Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza [PDF]

1 ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024. Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 19 de diciembre de 2017. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 1136.- LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TÍTULO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Esta ley tiene por objeto establecer la estructura, las atribuciones y las bases para la organización y el funcionamiento de la administración pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. Para el correcto ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos a cargo del Titular del Ejecutivo, la administración pública se organiza en centralizada y paraestatal. La administración pública centralizada se compone por el Despacho del Titular del Ejecutivo, las secretarías del ramo y demás unidades administrativas que se integren para la buena marcha de la administración, cualquiera que sea su denominación. La administración pública paraestatal se conforma por los organismos públicos descentralizados, los organismos públicos de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás entidades, sin importar la forma en que sean identificadas. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas. ARTÍCULO 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a su titular y jefe de la administración pública denominado Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien tiene las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, esta ley y demás disposiciones vigentes en la entidad. 2 ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Constitución Política del Estado: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; III. Congreso: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza; IV. Dependencias: las secretarías del ramo que conforman la administración pública centralizada; V. Entidades: los organismos públicos descentralizados, los organismos públicos de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás de naturaleza análoga que conforman la administración pública paraestatal; VI. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza; VII. Ley: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; VIII. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y IX. Titular del Ejecutivo: El Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza. ARTÍCULO 4. Para el despacho de los asuntos que le competan, el Titular del Ejecutivo se auxiliará de las dependencias y entidades que señalen la Constitución Política del Estado, la presente ley, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 5. El Titular del Ejecutivo podrá convenir con el Gobierno Federal, con otras entidades federativas, con los municipios y con los sectores social y privado, en los términos previstos por la Constitución Política del Estado y demás disposiciones aplicables, el ejercicio de funciones, la prestación de servicios públicos y la ejecución o atención de obras que favorezcan el desarrollo del Estado. ARTÍCULO 6. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y circulares expedidos por el Titular del Ejecutivo, serán refrendados por los titulares de las secretarías del ramo a los que el asunto corresponda. Tratándose de los actos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso, sólo se requerirá el refrendo del Secretario de Gobierno. Sin este requisito de refrendo, los instrumentos señalados en los párrafos anteriores, no surtirán efectos legales. El refrendo actualiza la responsabilidad que pueda resultar del mismo. Los instrumentos señalados en este artículo deberán ser publicados en el Periódico Oficial; sin este requisito de publicidad carecerán de validez y obligatoriedad. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Periódico Oficial, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los 3 propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas. ARTÍCULO 7. Quienes sean titulares de las dependencias y entidades, no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, salvo aquellos relacionados con la docencia y la investigación, siempre y cuando exista compatibilidad en el ejercicio de los mismos. Los servidores públicos podrán desempeñar los nombramientos honoríficos a los que sean invitados, cuidando que no se pongan en riesgo los intereses de la entidad. Los servidores públicos deberán abstenerse de prestar servicios profesionales independientes cuando ello implique conflicto de intereses con los de cualquier rama de la administración pública. Los que sean abogados solo podrán ejercer en el Estado en causa propia, de su cónyuge, concubina, concubinario o compañero civil, o en la de sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el tercer grado en cualquier línea. CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL ARTÍCULO 8. La administración pública ajustará la planeación y ejecución de las políticas públicas a los siguientes principios: I. La relevancia y pertinencia de los objetivos que se plantean, la eficacia en el cumplimiento de los mismos y la eficiencia en el uso de los recursos que le sean destinados; II. El respeto a los derechos humanos y la promoción transversal y permanente de los mismos; con especial atención en garantizar todas las formas de diversidad y eliminar las diferencias que dañan a las mujeres; III. La identificación de la sociedad con el orden jurídico a través de la promoción permanente de la cultura de la legalidad; IV. La conjunción de esfuerzos para mejorar el bienestar individual y colectivo de los coahuilenses, aumentar su expectativa de vida y propiciar la felicidad; V. Disminuir la marginación, dar oportunidad de desarrollo individual y colectivo para quien vive en la pobreza y fomentar la solidaridad y las soluciones colectivas; VI. El cuidado al medio ambiente y la remediación de los daños acarreados a éste. La promoción de una cultura que garantice a las nuevas generaciones disfrutar de un ecosistema sustentable; VII. Mejorar la competitividad del Estado; construir indicadores que permitan evaluar el cumplimiento de los planes y programas, garantizar la transparencia en el uso de los recursos y la ejecución de las políticas públicas, y VIII. Promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la ejecución de las 4 políticas públicas. CAPÍTULO TERCERO DEL TITULAR DEL EJECUTIVO ARTÍCULO 9. El Titular del Ejecutivo tendrá las siguientes facultades: A. Son facultades indelegables: I. Iniciar y presentar ante el Congreso las leyes y decretos; II. Solicitar al Congreso, que inicie ante el Legislativo Federal las leyes y decretos que a dicha instancia competan; III. Asistir el 30 de noviembre de cada año al Congreso a informar sobre el estado que guarda la administración pública. En el año de cambio de Titular del Ejecutivo, de acuerdo con el legislativo, se escogerá un día dentro de la primera quincena del mes de noviembre para cumplir con esta obligación; IV. Determinar los distritos notariales, las zonas de desarrollo económico, las de desarrollo metropolitano, así como las demás circunscripciones que se requieran para la buena marcha de la administración pública; V. Promover la armonización de la normatividad estatal con los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en materia de protección a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal; VI. Nombrar y remover libremente a las y los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado y en las demás leyes aplicables; VII. Designar y someter a ratificación del Congreso, o en su caso, a la diputación permanente, a quienes sean titulares de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas; VIII. Crear dependencias y unidades administrativas, así como separar, fusionar, transformar o extinguir las existentes, en atención al volumen de trabajo y la trascendencia de los asuntos públicos, con base en criterios de racionalidad, eficiencia y eficacia del gasto público; IX. Asignar atribuciones especiales a las dependencias y entidades de la administración pública cuando el cumplimiento del servicio público lo requiera; X. Crear las entidades del sector paraestatal que requiera la administración y las entidades necesarias para operar programas emergentes, estratégicos y prioritarios, así como para la prestación de un servicio público, la ejecución de una obra o cualquier otro propósito de beneficio colectivo, con base en criterios de racionalidad, eficiencia y eficacia del gasto público; 5 XI. Modificar la estructura administrativa mediante la creación de nuevas unidades o la fusión, transformación o supresión de las existentes para asegurar la buena marcha de la administración pública y sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política del Estado, en la ley y en el Presupuesto de Egresos; XII. Expedir, previo refrendo del secretario del ramo los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, manuales de organización y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de la administración pública; XIII. Constituir comisiones intersecretariales, en los términos de lo dispuesto en la presente ley; así como aquéllas de carácter interinstitucional transitorias o permanentes, que involucren sectores público, social y privado, para el desarrollo de programas de beneficio colectivo; XIV. Someter a consideración del Consejo de Estado, las decisiones que requieran su voto conforme a esta ley; XV. Asistir al Congreso, en caso de urgencia o peligro grave para el Estado a explicar las medidas que se decidan tomar para enfrentar la emergencia; XVI. Resolver con opinión de la Secretaría de Gobierno, las controversias de competencia que existan entre una o más dependencias y asignarles, en casos extraordinarios, la responsabilidad sobre asuntos específicos; XVII. Tomar la protesta de quienes sean titulares de las secretarías del ramo; (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018) XVIII. Otorgar los estímulos e incentivos fiscales de carácter general, así como los apoyos específicos que sean necesarios para atraer inversiones a la entidad, propuestos por quienes sean titulares de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Economía y sean votados por el Consejo de Estado, y XIX. Las que con ese carácter le confieran la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables. B. Son facultades delegables: I. La elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y los procesos que permiten la participación de la sociedad en esta tarea; II. Integrar los planes y programas sectoriales, regionales y el Programa Estatal Anual de Inversión; III. Tomar la protesta a los servidores públicos distintos a los que señala la fracción XVII del apartado A de este artículo; IV. Determinar, el agrupamiento de entidades paraestatales en sectores definidos, a efecto de que 6 las relaciones con el propio Ejecutivo se realicen a través de la dependencia a la que estén sectorizadas; V. Celebrar acuerdos y convenios con el Gobierno Federal, con otras entidades federativas y los municipios, así como con personas físicas y morales; VI. Operar el sistema sobre información geográfica, estadística, socioeconómica, de recursos y características de las actividades económicas de la entidad; VII. Nombrar y remover con la opinión de quienes sean titulares de las áreas correspondientes, a los directores generales y subsecretarios de dependencias y entidades de la administración pública, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado, en esta ley o en las demás disposiciones aplicables; VIII. Realizar los planes, programas y acciones necesarios para mantener con los gobiernos municipales una relación permanente de colaboración constructiva, corresponsable y de ayuda mutua a favor del desarrollo político, económico, social y cultural del Estado; IX. Concurrir al Congreso cuando se discuta un proyecto de ley o decreto que el Titular del Ejecutivo presente, a fin de informar respecto a su contenido. Dicha atribución sólo podrá delegarse en quienes ocupen la titularidad de la Consejería Jurídica, las secretarías del ramo o en quienes dirijan entidades paraestatales, y X. Las que con ese carácter le confieran la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado y las demás disposiciones aplicables. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 10. Son unidades administrativas que corresponden al Despacho del Titular del Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete y Proyectos Estratégicos, de la cual forma parte Pro Coahuila, la Jefatura de la Oficina del Ejecutivo, la Secretaría Particular, la Secretaría Privada, así como la Comisión para la Instrumentación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, que auxilian al Ejecutivo y a la administración pública para el despacho de los asuntos que le correspondan. Esta ley y los reglamentos que de ella se desprendan, fijarán sus facultades y obligaciones. CAPÍTULO CUARTO DE LAS COMISIONES INTERSECRETARIALES ARTÍCULO 11. El Titular del Ejecutivo, mediante acuerdo, podrá constituir comisiones intersecretariales, a fin de organizar a las dependencias y entidades en sectores definidos para dar atención a los asuntos relacionados con materias o áreas específicas, así como para la atención de actividades estratégicas. El Titular del Ejecutivo también podrá constituir comisiones u organismos de carácter interinstitucional, integrados por representantes del gobierno y de los sectores social y privado, o de alguno de ellos, para desarrollar programas de beneficio colectivo, a partir de la colaboración recíproca entre sus integrantes. Las comisiones u organismos podrán ser transitorios o permanentes y serán presididos por quien determine 7 el Titular del Ejecutivo. El acuerdo que cree estas comisiones se publicará en el Periódico Oficial y deberá contener el nombre del coordinador de la comisión intersecretarial o interinstitucional y las áreas estratégicas a las que se enfocarán las políticas, programas y acciones. ARTÍCULO 12. Los coordinadores de las comisiones intersecretariales o interinstitucionales tendrán las atribuciones que se señalen en los acuerdos de creación correspondientes. Las comisiones intersecretariales o interinstitucionales podrán a su vez, contar con subcomisiones para la preparación, estudio y desarrollo de aspectos propios de la materia y objeto por el que se hayan integrado. CAPÍTULO QUINTO DEL CONSEJO DE ESTADO ARTÍCULO 13. El Titular del Ejecutivo podrá convocar a quienes integren el gabinete legal, para que constituidos en consejo deliberen y emitan su voto sobre los asuntos que estime de importancia y trascendencia para el desarrollo del Estado, para su gobernabilidad o para enfrentar situaciones extraordinarias. En todo caso, serán siempre sometidos a votación: I. El Plan Estatal de Desarrollo; II. El Programa Estatal de Seguridad Pública; III. Las medidas presupuestarias que se tomen para hacer frente a situaciones extraordinarias provocadas por desastres naturales o eventualidades graves en materia de salud; IV. El otorgamiento de estímulos fiscales de carácter general y aquellos estímulos que se requieran para apoyar al establecimiento de factorías o empresas estratégicas que generen nuevos empleos en la entidad; V. La solicitud a que se refiere el artículo 119 de la Constitución Federal, y VI. Los proyectos o propuestas que impliquen contratación de deuda pública. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2023) El Jefe de Gabinete y Proyectos Estratégicos, tendrá el carácter de Secretario del Consejo de Estado, será el encargado de instrumentar la convocatoria y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto a efecto de dar fe y levantar las minutas correspondientes, que serán publicadas en el Periódico Oficial. 8 TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS Y LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS ARTÍCULO 14. Para ser titular de las secretarías del ramo se requiere: (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2018) I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento; II. Tener pleno uso y goce de sus derechos políticos, y III. Tener un modo honesto de vivir, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena fama en concepto público, quedará inhabilitado para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la pena. ARTÍCULO 15. Quienes sean titulares de las dependencias y entidades, y demás servidores públicos del Estado, antes de tomar posesión de su cargo o empleo, deberán rendir protesta. El servidor público que deba rendir protesta lo hará ante el Titular del Ejecutivo invariablemente cuando se trate de quienes vayan a ocupar la titularidad de una secretaría, en los demás casos lo podrán hacer ante quien el Titular del Ejecutivo designe. El servidor público será interrogado por quien le tome la protesta en los siguientes términos: “¿PROTESTA USTED GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES EMANADAS O QUE DE ELLAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE (cargo que protesta), QUE LE HA SIDO CONFERIDO MIRANDO EN TODO MOMENTO POR EL BIEN DEL ESTADO?” Si la persona interrogada responde afirmativamente, deberá hacerlo levantando la mano y decir “SI, PROTESTO” Quien le tome la protesta responderá entonces: “SI ASI LO HACE QUE EL ESTADO SE LO RECONOZCA Y SI NO, QUE SE LO DEMANDE” Una vez concluida la ceremonia, se asentará en el acta correspondiente y el nombramiento surtirá todos sus efectos legales. Del acta de protesta se remitirá un ejemplar a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas. Al tomar posesión del cargo, quienes sean titulares de las dependencias, organismos y entidades, en un término no mayor de noventa días, deberán levantar un inventario sobre los bienes y documentos recibidos, que se encuentren en poder de estos, debiéndose registrar en la Secretaría de Finanzas y en la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas para su verificación. 9 ARTÍCULO 16. Corresponde a quienes sean titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor organización del trabajo, mediante acuerdo podrán delegar sus facultades en las o los servidores públicos adscritos a sus unidades, excepto aquellas que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo tengan el carácter de indelegables. Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades se publicarán en el Periódico Oficial, sin este trámite no surtirán efectos. ARTÍCULO 17. Las ausencias temporales de quienes dirijan las dependencias serán suplidas siempre con el consentimiento del Titular del Ejecutivo, en la forma que determine la ley o el reglamento respectivo. Cuando el cargo quede vacante, el Titular del Ejecutivo designará a un encargado o encargada de despacho, quien ejercerá las atribuciones correspondientes, hasta en tanto se nombre a quien será titular definitivo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA ARTÍCULO 18. Para el estudio, planeación y ejecución de las políticas públicas, el Poder Ejecutivo contará con las siguientes dependencias: I. Secretaría de Gobierno; II. Secretaría de Finanzas; III. Secretaría de Seguridad Pública; (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018) IV. Secretaría de Economía; V. Secretaría de Educación; VI. Secretaría de Salud; VII. Secretaría de Desarrollo Rural; VIII. Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social; (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2018) IX. Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad; (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2018) X. Secretaría de Medio Ambiente; XI. Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas; 10 (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018) XII. Secretaría de Cultura; (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018) XIII. Secretaría del Trabajo; (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2021) (ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018) XIV. Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Territorial; (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2023) (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2021) (ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018) XV. Secretaría de Turismo y Desarrollo de Pueblos Mágicos; (REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024) (ADICIONADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2021) XVI. Secretaría de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Público Productiva; (ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2023) XVII. Secretaría de las Mujeres; y (ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2023) XVIII. Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna. Quienes sean titulares de las secretarías integrarán el gabinete legal. Las dependencias de la administración pública centralizada tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Titular del Ejecutivo, la Secretaría de Gobierno coordinará las acciones de los secretarios y demás funcionarios de la administración pública para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 19. Sin detrimento de las atribuciones que correspondan en exclusiva a las dependencias previstas en el artículo que antecede, sus titulares tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Acordar con el Titular del Ejecutivo el despacho y atención de los asuntos encomendados a su dependencia y los del sector que le corresponda coordinar, así como acordar con los servidores públicos que les estén subordinados conforme a las disposiciones legales aplicables; II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en las materias de su competencia señalan la Constitución Federal y la Constitución Política del Estado, las leyes federales y estatales y demás disposiciones aplicables; III. Observar, cumplir y exigir el cumplimiento al interior de la dependencia a su cargo, de las políticas, programas, lineamientos, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones; IV. Realizar las gestiones y acciones necesarias para que los planes, programas, proyectos y demás acciones de la dependencia a su cargo, cumplan con los compromisos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, mediante la elaboración e instrumentación de indicadores de gestión; V. Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de sus unidades administrativas y organismos desconcentrados, conforme al Plan Estatal de Desarrollo; 11 VI. Formular los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos de su competencia y remitirlos a la Secretaría de Gobierno para su revisión o efectos procedentes; VII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Gobierno, los acuerdos, circulares, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y ejercicio de las atribuciones que le competan; VIII. Comparecer ante el Congreso cuando éste así se lo requiera, se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades, previa anuencia del Titular del Ejecutivo; IX. Desempeñar las comisiones y funciones que el Titular del Ejecutivo le confiera, manteniéndolo informado sobre la atención, desarrollo y ejecución de las mismas; X. Revisar, aprobar y dar seguimiento a los programas anuales de la dependencia a su cargo y de las entidades sectorizadas a ella, para ser sometidos a consideración del Titular del Ejecutivo; XI. Establecer, dirigir y controlar las políticas públicas de la dependencia a su cargo, así como programar, coordinar y evaluar las actividades de las entidades del sector que le corresponda, de conformidad con los lineamientos estratégicos previstos por esta ley y las disposiciones aplicables; XII. Garantizar el respeto a los derechos humanos y la no discriminación en la ejecución de sus funciones y en las áreas de su competencia, además de generar políticas públicas en estas materias; XIII. Fomentar las acciones que fortalezcan la perspectiva de género en todas las áreas a su cargo; XIV. Dictar y ejecutar, programas emergentes para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio establecidos por la Organización de las Naciones Unidas; XV. Cuidar que en el ejercicio de las políticas públicas de la dependencia a su cargo se respete el medio ambiente y se aliente una cultura en ese sentido; XVI. Promover la mayor cercanía con los ciudadanos en el ejercicio de sus atribuciones, para ello emplearán los mecanismos de desconcentración, coordinación y colaboración establecidos en las leyes; XVII. Proponer el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la dependencia a su cargo, remitiéndolo oportunamente a la Secretaría de Finanzas; XVIII. Documentar, compilar y mantener actualizada la información de la dependencia a su cargo, con el objeto de integrar el informe anual que el Titular del Ejecutivo debe rendir ante el Congreso; XIX. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en los archivos de la dependencia a 12 su cargo y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos adscritos a las mismas; XX. Suscribir todos los instrumentos y actos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como otorgar poderes en materia laboral y demás actos jurídicos de naturaleza análoga; XXI. Representar legalmente al Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las facultades que en la materia tengan las demás dependencias; XXII. Aplicar escrupulosamente las leyes en materia de adquisiciones, contratación de servicios, obra pública y arrendamientos y disponer lo necesario para establecer buenas prácticas que protejan la hacienda pública; XXIII. Promover la participación de la sociedad, en la elaboración, evaluación y vigilancia del cumplimiento de las políticas públicas que le correspondan; XXIV. Emitir normas técnicas en el ámbito de su competencia y vigilar su cumplimiento, así como la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas; XXV. Promover la observancia de las Normas Mexicanas conducentes; XXVI. Ejercer los recursos federales y estatales asignados, así como proponer planes y programas de financiamiento para la ejecución de programas de su competencia; XXVII. Observar los principios constitucionales que rigen la transparencia y el acceso a la información pública; XXVIII. Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia, los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos emanados de la dependencia a su cargo; XXIX. Designar y remover libremente a los servidores públicos adscritos a la dependencia a su cargo, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otro modo en los distintos ordenamientos jurídicos aplicables; XXX. Elaborar, al inicio de cada ejercicio fiscal el programa de austeridad y buenas prácticas para el ejercicio presupuestal y revisar el cumplimiento de las metas en esta materia en el ejercicio anterior; XXXI. Cuidar el cumplimiento de las normas de protección civil, salud, seguridad e higiene en las oficinas de la dependencia a su cargo y en las políticas públicas que se generen; XXXII. Cuidar el cumplimiento estricto de los calendarios cívicos nacional y estatal, y promover acciones que fortalezcan el respeto a los símbolos patrios, la identidad coahuilense, el escudo y el himno del Estado; XXXIII. Integrar el Consejo para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas, regulado por la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de la Niños y Niñas del 13 Estado de Coahuila de Zaragoza, y XXXIV. Las demás que le confieran expresamente este ordenamiento, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 20. Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, las dependencias podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán las facultades específicas que determinen el acuerdo de su creación, su reglamento interior o las disposiciones legales que se dicten. El Titular del Ejecutivo podrá crear, mediante decreto organismos públicos desconcentrados encargados de la prestación de servicios, ejecución de obras o el ejercicio de las atribuciones que esta ley otorga a varias dependencias. CAPÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA ARTÍCULO 21. A la Secretaría de Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Conducir la atención de los asuntos internos de orden político y promover una mejor convivencia social en el Estado; II. Coordinar las relaciones del Ejecutivo con el Gobierno Federal, otras entidades federativas y municipios de la entidad, con los otros poderes del Estado, con los órganos constitucionales autónomos y los agentes consulares, en lo relativo a su competencia; III. Propiciar la colaboración entre el Ejecutivo y los municipios de la entidad y construir políticas públicas que generen un ambiente de colaboración entre ellos; IV. Formular y ejecutar las políticas públicas en materia de población y coordinarse con otras dependencias de la administración estatal y los municipios; V. Proponer la celebración de convenios de coordinación con los municipios para la realización de acciones, estudios y proyectos tendientes al fortalecimiento del desarrollo municipal y fomentar la participación ciudadana; VI. Auxiliar al Ejecutivo Federal en el cumplimento de la legislación federal en materia de juegos y sorteos, así como de asociaciones religiosas y culto público; VII. Realizar las acciones relativas a la demarcación y conservación de los límites del Estado y sus municipios y, en caso de conflicto, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo, presentar a los ayuntamientos o a las autoridades legislativas o judiciales competentes, las propuestas de solución correspondientes; VIII. Fijar el calendario cívico y oficial del Estado, organizar en coordinación con la Secretaría de 14 Educación, los eventos y actos cívicos en la entidad, así como cuidar que se observe el calendario del Gobierno Federal y las disposiciones electorales locales y federales; IX. Llevar el registro de autógrafos; legalizar y certificar las firmas de los servidores públicos estatales, de los presidentes municipales y titulares de las secretarías de los ayuntamientos del Estado, notarios públicos, corredores públicos, así como de los demás servidores a quienes esté encomendada la fe pública, para la legalización de firmas; X. Certificar, legalizar o apostillar los documentos que así lo requieran en los términos de las leyes y demás disposiciones aplicables; XI. Remitir a los tribunales los exhortos para su atención y diligencia previa legalización, en aquellas materias que la ley lo exija; XII. Dirigir y administrar el Periódico Oficial, ordenar la publicación de los cuerpos normativos y demás disposiciones que para su cumplimiento lo requieran; XIII. Organizar y dirigir el registro civil, el registro de la propiedad y del comercio, el registro catastral y de información territorial, y el servicio del notariado; XIV. Dirigir, evaluar y vigilar el funcionamiento de las coordinaciones regionales creadas por el Titular del Ejecutivo como organismos desconcentrados que estén sectorizados a la Secretaría de Gobierno; XV. Proponer al Titular del Ejecutivo, los distritos notariales y demás circunscripciones de la administración pública; XVI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de documentación y archivos públicos y administrar aquellos cuyo resguardo corresponda al Poder Ejecutivo; XVII. Intervenir, en coordinación con la Secretaría del Trabajo, en la conciliación de conflictos obrero patronales de importancia y trascendencia; XVIII. Tramitar el nombramiento del Consejero de la Judicatura del Estado que designe el Titular del Ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Estado; XIX. Promover el desarrollo de una cultura democrática en la entidad y propiciar una relación de trabajo y diálogo del Ejecutivo con los partidos, y las organizaciones políticas; XX. Coordinar la relación del Gobierno del Estado con las diferentes iglesias y asociaciones religiosas y promover un ambiente de respeto y participación en el desarrollo del Estado; XXI. Conducir y ejecutar las políticas en materia de protección civil y alentar la colaboración con los otros dos órdenes de gobierno en este tema; XXII. Coordinar, por acuerdo del Ejecutivo, a los secretarios y demás funcionarios de la administración pública para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo. Para 15 tal efecto, convocará por acuerdo del Ejecutivo a las reuniones de gabinete; acordará con los titulares de las secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes; XXIII. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo; XXIV. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo los artículos 146 y 168-A de la Constitución Política del Estado; XXV. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución Política del Estado y de las leyes, se mantengan las condiciones de cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática; XXVI. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la administración pública, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo; XXVII. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables; XXVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas; (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2023) XXIX. Impulsar las políticas públicas en materia de derechos humanos y dar seguimiento a los programas, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y a eliminar la discriminación; XXX. Coordinar y apoyar la defensa jurídica de las dependencias y entidades de la administración pública, en los juicios de amparo en los que se señale como responsables a las autoridades del Poder Ejecutivo y representar al Titular del Ejecutivo, en todo tipo de controversias, juicios o acciones de inconstitucionalidad en que éste sea parte con cualquier carácter, esta facultad es delegable; XXXI. Supervisar que se dé cabal cumplimiento en el Estado a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública; 16 XXXII. Presidir el Consejo Estatal de Seguridad Pública en ausencia del Ejecutivo y supervisar que se instrumenten y de cumplimiento a sus acuerdos; XXXIII. Dirigir, coordinar, operar y calificar los procesos de evaluación y certificación de los aspirantes e Integrantes de la Fiscalía General del Estado, de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, el Secretariado Ejecutivo, la Secretaría de Seguridad Pública y dependencias encargadas de la seguridad pública en los municipios y sus unidades administrativas internas, delegaciones o coordinaciones; XXXIV. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con dependencias e instancias federales, estatales y municipales que ejercen facultades, realicen acciones, ejecuten programas y políticas públicas en materia de seguridad pública; (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2023) XXXV. Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales que se encuentren sectorizadas a la Secretaría, en relación de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo vigente y sus respectivos programas; (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2023) XXXVI. Promover y coordinar acciones y proyectos en materia de salud, educación, bienestar y demás temas en el ámbito social que sean necesarios para el desarrollo sostenible de la población; y (ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2023) XXXVII. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones legales y administrativas, y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 22. A la Secretaría de Finanzas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Elaborar el proyecto de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades y someterlo a la aprobación del Titular del Ejecutivo; II. Llevar a cabo la administración, guarda y distribución de los caudales públicos, la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de la actividad hacendaria, económica, financiera, fiscal y tributaria; III. Llevar a cabo el cobro de los impuestos, contribuciones cualesquiera que sea su denominación, derechos, productos y aprovechamientos en los términos de las leyes aplicables; IV. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de los convenios de coordinación fiscal, celebrados por el Estado con la federación o los municipios de la entidad y vigilar el cumplimiento de dichos convenios; V. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias del Estado, a los municipios y a los causantes que lo soliciten y realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal; VI. Representar al fisco del Estado y defender los intereses de la hacienda pública del Estado ante 17 los tribunales y autoridades judiciales o administrativas, federales, estatales y municipales, siempre que por disposición de la ley la representación en estos casos no corresponda a otra autoridad, así como promover toda clase de juicios, incluyendo controversias constitucionales y el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que procedan y endosar en procuración títulos de crédito; VII. Formular las denuncias y querellas que legalmente procedan ante el Ministerio Público, y coadyuvar con éste, en los procesos penales de que tengan conocimiento, y se vinculen con los intereses hacendarios y fiscales del Estado; VIII. Programar, operar y controlar el sistema de recaudación de rentas en el Estado; IX. Cancelar las cuentas incobrables, previo acuerdo con la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas; X. Reintegrar las cantidades pagadas incorrectamente por los contribuyentes; XI. Convenir con los ayuntamientos para que, cuando así se requiera, el Tesorero Municipal asuma las funciones de Recaudador de Rentas del Estado, por el tiempo que sea necesario; XII. Recibir, revisar y distribuir en los términos de las leyes y de los convenios aplicables, las participaciones de impuestos federales que les corresponden a los municipios; XIII. Recibir, coordinar y registrar, la entrega oportuna de los fondos descentralizados para inversión que la federación participe al Estado y de los recursos estatales que se descentralicen a los municipios; XIV. Obtener, revisar, aplicar y, en su caso, reclamar las participaciones de impuestos federales a favor del Estado y acudir en auxilio de los municipios, cuando éstos lo soliciten, para gestionar lo que a ellos les corresponda; XV. Dirigir la negociación y llevar el registro y control de la deuda pública del Estado, informando al Titular del Ejecutivo periódicamente sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses; XVI. Custodiar y concentrar los fondos y valores financieros del Gobierno del Estado; XVII. Administrar las erogaciones conforme al Presupuesto de Egresos y organizar, operar y controlar la contabilidad pública y la estadística financiera del Estado; XVIII. Presentar al Congreso la cuenta pública estatal, para efectos de su revisión, discusión y, en su caso, aprobación; XIX. Proporcionar al Congreso, por conducto de la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública, la información que se solicite con relación al funcionamiento de la dependencia; 18 XX. Conocer e integrar las propuestas de gasto e inversión pública que formulen las dependencias y entidades que integran la administración pública y autorizar los montos globales de inversión pública del Estado; XXI. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos del Estado y evaluar sus resultados conforme a sus objetivos, atendiendo para ello a los sectores beneficiados; XXII. Otorgar los estímulos fiscales necesarios para el desarrollo económico y social del Estado previo acuerdo votado por el Consejo de Estado en los términos de esta ley; XXIII. Otorgar los estímulos y apoyos que apruebe el Consejo de Estado para atraer la inversión al Estado; XXIV. Someter al Titular del Ejecutivo para su aprobación, los programas de inversión pública y autorizar los proyectos derivados de los mismos; XXV. Programar y operar, los recursos destinados a la inversión pública de las dependencias del Ejecutivo, de sus organismos auxiliares y de las entidades paraestatales; XXVI. Establecer y operar un sistema de evaluación y seguimiento de los programas federales y estatales de inversión pública, conforme a las leyes y acuerdos de coordinación; XXVII. Representar al Titular del Ejecutivo en la celebración de negociaciones y convenios que involucren transferencias de fondos, ante la federación, los estados y entidades u organismos de los sectores paraestatal y privado; XXVIII. Dirigir y operar los sistemas de administración y nómina del personal, realizar los pagos de salarios y demás prestaciones de carácter social, ejecutar las retenciones de impuestos y enterarlas al fisco. En su caso autorizar el pago de premios, compensaciones extraordinarias, estímulos de productividad, bonos y apoyos a los servidores públicos; XXIX. Autorizar, para efectos presupuestales, los cambios en la estructura de la administración pública; XXX. Tramitar los movimientos de nómina que se reflejen por nombramientos, remociones, licencias, retiros, pensiones y jubilaciones de los servidores públicos; XXXI. Administrar por si o a través de los organismos correspondientes los fondos de pensiones de los servidores públicos. El Estado responderá a sus trabajadores hasta el límite de los fondos existentes y, en su caso, cuando haya una partida presupuestal que para ese efecto apruebe el Congreso; XXXII. Mantener el inventario y control de los bienes muebles e inmuebles del Estado, así como la contabilidad patrimonial; XXXIII. Coordinar las funciones del Comité para el Control de Adquisiciones y Operaciones 19 Patrimoniales; XXXIV. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, las normas de recepción y entrega de los bienes de las dependencias y entidades y vigilar su cumplimiento; XXXV. Organizar y reglamentar los programas de retiro voluntario para el personal operativo, de base y de confianza del Gobierno del Estado, así como los seguros, fondos y estímulos que se juzgue conveniente; XXXVI. Participar en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, arrendamiento, seguros, comodato, donación y demás en los que se afecte el patrimonio del Estado; XXXVII. Administrar y vigilar los almacenes generales en donde se depositan bienes del Estado; XXXVIII. Emitir lineamientos sobre contabilidad gubernamental y forma de consolidación de la información financiera, conforme a la normativa aplicable; XXXIX. Licitar y adjudicar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con la normativa aplicable; XL. Promover, en coordinación con los municipios, la recaudación municipal que se genere en materia de catastro y de información territorial, y XLI. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. Para la recaudación de impuestos, derechos, contribuciones y cualquier otra carga tributaria y para el ejercicio de aquellas atribuciones en la materia que se convengan con la federación y los municipios, la dependencia tendrá una unidad administrativa especializada denominada Administración Fiscal General. Las funciones de fiscalización, ejecución, representación legal y defensa jurídica de los intereses de la hacienda pública y administración tributaria serán ejercidas por la dependencia a través de la Administración Fiscal General. ARTÍCULO 23. A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública del Estado y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la administración pública de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; 20 (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2023) II. Proponer, implementar y evaluar políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y coadyuvar a la prevención del delito; III. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía del Estado, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden común; IV. Proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio del Estado; y efectuar estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito; V. Auxiliar a las autoridades estatales y municipales, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminentes; VI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades estatales y municipales, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de la legislación aplicable; VII. Auxiliar al Poder Judicial del Estado, cuando así lo requiera, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno y municipios; y cuando lo solicite, a la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables; VIII. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones; IX. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución; X. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos 21 generales de las personas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las personas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente; XI. Ejecutar las penas por delitos del orden común y administrar el sistema penitenciario y de justicia para adolescentes en el Estado, en términos de la ley de la materia, de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados, las solicitudes de extradición, así como los indultos y el traslado de reos; XII. Procurar la reinserción social de los procesados y sentenciados en la ejecución de las penas privativas de la libertad; XIII. Supervisar el adecuado cumplimiento de tratamientos y medidas de inserción, orientación y protección en materia de justicia para adolescentes; XIV. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, así como contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo, a dar sustento a la unidad, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno; XV. Administrar, coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, comunicación, reportes, registro y bases de datos en materia criminal y de seguridad pública; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos; XVI. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública; XVII. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que le son conferidas; XVIII. Dirigir y organizar a la Policía del Estado; XIX. Aplicar las normas, políticas y lineamientos que procedan para establecer mecanismos de coordinación entre los cuerpos de seguridad pública que existen en el Estado; XX. Apoyar a las autoridades federales, municipales y de otras entidades de la República en la adopción de medidas y desarrollo de acciones tendientes a mejorar los servicios de seguridad pública; 22 XXI. Autorizar la prestación de servicios de seguridad a los particulares, así como los servicios de seguridad privada prestada por éstos; XXII. Promover la capacitación, profesionalización y modernización de los cuerpos de seguridad pública del Estado; XXIII. Vigilar las carreteras, caminos y aeropuertos de jurisdicción estatal, así como las instalaciones y edificios públicos del Gobierno del Estado; XXIV. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares conforme a la legislación aplicable; XXV. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en la materia de su competencia señalan la Constitución Federal y la Constitución Política del Estado, las leyes federales, estatales y demás disposiciones aplicables; XXVI. Diseñar los planes, programas y acciones para la implementación, operación y el desarrollo de un sistema de seguridad pública metropolitana con los municipios del Estado, así como con otras entidades federativas; XXVII. Asumir las funciones de dirección, manejo, operación, supervisión y control del servicio de seguridad pública municipal y tránsito, así como de su policía preventiva, previa celebración de los convenios de transferencia específicos suscritos con los municipios; XXVIII. Asumir el mando único de la policía preventiva de los municipios, en los casos de delitos de alto impacto, previa celebración de los convenios correspondientes, y XXIX. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018) ARTÍCULO 24. A la Secretaría de Economía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo, promoción, fomento económico y competitividad, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo; II. Promover e impulsar el establecimiento, ampliación y desarrollo integral de los diversos sectores que integran la planta productiva del Estado; III. Participar con otras entidades federativas, en el desarrollo e instrumentación de programas y proyectos regionales de carácter económico; IV. Diseñar, proponer y ejecutar las acciones para el establecimiento de nuevos proyectos de inversión nacional y extranjera en el Estado, vigilando la preservación de los recursos naturales, 23 así como la creación de fuentes de empleo y el impulso al desarrollo tecnológico; V. Promover, generar, instrumentar y dar seguimiento a los acuerdos del gobierno con las entidades federativas, otros países y organismos internacionales, que contribuyan al desarrollo económico y la competitividad del Estado; VI. Formular, dirigir e impulsar las acciones tendientes a estimular la calidad y competitividad productiva en el Estado; VII. Diseñar y proponer, en coordinación con las instancias correspondientes, las obras de infraestructura necesarias para el establecimiento y ampliación de empresas; VIII. Apoyar a los municipios del Estado en la formulación de proyectos específicos de inversión; IX. Impulsar la investigación tecnológica e industrial, dirigida a incrementar la competitividad productiva y mejora de la calidad de los bienes y servicios; X. Asesorar a la iniciativa privada para el establecimiento y ampliación de empresas, comercios, industrias o unidades de producción; XI. Proponer al Consejo de Estado y al Titular del Ejecutivo el proyecto de estímulos fiscales de carácter general y apoyos específicos que sirvan para atraer inversiones a la entidad; XII. Promover los incentivos y estímulos fiscales, financieros y de infraestructura para buscar el establecimiento y ampliación de empresas en la entidad; XIII. Formular estudios técnicos para determinar la factibilidad para la creación de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios; XIV. Supervisar en el ejercicio de sus atribuciones que las empresas, industrias y comercios instalados en el Estado, ajusten sus actividades a lo establecido en los diversos ordenamientos jurídicos y administrativos; XV. Mejorar la competitividad y productividad del Estado de acuerdo a su propia vocación; XVI. Participar de manera activa en las instancias nacionales e internacionales de competitividad y desarrollo económico; XVII. Implementar las acciones y programas para detectar obstáculos a la inversión nacional e internacional; XVIII. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de las industrias micros, pequeñas y medianas en el Estado y apoyar a las mismas en el desarrollo de programas de comercio exterior; XIX. Concretar la vinculación de los sectores gubernamental, productivo y educativo, tendientes a 24 incrementar e incentivar la promoción, el desarrollo y la inversión en las distintas actividades económicas del Estado; XX. Elaborar e implementar, en coordinación con las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno, el Programa Estatal de Competitividad, como un instrumento económico que permita contar con las herramientas necesarias para el desarrollo integral de la entidad, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; XXI. Ejecutar las acciones necesarias que permitan al Estado llevar a cabo análisis prospectivos y retrospectivos referentes a la situación socioeconómica, demográfica, y otras características de la población en el contexto estatal, mediante la elaboración de estudios, investigaciones y proyección de escenarios de carácter cuantitativos y cualitativos, con el fin de coadyuvar a la planeación, diseño y seguimiento de estrategias, programas, proyectos y acciones en el Estado; XXII. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); XXIII. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); XXIV. (DEROGADA. P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); XXV. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); XXVI. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); XXVII. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); XXVIII. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); XXIX. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); y XXX. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 25. A la Secretaría de Educación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Planear, dirigir y colaborar en evaluar la educación conforme se establece en el sistema educativo nacional en todos los tipos, niveles y modalidades, promoviendo la participación de los padres o tutores de los alumnos y de la colectividad; II. Ejecutar la política educativa en la entidad que permita a los individuos recibir una educación de calidad, con apego a lo dispuesto en la Constitución Federal y cumplir con los acuerdos que en materia educativa suscriba el Estado; III. Diseñar, autorizar e instrumentar los planes y programas de estudios que no sean exclusivos de la federación y demás para la formación de maestros de educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las necesidades detectadas en las actividades 25 realizadas a los componentes del sistema educativo nacional y evaluar su cumplimento; IV. Ofrecer servicios de educación inicial, básica, media y superior, así como de formación para el trabajo y de adultos en planteles de sostenimiento estatal y, en su caso, proponer la creación de escuelas e instituciones para lograr y mantener la cobertura universal; V. Ofrecer educación tecnológica o coordinar la que se imparta a través de organismos descentralizados, universidades tecnológicas, politécnicas o instituciones de educación superior; VI. Planear la formación de los profesionales que requiere la entidad; difundir las necesidades que de ellos tienen los sectores productivos e impulsar la educación tecnológica y politécnica; VII. Ofrecer en los términos de la ley de la materia, la educación física, artística y especial y coordinar los esfuerzos que en materia de la activación y el deporte correspondan al Estado; VIII. Establecer las metas y diseñar los programas para conseguirlas en materia de disminución del analfabetismo, incremento del promedio de escolaridad, combate al rezago y mejora de los indicadores de aprendizaje; IX. Operar los procesos de formación inicial y permanente de los directivos y docentes del Sistema Educativo Estatal conforme a la normatividad que para tal efecto expidan las autoridades educativas federales, sin detrimento de las facultades que a nivel estatal tenga la Secretaría; X. Organizar, coordinar y contribuir en el ámbito de su competencia en la medición y evaluación permanente del servicio profesional docente en la educación básica y media superior; XI. Promover los derechos humanos, la no discriminación, la perspectiva de género, el respeto a la diversidad, la transparencia y el acceso a la información en los contenidos de los programas educativos y en el proceso de enseñanza aprendizaje; XII. Llevar el registro de las instituciones educativas en la entidad, de los profesionistas y sus colegios, así como de los títulos, certificados y documentación escolar que expidan los planteles de sostenimiento público o privado incorporados al sistema educativo; XIII. Resolver sobre la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares que ofrezcan y soliciten la incorporación de servicios educativos; XIV. Operar los procesos de revalidación y equivalencia de estudios expidiendo las constancias correspondientes; XV. Promover el intercambio de experiencias educativas con instituciones nacionales y del extranjero, así como el académico de estudiantes, maestros e investigadores; XVI. Promover la vinculación del sector educativo con el productivo de la entidad, del país y del extranjero; 26 XVII. Otorgar becas, estímulos de desempeño y premios a estudiantes, docentes y directivos a través de los programas que para el efecto se autoricen; XVIII. Regular y coordinar el servicio social de estudiantes y profesionistas; XIX. Organizar el sistema de bibliotecas y librerías del Estado y promover la lectura dentro del sector educativo y en la población en general; XX. Impulsar la práctica literaria, la edición de libros, recursos didácticos y el desarrollo de programas informáticos y tecnológicos para apoyar el proceso educativo; XXI. Ajustar, en su caso, el calendario escolar fijado por la autoridad educativa federal para cada ciclo lectivo y coordinar con la Secretaría de Gobierno los eventos y actos cívicos del Gobierno del Estado; XXII. Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente; XXIII. Ejecutar de manera concurrente y adicional con las autoridades federales programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente a lo dispuesto por la normatividad aplicable; XXIV. Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, en instrumentos de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Federal, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y demás legislación aplicable; XXV. Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; XXVI. Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, de conformidad con la normatividad aplicable; XXVII. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría de Educación Pública determine, y demás disposiciones aplicables; XXVIII. Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa; XXIX. Participar en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismos que también deberá proporcionar información para satisfacer las 27 necesidades de operación de los sistemas educativos, de conformidad con la normatividad aplicable; XXX. Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de administración escolar; XXXI. Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante la comunidad escolar, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel; XXXII. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas del servicio público educativo, y XXXIII. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 26. A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer y conducir la política en materia de salud, con apego a lo dispuesto por la Constitución Federal y a la Ley General de Salud; II. Planear, coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Salud y proveer la adecuada participación de los sectores público, social y privado a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud; III. Diseñar, instrumentar y evaluar los programas de detección oportuna, medicina preventiva, servicios a la salud, atención médica de urgencia y hospitalaria, combate a las epidemias, así como las de salubridad en general y promover su ejecución en las instituciones públicas y privadas; IV. Vigilar el cumplimento de las normas a que está sujeta la prestación de servicios de salud en los sectores público, social y privado; V. Operar centros de salud, clínicas, hospitales generales, de especialidades, unidades médicas y consultorios para ofrecer atención médica, según el grado que corresponda; VI. Procurar la captación y uso eficiente de recursos para el desarrollo de los programas de salud; VII. Alentar y participar en la formación inicial y permanente de los recursos humanos del sector salud y promover una distribución cercana a las necesidades de la colectividad; VIII. Vigilar en coordinación con la Secretaría de Educación, el servicio social, el ejercicio de las profesiones y las prácticas en el sector salud; IX. Analizar el fenómeno de la salud en la entidad y proponer la creación de instancias de atención que resuelvan las necesidades en la materia; 28 X. Promover políticas públicas que garanticen el derecho a la protección de la salud y la vida de los trabajadores, así como la higiene industrial; XI. Diseñar y operar un programa permanente para la prevención de enfermedades, adicciones y accidentes. Estimular la participación social en este programa y la corresponsabilidad de las personas en el cuidado y mantenimiento de la salud; XII. Instrumentar políticas públicas para fomentar las buenas prácticas en materia de nutrición y combatir la obesidad; XIII. Dictar y ejecutar en el área de su competencia, un programa emergente que atienda las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y el cáncer; XIV. Impulsar la investigación científica y tecnológica y alentar la formación de recursos humanos en este campo; XV. Apoyar las acciones en materia de salubridad local a cargo de los municipios, con sujeción a las políticas estatales de salud; XVI. Ejercer la vigilancia y control sanitario en los establecimientos y servicios en los términos de la Ley Estatal de Salud, y XVII. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 27. A la Secretaría de Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: (REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2018) I. Diseñar y coordinar las políticas de desarrollo rural, que mejoren la competitividad y la productividad agropecuaria, así como formular y ejecutar los planes, programas y acciones para el desarrollo integral de las personas que viven y trabajan en zonas rurales del Estado, principalmente aquellos dirigidos a mejorar las condiciones de las mujeres. II. Formular e instrumentar planes y acciones que eleven el rendimiento, calidad y comercialización de los productos del campo; III. Promover la articulación de modelos de desarrollo rural regional, bajo criterios de eficiencia, productividad y sustentabilidad; IV. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos hidráulicos para riego de la entidad; V. Fomentar la capacitación y las actividades que permitan la adopción y aplicación de tecnología e insumos para mejorar las condiciones de elaboración, producción y comercialización de productos del campo; VI. Establecer y operar un sistema de inspección y verificación de las normas relacionadas con el sector rural; 29 VII. Coadyuvar con las instancias competentes, en la obtención de la información estadística y geográfica del sector rural; VIII. Impulsar los programas de investigación y transferencia de tecnología en el sector rural, en colaboración con instituciones públicas y privadas; IX. Promover la organización de productores, ejidatarios, comuneros y grupos sociales para la instrumentación de programas de beneficio colectivo; X. Coordinar la ejecución de obras de infraestructura para impulsar el desarrollo rural; XI. Realizar estudios de evaluación de los suelos para lograr su aprovechamiento racional, conservación, mejoramiento y debida explotación con una perspectiva de desarrollo sustentable; XII. Promover la creación y ampliación de agro negocios, integración de cadenas productivas, así como alentar la diversificación de unidades de producción; XIII. Impulsar y coordinar la obtención de fondos para el desarrollo de proyectos y promover los programas de inversión en el campo; (REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2018) XIV. Instrumentar en el ámbito de su competencia, campañas permanentes fitosanitarias y zoosanitarias de prevención y combate de plagas, siniestros y enfermedades e intercambiar con los estados del norte del país las experiencias y conocimientos que permitan mejorar los estándares sanitarios y la comercialización regional de todos los productos agropecuarios. XV. Promover la participación de productores, empresarios e industriales estatales en exposiciones, ferias y congresos en materia rural; XVI. Promover un sistema para la certificación de origen y calidad de los productos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícolas en el Estado, y XVII. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 28. A la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Definir, conducir y evaluar la política para el combate de la pobreza, las desigualdades y la exclusión social, así como para aumentar las capacidades de las personas, de acuerdo a las características de las diversas regiones del Estado; II. Propiciar las condiciones para el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos garantizando el acceso a los programas de desarrollo social; 30 III. Diseñar y ejecutar una política de protección social dirigida a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad, que sea incluyente, que promueva un desarrollo con equidad y respeto a la diversidad; IV. Asegurar las formas de participación social y colectiva en la formulación, ejecución, instrumentación y evaluación de los programas de desarrollo social y determinar las bases de su participación; V. Fomentar un desarrollo económico con sentido social que propicie el acceso y conservación del empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución; VI. Promover programas que alienten la creación de proyectos productivos y autoempleo; VII. Promover instrumentos que ofrezcan alternativas de financiamiento eficientes y sostenibles; VIII. Brindar apoyo técnico en materia de desarrollo social y humano a los municipios de la entidad que lo soliciten; IX. Realizar estudios e investigaciones para determinar las necesidades de desarrollo social y humano en el Estado; X. Ejecutar programas tendientes al mejoramiento de la calidad de los servicios y los espacios de las viviendas de las familias coahuilenses; XI. Ejecutar los planes y convenios celebrados con otros órdenes de gobierno y grupos sociales para el desarrollo individual y colectivo que favorezca a las comunidades del Estado; XII. Asegurar la adecuada distribución y abastecimiento de los productos de consumo básico o de necesidad extrema entre la población de escasos recursos; XIII. Formular y ejecutar políticas públicas que aseguren el tránsito hacia una sociedad más igualitaria; XIV. Coordinar las acciones y actividades del Comité para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza; XV. Formular, ejecutar y evaluar planes y programas en beneficio de personas adultas mayores, con discapacidad, y demás población en situación de vulnerabilidad o de marginación; XVI. Formular y ejecutar políticas encaminadas al desarrollo integral de la juventud que impacten e incidan en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo; XVII. Diseñar y ejecutar acciones con perspectivas de equidad de género y de diversidad juvenil para incorporar de manera plena y efectiva a los jóvenes en el desarrollo del Estado; XVIII. Integrar un padrón de beneficiarios de los programas de desarrollo social que cuente con información estructurada, actualizada y sistematizada; 31 XIX. Instrumentar, en coordinación con las dependencias competentes, acciones encaminadas a mejorar condiciones de marginación; XX. (DEROGADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2023), y XXI. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 29. A la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018) I. Formular, ejecutar y evaluar en el ámbito de su competencia las políticas públicas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, obras públicas y transporte; II. Coordinar y gestionar la inversión pública en infraestructura estatal y proponer políticas para determinar la idoneidad de obras públicas, así como para la licitación y contratación de las mismas; III. Formular y dirigir la ejecución de los planes y programas de obras públicas e infraestructura en la entidad, con el uso de las tecnologías y los sistemas de construcción disponibles que permitan una mayor eficiencia del aprovechamiento del erario, así como decretar la idoneidad de la obra por construir; IV. Construir y conservar las obras públicas y la infraestructura de la red de carreteras y vías de comunicación de jurisdicción del Estado y las que se le asignen vía convenios; V. Brindar la asesoría técnica a las dependencias y entidades, así como a los municipios que lo soliciten, para la planeación, proyección, contratación, ejecución y supervisión de obras públicas y la conservación de las mismas; VI. Licitar y adjudicar contratos de obra pública, así como supervisar y vigilar el cumplimiento a la normatividad vigente y los requisitos técnicos de los proyectos; VII. Realizar las acciones técnicas y jurídicas tendientes a la adquisición, expropiación, ocupación temporal, limitación de dominio o servidumbre administrativa de bienes inmuebles o derechos de propiedad necesarios para la ejecución de infraestructura y liberación de derecho de vía; así como integrar y mantener actualizado el inventario de los mismos; VIII. Proponer la concesión en la construcción, administración, operación y conservación de carreteras y caminos de cuota de competencia local; IX. Supervisar la operación de aeropuertos y aeropistas a cargo del Gobierno del Estado; X. Realizar las acciones necesarias tendientes a que el servicio público de transporte se realice con eficiencia, calidad y seguridad para los usuarios; 32 XI. Regular, organizar, orientar, aprobar, controlar y en su caso modificar la prestación de los servicios públicos de transporte de competencia estatal con la finalidad de alcanzar el objetivo en materia de movilidad sustentable; XII. Promover la celebración de convenios con los municipios para concurrir o compartir funciones que corresponda a éstos en materia de desarrollo urbano, movilidad y transporte público; XIII. Normar y supervisar el adecuado funcionamiento del transporte público de competencia estatal, así como otorgar, renovar, prorrogar y cancelar las concesiones y permisos que les correspondan; XIV. Expedir, en coordinación con la dependencia competente, las placas y demás documentos de identificación relacionados con la circulación de los vehículos destinados al servicio público de transporte en el Estado; XV. Promover una amplia cultura vial a través de programas innovadores en esta materia; XVI. Expedir, en coordinación con la dependencia competente, las licencias de conducir en el Estado; XVII. Promover y apoyar en coordinación con los municipios, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano sustentable de los asentamientos humanos y los centros de población del Estado; XVIII. Promover la creación de reservas territoriales estratégicas y demás acciones necesarias para la construcción de vivienda, obras públicas, vialidades y áreas verdes; (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018) XIX. Formular, actualizar, ejecutar y evaluar los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y de transporte y movilidad sustentable, así como brindar asesoría y apoyo que le sea requerido por las autoridades municipales de la entidad para la formulación e instrumentación de los programas municipales en estas materias; XX. Formular y emitir los dictámenes de congruencia de los programas y planes de desarrollo urbano municipal, así como los dictámenes de impacto urbano de los proyectos y obras públicas y privadas en los términos que fijen las disposiciones legales aplicables; XXI. Promover y otorgar, asesoría y asistencia técnica, a las autoridades municipales, en materia de desarrollo metropolitano, coordinación regional e intermunicipal a efecto de fortalecer sus programas de desarrollo urbano, infraestructura y equipamiento urbano; XXII. Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración, planeación, ejecución, regulación y evaluación de las políticas, estrategias, programas y proyectos de inversión, en materia de desarrollo urbano, metropolitano, regional e intermunicipal que establezca el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas de Desarrollo Urbano aplicables; XXIII. Fomentar con la participación de los municipios un desarrollo metropolitano ordenado y el 33 aprovechamiento de los fondos federales y estatales que se dispongan para tal efecto; XXIV. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); XXV. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); XXVI. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); XXVII. Imponer las sanciones que procedan por la infracción a los ordenamientos legales correspondientes, y XXVIII. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 30. A la Secretaría de Medio Ambiente, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir en el ámbito de su competencia las políticas públicas en materia de recursos naturales, equilibrio ecológico, saneamiento ambiental, vida silvestre, protección y restauración ecológica y recursos forestales; II. Promover el ordenamiento ecológico del territorio estatal, en coordinación con las autoridades federales y municipales y con la participación de la sociedad; III. Impulsar políticas transversales en la administración pública para fomentar en la comunidad la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación del patrimonio natural; IV. Evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades que sean competencia del Estado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con consecuencias ambientales; V. Dirigir las políticas estatales en materia de prevención y control de la contaminación del ambiente; VI. Coordinar la política estatal de cambio climático; VII. Integrar y actualizar el inventario de todas las fuentes fijas de contaminación que sean de competencia estatal en la entidad; VIII. Establecer las políticas en materia de manejo integral de residuos de manejo especial; y promover y coadyuvar con las autoridades municipales la construcción y mantenimiento de los centros de confinamiento de residuos; IX. Regular la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales que tenga asignadas; X. Proponer el establecimiento de áreas naturales protegidas y promover para su administración 34 y vigilancia, la participación de autoridades federales, municipales, universidades, centros de investigación y la sociedad civil; XI. Proyectar, construir y conservar obras de defensa que sirvan para la preservación y mejoramiento de terrenos; XII. Diseñar y operar los programas que eviten la destrucción por incendios de la riqueza forestal del Estado, con acciones de cultura, prevención, detección oportuna, atención inmediata y coordinación de las diversas autoridades; XIII. Proponer y opinar sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales y de caza y pesca; XIV. Evaluar la calidad del ambiente y promover el sistema de información ambiental, en coordinación con las instancias correspondientes; XV. Promover el desarrollo y uso de las tecnologías para la protección y en su caso, el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, así como para el uso de fuentes alternativas de energía; (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018) XVI. Dirigir estudios, trabajos y servicios meteorológicos y climatológicos; XVII. Coordinar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; XVIII. Regular la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción estatal, la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial, así como controlar los ríos y demás corrientes de jurisdicción estatal y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones, en coordinación con las instancias correspondientes; XIX. Coadyuvar con las autoridades municipales en el diseño de programas que garanticen la prestación de los servicios públicos en condiciones que protejan, y en su caso, remedien el medio ambiente; XX. Promover la determinación de criterios para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente; XXI. Integrar proyectos autofinanciables o susceptibles de concesión en materia de medio ambiente; XXII. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); XXIII. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); XXIV. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); 35 XXV. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); XXVI. (DEROGADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018); XXVII. Aplicar las disposiciones relativas a la protección y trato digno de los animales, dentro de la esfera de su competencia, y XXVIII. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 31. A la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con los presupuestos de egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública y validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables; II. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública; III. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio; IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la administración pública, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control; V. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, denuncias y responsabilidades de los citados órganos internos de control; quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales, representando al Titular de dicha Secretaría; VI. Designar y remover a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño; VII. Intervenir por sí o a través de los órganos internos de control, en los procesos de entrega y 36 recepción de las oficinas de las dependencias y entidades de la administración pública, a efecto de verificar el procedimiento a seguir y conocer de las incidencias que pudieran resultar en faltas administrativas; VIII. Supervisar, por sí o a través de los órganos internos de control, el cumplimiento de convenios y contratos en los que participen las dependencias y entidades, así como los acuerdos y convenios celebrados entre la federación y el Estado, asimismo, los que se suscriban entre el Estado y los municipios; IX. Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes que realicen las dependencias y entidades de la administración pública y promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias de la administración pública, la coordinación y cooperación con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales, los órganos constitucionales autónomos, los municipios y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel estatal; X. Llevar el padrón de proveedores y contratistas, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, extendiendo la verificación a las obligaciones fiscales y laborales; XI. Atender las denuncias que presente la ciudadanía con motivo del desempeño del servicio público y las inconformidades que presenten los particulares con motivo de licitaciones, convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades; XII. Archivar y llevar el registro de las actas o instrumentos que contengan la toma de protesta de los servidores públicos de la administración pública; XIII. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la administración pública, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas; XIV. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la administración pública que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la administración pública; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia 37 Administrativa de Coahuila de Zaragoza y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables; XV. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la administración pública para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad; XVI. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio Profesional de Carrera; XVII. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública y sus modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Finanzas; XVIII. Vigilar que las dependencias cuenten con reglamento interior, manuales de organización, manuales de procedimientos administrativos, y su congruencia y alineación entre los mismos; XIX. Organizar, coordinar y evaluar los programas integrales de modernización, desarrollo administrativo y calidad en las dependencias y entidades; XX. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XXI. Dictar las normas técnicas y criterios de aplicación a que deba sujetarse la planeación, programación y evaluación de las acciones, que en materia de informática, se lleven a cabo en la administración pública y otorgar la asesoría correspondiente; XXII. Vigilar el cumplimiento de las políticas en materia de protección a los derechos humanos, igualdad de género, respeto a la diversidad y protección al medio ambiente; XXIII. Definir la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades de la administración pública; XXIV. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la administración pública, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XXV. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y 38 entidades de la administración pública cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública; XXVI. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; XXVII. Designar y remover para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamentales a los comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la administración pública paraestatal; así como normar y controlar su desempeño; XXVIII. Colaborar en el marco de los Sistemas Nacionales Anticorrupción y de Fiscalización, así como con los correspondientes en el Estado, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; XXIX. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables; XXX. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado, así como al Titular del Ejecutivo, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las autoridades competentes las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas; XXXI. Establecer mecanismos internos para la administración pública, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; XXXII. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la administración pública; XXXIII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la administración pública y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública; XXXIV. Ejercer las facultades que la Constitución Federal y la Constitución Política del Estado le otorga a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, recursos públicos federales y participaciones federales según corresponda en el ámbito de su competencia, y XXXV. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. 39 El nombramiento de quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, que someta el Titular del Ejecutivo a ratificación del Congreso, deberá estar acompañado de la declaración de intereses de la persona propuesta, en los términos previstos en las leyes y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 32. A la Secretaría de Cultura le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Coordinar, ejecutar y evaluar la política cultural en la entidad y proponer y en su caso ejecutar el programa y las acciones que se autoricen para el sector; II. Alentar la difusión de la cultura y la aproximación de las personas a ella como una forma de fortalecer la identidad, reconocer el pasado y diseñar el destino de los coahuilenses; III. Fomentar la investigación, la manifestación y difusión de las artes en sus distintas modalidades; IV. Promover, difundir y preservar las manifestaciones de la cultura popular del Estado, y rescatar y preservar las tradiciones que conforman la identidad de los coahuilenses; V. Alentar e impulsar la participación organizada de la sociedad civil en la promoción y difusión de la cultura; VI. Fomentar y coordinar la creación de instituciones y espacios para el desarrollo, promoción y difusión de la cultura; VII. Operar museos, teatros, centros de investigación artística, casas de cultura, galerías y librerías en el Estado; VIII. Promover y difundir en la entidad la riqueza cultural de sus regiones y hacer lo mismo en el país y en el mundo para dar a conocer las expresiones artísticas y culturales de los coahuilenses; IX. Traer al Estado y difundir en sus regiones expresiones artísticas y culturales de otras partes del país y del mundo que enriquezcan la perspectiva y el espíritu de los habitantes del Estado; X. Consolidar la Banda de Música del Estado; XI. Ejercer las acciones correspondientes para la preservación del patrimonio cultural del Estado; XII. Fomentar la capacitación y profesionalización cultural y artística en la sociedad, y XIII. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 33. A la Secretaría del Trabajo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Ejercer las atribuciones que en materia de Trabajo y Previsión Social le correspondan al Ejecutivo; 40 II. Vigilar en el ámbito de su competencia, y coadyuvar con las autoridades competentes, en la vigilancia y aplicación de las disposiciones laborales contenidas en la Constitución Federal, los tratados internacionales, la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones de observancia general; III. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2018) IV. Promover e instrumentar, políticas y acciones para el acceso y permanencia al trabajo digno, que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres, así como la inclusión de las personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad laboral; (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2018) V. Diseñar y dirigir programas de fomento al empleo, mediante la capacitación y adiestramiento para el trabajo y la vinculación al sector productivo, incluyendo a las personas con discapacidad, propiciando su integración en el ámbito laboral tanto en empresas como en oficinas gubernamentales; VI. Diseñar y dirigir programas de fomento al empleo, mediante la capacitación y adiestramiento para el trabajo y la vinculación con el sector productivo; (REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2019) VII. Elaborar y resguardar los padrones de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción estatal que se encuentren registradas ante las instancias competentes; VIII. Elaborar y resguardar los padrones de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción estatal que se encuentren registradas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; (REFORMADA, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2019) IX. Coordinar el Centro de Conciliación y vigilar su correcto funcionamiento; X. Coordinar la Integración de las Juntas Locales y Especiales de Conciliación y Arbitraje y vigilar su correcto funcionamiento; XI. Participar, a petición de parte, en la negociación o revisión de contratos colectivos de trabajo; XII. Intervenir de oficio o a petición de parte, en los conflictos obrero patronales de importancia y trascendencia en el Estado y mediante el diálogo y la concertación, promover la conciliación para generar condiciones de paz y estabilidad laboral en el Estado; XIII. Ordenar y supervisar, en el ámbito de su competencia, las visitas de verificación y de inspección a los centros de trabajo que sean necesarias, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral y, en su caso aplicar las sanciones administrativas correspondientes; XIV. Informar a las instituciones públicas de seguridad y de previsión social, sobre empresas que omitan otorgar estas prestaciones a sus trabajadores o que trasgredan las normas aplicables, 41 de las cuales tenga conocimiento; XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia de trabajo; XVI. Desahogar y emitir dictamen respecto de las consultas sobre la interpretación de las normas en materia laboral; XVII. Generar políticas públicas para incrementar la productividad, fomentar la ocupación y el empleo y mejorar las condiciones laborales en el Estado; (REFORMADA, P.O. 05 DE JULIO DE 2019) XVIII. En coordinación con las autoridades federales, organizar ferias del empleo y programas para vincular la oferta y la demanda en el mercado laboral; facilitando el acceso de los interesados de manera presencial y por medios virtuales; (REFORMADA, P.O. 05 DE JULIO DE 2019) XIX. Ejecutar los convenios y acuerdos que en materia del trabajo suscriba el Poder Ejecutivo del Estado con la Federación, (ADICIONADA, P.O. 05 DE JULIO DE 2019) XX. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2018) ARTÍCULO 33 BIS. A la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Territorial, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, ejecutar y evaluar en el ámbito de su competencia las políticas públicas en materia de vivienda y ordenamiento territorial relacionado con vivienda, aguas y regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos humanos; II. Formular, actualizar, ejecutar y evaluar los programas estatales de vivienda, así como brindar asesoría y apoyo que le sea requerido por las autoridades municipales de la entidad para la formulación e instrumentación de los programas municipales en esta materia; III. Promover y/o efectuar acciones tendientes a la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rústica, y de los asentamientos humanos en coordinación con las dependencias o entidades competentes; así como tomar las medidas para subsanar los que ilegalmente ocurran; IV. Promover la planeación en materia de vivienda y la inversión en ésta, el equipamiento y servicios urbanos; V. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de vivienda en coordinación, en su caso, con los ayuntamientos y promover el acceso a las personas, principalmente a aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a una vivienda digna y decorosa; VI. Promover y apoyar el ordenamiento territorial en relación con vivienda, aguas y regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos humanos; VII. Coadyuvar con la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad en la formulación y actualización del programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; VIII. Coordinar a los organismos estatales que ofrezcan el servicio de agua potable y alcantarillado, y en su caso, convenir con uno o más municipios la prestación de servicios en áreas metropolitanas; 42 IX. Colaborar e impulsar estudios en materia hidrológica, que garanticen el cuidado del agua y la posibilidad de su aprovechamiento para el consumo humano, agropecuario e industrial; X. Promover políticas e implementar acciones de coordinación institucional que propicien el mejoramiento, operación y uso eficiente de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales; XI. Asesorar y otorgar la asistencia técnica para la creación y funcionamiento de los organismos descentralizados estatales y municipales, cuando estos últimos lo soliciten, encargados de la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, de conformidad a la legislación aplicable en la materia; XII. Favorecer las buenas prácticas en materia de cuidado del agua, ahorro y uso responsable de la misma y contribuir en la remediación de este líquido; XIII. Regular el aprovechamiento y abastecimiento de cuerpos de agua de competencia estatal, y apoyar a las instancias municipales en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de conformidad con las disposiciones aplicables; XIV. Imponer las sanciones que procedan por la infracción a los ordenamientos legales correspondientes, y XV. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 33 TER. A la Secretaría de Turismo y Desarrollo de Pueblos Mágicos, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, ejecutar y coordinar la política de desarrollo y promoción de la actividad turística estatal; II. Promover las zonas de desarrollo turístico en la entidad y apoyar el desarrollo de su infraestructura, estimulando la participación de los sectores público, social y privado; III. Establecer programas permanentes para alentar el turismo interno y para promover en el mundo las riquezas paleontológicas e históricas y la singularidad de la naturaleza del Estado, como un mecanismo de atracción de visitantes especializados; IV. Auxiliarse de la Secretaría de Economía para alentar el turismo de negocios y generar alternativas de esparcimiento para este tipo de visitantes; V. Promover aspectos de calidad y competitividad en los programas de desarrollo turístico; VI. Instrumentar programas con los prestadores de servicios turísticos para incrementar el flujo de turistas a la entidad; VII. Estimular la creación de organismos especializados para la promoción y difusión de programas de desarrollo turístico, así como apoyar la formación de asociaciones, patronatos, comités y demás organismos que auspicien el turismo social, los proyectos turísticos en los pueblos mágicos y en el medio rural; VIII. Promover la capacitación de personal especializado con la finalidad de elevar la calidad en la prestación de los servicios turísticos; IX. Recopilar, actualizar y difundir la información estadística relacionada con el turismo estatal, así como aquella de orientación a turistas; X. Brindar asistencia al turista en sus relaciones con prestadores de servicios; XI. Participar en acciones coordinadas con las dependencias competentes para auxiliar a los turistas en casos de emergencia o desastre; XII. Realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos; XIII. En coordinación con la Secretaría de Cultura, promover y difundir la cultura del Estado, en 43 beneficio del turismo de la entidad; XIV. Impulsar las actividades culturales, eventos y espectáculos que difundan los atractivos turísticos y de negocios del Estado; XV. Administrar y, en su caso, proponer la concesión de los servicios comerciales y de apoyo al turista, así como promover su mejora, ampliación y modernización; XVI. Desarrollar e impulsar el aprovechamiento racional de los recursos y atractivos naturales y culturales de los pueblos mágicos del Estado; XVII. Gestionar el fortalecimiento de la calidad de los servicios, la innovación y el desarrollo de los productos turísticos de los pueblos mágicos del Estado; XVIII. Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior de los pueblos mágicos del Estado; XIX. Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos en pueblos mágicos; XX. Coordinar y supervisar la implementación, el seguimiento y aplicación de los programas regionales referidos a pueblos mágicos; XXI. Implementar políticas públicas que fomenten el desarrollo turístico de los pueblos mágicos del Estado; XXII. Promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística en los pueblos mágicos y estimular la participación de los sectores social y privado, y (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020) XXIII. Realizar convenios de coordinación y colaboración, con el objeto de regular la prestación de servicios de hospedaje que se ofrecen mediante plataformas digitales en el Estado. (ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020) XXIV. Las demás que le confieran expresamente esta ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo. (REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024) (ADICIONADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2021) ARTÍCULO 33 QUÁTER. A la Secretaría de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Público Productiva, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Elaborar, formular y ejecutar acciones innovadoras de gestión, administración y ejecución en diferentes áreas del gobierno estatal, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil, la iniciativa privada, entre otros; II. Coordinar la participación de los sectores público, social y privado, en la formulación y ejecución de políticas públicas y programas de innovación social; III. Proponer soluciones para problemáticas que afecten al Estado, con la participación del sector empresarial y social, que contribuyan al desarrollo sostenible; IV. Incentivar el desarrollo social y económico del Estado, a través de políticas públicas plurales, con un enfoque transversal, trascendente y sostenible; V. Llevar a cabo los proyectos de innovación social que le sean encomendados por el Titular del Ejecutivo; 44 VI. Participar en comités, comisiones y consejos, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y disposiciones administrativas en la materia o cuando así lo instruya el Titular del Ejecutivo; VII. Suplir al Titular del Ejecutivo del Estado dentro de los consejos, comisiones y comités ciudadanos cuando así lo contemplen los ordenamientos legales y administrativos correspondientes o así lo instruya el Titular del Ejecutivo; VIII. Celebrar los contratos, convenios y acuerdos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; IX. Fungir como el enlace del Gobierno del Estado en materia de vinculación ciudadana y proyectos de innovación social; X. Establecer vínculos y acciones, para el fortalecimiento de las relaciones entre el Gobierno del Estado con los distintos órganos y agrupaciones sociales; XI. Establecer enlaces de colaboración e intercambio con instituciones académicas y de investigación nacional e internacionales, a fin de enriquecer las políticas y programas en materia de vinculación ciudadana, proyectos de innovación social e inversión pública productiva; XII. Organizar foros, coloquios, consejos, comités o cualquier otro mecanismo mediante el cual se promueva la vinculación y participación ciudadana y los proyectos de innovación social; XIII. Establecer canales institucionales para incorporar a la agenda pública, los diagnósticos, propuestas y proyectos derivados de innovación social; XIV. Promover la responsabilidad social empresarial a través de principios, directrices y estándares, que garanticen que las operaciones de las empresas se desarrollen en armonía con las políticas públicas, fortalezcan la confianza entre empresa y sociedad, mejoren el clima para la inversión extranjera y aumente la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible; XV. Impulsar los marcos legales y regulatorios, las políticas públicas y las medidas adecuadas para incentivar la conducta empresarial responsable en distintas áreas productivas relevantes del Estado; XVI. Favorecer la contribución positiva de las empresas, a través del desarrollo sostenible, así como ayudar a prevenir y abordar el impacto negativo de las operaciones, productos o servicios de las distintas áreas productivas en el Estado; XVII. Fomentar la aplicación de medidas y estándares internacionales sobre conducta empresarial responsable; XVIII. Fungir como enlace y representante de Gobierno del Estado, en los proyectos de responsabilidad social, en los que se tenga injerencia o participación; XIX. Incentivar los proyectos de responsabilidad social desde el Gobierno, a través de los mecanismos 45 que la legislación estatal contemple; XX. Gestionar donaciones a favor del Gobierno del Estado y sus Entidades, para fines sociales; XXI. Facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en temas gubernamentales; XXII. Desarrollar esquemas de colaboración y participación entre gobierno y sociedad, así como promover la constitución, capacitación y profesionalización de las organizaciones de la sociedad civil; XXIII. Diseñar y ejecutar instrumentos y mecanismos, que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con sus obligaciones correspondientes; XXIV. Promocionar la participación de las organizaciones, en los instrumentos y mecanismos que establezca la legislación correspondiente, para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas; XXV. Evaluar, en el ámbito de su competencia, la viabilidad de los Proyectos de Innovación Social que le sean propuestos y gestionar ante las instancias competentes los que sean factibles para su posible implementación; XXVI. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a las personas, grupos, asociaciones y colectivos que busquen presentar proyectos de innovación social ante las instancias que correspondan, de los tres órdenes de gobierno; XXVII. Estudiar, analizar y proponer, tanto al Ejecutivo del Estado como a los ayuntamientos, modelos financieros que permitan ofrecer fuentes de financiamiento alternas para el incremento de la inversión pública productiva, mediante proyectos de asociación público privadas en ambos niveles de gobierno; XXVIII. Estructurar y desarrollar los modelos de inversión pública productiva, a través de la figura financiera de asociaciones público privada que requieran las diversas unidades administrativas de la administración pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; XXIX. Proponer a las dependencias del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, y a las relativas de los municipios, la instrumentación de modelos de inversión pública productiva a través de asociaciones público privadas; XXX. Celebrar con los ayuntamientos del Estado, cuando así se lo soliciten, convenios para capacitación de funcionarios municipales, en materia de: a. Aplicación e interpretación de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Coahuila de Zaragoza; b. Integración de comités para la validación de asociaciones público privadas; y c. Metodología para la estructuración de asociaciones público privadas. 46 XXXI. Colaborar con la Secretaría de Finanzas en el establecimiento de las acciones que permitan dotar de los elementos técnicos, metodológicos y normativos requeridos para su instrumentación, consolidación y seguimiento, en aras de lograr una eficiente inversión pública productiva; XXXII. Colaborar con la Secretaría de Finanzas, en el establecimiento de criterios para la formulación, financiamiento y evaluación de los proyectos de asociaciones público privadas, en la administración pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; XXXIII. Proponer a la Secretaría de Finanzas y demás dependencias de la administración pública, proyectos de asociaciones público privadas, así como evaluar su impacto en los diversos grupos sociales; XXXIV. Integrar y administrar la cartera de programas y proyectos de inversión con base en la información que presenten las dependencias y entidades de la administración pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, relativos a proyectos de asociaciones público privadas; XXXV. Verificar, en coordinación con las instancias competentes, la congruencia de los proyectos de asociaciones público privadas que se lleven a cabo, con los objetivos rectores y estrategias establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo; XXXVI. Elaborar y emitir directrices relativas a esquemas de gasto de asociaciones público privadas, para su observancia por parte de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; de igual forma, participar en las propuestas de modificación a la normatividad aplicable relacionada con programas y proyectos de asociaciones público privadas impulsados por dichas dependencias y entidades; XXXVII. Proponer criterios, a través de las disposiciones normativas que deben observar las dependencias y entidades de la administración pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, para la formulación e inclusión de programas y proyectos de asociaciones público privadas, en sus respectivos presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal, y en su caso, evaluar los mismos; XXXVIII. Prestar la asesoría que soliciten las dependencias y entidades de la administración pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como, de los municipios, respecto de los criterios y directrices que haya emitido la propia Secretaría en materia de gasto de asociaciones público privadas; XXXIX. Analizar y proponer, en coordinación con las instancias competentes, modalidades de inversión para programas y proyectos de asociación público privadas en el Estado de Coahuila de Zaragoza y sus municipios, atendiendo a las circunstancias coyunturales, económicas y sociales, procurando en todo momento la participación de los sectores público, privado y social en los mismos; XL. Llevar a cabo en coordinación con las unidades administrativas competentes del Estado de Coahuila de Zaragoza, el seguimiento sobre la rentabilidad social y/o económica, de los programas y proyectos de asociaciones público privadas autorizados por el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Coahuila de Zaragoza; 47 XLI. Hacer pública la información en materia de programas y proyectos de asociaciones público privadas, en términos de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, salvo aquella que sea considerada como de carácter reservado; XLII. Atender las solicitudes de información de su competencia, en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza; XLIII. Elaborar, en forma conjunta con la Secretaría de Finanzas, la prospectiva de las necesidades del Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de asociación público privada, a mediano y largo plazo, a partir de los documentos de planeación que elaboren las propias dependencias y entidades, considerando el esquema de asociaciones público privadas, en aras de evitar el endeudamiento de los entes gubernamentales; XLIV. Requerir a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto de las unidades competentes en materia de programación y presupuesto respectivas, la información pertinente para el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de asociaciones público privadas; XLV. Proponer a la Secretaría de Finanzas, los apartados en materia de gasto, programas y proyectos de asociaciones público privadas, para en su caso, ser incluidos en la exposición de motivos del presupuesto de egresos correspondiente; XLVI. Analizar, y en su caso, adecuar conforme a las legislaciones aplicables en el Estado de Coahuila de Zaragoza, la experiencia tanto a nivel nacional como internacional, en el diseño y aplicación de normas y metodologías en materia de asociaciones público privadas; XLVII. Participar en foros y organismos del Estado de Coahuila de Zaragoza, en temas relacionados con asociaciones público privadas y su debida instrumentación; XLVIII. Atender, de conformidad con la normatividad aplicable, los requerimientos de información y documentación que efectúe la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de programas y proyectos de asociaciones público privadas; XLIX. Atender los requerimientos y consultas en materia de asociaciones público privadas, que formulen las dependencias y entidades de la administración pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, que incidan en el ámbito presupuestario; L. Llevar a cabo los procedimientos de licitación pública, así como los procedimientos de invitación restringida y adjudicación directa, adjudicación de contratos y suscripción de los mismos, que sean necesarios para el desarrollo de proyectos de asociaciones público privadas, de conformidad con la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables; LI. Llevar a cabo el registro, análisis y evaluación de los bienes muebles e inmuebles involucrados en los proyectos de asociaciones público privadas que en su caso se instrumenten, así como coadyuvar en las negociaciones correspondientes, tendientes a la indemnización de particulares 48 por la afectación de bienes inmuebles, y en su caso, proponer su adquisición a la Secretaría de Finanzas e incorporación a la reserva territorial del Estado, y LII. Las demás atribuciones que por la naturaleza de sus funciones sean competencia de la Secretaría. (ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 33 QUINQUIES. A la Secretaría de las Mujeres le corresponden los siguientes asuntos: I. Impulsar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal, la incorporación transversal de la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres en todas las políticas y programas del Estado; II. Promover la formulación de políticas públicas para alcanzar la igualdad de género; III. Impulsar en la población la erradicación de los estereotipos que generan desigualdad para las mujeres y niñas; IV. Elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que deberá contener los objetivos, estrategias y líneas de acción para lograr el avance en la igualdad sustantiva; V. Coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones que lleven a cabo las dependencias y entidades estatales, en el marco del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; VI. Desarrollar y dar seguimiento al Programa de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; VII. Impulsar de manera coordinada con las instancias competentes en los tres poderes del Estado y en las instancias federal y municipales, las estrategias y acciones encaminadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra las mujeres y niñas; VIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Justicia y Empoderamiento para las mujeres; IX. Promover el empoderamiento y el avance de las mujeres en todos los ámbitos; X. Implementar el Programa de Empoderamiento Educativo para las Mujeres que permita el acceso a la educación de las mujeres con perspectiva de género, así como su permanencia o reingreso a todos los niveles y modalidades del sector educativo, favoreciendo, a través del proceso de enseñanza- aprendizaje, la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; XI. Promover la incorporación de las mujeres en todos los ámbitos tanto públicos como privados, con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales basados en conceptos de inferioridad o subordinación; XII. Fomentar el acceso de las mujeres a servicios financieros y créditos para apoyar las actividades productivas, la formalización y el crecimiento de las microempresas dirigidas por mujeres; 49 XIII. Participar en la operación y seguimiento de programas que emanen del gobierno federal y del ámbito internacional que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, los derechos humanos de las mujeres y su acceso a una vida libre de violencia; XIV. Promover, ante las instancias competentes, el establecimiento de presupuestos etiquetados a las diversas dependencias de gobierno con perspectiva de género; XV. Impulsar, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la creación de las Unidades de Igualdad de Género; XVI. Diseñar e implementar planes de formación, capacitación, especialización y profesionalización de las y los servidores públicos en materia de perspectiva de género, igualdad de género, derechos humanos de las mujeres y violencia contra las mujeres; XVII. Impulsar la adopción de prácticas de conciliación entre la vida laboral, familiar y personal de las mujeres; XVIII. Promover la participación de las mujeres en el ámbito político; XIX. Fungir como enlace y representante permanente del Gobierno del Estado ante la instancia federal competente en la materia; XX. Coadyuvar en la observancia del debido cumplimiento de las disposiciones legales que forman parte del orden jurídico estatal, nacional e internacional en materia de protección a los derechos humanos de las mujeres; XXI. Proponer iniciativas de reforma al marco jurídico estatal que permitan el avance hacia la igualdad sustantiva y que garanticen el ejercicio de los derechos de las mujeres, o en su caso, la creación de nuevas leyes, en colaboración con el Poder Legislativo; XXII. Establecer vínculos de colaboración con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de seguridad pública para la implementación de medidas de prevención y protección contra cualquier forma de violencia y/o discriminación contra las mujeres; XXIII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de las autoridades municipales y de los sectores social y privado, en materia de igualdad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran; XXIV. Promover en colaboración con las instancias competentes la creación de fuentes y bolsa de trabajo, así como capacitación para el empleo y emprendimiento para las mujeres; XXV. Propiciar el acceso de todas las mujeres a los programas sociales y culturales que se establezcan en la entidad; XXVI. Promover el acceso de las mujeres a los servicios de salud de calidad considerando las características de su ciclo de vida, condición social y ubicación geográfica, ante el sector salud público y privado; 50 XXVII. Fomentar, en conjunto con las instancias competentes, acciones para mejorar la condición social, la inclusión y no discriminación contra las mujeres tanto en el sector urbano como rural; XXVIII. Impulsar ante las instancias que correspondan la creación y el fortalecimiento de los mecanismos jurídicos y administrativos para asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres; XXIX. Fomentar la participación activa de las organizaciones que actúan en la promoción y defensa de los derechos de las mujeres; XXX. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres en todos los ámbitos; XXXI. Promover en los medios de comunicación una cultura de igualdad entre mujeres y hombres, la eliminación de imágenes estereotipadas de género y el respeto a la dignidad de las personas; XXXII. Impulsar la cooperación internacional, nacional, estatal y municipal para el apoyo financiero y técnico para el desarrollo de acciones, programas y proyectos que favorezcan el avance de las mujeres y de la igualdad de género; XXXIII. Suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades para las mujeres; XXXIV. Realizar periódicamente investigaciones, diagnósticos y recopilación de datos estadísticos y demás información pertinente sobre la situación en el Estado que sirvan de soporte para el desarrollo de políticas públicas; y XXXV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables. (ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 33 SEXIES. A la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna le corresponden los siguientes asuntos: I. Coordinar a las dependencias y entidades en la región laguna, para garantizar el cumplimiento de las órdenes y los acuerdos del Titular del Ejecutivo; II. Coordinar en la región laguna, las políticas, estrategias y acciones de seguridad pública que se implementen en conjunto con las instituciones militares, con las corporaciones policiales federales, estatales y municipales; III. Convocar y dirigir las reuniones de coordinación con las dependencias, entidades o unidades administrativas, cuando se trate de temas relacionados con la región laguna y dar seguimiento a los acuerdos que se generen; IV. Atender las necesidades de la ciudadanía de la región laguna, y dar o proponer soluciones a conflictos sociales; 51 V. Dar seguimiento en la región laguna, a las políticas públicas aplicadas por la administración pública estatal y realizar su evaluación periódica, con objeto de aportar elementos para la toma de decisiones; VI. Coadyuvar con las dependencias en la ejecución de programas y proyectos en materia de salud, derechos humanos, educación, cultura, vivienda y en cualquier otro relacionado con el desarrollo social; VII. Promover y fortalecer la gestión individual y colectiva en materia social, económica y de turismo; VIII. Apoyar las actividades y programas científicos, tecnológicos, deportivos y culturales que organice el Gobierno del Estado; IX. Participar en la ejecución de programas y obras sociales que favorezcan el bienestar individual y colectivo; X. Participar en la distribución y abastecimiento de productos alimentarios básicos a población marginada o en estado de necesidad; XI. Actuar como enlace en la región, entre el Titular del Ejecutivo y la sociedad civil, entidades privadas y los Ayuntamientos; XII. Representar al Titular del Ejecutivo, ante las autoridades federales, del estado, municipales, de otras entidades federativas, así como de organismos públicos y privados, en la región laguna; XIII. Auxiliar a las dependencias y entidades competentes en la organización de actividades y eventos que fomenten las tradiciones culturales y el deporte; XIV. Coordinar la atención de las demandas populares dirigidas al Titular del Ejecutivo o a las dependencias; XV. Dirigir y organizar las unidades administrativas a su cargo y establecer sistemas de coordinación y colaboración de éstas con las dependencias y entidades para el debido ejercicio de sus funciones; XVI. Establecer mecanismos de coordinación con las oficinas de las diferentes dependencias ubicadas en la región para cumplir los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo; XVII. Colaborar en el ámbito de su competencia, con las acciones que considere pertinentes e inherentes a su función, con los gobiernos municipales, entidades federativas y las autoridades federales, ubicadas en la región de la laguna; y XVIII. Las que le confiera esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, así como las que le asigne el Titular del Ejecutivo. La Secretaría, desempeñará sus atribuciones en los municipios de Torreón, San Pedro, Matamoros, Viesca y Francisco I. Madero. Cuando alguna de las facultades u obligaciones contenidas en el presente artículo sean concurrentes con otra dependencia o entidad, deberá ser ejercida en forma coordinada buscando la mayor eficiencia y eficacia 52 en el uso de los recursos y el máximo beneficio para la población de la región laguna. ARTÍCULO 34. Los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al buen desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de control de las entidades que cuenten con un régimen específico de control interno, se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad. Los órganos internos de control tienen la facultad de auditoría prevista en la fracción XXXIV del artículo 31 de esta ley y en ejercicio de esta atribución, se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y demás disposiciones aplicables en la materia y por las bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas respecto de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la administración pública y presentación de informes por parte de dichos órganos. La Secretaría de Fiscalización y Redición de Cuentas como integrante del Sistema Nacional de Fiscalización incorporará en su ejercicio las normas técnicas y código de ética, de conformidad con la Ley Nacional del Sistema Anticorrupción, Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y las mejores prácticas que considere el referido sistema. Las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de Fiscalización y Redición de Cuentas y los órganos internos de control formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación. Los titulares de las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de Fiscalización y Redición de Cuentas y de los órganos internos de control, en los meses de mayo y noviembre entregarán informes al titular de dicha Secretaría, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado, tanto las dependencias y entidades, así como la Secretaría de Fiscalización y Redición de Cuentas, implementarán las acciones pertinentes para mejora de la gestión. 53 De acuerdo a lo establecido en las leyes de la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado, los titulares de los órganos internos de control encabezarán comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión. TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 35. La administración pública paraestatal se conforma por las siguientes entidades: I. Los organismos públicos descentralizados; II. Los organismos públicos de participación ciudadana; III. Las empresas de participación estatal, y IV. Los fideicomisos públicos. ARTÍCULO 36. La creación, funcionamiento, control y evaluación de las entidades que conforman la administración pública paraestatal se sujetarán a lo establecido por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza, y sólo en lo no previsto, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común. TÍTULO CUARTO DE LA JUSTICIA LABORAL CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2019) ARTÍCULO 37. El Poder Ejecutivo contará con el Centro de Conciliación a que se refiere el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un organismo público descentralizado. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. (REFORMADO, P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2019) ARTÍCULO 38. El Centro de Conciliación debe ser un organismo especializado e imparcial, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con funciones de instancia conciliatoria en conflictos o diferencias entre trabajadores y patrones, antes de acudir a los órganos jurisdiccionales en materia laboral a dirimir sus controversias. Su integración, facultades y funcionamiento se determinarán en las leyes y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 39. Las infracciones a esta ley, serán sancionadas en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones que resulten aplicables. T R A N S I T O R I O S 54 PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 30 de noviembre de 2011, salvo las disposiciones relativas a la Secretaría de las Mujeres, Secretaría de la Juventud y de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, que continuarán en vigor, hasta en tanto no se lleve a cabo la entrega recepción a la dependencia o entidad que asumirá sus atribuciones. TERCERO.- Cuando en esta ley se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por la ley anterior, dichas atribuciones se entenderán conferidas a la dependencia que determine esta ley y demás disposiciones relativas. CUARTO.- Cuando alguna de las dependencias conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 30 de noviembre de 2011, pase a otras secretarías o entidades, el traspaso se hará incluyendo los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados para el ejercicio de sus atribuciones. QUINTO.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Congreso realizará las adecuaciones o elaboración de leyes secundarias que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones de esta ley. SEXTO.- En un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, deberán de expedirse las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para la aplicación de la presente ley, en tanto, se seguirán aplicando las vigentes en lo que no se oponga al presente Decreto. SÉPTIMO-. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente ley, serán desahogados por las unidades administrativas correspondientes de las dependencias que asuman la competencia para ello conforme a este Decreto y se regirán por las disposiciones que se encontraban vigentes al momento que dio inició su substanciación. DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. DIPUTADO PRESIDENTE SERGIO GARZA CASTILLO 55 (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA (RÚBRICA) DIPUTADO SECRETARIA CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR (RÚBRICA) IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de diciembre de 2017 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE GOBIERNO JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER (RÚBRICA) 56 N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 43 / 29 DE MAYO DE 2018 / DECRETO 026 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. P.O. 43 / 29 DE MAYO DE 2018 / DECRETO 028 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por las disposiciones que se encontraban vigentes al momento que dio inició su substanciación. Los asuntos que se presenten para nuevo trámite, así como aquellos a los que hace referencia el párrafo anterior, serán tramitados por las unidades administrativas que corresponda. TERCERO. Las áreas que conforme al presente decreto deberán ser transferidas de una dependencia a otra, conservarán las estructuras y facultades establecidas en los respectivos reglamentos interiores, permaneciendo vigentes y en funcionamiento las disposiciones que las regulan hasta en tanto se expidan las reformas correspondientes. CUARTO. La transferencia de las áreas que implica el presente decreto, deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de su publicación, mediante la entrega recepción correspondiente. QUINTO. Los reglamentos interiores de las dependencias a que se refiere el presente decreto deberán adecuarse en un plazo no mayor de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. SEXTO. En un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, se deberá efectuar la armonización del marco jurídico estatal correspondiente. SÉPTIMO. Las autorizaciones, permisos y licencias expedidas conforme a las disposiciones aplicables durante la vigencia de la ley que se reforma, continuarán vigentes hasta la conclusión del término con el que fueron otorgadas. OCTAVO. Toda referencia a la Secretaría de Infraestructura y Transporte que haga alguna disposición legal o administrativa, así como a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y/o desarrollo urbano, deberá entenderse hecha a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad. DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. P.O. 99 / 11 DE DICIEMBRE DE 2018 / DECRETO 94 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. P.O. 100 / 14 DE DICIEMBRE DE 2018 / DECRETO 154 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. En un plazo no mayor a ciento veinte días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, se deberá efectuar la armonización de la legislación estatal correspondiente. TERCERO. Los reglamentos interiores de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Medio Ambiente, deberán adecuarse en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO. Los reglamentos interiores de la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Territorial y de la Secretaría de Turismo y Desarrollo de Pueblos Mágicos, se deberán expedir dentro de los noventa días siguientes al nombramiento de sus titulares. 57 QUINTO. Cuando alguna disposición legal o administrativa haga mención o referencia a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, o Secretaría de Medio Ambiente, en materia de vivienda y ordenamiento territorial relacionado con vivienda, aguas y regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos humanos, según corresponda, deberá entenderse hecha a la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Territorial. SEXTO. Cuando alguna disposición legal o administrativa haga mención o referencia a la Secretaría de Economía y Turismo, en materia de turismo, deberá entenderse hecha a la Secretaría de Turismo y Desarrollo de Pueblos Mágicos. SÉPTIMO. La Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, así como la Secretaría de Medio Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas deberán transferir, a la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Territorial que se crea, las unidades administrativas a las que correspondan los asuntos que en el presente decreto se le asignan, incluyendo, en su caso, sus recursos materiales, humanos y financieros que tengan asignados, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la publicación del presente decreto, mediante la entrega recepción correspondiente, sin que ello implique que se deba ampliar el presupuesto de egresos aprobado para el presente año. OCTAVO. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, deberá transferir, a la Secretaría de Turismo y Desarrollo de Pueblos Mágicos, las unidades administrativas en materia de turismo con las que cuenta la dependencia mencionada en primer lugar, incluyendo, en su caso, sus recursos materiales, humanos y financieros que tengan asignados, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la publicación del presente decreto, mediante la entrega recepción correspondiente, sin que ello implique que se deba ampliar el presupuesto de egresos aprobado para el presente año. NOVENO. La Secretaría de Finanzas, en coordinación con las autoridades competentes, deberá realizar las gestiones necesarias para las adecuaciones o modificaciones presupuestales para la implementación de este decreto. DÉCIMO. Los trabajadores que con motivo del cumplimiento del presente decreto deban quedar adscritos a una dependencia o entidad diferente a su actual centro de trabajo, en ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales. DÉCIMO PRIMERO. Las unidades administrativas que se transfieran en términos de los artículos transitorios anteriores, conservarán las estructuras y facultades establecidas en los respectivos reglamentos interiores, permaneciendo vigentes y en funcionamiento las disposiciones que las regulan hasta en tanto se expidan las reformas legales, administrativas y reglamentos correspondientes. DÉCIMO SEGUNDO. Los asuntos en trámite que se encuentren pendientes en la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de Economía y Turismo, respecto de los asuntos cuya responsabilidad se transfiere a las dependencias que con el presente decreto se crean, serán tramitados hasta su conclusión por las unidades administrativas a las que corresponda conforme a los respectivos reglamentos interiores, de acuerdo a lo establecido en el transitorio anterior. DÉCIMO TERCERO. El Ejecutivo del Estado, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, propondrá al Congreso del Estado las reformas a la legislación estatal que se requieran para la modificación de la estructura de la administración pública paraestatal, o en su caso, emitirá los decretos administrativos conducentes, según corresponda, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. P.O. 54 / 05 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 291 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve. P.O. 98 / 06 DE DICIEMBRE DE 2019 / DECRETO 385 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. El Congreso del Estado, en un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las adecuaciones legislativas necesarias para dar cumplimiento al mismo. TERCERO. En los términos que dispongan las leyes, se deberá prever la competencia de los Tribunales Laborales, así como lo relativo a su integración. CUARTO. Para la integración, instalación y operación de los Tribunales Laborales, el Consejo de la Judicatura determinará mediante un proceso 58 de gradualidad, su inicio de operación en los Distritos Judiciales que, conforme a dicho proceso, determine. QUINTO. La reforma relativa a los artículos 37 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, continuarán en vigor hasta que concluyan sus funciones las Juntas Locales y Especiales de Conciliación y Arbitraje en los términos de los transitorios del presente decreto y demás disposiciones aplicables. SEXTO. Los procedimientos que se encuentren en trámite una vez que entren en funciones el Centro de Conciliación y los Tribunales Laborales serán concluidos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, en términos de las disposiciones aplicables. SÉPTIMO. En los términos del instrumento de creación del Centro de Conciliación previsto en la presente reforma, se deberá contemplar lo relativo a la integración, facultades y funcionamiento, así como al inicio de sus operaciones. OCTAVO. En tanto se instituye e inicia operaciones el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el organismo descentralizado a que se refiere el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales. NOVENO. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberán remitir al organismo descentralizado que se refiere en el artículo cuarto del presente régimen transitorio, una relación de los emplazamientos a huelga que se encuentren en trámite en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto. DÉCIMO.- Las autoridades competentes y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación que tengan bajo su atención o resguardo, en el ámbito de sus respectivas competencias, al organismo descentralizado, citado en el artículo cuarto del presente régimen transitorio, que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales. DÉCIMO PRIMERO.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, presentarán al Titular de la Secretaría del Trabajo y a la autoridad local que corresponda, respectivamente, un plan de trabajo con un plazo máximo de duración de cuatro años para la conclusión de los asuntos en trámite y para la supresión gradual de dichos órganos. El plan de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, se deberá implementar a partir del inicio de operaciones del Centro de Conciliación y deberá contener indicadores de medición de resultados e impacto por periodos semestrales, correspondiendo la medición de resultados e impacto al Órgano Interno de Control de cada Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. DÉCIMO SEGUNDO.- El Congreso del Estado, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las adecuaciones presupuestarias necesarias para dotar de los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes, para el cumplimiento del presente decreto, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMO TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. P.O. 84 / 20 DE OCTUBRE DE 2020 / DECRETO 746 ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte. P.O. 23 / 19 DE MARZO DE 2021 / DECRETO 36 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- En un plazo no mayor a ciento veinte días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, se deberá efectuar la armonización de la legislación estatal correspondiente. TERCERO.- El reglamento interior de la Secretaría de Inversión Pública Productiva se deberá expedir dentro de los noventa días siguientes al nombramiento de su titular. 59 CUARTO.- En un plazo no mayor a sesenta días, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se deberá efectuar la armonización del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los Lineamientos Técnicos de aplicación para proyectos de Asociación Público Privada del Estado de Coahuila de Zaragoza, los Lineamientos Financieros de aplicación para proyectos de Asociación Público Privada del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como las demás disposiciones administrativas. QUINTO. La Secretaría de Finanzas, en coordinación con las autoridades competentes, deberá realizar las gestiones necesarias para las adecuaciones o modificaciones presupuestales para la implementación de este decreto. SEXTO.- Los trabajadores que con motivo del cumplimiento del presente decreto deban quedar adscritos a una dependencia o entidad diferente a su actual centro de trabajo, en ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales. SÉPTIMO.- Los procedimientos ya iniciados conforme a las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán regulándose bajo dichas disposiciones, esto, hasta el momento en que se emita el dictamen de viabilidad por parte del Comité de Proyectos o Comité Municipal de Proyectos, según corresponda y; posteriormente deberán ajustarse a lo establecido en el presente Decreto. OCTAVO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que respecta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de asociaciones público privadas, en cualquier mención hecha a la Secretaría de Infraestructura, deberá entenderse referida a la Secretaría de Inversión Pública Productiva, conforme a las atribuciones que a esta se le confieren en el presente decreto. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno. P.O. 103 / 26 DE DICIEMBRE DE 2023 / DECRETO 675 PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil veinticuatro. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. FE DE ERRATAS / P.O. 104 / 29 DE DICIEMBRE DE 2023 / DECRETO 675 PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior, la Coordinación General de Comunicación e Imagen Institucional adscrita al Despacho del Ejecutivo, continuará en funcionamiento y ejerciendo todas sus atribuciones que contemplen su Reglamento Interior y demás disposiciones legales y administrativas, hasta en tanto, el Ejecutivo del Estado determine, mediante reglamento o cualquier otra disposición administrativa, su nueva adscripción o bien, quien deberá sustituirla. Una vez cumplido lo antes señalado, se procederá en los términos del transitorio noveno del presente decreto. TERCERO. Dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, las dependencias y unidades administrativas de nueva creación, deberán remitir a la Consejería Jurídica los anteproyectos de reforma o de nuevos reglamentos interiores para someterlos a consideración del Titular del Ejecutivo. CUARTO. Se abroga el Decreto de creación del Instituto Coahuilense de las Mujeres, publicado el 12 de enero de 2018, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. No obstante lo anterior, las disposiciones relacionadas con el Consejo Consultivo a que se refiere dicho decreto, continuarán en vigor hasta que se expida el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. QUINTO. Cuando en una ley, reglamentos o cualquier otra disposición administrativa, se haga referencia o se establezcan facultades y obligaciones al Instituto Coahuilense de las Mujeres, se entenderán hechas o conferidas, según sea el caso, a la Secretaría de las Mujeres. El Reglamento Interior del Instituto Coahuilense de las Mujeres será aplicable a la Secretaría de las Mujeres en lo que no se oponga al presente decreto, y continuará en vigor hasta que no se expida el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. Todos los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Instituto Coahuilense de las Mujeres, deberán ser reasignados a la Secretaría de las Mujeres. Los asuntos en trámite que se encuentren pendientes en el Instituto Coahuilense de las Mujeres se continuarán hasta su conclusión, por la Secretaría de las Mujeres. 60 Los derechos y obligaciones derivados de convenios celebrados por el Instituto Coahuilense de las Mujeres, serán asumidos por la Secretaría de las Mujeres. SEXTO. Cuando en una ley, reglamentos o cualquier otra disposición administrativa, se haga referencia o se establezcan facultades y obligaciones a la Unidad de Atención Regional en la Laguna, se entenderán hechas o conferidas, según sea el caso, a la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna. El Reglamento Interior de la Unidad de Atención Regional en la Laguna será aplicable a la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna en lo que no se oponga al presente decreto, y continuará en vigor hasta que no se expida el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna. Todos los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Unidad de Atención Regional en la Laguna, deberán ser reasignados a la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna. Los asuntos en trámite que se encuentren pendientes en la Unidad de Atención Regional en la Laguna se continuarán hasta su conclusión, por la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna. Los derechos y obligaciones derivados de convenios celebrados por la Unidad de Atención Regional en la Laguna, serán asumidos por la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna. SÉPTIMO. El personal que con motivo de la aplicación del presente decreto deba quedar adscrito a una dependencia diferente a su actual centro de trabajo, en ninguna forma resultará afectado en sus derechos laborales. OCTAVO. La Secretaría de Finanzas, deberá realizar las gestiones necesarias para las adecuaciones presupuestales, con el fin de dar cumplimiento al presente decreto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. NOVENO. La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en coordinación con las Secretarías de nueva creación y de las unidades administrativas que cambian de adscripción en cumplimiento al presente decreto, deberán llevar a cabo las gestiones necesarias para los efectos de la entrega recepción que corresponda. DÉCIMO. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso realizará las modificaciones a la legislación estatal que resulten necesarias. DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. P.O. 76/ 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024 / DECRETO 101 PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TERCERO.- Cuando en la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, otras leyes, reglamentos, lineamientos o cualquier otra disposición administrativa, así como en procedimientos ante autoridades, se haga referencia o se establezcan facultades y obligaciones a la Secretaría de Inversión Pública Productiva, se entenderán conferidas o impuestas, según sea el caso, a la Secretaría de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Público Productiva. CUARTO.- Los asuntos en trámite que se encuentren pendientes en la Secretaría de Inversión Pública Productiva, se continuarán hasta su conclusión, por la Secretaría de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Público Productiva. QUINTO.- En un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, se deberá efectuar la armonización de los ordenamientos legales y administrativos que correspondan. SEXTO.- El Reglamento Interior de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Pública Productiva, se deberá expedir dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. SÉPTIMO.- La Secretaría de Finanzas, deberá realizar las gestiones necesarias para las adecuaciones presupuestales, con el fin de dar cumplimiento al presente decreto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 61 OCTAVO.- La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en coordinación con la Secretaría de Vinculación Ciudadana, Proyectos de Innovación Social e Inversión Pública Productiva, y de las unidades administrativas que cambien de adscripción en cumplimiento al presente Decreto, deberán llevar a cabo las gestiones necesarias para los efectos de la entrega recepción que corresponda. NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.