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TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial el miércoles 25 de noviembre de 2020.
LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EL C. ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO .- 800
ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza,
para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA LEY
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases de estructura
y organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para el eficiente y eficaz despacho de los asuntos que
le competen, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Coahuila de Zaragoza, y este mismo ordenamiento, dentro del marco general del Sistema Nacional y
Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Bus de Integración: es una tecnología utilizada para transmitir información de diferentes fuentes en línea y de
forma transaccional, aplicando una serie de validaciones sobre los datos de acuerdo a las reglas de negocio
estipuladas;
II. Comisión: la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia;
III. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Constitución Local: la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;
V. Congreso: el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;
VI. Dependencias: las Secretarías del ramo que conforman la administración pública centralizada;
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VII. Estado: el Estado de Coahuila de Zaragoza;
VIII. Infraestructura Crítica: a la encargada de coadyuvar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno en la
protección y desarrollo de las acciones de vigilancia y seguridad de la infraestructura crítica garantizando su
integridad y operación;
IX. Fiscalía General: la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza;
X. Ley: la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;
XI. Ley General: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII. Ley del Sistema: la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;
XIII. Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila Zaragoza;
XIV. Policía del Estado o Estatal: a los distintos agrupamientos de la Policía del Estado, Policía Civil, Policía
Especializada, Policía de Acción y Reacción, Policía Procesal, Policía Penitenciaria y Policía Cibernética;
XV. Policía Cibernética: a la encargada de detectar por medio del patrullaje de la red de internet, los sitios, procesos
y agentes responsables, que despliegan diversas conductas antijurídicas y/o delictivas que atenten o cometan
en contra y a través de medios informáticos y electrónicos;
XVI. Policía Procesal: a la Policía encarga de custodiar, proteger y vigilar los juzgados en materia penal
pertenecientes al Poder Judicial del Estado, a los intervinientes en el proceso penal, así como cuando se requiera
el traslado y la vigilancia de los imputados;
XVII. Policía Complementaria: el órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, que proporciona
servicios de custodia; vigilancia, guardia, seguridad de personas y bienes, valores e inmuebles mediante el pago
de la contraprestación que determine el Estado;
XVIII. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Pública;
XIX. Secretario: el o la Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
XX. Titular del Ejecutivo: el Gobernador Constitucional del Estado;
XXI. Unidad administrativa: las unidades dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito de las
funciones de la Secretaría, y que son subsecretarías y direcciones generales;
XXII. Unidades administrativas de apoyo técnico-operativo: las que asisten técnica y operativamente a las
unidades administrativas de las dependencias y que son las direcciones de área, las subdirecciones, las jefaturas
de unidad departamental;
XXIII. Unidades administrativas policiales: las unidades dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito
de las funciones operativas de la Secretaría, y que son subsecretarías y direcciones generales;
XXIV. Unidades administrativas de apoyo técnico operativo policial: las que asisten técnica y operativamente a
las unidades administrativas policiales, y que preparan los elementos necesarios para que se emitan o ejecuten
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los actos administrativos en el ámbito de las funciones operativas de la Secretaría, y que son las direcciones de
área, las subdirecciones, las jefaturas de unidad departamental.
Artículo 3. Corresponde a la Secretaría el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública del Estado
y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de
ésta entre las dependencias de la administración pública de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo;
II. Ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con
plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de
las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
III. Prevenir los delitos e infracciones a las disposiciones normativas de gobierno, dentro del ámbito de su
competencia;
IV. Ordenar y supervisar las líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información
conducente a la prevención de delitos y, para la persecución de los mismos, en el ámbito de competencia de la
Secretaría;
V. Proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación
en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio del Estado; y efectuar estudios sobre
los actos delictivos e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
VI. Auxiliar a las autoridades estatales y municipales, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes;
reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas
que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen
violencia o riesgo inminentes;
VII. Auxiliar a la población en siniestros y desastres, en coordinación con la autoridad competente;
VIII. Promover la celebración de convenios entre las autoridades estatales y municipales, en aras de lograr la efectiva
coordinación y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como
establecer acuerdos de colaboración, en los términos de la legislación aplicable;
IX. Auxiliar al Poder Judicial del Estado, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, municipios, cuando
así lo soliciten, en términos de las disposiciones legales aplicables; a la Fiscalía General, en la investigación y
persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando
y conducción del Ministerio Público;
X. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y
reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o
generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes; fomentar la participación ciudadana
en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos del fuero común; promover y facilitar
la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en
materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al
ejercicio de estas atribuciones;
XI. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras
instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;
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XII. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las
personas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la
población en general pueda aportar información sobre el paradero de las personas desaparecidas. Esta página
deberá actualizarse de forma permanente;
XIII. Ejecutar las penas por delitos del orden común y administrar el sistema penitenciario y de justicia para
adolescentes en el Estado, en términos de la ley de la materia, de la política especial correspondiente y con
estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados, las
solicitudes de extradición, así como los indultos y el traslado de reos;
XIV. Procurar la reinserción social de los procesados y sentenciados en la ejecución de las penas privativas de la
libertad;
XV. Supervisar el adecuado cumplimiento de tratamientos y medidas de inserción, orientación y protección en materia
de justicia para adolescentes;
XVI. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad,
estabilidad y permanencia del Estado, así como contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo, a dar sustento a
la unidad, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
XVII. Administrar, coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, comunicación, reportes,
registro y bases de datos en materia criminal y de seguridad pública; desarrollar las políticas, normas y sistemas
para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las
autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información
para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XVIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública
y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad
pública en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
XIX. Aplicar sanciones por infracciones dentro del ámbito de su competencia a las disposiciones jurídicas en materia
de tránsito y vialidad a través de la Policía del Estado;
XX. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública, así
como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes
en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que le son conferidas;
XXI. Dirigir y organizar a la Policía del Estado;
XXII. Aplicar las normas, políticas y lineamientos que procedan para establecer mecanismos de coordinación entre los
cuerpos de seguridad pública que existen en el Estado;
XXIII. Apoyar a las autoridades federales, municipales y de otras entidades de la República en la adopción de medidas
y desarrollo de acciones tendientes a mejorar los servicios de seguridad pública;
XXIV. Autorizar y/o cancelar la prestación de servicios de seguridad a los particulares, así como los servicios de
seguridad privada prestada por éstos;
XXV. Promover la capacitación, profesionalización y modernización de los cuerpos de seguridad pública del Estado;
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XXVI. Vigilar las carreteras, caminos y aeropuertos de jurisdicción estatal, así como las instalaciones y edificios públicos
del Gobierno del Estado;
XXVII. Celebrar contratos o convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, así
como establecer acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, organizaciones de la sociedad
civil, academias, conforme a la legislación aplicable;
XXVIII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en la materia de su competencia señalan la Constitución
Federal y la Constitución Local, las leyes federales, estatales y demás disposiciones aplicables;
XXIX. Proponer los planes, programas y acciones para la implementación, operación y el desarrollo de un sistema de
seguridad pública con los municipios del Estado, así como con otras entidades federativas;
XXX. Asumir las funciones de dirección, manejo, operación, supervisión y control del servicio de seguridad pública
municipal y tránsito, así como de su policía preventiva, previa celebración de los convenios de transferencia
específicos suscritos con los municipios conforme a las disposiciones aplicables;
XXXI. Asumir el mando único de la policía de los municipios, en los casos de delitos de alto impacto, previa celebración
de los convenios correspondientes;
XXXII. Las demás que le confieran expresamente esta Ley, otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende
el Titular del Ejecutivo.
Artículo 4. La Secretaría estará a cargo del Secretario, quien ejerce autoridad jerárquica sobre todo el personal de la
misma y tiene el alto mando de la policía.
La Secretaría, para el despacho de los asuntos que la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes, los
reglamentos y demás ordenamientos aplicables establecen, y de conformidad con el presupuesto que se le asigne,
contará con unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, unidades administrativas
policiales, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo policial, y con elementos de policía y el personal de
apoyo administrativo que sean necesarios.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA.
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5. El Secretario tendrá a su cargo el estudio, planeación y despacho de los asuntos encomendados a la
Secretaría, y para ello se auxiliará de las siguientes unidades administrativas y operativas:
I. Oficina del Secretario:
a) Jefatura de Oficina;
1. Unidad de Informática;
b) Secretaría Técnica;
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c) Dirección General de Administración y Recursos Financieros;
d) Dirección General de Asuntos Internos;
e) Unidad de Transparencia;
f) Dirección General de Registro y Control de los Servicios de Seguridad Privada;
g) Centro de Comunicaciones, Computo, Control y Comando:
1. Coordinación General de Tecnología;
2. Coordinación General Operativa;
3. Unidad del Registro Público Vehicular;
h) Unidad del Sistema Estatal de información;
i) Banco Central de Armas y Administración de la Licencia Oficial Colectiva;
II. Subsecretaría de Operación Policial:
a) Dirección General de la Policía de Acción y Reacción;
b) Dirección General de la Policía Civil;
c) Dirección General de la Policía Especializada;
d) Dirección de la Policía Procesal;
e) Dirección de la Policía Penitenciaria;
f) Dirección de la Policía Cibernética;
g) Dirección de Infraestructura Critica;
h) Unidad de Análisis;
i) Unidad de Investigación;
III. Subsecretaría de Normatividad y Desarrollo Institucional:
a) Dirección General de Asuntos Jurídicos;
b) Dirección General de Derechos Humanos;
c) Unidad del Servicio Profesional de Carrera;
IV. Órganos Desconcentrados:
a) Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
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b) Unidad del Sistema Estatal Penitenciario;
c) Universidad de Ciencias de la Seguridad;
d) Policía Complementaria.
Artículo 6. La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que dependerá jerárquica y funcionalmente de la
Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, y ejercerá las facultades que le otorgan la Constitución Federal, la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Constitución Local, la Ley Orgánica y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 7. La Secretaría, contará con la Comisión, siendo la instancia colegiada encargada de conocer y resolver los
procedimientos relacionados con el ingreso, selección, permanencia, desempeño, otorgamiento de promociones,
ascensos, reconocimientos y estímulos, así como los procedimientos de separación, violación a las obligaciones y
deberes relativos al régimen disciplinario y las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 8. Los reglamentos interiores y los manuales de organización establecerán la estructura orgánica y funciones
específicas de las áreas que conforman las distintas unidades administrativas.
CAPÍTULO II
DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 9. El Secretario será nombrado y removido en términos de la Constitución Local.
Artículo 10. Para ser Secretario se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Tener título profesional;
IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito
doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
VI. No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público;
VII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.
Artículo 11. El Secretario ejercerá sus atribuciones por sí o por conducto de las unidades administrativas y policiales
adscritas a la Secretaría, siendo éstas las siguientes:
I. Garantizar la seguridad pública del Estado y de sus habitantes, así como coordinar, supervisar y ejecutar las
políticas, programas y acciones tendientes a preservar el orden público y seguridad;
II. Someter a consideración del Titular del Ejecutivo, las propuestas de políticas, acciones y, en su caso,
instrumentos de planeación, así como estrategias en materia de seguridad pública, que se deban presentar al
Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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III. Establecer las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias y entidades
de la administración pública;
IV. Administrar y resguardar las bases de datos de carácter criminal, personal policial que custodie la Secretaría y
los órganos administrativos desconcentrados y demás que establezca la normatividad vigente;
V. Ejercer el alto mando de la Policía del Estado;
VI. Coadyuvar con las instancias competentes en la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas;
VII. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales cuyas
atribuciones se relacionen con el servicio de seguridad pública;
VIII. Vigilar el ejercicio de las funciones que en materia de seguridad pública correspondan a las unidades
administrativas, policiales y órganos desconcentrados adscritos a la Secretaría, promoviendo entre ellos el
ejercicio coordinado de sus competencias;
IX. Supervisar la regulación de los servicios de protección, custodia y vigilancia en materia de seguridad privada;
X. Supervisar y coordinar el ejercicio de las facultades previstas en la Ley General en el ámbito de su competencia;
XI. Dictar, en congruencia con las políticas, mecanismos de planeación y programas en la materia, las medidas
tendientes a preservar las libertades, el orden social y la paz públicos, así como salvaguardar la integridad y
derechos de las personas;
XII. Cumplir con las atribuciones y deberes previstos en el artículo 42 de la Ley del Sistema;
XIII. Promover la realización de estudios e investigaciones en materia de seguridad pública y prevención de los
delitos;
XIV. Elaborar estudios sobre actos delictivos y asegurar se incorpore esta variable en el diseño de las políticas de su
competencia en materia de prevención del delito;
XV. Implementar los mecanismos para:
a) La atención de denuncias y quejas ciudadanas en relación con el ejercicio de las funciones de la
Secretaría, sus unidades administrativas, operativas y los órganos desconcentrados adscritos al mismo,
con la participación que corresponda al Órgano Interno de Control de la Secretaría y de la Secretaría de
Fiscalización y Rendición de Cuentas;
b) La participación social en la vigilancia del desarrollo de las actividades de la Secretaría, sus unidades
administrativas, operativas y los órganos desconcentrados adscritos al mismo;
c) La protección de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones de seguridad pública;
XVI. Establecer la forma en que las unidades administrativas, operativas y órganos administrativos desconcentrados
adscritos a la Secretaría participarán en las tareas de atención integral a víctimas;
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XVII. Coordinar las acciones necesarias para la debida administración y funcionamiento del sistema penitenciario en
relación con la prisión preventiva y la ejecución de penas por delitos del orden común, así como del tratamiento
de menores infractores, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Instrumentar las medidas para el control del traslado de internos de los centros penitenciarios, conforme a la
normativa aplicable;
XIX. Proponer la inclusión de objetivos, estrategias, proyectos y acciones en materia de seguridad pública en políticas,
programas, normas y lineamientos en materia de informática y telecomunicaciones de observancia general en
las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XX. Coordinar y supervisar las actividades de colaboración y auxilio con las autoridades policiales, ministeriales y
judiciales de los tres órdenes de gobierno;
XXI. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades administrativas;
XXII. Designar a los servidores públicos conforme a las disposiciones del Servicio profesional de Carrera, y las normas
aplicables;
XXIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y establecer las medidas tendentes a detectar deficiencias,
irregularidades o faltas en la aplicación de los procedimientos de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados que le sean adscritos;
XXIV. Someter a consideración del Titular del Ejecutivo los proyectos de normativa tipo que permita homogeneizar los
esquemas operativos y funcionales de los cuerpos de seguridad pública a efecto de que, en su caso, se sometan
a consideración de las instancias competentes;
XXV. Aprobar, las acciones y lineamientos en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones, de equipo y
tecnología especializados, requeridos por las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados adscritos a la Secretaría;
XXVI. Proveer, en su ámbito de competencia, lo necesario para que se brinde la colaboración o auxilio con las
autoridades policiales de otros estados y de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad federal
y local, en los convenios y acuerdos en la materia;
XXVII. Recibir en acuerdo a los titulares de unidad, direcciones generales, a los titulares de los órganos administrativos
desconcentrados adscritos a la Secretaría, para el despacho de los asuntos de su competencia;
XXVIII. Cumplir y hacer cumplir al interior de la Secretaría las disposiciones en materia de acceso a la información pública
y protección de datos personales;
XXIX. Ser el Titular de la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Armas de Fuego número 200, expedida por la
Secretaría de la Defensa Nacional;
XXX. Diseñar y establecer, en el ámbito de su competencia, los procedimientos de intercambio de información policial
con instituciones de seguridad pública, así como agencias y organizaciones nacionales y extranjeras, con base
en los instrumentos internacionales cuyos datos sean materia de investigación y persecución de delitos
ordenados por las autoridades competentes;
XXXI. Vigilar en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia
de protección de derechos humanos;
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XXXII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con las autoridades nacionales e internacionales, la Federación, las
entidades federativas y los municipios que soliciten su apoyo en la realización de acciones coordinadas para la
prevención del delito, y en su caso, su investigación y persecución bajo el mando y conducción del Ministerio
Público;
XXXIII. Representar, tramitar y resolver los asuntos competencia de la Secretaría;
XXXIV. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos y bases, conducentes al buen despacho de las funciones de la
Secretaría;
XXXV. Resolver sobre las propuestas de ascenso de los elementos de la policía, de acuerdo a la carrera policial y a las
disposiciones aplicables;
XXXVI. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos de la dependencia;
XXXVII. Elaborar el Programa Estatal de Seguridad Pública;
XXXVIII. Acordar con el Ejecutivo, los asuntos encomendados a la Secretaría y desempeñar las comisiones y funciones
específicas que le sean conferidas, así como mantenerlo informado sobre los asuntos inherentes a la seguridad
pública;
XXXIX. Comparecer ante el Congreso cuando sea requerido para ello, previa anuencia del Ejecutivo, para rendir
informe del estado que guarda la Secretaría, se discuta una iniciativa de ley o se estudie una actividad
concerniente a la operación de la misma;
XL. Representar al Ejecutivo cuando así le sea requerido;
XLI. Proponer al Ejecutivo los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos y órdenes de su competencia;
XLII. Formular los proyectos de las leyes, decretos, reglamentos, sobre los asuntos de la Secretaría;
XLIII. Determinar la formación de grupos policiales que presten el servicio de seguridad pública en las universidades,
escuelas, carreteras, medios rurales, y demás que sean necesarios para la prevención de los delitos y en
beneficio del orden público y la paz social;
XLIV. Asumir el mando único de la policía preventiva de los municipios, en los casos de delitos de alto impacto, previa
celebración de los convenios correspondientes;
XLV. Desempeñar las funciones que establece la Ley del Sistema, como Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, sin demeritar que el Titular del Ejecutivo tiene injerencia directa sobre éste órgano,
por sus funciones como Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
XLVI. Asumir la autoridad máxima de la Universidad de Ciencias de la Seguridad;
XLVII. Los demás que determinan las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables, así como las que le
encomiende el Titular del Ejecutivo.
Artículo 12. Para el cumplimiento y atención de sus atribuciones, el Secretario podrá delegar facultades a los servidores
públicos de la dependencia, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo, a excepción de aquellas facultades
que son indelegables.
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La delegación de facultades, deberá hacerse mediante acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado. El Secretario podrá ejercer en cualquier momento las facultades que delegue.
Artículo 13. Son atribuciones indelegables del Secretario:
I. Las previstas en las fracciones II, V, XI, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLIV, XLV del artículo 11 de la Ley;
II. Dictar los acuerdos conducentes al buen despacho de las funciones de la Secretaría;
III. Autorizar los programas administrativos y operativos, así como los sistemas y procedimientos de control y
evaluación de la actuación policial que se implementen en las unidades administrativas y en las unidades
administrativas policiales;
IV. Suscribir las autorizaciones para la participación de servidores públicos de la Secretaría en actos o ante
instancias internacionales, cuando se haga en representación de la misma y con cargo a su presupuesto.
CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUBSECRETARIOS
Artículo 14. Para ser Subsecretario se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Tener título profesional con al menos cinco años de antigüedad al momento de ser nombrado;
IV. Tener experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas a la Seguridad Pública;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito
doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
VI. No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público;
VII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.
Artículo 15. Corresponde a los Subsecretarios:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas, unidades administrativas
policiales y órganos desconcentrados adscritos a la Secretaría;
II. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende, manteniéndolo informado sobre el cumplimiento
de las mismas;
III. Proponer los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y órdenes en el ámbito de su
competencia y participar en su elaboración;
IV. Supervisar que se cumplan las disposiciones legales en los asuntos competencia de la Subsecretaría;
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V. Participar en la elaboración de los anteproyectos de propuestas para el Programa de Seguridad Pública estatal
y de presupuesto que les correspondan;
VI. Proponer la creación, reorganización y supresión de unidades que le correspondan y nombrar previo acuerdo
del Secretario a los titulares de las mismas, siempre que no pertenezcan a la carrera policial y su nombramiento
no esté atribuido al Secretario;
VII. Planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, las
unidades administrativas policiales, los órganos adscritos a la Subsecretaría y órganos desconcentrados
conforme a las disposiciones aplicables y los lineamientos que emita el Secretario;
VIII. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia;
IX. Recibir en acuerdo ordinario y extraordinario a los titulares de las unidades administrativas, unidades
administrativas policiales, órganos adscritos a la Subsecretaría y órganos desconcentrados;
X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por
delegación o le correspondan por suplencia;
XI. Proporcionar información, datos o cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo
del Estado o por otras unidades de la propia Secretaría;
XII. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de programas para el logro de los objetivos de la Secretaría;
XIII. Formular dentro del ámbito de sus atribuciones dictámenes e informes que le sean requeridos por autoridades
competentes, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIV. Coordinar sus actividades con las demás unidades de la Secretaría, cuando proceda;
XV. Proponer la coordinación con órganos gubernamentales, en asuntos de su competencia, cuando proceda;
XVI. Tramitar y suscribir en el ámbito de sus competencias previo anuencia del Secretario, los convenios en los
términos de la legislación y normatividad aplicable;
XVII. Proponer acciones orientadas a la prevención y control de ilícitos en asuntos de su competencia;
XVIII. Proponer al Secretario los manuales de procedimientos, de actuación, de operación y demás necesarios para la
actuación policial;
XIX. Someter a consideración del Secretario los acuerdos, circulares, estudios, proyectos y acciones que se elaboren
en las unidades administrativas y unidades administrativas policiales a su cargo, a fin de que determine la
conveniencia de su aplicación y el área responsable de su ejecución;
XX. Proponer al Secretario el nombramiento de los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores adscritos
a sus respectivas unidades;
XXI. Tramitar y suscribir en el ámbito de sus competencias, los convenios y contratos, en los términos de la legislación
y normatividad aplicable;
XXII. Proponer acciones orientadas a la prevención y control de desastres en asuntos de su competencia;
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XXIII. Suscribir dentro del ámbito de su competencia oficios-circulares;
XXIV. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales, reglamentarias y el Secretario, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y UNIDADES
ADMINISTRATIVAS POLICIALES
Artículo 16. Al frente de cada una de las direcciones generales, unidades administrativas y unidades administrativas
policiales adscritas directamente al Secretario y Subsecretarías, habrá un director general o un titular de unidad, quienes
tendrán las facultades y obligaciones que les atribuyan las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones legales
aplicables, así como las que sean delegadas por el Secretario, las que deberán ejercer con apego a derecho y
procurando el buen funcionamiento de la administración pública.
Artículo 17. Para ser titular de las direcciones generales, unidades administrativas y unidades administrativas policiales
se requiere:
I. Ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener título profesional con al menos cinco años de antigüedad al momento de ser nombrado;
III. Tener experiencia en labores vinculadas a la seguridad pública;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito
doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
V. No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público;
VI. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.
Artículo 18. Corresponde a los titulares de las direcciones generales, unidades administrativas y unidades
administrativas policiales el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Vigilar los asuntos a su cargo y de las unidades adscritas a ellas, así como el cumplimiento a los ordenamientos
legales que sean aplicables, informando al superior jerárquico, a las autoridades competentes, sobre conductas
no apegadas a derecho que pudieran constituir faltas administrativas o delitos;
II. Administrar eficientemente los recursos financieros, materiales y humanos a su cargo;
III. Proporcionar dentro del ámbito de sus atribuciones la asesoría o apoyo, que le sean requeridos por las unidades
de la Secretaría o por otras dependencias o entidades de la administración pública estatal, de acuerdo con las
normas, políticas y lineamientos que sean aplicables;
IV. Establecer coordinación con las demás unidades de la Secretaría, para el desahogo de los asuntos que lo
requieran y un mejor desempeño de sus funciones;
V. Planear, programar, organizar, dirigir y controlar, bajo su responsabilidad, el funcionamiento de las unidades o
áreas que le sean adscritas;
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VI. Elaborar y proponer al Secretario y/o al Subsecretario, la formulación de proyectos de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, políticas públicas y demás disposiciones relacionadas con los asuntos de su competencia;
VII. Proponer en su caso, las medidas necesarias para la reorganización y el mejoramiento de las áreas o unidades
a su cargo;
VIII. Promover la capacitación permanente del personal a su cargo, para el desarrollo profesional y la mejora continua
en la prestación del servicio;
IX. Instruir a los servidores públicos adscritos a la unidad a su cargo las actividades y funciones que deban realizar;
X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
XI. Ejecutar los convenios y acuerdos suscritos por el Secretario, en la esfera de su competencia;
XII. Representar al Secretario o al Subsecretario, cuando así le sea requerido por escrito;
XIII. Rendir periódicamente sin demora los informes de las actividades realizadas al superior jerárquico;
XIV. Expedir copia certificada de los documentos que obren en los archivos a su cargo y áreas o unidades adscritas;
XV. Cumplir con las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales;
XVI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores
públicos subalternos y por los titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como sustanciar
aquellos recursos que en razón de su competencia les correspondan, y someterlos a la consideración y firma de
los servidores públicos que conforme a la ley deban resolverlos;
XVII. Proponer a su superior jerárquico, en lo relativo a la unidad administrativa a su cargo, los manuales de
organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;
XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, las que le competen a las unidades
administrativas de su adscripción, así como las que les confiera su superior jerárquico.
TÍTULO TERCERO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS
A LA OFICINA DEL SECRETARIO
CAPÍTULO I
DE LA OFICINA DEL SECRETARIO
Artículo 19. La Oficina del Secretario, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:
I. Jefatura de Oficina;
a) Unidad de Informática;
II. Secretaría Técnica;
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III. Dirección General de Administración y Recursos Financieros;
IV. Dirección General de Asuntos Internos;
V. Unidad de Transparencia;
VI. Dirección General de Registro y Control de los Servicios de Seguridad Privada;
VII. Centro de Comunicaciones, Cómputo, Control y Comando;
a) Coordinación General de Tecnología;
b) Coordinación General Operativa;
c) Unidad del Registro Público Vehicular;
VIII. Unidad del Sistema Estatal de Información;
IX. Banco Central de Armas y Administración de la Licencia Oficial Colectiva.
CAPÍTULO II
DE LA JEFATURA DE OFICINA
Artículo 20. Corresponden a la Jefatura de Oficina, las siguientes atribuciones:
I. Recibir, controlar, actualizar y poner a consideración del Secretario los asuntos relacionados con la agenda, así
como llevar el control y supervisión de los asuntos, citas y compromisos laborales del mismo;
II. Atender, por delegación del Secretario, al público que acuda a solicitar información, realizar trámites o tratar
asuntos relacionados con la dependencia;
III. Coordinar y supervisar los eventos oficiales del Secretario;
IV. Ordenar, turnar y distribuir la correspondencia a las diferentes áreas de la Secretaría;
V. Comunicar instrucciones y órdenes del Secretario a las diferentes áreas adscritas a la misma;
VI. Organizar al personal del área para el adecuado despacho de los asuntos que competen directamente al titular
del ramo;
VII. Recabar de las distintas áreas de la Secretaría, informes y documentos necesarios para la elaboración de los
proyectos de boletines informativos;
VIII. Mantener un archivo de la información emitida, así como de las recopilaciones de notas periodísticas,
radiofónicas, televisivas, materiales audiovisuales y otras publicaciones oficiales de la Secretaría, para su
consulta por las áreas interesadas;
IX. Las demás que le encomiende esta Ley, el Secretario, otras disposiciones aplicables, los manuales de
procedimientos y circulares.
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CAPÍTULO III
DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA
Artículo 21. Corresponde a la Unidad de Informática, las siguientes atribuciones:
I. Formular, definir, establecer, aplicar y evaluar las políticas, lineamientos y criterios técnicos en materia de
informática, que deberán sujetarse las áreas de la Secretaría; así como vigilar su adecuado cumplimiento;
II. Definir y proponer las políticas para el desarrollo de soluciones de gobierno electrónico, aplicables a todas las
áreas de la Secretaría;
III. Dar soporte técnico a las unidades de la Secretaría en los equipos de cómputo y redes;
IV. Integrar, establecer y coordinar el Programa Estatal de Informática y, vigilar el cumplimiento de las acciones
que lo integran, así como las actividades que en la materia desarrollen las áreas de la Secretaría;
V. Integrar y coordinar el Sistema de Información Gubernamental, como mecanismo institucional para mantener
actualizada y disponible para la Secretaría, todo el conjunto de datos, indicadores y estadísticas de carácter
relevante para el eficaz desempeño de sus funciones, así como la elaboración de nuevos sistemas que
considere estratégicos;
VI. Operar y administrar la red estatal de datos, así como redes particulares de la Secretaría que así lo soliciten;
VII. Definir la estrategia de crecimiento, administración y operación de la red estatal de telecomunicaciones, así
como las redes particulares de las áreas integradas a ésta; asegurar el desarrollo ordenado de la infraestructura
de telecomunicaciones de la Secretaría;
VIII. Formular en coordinación con las áreas de la Secretaría, los proyectos de cambio integral de las mismas, en
los que se incorpore el uso de la tecnología en materia de informática, para lograr mayor eficiencia en la función
gubernamental;
IX. Proveer a las áreas de la Secretaría, de nuevas aplicaciones y servicios computacionales, así como brindar y
dirigir el servicio de procesamiento electrónico de datos, a través de la organización y operación de equipos, y
la custodia, emisión y distribución de información derivada de los sistemas institucionales;
X. Emitir los dictámenes técnicos relacionados con programas de capacitación, adquisición y arrendamiento de
equipo, la contratación de servicios de consultoría o asesoría en materia de informática, y la contratación de
sistemas desarrollados por terceros que requieran las áreas de la Secretaría;
XI. Proporcionar asesoría a las distintas áreas de la Secretaría para la adquisición, instalación y utilización del
equipo de cómputo que requieran para el eficaz desempeño de sus funciones;
XII. Asesorar y apoyar técnicamente a las áreas de la Secretaría, en el diseño y generación de indicadores y
estadísticas de la actividad gubernamental, así como su actualización y conservación mediante bancos de
información;
XIII. Diseñar la estrategia del portal institucional de la Secretaría, así como administrar el contenido y apoyar a las
áreas que así lo soliciten, en el diseño, elaboración, publicación y actualización de las páginas que la conforman;
XIV. Diseñar la estrategia del Intranet de la Secretaría, así como administrar el contenido y apoyar a las áreas que
así lo soliciten, en el diseño, elaboración, publicación y actualización de las páginas que la conforman;
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XV. Diseñar la estrategia y validación de la información institucional que se generen a través del uso de sistemas
de información, asegurar la integridad, confiabilidad, homogeneidad y oportunidad de la información crítica para
el Estado, así como promover el uso transversal de la misma, para la mejor toma de decisiones por parte del
Secretario;
XVI. Establecer en coordinación con la Coordinación General y Enlace Administrativo, los planes, programas y
calendarios anuales para impartir cursos en materia de informática;
XVII. Determinar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio y clasificación oportuna de
datos relacionados con las formas de organización y modos de operación de las organizaciones criminales, así
como la sistematización de la información mediante el uso de tecnología de punta;
XVIII. Las demás que le encomiende esta Ley, el Secretario, otras disposiciones aplicables, los manuales de
procedimientos y circulares.
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 22. Corresponden a la Secretaría Técnica, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las actividades que le asigne el Secretario;
II. Dar seguimiento y evaluar permanentemente las políticas, programas y actividades de las diferentes unidades
administrativas de la Secretaría de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo y demás disposiciones
aplicables al programa del sector;
III. Analizar los avances y cumplimientos de metas de las actividades realizadas por la Secretaría, en coordinación
con las unidades administrativas;
IV. Recabar la información y elaborar el Informe Anual de Actividades de la Secretaría, que se incorporará al
informe anual que presente el Titular del Ejecutivo ante el Congreso;
V. Recabar la documentación de las actividades de la Secretaría, que presenta el Secretario ante el Congreso;
VI. Resguardar el material bibliográfico de interés que reciba, genere o adquiera;
VII. Dar seguimiento a los acuerdos del Secretario;
VIII. Integrar y validar la información que sea objeto de divulgación en diferentes instancias de gobierno y sociedad
en general, a nivel regional, estatal y nacional;
IX. Las demás que le encomiende esta Ley, el Secretario, otras disposiciones aplicables, los manuales de
procedimientos y circulares.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 23. Corresponde a la Dirección General de Administración y Recursos Financieros, las siguientes atribuciones:
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I. Recibir y evaluar la información de los enlaces de las unidades administrativas y órganos desconcentrados
adscritas a la Secretaría;
II. Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejercer y controlar, los recursos financieros, humanos, materiales y servicios
generales así como de mantenimiento y control vehicular asignados a la Secretaría y llevar el seguimiento de la
conducción administrativa;
III. Establecer y operar sus propios sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestales
y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicios generales, así como
de mantenimiento y control vehicular, que se requieran para el cumplimiento de las funciones, conforme a las
normas y lineamientos que fijen las autoridades competentes y manuales de organización respectivos;
IV. Apoyar en el ámbito de sus funciones a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría,
de conformidad con la presente Ley y los lineamientos correspondientes o instrucciones que dicte el Secretario;
V. Autorizar previo acuerdo con el Secretario, la documentación administrativa relacionada con los recursos
humanos, financieros, materiales y servicios generales, así como de mantenimiento y control vehicular
asignados, observando la normatividad que se establezca en la materia;
VI. Registrar en los documentos correspondientes el gasto del presupuesto asignado a la Secretaría;
VII. Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales, que sean aplicables en materia presupuestaria en el ejercicio
del gasto;
VIII. Actualizar y solicitar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría la información
referente a los recursos humanos, materiales y financieros;
IX. Formular y gestionar las modificaciones presupuestales que en su caso procedan;
X. Observar, las políticas correspondientes a la administración y desarrollo de personal, así como el proceso para
su reclutamiento, selección, contratación, registro e identificación e informar al secretario las acciones
correspondientes;
XI. Ejecutar y conducir las políticas necesarias establecidas por la Secretaría de Finanzas para el oportuno
otorgamiento de las remuneraciones, prestaciones sociales y estímulos al personal de la Secretaría;
XII. Someter a consideración del Secretario el anteproyecto del presupuesto anual así como el Programa Operativo
Anual;
XIII. Establecer las políticas para el control del parque vehicular y equipo de transporte de la institución;
XIV. Promover los servicios de obra, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
XV. Establecer las acciones de mejoramiento administrativo en las áreas que integran la Secretaría;
XVI. Garantizar el acceso a la información pública en los términos establecidos por la ley en la materia;
XVII. Las demás que le encomiende esta Ley, el Secretario, otras disposiciones aplicables, y circulares.
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Artículo 24. La Dirección General de Administración y Recursos Financieros, para el desempeño de sus funciones,
contará con las unidades administrativas y el personal técnico y operativo que se requiera, y el presupuesto lo permita.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
Artículo 25. La Dirección General de Asuntos Internos, tiene como función verificar, supervisar e investigar la actuación
de los cuerpos policiacos, con la finalidad de que cumplan con sus obligaciones en servicio. Para tal efecto, contará con
las siguientes atribuciones:
I. Supervisar que el personal policial de la Secretaría, observe el cumplimiento de las normas establecidas en los
ordenamientos legales y demás disposiciones que rigen su actuación;
II. Coordinar la supervisión con las unidades administrativas de la Secretaría para verificar la actuación policial y el
cumplimiento de sus obligaciones;
III. Iniciar la investigación de todo evento que involucre a uno o varios integrantes de la policía y en cual se detecten
anomalías en su actuar o incumplimiento a las normas legales;
IV. Dar seguimiento a las quejas interpuestas en contra de los integrantes de la Policía del Estado;
V. Realizar investigaciones derivadas de la presentación de quejas telefónicas, por carta, vía electrónica o por
comparecencia, las cuales deberán realizarse y ratificarse bajo protesta de decir verdad;
VI. Solicitar informes o documentación a otras autoridades, personas morales y particulares, así como la práctica de
peritajes, practicar diligencias para la obtención de medios de prueba y realizar y desahogar todos los medios
de prueba permitidos por la ley para esclarecer los hechos;
VII. Establecer un sistema de registro, clasificación y seguimiento de quejas o denuncias así como de correctivos
disciplinarios y sanciones interpuestas contra los policías de la Secretaría;
VIII. Coordinar la actuación con otras áreas de la Secretaría, dependencias u órganos públicos, para el seguimiento
y atención de quejas o denuncias en contra de los integrantes de la Policía del Estado;
IX. Notificar al superior jerárquico de manera fundada y motivada una violación o incumplimiento de las obligaciones
y/o deberes de los policías contraviniendo el régimen disciplinario que ameriten la aplicación de suspensión,
degradación jerárquica y destitución, para efecto de que realice la solicitud correspondiente a la Comisión;
X. Recomendar a la Subsecretaría en la que se encuentre adscrito el policía las medidas para el mejor desempeño
de la actuación policial como, capacitación, adiestramiento, apoyo psicológico y demás que estime necesaria,
en los casos que no sea procedente la sanción por infracción al régimen disciplinario de destitución, degradación
o suspensión del servidor público;
XI. Comunicar al quejoso, en su caso, sobre los resultados de la investigación de su queja;
XII. Las demás que le encomiende esta Ley, el secretario, u otras disposiciones aplicables.
Artículo 26. La Dirección General de Asuntos Internos para el desempeño de sus funciones contará con las unidades
administrativas y el personal técnico y operativo que se requiera, y el presupuesto lo permita. El personal adscrito
desempeñará los deberes y atribuciones señalados en el artículo que antecede.
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CAPÍTULO VII
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Artículo 27. La Unidad de Transparencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio y las obligaciones de transparencia a las que refiere
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Acceso a la Información Pública
para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
II. Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información pública, así como los datos personales de los
cuales dispongan;
III. Auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes de información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos
obligados a quién deban de dirigirlas;
IV. Formular un programa de capacitación en materia de acceso a la información, y gobierno abierto, que deberá de
ser instrumentado por la propia unidad;
V. Fomentar la cultura de la transparencia y el acceso a la información;
VI. Establecer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de
acceso a la información;
VII. Recibir, dar trámite y seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso a la información, cumpliendo
con las formalidades y plazos señalados en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
VIII. Operar, dentro de la Secretaría, los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia;
IX. Registrar las solicitudes de acceso a la información que sean presentadas de manera escrita, dentro del sistema
de solicitudes de acceso a la información;
X. Efectuar las notificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y recibir las
notificaciones del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública;
XI. Realizar los trámites internos de la Secretaría, necesarios para entregar la información solicitada, o requerida
por el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública;
XII. Llevar un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la información y sus resultados;
XIII. Hacer del conocimiento del instituto y de los órganos de control interno, la probable responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y la presente Ley;
XIV. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la
información;
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XV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XVI. Representar a la Secretaría en lo relativo a la materia de transparencia;
XVII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 28. Corresponde a la Dirección General de Registro y Control de los Servicios de Seguridad Privada, las
siguientes atribuciones:
I. Coordinar el trámite para la obtención de la autorización, revalidación y/o modificación para prestar servicios de
seguridad privada a que hace referencia la Ley del Sistema y el Reglamento de los Servicios de Seguridad
Privada en el Estado de Coahuila de Zaragoza, que sean solicitados a la Secretaría por parte de personas físicas
o morales; así como la imposición de amonestación, multa, suspensión temporal, cancelación y/o clausura de la
misma;
II. Elaborar dictamen de procedencia o improcedencia de las solicitudes a que se refiere la fracción anterior de
conformidad a los requisitos legales establecidos;
III. Emitir los lineamientos y manuales a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de seguridad privada;
IV. Operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Empresas de Seguridad Privada;
V. Registrar en la base de datos correspondiente, los datos de los prestadores de servicios de seguridad privada;
VI. Llevar un adecuado control de los vencimientos de las autorizaciones estatales, así como del otorgamiento de
revalidación de autorización;
VII. Mantener un exacto registro de informes mensuales presentados por las empresas de seguridad privada;
VIII. Planear, organizar y realizar visitas de verificación o inspección a los prestadores de servicios de seguridad
privada, así como a sus prestatarios;
IX. Imponer las sanciones que correspondan a las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad
privada por cometer infracciones a la normatividad que regula la materia;
X. Vigilar la correcta aplicación de la Ley del Sistema y Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada en el
Estado de Coahuila de Zaragoza;
XI. Autorizar, cancelar o negar a las personas físicas o morales la prestación de servicios de seguridad privada en
la entidad que cumplan con los requisitos legales, previo acuerdo con el Secretario;
XII. Celebrar convenios de colaboración con municipios, instituciones oficiales, privadas, organizaciones de la
sociedad civil y grupos comunitarios, previo acuerdo con el Secretario;
XIII. Las demás que le encomiende la Ley del Sistema, esta Ley, su Reglamento, los manuales de procedimientos,
circulares, y otras disposiciones aplicables.
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Artículo 29. Los servicios por concepto de autorización, cancelación de prestación de servicios de seguridad privada
se harán de acuerdo al pago o la contraprestación que determine el Estado a través de las leyes respectivas.
Artículo 30. La Dirección General de Registro y Control de los Servicios de Seguridad Privada, para el desempeño de
sus funciones, contará con las unidades administrativas y el personal técnico y operativo que se requiera, y el
presupuesto lo permita.
CAPÍTULO IX
DEL CENTRO DE COMUNICACIONES, CÓMPUTO, CONTROL Y COMANDO
Artículo 31. Corresponde al Centro de Comunicaciones, Cómputo, Control y Comando, las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia;
II. Coordinar y Coadyuvar con el Subsecretario de Operación Policial, los asuntos que sean de su competencia;
III. Implementar, administrar y desarrollar las herramientas tecnológicas aplicadas a la seguridad pública;
IV. Proveer el uso de las herramientas tecnológicas aplicadas a la seguridad pública, a favor de las instituciones y
corporaciones autorizadas en beneficio de la comunidad;
V. Administrar y suministrar los equipos de radio comunicación de la Red de Telecomunicaciones Estatal;
VI. Coordinar y mantener en operación el enlace con la Red Nacional de Telecomunicaciones;
VII. Mantener la Red Estatal de Radiocomunicación al servicio de las instituciones de seguridad pública que presten
sus servicios en el Estado;
VIII. Monitorear el mantenimiento y el óptimo funcionamiento de la Red Estatal de Comunicaciones (voz, datos y
radiocomunicación), así como vincularla con la Red Nacional de Telecomunicaciones;
IX. Coordinarse con el área operativa, en tareas referentes a la planeación y diseño para el crecimiento y mejora del
servicio telefónico de atención a llamadas de Emergencia 911 y Denuncia Anónima 089, la infraestructura de las
redes estatales de radiocomunicaciones y las redes locales de cómputo;
X. Funcionar como enlace estatal para la integración de todas las dependencias en los tres niveles de gobierno,
conformando la Red Estatal de Transporte de servicios voz, datos y video, ofreciendo el acceso fácil y seguro
para servicios de información y comunicación entre ellas y con otras dependencias conectadas en la Red
Nacional;
XI. Integrar con las dependencias que conforman la Red Estatal de Transporte de voz, datos y video, entregando
servicios de voz desde el Centro de Comunicaciones, Computo, Control y Comando, la infraestructura de voz
digital con que cuente cada dependencia;
XII. Obtener la estadística de utilización y comportamiento de la Red Estatal de Comunicaciones;
XIII. Participar en el Comité de video vigilancia en los términos de las disposiciones aplicables;
XIV. Implementar, administrar y desarrollar, el registro, atención y despacho de las llamadas al Sistema de
Emergencia y Denuncia Anónima;
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XV. Coordinar la ejecución de sus funciones con las instituciones de seguridad pública, protección civil, y demás
autoridades que intervienen en la atención de emergencias;
XVI. Brindar a la ciudadanía el servicio de atención a llamadas de emergencia 911;
XVII. Proveer los mecanismos necesarios que permitan la comunicación en redes de voz y datos efectiva y
permanente entre las instituciones de seguridad pública;
XVIII. Establecer contacto permanente con los titulares de las corporaciones que tienen presencia en calle con los tres
órdenes de gobierno y sus dependencias;
XIX. Coordinar las operaciones entre las corporaciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, a través
de la Red Estatal de Comunicaciones;
XX. Coordinar y supervisar los trabajos de integración y manejo de las diferentes bases de datos que permitan la
operación del Centro de Comunicaciones, Computo, Control y Comando equivalentes, del Servicio Telefónico
de Atención a Llamadas de Emergencia 911 y Denuncia Anónima 089;
XXI. Resguardar, administrar y mantener la información contenida en las bases de datos locales, así como de los
equipos de cómputo y telecomunicaciones;
XXII. Establecer mecanismos de suministro e intercambio de información entre las dependencias estatales de
seguridad pública para ofrecer una mejor capacidad de respuesta a la ciudadanía, sirviendo lo anterior, como
una herramienta para el despacho adecuado de las emergencias;
XXIII. Supervisar el correcto uso, manejo, tratamiento y almacenamiento de la información obtenida con equipos y
sistemas tecnológicos de video vigilancia y video inteligencia, de conformidad con lo establecido en la ley de la
materia;
XXIV. Coordinar y supervisar la Unidad del Registro Público Vehicular, que tiene por objeto la identificación y control
vehicular; en la que consten las inscripciones, altas, bajas, emplazamientos, infracciones, pérdidas, robos,
recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio
estatal, así como brindar servicios de información al público, además de regular la operación, funcionamiento y
administración del Registro Público Vehicular;
XXV. Las demás que le encomiende esta Ley, el Secretario y otras disposiciones aplicables.
Artículo 32. El Centro de Comunicaciones, Cómputo, Control y Comando, para el desempeño de sus atribuciones
tendrá adscritas las unidades administrativas siguientes:
I. Coordinación General de Tecnología;
II. Coordinación General Operativa;
III. Unidad del Registro Público Vehicular.
El Centro de Comunicaciones, Cómputo, Control y Comando, para el desempeño de sus funciones contarán con las
demás unidades administrativas y el personal técnico y operativo que se requiera, y el presupuesto lo permita.
Artículo 33. Corresponde a la Coordinación General de Tecnología las siguientes atribuciones:
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I. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia;
II. Coordinar y Coadyuvar con el Subsecretario de Operación Policial, los asuntos que le sean de su competencia;
III. Implementar, administrar y desarrollar las herramientas tecnológicas aplicadas a la seguridad pública;
IV. Proveer el uso de las herramientas tecnológicas aplicadas a la seguridad pública, a favor de las instituciones y
corporaciones autorizadas en beneficio de la comunidad;
V. Administrar y suministrar los equipos de radio comunicación de la Red de Telecomunicaciones Estatal;
VI. Coordinar y mantener en operación el enlace con la Red Nacional de Telecomunicaciones;
VII. Mantener la Red Estatal de Radiocomunicación al servicio de las instituciones de seguridad pública que presten
sus servicios en el Estado;
VIII. Monitorear el mantenimiento y el óptimo funcionamiento de la Red Estatal de Comunicaciones (voz, datos y
radiocomunicación), así como vincularla con la Red Nacional de Telecomunicaciones;
IX. Coordinarse con el área operativa, en tareas referentes a la planeación y diseño para el crecimiento y mejora del
servicio telefónico de atención a llamadas de Emergencia 911 y Denuncia Anónima 089, la infraestructura de las
redes estatales de radiocomunicaciones y las redes locales de cómputo;
X. Funcionar como enlace estatal para la integración de todas las dependencias en los tres niveles de gobierno,
conformando la Red Estatal de Transporte de servicios voz, datos y video, ofreciendo el acceso fácil y seguro
para servicios de información y comunicación entre ellas y con otras dependencias conectadas en la Red
Nacional;
XI. Integrar con las dependencias que conforman la Red Estatal de Transporte de voz, datos y video, entregando
servicios de voz desde el Centro de Comunicaciones, Cómputo, Control y Comando, la infraestructura de voz
digital con que cuente cada dependencia;
XII. Obtener la estadística de utilización y comportamiento de la Red Estatal de Comunicaciones;
XIII. Participar en el Comité de video vigilancia en los términos de las disposiciones aplicables;
XIV. Las demás que le encomiende esta Ley, el Secretario y otras disposiciones aplicables.
Artículo 34. Corresponde a la Coordinación General Operativa las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia;
II. Coordinar y coadyuvar con el Subsecretario de Operación Policial, los asuntos que le sean de su competencia;
III. Implementar, administrar y desarrollar, el registro, atención y despacho de las llamadas al Sistema de
Emergencia y Denuncia Anónima;
IV. Coordinar la ejecución de sus funciones con las instituciones de seguridad pública, protección civil, y demás
autoridades que intervienen en la atención de emergencias;
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V. Brindar a la ciudadanía el servicio de atención a llamadas de emergencia 911;
VI. Proveer los mecanismos necesarios que permitan la comunicación en redes de voz y datos efectiva y
permanente entre las instituciones de seguridad pública;
VII. Establecer contacto permanente con los titulares de las corporaciones que tienen presencia en calle con los tres
órdenes de gobierno y sus dependencias;
VIII. Coordinar las operaciones entre las corporaciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, a través
de la Red Estatal de Comunicaciones;
IX. Coordinarse con su homólogo del área tecnológica en las tareas de planeación y diseño para el crecimiento y
mejora del servicio telefónico de atención a llamadas de Emergencia 911 y Denuncia Anónima 089, la
infraestructura de las redes estatales de radiocomunicaciones y las redes locales de cómputo;
X. Coordinar y supervisar los trabajos de integración y manejo de las diferentes bases de datos que permitan la
operación del Centro de Comunicaciones, Computo, Control y Comando equivalentes, del Servicio Telefónico
de Atención a Llamadas de Emergencia 911 y Denuncia Anónima 089;
XI. Resguardar, administrar y mantener la información contenida en las bases de datos locales, así como de los
equipos de cómputo y telecomunicaciones;
XII. Establecer mecanismos de suministro e intercambio de información entre las dependencias estatales de
seguridad pública para ofrecer una mejor capacidad de respuesta a la ciudadanía, sirviendo lo anterior, como
una herramienta para el despacho adecuado de las emergencias;
XIII. Operar y regular el correcto uso, manejo, tratamiento y almacenamiento de la información obtenida con equipos
y sistemas tecnológicos de video vigilancia y video inteligencia, de conformidad con lo establecido en la ley de
la materia;
XIV. Participar en el Comité de video vigilancia en los términos de las disposiciones aplicables;
XV. Las demás que le encomiende esta Ley, el Secretario y otras disposiciones aplicables.
Artículo 35. Corresponde a la Unidad de Registro Público Vehicular llevar a cabo el control vehicular, en la que
consten las inscripciones, altas, bajas, emplazamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción
de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio estatal, así como brindar servicios
de información al público además de regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público
Vehicular.
Artículo 36. El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Estatal y Nacional de
Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con
vehículos.
Artículo 37. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, utilizará el Registro con el fin de compartir e intercambiar
la información disponible sobre el origen y destino de actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación
relacionada con avisos y consultas de los vehículos mencionados.
Artículo 38. El Registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo
proporcionen las autoridades del Estado, y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos,
de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
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Artículo 39. Para mantener actualizado el Registro, las autoridades Federales y las de las Entidades Federativas,
de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario,
emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de
vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten.
CAPÍTULO X
DE LA UNIDAD DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN
Artículo 40. Corresponde a la Unidad del Sistema Estatal de Información, las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia;
II. Ser el enlace del Sistema Estatal de Información con los órganos federales encargados de éstas funciones;
III. Registrar, almacenar, suministrar, actualizar y ser el medio de consulta de información en materia de seguridad
pública, de las siguientes bases de información:
a) Información criminal para la prevención, la persecución y la sanción de las infracciones y los delitos y la
reinserción social del delincuente, que incluye: el informe policial homologado, investigaciones, imputados,
indiciados, mandamientos judiciales, detenidos, procesados, sentenciados, ejecución de penas, y de la
población penitenciaria;
b) Personal de seguridad pública estatal y municipal, que incluya información relativa a los elementos de los
prestadores de servicios de seguridad privada y personal caído en cumplimiento de su deber, que permita
identificar plenamente a los integrantes de las instituciones mediante actos personales, laborales y
mecanismos biométricos;
c) Armamento y equipo, que comprenda los equipos de comunicación y las frecuencias autorizadas para su
uso, huellas balísticas, colores oficiales de los uniformes que utilicen los integrantes de las corporaciones
policiales, vehículos, caninos, drones, y demás equipo;
d) Demás información y bases de datos que determinen los lineamientos del Centro Nacional de Información,
acuerdos del Consejo Nacional y Consejo Estatal de Seguridad Pública, acuerdos de las Conferencias
Nacionales de Gobernadores y de Secretarios de Seguridad Pública y demás;
IV. Requerir la información a las autoridades correspondientes, para la actualización de las bases de datos
mencionadas en la fracción anterior;
V. Registrar, almacenar, suministrar y actualizar, la base de datos de los usuarios de Plataforma México;
VI. Requerir y coordinar que los usuarios de Plataforma México de los aplicativos de las bases de datos del Registro
Nacional de Detenciones, Informe Policial Homologado, Registro Público Vehicular, Registro Nacional de
Información penitenciaria, realicen el suministro correcto de información al Sistema Nacional de Seguridad
Pública conforme a los lineamientos establecidos para ello;
VII. Integrar, suministrar, actualizar y consultar a través del Bus de integración del Sistema Nacional de Seguridad
Pública la información de los registros de licencias de conducir y registro nacional de armamento y equipo que
proveen los usuarios por medio del Sistema Estatal conforme a los lineamientos establecidos para ello;
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VIII. Emitir los resultados de las consultas realizadas en Plataforma México, de acuerdo a lo establecido en la Ley del
Sistema;
IX. Guardar reserva de la información a la que tiene acceso con motivo de sus atribuciones;
X. Proporcionar bajo su más estricta responsabilidad, la información que le sea solicitada por la autoridad
competente;
XI. Las demás que le encomiende esta Ley, el Secretario y otras disposiciones aplicables.
Artículo 41. La Unidad del Sistema Estatal de Información, para el desempeño de sus funciones contará con las
unidades administrativas y el personal que se requiera, y el presupuesto lo permita.
CAPÍTULO XI
DEL BANCO CENTRAL DE ARMAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA LICENCIA OFICIAL COLECTIVA
Artículo 42. Corresponde al Banco Central de Armas y Administración de la Licencia Oficial Colectiva, las siguientes
atribuciones:
I. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia;
II. Integrar, coordinar y supervisar el banco de armas y municiones de la Licencia Oficial Colectiva otorgada a la
Secretaría por la Secretaría de la Defensa Nacional, llevando el control de altas y bajas de armamento y
municiones del personal de la Policía del Estado, elementos de Seguridad y Custodia de los Centros
Penitenciarios y Policías Preventivas Municipales, autorizados para portarlas;
III. Supervisar que se lleven los controles administrativos del uso y almacenamiento de las armas de fuego y
cartuchos hábiles de la Secretaría y de los municipios del Estado, usuarios de armas y cartuchos afectos a la
Licencia Oficial Colectiva de la Secretaría;
IV. Facilitar las revisiones periódicas que practica la Secretaría de la Defensa Nacional, relacionada con la Licencia
Oficial Colectiva afecta a la Secretaría;
V. Representar al titular de la Licencia Oficial Colectiva y a sus unidades administrativas adscritas, ante la
Secretaría de la Defensa Nacional y otras autoridades administrativas y judiciales en todo lo relacionado con la
Licencia Oficial Colectiva de la Secretaría;
VI. Vigilar el estricto control de la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Armas de Fuego y los trámites de su
renovación ante la Secretaría de la Defensa Nacional, para mantener permanentemente actualizado el Registro
Nacional de Armamento y Equipo;
VII. Llevar el control de la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Armas de Fuego, reportando a la Secretaría de
la Defensa Nacional, las altas y bajas, pérdida o robo de las armas amparadas por dicha licencia, para mantener
permanentemente actualizado el Registro Nacional de Armamento y Equipo;
VIII. Conocer, analizar y tramitar ante las diversas autoridades judiciales y administrativas las inclusiones y
exclusiones de armamento de la Licencia Oficial Colectiva de la Secretaría;
IX. Conocer, analizar y tramitar altas y bajas de personal de la Licencia Oficial Colectiva de la Secretaría ante la
Secretaría de la Defensa Nacional.
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Artículo 43. El Banco Central de Armas y Administración de la Licencia Oficial Colectiva, para el desempeño de sus
funciones, contará con las unidades administrativas y el personal técnico y operativo que se requiera, y el presupuesto
lo permita.
TÍTULO CUARTO
DE LA SUBSECRETARÍA DE OPERACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE OPERACIÓN POLICIAL
Artículo 44. Corresponde a la Subsecretaría de Operación Policial las siguientes atribuciones:
I. Ejercer el mando operativo de la Policía del Estado ejecutando las funciones de prevención, inteligencia,
reacción, procesal y seguridad penitenciaria;
II. Dar cumplimiento a las disposiciones emanadas del Secretario, para que los integrantes de las instituciones de
seguridad pública estatales a su mando, participen en operativos propios y en coordinación con otras
instituciones policiales, federales, estatales y municipales, tendientes a salvaguardar la integridad de los
derechos de las personas, así como preservar, las libertades, el orden y la paz públicos, y en caso de accidentes
y desastres apoyar a las autoridades de protección civil;
III. Vigilar y supervisar el debido funcionamiento y servicios de las diversas unidades administrativas policiales;
IV. Supervisar que prevalezca la cadena de mando y el principio de autoridad correspondiente para el cumplimiento
y obtención de resultados en materia de seguridad pública;
V. Vigilar que los elementos policiales bajo su mando, cumplan con los protocolos, el manual de actuación policial,
acuerdos, manuales y circulares que expida el Secretario, relativos a la función policial;
VI. Dirigir y supervisar las acciones operativas previstas en los convenios de coordinación suscritos por el Gobierno
del Estado y las que se deriven de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y del
Consejo Estatal de Seguridad Pública y demás instancias de coordinación;
VII. Promover la participación de asociaciones, organismos no gubernamentales y de la sociedad civil, en acciones
que fortalezcan los objetivos y metas de la Secretaría;
VIII. Coordinar con el Secretario y demás unidades administrativas u operativas que integran esta Institución, las
estrategias de seguridad en el Estado;
IX. Supervisar que los integrantes bajo su mando, cumplan con la elaboración del Informe Policial Homologado,
partes informativos y demás documentos que se generen con motivo de las acciones realizadas;
X. Dirigir, coordinar y supervisar las acciones policiales dentro de su ámbito de competencia;
XI. Mantener la coordinación interinstitucional con el gobierno federal, local y municipal, así como con el poder
legislativo y judicial en el Estado para el cumplimiento de las solicitudes de apoyo que requieran el auxilio de la
fuerza pública;
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XII. Realizar acciones de coordinación con organismos públicos e instituciones policiales de los ámbitos federal,
estatal y municipal, a efecto de ejecutar las acciones en materia de seguridad pública;
XIII. Ordenar y supervisar que los integrantes de la policía bajo su mando, cumplan con los programas de evaluación,
actualización y profesionalización;
XIV. Supervisar que los integrantes de la Secretaría bajo su mando, cumplan las disposiciones legales relativas a la
detención de personas ocurrida en flagrancia;
XV. Vigilar la aplicación de la normatividad y procedimientos policiales en el ámbito de su competencia;
XVI. Supervisar que los integrantes de la Secretaría bajo su mando, cumplan las disposiciones legales relativas a la
cadena de custodia;
XVII. Dirigir y supervisar la coordinación de sus unidades administrativas y operativas con el Centro de
Comunicaciones, Cómputo, Control y Comando;
XVIII. Implementar las acciones tendentes a mantener el orden y la paz pública en el Estado;
XIX. Coadyuvar con la Unidad del Sistema Estatal Penitenciario, en la vigilancia, ejecución de operativos de revisión,
restauración del orden, traslados de personas privadas de la libertad, dentro del marco de la legalidad, conforme
a lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal;
XX. Supervisar la protección de los Centros Penitenciarios y de los Centros de Internamiento Especializados en
Adolescentes;
XXI. Proponer las políticas de seguridad pública en materia de prevención social del delito a través de la realización
y organización de estudios sobre las causas del delito, su distribución geo delictiva, por medio del análisis de los
factores que generan conductas antisociales e identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo y sus
correlativos factores de protección;
XXII. Elaborar esquemas de análisis de las causas generadoras del delito, a fin de proponer programas acordes para
desactivar sus efectos y atacar sus factores estructurales;
XXIII. Coordinar que el armamento y equipos policiales asignados a los integrantes de la Secretaría, sean utilizados
con estricto apego a la Ley correspondiente;
XXIV. Proponer los procedimientos, métodos, sistemas de operación y programas de trabajo a que se sujetarán los
integrantes de las diversas corporaciones de seguridad pública para el cumplimiento de sus funciones;
XXV. Coordinar, controlar, supervisar y evaluar el servicio de tránsito y vialidad Estatales, así como imponer las
infracciones de tránsito correspondientes;
XXVI. Supervisar el acopio de información de datos generales criminógenos en coordinación con las Subsecretarías
de la dependencia para que en el ámbito de su competencia, se establezcan y ejecuten las acciones preventivas
y estrategias específicas;
XXVII. Supervisar que se proporcione el auxilio que solicite el agente del Ministerio Público en el ejercicio de sus
facultades para la investigación y persecución de los delitos;
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XXVIII. Proporcionar auxilio a los órganos del gobierno federal, estatal y municipal cuando por el ejercicio de sus
funciones sea requerido;
XXIX. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación de los hechos y recopilación de los
indicios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXX. Auxiliar a la Fiscalía General y demás autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, preservación y
obtención de indicios y medios de pruebas necesarios en la investigación de los delitos;
XXXI. Recibir denuncias sobre hechos que pueden ser constitutivos de delitos, cuando por las circunstancias del caso
no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, debiendo informar inmediatamente, así como
de las diligencias practicadas, conforme a lo previsto en la legislación aplicable; de igual forma, recibir las
denuncias anónimas y cerciorarse de la veracidad de los datos aportados, en cuyo caso lo notificará
inmediatamente al Ministerio Público competente;
XXXII. Registrar de inmediato en el Registro Administrativo de Detenciones, la detención de cualquier persona, así
como remitir sin demora la información al Ministerio Público competente;
XXXIII. Actuar en la investigación de los delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes
relacionados con la investigación de los delitos, bajo el mando y conducción del Ministerio Público y previa
solicitud de éste;
XXXIV. Aplicar los procedimientos previstos para el procesamiento de la cadena de custodia, en el ámbito de su
competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXV. Proporcionar la información que requieran las autoridades competentes, a fin de apoyar el cumplimiento de las
funciones constitucionales de investigación de los delitos;
XXXVI. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, procesar, en su caso y, en general, realizar todos los actos
necesarios para garantizar la integridad de los indicios, su traslado, así como dar aviso al Ministerio Público
conforme a las disposiciones aplicables;
XXXVII. En caso de que los elementos de la Secretaría descubran indicios relacionados con la investigación de un
delito, deberá:
a) Informar de inmediato, por cualquier medio eficaz y sin demora, al Ministerio Público competente, a efecto
de que inicie las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos;
b) Identificar minuciosamente los indicios, sin alterar el lugar de los hechos;
c) Realizar la cadena de custodia, en los términos de las disposiciones aplicables;
d) Informar al Ministerio Público del registro, preservación y procesamiento de los indicios para que instruya
las investigaciones y práctica de diligencias periciales;
XXXVIII. Realizar el registro de sus actuaciones en cualquier medio electrónico de audio o video, siempre que sea
posible;
XXXIX. Proporcionar atención inmediata a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto deberá, al menos:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;
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b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;
c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar
que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;
d) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos;
XL. Realizar el informe policial homologado, así como el parte informativo y la denuncia de hechos cuando proceda;
XLI. Aplicar sanciones por infracciones dentro del ámbito de su competencia a las disposiciones jurídicas en materia
de tránsito y vialidad a través de la Policía del Estado;
XLII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el
superior jerárquico.
Artículo 45. Además de lo previsto en los artículos anteriores, la Subsecretaría de Operación Policial en materia
procesal, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar mediante el uso de la fuerza pública las resoluciones, medios de apremio o actuaciones que ordene el
Ministerio Público, las autoridades judiciales o administrativas de carácter estatal o federal informando sobre el
desahogo de las mismas;
II. Realizar las labores de apoyo a las autoridades ministeriales, judiciales y jurisdiccionales de carácter federal,
estatal o militar cuando así lo soliciten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Vigilar y proteger el orden y la seguridad en las salas y recintos de la autoridad judicial en donde se desahoguen
las audiencias y actuaciones judiciales, bajo las órdenes del Juez de la causa;
IV. Auxiliar a las autoridades penitenciarias para llevar a cabo el traslado de personas privadas de la libertad entre
los Centros Penitenciarios, así como de los Centros de Internamiento Especializados en Adolescentes;
V. Auxiliar a las autoridades penitenciarias para el traslado de personas privadas de la libertad de los Centros
Penitenciarios y de los Centros de Internamiento Especializados en Adolescentes a las salas de audiencia de
los juzgados federales y estatales que así lo soliciten;
VI. Llevar a cabo la conducción de los sujetos procesales intervinientes en procesos penales o de justicia para
adolescentes, a las salas de audiencia de los juzgados;
VII. Velar por la integridad física de las partes y sujetos intervinientes en las audiencias;
VIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que se cumplan las medidas cautelares impuestas a los acusados, en
coordinación con la autoridad competente;
IX. Revisar que el público que ingresa a las salas de audiencia no porten armas u otros objetos que pongan en
riesgo a los asistentes e interrumpa el desarrollo de la audiencia, o se encuentren en estado de ebriedad u otro
que pudiera ocasionar un comportamiento que impida el desarrollo armónico de las audiencias;
X. Mantener la secrecía de los datos o información personalísima de la víctima u ofendido, imputado, testigos, y
otras personas, ventilada en las audiencias, así como también de los datos sensibles;
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XI. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LA SUBSECRETARÍA DE OPERACIÓN POLICIAL
Artículo 46. La Subsecretaría de Operación Policial, contará con la estructura siguiente:
I. Dirección General de la Policía de Acción y Reacción;
II. Dirección General de la Policía Civil;
III. Dirección General de la Policía Especializada;
IV. Dirección de la Policía Procesal;
V. Dirección de la Policía Penitenciaria;
VI. Dirección de la Policía Cibernética;
VII. Dirección de Infraestructura Crítica;
VIII. Unidad de Análisis;
IX. Unidad de Investigación.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE ACCIÓN Y REACCIÓN
Artículo 47. La Policía de Acción y Reacción es la especializada en garantizar, mantener y restablecer la paz, y el orden
público, combatir los delitos de alto impacto y delincuencia organizada, a través del uso de la tecnología y análisis de
información en coordinación con las demás autoridades federales, estatales y municipales, además de encargarse de
las acciones de seguridad de las instalaciones de infraestructura crítica de la Secretaría.
Artículo 48. Corresponde a la Dirección General de la Policía de Acción y Reacción las siguientes atribuciones:
I. Asegurar la aplicación de los procedimientos y programas preventivos ante hechos ilícitos, manteniendo un
enlace permanente con todas las unidades operativas desplegadas;
II. Evaluar posibles escenarios de ejecución de las órdenes de operación para definir acciones en materia de
seguridad que deban aplicarse, a fin de mantener o restablecer el orden y la paz públicos y salvaguardar la
seguridad de las personas;
III. Coordinar acciones con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en la persecución
material de los presuntos delincuentes, en detenciones, así como en el restablecimiento del orden y la paz
públicos;
IV. Coordinar el desarrollo y mantenimiento de metodologías y procedimientos que permitan mejorar
constantemente la ejecución de las órdenes y atribuciones;
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V. Asegurar la elaboración de planes y programas de seguridad institucionales que contengan los criterios básicos
para garantizar su funcionamiento;
VI. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y adiestramiento anuales para gestionar ante el
Subsecretario de Operación Policial la implementación de planes de capacitación y adiestramiento, en
coordinación con las áreas pedagógicas y normativas de la Secretaría, así como con instituciones educativas
públicas y privadas;
VII. Coordinar los planes de contingencia en materia de seguridad ante situaciones coyunturales que pongan en
riesgo instalaciones estratégicas o a la población en el Estado;
VIII. Integrar grupos de trabajo con los diversos mandos para tratar los asuntos relacionados con los recursos y
personal adscrito a su unidad en la concepción de futuras operaciones o servicios, elaborando estudios,
propuestas y procedimientos encaminados a la mejor operación de las unidades;
IX. Proponer estrategias y políticas para garantizar la adecuada atención a las situaciones coyunturales en materia
de seguridad pública en las que tenga que intervenir el personal operativo de la dirección general;
X. Evaluar las novedades diarias relacionadas al personal, recursos y servicios que se desarrollan en las unidades
bajo su mando, debiendo así mismo rendir el informe correspondiente a su superior jerárquico;
XI. Cumplir los procedimientos operativos correspondientes, para que los Integrantes participen en operativos o
acciones implementadas a restablecer la paz y el orden públicos;
XII. Vigilar, supervisar y coordinar las acciones de disuasión, búsqueda, identificación, intervención, salvamento y
demás actividades de los grupos K9 adscritos a su dirección;
XIII. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con
los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, y aquéllas que le encomiende el superior
inmediato.
Artículo 49. La Dirección General de la Policía de Acción y Reacción, para el desempeño de sus funciones, contará
con las unidades administrativas y el personal técnico y operativo que se requiera, y el presupuesto lo permita.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA CIVIL
Artículo 50. La Policía Civil es la capacitada para establecer y mantener buenas relaciones con los ciudadanos a través
de un método eficaz, acercándose a la comunidad para saber sus necesidades en materia de seguridad pública, y cuyos
objetivos serán anticipar y prevenir las dificultades, los problemas, los riesgos y el delito, conocer su territorio y sus
habitantes, deberá de responder a los requerimientos de la población mediante un dialogo constante con los ciudadanos,
planteando soluciones a sus problemas de inseguridad, caracterizada por incrementar la confianza hacia la corporación
para prevenir el crimen y la violencia.
Artículo 51. Corresponde a la Dirección General de Policía Civil las siguientes atribuciones:
I. Asegurar el contacto con la sociedad civil, para una eficaz prestación del servicio de seguridad pública;
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II. Dirigir la implementación de los planes, programas operativos y servicios de seguridad y orden públicos en su
área de atención, los cuales deberán presentar su evaluación y resultados de forma bimestral ante el Secretario
debiendo mostrar su implementación, avance y los indicadores;
III. Planear y diseñar programas operativos especiales ordenados por el Secretario, con base en la información
proporcionada por la Subsecretaría de Operación Policial;
IV. Establecer los enlaces de coordinación y comunicación con los municipios y el mando único para la prestación
de los servicios de seguridad y orden públicos, conforme a las necesidades y características propias de los
municipios;
V. Coordinar sus funciones y la operación correspondiente con el Centro de Comunicaciones, Cómputo, Control y
Comando;
VI. Garantizar la aplicación de técnicas y tácticas en los dispositivos de seguridad, para que los mismos se realicen
en apego a ordenamientos y el respeto a los derechos humanos;
VII. Determinar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones de seguridad asignadas a
las unidades bajo su mando;
VIII. Asegurar el estado de fuerza necesario en la implementación de los operativos y servicio de seguridad
encomendados;
IX. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los elementos de la policía;
X. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y adiestramiento anuales para gestionar ante el
Subsecretario de Operación Policial la implementación de planes de capacitación y adiestramiento, en
coordinación con las áreas pedagógicas y normativas de la Secretaría, así como con instituciones educativas
públicas y privadas;
XI. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión al personal policial adscrito y coadyuvar en los
procedimientos de la Dirección General de Asuntos Internos;
XII. Mantener informado al Subsecretario de Operación Policial, sobre las acciones realizadas y los resultados
obtenidos, así como al Secretario de los asuntos relevantes en la zona de su adscripción;
XIII. Ordenar, la participación de elementos asignados en operativos y acciones especiales, cuando sea solicitada su
colaboración;
XIV. Coordinar la participación de las unidades a su cargo para la atención de las resoluciones de autoridad
competente que requieran el auxilio de la fuerza pública;
XV. Vigilar, supervisar y coordinar las acciones de disuasión, búsqueda, identificación, intervención, salvamento y
demás actividades de los grupos K9 adscritos a su dirección;
XVI. Coordinar, controlar, supervisar y evaluar el servicio de tránsito y vialidad estatales, así como imponer las
infracciones de tránsito correspondientes;
XVII. Promover la vinculación de la policía con la ciudadanía a través de reuniones, asambleas y visitas domiciliarias
que fortalezcan la cercanía con los grupos prioritarios en el Estado;
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XVIII. Vigilar las carreteras, caminos y aeropuertos de jurisdicción estatal, así como las instalaciones y edificios públicos
del Gobierno del Estado;
XIX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, y aquéllas que le encomiende el inmediato
superior.
Artículo 52. La Dirección General de Policía Civil, para el desempeño de sus funciones, contará con las unidades
administrativas y el personal técnico y operativo que se requiera, y el presupuesto lo permita.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA ESPECIALIZADA
Artículo 53. La Policía Especializada es la encargada de llevar a cabo las acciones necesarias para combatir los delitos
del fuero común, además de realizar labores de inspección, vigilancia y vialidad, con el fin de mantener el orden y la
paz pública.
Artículo 54. Son atribuciones de la Dirección General de la Policía Especializada:
I. Participar en operativos y, en general en cualquier requerimiento de servicio, previa autorización del
Subsecretario de Operación Policial;
II. Formular y ejecutar dispositivos, operativos y acciones permanentes o temporales a efecto de prevenir la
comisión de delitos e infracciones a los ordenamientos jurídicos vigentes;
III. Proporcionar el apoyo necesario a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, para la ejecución de las acciones
que requieran el auxilio de la fuerza pública conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Planear y diseñar programas operativos especiales ordenados por el Secretario, con base en la información
proporcionada por la Subsecretaría de Operación Policial;
V. Establecer los enlaces de coordinación y comunicación con los municipios y el mando único para la prestación
de los servicios de seguridad y orden públicos, conforme a las necesidades y características propias de los
municipios;
VI. Coordinar sus funciones y la operación correspondiente con el Centro de Comunicaciones, Cómputo, Control y
Comando;
VII. Determinar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones de seguridad asignadas
a las unidades bajo su mando;
VIII. Asegurar el estado de fuerza necesario en la implementación de los operativos y servicio de seguridad
encomendados;
IX. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y adiestramiento anuales para gestionar ante el
Subsecretario de Operación Policial la implementación de planes de capacitación y adiestramiento, en
coordinación con las áreas pedagógicas y normativas de la institución, así como con instituciones educativas
públicas y privadas;
X. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los elementos de la policía;
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XI. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión al personal policial
adscrito y coadyuvar en los procedimientos de la Dirección General de Asuntos Internos;
XII. Mantener informado al Subsecretario de Operación Policial, sobre las acciones realizadas y los resultados
obtenidos, así como al Secretario de los asuntos relevantes en la zona de su adscripción;
XIII. Ordenar, la participación de elementos asignados en operativos y acciones especiales, cuando sea solicitada
su colaboración;
XIV. Vigilar, supervisar y coordinar las acciones de disuasión, búsqueda, identificación, intervención, salvamento y
demás actividades de los grupos K9 adscritos a su dirección;
XV. Asegurar que los grupos policiales a su cargo cuenten con el equipamiento adecuado, procurando su utilidad y
buen funcionamiento;
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, y aquéllas que le encomiende el inmediato
superior.
Artículo 55. La Dirección General de la Policía Especializada, para el desempeño de sus funciones, contará con las
unidades administrativas y el personal técnico y operativo que se requiera, y el presupuesto lo permita.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA PROCESAL
Artículo 56. La Policía Procesal es la que se encarga de la protección y vigilancia de las instalaciones de los tribunales
así como de los intervinientes en el proceso penal y de requerirse el traslado y la vigilancia de los imputados.
Artículo 57. La Dirección de la Policía Procesal es la unidad dependiente de la Subsecretaría de Operación Policial de
la Secretaria que tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar los traslados de personas procesadas y sentenciadas a los recintos judiciales en donde se celebrarán
sus audiencias;
II. Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de su libertad en los recintos judiciales, en coordinación
con las demás autoridades de seguridad competentes;
III. Cumplir los mandamientos judiciales relacionados con las personas sentenciadas y aquellas que hayan
obtenido la libertad condicional;
IV. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y adiestramiento anuales para gestionar ante el
Subsecretario de Operación Policial la implementación de planes de capacitación y adiestramiento, en
coordinación con las áreas pedagógicas y normativas de la institución, así como con instituciones educativas
públicas y privadas;
V. Velar por la integridad física de las partes y sujetos intervinientes en las audiencias;
VI. Revisar que el público que ingresa a las salas de audiencia no porten armas u otros elementos que pongan en
riesgo a los asistentes e interrumpa el desarrollo de la audiencia, o se encuentren en estado de ebriedad u otro
que pudiera ocasionar un comportamiento que impida el desarrollo armónico de las audiencias;
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VII. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y adiestramiento anuales para gestionar ante el
Subsecretario de Operación Policial la implementación de dichos planes en coordinación con las áreas
pedagógicas y normativas de la institución, así como con instituciones educativas públicas y privadas;
VIII. Mantener la secrecía de los datos o información personalísima de la víctima u ofendido, imputado, o testigos;
IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, y aquéllas que le encomiende el inmediato
superior.
Artículo 58. La Dirección de la Policía Procesal, para el desempeño de sus funciones, contará con las unidades
administrativas y el personal técnico y operativo que se requiera, y el presupuesto lo permita.
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
Artículo 59. La Policía Penitenciaria es la encargada de brindar seguridad a las personas privadas de libertad, visitantes,
funcionarios y los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría adscritos a la Unidad del Sistema Estatal Penitenciario,
mediante operaciones preventivas que tiendan a minimizar eventos críticos que atenten contra la dinámica institucional.
Artículo 60. La Dirección de la Policía Penitenciaria es la unidad dependiente de la Subsecretaría de Operación Policial
de la Secretaria que tendrá las funciones siguientes:
I. Custodiar a los reclusos:
a) Garantizar que todos los reclusos estén presentes;
b) Realizar rondines o revisiones de seguridad;
c) Aplicar las medidas disciplinarias que permitan corregir conductas o comportamientos inadecuados que
pongan en riesgo a la población, todo ello con observancia absoluta a las normas aplicables y respeto
irrestricto a los derechos humanos de los propios internos;
d) Prevenir disturbios y evasiones;
e) Responder ante ataques violentos entre internos;
II. Supervisar a los reclusos durante sus actividades:
a) Programar y supervisar el horario de comida de los reclusos, sus tareas y periodos de receso;
III. Patrullar el centro penitenciario:
a) Observar el comportamiento de los internos;
b) Reportar cualquier actividad irregular al supervisor del recinto;
c) Elaborar informes sobre el comportamiento de los internos;
IV. Escoltar a los internos al momento de ser transferidos a otro centro de reclusión;
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V. Supervisar las visitas:
a) Escoltar a los reclusos al área de visitas;
b) Revisar a los visitantes para descartar que porten algún objeto escondido;
c) Monitorear las visitas;
VI. Realizar los trámites pertinentes del centro de reclusión:
a) Organizar los procedimientos de admisión, puesta en libertad y transferencia de los reclusos;
b) Completar la documentación requerida;
c) Elaborar informes sobre un recluso determinado para ser utilizado en corte de ser necesario;
VII. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y adiestramiento anuales para gestionar ante el
Subsecretario de Operación Policial la implementación de planes de capacitación y adiestramiento, en
coordinación con las áreas pedagógicas y normativas de la institución, así como con instituciones educativas
públicas y privadas;
VIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, y aquéllas que le encomiende el inmediato
superior.
Artículo 61. La Dirección de la Policía Penitenciaria, para el desempeño de sus funciones, contará con las unidades
administrativas y el personal técnico y operativo que se requiera, y el presupuesto lo permita.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA CIBERNÉTICA
Artículo 62. Corresponde a la Dirección de la Policía Cibernética:
I. Implementar políticas y procedimientos para la difusión de acciones preventivas respecto a la identificación y
denuncia de los delitos cibernéticos;
II. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de internet con el fin de prevenir conductas delictivas;
III. Establecer y operar laboratorios de innovaciones tecnológicas de la institución para prevenir la comisión de
delitos, asegurando y resguardando la información de la institución contenida en sistemas y equipos informáticos
institucionales y detectar su posible vulneración;
IV. Preservar los indicios, huellas o vestigios, los instrumentos, objetos o productos del delito materia de su
competencia; recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetarlos, describiendo la forma en que se haya
realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad
de los mismos, todo ello en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;
V. Aplicar las técnicas científicas y analíticas especializadas en la recuperación de evidencias o indicios digitales;
VI. Practicar las acciones necesarias requeridas por la autoridad competente para la investigación de los delitos
electrónicos cometidos;
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VII. Detectar rutas de acceso que puedan generar daño a los sistemas informáticos, programas, datos o archivos
que circulan por la red pública de internet;
VIII. Desarrollar aplicaciones avanzadas como soporte a la identificación encaminada a las inspecciones técnico-
policiales para prevenir la comisión de delitos;
IX. Auxiliar a las autoridades competentes en el rastreo y análisis de correos electrónicos relacionados en la
investigación y prevención de delitos;
X. Promover y gestionar ante las instancias correspondientes la atención de las denuncias para la prevención y
combate de los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos y tecnológicos, así como aquellos hechos
ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios;
XI. Implementar procesos tecnológicos basados en inteligencia para el análisis de los modos de operar de la
delincuencia que utilizan medios electrónicos y tecnológicos para cometer hechos delictivos;
XII. Realizar el análisis de sistemas y equipos informáticos y de telecomunicaciones que hayan sido utilizados
indebidamente para reproducir, sustraer, destruir, modificar o perder información contenida en los mismos, con
la finalidad de obtener evidencia sobre el delito cometido y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las
autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIII. Coadyuvar con autoridades competentes en el establecimiento de métodos técnicos para la fijación, recopilación,
resguardo, embalaje y traslado de evidencias tecnológicas y electrónicas, observando las disposiciones
aplicables en materia de cadena de custodia;
XIV. Proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, la información que le sea solicitada por las autoridades
competentes;
XV. Analizar los sistemas y equipos informáticos, electrónicos y tecnológicos, vinculados con cualquier hecho ilícito,
a efecto de prevenir su comisión o investigarlo de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI. Implementar, en el ámbito de su competencia, acciones de usuarios simulados para prevenir y combatir los
delitos que se cometen utilizando medios electrónicos o tecnológicos, así como los hechos ilícitos en cuya
comisión se hayan utilizado medios electrónicos y tecnológicos;
XVII. Operar el equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática en la infraestructura informática crítica de
la institución, colaborando con los diferentes órdenes de gobierno y actores sociales;
XVIII. Solicitar, conforme a las disposiciones aplicables, la baja de información, sitios o páginas electrónicas que
representen un riesgo, amenaza o peligro para la seguridad pública;
XIX. Adquirir herramientas de informática forense, programas y dispositivos tecnológicos que permitan verificar los
datos informáticos en programas o medios magnéticos;
XX. Evaluar y documentar la operación técnica de amenazas electrónicas relacionadas con delitos que se cometen
utilizando medios electrónicos o tecnológicos, así como aquellos hechos ilícitos en cuya comisión se hayan
utilizado dichos medios;
XXI. Las demás que le confieran, otras disposiciones legales aplicables.
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Artículo 63. La Dirección de la Policía Cibernética, para el desempeño de sus funciones, contará con las unidades
administrativas y el personal técnico y operativo que se requiera, y el presupuesto lo permita.
CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA
Artículo 64. Corresponde a la Dirección de Infraestructura Crítica, las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la protección y desarrollo de las acciones
necesarias para la vigilancia de la infraestructura crítica y para garantizar su integridad y operación;
II. Aplicar en coordinación con la autoridad federal, estatal y municipal competentes las políticas y estrategias
integrales que garanticen la seguridad de la infraestructura crítica, así como para garantizar su integridad y su
operación;
III. Cumplir con los programas de capacitación en materia de seguridad integral a infraestructura crítica;
IV. Instruir la asignación del personal y recursos logísticos, en el ámbito de su competencia, destinados a garantizar
la seguridad, protección y salvaguarda de aquellas personas del sector público y privado que, derivado de sus
actividades, así lo requieran;
V. Instruir los servicios de seguridad de las instalaciones a resguardo de la Secretaría;
VI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, y aquéllas que le encomiende el superior
inmediato.
Artículo 65. La Dirección de Infraestructura Crítica, para el desempeño de sus funciones, contará con las unidades
administrativas y el personal técnico y operativo que se requiera, y el presupuesto lo permita.
CAPÍTULO X
DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS
Artículo 66. La Unidad de Análisis depende de la Subsecretaría de Operación Policial y a ella corresponde el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, dirigir y operar sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información policial, a
fin de conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones contra la delincuencia;
II. Suministrar información a las diferentes unidades de la institución encargadas de la generación de inteligencia
para la prevención e investigación de los delitos, asimismo, diseñar y aplicar métodos de análisis de información
táctica para prevenir y combatir la delincuencia;
III. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación de conformidad con las disposiciones
legales. Asimismo, establecer y operar los métodos de comunicación y redes de información policial para acopio
y clasificación oportuna de los datos que requieran las demás unidades de la Policía Estatal;
IV. Analizar e identificar las estructuras y modos de operación de las organizaciones delictivas para su combate,
ubicación y prevención de actividades delictivas de organizaciones, grupos o individuos que intenten alterar el
orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;
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V. Coordinar y realizar acciones policiales específicas para asegurar la obtención, análisis y explotación de
información para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir los delitos;
VI. Definir y validar los métodos de análisis, clasificación y procesamiento de la información obtenida a través de
la investigación de campo;
VII. Recibir, registrar, sintetizar, analizar y explotar la información primaria para la generación de insumos de
inteligencia sobre factores y elementos que real o potencialmente invadan la seguridad pública del Estado;
VIII. Supervisar el funcionamiento de la infraestructura tecnológica instalada que soporte los sistemas de Plataforma
México y el equipo de tecnología especializada;
IX. Supervisar que la actuación de los elementos salvaguarde la integridad y la confidencialidad de la información
recibida;
X. Coordinar y configurar la ingeniería sectorial para mejorar la cobertura y tiempo de respuesta de las instituciones
preventivas de seguridad pública estatal;
XI. Utilizar, consultar, suministrar, intercambiar, sistematizar y actualizar la información que, a través de la
interconexión de redes, se genere diariamente en Plataforma México;
XII. Utilizar la información del Sistema Único de Información Criminal;
XIII. Elaborar redes técnicas, de vínculos y comunicación;
XIV. Guardar absoluta secrecía de toda la información de que se tenga conocimiento;
XV. Las demás atribuciones que le confieren las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario.
Artículo 67. La Unidad de Análisis, para el desempeño de sus funciones, contará con las unidades administrativas y el
personal técnico y operativo que se requiera, y el presupuesto lo permita.
CAPÍTULO XI
DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
Artículo 68. La Unidad de Investigación depende de la Subsecretaría de Operación Policial y le corresponde el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
I. Recibir los oficios de investigación girados por el Ministerio Público a la Secretaría;
II. Colaborar y tramitar sin demora los requerimientos que por cualquier medio autentificable reciba del Ministerio
Público;
III. Dirigir las actividades de los elementos policiales durante la investigación sobre la comisión de delitos, vigilando
que se cumplan cabalmente las instrucciones del Ministerio Público;
IV. Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes
consideren se encuentren relacionados con hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y
legales aplicables;
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V. Reunir la información que pueda ser útil al Ministerio Público, conforme a sus instrucciones, para acreditar que
se ha cometido un hecho calificado por la ley como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión;
VI. Coordinar las relaciones con el Ministerio Público en materia de investigación de los delitos;
VII. Emitir, en coordinación con el Ministerio Público, los lineamientos para el debido cumplimiento de las solicitudes
de investigación de los delitos;
VIII. Supervisar las acciones del personal policial a su cargo tendientes a proporcionar el apoyo de investigación que
les requiera el Ministerio Público en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales
y demás ordenamientos aplicables, con excepción de aquellas que correspondan a la Policía Procesal;
IX. Establecer líneas de investigación policial a partir del análisis de la información respecto de estructuras y modo
de operación de las organizaciones criminales, en cumplimiento de los mandamientos ministeriales o judiciales;
X. Aplicar, en el ámbito de competencia los procedimientos de intercambio de información policial, en términos de
las disposiciones aplicables;
XI. Promover mecanismos de coordinación en materia de análisis de información e investigación de delitos
conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Proponer estrategias de coordinación y colaboración interinstitucional con dependencias, entidades e
instituciones federales, estatales y municipales en materia de análisis de información;
XIII. Vigilar que las labores de los elementos de la Secretaría que actúen en apoyo a las solicitudes de investigación
del Ministerio Público, se ajusten a lo establecido en los artículos 16 y 21 de la Constitución Federal, y demás
disposiciones jurídicas aplicables, vigilando que dicho apoyo se efectúe con estricta sujeción a las instrucciones
que reciban del Ministerio Público, y con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
XIV. Informar al Secretario sobre las actividades efectuadas por el personal de la dependencia hasta la conclusión
del apoyo solicitado por el Ministerio Público;
XV. Llevar el registro de las actividades de investigación que realice;
XVI. Realizar estudios y evaluaciones sobre la seguridad pública en el Estado;
XVII. Opinar sobre las necesidades de formación y especialización de los elementos policiales de la Secretaría en
materia de técnicas de análisis de información e investigación;
XVIII. Proponer proyectos de iniciativas de leyes, reformas legales, decretos, reglamentos y otras disposiciones
normativas;
XIX. Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad, corporación e institución policial, y en general ante
cualquier persona física o moral en asuntos relacionados a la investigación de los delitos;
XX. Las demás atribuciones que le confieren las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario.
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TÍTULO QUINTO
DE LA SUBSECRETARÍA DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DE LA SUBSECRETARÍA DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO
INSTITUCIONAL
Artículo 69. Corresponden a la Subsecretaría de Normatividad y Desarrollo Institucional, las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Secretario, los asuntos de su competencia;
II. Vigilar la ejecución dentro de su competencia, de los acuerdos e instrucciones dictados por el Secretario;
III. Establecer y conducir las relaciones institucionales de la dependencia con las diversas autoridades a nivel
federal, estatal y municipal, previo acuerdo del Secretario;
IV. Implementar mecanismos de coordinación y colaboración con instancias públicas y privadas, nacionales y
extranjeras, que permitan contribuir a la consecución de los fines de la dependencia;
V. Proponer al Secretario todas aquellas políticas, instrumentos, convenios, normas y lineamientos que permitan
fortalecer las capacidades institucionales de la dependencia;
VI. Coordinar, procurar, ejercer y normar la representación, defensa y actuación jurídico-administrativa de la
Secretaría;
VII. Representar a la Secretaría, al Secretario, a los Subsecretarios, a los Directores Generales y demás servidores
públicos de la Secretaría en los juicios contencioso administrativo, civiles, de amparo, laborales y en todos
aquellos que afecten los intereses de la institución;
VIII. Representar a la Secretaría en todos los actos y procedimientos administrativos requeridos por organismos
públicos y judiciales dentro del ámbito federal, estatal y municipal;
IX. Representar a la Secretaría, en todos los actos relacionados con el ámbito privado, organismos, sociedades y
asociaciones civiles en beneficio de la Secretaría;
X. Promover, dentro del personal adscrito a la Secretaría, una actuación apegada a los principios constitucionales
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
XI. Fomentar y vigilar, que la operación policial y administrativa de la dependencia, se rija bajo un enfoque de
equidad de género, no discriminación, interés superior de los menores y uso racional de la fuerza;
XII. Vigilar el debido funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo y de los órganos desconcentrados
de la Secretaría;
XIII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
Artículo 70. La Subsecretaría de Normatividad y Desarrollo Institucional, contará con la estructura siguiente:
I. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
II. Dirección General de Derechos Humanos;
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III. Unidad del Servicio Profesional de Carrera.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo 71. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el superior jerárquico los asuntos de su competencia;
II. Representar a la Secretaría, al Subsecretario, Directores Generales, Directores, Subdirectores y Jefes de
Departamento, así como promover todos los recursos en defensa de los intereses de la Secretaría. en los
asuntos que le sean encomendados, ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa del Estado, de la
Federación, de otros estados y de la Ciudad de México, así como ante la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza y organismos no
gubernamentales relacionados con los mismos, en los procesos ante los tribunales federales, estatales y órganos
jurisdiccionales, contenciosos administrativos y demás autoridades administrativas, civiles y militares;
III. Realizar con anuencia del Subsecretario de Normatividad y Desarrollo Institucional, acciones de coordinación
con dependencias federales, estatales, municipales, del sector público o privado, organismos no
gubernamentales, para intercambio de información relacionada con evaluación de personal, investigaciones
internas o marco legal;
IV. Requerir a las unidades de la Secretaría, la documentación e información necesaria para el cumplimiento de sus
atribuciones;
V. Expedir copia certificada de las constancias que obren en los archivos de la dependencia, siempre y cuando no
contravengan a la clasificación de información considerada como reservada o confidencial, de acuerdo a la ley
de la materia;
VI. Asesorar y procurar asistencia jurídica adecuada al personal de la Secretaría en los juicios que se promuevan
en su contra derivados de actos en el servicio;
VII. Supervisar y revisar las diversas demandas, contestaciones, y demás actuaciones en los juicios en que sea parte
la Secretaría proponiendo, en su caso, las soluciones alternas, o interponiendo los recursos y juicios de amparo
cuando sean procedentes;
VIII. Formular a nombre de la Secretaría, las denuncias o querellas que legalmente procedan;
IX. Resolver las dudas que resulten sobre los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones legales
que normen el funcionamiento de la Secretaría;
X. Efectuar estudios comparados sobre legislaciones federales, estatales y municipales en materia de seguridad
pública;
XI. Elaborar y revisar los acuerdos, contratos y convenios, con autoridades federales, estatales, municipales,
dependencias y organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como con los sectores social y privado,
para el desarrollo y operación de las funciones de la dependencia;
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XII. Revisar el marco legal de la Secretaría a fin de mantenerlo actualizado y proponer las iniciativas de ley o de
reforma necesarias en materia de seguridad pública;
XIII. Elaborar el registro de control y seguimiento de los mandamientos judiciales, laborales, administrativos,
efectuados por el personal adscrito a la Secretaría;
XIV. Emitir acuerdos de terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de confianza de la
Secretaría;
XV. Demandar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, la
terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores de base de la Secretaría;
XVI. Las demás que le encomiende esta Ley, el Secretario, los manuales de procedimientos y circulares y otras
disposiciones aplicables.
Artículo 72. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, para el desempeño de sus funciones contará con las unidades
administrativas y el personal que se requiera, y el presupuesto lo permita.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 73. Corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos, las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Subsecretario de Normatividad y Desarrollo Institucional, los asuntos de su competencia;
II. Conocer, analizar, tramitar y sistematizar, las quejas y recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos y la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, emitidas
respecto al personal de la Secretaría;
III. Intervenir, en representación y defensa de los intereses de la Secretaría, en los rubros que correspondan a la
dependencia dentro de la agenda de Derechos Humanos de Gobierno del Estado, así como en los
procedimientos señalados dentro de instrumentos nacionales e internacionales;
IV. Fomentar, entre los servidores públicos adscritos a la Secretaría, mediante acciones de capacitación y difusión
coordinadas con las distintas áreas de la dependencia y demás instituciones públicas y privadas, una cultura de
respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo un enfoque de equidad de género, no discriminación, interés
superior de los menores y uso racional de la fuerza;
V. Solicitar a las diferentes áreas de la Secretaría, los informes y documentos necesarios para el desahogo de
procedimientos ante los organismos públicos de defensa de derechos humanos e instituciones gubernamentales
y no gubernamentales y la elaboración de la estadística correspondiente;
VI. Instrumentar, en coordinación con las diversas áreas de la Secretaría, las medidas necesarias para la atención
a las propuestas de conciliación y el cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos y la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza conforme
a las disposiciones aplicables;
VII. Ejecutar, implementar y documentar, en coordinación con las diferentes áreas de la Secretaría, de conformidad
a lo dispuesto por la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, su
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reglamento, protocolos y convenios aplicables, las medidas preventivas, de prevención, de protección y urgentes
de protección que sean necesarias para salvaguardar la integridad de activistas y periodistas en la Entidad.
Artículo 74. La Dirección General de Derechos Humanos para el desempeño de sus funciones contará con las unidades
administrativas y el personal que se requiera, y el presupuesto lo permita. El personal adscrito desempeñará los deberes
y atribuciones señalados en el artículo que antecede.
CAPÍTULO IV
DE LA UNIDAD DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Artículo 75. La Unidad del Servicio Profesional de Carrera tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar y analiza las propuestas de políticas relativas al reclutamiento, selección, ingreso, permanencia,
promoción y terminación del servicio de los integrantes, de acuerdo con el modelo policial y conforme a la
normatividad aplicable;
II. Elaborar proyectos de lineamientos para los procedimientos de Carrera Policial, a efecto de ser propuestos al
Consejo Estatal de Seguridad Pública, con la finalidad de que sean aplicados por las autoridades competentes;
III. Supervisar la aplicación de los procedimientos relativos a la Carrera Policial en la Institución, en coordinación
con las autoridades competentes;
IV. Administrar e integrar la base de datos del personal policial de la Institución;
V. Estudiar y proponer esquemas de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de la Institución, a fin de
garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo;
VI. Implementar políticas que aseguren la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el
desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución;
VII. Promover y verificar la constitución de sistemas de promociones que permitan satisfacer las expectativas de
desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de la Institución;
VIII. Proponer las políticas y lineamientos relativos a la movilidad de servidores públicos de un área operativa a otra
de distinta naturaleza;
IX. Proponer los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos de la Institución
y promover los cursos correspondientes;
X. Proponer y promover convocatorias para el ingreso, promoción y especializaciones en la Institución;
XI. Orientar a los integrantes sobre los recursos legales que le otorgan las disposiciones normativas en materia de
carrera policial;
XII. Elaborar los proyectos de lineamientos para la aplicación de los procedimientos disciplinarios a que se refiere
la Ley del Sistema;
XIII. Promover en la Institución la disciplina y observancia a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal;
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XIV. Impulsar, en el ámbito de su competencia, la impartición de cursos, conferencias y demás actos persuasivos
sobre actuación policial;
XV. Elaborar un registro de sanciones y correcciones disciplinarias impuestas a los integrantes del Servicio
Profesional de Carrera;
XVI. Recopilar, en coordinación con las unidades responsables, criterios de interpretación aplicados en los
procedimientos y procesos administrativos y judiciales en materia de régimen disciplinario, para consulta de las
instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno que lo soliciten;
XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
Artículo 76. La Unidad del Servicio Profesional de Carrera, para el desempeño de sus funciones contará con las
unidades administrativas y el personal que se requiera, y el presupuesto lo permita. El personal adscrito desempeñará
los deberes y atribuciones señalados en el artículo que antecede.
TÍTULO SEXTO
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA
Artículo 77. Son órganos desconcentrados de la Secretaría, los siguientes:
I. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
II. Unidad del Sistema Estatal Penitenciario;
III. Universidad de Ciencias de la Seguridad;
IV. Policía Complementaria.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 78. Los titulares de los órganos desconcentrados deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional;
III. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
IV. Gozar de buena reputación, no estar sujeto a proceso penal ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada
por delito doloso;
V. Acreditar los conocimientos y la experiencia en el servicio policial y/o en la práctica penitenciaria a fin la
naturaleza de sus funciones;
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VI. Estar libre de adicciones y no hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan
efectos similares, o cualquier otra prohibida legalmente, ni padecer alcoholismo;
VII. Estar en aptitud de ser servidor público por no haber sido suspendido, destituido ni inhabilitado por resolución
firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;
VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables;
IX. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas al sistema penitenciario y/o policial;
X. Los demás requisitos que señalen las leyes y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO III
DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 79. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es un órgano desconcentrado de la
Secretaría encargado de la operatividad del Sistema Estatal, al que le estarán adscritas las siguientes unidades
administrativas:
I. De Análisis y Estadística;
II. De Proyectos y Fondos Federales para la Seguridad Pública;
III. Las demás que se requieran y que el presupuesto permita.
Artículo 80. El personal de confianza de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, se considerará
personal de seguridad pública y será de libre designación y remoción; asimismo, se sujetará a los procesos de
evaluación de control de confianza y de certificación. Para la designación del personal adscrito al Secretariado
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se estará a lo previsto por la Ley Orgánica.
Artículo 81. Corresponde al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública las siguientes
atribuciones:
I. Fungir como enlace responsable de atender y dar seguimiento a la operación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública en el Estado, así como proporcionar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional la
información que éste requiera en los términos de la Ley General;
II. Elaborar, previa autorización del Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, la propuesta de los
contenidos de la Política Estatal en Seguridad Pública y someterla a la aprobación del Consejo Estatal;
III. Sugerir mejoras para administrar y sistematizar los instrumentos de información del Sistema Estatal de
Seguridad Pública;
IV. Redactar, compilar y archivar los acuerdos que apruebe el Consejo Estatal de Seguridad Pública, así como los
instrumentos jurídicos que deriven de ellos;
V. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal de Seguridad Pública y de su
Presidente;
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VI. Proponer la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación que sean necesarios para
el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
VII. Celebrar convenios previo acuerdo con el Secretario, de coordinación, colaboración y concertación necesarios
para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
VIII. Promover, por conducto de las instituciones de seguridad pública, la realización de acciones conjuntas conforme
a las bases y reglas que emita el Consejo Estatal de Seguridad Pública y bajo las directrices de su Presidente,
sin menoscabo de otras que realicen las autoridades competentes;
IX. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública políticas, lineamientos, protocolos, instrumentos y acciones
para el mejor desempeño de las instituciones de seguridad pública;
X. Proponer anualmente al Consejo Estatal de Seguridad Pública la homologación del salario para los integrantes
de las instituciones policiales y de procuración de justicia, que incluya los rangos de percepción, la descripción
de los puestos, la valuación de la actividad desempeñada y la competitividad salarial existente en la población
asignada para la realización de labores similares a la de que se trate;
XI. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, en los términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables;
XII. Informar trimestralmente de sus actividades al Consejo Estatal de Seguridad Pública, así como a su Presidente;
XIII. Tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y la preservación de la seguridad pública;
XIV. Realizar estudios especializados sobre las materias de seguridad pública;
XV. Informar al Consejo Estatal de Seguridad Pública y a su Presidente sobre el incumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, convenios generales o específicos en la materia y las demás disposiciones normativas aplicables,
así como de los servidores públicos que incurran en responsabilidad;
XVI. Previa aprobación del Consejo Estatal de Seguridad Pública, elaborar y publicar los informes de actividades;
XVII. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la ministración de los fondos federales de apoyo para la
seguridad pública estatal y municipal;
XVIII. Definir, previa autorización general del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y de acuerdo a las necesidades
del Estado, la distribución y, en su caso, la rectificación del destino de los recursos para la seguridad pública
que se aporten de los fondos federales y estatales, observando, cuando proceda, los lineamientos generales
del Consejo Nacional de Seguridad Pública y la normatividad aplicable;
XIX. Supervisar la correcta aplicación y ejecución de los recursos destinados para la seguridad pública;
XX. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, que los municipios apliquen de modo
correcto los fondos destinados a la seguridad pública;
XXI. Impulsar en los municipios el establecimiento y efectivo funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera, así
como de las Comisiones, informando del grado de avance que observen; asimismo, proponer las medidas y
acciones que se requieran para ello;
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XXII. Elaborar y someter a la consideración del Consejo Estatal de Seguridad Pública, opinión fundamentada y
razonada por la que se recomiende la remoción de las personas titulares de las instituciones de seguridad
pública;
XXIII. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento a esta Ley, acuerdos
generales, convenios y demás instrumentos celebrados, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos
federales y estatales para la seguridad pública e informar de ello al Consejo Estatal de Seguridad Pública;
XXIV. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad
Pública;
XXV. Dictar las medidas necesarias para la efectiva instalación y funcionamiento del Consejo Estatal de Seguridad
Pública;
XXVI. Las demás que le confiere esta Ley y otras disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo
Estatal de Seguridad Pública o su Presidente.
Artículo 82. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública se coordinará con el presidente de la
Conferencia Estatal, así como con los presidentes de los Consejos Municipales, a fin de dar seguimiento a los
acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo Estatal de Seguridad Pública, en los términos de la Ley del
Sistema.
Artículo 83. La Unidad Administrativa de Análisis y Estadística es el área técnica encargada de recopilar información
necesaria para generar estadísticas e indicadores que incidan en la seguridad pública estatal.
Artículo 84. La Unidad Administrativa de Proyectos y Fondos Federales para la Seguridad Pública es la unidad
administrativa encargada de supervisar la planeación, aplicación y ejecución de los recursos federales y estatales
destinadas para la seguridad pública. Además le corresponde la atención de las auditorías que se originen con motivo
de la fiscalización de éstos recursos.
Artículo 85. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para el desempeño de sus funciones,
contará con las unidades administrativas y el personal técnico y operativo que se requiera, y el presupuesto lo permita.
CAPÍTULO IV
DE LA UNIDAD DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO
Artículo 86. La Unidad del Sistema Estatal Penitenciario, es el órgano desconcentrado que tendrá a su cargo la
operación de los Centros Penitenciarios del Estado, así como la de los Centros de Internamiento Especializados en
Adolescentes, en los términos de la ley de la materia, así como la ejecución de las penas y vigilancia de las medidas
cautelares, supervisión de la suspensión condicional del proceso y el uso, aplicación y seguimiento del dispositivo
electrónico de localización a distancia decretadas por la autoridad judicial, en los términos previstos por las disposiciones
aplicables. Estará bajo la dirección de un titular.
Artículo 87. El titular de la Unidad del Sistema Estatal Penitenciario será nombrado y removido por el Secretario y
tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar, vigilar y coordinar el cumplimiento de las resoluciones de privación o restricción de la libertad, impuestas
en el curso del proceso, en el lugar que designe el juez;
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II. Ejecutar, vigilar y coordinar las penas, sus modalidades y las medidas de seguridad impuestas por el juez en
sentencia definitiva;
III. Organizar, supervisar y administrar los establecimientos penitenciarios y centros de internamiento especializados
en adolescentes en el Estado;
IV. Elaborar y someter a consideración del Secretario la normatividad y demás disposiciones de orden interno por
las que habrán de regirse, así como vigilar su estricto cumplimiento;
V. Trasladar, custodiar, vigilar y brindar tratamiento a toda persona que fuere privada de su libertad por orden de
las autoridades judiciales competentes, desde el momento de su ingreso a cualquier establecimiento;
VI. Proponer los reglamentos interiores de los centros penitenciarios y centros de internamiento especializados en
adolescentes en el Estado con estricto apego a los derechos humanos y vigilar su exacta aplicación;
VII. Aplicar los tratamientos adecuados a las personas privadas de la libertad, basados en el trabajo, capacitación,
educación, salud y deporte; garantizando que estos tratamientos estén libres de estereotipos de género;
VIII. Proporcionar información estadística al Registro de Seguridad Pública del Estado;
IX. Coordinar, vigilar y supervisar las funciones y atribuciones de los directores generales, de área y demás personal
a su cargo;
X. Proponer o, en su caso, hacer llegar al juez de ejecución las solicitudes de beneficios de libertad anticipada
previstos en la ley de la materia;
XI. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que se cumplan las medidas cautelares impuestas a los imputados;
XII. Rendir un informe mensual al Secretario, sobre las labores realizadas por la Unidad, sin perjuicio de que se le
requiera información en cualquier momento;
XIII. Llevar el registro de todas las medidas cautelares impuestas a que se refiere el Código Nacional de
Procedimientos Penales;
XIV. Vigilar y coordinar la ejecución de todas las medidas cautelares y el cumplimiento de las condiciones impuestas
conforme a la naturaleza de las medidas y a sus atribuciones;
XV. Informar a la Fiscalía General sobre la ejecución y cumplimiento de la medida cautelar impuesta o de las
condiciones a cumplir durante la suspensión del proceso condicional a prueba. La información al respecto
deberá incluirse a la carpeta de investigación para conocimiento de la defensa;
XVI. Solicitar el apoyo de la policía estatal o municipal para la supervisión y cumplimiento de las medidas cautelares
impuestas;
XVII. Comunicar inmediatamente a la autoridad judicial cualquier actuación o incidencia que se presente y que afecte
derechos fundamentales y garantías de los imputados;
XVIII. Realizar el procedimiento de investigación y evaluación de riesgos procesales de los imputados sometidos a
proceso para que la autoridad judicial esté en condiciones de imponer la medida cautelar idónea al caso
concreto;
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XIX. Hacer comparecer, cuando medie orden judicial, a los imputados y sentenciados con fines de notificación,
información, registro y control de las medidas cautelares o condiciones decretadas, así como acudir a los
domicilios que aquéllos proporcionaron, con el objeto de constatar la información proporcionada;
XX. Requerir la información y documentación a las autoridades auxiliares en materia de medidas cautelares, integrar
un informe técnico para su remisión al juez en el que se especifiquen las circunstancias particulares del
cumplimiento, incumplimiento o irregularidad en las medidas cautelares y condiciones decretadas, así como la
imposibilidad material para la ejecución de dichas medidas;
XXI. Implementar, en coordinación con las autoridades auxiliares en materia de medidas cautelares programas y
protocolos orientados a la eficacia y cumplimiento de las medidas cautelares y condiciones a su cargo;
XXII. Las demás que otras leyes, reglamentos, manuales y ordenamientos jurídicos establezcan.
Artículo 88. La Unidad del Sistema Estatal Penitenciario, para el desempeño de sus funciones contará con las unidades
administrativas establecidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, Reglamento Interior de la Unidad del Sistema
Estatal Penitenciario de Coahuila de Zaragoza y las demás que estime pertinentes para el cumplimiento de sus
atribuciones; así como con el personal que se requiera, y el presupuesto lo permita.
CAPÍTULO V
DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS DE LA SEGURIDAD
Artículo 89. La Universidad de Ciencias de la Seguridad, es el órgano desconcentrado de la Secretaría, responsable
de la profesionalización tanto de aspirantes como de miembros en activo, mediante el reclutamiento, evaluación para
selección, formación, desarrollo, capacitación, actualización, especialización y certificación de competencias, así como
de la promoción para grado académico de los policías, diplomados, licenciaturas y posgrados cuya operación y
administración estará a cargo de un Rector y bajo el mando inmediato del Secretario.
Artículo 90. Corresponde a la Rectoría de la Universidad de Ciencias de Seguridad, las siguientes atribuciones:
I. Supervisar las actividades realizadas por las áreas y/o unidades a su cargo;
II. Suscribir las constancias de estudios, certificados y títulos de la Universidad;
III. Proponer a la Secretaría y a la Dirección de Carrera Policial para su aprobación, los planes y programas de
estudio de la Universidad y gestionar su autorización ante las autoridades que corresponda;
IV. Proponer mejoras al servicio policial de carrera a través de la Dirección de Carrera Policial;
V. Supervisar e informar el cumplimiento de los programas académicos;
VI. Establecer, previo acuerdo con el Secretario las normas de conducta a observarse al interior de la Universidad;
VII. Participar en el proceso de reclutamiento, selección y evaluación, de aspirantes a ingresar a la Policía del Estado,
en coordinación con la Dirección de Carrera Policial y la Comisión;
VIII. Fungir como enlace de la Secretaría y representarla ante la Secretaría de Educación y demás instancias públicas
o privadas involucradas en los procesos de enseñanza;
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IX. Gestionar ante autoridades académicas la organización de congresos, talleres, diplomados, simposios que
contribuyan a la capacitación del personal de la dependencia;
X. Tramitar los certificados y constancias que acrediten y avalen los estudios impartidos en la universidad previo
acuerdo que tenga con el Secretario;
XI. Proponer al Secretario y a la Dirección de Carrera Policial el esquema anual de capacitación policial de la
Universidad;
XII. Verificar que la capacitación y actualización se proporcione conforme a la normatividad técnica y administrativa
existente y bajo los métodos previamente establecidos;
XIII. Evaluar las actividades y asignaturas que se realicen dentro de la Universidad, informando de manera mensual
el estado que guarda estos rubros;
XIV. Garantizar y observar que el ingreso, desarrollo y permanencia sea en estricto apego a la normatividad Federal
y Estatal;
XV. Diseñar e Implementar los sistemas necesarios para lograr fomentar la identidad, permanencia y dignificación
de la labor policial, así como, promover la responsabilidad, honradez, diligencia y eficiencia en el desempeño de
las funciones y la óptima utilización de los recursos de la institución;
XVI. Formular propuestas de reglamentos, manuales y aquellos ordenamientos normativos al servicio profesional de
carrera al Secretario;
XVII. Inscribir a los elementos en el servicio profesional de carrera policial cuando cumplan las condiciones
establecidas para tal efecto, de acuerdo a los ordenamientos aplicables;
XVIII. Registrar y mantener actualizada la información de servidores públicos de la Secretaría, en la plataforma de
servicio profesional de carrera, en materia académica, laboral, disciplinaria y aquella necesaria que sirva como
base para la creación de fichas técnicas y el monitoreo de desarrollo del personal, en conjunto con la Dirección
de Carrera Policial;
XIX. Operar y proponer con base a la normatividad vigente, los manuales de organización y procedimientos para el
ingreso, desarrollo y terminación del servicio profesional de carrera policial de los elementos;
XX. Dar seguimiento a los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, profesionalización, certificación,
permanencia, evaluación, reconocimiento, así como la separación o baja del servicio de carrera;
XXI. Solicitar al Centro de Evaluación y Control de Confianza, la programación y aplicación de exámenes de
aspirantes a ingresar y reingresar a la Secretaría en el área policial; así como, en la evaluación para promociones
y ascensos;
XXII. Presentar a la Unidad del Servicio Profesional de Carrera las propuestas del personal policial de carrera, que
cumplan las condiciones o requisitos para recibir promociones, ascensos, profesionalización, reconocimientos,
estímulos y retiro de conformidad con la normatividad aplicable;
XXIII. Presentar ante la Unidad del Servicio Profesional de Carrera y a su vez a la Comisión las propuestas de ingreso,
reingreso, promoción, ascenso, estímulos y de retiro de los elementos de la Policía Estatal;
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XXIV. Solicitar a las distintas unidades administrativas de la Secretaría; así como, instituciones externas, información
necesaria en materia académica, laboral y personal para la integración de expedientes sobre el ingreso,
reingreso, promoción, ascensos, estímulos y terminación del servicio profesional de carrera observando los
ordenamientos legales que para el caso concreto existen;
XXV. Planear, diseñar, publicar y dar seguimiento en coordinación con la Unidad del Servicio Profesional de Carrera
las convocatorias para ingresar a los programas de formación inicial para agentes de la Policía Estatal;
XXVI. Celebrar, promover e instrumentar los convenios relativos a becas e intercambios, asesoría, capacitación,
formación, desarrollo, actualización, y demás actos de colaboración mutua con otras instituciones educativas y
de formación especializada en el país o en el extranjero;
XXVII. Llevar a cabo convenios con otras instituciones educativas y de formación especializada, de colaboración y
coordinación en materia de seguridad pública, previa autorización que emita el Secretario y revisión que lleve a
cabo el área jurídica de la Secretaría;
XXVIII. Dar de baja de los cursos cuando los participantes incurran en faltas a la normatividad de la Universidad, lo cual
deberán hacer del conocimiento a la Dirección de Carrera Policial, del Órgano Interno de Control y a la Dirección
General de Asuntos Internos para los efectos administrativos correspondientes;
XXIX. Ejecutar previa observancia de los procedimientos existentes, el programa de capacitación y evaluación
específico del personal responsable de brindar los servicios de seguridad y protección en instituciones del
sistema penitenciario;
XXX. Las demás que le encomiende esta Ley, su Reglamento, el Secretario otras disposiciones aplicables, los
manuales de procedimientos y circulares.
CAPÍTULO VI
DE LA POLICÍA COMPLEMENTARIA
Artículo 91. La Policía Complementaria, es el órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Operación Policial,
cuya operación y administración estará a cargo de su Director General.
Artículo 92. La Policía Complementaria proporcionará servicios de custodia, vigilancia, guardia y seguridad de personas
y bienes, valores e inmuebles a dependencias, entidades y órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en
los tres niveles de gobierno, órganos autónomos federales y locales, así como a personas físicas y morales, mediante
el pago de la contraprestación que determine el Estado.
En los casos en que el Secretario lo autorice, podrán desempeñar funciones de mantenimiento del orden en la vía
pública, cuando sean contratados para ello por los órganos político-administrativos del gobierno del Estado.
En situaciones de contingencia y emergencia o cuando se encuentren en riesgo el orden o la tranquilidad públicos en
zonas determinadas del Estado, el Secretario, en caso de interés o trascendencia que determine, podrá ordenar a la
Policía Complementaria que auxilie en materia de seguridad pública.
Artículo 93. Las modalidades de los servicios proporcionados por la Policía Complementaria son:
I. En el interior de inmuebles;
II. En el exterior de inmuebles;
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III. De custodia de bienes y valores en tránsito;
IV. De guardia y seguridad personal.
Artículo 94. La Policía Complementaria rendirá los informes correspondientes al Secretario, con la periodicidad que
éste señale, relativos al registro contable de sus operaciones, así como al ejercicio y control del gasto presupuestal
asignado como unidades ejecutoras, la cual formulará, en su caso, las recomendaciones necesarias.
Artículo 95. Corresponde a la Dirección General de la Policía Complementaria las atribuciones siguientes:
I. Celebrar los contratos de prestación del servicio con personas físicas o morales así como los convenios de
colaboración para el mismo efecto con organismos públicos;
II. Determinar las consignas generales de prestación del servicio por los integrantes de la dirección a su cargo;
III. Atender los procedimientos ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en los que sea parte;
IV. Establecer los manuales de organización y de procedimientos;
V. Aplicar y en su caso determinar la separación, destitución, remoción y la baja de personal adscrito en los términos
de la legislación y normatividad aplicable;
VI. Coordinar que el personal a su cargo esté incorporado en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública
del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VII. Coordinar, determinar y resolver los adeudos derivados del incumplimiento de los contratos o convenios que
suscriban con los usuarios;
VIII. Proponer los programas de adquisiciones de bienes y prestación de servicios, para la operación de la dirección
general a su cargo;
IX. Designar, previo acuerdo con el Secretario, a los titulares de las áreas administrativas y policiales, adscritas a la
dirección general a su cargo;
X. Informar al Secretario sobre el desempeño y funcionamiento de la dirección general a su cargo;
XI. Las demás que les atribuya la normatividad vigente.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS AUSENCIAS Y LAS SUPLENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 96. Las ausencias de los funcionarios de la Secretaría son definitivas y temporales:
I. Constituyen ausencias definitivas las que se produzcan por:
a) Muerte;
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b) Cesación en el ejercicio de sus funciones;
c) Pensión;
d) Destitución, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio;
e) Renuncia;
f) Abandono del cargo;
g) Cese de nombramiento;
h) Incapacidad total permanente;
i) Cualquier otro motivo que lo inhabilite;
II. Constituyen ausencias temporales, la separación del ejercicio del cargo en virtud de:
a) Permiso o licencia concedida;
b) Vacaciones;
c) Suspensión disciplinaria o por investigación;
d) Incapacidad parcial temporal;
e) Cualquier otra causa debidamente justificada que impida temporalmente el ejercicio de sus funciones.
Artículo 97. En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los servidores públicos de la Secretaría
serán suplidos en sus ausencias temporales, conforme a lo siguiente:
I. El Secretario, por los subsecretarios que para tal efecto se designe;
II. Los subsecretarios, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su
exclusiva competencia;
III. Los demás servidores públicos, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos
de su exclusiva competencia.
Artículo 98. En caso de ausencia definitiva del Secretario y en tanto asuma el cargo el nuevo titular, el Titular del
Ejecutivo designará provisionalmente al encargado del despacho de la Secretaría.
Artículo 99. Los subsecretarios, directores generales y demás servidores públicos titulares de unidades en las
ausencias definitivas, hasta en tanto se emita el nuevo nombramiento, designación del sustituto definitivo, provisional o
del encargado del despacho serán suplidos por los de jerarquía inmediata inferior, en los asuntos de su exclusiva
competencia.
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T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO. Dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de del presente decreto, se
deberá expedir el reglamento interior respectivo, así como las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias
para instrumentar las disposiciones de la presente Ley.
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley,
seguirán aplicándose en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en la misma, hasta en tanto se realice la armonización
correspondiente con el presente decreto.
CUARTO. Se abroga la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza,
y todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a esta Ley.
QUINTO. Las facultades y obligaciones que en otras leyes, reglamentos, acuerdos, convenios y demás ordenamientos
jurídicos estatales o municipales se atribuyan la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza, se entenderán conferidas la Secretaría de Seguridad Pública.
SEXTO. Las unidades administrativas que contempla la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del
Estado de Coahuila de Zaragoza, y que se conserven en funcionamiento hasta la fecha de publicación del presente
decreto, continuarán ejerciendo las atribuciones establecidas en las disposiciones de la ley que conforme al artículo
cuarto se abroga, las cuales continuarán vigentes hasta en tanto se expidan las disposiciones a que se refiere el
segundo transitorio del presente decreto.
SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, realizará las
adecuaciones y gestiones jurídico - administrativas, presupuestales y de movimientos de personal, para la adecuada
instrumentación de las disposiciones que establece esta ley.
OCTAVO. La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas en el ámbito de sus
atribuciones, en coordinación con las dependencias competentes, deberán implementar las acciones necesarias para
que los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales de la Secretaría de Gobierno que correspondan al
Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad, sean reasignados a la Secretaría de Seguridad Pública, de
acuerdo a este decreto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Asimismo, los asuntos que se encuentren en trámite del Secretariado Ejecutivo, serán transferidos a la Secretaría de
Seguridad Pública.
NOVENO. Los derechos laborales del personal del Secretariado Ejecutivo que, en virtud de lo dispuesto en la presente
Ley, sean transferidos de la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Seguridad Pública, serán respetados conforme
a las disposiciones aplicables.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil
veinte.
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DIPUTADO PRESIDENTE
MARCELO DE JESÚS TORRES COFIÑO
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
BLANCA EPPEN CANALES
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
JOSEFINA GARZA BARRERA
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 25 de noviembre de 2020.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER
(RÚBRICA)