Ley de Condecoraciones y Reconocimientos del Estado de Coahuila de Zaragoza [PDF]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE OCTUBRE DE 2023. Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 9 de abril de 2019. LEY DE CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 229.- LEY DE CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular los casos, términos y condiciones en las cuales las personas físicas y morales en razón de su conducta, méritos, obras, cualidades o virtudes, puedan ser merecedoras de una condecoración o reconocimiento por parte del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. ARTÍCULO 2.- Se entiende por condecoración: al galardón que puede materializarse a través de una presea, medalla o insignia de honor, que se entrega a una persona física o moral por su trayectoria ejemplar dentro de las categorías enumeradas en la presente Ley. Las condecoraciones serán otorgas en sesión solemne durante el tercer año de ejercicio constitucional de la Legislatura correspondiente. ARTÍCULO 3.- Se entiende por reconocimiento: al galardón que puede materializarse en un diploma o placa grabada, en razón de acciones específicas que por su importancia y trascendencia sean motivo de reconocimiento por parte de la Legislatura y que pueden ser entregadas en cualquier momento del ejercicio constitucional. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023) ARTÍCULO 4.- Las personas acreedoras a las condecoraciones y reconocimientos previstos por esta Ley, serán personas físicas nacidas o avecindadas en el Estado de Coahuila de Zaragoza o bien personas morales, que tengan domicilio en la entidad o que desarrollen sus actividades en la misma. Tratándose de personas físicas, podrán ser reconocidas en vida o post mortem. No podrán ser acreedoras a estas condecoraciones las personas físicas que ostenten la titularidad de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, secretarios de ramo o titulares de los órganos constitucionales autónomos estatales o federales, miembros de los ayuntamientos, personas con cargos de dirección en los partidos políticos así como directores, coordinadores, presidentes o similares de instituciones o centros que reciban y operen con financiamiento público, a excepción de las organizaciones de la sociedad civil. Tampoco podrán acceder a estas condecoraciones los titulares de las instituciones públicas y/o gubernamentales. CAPÍTULO II De Las Condecoraciones y Reconocimientos. ARTÍCULO 5.- El Congreso del Estado entregará las condecoraciones correspondientes mediante sesión solemne en el último año del ejercicio constitucional a las siguientes categorías: I. Compromiso Social. II. Actividades Artísticas y Culturales. III. Actividades Ecológicas y Protección del Medio Ambiente. IV. Promoción de los Derechos de la Mujer. V. Promoción de los Derechos Humanos. VI. Desarrollo Empresarial. VII. Mérito Deportivo. VIII. Mérito Académico y Actividades de Innovación, Ciencia e Investigación. (REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2022) IX. Mérito a la salud. (ADICIONADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2022) X. Las demás que la Legislatura considere pertinentes debido a su importancia trascendencia. Los reconocimientos podrán ser entregados en cualquier momento del ejercicio constitucional a propuesta de las y los diputados. ARTÍCULO 6.- Las condecoraciones podrán consistir en: I. Una medalla o presea cuyas características serán aprobadas por la Junta de Gobierno del Congreso del Estado; o II. Un diploma en el que se expresarán las razones por las que se confiere y una síntesis del acuerdo respectivo, con la firma de los integrantes de la Mesa Directiva. Sección I Condecoración al Compromiso Social. ARTÍCULO 7.- Se conferirá a quienes de manera desinteresada y por voluntad propia, con sacrificio económico o de su tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana que contribuyan al bienestar social y propicien el desarrollo de la comunidad, ya sea apoyando o cooperando en caso de catástrofe o siniestro; o prestando ayuda o asistencia a grupos o individuos en situación de vulnerabilidad o desigualdad social. Sección II Condecoración por Actividades Artísticas y Culturales. ARTÍCULO 8.- Se otorgará a quienes por sus acciones, producciones o trabajos, se destaquen en la disciplina de las artes visuales, literarias, teatrales, de música y de danza. Sección III Condecoración por Actividades Ecológicas y de Protección del Medio Ambiente. ARTÍCULO 9.- Será entregado las personas físicas o morales que por su trabajo, labor cotidiana, sus producciones de investigación o divulgación o acciones de cualquiera otra índole, contribuyan a la preservación, sustentabilidad, cuidado o mejoramiento del entorno ecológico. Sección IV Condecoración por la Promoción de los Derechos de la Mujer. ARTÍCULO 10.- Se otorgará a aquellas mujeres, instituciones o asociaciones que por sus acciones, conductas, trabajos, proyectos o cualquier otra actividad, contribuyan al desarrollo humano, social y cultural de las mujeres; así como aquellas mujeres, instituciones o asociaciones que por su trayectoria y lucha por los derechos, la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, sean merecedoras del mismo. Sección V Condecoración a la Promoción de los Derechos Humanos. ARTÍCULO 11.- Se entregará a la persona física o moral que por sus acciones, trabajos, proyectos y méritos contribuyan a la promoción, respeto protección y garantía de los derechos humanos en la entidad. Sección VI Condecoración al Desarrollo Empresarial. ARTÍCULO 12.- Se otorgará a la persona física o moral que basando sus principios en la honestidad, la transparencia y la calidad, además de conducirse por políticas, programas y estrategias que favorecen el pleno desarrollo humano; busque la excelencia en el desarrollo de la empresa, las personas y sus condiciones de trabajo, así como a la calidad de sus procesos productivos y en el mismo sentido, promueva e impulse una cultura de competitividad responsable. Indistintamente se podrá otorgar esta condecoración a la persona física o moral que se haya dedicado a crear, desarrollar o consolidar una empresa a partir de una idea emprendedora, incluso cuando haya tenido poca experiencia empresarial, tecnológica y de financiamiento; además de tener como finalidad la generación de empleos en el Estado. Sección VII Condecoración al Mérito Deportivo ARTÍCULO 13.- Esta medalla se otorgará a la persona física que se distinga por su trayectoria, labor o aportaciones realizadas en el país o en el extranjero, en materia deportiva y sea ejemplo para la niñez y la juventud de Coahuila de Zaragoza. Sección VIII Condecoración al Mérito Académico y Actividades de Innovación, la Ciencia y la Investigación. ARTÍCULO 14.- Esta medalla se otorgará a los estudiantes universitarios de cualquier grado que se distingan por una trayectoria académica intachable, producción científica e investigación en cualquiera de las ramas de la ciencia, que sean ejemplo para los universitarios del Estado. También podrá otorgarse a quienes por sus acciones, sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo científico o tecnológico, en el campo de las ciencias, la tecnología o la innovación en cualquiera de sus ramas. (ADICIONADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2022) Sección IX Condecoración al Mérito a la Salud. ARTÍCULO 14 Bis. Se otorgará a la persona física que por su profesión, trabajo o labor, se haya distinguido por su reconocida vocación de servicio y entrega en favor de la medicina y/o del cuidado a la salud, o por sus aportaciones científicas, tecnológicas y sociales en medicina. Este reconocimiento podrá concederse en vida o post-mortem. CAPÍTULO III De las Postulaciones. (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023) ARTÍCULO 15.- La Junta de Gobierno será la encargada de expedir la convocatoria en la que se incluyan las condiciones y términos para el otorgamiento de las condecoraciones y reconocimientos. La Oficialía Mayor será el órgano responsable de recibir y registrar las candidaturas que se presenten, turnándolos a las comisiones correspondientes para su conocimiento, trámite y dictamen. También será responsable de llevar los registros de las personas condecoradas con las anotaciones correspondientes y el archivo respectivo. Cada Comisión de acuerdo con su materia, será la encargada de conocer y analizar los expedientes, y elaborar el dictamen que proponga a la persona ante el Pleno para el otorgamiento de las condecoraciones establecidas en la presente Ley. En el caso de que dos o más comisiones se consideren competentes para conocer de alguna de las condecoraciones podrán trabajar en Comisiones Unidas. (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023) ARTÍCULO 16.- Para el cumplimiento de sus funciones, las comisiones tendrán las atribuciones siguientes: I. Dictaminar las candidaturas para premiación, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Pleno; II. Escuchar la opinión y recibir la asesoría para el cumplimiento de sus fines; III. Remitir a quien ocupe la Presidencia de la Mesa Directiva, los dictámenes de propuestas para el otorgamiento de la condecoración o reconocimiento, para que se integren al proyecto del orden del día de la sesión en que habrán de discutirse; IV. Resolver cualquier punto no previsto en las convocatorias que expida en los términos de esta Ley; y V. Las demás que resulten necesarias para el otorgamiento de las condecoraciones o reconocimientos que corresponden de acuerdo con esta Ley y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 17.- La Comisión correspondiente, podrá auxiliarse, para el análisis de las propuestas que se presenten para recibir alguna de las condecoraciones previstas en la presente Ley, cuando así lo estime necesario o conveniente, de la opinión de los representantes de las instituciones de educación superior, colegios de profesionistas, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales y personas físicas de reconocida trayectoria y prestigio en la categoría relativa a la condecoración o reconocimiento a otorgar. CAPÍTULO IV Del Procedimiento (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023) ARTÍCULO 18.- El Congreso del Estado, por conducto de la Junta de Gobierno, emitirá en el último año de la legislatura la convocatoria para proponer candidaturas, invitando a las organizaciones civiles, los colegios de profesionistas, las universidades, los medios de comunicación y a la sociedad en general, en los siguientes términos: I. Deberán registrar ante la Oficialía Mayor del Congreso la propuesta de candidatura, a obtener alguna de las condecoraciones o reconocimientos establecidos en esta Ley; II. La inscripción será dentro de las fechas y bajo los términos exigidos por la convocatoria; III. Toda propuesta expresará los méritos del candidato o candidata y se acompañará de los documentos, videos, fotografías u otros medios probatorios que se estimen pertinentes. IV. La Comisión evaluará los méritos y trayectoria de las candidaturas propuestas y podrá escuchar, en su caso, la opinión de expertos en el área motivo de la premiación. V. La Comisión correspondiente emitirá el dictamen respectivo, que deberá de someter posteriormente a consideración del Pleno. ARTÍCULO 19.- Los expedientes de las candidaturas se integrarán por la Oficialía Mayor, quien llevará un registro de los mismos. (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023) ARTÍCULO 20.- Las sesiones de las comisiones en las que se delibere sobre a quién deba otorgarse las condecoraciones o reconocimientos serán privadas. La sesión del Pleno del Congreso del Estado en las que se discutan y voten los dictámenes de la Comisión se celebrarán en el mismo año que se expida la convocatoria. ARTÍCULO 21.- Una vez aprobados los dictámenes por el Pleno, los acuerdos respectivos serán comunicados por la Oficialía Mayor a los premiados y se les citará para que acudan a la sesión solemne de premiación. ARTÍCULO 22.- El Congreso del Estado, por sí o a propuesta de la Comisión correspondiente, podrá declarar desierta una o varias de las categorías. (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023) ARTÍCULO 23.- Las personas ganadoras de las condecoraciones sólo podrán obtenerla una vez en cada categoría y no podrán participar en más de una categoría por convocatoria. ARTÍCULO 24.- La premiación se hará en sesión solemne estando la Legislatura en Pleno. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. DIPUTADO PRESIDENTE JAIME BUENO ZERTUCHE (RÚBRICA) DIPUTADO SECRETARIO JESÚS ANDRÉS LOYA CARDONA (RÚBRICA) DIPUTADO SECRETARIO EDGAR GERARDO SÁNCHEZ GARZA (RÚBRICA) IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 4 de abril de 2019. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER (RÚBRICA) N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 28 / 8 DE ABRIL DE 2022 / DECRETO 213 PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós. P.O. 85 / 24 DE OCTUBRE DE 2023 / DECRETO 522 PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.