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ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 18 de marzo de 1977.
LEY DEL COLEGIO COAHUILENSE DE INVESTIGACIONES HISTORICAS.
EL C. OSCAR FLORES TAPIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del mismo ha decretado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
D E C R E T A :
N ú m e r o :- 60.
LEY DEL COLEGIO COAHUILENSE DE INVESTIGACIONES HISTORICAS.
ARTICULO 1o.- Se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se
denominará "Colegio Coahuilense de Investigaciones Históricas", con domicilio social en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila.
ARTICULO 2o.- El organismo a que se refiere el artículo anterior tendrá por objeto la historia de Coahuila y para ello
realizará:
I.- Investigación;
II.- Clasificación;
III.- Difusión; y
IV.- La vigilancia para la conservación del patrimonio histórico.
ARTICULO 3o.- Se faculta al Jefe del Ejecutivo para que designe a 15 historiadores de reconocido mérito, para que
integren el Colegio en carácter de miembros fundadores.
ARTICULO 4o.- Los miembros fundadores deberán expedir el Reglamento General del Colegio en el que constarán
la estructura, funcionamiento, representación jurídica y los requisitos para los aspirantes a miembros del propio colegio,
así como los demás Reglamentos que sean necesarios.
ARTICULO 5o.- El patrimonio del Colegio Coahuilense de Investigaciones Históricas lo constituirán los siguientes
bienes:
I.- Los inmuebles, equipos, maquinaria, mobiliario y demás bienes que adquiera.
II.- Los subsidios y prestaciones periódicas o eventuales, que reciba de los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y
las que obtenga de las instituciones públicas o privadas.
III.- Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a favor del organismo.
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IV.- Los muebles e inmuebles que los gobiernos Federal, Estatal, Municipal, las instituciones públicas o privadas y
los particulares destinen o entreguen para los fines que establece la presente Ley.
V.- Los rendimientos, frutos, productos y aprovechamientos que obtenga o que le correspondan por cualquier título
legal.
VI.- Cualquiera otra percepción recibida de la cual el organismo resultare beneficiario.
ARTICULO 6o.- Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Colegio Coahuilense de Investigaciones Históricas
gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del Estado.
Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el organismo, estarán igualmente exentos de toda clase de
impuestos y derechos.
ARTICULO 7o.- Las relaciones de trabajo entre el organismo y su personal se regirán por el Estatuto Jurídico para los
Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.
ARTICULO 8o.- Los trabajadores del organismo quedarán bajo el régimen de la Ley de Pensiones y otros Beneficios
Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.
ARTICULO 9o.- Todo acto, contrato o documento que implique obligación o derecho inmediato o eventual para el
organismo, deberá ser registrado en su Contabilidad.
ARTICULO 10.- El balance anual del organismo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su aprobación.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Gobierno queda facultada para aplicar y vigilar el cumplimiento de esta Ley, así
como para interpretarla administrativamente, por medio de disposiciones generales que deberán publicarse en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
T R A N S I T O R I O S .
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros fundadores deberán reunirse y expedir el Reglamento General del Colegio en
un plazo que no exceda a 30 días a partir de la vigencia de la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
D A D O en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, a los catorce días del mes de
marzo de mil novecientos setenta y siete.
DIPUTADO PRESIDENTE.
Martha Montoya de la Cruz.
(Rúbrica).
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DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
Manuel González Treviño. Lic. Manlio Fabio Gómez Uranga.
(Rúbrica). (Rúbrica).
IMPRIMASE, COMUNIQUESE Y OBSERVESE.
Saltillo, Coahuila, marzo 18 de 1977.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
OSCAR FLORES TAPIA.- (Rúbrica).
EL SECRETARIO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO.
LIC. ROBERTO OROZCO MELO.-(Rúbrica).
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N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE
LEY.
P.O. 103 / 26 DE DICIEMBRE DE 2017 / DECRETO 1177
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sin perjuicio
de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO. La Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza continuará vigente, en lo que no
se oponga al presente decreto, hasta la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
TERCERO. La reforma a las disposiciones relativas a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia como organismo público descentralizado
que se crea mediante el presente decreto, entrarán en vigor una vez instalado su órgano de gobierno y se realice la entrega recepción con la
dependencia centralizada de la administración pública estatal denominada de la misma forma a la cual sustituye.
CUARTO. La reforma a las disposiciones relativas al órgano desconcentrado Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza,
el cual sustituye al Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial y al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza,
entrarán en vigor una vez que sea nombrado su titular y se realice la entrega recepción correspondiente.
Las disposiciones relativas al Instituto de Coahuilense de las Mujeres e Instituto Coahuilense de la Juventud entrarán en vigor una vez que se
nombre a sus respectivos titulares y se realice la entrega recepción correspondiente.
QUINTO. La Secretaría de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, deberá realizar las acciones
conducentes para extinguir el organismo descentralizado Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, en términos de las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
SÉXTO. La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación
con las dependencias o entidades competentes, deberán implementar la entrega recepción y las acciones necesarias para que los recursos
humanos, materiales, financieros y presupuestales que corresponden a la Secretaría de la Juventud, a la Secretaría de las Mujeres, a la
Comisión Estatal de Seguridad, al Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, el Registro Público del Estado de Coahuila de
Zaragoza y a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia como dependencias de la administración pública centralizada, sean reasignados
a las dependencias y entidades que los sustituyan y asuman sus atribuciones, de acuerdo a este decreto, a la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones legales y administrativas.
Los trabajadores que con motivo del cumplimiento del presente decreto deban quedar adscritos a una dependencia o entidad diferente a su
actual centro de trabajo, en ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales.
SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas en coordinación con las autoridades competentes, deberá realizar las gestiones necesarias para las
adecuaciones o modificaciones presupuestales para la implementación de este decreto.
OCTAVO. La Secretaría de Gobierno, deberá llevar a cabo las acciones para dotar de recursos materiales, humanos y financieros al Instituto
Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, para su adecuado funcionamiento y debido cumplimiento de su objeto.
Una vez que inicie sus funciones el Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Gobierno, los sistemas, la papelería, sellos y demás materiales de trabajo que tengan el nombre de Instituto Coahuilense del
Catastro y la Información Territorial, y del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza respectivamente, serán válidos y se seguirán
usando, hasta en tanto se realicen los ajustes procedentes a los sistemas y se adquieran los materiales o insumos antes mencionados,
adecuados al presente decreto.
NOVENO. El Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, se deberá expedir dentro del plazo
de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se nombre al titular del Instituto, como órgano desconcentrado de la Secretaría
de Gobierno.
DÉCIMO. Cuando en alguna disposición legal o administrativa otorguen facultades o se hagan menciones a la Secretaría de Desarrollo Social,
a la Secretaría de Medio Ambiente, a la Secretaría de la Juventud, a la Secretaría de las Mujeres, a la Comisión Estatal de Seguridad, al
Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial, y al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderán
conferidas o referidas de la siguiente forma:
Secretaría de Desarrollo Social a la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social.
Secretaría de Medio Ambiente a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano.
Secretaría de la Juventud al Instituto Coahuilense de la Juventud.
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Secretaría de las Mujeres al Instituto Coahuilense de las Mujeres.
Comisión Estatal de Seguridad a la Secretaría de Seguridad Pública.
Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial o al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza al Instituto Registral y
Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
DÉCIMO PRIMERO. Los asuntos en trámite que se encuentren pendientes en la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio
Ambiente, la Secretaría de la Juventud, la Secretaría de las Mujeres, la Comisión Estatal de Seguridad, el Instituto Coahuilense del Catastro y
la Información Territorial, el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, serán
tramitados por las dependencias y entidades que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del transitorio décimo primero, hasta su
conclusión.
DÉCIMO SEGUNDO. Los derechos y obligaciones derivados de convenios celebrados por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de
Medio Ambiente, la Secretaría de la Juventud, la Secretaría de las Mujeres, la Comisión Estatal de Seguridad, el Instituto Coahuilense del
Catastro y la Información Territorial, el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia,
serán asumidos por las dependencias y entidades que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del transitorio décimo primero.
DÉCIMO TERCERO. Los reglamentos interiores de las dependencias a que se refiere el presente decreto, deberán adecuarse dentro de los
noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.