ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 9 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 6 de diciembre de 2019.
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 384.-
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés general y observancia
obligatoria en todo el Estado y tienen como propósito establecer la organización y funcionamiento del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado
A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E y 590-F de la Ley
Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
Se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza, como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría del Trabajo, especializado e imparcial,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y
de gestión, en términos del artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene por objeto prestar el servicio público de
conciliación para la pronta y eficaz solución de los conflictos derivados de una relación laboral entre trabajadores y
empleadores en el orden local, tendiente a conseguir un equilibrio entre los factores de la producción.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
Artículo 2. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza tendrá su domicilio legal en la
ciudad de Saltillo, y establecerá delegaciones en el territorio del Estado que se consideren necesarios para el
cumplimiento de su objeto, las cuales contarán con una competencia territorial.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
Artículo 3. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza, contará con los servidores públicos
que requiera para el cumplimiento de sus funciones y sus atribuciones estarán contenidas en esta ley, en su reglamento
interior y demás disposiciones aplicables.
Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al
Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Se considerarán trabajadores de confianza todos los servidores públicos de mandos superiores, mandos medios,
conciliadores, notificadores y demás que señale el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
El Servicio Profesional incorporará la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, así como los
mecanismos necesarios de gestión, promoción y compensación orientados a la jerarquización del empleo y la carrera
pública.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II. Conciliación: al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar
las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral en términos de las
disposiciones aplicables.
III. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Constitución: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
V. Director General: Persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
VI. Ley: Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
VII. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
VIII. SEFIN: La Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
IX. SEFIRC: La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
X. Secretaría: La Secretaría del Trabajo del Estado de Coahuila de Zaragoza.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
Artículo 5. En la operación del Centro prevalecerán los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad,
confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, máxima publicidad y perspectiva de género.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
Artículo 6. El Centro tiene las siguientes atribuciones:
I. Prestar el servicio público de conciliación en los conflictos laborales entre los trabajadores y los empleadores
en el ámbito local
II. Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para su trámite.
III. Remitir los informes y documentos que soliciten los tribunales laborales o cualquier otra autoridad
legalmente constituida.
IV. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad la Ley Federal del Trabajo, los
cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y
de los derechos comprendidos en él.
Una vez ratificado por las partes el convenio, tendrá el carácter de cosa juzgada.
V. Expedir las constancias de no conciliación.
VI. Expedir las copias certificadas de los convenios y demás documentos que se encuentren en sus archivos,
previa solicitud de los usuarios que acrediten su personalidad e interés jurídico en el asunto.
VII. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y
Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos.
VIII. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro.
IX. Adoptar un sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad
de condiciones a su personal.
X. Formar, capacitar y evaluar a las y los conciliadores para su profesionalización.
XI. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de
la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley.
XII. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades
realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de
Ley de Presupuesto de Egresos del Estado.
XIII. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que
estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta.
XIV. Imponer multas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos
jurídicos que sean aplicables.
XV. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza y
demás ordenamientos que le sean aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
Artículo 7. La administración del Centro estará a cargo de una Junta de Gobierno y del o la titular de la Dirección
General.
Artículo 8. La Junta de Gobierno se integra por:
I. La persona titular de la Secretaría del Trabajo, quien ocupará la presidencia.
II. La persona titular de la Dirección General del Centro, quien ocupará la secretaría técnica.
III. Vocales:
a) La persona titular de la Secretaría de Gobierno.
b) La persona titular de la Secretaría de Finanzas.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
c) La persona titular del Instituto Electoral de Coahuila.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
d) La persona titular del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.
(DEROGADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
e) Se deroga
Cuando la Junta de Gobierno así lo determine, se convocará a los organismos empresariales, las centrales obreras y
las instituciones de educación superior, para que, por conducto de los representantes que designen mediante oficio,
puedan asistir a las sesiones que se indiquen con voz, pero sin voto.
(DEROGADO, TERCER PÁRRAFO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
Artículo 9. Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán ser suplidos en las sesiones. Los suplentes serán
designados por los integrantes propietarios para cubrir sus ausencias temporales, y estos deberán tener cuanto menos
el nivel de director o su equivalente.
La calidad de suplentes designados se acreditará mediante el oficio respectivo, dirigido a la o el presidente de la Junta
de Gobierno y signado por el propietario a quien representa. El cargo de suplente será indelegable, de manera que no
se podrán acreditar representantes de éste en las sesiones de la Junta de Gobierno.
El propietario no podrá sustituir al suplente designado originalmente, salvo por causa justificada, debidamente
acreditada ante la o el presidente, en cuyo caso quedará sin efecto la designación anterior y el suplente sustituto
deberá rendir protesta, conforme a lo señalado en este artículo.
Quienes integran la Junta de Gobierno, tanto propietarios como suplentes, antes de tomar posesión de su cargo
deberán rendir protesta.
Todos los cargos de quienes integran la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo que no recibirán emolumento
alguno por su desempeño.
Artículo 10. La Junta de Gobierno deberá celebrar sesiones ordinarias trimestrales.
Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cada vez que la persona titular de la presidencia lo estime
conveniente o a petición de una tercera parte del total de los integrantes de la Junta de Gobierno.
Los integrantes de la Junta de Gobierno participarán en las sesiones con voz y voto a excepción de quien ocupe
la Secretaría Técnica, quien tendrá voz, pero no voto.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente contando con la presencia del titular de la presidencia o su suplente
y la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes,
teniendo la o el presidente voto de calidad en caso de empate.
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrá asistir el titular del Ejecutivo del Estado, a quien le corresponderá, en su
caso, presidir la sesión con todas las atribuciones del titular de la Presidencia y éste tendrá el carácter de vocal.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
Artículo 11. Las convocatorias y el orden del día se comunicarán por escrito especificando el asunto a tratar; se harán
con al menos diez días de anticipación tratándose de sesión ordinaria y de un día si se trata de sesión extraordinaria,
indicando en cada caso, lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión, remitiendo la documentación
correspondiente,
En aquellos casos que el Presidente de la Junta de Gobierno considere de extrema urgencia o importancia, así como
a solicitud de alguno de los integrantes, se podrá convocar a sesiones extraordinarias fuera del plazo señalado y por
los medios que considere eficaces para cumplir su fin.
Serán consideradas extraordinarias aquellas sesiones donde se traten asuntos que, por su naturaleza, trascendencia,
efectos jurídicos o plazos para resolver no admitan demora alguna.
El presidente podrá invitar a las sesiones a personas que tengan conocimientos o experiencia en los asuntos a tratar,
quienes solo tendrán derecho a voz.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
Artículo 12. La convocatoria a las sesiones deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
I. Lugar, hora y fecha en que se llevará a cabo la sesión;
II. El número progresivo de la Sesión para la que se convoca;
III. La mención de ser pública o privada;
IV. La mención de ser ordinaria o extraordinaria;
V. El proyecto de orden del día propuesto por el Presidente de la Junta de Gobierno, y también podrá enlistar
los temas propuestos por los integrantes. Los asuntos del orden del día deberán identificar su procedencia;
y
VI. La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el análisis de los puntos a tratar en la
sesión, los cuales se distribuirán en medios impresos, electrónicos o magnéticos, según lo disponga el
Presidente de la Junta de Gobierno o lo solicite cualquiera de los integrantes. En aquellos casos en que los
temas a tratar en el orden del día de la sesión demanden una cantidad importante de documentación y por
tanto, no sea posible acompañar a la convocatoria los anexos necesarios para la discusión de estos asuntos,
así como la información y documentación relacionada, el Secretario Técnico pondrá a disposición de los
integrantes toda la información y documentación necesaria a partir de la fecha de emisión de la convocatoria
para que puedan ser consultados en un portal o sitio web o herramienta tecnológica que al efecto se
proporcione, facilitando su acceso mediante claves de seguridad, lo cual se señalará en la propia
convocatoria, debiendo justificar tales circunstancias. En tal caso, los integrantes podrán solicitar copia de
esos anexos en cualquier momento.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
Artículo 13. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el Reglamento Interior del Centro, los manuales, lineamientos, y demás disposiciones
administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro;
II. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General
pueda disponer de los activos fijos del Centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del
mismo;
III. Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados
financieros del Centro y autorizar la publicación de los mismos;
IV. Aprobar los Manuales de Organización, Procedimientos y el de Servicios al Público; el Código de Ética y
Conducta, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro;
V. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro y las modificaciones procedentes, las cuales
deberán contemplar la instalación, reubicación y en su caso cierre de oficinas en el territorio del Estado a
propuesta del Director General;
VI. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de carrera, así
como emitir los lineamientos, criterios y convocatoria para la selección de conciliadores del Centro en los
términos de las disposiciones aplicables;
VII. Aprobar el programa institucional;
VIII. Autorizar la creación de Grupos de Expertos que brinden asesoría técnica al Centro, así como sus
honorarios;
IX. Aprobar en tiempo los programas anuales y el anteproyecto de presupuesto de egresos como sus
modificaciones, así como el informe de resultados respecto del ejercicio anterior que serán presentados por
la Dirección General;
X. Promover e implementar mecanismos o programas de capacitación para el personal que lleve a cabo las
funciones de conciliación en materia laboral y actividades relacionadas con las funciones del Centro;
XI. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General;
XII. Conocer los informes y dictámenes que presente la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas;
XIII. Aprobar el calendario anual de sesiones;
XIV. Evaluar el desempeño del personal del Centro; y
XV. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de
Coahuila de Zaragoza, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables en la materia.
La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro con sujeción
a las disposiciones legales correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza, podrá delegar facultades extraordinarias a la persona titular de la
Dirección General para actuar, en casos urgentes debidamente fundados y motivados en representación del Centro,
obligándolo a dar cuenta de manera inmediata a los integrantes del órgano colegiado a fin de que en la siguiente sesión
ratifiquen el contenido de la decisión tomada.
Artículo 14. La o el Presidente de la Junta de Gobierno contará con las siguientes facultades:
I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Ordenar y vigilar el trabajo de los comités que autorice la Junta de Gobierno;
IV. Firmar conjuntamente con la o el Secretario Técnico la correspondencia y las actas que se generen
de las sesiones; y
(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
V. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado
de Coahuila de Zaragoza, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables en la materia.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
Artículo 15. La persona Titular de la Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno contará con las siguientes facultades:
I. Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno a sesiones ordinarias y extraordinarias, así como
elaborar y difundir el orden del día correspondiente y recabar la constancia de recibido;
II. Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de la Presidencia de la Junta de
Gobierno;
III. Tomar las votaciones de los integrantes presentes en cada sesión;
IV. Levantar las actas correspondientes a las sesiones que celebre la Junta de Gobierno;
V. Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno;
VI. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
VII. Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y un registro de las actas y acuerdos aprobados por ésta;
VIII. Difundir las actas y acuerdos aprobados, en el sitio de internet correspondiente;
IX. Operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte la propia Junta para el desempeño de sus
funciones;
X. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno o quien ocupe la Presidencia.
Artículo 16. Para ser titular de la Dirección General se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano con una residencia en el Estado de tres años previos a su nombramiento; y
tener pleno uso y goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho o abogado;
IV. Contar con experiencia profesional de cinco años, así como con conocimientos en materia laboral y de
conciliación;
V. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses;
VI. Tener modo honesto de vivir, gozar de buena reputación y no haber sido condenado, mediante
sentencia ejecutoriada, por el delito de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime
la buena fama en concepto público cualquiera que haya sido la sanción o por algún otro delito
intencional que amerite pena de prisión por más de un año; y
VII. Las demás que se señalen en otras disposiciones aplicables.
Artículo 17. La persona que ocupe la Dirección General del Centro será designada por la o el Titular del Ejecutivo
del Estado, desempeñará su cargo por seis años y podrá ser ratificado un periodo más, por una sola ocasión. No
podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro,
en actividades docentes, científicas, culturales, de beneficencia y de los no remunerados.
En caso de falta absoluta de quien sea titular de la Dirección General, el Ejecutivo del Estado designará a otra
persona solo para concluir el periodo señalado en el párrafo anterior, la cual podrá ser ratificada para un segundo
periodo.
Artículo 18. Serán facultades y obligaciones del titular de la Dirección General del Centro:
I. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro;
II. Administrar y representar legalmente al Centro, así como delegar su representación;
III. Presentar a la aprobación de la Junta de Gobierno, el proyecto de Reglamento Interior, los manuales,
lineamientos y demás disposiciones administrativas para regular la organización, operación y el
funcionamiento del Centro;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, las bases para la organización, funcionamiento
y desarrollo del servicio profesional de carrera, así como para la capacitación de los servidores públicos
que desempeñen la función de conciliadores y demás personal del Centro;
V. Presentar a la Junta de Gobierno, durante el primer trimestre de su gestión para su aprobación, el
proyecto de programa institucional que deberá contener al menos, metas, objetivos, recursos,
indicadores de cumplimiento y deberá considerar las prioridades y lineamientos sectoriales;
VI. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el programa anual y el anteproyecto de
presupuesto correspondiente, así como un informe de resultados respecto del ejercicio anterior. Tanto
el programa anual como el informe deberán contener metas, objetivos, recursos e indicadores de
cumplimiento;
VII. Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos al Centro, cuyo nombramiento o remoción no esté
determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás leyes o
disposiciones aplicables;
VIII. Establecer los métodos y prácticas que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e
inmuebles del Centro;
IX. Supervisar y vigilar que las funciones del personal del Centro se realicen de manera articulada, congruente,
eficaz y bajo los más estrictos principios Constitucionales que rigen a los servidores públicos;
X. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas que aseguren la
continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios, o en la realización de los fines
para lo cual fue creado el Centro;
XI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas
en el territorio del Estado. El reglamento interior del Centro determinará el ámbito de actuación de tales
oficinas;
XII. Recabar la información y los elementos estadísticos, que reflejen el estado de las funciones del Centro, a
fin de mejorar las gestiones y acciones del mismo;
XIII. Presentar en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, el informe de desempeño de las actividades
del Centro, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, y los estados financieros que
contemplen los registros patrimoniales de los bienes con que cuente la entidad paraestatal. En el informe y
en los documentos de apoyo, se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la
dirección con las metas alcanzadas;
XIV. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe
el Centro y presentar a la Junta de Gobierno por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con
el detalle que previamente se acuerde con dicho órgano;
XV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información y dar acceso a la documentación que le
soliciten la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, la Auditoría
Superior del Estado y el auditor externo, para el cumplimiento de sus funciones;
XVI. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comités de apoyo y, en su caso, con la participación
de profesionistas independientes;
(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
XVII. Imponer, dentro del procedimiento del servicio público de conciliación contemplado en la Ley Federal
del Trabajo, la multa prevista para el caso de inasistencia de la o el patrón citado legalmente a la
audiencia de dicho procedimiento;
(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
XVIII. Otorgar, sustituir y revocar, previa autorización de la Junta de Gobierno, poderes generales o
especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula
especial. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el
Registro Público que corresponda;
(ADICIONADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
XIX. Las demás dispuestas por las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables en la materia.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA OPERACIÓN DEL CENTRO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 19. En la formulación de los planes y programas, el Centro deberá de sujetarse a la Ley de Planeación para
el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza, al Plan Estatal de Desarrollo vigente, a los programas sectoriales
que deriven del mismo y que por su materia le corresponda su debida observación, así como a las asignaciones de
gasto y financiamiento autorizadas y demás disposiciones que sean aplicables.
Artículo 20. La programación institucional del Centro deberá contener los objetivos, metas, acciones y estrategias a
implementar, los resultados económicos y financieros esperados, las bases para evaluar, supervisar y vigilar las
acciones que lleven a cabo, la definición de estrategias y prioridades, la eficiencia y racionalización en el ejercicio de
los recursos que le fueren asignados, la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las
previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.
Artículo 21. En la formulación de su presupuesto, el Centro se sujetará a los lineamientos señalados en las leyes de
la materia.
La Secretaría de Finanzas otorgará al Centro la percepción de los subsidios y transferencias, en términos del
Presupuesto de Egresos del Estado y deberán sujetarse a los controles e informes respectivos.
Asimismo, el Centro solo podrá ejercer su presupuesto hasta por el monto que se le haya autorizado y tiene la
obligación de concentrar en la Secretaría de Finanzas los recursos económicos recaudados por cualquier otro concepto
que exceda del presupuesto.
Artículo 22. El Centro elaborará estados e informes financieros, mismos que previa autorización de la Junta de
Gobierno, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en su caso, en la página oficial de
internet del Centro, dentro del mes siguiente al cierre de cada informe.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA VIGILANCIA, CONTROL, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL CENTRO
Artículo 23. Corresponde al Ejecutivo del Estado el control, la vigilancia y evaluación del Centro a través de las
Secretarías de Finanzas y la de Fiscalización y Rendición de Cuentas; y la coordinación, supervisión y
evaluación, por conducto de la Secretaría del Trabajo del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 24. Para la vigilancia y supervisión del Centro, contará con una Comisaría, cuyo titular será designado por la
Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
El o la titular de la Comisaría tendrá las atribuciones señaladas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de
Coahuila de Zaragoza, con el objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del Centro,
debiendo asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones de la Junta de gobierno.
El o la titular de la Comisaría, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se podrá auxiliar del personal técnico
que requiera conforme a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 25. El Centro también contará con un órgano interno de control que dependerá orgánica y funcionalmente de
la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, con las facultades y atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
El órgano interno de control debe contar con las áreas y personal necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Centro proporcionará al titular de su respectivo órgano interno de control, los recursos humanos y materiales que
requiera para el ejercicio de las facultades que tiene conferidas.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO
Artículo 26. El patrimonio del Centro se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su
funcionamiento;
III. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; y
IV. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.
(ADICIONADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
V. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal;
y
(ADICIONADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2021)
VI. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.
Los bienes muebles e inmuebles del Centro estarán sujetos a lo que disponen los artículos 2 y 9 de la Ley General
de Bienes del Estado de Coahuila.
Artículo 27. El patrimonio del Centro o los bienes que le sean asignados, serán destinados a alcanzar el objeto para
el cual fue creado. Los bienes que conformen el patrimonio del Centro son del dominio público para todos sus efectos
legales y su administración será vigilada por la Secretaría de Finanzas y regulada por la Ley General de Bienes del
Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
SEGUNDO. El Congreso del Estado y el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de
Fiscalización y Rendición de Cuentas y la Secretaría del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias,
determinarán las adecuaciones presupuestarias necesarias para dotar de los recursos humanos, financieros y
materiales correspondientes, para el cumplimiento del presente decreto, en términos de las disposiciones aplicables.
TERCERO. La Secretaría del Trabajo, por conducto de su titular, adoptará las medidas pertinentes para la
instalación de la Junta de Gobierno. Una vez instalada ésta, el presidente convocará dentro de los siguientes
quince días a la primera sesión de trabajo.
En la misma sesión de instalación, la o el Director General del Centro, presentará, para su aprobación, el
Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el
cronograma y proyecto de convocatoria para el proceso de selección de las y los Conciliadores que integrarán el
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que disponga la Ley Federal
del Trabajo y demás disposiciones aplicables.
El Centro, en su primera convocatoria para la selección de conciliadores, privilegiará que se encuentre dirigida
al personal que conforma las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
CUARTO. El Centro iniciará sus funciones de conciliación a la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal
del Trabajo en la que se establezca el procedimiento que habrá de observarse en la instancia conciliatoria y en
los términos que en la misma se establezcan.
QUINTO. Los derechos laborales de las y los trabajadores de las instituciones que se vean involucradas en el
cumplimiento del presente decreto, deberán respetarse en su totalidad; para ello, las autoridades llevarán a cabo
todas las acciones necesarias para garantizarlos.
SEXTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve.
DIPUTADA VICEPRESIDENTA
EN FUNCIONES DE PRESIDENTA
MARÍA ESPERANZA CHAPA GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
JUAN CARLOS GUERRA LÓPEZ NEGRETE
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
JESÚS ANDRÉS LOYA CARDONA
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 3 de diciembre de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER
(RÚBRICA)
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE
LEY.
P.O. 55 / 09 DE JULIO DE 2021 / DECRETO 76
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO - Para dar cumplimiento al artículo 17 de esta Ley, el nombramiento del titular del Centro deberá realizarse dentro de los noventas
días siguientes a la entrada en vigor del presente.
TERCERO.- La Junta de Gobierno deberá instalarse en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir del día siguiente de la entrada en
vigor del presente decreto.
CUARTO.- Dentro de los sesenta días siguientes a la instalación de la Junta de Gobierno, esta expedirá el Reglamento Interior del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO.- El Centro deberá entrar en operación, en la misma fecha en que lo haga el Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Coahuila
de Zaragoza.
SEXTO.- Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto
autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno.