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TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial, el vienes 4 de enero de 1991.
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA
EL C. LIC. ELISEO MENDOZA BERRUETO. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, decreta:
Número.- 329.
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA UNIVERSIDAD Y FINES
ARTICULO 1o.- La Universidad Autónoma de Coahuila es un Organismo Público, descentralizado por
servicio, dotado de plena personalidad jurídica y autónoma en sus aspectos económico, técnico y
administrativo.
ARTICULO 2o.- La Universidad tiene por fines impartir educación media y superior para formar
profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar
investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas estatales, regionales y nacionales,
así como extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura.
ARTICULO 3o.- La sede de la Universidad estará en la ciudad de Saltillo, Coahuila, y podrá establecer sus
unidades y dependencias en cualquier otro lugar, si existen las condiciones propias para ello.
ARTICULO 4o.- La Universidad Autónoma de Coahuila, está integrada por sus autoridades, maestros y
alumnos.
Es obligación de todos los integrantes de la comunidad universitaria respetar y cumplir las disposiciones
de esta Ley, del Estatuto Universitario y de los reglamentos que de éste emanen, así como los acuerdos
de las autoridades universitarias tomados dentro del límite de sus atribuciones.
ARTICULO 5o.- La Universidad realizará sus funciones docente y de investigación en las facultades,
escuelas e institutos que actualmente la conforman.
La creación de nuevas facultades, escuelas, institutos y centros de investigación así como la
reestructuración o fusión de las ya existentes se sujetará al procedimiento que establezca el Estatuto
Universitario.
ARTICULO 6o.- La Universidad expedirá certificados de estudios, grados y títulos, y estará facultada para
legalizar la validez de estudios de bachillerato, profesionales y de post-grado hechos en otros
establecimientos educativos nacionales y extranjeros.
CAPITULO II
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DE SU PATRIMONIO
ARTICULO 7o.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
I.- Los bienes de que ha sido dotada al momento de su creación;
II.- Los subsidios y aportaciones ordinarias y extraordinarias que obtenga de los gobiernos federal, estatal
o municipal, de particulares o de instituciones públicas o privadas;
III.- Los ingresos que obtengan por la generación y explotación de bienes o la prestación de servicios; y
IV.- Los bienes y derechos que haya adquirido con posterioridad y los que en lo futuro adquiera, por
cualquier concepto, de acuerdo con las leyes respectivas.
La Comisión General Permanente de Hacienda vigilará este patrimonio con todas las facultades de control
y fiscalización que le competan, procurando incrementarlo y evitar su menoscabo. Estará integrada por tres
miembros designados por el Consejo Universitario. Su cargo será honorífico y por tiempo indefinido.
ARTICULO 8o.- Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Universidad
tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles y no se podrá constituir sobre los mismos ningún
gravamen, mientras no se desafecten del servicio a que están destinados, previo acuerdo del Consejo
Universitario, excepción hecha de los recursos a que se refiere la fracción III del artículo anterior. En caso
de ser desafectados se aplicarán a dichos bienes las disposiciones del derecho común.
ARTICULO 9o.- La Universidad gozará de las exenciones que establezcan las leyes fiscales.
CAPITULO III
DE SUS ATRIBUCIONES
ARTICULO 10.- La Universidad para el logro de sus objetivos tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Establecer, organizar y modificar su Gobierno, Estructura, Funciones y Dependencias en la forma que
esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos lo determinen;
II.- Expedir su Estatuto, sus Reglamentos y demás normas;
III.- Administrar libremente su patrimonio;
IV.- Formular planes y programas de Docencia, Investigación y Desarrollo, conforme a los principios de
libertad de cátedra y de investigación;
V.- Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos y de Personal Académico;
VI.- Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honoríficas y grados
académicos;
VII.- Revalidar estudios realizados en Instituciones Nacionales o Extranjeras, estableciendo para tal efecto
las equivalencias que estime convenientes;
VIII.- Incorporar escuelas y facultades que impartan educación preparatoria, profesional y de post-grado
dentro del Estado, de acuerdo con lo que establezca su reglamentación interna;
IX.- Establecer y fomentar las relaciones que estime pertinentes con Universidades o Instituciones
Nacionales o Extranjeras;
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X.- Establecer relaciones y convenios con Dependencias y Entidades de la administración pública federal,
Estatal y municipal, centralizada o descentralizada;
XI.- Establecer, en los términos que señale la Ley, Comisiones, Patronatos y Asociaciones para su apoyo;
y
XII.- Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la Comunidad Universitaria de acuerdo a
su capacidad y a sus necesidades.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 11.- Son Autoridades Universitarias:
I.- El Consejo Universitario Paritario;
II.- El Rector;
III.- Los Consejos Universitarios por Unidad;
IV.- Los Coordinadores de Unidad;
V.- Los Consejos Directivos de las Escuelas, Facultades e Institutos;
VI.- Los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos de la Universidad.
ARTICULO 12.- El Consejo Universitario Paritario, es la máxima autoridad de la Universidad Autónoma de
Coahuila. Está integrado por el Rector, quien lo presidirá, por tres profesores titulares en activo o
investigadores, y tres alumnos por cada Facultad, Escuela o Instituto de la Universidad, elegidos en la
forma que determine el Estatuto Universitario.
El Secretario General de la Universidad lo será también del Consejo, para lo cual asistirá a las sesiones
con voz pero sin voto.
ARTICULO 13.- Son atribuciones del Consejo Universitario:
I.- Expedir las normas relativas a la organización y funcionamiento de la Universidad y sus dependencias;
II.- Erigirse en Colegio Electoral para calificar las elecciones del Rector, tomarle la protesta, expedir su
nombramiento, conocer de su renuncia y declarar su remoción en los términos establecidos por el Estatuto;
III.- Elegir al Tesorero de la Universidad y a los Directores de Planeación y Asuntos Académicos y
removerlos por causa grave;
IV.- Nombrar los patronatos que considere necesarios en los lugares en que existan dependencias
universitarias para acrecentar el patrimonio de la Universidad y realizar todas las gestiones que conduzcan
al mismo fin;
V.- Ordenar la práctica de auditorías internas o externas;
VI.- Fijar o autorizar los emolumentos que correspondan a los funcionarios y empleados que ocupan
puestos de confianza en la Universidad;
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VII.- Resolver los conflictos que surjan entre autoridades universitarias;
VIII.- Conocer y resolver los asuntos que de conformidad con esta Ley sean sometidos a su Consideración;
IX.- Ejercer las demás facultades que el Estatuto Universitario les señale y, en general, conocer de cualquier
otro asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.
ARTICULO 14.- El cargo de Consejero Universitario será honorario y no podrá recaer por más de dos
períodos consecutivos en una misma persona.
ARTICULO 15.- El Estatuto Universitario establecerá los requisitos y procedimientos para ser electo
Consejero Universitario.
ARTICULO 16.- El Rector es la autoridad ejecutiva de la Universidad, su representante legal y Presidente
del Consejo Universitario. Durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto por una vez.
En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezcan el Estatuto y
los reglamentos.
ARTICULO 17.- Para ser electo Rector se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento y coahuilense
en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos que señale el Estatuto Universitario.
ARTICULO 18.- El Rector cuidará del exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, del Estatuto
Universitario y de los acuerdos del Consejo Universitario.
ARTICULO 19.- Son facultades y obligaciones del Rector:
I.- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos que someterá a la consideración del
Consejo Universitario;
II.- Ejercer el presupuesto de egresos aprobado por el Consejo Universitario;
III.- Realizar todas las gestiones y actos necesarios de acuerdo con el Consejo Universitario para
incrementar el patrimonio de la Universidad y para la conservación de sus bienes;
IV.- Cuidar el funcionamiento regular de todas las dependencias de la Universidad;
V.- Designar y remover libremente al Secretario General, al Oficial Mayor y demás personal de confianza
necesario para el cumplimiento de los fines de la Universidad; con excepción de aquellos cuya designación
correspondan al Consejo Universitario;
VI.- Conferir mandatos generales para pleitos y cobranzas, así como especiales para actos de
administración;
VII.- Rendir un informe anual al Consejo Universitario del ejercicio de sus funciones;
VIII.- Nombrar las comisiones permanentes que fije el Estatuto Universitario y las temporales que fueren
necesarias; y
IX.- Las demás que esta Ley y el Estatuto Universitario le confieran.
ARTICULO 20.- La elección del Rector se hará por votación universal y secreta, sin ponderación alguna.
Será Rector electo, el candidato que obtenga la mitad más uno del total de los votos emitidos sin contar los
anulados.
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En el caso de que ninguno de los candidatos obtenga la cantidad de votos señalada en el párrafo anterior,
se realizará una segunda votación 48 horas después de conocer el resultado de la primera. En esta
segunda votación sólo participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la
primera. Quien en esta segunda votación obtenga simple mayoría, será Rector electo.
En el caso de que sólo haya un candidato, se realizará un plebiscito de acuerdo con los lineamientos que
para tal efecto determine el Estatuto.
ARTICULO 21.- En cada una de las Facultades, Escuelas e Institutos de la Universidad, funcionará un
Consejo Directivo, integrado por el Director, cuatro representantes profesores designados por la Asamblea
de Maestros y cuatro representantes de la Sociedad de Alumnos. Las funciones de estos Consejos estarán
reglamentadas en el Estatuto.
ARTICULO 22.- Los Coordinadores de Unidad y los Directores de Facultades, Escuelas o Institutos de la
Universidad, serán electos en los términos que el Estatuto Universitario determine y durarán en su cargo
tres años.
ARTICULO 23.- Los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos, deberán ser mexicanos por nacimiento
y además, satisfacerán los requisitos que señale el Estatuto Universitario. Una misma persona no podrá
desempeñar a la vez dos Direcciones de Escuelas y Facultades de la Universidad.
Los Directores a que se refiere el párrafo anterior atenderán y resolverán los problemas del plantel a su
cargo; y para el mejor desempeño de sus funciones, dedicarán un mínimo de 24 horas semanarias a la
Dirección de la Escuela o Facultad.
ARTICULO 24.- Los Directores, maestros y demás miembros del personal de la Universidad están
obligados a desempeñar estricta y eficazmente todas las comisiones que se les confieran para el
cumplimiento de los fines de la Universidad. La falta de observancia de estas disposiciones, dará lugar a
la aplicación de las sanciones que establezca el Estatuto Universitario y los reglamentos de las Escuelas,
Facultades e Institutos.
ARTICULO 25.- Los Directores de las facultades, escuelas e Institutos de la Universidad participarán en
las actividades de promoción e información que realicen los Patronatos designados por el Consejo
Universitario, de acuerdo con los términos de esta Ley.
ARTICULO 26.- El Tesorero de la Universidad tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Cumplir con esta Ley, con la legislación universitaria, con los acuerdos tomados por el Consejo
Universitario y los dictados por el Rector;
II.- Administrar todos los ingresos y egresos de la universidad y de sus facultades, escuelas e institutos;
cumplir con todas las obligaciones fiscales que corresponda e integrarse con voz pero sin voto a cualquier
órgano de autoridad cuando éste trate asuntos de índole económica;
III.- Firmar mancomunadamente con el Rector y en ausencia de éste, con el Secretario General, los
cheques para efectuar los pagos indispensables;
IV.- Formular cada bimestre un corte de caja que remitirá a la rectoría, con copias para la Comisión General
Permanente de Hacienda;
V.- Al inicio y al término de su gestión recibirá y entregará con inventario, el patrimonio de la Universidad,
libros de Contabilidad, documentos, etc.,
VI.- Formular anualmente el inventario general de bienes muebles e inmuebles que constituyan el
patrimonio de la universidad;
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VII.- Garantizar su administración según lo establecido en el Estatuto Universitario y a falta de disposición
aplicable, por el Consejo Universitario;
VIII.- Cumplir con todas las comisiones que le confiera la Rectoría y la Comisión General Permanente de
Hacienda;
IX.- Las demás que esta Ley y la legislación universitaria le confieran.
CAPITULO V
DE LA INCORPORACION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DE INVESTIGACION
ARTICULO 27.- La incorporación de instituciones educativas o de investigación particulares, es solamente
académica, quedando facultada la Universidad para supervisar todas las escuelas incorporadas a fin de
comprobar, en cualquier momento, que se están cumpliendo los requisitos académicos y de solvencia
económica que exige el Estatuto Universitario. Esta facultad de supervisión podrá ejercerse cuantas veces
lo estime necesario el Rector de la Universidad.
ARTICULO 28.- Si como resultado de una investigación se comprueba que la institución incorporada ha
dejado de satisfacer los requisitos de orden académico, o las condiciones de solvencia económica
requeridas, se les retirará la incorporación.
CAPITULO VI
DE LOS INTERNADOS Y DEL SERVICIO SOCIAL
ARTICULO 29.- Los estudiantes cuyas carreras al finalizar su curso, exijan un tiempo determinado de
internado o servicio social, tendrán obligación de prestarlo cuando menos seis meses, preferentemente en
instituciones del Gobierno del Estado, cuando sean llamados para ese efecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
SEGUNDO.- Queda abrogada la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Coahuila contenida en el
Decreto del H. Congreso del Estado número 64 de fecha 30 de marzo de 1965, publicada en el Periódico
Oficial del Estado, número 28 del 7 de abril de 1965; y derogadas todas las demás disposiciones que se
opongan a la aplicación de la presente Ley.
DADO en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los 29 días del mes de Diciembre de 1990.
DIPUTADO PRESIDENTE
Manuel D. Jiménez Herrera. (Rúbrica).
DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA
Blanca Yasmina de Hoyos Miwa Profra. y Lic. Ma. Anonieta Navarrete Ramos.
(Rúbrica). (Rúbrica)
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IMPRIMASE, COMUNIQUESE Y OBSERVESE
Saltillo, Coahuila, 2 de enero de 1991.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. ELISEO MENDOZA BERRUETO (Rúbrica)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. JOSE FUENTES GARCIA (Rúbrica)
EL SECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA
PROFR. JESUS A. ARREOLA PEREZ.
(Rúbrica)