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TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 29 de agosto de 2017.
LEY DE LA ACADEMIA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE COAHUILA
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 923.-
LEY DE LA ACADEMIA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Esta ley tiene como eje fundamental garantizar la organización y funcionamiento de la Academia
Interamericana de Derechos Humanos, como Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Coahuila, para asegurar el desarrollo permanente y sistemático sobre el estudio, investigación,
docencia, asesoría y consultoría en materia de derechos humanos, a través de su cuerpo académico, sus
órganos y sus actividades.
Artículo 2. El objeto de la presente Ley es:
I. Establecer el marco jurídico para la organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones
Jurídicas en Materia de Derechos Humanos de la UAdeC, denominado “Academia Interamericana de
Derechos Humanos”.
II. Definir la naturaleza, misión y responsabilidades de la Academia IDH como organismo universitario
autónomo.
III. Fijar las bases para garantizar el financiamiento permanente de las actividades de la Academia IDH y
su estructura.
IV. Garantizar lo suficiencia presupuestaria para desarrollar los objetivos de la Academia IDH.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
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I. UAdeC: la Universidad Autónoma de Coahuila.
II. Academia IDH: el Instituto de Investigaciones Jurídicas denominado Academia Interamericana de
Derechos Humanos.
III. Consejo: el Consejo Consultivo de la Academia IDH.
IV. Dirección General: la Dirección General de la Academia IDH.
V. Dirección: la Dirección de un Centro de la Academia IDH.
VI. Centro: cualquier de los centros de la Academia IDH.
VII. Claustro de Investigadores: el cuerpo académico formado por los investigadores titulares de la
Academia IDH.
VIII. Biblioteca: Biblioteca de la Academia IDH.
IX. Museo: Museo Interamericano de Derechos Humanos.
Artículo 4. La Academia Interamericana de Derechos Humanos es un Instituto de Investigaciones Jurídicas,
especializado en la investigación, estudio, docencia, capacitación y difusión de los derechos humanos, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Universidad Autónoma de Coahuila. Su
naturaleza es la de un ente universitario, pero goza de autonomía presupuestal y administrativa en los
términos de esta Ley.
Artículo 5. Son objetivos de la Academia IDH:
I. Realizar investigación jurídica y/o multidisciplinaria, estudios, docencia, capacitación, difusión y
consultoría, enfocados prioritariamente a la solución de problemas locales, nacionales, regionales e
internacionales en materia de derechos humanos.
II. Constituir una red de investigadores en materia de derechos humanos en los ámbitos local, nacional,
interamericano e internacional.
III. Realizar observatorios, laboratorios, monitores, cátedras, congresos, seminarios, coloquios,
conferencias, talleres, simposios, capacitación, diplomados, cursos de posgrado, o cualquier otra
actividad similar enfocada principalmente a la solución especializada de los problemas de la agenda
nacional, internacional e interamericana de derechos humanos.
IV. Realizar investigaciones, informes, reportes o proyectos estratégicos en materia de derechos humanos.
V. Realizar litigación estratégica en materia de derechos humanos.
VI. Realizar, apoyar, planear y organizar competencias universitarias, concursos o certámenes en materia
de derechos humanos.
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VII. Contribuir a la formación de investigadores, académicos, docentes, activistas y servidores públicos bajo
el enfoque de los derechos humanos.
VIII. Establecer programas y acciones con las escuelas, institutos o facultades de la UAdeC, para promover
la enseñanza del Derecho con enfoque de derechos humanos, así como para incorporar los principios
de los derechos humanos a los planes de estudios de cualquier otra disciplina.
IX. Prestar apoyo, asistencia técnica o colaboración a las actividades docentes, de investigación o
académicas en la UAdeC y en cualquier otra institución de educación superior o investigación científica
del país y en el extranjero.
X. Publicar, elaborar y difundir libros, monografías, artículos y demás investigaciones e informes en
materia de derechos humanos, a través de sus colecciones editoriales u otras formas editoriales de
calidad internacional.
XI. Constituirse, a través de su Director General, en amicus curiae de aquellos tribunales, nacionales o
extranjeros, a los que les corresponda conocer y resolver cuestiones de derechos humanos, con la
finalidad de expresar, sobre los temas concretos o generales, la opinión especializada que resulte de
las investigaciones académicas que al efecto se lleven a cabo.
XII. Otorgar becas, estímulos y apoyos para realizar estudios de postgrado o postdoctorales, estancias,
años sabáticos cada cinco años por lo menos o cualquier seminario o curso en materia de derechos
humanos, en el ámbito local, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en su
normatividad interna.
XIII. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, la Academia IDH tiene las siguientes facultades y atribuciones:
I. Celebrar, de forma independiente o de manera conjunta con la UAdeC, convenios con instituciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la realización de cualquiera de las actividades
que constituyen sus objetivos y/o las que establezca su programa anual de trabajo.
II. Contratar de forma temporal los servicios de personas físicas o morales para el desarrollo de proyectos
específicos.
III. Celebrar convenios con la UAdeC u otra institución, con el propósito de que sus investigadores y sus
auxiliares puedan realizar trabajo docente en cualquier plan de estudio de licenciatura en la cual existan
materias con orientación de derechos humanos.
IV. Incorporar, previo acuerdo de la Dirección General, a su planta de profesores e investigadores, de forma
temporal o definitiva, a los profesores de tiempo completo de la UAdeC cuyo perfil sea compatible con
los trabajos de investigación que desarrolle, de conformidad con el Manual de Incorporación de
Profesores de Tiempo Completo.
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V. Recibir donaciones de todo tipo o recursos legales de personas públicas o privadas, siempre que éstas
se encuentren destinadas a incrementar su patrimonio o sirvan para el financiamiento de actividades y
proyectos específicos.
VI. Para el cumplimiento de sus fines académicos y docentes, la Academia IDH estará sujeta a las reglas
que rigen el diseño, implementación y administración de los planes de estudio de la UAdeC, así como
a las relativas al otorgamiento de grados y expedición de títulos. En cada caso específico, la Academia
IDH y la UAdeC establecerán los convenios mediante los cuales se desarrollarán programas de estudio
y se otorgarán los grados respectivos.
Artículo 7. La Academia IDH como organismo académico sectorizado de la UAdeC gozará de autonomía
interna de organización y gestión para garantizar los fines académicos de sus actividades. Será una unidad
académica propia dentro de la Universidad y podrá participar en los diferentes programas estatales y
federales que correspondan. Su presupuesto formará parte del presupuesto anual asignado a la UAdeC en
el Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza, para lo cual, cada ejercicio fiscal la UAdeC
deberá asignar una partida específica a partir de la propuesta que presente la Dirección General para incluirla
dentro del presupuesto de egresos que le corresponde a la UAdeC.
La Academia IDH podrá además obtener recursos de instituciones públicas y privadas para el cumplimiento
de sus fines. Administrará libremente sus recursos financieros conforme a los parámetros del gasto público
y las normas aplicables a la Universidad.
Artículo 8. La Academia IDH colaborará, previo acuerdo con las escuelas, institutos o facultades, con los
programas de la licenciatura en Derecho de la UAdeC, principalmente, sin perjuicio de gestionar de manera
conjunta o separada los recursos necesarios ante las autoridades estatales y federales competentes para
llevar a cabo sus finalidades.
Artículo 9. La Academia IDH podrá celebrar convenios de colaboración permanente con las distintas áreas
del Gobierno del Estado, de los órganos constitucionales autónomos y de otras instituciones, públicas o
privadas, para desarrollar sus actividades.
CAPÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA IDH
Artículo 10. La Academia IDH contará con órganos consultivos, directivos, académicos y administrativos
que se regirán por los preceptos de esta Ley, de su Reglamento Interior, el Manual Interno de Organización
y Funcionamiento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11. Los órganos consultivos y directivos de la Academia IDH son:
I. El Consejo Consultivo.
II. La Dirección General.
Artículo 12. Los órganos académicos de la Academia IDH son:
I. Los Centros de Investigación y de Posgrado y Capacitación.
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II. El Claustro Académico de Investigadores.
Artículo 13. El Consejo Consultivo de la Academia IDH será un órgano de consulta. Estará integrado, previa
invitación del titular de la Dirección General, de la siguiente manera:
I. Por el titular de la Dirección General quien lo presidirá.
II. Por los titulares de las Secretarías Administrativa y Académica de la Academia IDH, que fungirán como
las Secretarías Administrativa y Académica del Consejo Consultivo, respectivamente.
III. Por dos investigadores titulares de la Academia IDH.
IV. Por dos investigadores externos de reconocida trayectoria en materia de derechos humanos.
V. Por tres expertos en materia de derechos humanos en el ámbito nacional, interamericano o universal.
La duración, funcionamiento, organización y facultades del Consejo Consultivo se establecerán en el Manual
Interno de Organización y Funcionamiento de la Academia IDH.
Artículo 14. La Academia IDH contará con un titular que se encargará de la Dirección General, nombrado
por el Rector de la UAdeC, previa consulta del Consejo Consultivo.
La Dirección General de la Academia IDH se compondrá con los siguientes órganos:
I. La Oficina de la Dirección General integrada por:
1) La Secretaría Académica.
2) La Secretaría Administrativa.
II. Los Centros de la Academia IDH.
III. Los Departamentos de Administración, Biblioteca, Museo, Publicaciones e Informática.
IV. Los demás órganos necesarios para su objeto y que se autoricen en el presupuesto por la H. Comisión
General Permanente de Hacienda.
Artículo 15. El titular de la Dirección General es la máxima autoridad de la Academia IDH. Preside el Consejo
Consultivo y el Claustro Académico. Tendrá las atribuciones que establece esta Ley, el Reglamento y el
Manual Interno de Organización y Funcionamiento. Durará en su encargo cinco años con posibilidad de
redesignación. Los requisitos para ser Director General se establecerán en el Manual, pero en todo caso
deberá ser un investigador titular de la Academia IDH y contar con el perfil académico de doctorado,
preferentemente en derechos humanos.
Artículo 16. El titular de la Dirección General tendrá, además, las siguientes facultades y obligaciones:
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I. Representar legalmente a la Academia IDH.
II. Convocar al Consejo Consultivo y presidirlo con voz y voto; en caso de empate, tendrá voto de calidad.
III. Promover ante Rectoría y demás dependencias de la UAdeC, todos los asuntos y trámites oficiales de
la Academia IDH, cuando sean de la competencia de aquéllos.
IV. Coadyuvar con las autoridades universitarias por el cumplimiento de la Legislación Universitaria, de los
planes y programas académicos y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la
estructura y el funcionamiento de la UAdeC.
V. Presentar el informe anual y la evaluación del trabajo de la Academia IDH ante el Rector y el personal
académico y administrativo de la dependencia.
VI. Elaborar los planes y proyectos de trabajo de la Academia IDH.
VII. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de la Academia IDH y remitirlo al titular del Poder
Ejecutivo Estatal para su integración dentro del proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno del
Estado.
VIII. Nombrar a los titulares de las Secretarías Académica, Administrativa, Técnica, Particular, de los
Centros, Departamentos y demás personal académico, técnico y administrativo, en los términos que
establezca su Reglamento y el Manual Interno.
IX. Desarrollar, coordinar y ejecutar programas de posgrado o de capacitación, de manera autónoma o con
vinculación con centros o universidades nacionales o extranjeras.
X. Gestionar, obtener o autorizar apoyos financieros o becas para los fines de la Academia IDH y, en
general, para que los investigadores puedan realizar estancias o estudios de investigación para elaborar
libros, monografías, tesinas, tesis, o cualquier investigación de posgrado a nivel maestría, doctorado o
posdoctoral.
XI. Ofrecer y llevar a cabo asesorías, consultorías y en general, proyectos de investigación sobre derechos
humanos, tanto a personas físicas como morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
XII. Convocar a competencias, concursos, certámenes e investigaciones en materia de derechos humanos.
XIII. Gestionar convenios de colaboración académica con cualquier institución, centro o universidad, pública
o privada, nacional o extranjera para el desarrollo de proyectos de investigación, asesoría y
consultorías.
XIV. Crear grupos de trabajo para desarrollar proyectos con instituciones públicas o privadas relacionadas
con su objeto.
XV. Otorgar, con autorización del Rector de la UAdeC, el título de Investigador Ad Vitam a académicos o
personalidades públicas, nacionales o internacionales, cuya trayectoria acredite una labor
extraordinaria en los derechos humanos.
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XVI. Designar a la persona encargada del Despacho de la Dirección General, en el caso de sus ausencias
temporales de no más de quince días hábiles, entre los titulares de la Secretaría Académica y/o
Administrativa. En caso contrario, la designación se realizará por el Rector, previa licencia del titular de
la Dirección General.
XVII. Participar en los consejos, órganos o cualquier otro de índole oficial que represente el tema de los
derechos humanos desde la Universidad.
XVIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, el Reglamento, el Manual Interno y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 17. La Oficina de la Dirección General se apoyará de las áreas siguientes:
I. La Secretaría Académica será la encargada de coordinar, con el acuerdo de la Dirección General, los
Centros y el Cuerpo Académico de Investigadores, así como los departamentos de publicaciones,
informática y de relaciones internacionales.
II. La Secretaría Administrativa coordinará, gestionará y administrará, con el acuerdo de la Dirección
General, los recursos financieros, humanos y materiales. El Departamento Administrativo, de Biblioteca
y Museo estarán a su cargo.
La duración, funcionamiento, organización y facultades de las Secretarías Académica y Administrativa, se
establecerán en el Manual Interno de Organización y Funcionamiento de la Academia IDH.
CAPÍTULO III
LOS CENTROS DE LA ACADEMIA IDH
Artículo 18. Los Centros de la Academia IDH estarán integradas por un Titular como Director, un
Coordinador, los investigadores y auxiliares que se autoricen conforme al presupuesto correspondiente.
Los titulares serán nombrados y removidos libremente por el Director General, entre los investigadores
titulares. El personal de cada Centro se regirá por las disposiciones aplicables, con acuerdo del Director
General de la Academia IDH.
Podrán crearse o unificarse otras Áreas y Departamentos de manera interna por la Dirección General
conforme a la disponibilidad presupuestal o por convenio en colaboración con entidades públicas o privadas,
locales, nacionales o internacionales; en todo caso, el funcionamiento y organización de cada Centro IDH
deberá preverse en el Manual Interno.
Por acuerdo de la Dirección General se podrán fusionar los Centros IDH previstos en esta Ley, creándose
otro u otros bajo la denominación que se estime conveniente, cuando así lo exija la funcionalidad o
disponibilidad presupuestal.
Artículo 19. El Centro de Estudios en Derechos Civiles y Políticos (CEDEPOL) es un área de investigación
especializada cuyo objeto consiste en el estudio de los derechos civiles y políticos, en colaboración con
entidades nacionales, extranjeras e internacionales.
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Artículo 20. El Centro de Estudios en Derechos Sociales, Económicos, Culturales y Ambientales
(CEDESCA) es un área de investigación especializada cuyo objeto consiste en el estudio de los derechos
sociales, económicos, culturales y ambientales, en colaboración con entidades nacionales, extranjeras e
internacionales.
Artículo 21. El Centro de Estudios Constitucionales Comparados (CEDECOMP) es un área de investigación
especializada cuyo objeto consiste en difundir la cultura jurídico-constitucional en materia de derechos
humanos mediante el uso de la metodología comparativa, en colaboración con entidades nacionales,
extranjeras e internacionales.
Artículo 22. El Centro de Educación Jurídica (CEJU), es un área de investigación especializada cuyo objeto
consiste en el estudio, preparación y organización de concursos, competencias, certámenes o cualquier otra
actividad para el debate y la argumentación de los derechos humanos, en colaboración con entidades
nacionales, extranjeras e internacionales. Además, tendrá a su cargo el desarrollo de proyectos en materia
de litigio estratégico, clínica jurídica y, en general, la enseñanza del Derecho con perspectiva en derechos
humanos.
Artículo 23. El Centro de Posgrado y Capacitación (CPC) es un área de docencia y capacitación
especializada cuyo objeto consiste en la preparación, implementación, dirección y coordinación, de los
cursos de capacitación y de posgrado, pudiendo ser éstos de Especialidad, Maestría y Doctorado.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24. El Claustro Académico de Investigadores se conformará por los investigadores titulares de la
Academia IDH, así como por los investigadores, profesores, juristas externos, nacionales o extranjeros y
eméritos u honoríficos propuestos por el Director General y autorizados conforme a las disponibilidades
presupuestales y de conformidad con las normas que rigen la relación laboral de la UAdeC y su personal.
En el Manual de Organización y Funcionamiento de la Academia IDH, se establecerán las reglas para el
ingreso, promoción, permanencia, derechos y deberes del Cuerpo Académico de Investigadores conforme a
la Legislación Universitaria.
Artículo 25. La Academia IDH contará con una Biblioteca especializada en derechos humanos, así como
con el Museo en el que se expondrán las diferentes representaciones artísticas, culturales o recreativas en
materia de derechos humanos.
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado, previo acuerdo con la Academia IDH, podrá colaborar en
la operación del Museo.
La Academia IDH podrá elaborar diferentes programas de arte y derechos humanos, así como desarrollar
una estrategia de desarrollo cultural, deportivo o recreativo para difundir los derechos humanos entre la
comunidad.
Artículo 26. Para cada ejercicio fiscal, el Ejecutivo del Estado incluirá de manera irreductible en el
presupuesto que se conviene para la Universidad Autónoma de Coahuila para cada año, la partida especial
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y adicional que le corresponda a la Academia IDH para garantizar su organización y funcionamiento conforme
a esta Ley.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación del Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El actual titular de la Dirección General de la Academia IDH deberá realizar las
gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para llevar a cabo su objeto. La UAdeC, a través
de sus diferentes áreas, deberá prestar el apoyo y colaboración necesaria para que se pueda instalar la
Academia IDH con los recursos humanos, financieros y materiales que resulten necesarios para cumplir su
objeto previsto en esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Los actuales profesores e investigadores adscritos a la Academia IDH y que
actualmente laboran conforme a su reglamento aprobado por el H. Consejo Universitario de la Universidad
Autónoma de Coahuila, gozarán de sus derechos laborales que les correspondan conforme al Estatuto
Universitario, el Reglamento de la Academia IDH, el contrato colectivo y demás normas aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- La Oficialía Mayor de la UAdeC procederá a confirmar las acreditaciones de los
profesores e investigadores correspondientes, de acuerdo con el presupuesto de egresos que tenga
autorizado la Academia IDH al momento de entrar en vigor la presente Ley, como unidad académica y
administrativa propia dentro de la Universidad.
Los directivos, investigadores y demás personal de la Academia IDH que labore actualmente conforme al
presupuesto asignado por el Convenio celebrado entre la UAdeC y el Gobierno del Estado de Coahuila, se
considerarán trabajadores de la Universidad con todas las prestaciones laborales que legalmente les
correspondan.
El actual Director General de la Academia IDH realizará los trámites correspondientes ante la Oficialía Mayor
de la UAdeC para formalizar las contrataciones respectivas.
ARTÍCULO QUINTO.- La Academia IDH tendrá, ordinariamente, su sede en la Universidad Autónoma de
Coahuila, con residencia en la Ciudad de Arteaga, Coahuila de Zaragoza. De manera transitoria su sede
será el edificio que se ubica en la esquina de las calles Hidalgo y Juárez, de la Ciudad de Saltillo, Coahuila,
en donde permanecerá hasta en tanto se construye y equipa el edificio que ocupará en definitiva.
ARTÍCULO SEXTO.- En el Convenio que se suscriba por la UAdeC y el Gobierno Estatal para la asignación
del Presupuesto para la Academia IDH, las partidas correspondientes tendrán el carácter de irreductibles
para garantizar la organización y el funcionamiento de su objeto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Academia IDH elaborará e implementará los programas de posgrado en materia
de derechos humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila, los cuales serán coordinados
exclusivamente por el Centro de Posgrado y Capacitación conforme a la normatividad universitaria.
ARTÍCULO OCTAVO.- Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el
Director General de la Academia IDH deberá presentar los proyectos de Manual de Organización y
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Funcionamiento de la Academia IDH, así como el proyecto de Manual de Incorporación de Profesores de
Tiempo Completo para su discusión y aprobación en la Honorable Comisión General Permanente de
Reglamentos del Consejo Universitario de la UAdeC.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
DIPUTADO PRESIDENTE
SERGIO GARZA CASTILLO.
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 28 de agosto de 2017
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)