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ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 9 de marzo de 2012.
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 8.-
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TITULO PRIMERO
DE LA PLANEACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para:
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
I. La planeación democrática para el desarrollo equitativo, igualitario, integral y sustentable del Estado de
Coahuila de Zaragoza;
II. La integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado
de Coahuila de Zaragoza y sus municipios;
III. La coordinación de las actividades de planeación del ejecutivo del estado con la federación, las demás
entidades federativas y los municipios que integran el estado;
IV. La promoción de la participación democrática y responsable de la sociedad en la elaboración, ejecución
y evaluación de los planes y programas a que se refiere esta ley, y
V. El alcance de los objetivos y prioridades de los planes y programas a que se refiere esta ley.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
Artículo 2.- La planeación democrática para el desarrollo equitativo, igualitario, integral y sustentable debe
concebirse como el proceso de ordenación racional y sistemática de acciones de la administración pública
estatal y municipal, que tiene como finalidad el crecimiento económico sostenido y el progreso social, de
conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y la presente ley establecen.
Se basará en los siguientes principios:
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I. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo
que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza establecen;
II. El fortalecimiento de la soberanía estatal y la autonomía municipal, en lo político, económico y cultural;
III. La consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento
económico, social y cultural de la sociedad;
IV. El impulso a la participación corresponsable del ciudadano y los sectores sociales en la planeación y
ejecución de las actividades del gobierno;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
V. El principio de igualdad sustantiva y la atención de necesidades básicas de la población y la mejoría
de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado
para el desarrollo individual y colectivo de la población;
VI. El respeto irrestricto a los derechos humanos y a la diversidad, así como la eliminación de cualquier
tipo de discriminación;
VII. El fortalecimiento del federalismo y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del estado,
promoviendo la descentralización;
VIII. El equilibrio de los factores de la producción, que eleve la competitividad y la productividad del estado,
proteja y promueva el empleo en un marco de estabilidad económica y social;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
IX. La perspectiva de género para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y
promover la superación de las mujeres mediante el acceso equitativo e igualitario a los bienes,
recursos y beneficios del desarrollo;
X. La adopción del enfoque de desarrollo integral y sustentable en la planeación y programación de las
actividades de la administración pública estatal y municipal;
XI. La administración de los recursos públicos con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, a fin de
satisfacer plenamente los objetivos a que estén destinados;
XII. La evaluación permanente de los avances y logros de la administración pública estatal y municipal, en
función de los indicadores de desempeño y competitividad que para tal efecto se establezcan, y
XIII. El manejo accesible y transparente de la información pública.
(ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)
XIV. La perspectiva de familia, como medio rector buscará la implementación de acciones y programas,
con la finalidad irrestricta de fortalecer al núcleo familiar, que es la base fundamental de toda sociedad.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Congreso del Estado: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de
Zaragoza;
II. COPEEC: El Consejo Consultivo de Planeación y Evaluación del Estado de Coahuila de Zaragoza;
órgano plural de asesoría y consulta que tiene por objeto operar los mecanismos de participación,
coordinación y concertación del gobierno del estado con la ciudadanía, los grupos y organizaciones
sociales y privados, así como con el gobierno federal, con otras entidades federativas y los municipios;
III. COPLADEC: el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza;
organismo público descentralizado que tiene por objeto promover y coadyuvar en la formulación,
actualización y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, así como compatibilizar, a nivel local, los
esfuerzos que realicen los gobiernos federal, estatal y municipales, tanto en el proceso de planeación,
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programación, evaluación e información, como en la ejecución de obras y la prestación de servicios
públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y otras disposiciones aplicables;
IV. COPLADEM: los comités de planeación para el desarrollo municipal;
V. COPLADEZOM: los comités de planeación para el desarrollo de las zonas metropolitanas;
VI. COPLADER: los comités de planeación para el desarrollo regional;
VII. Estado: el Estado de Coahuila de Zaragoza;
VIII. Plan Estatal: el Plan Estatal de Desarrollo; instrumento rector de la planeación del desarrollo del
estado, en el que se identifiquen las prioridades, se presenten los objetivos y se integren las
estrategias y líneas de acción que la administración pública estatal llevará a cabo para el logro de
dichos objetivos. Con base en él se elaborarán los programas y demás instrumentos de desarrollo y
planeación estatal y municipal;
IX. Programa Operativo Anual : el instrumento que traduce los lineamientos generales de la planeación
del desarrollo económico y social del estado, en objetivos y metas concretas a desarrollar en el corto
plazo, definiendo responsabilidad, temporalidad y espacialidad de acciones, para lo cual se asignan
recursos en función de las disponibilidades y necesidades contenidas en los balances de recursos
humanos, materiales y financieros;
X. Secretaría Técnica y de Planeación: la unidad administrativa dependiente de la Oficina del
Gobernador, responsable de coordinar los trabajos del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas,
con el apoyo y participación de las dependencias, organismos, unidades administrativas y con
entidades públicas de los gobiernos estatal y municipales, así como con los grupos sociales que
formulen planteamientos para la integración del mismo;
XI. Sistema de Información para la Planeación del Desarrollo: el instrumento mediante el cual se obtiene
y procesa la información social, económica y política del estado y de su contexto socioeconómico
regional y nacional, para orientar la planeación estatal del desarrollo;
XII. Sistema de Planeación: el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de
Coahuila de Zaragoza y sus municipios;
XIII. Titular del Ejecutivo: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza.
(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020) (ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, para la realización de las
acciones a las que se refiere el presente artículo de conformidad a su competencia, incorporarán la
perspectiva de género, los principios de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación, así como la
perspectiva de familia. Para esto, deberán incluir estadísticas, indicadores, encuestas y cualquier otra
información cualitativa o cuantitativa en sus instrumentos de planeación estratégica referidos en la presente
Ley, para reconocer las necesidades y requerimientos de las mujeres y los hombres en el Estado.
Artículo 4.- El titular del ejecutivo conducirá la planeación estatal del desarrollo, con la participación
coordinada, concertada y democrática de los municipios, grupos sociales y particulares, de conformidad con
lo dispuesto en la presente ley, y en congruencia con los objetivos y prioridades de la planeación nacional
del desarrollo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
Artículo 5.- Los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, conducirán sus procesos de planeación con
base en la transversalización de la perspectiva de género, en las disposiciones legales y en el ejercicio pleno
de sus atribuciones, manteniendo congruencia con los principios, objetivos y prioridades del Plan Estatal.
Las dependencias de la administración pública centralizada y entidades de la administración pública
paraestatal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los
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objetivos y prioridades de la planeación para el desarrollo en el cumplimiento de los objetivos de la presente
Ley.
Para esto, deberán incorporar el análisis de diagnósticos e indicadores sobre la situación de las mujeres y
su posición en sus planes de desarrollo y otros instrumentos de la planeación estratégica.
Las personas titulares de la Dependencias y Entidades, dictarán las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
Artículo 6.- El titular del ejecutivo hará mención expresa en el informe que rinda al Congreso del Estado
sobre el estado general que guarda la administración pública estatal, de las acciones realizadas para la
ejecución del Plan Estatal y de los programas sectoriales, especiales y regionales.
El contenido de las cuentas de la hacienda pública estatal deberá relacionarse, en lo conducente, con lo
señalado en el párrafo anterior, a fin de permitir al Congreso del Estado el análisis de las cuentas respecto
de los objetivos y prioridades de la planeación estatal.
Artículo 7.- El titular del ejecutivo establecerá un Sistema de Evaluación del Desempeño para medir los
avances de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en el logro de los objetivos y
metas del Plan Estatal y de los programas que deriven del mismo que se hayan comprometido a alcanzar.
En los mismos términos y en el ámbito de su autonomía, los municipios establecerán su propio sistema de
evaluación.
Artículo 8.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley, se estará a lo que
resuelva, para efectos administrativos, el titular del ejecutivo, por sí o a través de quien funja como titular de
la Secretaría Técnica y de Planeación.
Para la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley serán supletorias las disposiciones de la Ley
que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Coahuila de Zaragoza”, el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los
reglamentos de carácter estatal y municipal en la materia y demás disposiciones que resulten aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA Y SUS MUNICIPIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN
Artículo 9.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza
y sus municipios es el mecanismo de vinculación y coordinación entre las diversas instancias
gubernamentales con los municipios, así como con las organizaciones sociales y privadas, con la finalidad
de llevar a cabo la planeación del desarrollo equilibrado, integral y sustentable del estado y sus municipios.
Artículo 10.- El sistema de planeación se integrará por:
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I. El COPLADEC;
II. Los COPLADEM;
III. Los COPLADER;
IV. La Secretaría Técnica y de Planeación;
V. Las contralorías municipales, y
VI. Las demás instancias que para tal efecto establezcan las disposiciones reglamentarias.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES
SECCIÓN PRIMERA
DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
Artículo 11.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza se integrará
por:
I. Un Presidente, que será el titular del ejecutivo;
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
II. Un Coordinador General, que será el titular de la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social;
III. Un Secretario Técnico; que será el Secretario de Finanzas;
(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV. Vocales, que serán los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, así como de
la Secretaría Técnica y de Planeación;
V. Un Comisario, quien será designado por el titular de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de
Cuentas y que participará con voz pero sin voto, y
VI. Los demás funcionarios que designe el titular del ejecutivo.
El titular del ejecutivo podrá invitar a las sesiones a los titulares de las entidades de la administración pública
estatal, así como a representantes de los municipios y de las delegaciones federales en el estado, cuando
se estime conveniente para el desarrollo de los trabajos.
Por cada integrante del COPLADEC habrá un suplente. Los cargos que se desempeñen al seno del
COPLADEC no generarán remuneración alguna.
La organización, atribuciones y funcionamiento del COPLADEC serán las que al efecto le señale esta ley, la
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Comité de Planeación para el Desarrollo
del Estado de Coahuila” y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 12.- El COPLADEC celebrará sesiones cada tres meses y para que éstas sean válidas se requerirá
la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que estén presentes el
Coordinador General y el Secretario Técnico o sus suplentes.
Los acuerdos tomados en el seno del COPLADEC deberán hacerse del conocimiento de los titulares de las
dependencias, organismos y entidades públicas para que procedan a su cumplimiento.
Artículo 13.- El COPLADEC tendrá, además de lo dispuesto en la ley de su creación, las siguientes
atribuciones:
I. Acordar el establecimiento de subcomités sectoriales, regionales y especiales, así como de grupos de
trabajo, los cuales actuarán como sus instancias auxiliares;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
II. Promover la participación de las mujeres, hombres, grupos sociales, organizaciones de la sociedad civil
y entes privados, en el cumplimiento de los objetivos de los distintos subcomités, en igualdad de
oportunidades y no discriminación, a fin de incorporar sus necesidades, intereses, aspiraciones y
demandas a las estrategias del desarrollo;
III. Fomentar la suscripción de convenios de coordinación y colaboración entre los gobiernos federal,
estatal y municipales, así como con los ciudadanos, grupos y organizaciones sociales y privados, a fin
de dar congruencia a los planes de desarrollo y los programas que de ellos deriven;
IV. Coordinar con los COPLADEM y comités de planeación o equivalentes de otras entidades federativas,
para apoyar la definición y ejecución de programas para el desarrollo de regiones interestatales;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
V. Coordinar con los gobiernos municipales, así como con las personas titulares de las representaciones
o delegaciones federales en el Estado, para verificar que los programas, proyectos y acciones que se
desarrollan en la entidad, garanticen su efectiva ejecución, beneficio social y la incorporación de la
perspectiva de género en el marco de la planeación del desarrollo;
VI. Registrar, previo a su ejecución, los programas derivados del Plan Estatal, así como los proyectos que
de éstos de deriven, sus montos y, en los casos en los que proceda, la relación de los beneficiarios;
VII. Elaborar su reglamento interior, y
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
VIII.- Impulsar la participación ciudadana de las mujeres y liderazgos de las mujeres, tomando en cuenta la
situación de pobreza, marginación, lejanía a las zonas rurales, embarazo, lengua o cualquier otra
condición que limite esta participación; y
(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
IX. Las demás previstas en esta ley y otras disposiciones aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS COMITÉS DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL Y REGIONAL DEL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 14.- En cada municipio se constituirán comités de planeación para el desarrollo municipal, los cuales
tendrán las siguientes atribuciones:
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I. Llevar a cabo el proceso de planeación para el desarrollo municipal y la coordinación entre órdenes de
gobierno, con la participación de los grupos sociales y privados;
II. Elaborar los programas que deriven de los planes municipales;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
III. Elaborar su reglamento interior y establecer la participación igualitaria de mujeres y hombres en su
integración y funcionamiento; y
IV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
Los acuerdos de los COPLADEM deberán hacerse del conocimiento de las unidades administrativas o
personas al servicio público del municipio de que se trate, para que procedan a su cumplimiento.
Artículo 15.- El Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza y la reglamentación municipal
correspondiente establecerán las formas de integración, organización y funcionamiento de los COPLADEM
y el proceso de planeación del desarrollo a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la
formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan Municipal de Desarrollo y los
programas que de él se deriven.
Todo lo relativo al Plan Municipal de Desarrollo se regirá por lo establecido en el Código Municipal del
Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables, y deberá observar en lo conducente lo
previsto en el Plan Estatal y demás programas que de éste se deriven.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
Artículo 15 Bis.- El Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a cada municipio, de conformidad al
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y a esta Ley, definirán estrategias para la
transversalización de la perspectiva de género en las cuales se considerarán:
I. La cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres en cada dependencia;
II. Reducción de las brechas de género;
III. Promover el adelanto de las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo;
IV. Establecer acciones para la atención integral a mujeres víctimas de violencia;
V. Promover la participación de las mujeres en la construcción de las acciones afirmativas y políticas;
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
VI. Atender las necesidades de mujeres embarazadas, madres solteras, miembros de pueblos o
comunidades indígenas o afromexicanas, con discapacidad, víctimas de violencia y/o del delito, niñas,
y otra condición que limite el desarrollo; y
VII. Las demás contenidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado
de Coahuila de Zaragoza y en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Coahuila
de Zaragoza.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Para lograr lo anterior, el Ayuntamiento podrá realizar convenios, acuerdos o acciones de coordinación con
el Instituto Coahuilense de las Mujeres.
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Artículo 16.- Se constituirán comités de planeación para el desarrollo de las zonas metropolitanas del estado
entre los municipios de las regiones que sean consideradas como tales, cuyas atribuciones serán las
siguientes:
I. Promover el desarrollo equilibrado de los municipios que integren la zona metropolitana, mediante el
aprovechamiento eficiente de los recursos, la prestación eficaz de los servicios, la construcción y
mantenimiento de la infraestructura de su entorno territorial, así como la integración y crecimiento de
las actividades productivas;
II. Elaborar programas con enfoque de unidad urbana y territorial, procurando que converjan las
propuestas de los diversos programas sectoriales y especiales que inciden en la zona metropolitana;
III. Apoyar en el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos y acciones que se realicen en
beneficio de las ciudades que integran la zona metropolitana, y
IV. Las demás que al efecto disponga esta ley y otras disposiciones aplicables.
La integración, organización y funcionamiento de los COPLADEZOM se regirá conforme a lo que al efecto
dispongan sus instrumentos de creación.
Artículo 17.- Cuando así lo estime necesario, el titular del ejecutivo podrá disponer la integración de comités
de planeación para el desarrollo regional, los cuales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Promover el desarrollo entre diferentes regiones del estado, en coordinación con las instancias
correspondientes, a través del aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales, de su
entorno territorial y de la integración y crecimiento de las actividades productivas;
II. Elaborar programas regionales con enfoque territorial, en el que converjan las propuestas de los
diversos programas sectoriales y especiales que inciden en la región;
III. Apoyar en el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos y acciones que se realicen en
beneficio de los municipios que integran la región, y
IV. Las demás que al efecto disponga esta ley y otras disposiciones aplicables.
La integración, organización y funcionamiento de los COPLADER se regirá conforme a lo que al efecto
dispongan sus instrumentos de creación.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 17 Bis.- Los subcomités a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta ley, estarán
integrados por:
I. Un coordinador, que será el titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal
cuyas actividades se relacionen directamente con las del subcomité;
II. Un secretario técnico, que será designado por el presidente del COPLADEC;
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III. Un coordinador operativo, que será el responsable del área de planeación o área similar de la
dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal, cuyas actividades se relacionen con el
subcomité sectorial, nombrado por el coordinador de éste;
IV. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y delegados
federales cuyas actividades se relacionen con las del subcomité;
V. Los representantes de las instituciones, organizaciones sociales y empresariales cuyas actividades se
relacionen con las del subcomité, a invitación expresa del coordinador;
VI. Los Municipios a invitación expresa del coordinador; y
VII. Los demás que señale el acuerdo de creación del subcomité.
SECCIÓN TERCERA
DEL TITULAR DEL EJECUTIVO Y LA SECRETARÍA TÉCNICA Y DE PLANEACIÓN
Artículo 18.- El titular del ejecutivo fungirá como rector de la planeación del desarrollo del estado, encargado
de establecer los criterios para la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación del Plan
Estatal y sus programas, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila
de Zaragoza, esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 19.- Compete a la Secretaría Técnica y de Planeación:
I. Coordinar los trabajos relativos a la elaboración del Plan Estatal y sus programas, con el apoyo y
participación de las dependencias, organismos, unidades administrativas y entidades públicas de los
gobiernos estatal y municipales, así como de grupos sociales;
II. Apoyar y promover, en coordinación con las instancias correspondientes, las tareas de planeación y
desarrollo institucional que emprendan los municipios;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
III. Proponer políticas públicas para el mejor desempeño de la administración pública estatal en materia de
población, bienestar social, desarrollo humano y desempeño de la economía;
IV. Promover que los planes y programas de las dependencias y entidades de la administración pública
estatal y municipal incluyan directrices de perspectiva de género;
V. Establecer y operar un registro estatal de planes y programas;
VI. Elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades correspondientes, los indicadores de
competitividad y desempeño del Plan Estatal;
VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Plan Estatal;
VIII. DEROGADA P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2021;
IX. Integrar y dar seguimiento a los proyectos estratégicos definidos en el Plan Estatal, y
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
X. Promover la realización de indicadores de seguimiento y evaluación de las políticas con perspectiva de
género para observar el impacto diferenciado de la planeación en mujeres y hombres y;
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(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
XI. Las demás previstas en esta ley y otros ordenamientos aplicables.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Para la incorporación de la perspectiva de género, la Secretaría Técnica y de Planeación, podrá realizar
acuerdos de coordinación con el Instituto Coahuilense de las Mujeres.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS ATRIBUCIONES DE OTRAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL
Artículo 20.- Compete a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas y a las contralorías
municipales, en el ámbito de su competencia, dentro del COPLADEC y los COPLADEM y por lo que hace al
sistema de planeación:
I. Diseñar y operar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para el control y seguimiento de los
objetivos y prioridades del Plan Estatal;
II. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y en las disposiciones que
de ésta se deriven e informar los resultados al titular del ejecutivo o a sus ayuntamientos, según
corresponda;
III. Controlar los procesos administrativos y la fiscalización del ejercicio del gasto público, en congruencia
con la estrategia para el desarrollo;
IV. Determinar y sancionar a los funcionarios públicos por las responsabilidades que se deriven de la
evaluación efectuada a los planes estatal y municipales y sus programas;
V. Verificar, en coordinación con las instancias correspondientes, el cumplimiento del Plan Estatal y los
planes municipales de desarrollo, así como de los programas que de éstos se deriven, y
VI. Las demás previstas en esta ley y otros ordenamientos aplicables.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 20 bis.- El Instituto Coahuilense de las Mujeres., deberá promover los acuerdos generados en
materia de planeación en el Sistema Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el
Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a todas las dependencias y entidades, para que
puedan ser incorporados en la planeación para el desarrollo.
Artículo 21.- Compete a los municipios, a través de sus Ayuntamientos dentro del COPLADEC y los
COPLADEM y por lo que hace al sistema de planeación:
I. Participar en la estrategia del desarrollo del estado, así como elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el
Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, y asegurar su congruencia con el Plan Estatal y los
programas que de éste se deriven;
II. Propiciar la participación del gobierno del estado, de los grupos y organizaciones sociales y privados y
ciudadanía, en el proceso de planeación para el desarrollo municipal;
III. Verificar periódicamente la relación que guarden las actividades de las dependencias y entidades de la
administración pública municipal con los objetivos, metas y prioridades de sus programas, así como
evaluar los resultados de su ejecución y, en su caso, emitir los dictámenes de reorientación y
actualización que correspondan;
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IV. Vigilar que las dependencias y entidades municipales elaboren sus programas y presupuestos de
acuerdo con los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo, y
V. Las demás que se establezcan en esta ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 22.- Compete a las dependencias y entidades de la administración pública del estado:
I. Participar en la elaboración del Plan Estatal, respecto de las materias que les correspondan,
observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales, culturales,
II. Promover los principios relativos a los derechos humanos, igualdad y respeto a la dignidad de las
personas ,con perspectiva de género, que incidan en el desarrollo de sus facultades;
III. Establecer unidades administrativas de información, planeación, programación y evaluación que
aseguren el cabal cumplimiento de la presente ley, así como de las reglas, criterios y metodología que
se emitan respecto del proceso de planeación, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
aplicables;
IV. Elaborar programas sectoriales, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Plan Estatal
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, tomando en cuenta las propuestas que presenten las
entidades del sector, los municipios y los grupos organizados de la sociedad;
V. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales, regionales y especiales con el Plan Estatal;
VI. Proponer el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan al área de
su competencia;
VII. Elaborar y presentar sus programas operativos anuales para la ejecución de los programas sectoriales
que les correspondan en el mes de septiembre anterior al año fiscal en que se ejecutarán, y
VIII. Las demás que se establezcan en esta ley y en otros ordenamientos aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
Artículo 23.- El COPEEC estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el titular del ejecutivo;
II. Un Coordinador General, quién será designado por el titular del ejecutivo. Durará en su cargo tres años,
pudiendo ser designado para otro período similar de conformidad con lo dispuesto en el reglamento
interior que se emita;
III. Un Secretario Técnico, quién será el titular de la Secretaría Técnica y de Planeación, y
IV. Cinco consejeros ciudadanos, designados por el titular del ejecutivo, distinguidos y expertos vinculados
a universidades, cámaras empresariales, industriales y de servicios, así como de las áreas de
planeación estratégica, seguridad, desarrollo urbano, económico, laboral, social y político.
Los miembros del COPEEC no percibirán remuneración alguna por los cargos desempeñados en el consejo.
Por cada integrante propietario habrá un suplente.
El titular del ejecutivo podrá invitar a las sesiones que celebre el COPEEC, a los titulares de las dependencias
y entidades de la administración pública estatal, así como a representantes de los municipios y de las
dependencias federales en el estado, cuando se estime que pueden hacer aportaciones para los trabajos
del COPEEC.
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Los acuerdos y recomendaciones que se adopten en el seno del COPEEC serán turnados al COPLADEC
para su conocimiento y gestión, así como, en su caso, para su integración al Sistema de Planeación.
La organización, funcionamiento y periodicidad de las sesiones del COPEEC se ajustará a lo dispuesto en
el reglamento interior que al efecto se expida.
Artículo 24.- El COPEEC tendrá las siguientes atribuciones:
I. Impulsar y consolidar la participación ciudadana en la formulación y difusión del Plan Estatal y los
programas que de éste se deriven;
II. Participar en la integración del Plan Estatal mediante la formulación de propuestas;
III. Proponer modificaciones al Plan Estatal de conformidad con la situación social, económica y política
del estado;
IV. Proponer las metodologías e instrumentos de evaluación del desempeño del Sistema de Planeación;
V. Crear comisiones o grupos técnico-temáticos para el estudio y propuesta de mejora en temas
específicos. Para ello, podrá apoyarse en las dependencias y entidades de la administración pública
estatal, así como en expertos en la materia de que se trate;
VI. Evaluar en corresponsabilidad con la sociedad el desempeño del Sistema de Planeación;
VII. Elaborar su reglamento interior, y
VIII. Las demás que le señale esta ley y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
Artículo 25.- El COPEEC organizará foros de consulta para la participación permanente de las
organizaciones representativas de los sectores obrero, popular, campesino, empresarial, de instituciones
académicas, profesionales, de investigación, de mujeres y demás agrupaciones sociales para la elaboración,
actualización y ejecución de los planes y programas a que se refiere esta Ley.
La organización y funcionamiento, así como la periodicidad, términos y demás formalidades a que se
sujetarán la participación y consulta para la planeación del desarrollo, se sujetará a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
La participación de las mujeres deberá promoverse atendiendo a las desigualdades existentes entre mujeres
y hombres y a la situación de vulnerabilidad, pobreza o marginación en la que se encuentren.
El COPEEC deberá incluir en la organización de los foros de consulta acciones para sensibilizar a la sociedad
en la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y adelanto de las mujeres, para
el desarrollo del Estado.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCESO DE PLANEACIÓN
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CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE PLANEACIÓN
Artículo 26.- El proceso de planeación comprende las siguientes etapas:
I. Formulación: la elaboración y actualización del Plan Estatal, los planes municipales de desarrollo, así
como los demás planes programas operativos anuales, así como los programas sectoriales, especiales,
regionales y los que de éstos se deriven, en los que se establezcan metas específicas y se precisen las
acciones, recursos e indicadores correspondientes;
II. Instrumentación: la puesta en marcha y operación de los programas precitados;
III. Presupuestación: la vinculación de las acciones que deberán ejecutar las dependencias y entidades
con las previsiones de recursos, para cumplir con lo establecido en el Plan Estatal y los planes
municipales de desarrollo y demás planes y programas derivados de éstos;
IV. Control: la vigilancia del cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la administración
pública estatal y municipal, de las disposiciones en materia de planeación, programación y
presupuestación, a fin de lograr una oportuna detección y corrección de desviaciones e insuficiencias,
tanto en la instrumentación como en la ejecución de acciones y recursos, y
V. Evaluación: la valoración periódica de efectividad y costo de las políticas públicas que se deriven del
Plan Estatal, los planes municipales de desarrollo y los programas que de ellos deriven, así como del
Sistema de Planeación en su conjunto.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA FORMULACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DEL PLAN ESTATAL Y SUS PROGRAMAS
Artículo 27.- El Plan Estatal deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila
de Zaragoza dentro del plazo de seis meses, contados a partir del inicio del período constitucional del titular
del ejecutivo. En su elaboración deberán considerarse las opiniones y aportaciones de los diversos grupos
de la sociedad. Su vigencia no excederá del período constitucional que corresponda, sin perjuicio de que
contenga consideraciones y proyecciones de mediano y largo plazo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
El Plan Estatal precisará los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo equitativo, igualitario, integral
y sustentable, así como la transversalización de la perspectiva de género, y establecerá los lineamientos de
política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad
económica y social del Estado y de los municipios, considerando los factores ambientales que se relacionen
a éstas, y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Estatal.
Artículo 28.- Las estrategias contenidas en el Plan Estatal y los planes municipales de desarrollo, así como
en los programas que de éstos se deriven, podrán ser modificadas cuando con motivo de la evaluación de
las acciones y resultados así se justifique, por condiciones extraordinarias o para fortalecer los objetivos del
desarrollo.
Artículo 29.- El Plan Estatal, los planes municipales de desarrollo, los demás planes y programas a que se
refiere esta ley, así como sus adecuaciones deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Artículo 30.- El cumplimiento del Plan Estatal, los planes municipales de desarrollo, así como los programas
que de éstos se deriven, será obligatorio para las dependencias de la administración pública estatal y
municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.
Conforme con las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad de los planes y los
programas será extensiva a los organismos desconcentrados, descentralizados y demás entidades
paraestatales.
Los programas sectoriales y especiales, así como los programas operativos que de ellos se deriven, deberán
observar lo establecido en los planes directores de desarrollo urbano municipales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Artículo 31.- La programación y presupuestación anual del gasto estatal se realizarán con base en
anteproyectos que elaboren las dependencias, entidades y organismos para cada ejercicio fiscal
considerando:
I. Los objetivos del Plan Estatal y los programas que de él se deriven;
II. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estatal y
los programas derivados con base en el Sistema de Evaluación para el Desempeño, las metas y
avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente, y
III. La estimación de los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos, así como los
indicadores necesarios para medir su desempeño.
(REFORMADO PRIMERA PÁRRAFO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Artículo 32.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría
de Finanzas y demás instancias correspondientes, la cual contendrá los objetivos, metas, indicadores de
desempeño y la dependencia o entidad responsable, en congruencia con el Plan Estatal y con los programas
derivados.
Los indicadores a que se refiere el párrafo anterior, incluirán un índice, medida, cociente o fórmula a fin de
establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de
cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Dichos indicadores serán la base para
el funcionamiento del Sistema de Evaluación para el Desempeño.
Artículo 33.- Los proyectos de presupuesto de egresos del estado, la iniciativa de Ley de Ingresos, los actos
que las dependencias de la administración pública estatal realicen para inducir acciones de los sectores de
la sociedad y la aplicación de los instrumentos de política económica y social, deberán ser congruentes con
los objetivos y prioridades de los planes y programas a que se refiere esta ley.
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SECCIÓN TERCERA
DEL CONTROL Y EVALUACIÓN
(REFORMADO PRIMERA PÁRRAFO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Artículo 34.- La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en coordinación con la Secretaría de
Finanzas, a través del personal que se designe para tal efecto o por profesionales externos que se contraten
para tal fin, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control,
seguimiento, revisión, evaluación y supervisión de la ejecución de los programas, el uso y destino de los
recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
Para el control y evaluación del proceso de planeación estatal, se elaborarán informes de evaluación
desagregados por sexo, y señalarán el impacto diferenciado de las políticas en mujeres y hombres, en los
que deberán considerarse los indicadores del Sistema de Información para la Planeación del Desarrollo, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
El Sistema Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Sistema Estatal para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres podrán realizar, en coordinación con la Secretaría de Fiscalización y Rendición de
Cuentas, los lineamientos, manuales, guías para la evaluación del impacto diferenciado de las políticas en
mujeres y hombres, para el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.
Artículo 35.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las dependencias y entidades que tienen
a su cargo programas o proyectos de inversión deberán rendir al COPLADEC, anualmente o cuando éste lo
requiera, un informe sobre el estado que guarden los mismos.
Artículo 36.- Los titulares de las dependencias y entidades, y demás funcionarios de la administración
pública estatal serán responsables de que los programas que implementen en el ámbito de su competencia
se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, observando en todo caso lo previsto por el Plan Estatal.
Artículo 37.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán realizar la
evaluación periódica de las estrategias contenidas en el Plan Estatal, a fin de asegurar el cumplimiento de
sus objetivos y metas. Cuando se estime necesaria la modificación o adecuación de la estrategia contenida
se hará del conocimiento de la Secretaría Técnica y de Planeación y demás instancias correspondientes.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN
Artículo 38.- El titular del ejecutivo podrá celebrar convenios de coordinación con el ejecutivo federal, con
otras entidades federativas y con los municipios del estado para ejecutar programas, proyectos y acciones
que se desarrollen en la entidad.
Artículo 39.- El COPLADEC es la instancia encargada de la coordinación entre el estado y los municipios,
otras entidades federativas y la federación, para efecto de transparentar y promover la concertación,
ejecución y evaluación de planes y programas federales y estatales en cada uno de los municipios del estado.
Artículo 40.- El titular del ejecutivo podrá convenir con el ejecutivo federal:
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I. La participación de la entidad en la planeación nacional, a través de la presentación de las propuestas
que se estimen pertinentes;
II. Los procedimientos e instrumentos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y
municipales para propiciar la planeación del desarrollo, así como para promover la participación de los
diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación;
III. Los lineamientos y metodologías de apoyo para la realización de las actividades de planeación en el
ámbito estatal;
IV. La participación en la elaboración de los programas regionales del gobierno federal que incidan en el
estado;
V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en el estado y que competan a diversos órdenes de
gobierno, y
VI. Las demás que le otorgue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y otros ordenamientos aplicables.
Para los efectos de este artículo, el titular del ejecutivo podrá asignar los recursos de conformidad con las
disposiciones contenidas en los acuerdos dictados por el COPLADEC y demás disposiciones aplicables.
Artículo 41.- El titular del ejecutivo y los municipios podrán convenir:
I. La participación de los municipios en la planeación estatal, mediante la presentación de las propuestas
que éstos estimen pertinentes;
II. Los procedimientos e instrumentos de cooperación y coordinación entre las autoridades estatales y
municipales para contribuir a la planeación para el desarrollo de cada municipio y su congruencia con
la planeación estatal;
III. La asesoría técnica para la realización de actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción;
IV. La participación en la formulación, instrumentación y ejecución de programas de desarrollo urbano y
regional;
V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada municipio y que competan a ambos órdenes
de Gobierno, y
VI. Las demás acciones que sean necesarias para alcanzar los objetivos y metas del Plan Estatal y los
Planes Municipales de Desarrollo.
Artículo 42.- En los convenios a que se refiere este capítulo, el titular del ejecutivo podrá acordar la
participación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en las actividades de
planeación y ejecución relacionadas con los mismos.
Artículo 43.- Las unidades de información, planeación, programación y evaluación de las dependencias,
organismos, entidades públicas y unidades administrativas, evaluarán y darán seguimiento a la ejecución de
las acciones derivadas de los convenios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 44.- Los convenios a que se refiere el presente capítulo deberán asegurar el fortalecimiento del
interés social y garantizar la ejecución de las acciones que de los mismos se desprendan.
CAPITULO TERCERO
DE LA CONCERTACIÓN
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Artículo 45.- El titular del ejecutivo o los municipios, a través de las dependencias y entidades de la
administración pública estatal o municipal, podrán concertar la realización de las acciones previstas en los
planes de desarrollo y los programas que de ellos se deriven, con la representación de grupos sociales o con
los particulares interesados, tomando en cuenta los criterios que emitan el COPEEC, el COPLADEC y los
COPLADEM, según corresponda.
Artículo 46.- La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de contratos o convenios en
los cuales se establecerán las responsabilidades que se deriven por su incumplimiento, a fin de asegurar el
interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.
Artículo 47.- Los contratos o convenios que se celebren conforme a este capítulo se consideran de derecho
público.
Artículo 48.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos
contratos y convenios serán resueltos por los tribunales estatales competentes.
CAPITULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 49.- Los servidores públicos de la administración pública estatal y municipal que contravengan las
disposiciones establecidas en esta ley, serán sujetos de responsabilidad y les serán aplicables las medidas
y sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales
del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables. Lo anterior sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los mismos hechos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Planeación del Estado de Coahuila de Zaragoza Publicada en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado el 17 de abril de 2009.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el ejecutivo del estado contará con un plazo
de seis meses para expedir el Reglamento correspondiente.
CUARTO.- El reglamento para la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Planeación y
Evaluación del Estado de Coahuila se emitirá dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor
de la presente Ley.
QUINTO.- Se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a
los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce.
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DIPUTADO PRESIDENTE
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
EDMUNDO GÓMEZ GARZA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SIMÓN HIRAM VARGAS HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE.
Saltillo, Coahuila, 13 de Febrero de 2012
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
JORGE EDUARDO VERÁSTEGUI SAUCEDO
(RÚBRICA)
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N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE
REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.
P.O. 77 / 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012 / DECRETO 83
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiún días del mes de agosto
del año dos mil doce.
P.O. 43 / 27 DE MAYO DE 2016 / DECRETO 427
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los cinco días del mes de abril del
año dos mil dieciséis.
P.O. 103 / 26 DE DICIEMBRE DE 2017 / DECRETO 1177
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sin perjuicio
de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO. La Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza continuará vigente, en lo que no
se oponga al presente decreto, hasta la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
TERCERO. La reforma a las disposiciones relativas a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia como organismo público descentralizado
que se crea mediante el presente decreto, entrarán en vigor una vez instalado su órgano de gobierno y se realice la entrega recepción con la
dependencia centralizada de la administración pública estatal denominada de la misma forma a la cual sustituye.
CUARTO. La reforma a las disposiciones relativas al órgano desconcentrado Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza,
el cual sustituye al Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial y al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza,
entrarán en vigor una vez que sea nombrado su titular y se realice la entrega recepción correspondiente.
Las disposiciones relativas al Instituto de Coahuilense de las Mujeres e Instituto Coahuilense de la Juventud entrarán en vigor una vez que se
nombre a sus respectivos titulares y se realice la entrega recepción correspondiente.
QUINTO. La Secretaría de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, deberá realizar las acciones
conducentes para extinguir el organismo descentralizado Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, en términos de las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
SÉXTO. La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación
con las dependencias o entidades competentes, deberán implementar la entrega recepción y las acciones necesarias para que los recursos
humanos, materiales, financieros y presupuestales que corresponden a la Secretaría de la Juventud, a la Secretaría de las Mujeres, a la
Comisión Estatal de Seguridad, al Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, el Registro Público del Estado de Coahuila de
Zaragoza y a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia como dependencias de la administración pública centralizada, sean reasignados
a las dependencias y entidades que los sustituyan y asuman sus atribuciones, de acuerdo a este decreto, a la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones legales y administrativas.
Los trabajadores que con motivo del cumplimiento del presente decreto deban quedar adscritos a una dependencia o entidad diferente a su
actual centro de trabajo, en ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales.
SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas en coordinación con las autoridades competentes, deberá realizar las gestiones necesarias para las
adecuaciones o modificaciones presupuestales para la implementación de este decreto.
OCTAVO. La Secretaría de Gobierno, deberá llevar a cabo las acciones para dotar de recursos materiales, humanos y financieros al Instituto
Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, para su adecuado funcionamiento y debido cumplimiento de su objeto.
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Una vez que inicie sus funciones el Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Gobierno, los sistemas, la papelería, sellos y demás materiales de trabajo que tengan el nombre de Instituto Coahuilense del
Catastro y la Información Territorial, y del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza respectivamente, serán válidos y se seguirán
usando, hasta en tanto se realicen los ajustes procedentes a los sistemas y se adquieran los materiales o insumos antes mencionados,
adecuados al presente decreto.
NOVENO. El Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, se deberá expedir dentro del plazo
de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se nombre al titular del Instituto, como órgano desconcentrado de la Secretaría
de Gobierno.
DÉCIMO. Cuando en alguna disposición legal o administrativa otorguen facultades o se hagan menciones a la Secretaría de Desarrollo Social,
a la Secretaría de Medio Ambiente, a la Secretaría de la Juventud, a la Secretaría de las Mujeres, a la Comisión Estatal de Seguridad, al
Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, y al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderán
conferidas o referidas de la siguiente forma:
Secretaría de Desarrollo Social a la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social.
Secretaría de Medio Ambiente a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano.
Secretaría de la Juventud al Instituto Coahuilense de la Juventud.
Secretaría de las Mujeres al Instituto Coahuilense de las Mujeres.
Comisión Estatal de Seguridad a la Secretaría de Seguridad Pública.
Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial o al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza al Instituto Registral y
Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
DÉCIMO PRIMERO. Los asuntos en trámite que se encuentren pendientes en la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio
Ambiente, la Secretaría de la Juventud, la Secretaría de las Mujeres, la Comisión Estatal de Seguridad, el Instituto Coahuilense del Catastro y
la Información Territorial, el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, serán
tramitados por las dependencias y entidades que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del transitorio décimo primero, hasta su
conclusión.
DÉCIMO SEGUNDO. Los derechos y obligaciones derivados de convenios celebrados por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de
Medio Ambiente, la Secretaría de la Juventud, la Secretaría de las Mujeres, la Comisión Estatal de Seguridad, el Instituto Coahuilense del
Catastro y la Información Territorial, el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia,
serán asumidos por las dependencias y entidades que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del transitorio décimo primero.
DÉCIMO TERCERO. Los reglamentos interiores de las dependencias a que se refiere el presente decreto, deberán adecuarse dentro de los
noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
P.O. 65 / 14 DE AGOSTO DE 2020 / DECRETO 661
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los planes de desarrollo estatal y municipales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberán incluir la perspectiva de
familia.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.
P.O. 95 / 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 / DECRETO 784
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.
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P.O. 95 / 26 DE NOVIEMBRE DE 2021 / DECRETO 105
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.