Ley de la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza [PDF]

TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 25 de septiembre de 2015. LEY DE LA UNIDAD DE CUENTA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA NÚMERO 147.- LEY DE LA UNIDAD DE CUENTA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza como una medida de valor, en sustitución del salario mínimo, para la determinación de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 2.- Para efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por: I. Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza. El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Estado de Coahuila de Zaragoza. II. Normas locales vigentes en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Aquellas Leyes, Códigos, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Programas, u otras disposiciones locales de carácter general, emitidas por el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Ejecutivo del Estado, las Administraciones Publicas Municipales y demás autoridades expresamente facultadas para ello, cuya aplicación se encuentre vigente. Artículo 3.- Se utilizará la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, de manera individual o por múltiplos de ésta, para la determinación de sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, establecidos en las normas locales vigentes del Estado de Coahuila de Zaragoza. Tratándose de los beneficios, apoyos, ayudas y cualquier otro derivado de los programas sociales que otorga el Ejecutivo del Estado, fijados en Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ningún caso podrán ser menores a los montos otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Artículo 4.- El monto de la Unidad de Cuenta del Estado del Coahuila de Zaragoza, vigente en el mes de diciembre de cada año, se deberá actualizar a partir del primero de enero del año siguiente, con el valor del factor que proponga el Ejecutivo, y que deberá aprobar el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente. En el caso de que para un año calendario el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza no emita el factor a que se refiere el párrafo anterior, se deberá utilizar la metodología de actualización descrita en el artículo 3º de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las menciones que se hagan del salario mínimo general vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Las entidades y dependencias que integran al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial y en su caso las Administraciones Publicas Municipales, así como los organismos públicos autónomos, deberán tomar las medidas necesarias para sustituir, en el ámbito de su competencia, las referencias al salario mínimo general vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza, por la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza. ARTÍCULO CUARTO.- El valor inicial de la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, será por única ocasión de 68.28 pesos equivalentes al salario mínimo general vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza. A partir del año 2016 el valor de la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza incluyendo su actualización se establecerá en la Ley de Ingresos del Estado de Coahuila de Zaragoza. ARTÍCULO QUINTO.- Los convenios y contratos de cualquier naturaleza que se encuentren en vigor al inicio de la vigencia del presente decreto, que hagan referencia al salario mínimo general vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza para cualquier efecto no se sustituirá por la unidad de cuenta, a menos que expresamente las partes acuerden lo contrario. ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil quince. DIPUTADA PRESIDENTA GEORGINA CANO TORRALVA (RÚBRICA) DIPUTADO SECRETARIO SERGIO GARZA CASTILLO (RÚBRICA) DIPUTADO SECRETARIO LEONEL CONTRERAS PÁMANES (RÚBRICA) IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de septiembre de 2015 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE FINANZAS ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES (RÚBRICA)