su revisión y análisis integral y de congruencia global.
En el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado se consignará la información consolidada de los
recursos destinados a ciencia y tecnología.
CAPÍTULO VI
Del Financiamiento para la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación
ARTÍCULO 27.- El Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades, en los términos de las
disposiciones aplicables y conforme a la disponibilidad de recursos autorizados en el correspondiente
presupuesto de egresos, aportará recursos para la creación y operación de fondos destinados a financiar la
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realización de actividades directamente vinculadas a la investigación científica, desarrollo tecnológico y la
innovación así como a la formación de recursos humanos de alto nivel académico.
ARTÍCULO 28.- El Gobierno del Estado con sujeción a las disposiciones de ingresos y egresos, así como
del gasto público que resulten aplicables, concurrirá con la Federación, entidades federativas y municipios,
para lograr un gasto en financiamiento de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que
no podrá ser menor al 1% del Producto Interno Bruto del país.
ARTÍCULO 29.- Los Fondos serán los siguientes:
I. Fondos Institucionales, Sectoriales y Regionales, Los fondos que operará directamente el COECYT
con el apoyo de la aportación anual que determine el Presupuesto de Egresos del Estado.
II. Fondos Municipales, Los fondos que se establezcan entre el COECYT y las autoridades estatales o
municipales respectivas. Ambos se regirán por lo establecido en la presente Ley.
III. Fondos Mixtos, Los que operará conjuntamente el COECYT con las instituciones públicas
involucradas y que se integrarán con las aportaciones que se determinen tanto en el presupuesto
del Estado, como por parte de las entidades y dependencias, locales o federales.
IV. Fondos Específicos: Los destinados a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación,
que se formarán con las aportaciones que realicen los centros de investigación o las organizaciones
no gubernamentales del Estado o de otras Entidades; así como aquellos que se constituyan por:
a. Herencias, legados, donaciones o créditos que se obtengan a su favor por el sector público o
privado;
b. Apoyos de organismos nacionales e internacionales; y
c. Otros recursos que determine el gobierno del Estado.
ARTÍCULO 30.- Los fondos a que se refiere este capítulo deberán constituirse especificando en cada caso
el instrumento jurídico que lo constituya, las reglas a que se sujetará la operación de los recursos destinados
al fondo, bajo los siguientes instrumentos:
I. Fideicomisos;
II. Convenios de Coordinación y/o Colaboración; y
III. Las demás que las leyes prevean.
ARTÍCULO 31.- El establecimiento, aplicación, operación y seguimiento de los diversos fondos que se
constituyan para el desarrollo de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, se sujetaran
a los siguientes criterios:
I. Considerar la viabilidad y pertinencia de las estrategias y proyectos de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación;
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II. Atender las prioridades y necesidades en materia de ciencia, tecnología e innovación;
III. El ejercicio de los recursos obtenidos por dicho Fondos deberá realizarse conforme a los términos
de los contratos correspondientes y su reglas de operación;
IV. Dar legalidad y transparencia a la aplicación de los recursos financieros asignados a la ciencia,
tecnología e innovación;
ARTÍCULO 32.- La concurrencia de los recursos provenientes del sector público y privado destinados al
financiamiento de las actividades en ciencia, tecnología e innovación que se realicen en el Estado, será
intransferible a otra actividad distinta, por lo que deberá aplicarse exclusiva y obligatoriamente al fomento de
la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
ARTÍCULO 33.- Las actividades que se refieren el artículo anterior deberán estar orientadas a:
I. Promover, difundir, y estimular la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el
estado;
II. Promover la creación, equipamiento, mantenimiento y preservación de la infraestructura de las
actividades científicas y tecnológicas, observando en cada caso lo dispuesto en la presente ley y
demás normatividad aplicable;
III. Definir, crear e instrumentar mecanismos de promoción y difusión de las actividades científicas y
tecnológicas, que constituyan al mismo tiempo un elemento de apoyo para el impulso y
fortalecimiento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación;
IV. Promover la capacitación y actualización continua de los recursos humanos del estado, orientados
a la investigación científica, al desarrollo tecnológico e innovación que conlleve al desarrollo
económico y social en el estado.
ARTÍCULO 34.- La desviación o transferencia de estos recursos será causa de responsabilidad, de
conformidad con las leyes aplicables.
ARTÍCULO 35.- Las aportaciones que realicen las personas físicas o morales a los fondos a que se refiere
esta Ley, serán deducibles para impuesto sobre renta.
Para tal efecto, el COECYT gestionará lo conducente ante la dependencia federal competente conforme a
los criterios que anualmente esta determine para que las aportaciones de las entidades paraestatales sean
deducibles a sus contribuciones.
CAPÍTULO VII
Del Fondo Destinado a Promover el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Gobierno del Estado de
Coahuila - COECYT
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ARTICULO 36.- Para los efectos de financiamiento de las actividades científicas, tecnológicas y de
innovación a las que hace referencia la presente ley, se crea el Fondo estatal para el fomento de la
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, que será constituido y administrado bajo la figura
del fideicomiso.
ARTÍCULO 37.- El Fondo destinado a Promover el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Gobierno del
Estado de Coahuila-COECYT, se constituirá con las aportaciones de:
I. El Gobierno Federal;
II. La partida anual que se determine en el presupuesto de egresos del estado;
III. Las herencias, legados o donaciones;
IV. Los créditos obtenidos a su favor por el sector público o privado;
V. Los beneficios generados por las patentes que se lleguen a registrar a nombre de Gobierno del
estado o del COECYT y los derechos intelectuales que correspondan, así como el ingreso
percibido por la venta de bienes y prestación de servicios científicos y tecnológicos;
VI. Los apoyos de organismos e instituciones extrajeras;
VII. Las aportaciones de sector privado; y
VIII. Los demás recursos que termine el gobierno del estado.
ARTICULO 38.- El objeto del fondo será el financiamiento de becas terminales para la elaboración de tesis
de nivel maestría y doctorado; estancias técnicas y de investigación en instituciones de educación superior
nacional e internacional o CI; proyectos, diagnósticos, y estudios que impulsen el desarrollo integral de las
áreas educativas, sociales, económicas y científicas y el desarrollo de proyectos de innovación que
incrementen la propiedad intelectual en el estado.
ARTICULO 39.- Se dará preferencia en el otorgamiento de los apoyos a las instituciones, laboratorios, CI,
empresas y personas físicas domiciliarias en la entidad y que además se encuentren inscritas en el
RENIECYT.
ARTICULO 40.- El otorgamiento de los recursos que deriven de este fondo, para el cumplimiento del objeto
del presente capitulo, estará sujeto a la subscripción del instrumento jurídico correspondiente, a las
disposiciones legales aplicables y a las siguientes condiciones generales:
I. Se vigilará la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos proporcionados;
II. Los beneficiarios rendirán al comité técnico y de administración del fondo los informes que se
establezcan sobre el desarrollo y resultados de sus trabajos;
III. Los derechos de propiedad industrial, respecto de los resultados obtenidos en sus investigaciones
con las personas físicas o morales que reciban apoyo del Fondo, serán consignados en los
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instrumentos legales que al efecto se suscriban en los que procurara proteger los intereses del
estado.
ARTICULO 41.- Para los efectos legales correspondientes derivados de la aplicación y ejecución, se
sujetarán por las reglas de operación del fondo, así como los instrumentos jurídicos que de este deriven.
CAPÍTULO VIII
De la Formación de Recursos Humanos
ARTÍCULO 42.- El COECYT formulará normas y criterios a las autoridades educativas para la elaboración
de programas cuyo objeto sea la formación y capacitación de recursos humanos de alto nivel académico de
las diversas áreas de la ciencia, tecnología e innovación.
Para tal efecto establecerá, en coordinación con las dependencias y entidades federales, estatales y
municipales así como con representantes de los sectores público, privado y productivo, mecanismos para el
establecimiento de acciones tendientes a capacitar y actualizar los recursos humanos en materia de
investigación científica, desarrollo tecnológico e Innovación.
ARTÍCULO 43.- Para la formación de recursos humanos orientados a la investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación serán objetivos del COECYT los siguientes:
I. Definir las áreas prioritarias para la formación de recursos humanos en materia de investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación;
II. Coadyuvar en la formulación de estrategias y programas de formación de recursos humanos;
III. Promover y participar en programas de apoyos y becas, para la realización de estudios de postgrado,
encaminados a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos, que satisfagan
las necesidades de conocimiento e investigación de las áreas prioritarias para el Estado; y
IV. Apoyar la integración de grupos de investigadoras e investigadores en la Entidad, así como promover
la consolidación de grupos de investigación existentes.
CAPÍTULO IX
Del Sistema Estatal de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e
Innovación
ARTÍCULO 44.- El Sistema Estatal de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e
Innovación se integrará como una plataforma digital, que incluirá los estudios y las investigaciones
destinadas a generar, difundir, divulgar, promover y fomentar la ciencia, el desarrollo tecnológico y la
innovación en el Estado.
ARTÍCULO 45.- Será un instrumento que articule la oferta y la demanda de servicios de ciencia y tecnología,
de tal manera que coadyuve en la solución de los problemas y satisfacción de necesidades de la sociedad,
el sector productivo y el propio gobierno; y apoye el fomento a la cultura científica, reforzando la conciencia
16
de la sociedad sobre la importancia de la investigación y el conocimiento en la elevación del nivel de vida de
todos los coahuilenses.
ARTÍCULO 46.- El Sistema Estatal de Información estará a cargo del COECYT quien lo administrará y
actualizará, así mismo, en el ámbito de su competencia, el COECYT coadyuvará al CONACYT en la
estrategia nacional que tiene como finalidad ampliar, consolidar y facilitar el acceso a la información científica,
tecnológica y de innovación nacional e internacional a texto completo, en formatos digitales.
ARTÍCULO 47.- El Sistema Estatal de Información comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para
la modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo tecnológico y la
innovación.
ARTÍCULO 48.- Las dependencias de la Administración Pública Estatal y Federal, Asociaciones Civiles, CI,
IES, empresas científicas y tecnológicas públicas o privadas, colaborarán con el COECYT en la integración,
conformación y operación del Sistema Estatal de Información de la siguiente manera:
a) Los municipios, IES, CI, personas físicas podrán convenir con los municipios, así como con las
instituciones de educación superior públicas, su colaboración para la integración y actualización de dicho
Sistema.
b) Las personas físicas o morales que reciban apoyo de cualquiera de los fondos establecidos en la
presente Ley, proveerán la información necesaria que se les requiera, señalando aquélla que por
derechos de propiedad intelectual o por alguna otra razón fundada deba reservarse.
c) Las empresas o agentes de los sectores productivo, educativo, público, social y privado que realicen
actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán incorporarse
voluntariamente al sistema integrado de información.
ARTÍCULO 49.- El Sistema Estatal de Información propiciará el apoyo de una nueva cultura de gobierno,
fundada en la transparencia y la rendición de cuentas de sus acciones, así como fomentar la responsabilidad
del COECYT, como coordinador del sector de ciencia y tecnología en el Estado de Coahuila, elevando al
máximo posible el beneficio social y económico de los apoyos públicos.
ARTÍCULO 50.- El Sistema Estatal de Información integrado de información estará conformado por una base
de datos que contendra lo siguiente:
I. Las y los Investigadores del Estado de Coahuila:
a) Las y los Investigadores pertenecientes al SNI;
b) Las y los Investigadores del PRODEP;
c) Registro voluntario de las y los Investigadores y demás actores interesados, previa
autorización del Comité Asesor en Innovación, Ciencia y Tecnología.
II. Becas de Posgrado al Extranjero:
a) Directorio de programas en el PNPC del Estado de Coahuila;
b) Padrón de beneficiarios de becas;
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c) Convocatorias de becas de posgrado;
d) Beneficiarios de los programas, cátedras, repatriación, estancia post-doctoral y demás
aplicables en el ámbito de la materia.
III. Propiedad Intelectual:
a) Cartera de Patentes, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Derechos de Autor, Marcas,
Patentes, Diseños Industriales, Indicaciones Geográficas;
b) Requisitos, procedimientos y reglas de operación para trámites de Propiedad Intelectual;
c) Información sobre proyectos y programas de apoyo a la Propiedad Intelectual.
IV. Infraestructura destinada a Ciencia y Tecnología en el Estado
a) Directorio de laboratorios, CI e IES y los distintos servicios que ofrece;
b) Directorio de cuerpos académicos, redes de innovación cooperativa y grupos de
investigación formalmente constituidos en Coahuila.
V. Fuentes de Financiamiento:
a) Fondos estatales;
b) Fondos federales;
c) Fondos Sectoriales;
d) Fondos Internacionales;
VI. Proyectos Apoyados
a) Resumen de proyectos apoyados por Fondos Estatales;
b) Resumen de proyectos apoyados por Fondos Federales;
c) Resumen de proyectos apoyados con recursos propios;
VII. Anuario de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 51.- El COECYT expedirá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Integrado de
Información Científica y Tecnológica, así como del registro y las reglas de operación de su comité asesor de
innovación, ciencia y tecnología.
Dichas bases proveerán lo necesario para que el Sistema de Información así como su registro sean
instrumentos efectivos que favorezcan la vinculación entre la investigación y sus formas de aplicación;
asimismo que promuevan la modernización y la competitividad de los sectores productivos y de servicios.
Artículo 52.- La información contenida en el Sistema Estatal de Información será accesible al público en
general, en términos de lo establecido por la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Coahuila, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y las reglas de
confidencialidad que se establezcan entre el COECYT y quien provea de la información.
CAPÍTULO XI
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De la Participación
ARTICULO 53.- El Gobierno del Estado promoverá la participación de los distintos sectores que integran la
presente Ley, para ello, se apoyará en el COECYT, quien procurara garantizar el pleno derecho a la
participación permanente en la definición de políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación.
ARTÍCULO 54.- El COECYT buscará en un plano de igualdad, la representación de la comunidad científica
y tecnológica, procurará garantizar la participación permanente mediante los mecanismos, procesos o
instrumentos que el propio COECYT considere pertinentes.
ARTÍCULO 55.- El COECYT tomará en cuenta la participación ciudadana para desarrollar las siguientes
acciones:
I. Proponer las áreas y acciones prioritarias que demanden atención y apoyo en materia de
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, formación de las y los
investigadores difusión del conocimiento científico y tecnológico y la cooperación técnica
nacional;
II. Formulación de propuestas sobre políticas públicas de apoyo a la investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación; y
III. Promover las medidas, estímulos fiscales, esquemas de financiamiento y facilidades
administrativas que estimen necesarios para el debido cumplimiento de la presente ley.
CAPÍTULO X
Del Acceso Abierto, Acceso a la Información Científica, Tecnológica y de Innovación y del
Repositorio
ARTÍCULO 56.- El COECYT, en apego a los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, impulsará estrategias para democratizar la información científica, tecnológica y de innovación
poniendo los alcances de los educando, educadores, académicos, las y los investigadores, científicos,
tecnólogos y población en general el conocimiento universal.
Para tal efecto las estrategias que se impulsen tendrán como objetivo ampliar, consolidar y facilitar el acceso
a la información científica, tecnológica y de innovación en el estado.
ARTÍCULO 57.- Las y los investigadores, tecnólogos, académicos, estudiantes de maestría, doctorado y
posdoctorado cuya actividad de investigación sea financiada con recursos públicos estatales o que hayan
utilizado infraestructura pública en su realización, por decisión personal y expresamente establecida, podrán
autorizar el depósito de una copia de la versión final aceptada para publicar en el Sistema Estatal de
Información.
Así mismo, las personas físicas o morales que reciban apoyo financieros de los fondos establecidos en la
presente Ley, deberán proporcionar la información básica que se les requiera, señalando aquélla que, por
derecho de propiedad industrial e intelectual, o por algún otro motivo fundado, deberá reservarse.
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ARTICULO 58.- El acceso abierto y el acceso a la información Científica, Tecnológica y de Innovación, tienen
como finalidad que el conocimiento universal se encuentre disponible, a texto completo y en formatos
digitales para los educandos, educadores, académicos, las y los investigadores, científicos, tecnólogos y la
población en general interesada en acceder al conocimiento universal.
ARTICULO 59.- Por Acceso Abierto se entenderá el acceso a través de una plataforma digital y sin
requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos,
científicos, tecnológicos y de innovación, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patente, protección
de la propiedad intelectual o industrial y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que,
por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.
ARTICULO 60.- En materia de acceso abierto el COECYT, en apego a los lineamientos que establezca el
CONACYT deberá:
I. Atender la normativa a nivel Nacional para acopiar, integrar, estandarizar, almacenar y
difundir la información derivadas de investigaciones así como de material académico,
científico, tecnológico y de innovación; y
II. Desarrollar, coordinar, dirigir, administrar y establecer las políticas que regulen la seguridad
y sostenibilidad, así como la gestión y preservación a largo plazo de los recursos de
información.
ARTÍCULO 61.- Para el adecuado funcionamiento y desarrollo del Acceso a la Información Científica,
Tecnológica y de Innovación de calidad, el COECYT, en apego a los lineamientos que establezca el
CONACYT deberá:
I. Promover y mantener la actualización de los recursos de información científica y tecnológica
publicada;
II. Simplificar los procesos administrativos para adquirir bases de datos y colecciones de información
científica y tecnológica en formato digital;
III. Promover la operación y uso de bases de datos de publicaciones electrónicas en las IES y CI;
IV. Impulsar la aplicación de la cobertura temática en las publicaciones científicas y tecnológicas que se
encuentran disponibles a los usuarios, mediante el uso colectivo de las colecciones; y
V. Con el apoyo y seguimiento de las IES y los CI, promover la capacitación continua a los usuarios
con la finalidad de que aprovechen plenamente la información científica, tecnológica y de información
contenida en los respectivos acervos.
CAPÍTULO XI
Del Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación de Coahuila
ARTÍCULO 62.- Se instituye la medalla “Mérito a la Ciencia, Tecnología e Innovación-Coahuila” con el objeto
de reconocer y estimular la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, realizada de
20
manera individual o colectiva por científicos, tecnólogos y las y los investigadores coahuilenses o que
radiquen en el Estado y cuyo trabajo en estos campos se haga acreedor de tal distinción.
La medalla llevará grabado en su anverso el Escudo del Estado de Coahuila y en su entorno la leyenda
“Mérito a la Ciencia, Tecnología e Innovación-Coahuila”. El reverso contendrá el nombre del galardonado y
el año que corresponde a la premiación.
ARTÍCULO 63.- El Premio Estatal será concedido por un jurado expresamente constituido para tal efecto,
bajo las bases y términos que señale el Reglamento y convocatoria emitidos por el COECYT, y será
entregado por el Ejecutivo del Estado.
El premio será concedido por un jurado expresamente constituido para tal fin, el cuál se integrará por
distinguidos científicos, tecnólogos e investigadoras e investigadores cuya designación será ratificada por la
Junta de Gobierno del COECYT, bajo las bases y términos que señale el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO XII
Del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Coahuila
SECCION I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 64.- Para efectos de la presente Ley y con la finalidad de aplicar y vigilar las disposiciones que
de ella se deriven, se crea el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Coahuila (COECYT)
como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, con domicilio en la capital del Estado, sin perjuicio de que pueda establecer en el estados
las oficinas que estime necesarias para la realización de sus actividades.
ARTÍCULO 65.- EL COECYT tiene por objeto impulsar, promover y desarrollar las acciones públicas y
privadas relacionadas con la investigación, innovación científica, tecnológica y educativa, el emprendimiento
empresarial y social, la protección de la propiedad intelectual, el desarrollo y transferencia de conocimientos
tecnológicos de la Entidad.
ARTÍCULO 66.- Para el cumplimiento de su objeto el COECYT tendrá las atribuciones siguientes:
I. Apoyar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el estado
mediante el impulso de proyectos de investigación y desarrollo;
II. Elaborar programas indicativos de investigación científica y tecnológica vinculados a los objetivos
estatales, regionales y nacionales de desarrollo económico y social, procurando la más amplia
participación de la comunidad científica, así como la cooperación de dependencias y entidades
gubernamentales, instituciones de educación superior públicas y privadas, y de usuarios de la
investigación;
III. Fomentar programas de intercambio de docentes, investigadoras e investigadores y técnicos
nacionales y extranjeros a través de los convenios que para tal efecto celebre, así como establecer
comunicación con el personal de los becarios mexicanos que se encuentren en el extranjero;
21
IV. Promover dentro de los CI, IES públicas y privadas y el estado, a los usuarios de investigación, así
como fomentar áreas comunes de investigación y programas interdisciplinarios, participando en la
formación y capacitación de investigadores;
V. Promover las publicaciones científicas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos y proyectos
realizados por los investigadores estatales, a través de los medios idóneos que para tal efecto se
determinen;
VI. Gestionar apoyos económicos y materiales ante las distintas instancias públicas y privadas que le
permitan apoyar de manera creciente las actividades de ciencia, tecnología e innovación en los
términos de esta Ley;
VII. Elaborar programas de investigación científica y tecnológica, vinculados a los objetivos nacionales y
estatales de desarrollo, procurando la mas amplia participación de la comunidad, así como la
cooperación de entidades gubernamentales, IES y CI;
VIII. Otorgar estímulos económicos y reconocimientos al mérito estatal de investigación tanto a
instituciones, como a investigadores que se distingan por su desempeño relevante en la materia;
IX. Establecer las bases conforme a las cuales el gobierno del estado deba celebrar convenios de
coordinación o colaboración en materia de investigación, ciencia, tecnología e innovación con los
sectores público, privado, educativo y productivo;
X. Formular y mantener actualizado un inventario y un sistema estatal de información científica de
recursos humanos, materiales, organizativos y financieros destinados a la investigación científica y
al desarrollo tecnológico en la entidad;
XI. Regular la aplicación de recursos destinados para el financiamiento de la investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación;
XII. Fungir como órgano promotor en la relaciones con instituciones de investigación científica, técnica,
de generación y de transferencia de tecnología, para asegurar la permanente actualización de las
estructuras científicas, tecnológicas del estado;
XIII. Otorgar estímulos económicos y reconocimientos al merito estatal de investigación tanto de
instituciones, como de investigadores que se distingan por su desempeño relevante en la materia;
XIV. Elaborar y actualizar el Sistema de investigación científica de desarrollo tecnológico e innovación
de Coahuila;
XV. Promover las publicaciones científicas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos y proyectos
realizados por las investigadoras e investigadores estatales, a través de los medios idóneos para tal
efecto se determinen;
XVI. Asesorar y orientar a las instituciones educativas estatales que lo soliciten respecto al
establecimiento de programas de investigación y desarrollo tecnológico como formulación de
22
planes de estudio, intercambio de investigadoras e investigadores, otorgamiento becas, sistema
de información y documentación, así como servicios de apoyo para la especialización, capacitación
y formación de técnicos de investigadores e investigadoras;
XVII. Establecer vínculos de coordinación con el consejo nacional y los consejos estatales de ciencia y
tecnología, para el intercambio de información, conocimientos, programas y acciones que se estén
desarrollando;
(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2018)
XVIII. Asesorar al Gobierno del Estado, Municipios, CI, IES, así como personas físicas o morales que lo
soliciten, sobre asuntos relacionados con la ciencia, tecnología e innovación;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2018)
XIX. Promover, y en su caso, organizar ferias y exposiciones de ciencia y tecnología de carácter
regional, estatal, nacional e internacional, con la finalidad de dar a conocer el trabajo de
estudiantes, investigadores, científicos e inventores en general, y estimular el interés por estas
disciplinas del conocimiento en los niños y jóvenes; y
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y aquellas que le confiera la
presente Ley y otras disposiciones aplicables.
SECCION II
Del Patrimonio
ARTÍCULO 67.- El patrimonio del COECYT se integrara con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que el gobierno Federal, Estatal y Municipal, instituciones públicas
o privadas y los particulares le aporten para el cumplimiento de su objeto;
II. Los ingresos que perciba como resultado de las actividades que realice en cumplimiento de sus
objetivos o que pueda obtener por cualquier otro medio legal;
III. Los recursos que se le asignen en el presupuesto de egresos del gobierno del estado;
IV. Los acervos científicos, tecnológicos y de innovación que constituye el consejo, así como los
estudios, investigaciones y proyectos propiedad del mismo las utilidades, productos financieros y
rendimientos de sus bienes;
V. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones
cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerandos en el Libro Quinto del
Código Electoral del Estado vigente;
VI. Las donaciones, herencias, legados y subsidios y demás aportaciones permanentes, periódicas o
eventuales que reciban del gobierno Federal, Estatal y Municipal y los fideicomisos en los que se les
señale como fideicomisario; y
VII. Otras actividades específicas que le generen ingresos.
23
SECCION III
De la Administración y Dirección del COECYT
ARTÍCULO 68.- Para el cumplimiento de sus objetivos y el desempeño de sus funciones, la dirección y
administración del COECYT estará a cargo de:
I. Una Junta de Gobierno;
II. Un Director General; y
III. La Estructura Administrativa que establezca su Reglamento Interior.
ARTÍCULO 69.- La Junta de Gobierno será el órgano superior del COECYT y se integrará de la siguiente
manera:
I. Una presidencia, a cargo de quien ocupe la titularidad de la Secretaria de Educación del Estado;
II. Una Secretaría Técnica, a cargo de quien ocupe la titularidad de la Dirección General del COECYT;
III. Vocales, que no serán menos de cinco ni más de diez y que representarán previa invitación del
titular del Ejecutivo al Estado a :
a) Las IES en el Estado, que realicen actividades relacionadas con la ciencia, tecnología e
innovación;
b) Los CI que se encuentren en el Estado y abarquen los principales campos del conocimiento
científico, tecnológico, social y humanístico.
c) Las representaciones de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la
entidad, cuyas atribuciones se relacionen con la investigación científica, desarrollo tecnológico
e innovación;
d) La representación del Comité Asesor en Innovación, Ciencia y Tecnología cuyas funciones se
encuentran establecidas en la presente Ley;
e) Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que lleven a cabo funciones
relacionadas con el objeto del COECYT; y
f) Las áreas del sector privado y social representadas por empresarios, investigadoras e
investigadores de vasta experiencia y reconocida trayectoria en el ámbito de la ciencia,
tecnología e innovación.
24
IV. Una Comisaria, a cargo de quien ocupe la titularidad de la Secretaria de Fiscalización y Rendición
de Cuentas;
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)
V. Un representante del Poder Legislativo del Estado, quien será el Coordinador de la Comisión de
Ciencia y Tecnología;
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2021)
Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto, con excepción del representante
del Poder Legislativo del Estado, del Secretario Técnico y del Comisario quienes solo tendrán derecho a voz.
Así mismo, cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno designará en caso de ausencia a un suplente,
que pertenezca al área o sector que represente, en el caso del representante suplente del Poder Legislativo
deberá ser algún otro de los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Los cargos de la Junta de Gobierno serán de carácter honoríficos, por lo que quienes lo desempeñan no
percibirán remuneración alguna; y la permanencia en el cargo será de dos años, y podrán ser removidos
previa solicitud de quien ocupe la Secretaria Técnica.
ARTICULO 70.- La Junta de Gobierno llevará a cabo sesiones ordinarias de manera trimestral, y celebrará
sesiones extraordinarias indicado la justificación o asunto especifico que las motive.
ARTICULO 71.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer las políticas estatales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación para el impulsar
el desarrollo del Estado;
II. Establecer la directrices generales para la eficaz funcionamiento del COECYT;
III. Aprobar los convenios y contratos que la Dirección General considere someter a votación de la
Junta de Gobierno para el cumplimiento de su objeto;
IV. Presentar para su análisis y aprobación en su caso, el anteproyecto del presupuesto anual de
ingresos y egresos;
V. Expedir el Estatuto Orgánico, Reglamento Interior, Manuales Administrativos así como las demás
disposiciones que se requieran para el adecuado funcionamiento del COECYT;
VI. Solicitar el apoyo del Comité asesor en Innovación, Ciencia y Tecnología cuando se presenten
asuntos que requieran de un análisis de carácter especial y especifico, cuando así lo determine la
Junta de Gobierno;
VII. Establecer las políticas generales y aprobar los planes y el Programa Anual de Trabajo del COECYT,
los cuales deberán estar apegados a lo establecido en las políticas públicas y programas sectoriales,
de carácter Federal y Estatal;
VIII. Otorgar a quien ocupe la Dirección General, poderes especiales o generales para pleitos y
cobranzas, actos de administración, suscripción para títulos de crédito, actos de administración en
materia laboral y poder para sustituir o delegar parcial o totalmente sus facultades;
25
IX. Aprobar los estados financieros y la cuenta pública anual de COECYT;
X. Aprobar las adecuaciones presupuestales a los programas del COECYT, que no impliquen la
afectación de su monto total autorizado ni el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes;
XI. Decidir con base en la normatividad aplicable, el uso y destino de recursos propios;
ARTÍCULO 72.- Quien ocupe la presidencia de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I. Convocar a través de la Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno, a los miembros del mismo a
las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias;
II. Dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno y declarar resueltos los asuntos en el sentido de las
votaciones;
III. Suscribir en coordinación con la Secretaria Técnica y de los miembros de la Junta de Gobierno y los
asistentes a las sesiones, las actas que se levanten de las mismas;
IV. Nombrar y remover a los integrantes de la Junta de Gobierno a petición de quien ocupe la Secretaría
Técnica, cuando este tenga razones fundadas y motivas;
V. Resolver, bajo su más estricta responsabilidad, aquellos asuntos de los que deba conocer la Junta
de Gobierno que no admita demora debido a su urgencia, caso fortuito o fuerza mayor. En estos
casos deberá reunirse la Junta de Gobierno a la brevedad, a fin de adoptar medidas procedentes;
VI. Someter a la probación de la Junta de Gobierno, los lineamientos de operación del Sistema Estatal
de Información sobre Innovación, Ciencia y Tecnología; y
VII. Vigilar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno con el apoyo de la Secretaria Técnica
de la misma.
ARTÍCULO 73.- Quien ocupe la Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
I. Asistir a todas y cada uno de las sesiones de la Junta de Gobierno, contando con voz pero sin voto;
II. Convocar a cada sesión, a los integrante de la Junta de Gobierno previa autorización de quien ocupe
la Presidencia;
III. Presentar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno;
IV. Presentar ante la Junta de Gobierno todo aquello que de cumplimiento al objeto de la presente Ley;
V. Dar seguimiento a los acuerdos y medidas adoptadas por la Junta de Gobierno en el ámbito de su
competencia;
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VI. Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, firmándolas conjuntamente con quien
sea titular de la presidencia y de los miembros que asistieren a ellas;
VII. Atender las solicitudes del Comité Asesor en innovación, ciencia y Tecnología en el desarrollo de
sus actividades y coadyuvar sus actividades; y
VIII. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno y la presidencia de la misma.
ARTÍCULO 74.- Los vocales tendrán las siguientes facultades:
I. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno a las que se les convoque;
II. Proponer a quien ocupe la Presidencia de la Junta de Gobierno, por conducto de la Secretaria
Técnica de la misma, los asuntos que consideren pudieran formar parte del orden del día;
III. Discutir y en su caso aprobar todo aquello que sea presentado por quien ocupe la Presidencia o en
su caso por la Secretaria Técnica, dentro de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la
Junta de Gobierno;
IV. Suscribir las actas de la sesiones que asistieren;
V. Participar en las Comisiones que llegaran a surgir para el seguimiento y cumplimiento de algún
asunto o acuerdo en especifico que le sean asignadas por la Junta de Gobierno;
VI. Aplicar y vigilar la debida observancia de esta ley reglamento interno y demás ordenamientos legales
aplicables; y
VII. Las demás que les confiera la presente Ley y les asigne el Presidente de la Junta de Gobierno con
base en las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 75.- Para la vigilancia y supervisión de la entidad paraestatal, la misma contará con una
Comisaría, cuyo titular será designado por la secretaria de fiscalización y rendición de cuentas en los
términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 76.- Son atribuciones de quien ocupe la comisaría las siguientes:
I. Vigilar que la administración de los recursos que integran el patrimonio del COECYT, se realice de
acuerdo con lo que disponga la ley, los programas y las directrices aprobados;
II. Practicar auditorias a los estados financieros y las de carácter administrativo al termino del ejercicio,
o antes si así lo considera conveniente la Junta de Gobierno o quien ocupe la Dirección General;
III. Entregar al COECYT el dictamen trimestral y anual, realizado por el despacho externo a solicitud de
Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas, para dar el cumplimiento a lo establecido en la
Ley de Entidades Paraestatales y Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el
Estado de Coahuila;
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IV. Asistir con voz pero sin voto, a todas las sesiones de la Junta de Gobierno, supervisar en cualquier
tiempo y forma las operaciones del COECYT; y
V. Las demás que le confiere esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 77.- Las sesiones de la Junta de Gobierno serán validas cuando el quórum se integre con la
mitad mas uno de sus miembros, siempre que estuviere presente el titular de la presidencia o a quien asigne
legalmente como suplente.
Las votaciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes, quien
ocupe la presidencia de la misma tendrá voto de calidad en caso de empate.
SECCION IV
De La Dirección General
ARTÍCULO 78.- Quien ocupe la Dirección General del COECYT, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del COECYT
y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;
II. Conducir y vigilar el adecuado funcionamiento de los programas de trabajo del COECYT;
III. Dar cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del
COECYT;
IV. Ejercer el presupuesto de egresos aprobado por la Junta de Gobierno, en apego a las disposiciones
aplicables en materia de Fiscalización y Rendición de Cuentas, Contabilidad Gubernamental y
demás disposiciones legales aplicables;
V. Nombrar y remover a quienes ocupen las coordinaciones y unidades administrativas que integren
el COECYT, así mismo vigilar el debido funcionamiento de las mismas;
VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades realizadas por el COECYT
en el ejercicio anterior, acompañado de un balance general contable y los demás datos financieros
que sean necesarios;
VII. Establecer los mecanismos de coordinación institucional con el Gobierno Federal, Estatal y
Municipal, centros de investigación, IES y los usuarios para el adecuado funcionamiento del
COECYT;
VIII. Aplicar al personal que integra el COECYT, en el ámbito de su competencia, las sanciones y
procedimientos administrativos que resulten del incumplimiento a las disposiciones bajo las cuales
se rigen;
IX. Celebrar con el Instituto Electoral de Coahuila los convenios de colaboración y/o coordinación
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 277, numeral 4, del Código Electoral
28
para el Estado de Coahuila de Zaragoza; así como en lo establecido en el acuerdo IEC/CG/047/2016,
emitido por el Consejo General de dicho Instituto;
X. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, en los términos previstos por esta ley y demás
disposiciones aplicables;
XI. Celebrar contratos, convenios de colaboración y/o coordinación, con las distintas entidades de la
administración pública estatal y federal, así como con organismos del sector privado y social, que
fueren necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto del COECYT;
XII. Celebrar los contratos de prestación de servicios que fueren necesarios para el debido cumplimiento
del objeto del COECYT, con personas físicas y morales, ya sea como cliente o como prestador;
XIII. Asistir a las sesiones ordinarias y en su caso extraordinario a las que le sean convocado por la
REDNACECYT y por la CNCTI;
XIV. Ejercer las atribuciones que le confieren esta Ley, sus normas y estatutos, si como promover y
vigilar su aplicación entre las instituciones y personas relacionadas con su cumplimiento;
XV. Instrumentar los programas de capacitación, especialización y actualización en materia de ciencia
tecnología e innovación;
XVI. Organizar y administrar lo relativo al acceso abierto, acceso a la información científica, tecnológica
y de innovación y de repositorio;
XVII. Fungir como titular de la Secretaria Técnica dentro de la Junta de Gobierno del COECYT;
XVIII. Presentar las modificaciones que se requieran a los instrumentos jurídicos aplicables a la
materia, para mantenerlo actualizados previa aprobación de la Junta de Gobierno; y
XIX. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
SECCION V
Del Comité Asesor en Innovación, Ciencia y Tecnología
ARTICULO 79.- Se crea el Comité Asesor en Innovación, Ciencia y Tecnología, como el órgano de
participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos
relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, el cuál fungirá como órgano especializado de apoyo
de la Junta de Gobierno el cuál recibirá opiniones, realizara consultas y generar propuestas que le determine
dicha Junta.
ARTICULO 80.- El comité comprenderá un mínimo de cinco y un máximo de diez integrantes, los cuales
pertenecerán al sector académico preferentemente pertenecientes al SNI, sector productivo y empresarial
quienes deberán contar con probada experiencia y visión en la innovación.
Todos los cargos del comité asesor a que se refiere el presente artículo, serán honoríficos, por lo que sus
titulares no recibirán emolumento alguno por su desempeño.
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ARTICULO 81.- El Comité Asesor en Innovación, Ciencia y Tecnología sesionará a petición de la Junta de
Gobierno a previa solicitud por parte de quien ocupe la Dirección General del COECYT, al menos dos veces
al año y podrán celebrarse sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente lo estime conveniente o a
petición de una tercera parte del total de los integrantes del comité.
ARTICULO 82.- Podrán acudir a la sesiones del comité, con el carácter de invitados especiales otras
personas, instituciones, cámaras u organizaciones que por su importancia en la incursión en el campo de la
innovación, ciencia y tecnología, se considere útil su participación.
ARTÍCULO 83.- El Comité Asesor tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular recomendaciones específicas para la mejora continua de la calidad de los programas y
para la coordinación y funcionamiento del Sistema de Información sobre Investigación, Desarrollo
Tecnológico e Innovación del Estado de Coahuila de Zaragoza;
II. Expedir los lineamientos bajo los cuales se regirá el Sistema de Información sobre Investigación,
Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Coahuila de Zaragoza;
III. Emitir la convocatoria y lineamientos bajo los cuales se regirá el Premio Estatal de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Coahuila de Zaragoza;
IV. Apoyar como órgano consultivo a la Junta de Gobierno, cuando ésta lo considere necesario;
V. Apoyar al COECYT en la planeación estratégica anual;
VI. Participar en la elaboración de un comunicado anual de los indicadores de ciencia;
VII. Participar en la generación de propuestas para el fomento de las actividades en ciencia, tecnología
e innovación;
VIII. Participar en el desarrollo de actividades de fomento a la cultura científica;
IX. Emitir recomendaciones acerca de las políticas en materia de ciencia, tecnología e innovación;
X. Asesorar al COECYT, en la formulación de los planes estratégicos del Sistema de Información sobre
investigación, desarrollo tecnológico e innovación del estado de Coahuila de Zaragoza;
XI. Emitir opiniones sobre el cumplimiento de los objetivos y funcionamiento del Sistema de Información
sobre Investigación, Desarrollo tecnológico e Innovación del Estado de Coahuila de Zaragoza;
XII. Emitir opinión sobre las solicitudes de incorporación y permanencia en el Sistema de Información
sobre Investigación, Desarrollo tecnológico e Innovación del Estado de Coahuila de Zaragoza, de
instituciones de educación superior, centros de investigación y empresas; y personas físicas con
carácter de investigación; y
30
XIII. Las demás atribuciones que la Junta de Gobierno recomiende y que no se oponga a lo establecido
en el objeto del Sistema de Información sobre Investigación, Desarrollo tecnológico e Innovación del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
SECCION VI
De Las Relaciones Labores
ARTÍCULO 84.- Las relaciones laborales entre el Consejo y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en
el Apartado “B”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las
disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
(FE DE ERRATAS, P.O. 25 DE MAYO DE 2018)
Artículo Segundo. Se abroga la Ley que crea el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología y el Fomento a la
Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico del Estado de Coahuila, publicada en el Periódico Oficial
del Estado el 25 de octubre de 2002.
Artículo Tercero. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el COECYT
expedirá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Información sobre Investigación
Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, el Programa Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología
y su Estatuto Orgánico.
Artículo Cuarto. El Reglamento Interior del COECYT, deberá ser expedido dentro de los noventa días
hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto.
Artículo Quinto. Los recursos humanos, financieros y materiales asignados y destinados a la fecha en que
entre en vigor el presente Decreto, al COECYT, creado mediante el mismo, se reasignarán y pasarán a
formar parte del COECYT que se crea mediante esta Ley.
Los derechos que hubieren adquirido los trabajadores que se reasignan, serán respetados en todo sus
términos.
Artículo Sexto. En la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del COECYT se tomarán todos los
acuerdos necesarios para el debido funcionamiento del propio COECYT.
El acta que derive de dicha Sesión Ordinaria, deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Séptimo. Los convenios, contratos y demás actos jurídicos que el COECYT haya celebrado con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno del
COECYT, sustituyéndolo en el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de derechos que de ellos
derive.
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DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
DIPUTADO PRESIDENTE
SERGIO GARZA CASTILLO
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
OLGA LETICIA LARA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 2 de agosto de 2017
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
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N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE
LEY.
P.O. 007 / 23 DE ENERO DE 2018 / DECRETO 1191
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
P.O. 042 / 25 DE MAYO DE 2018 / FE DE ERRATAS AL DECRETO 896
P.O. 009 / 29 DE ENERO DE 2021 / DECRETO 886
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
P.O. 98 / 08 DE DICIEMBRE DE 2023 / DECRETO 595
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.