Ley para el Fomento a la Gastronomía en el Estado de Coahuila de Zaragoza [PDF]

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 07 DE AGOSTO DE 2020. Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 9 de abril de 2019. LEY PARA EL FOMENTO A LA GASTRONOMÍA EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 224.- LEY PARA EL FOMENTO A LA GASTRONOMÍA EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto fijar las bases y mecanismos para promover, impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la gastronomía en el Estado, a través de los siguientes objetivos generales: l. Fomentar el desarrollo de la gastronomía coahuilense, como sector fundamental para el crecimiento económico y el empleo; II. Fortalecer los elementos esenciales de la economía coahuilense a través de la aplicación de la Política Nacional y Estatal de Fomento a la Gastronomía en el Estado de Coahuila; III. Contribuir a una alimentación adecuada: nutritiva, suficiente y de calidad, que coadyuve a la salud y bienestar de la población coahuilense; IV. Promover la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas relacionadas con la Gastronomía en el Estado de Coahuila; V. Incentivar y fortalecer la inversión estatal en las regiones gastronómicas; VI. Implementar mecanismos de colaboración para el acceso a programas, sociales, turísticos y culturales en materia de gastronomía; VII. Promover integralmente la Gastronomía en el estado como elemento cultural de posicionamiento internacional, plataforma de productos nacionales y activo turístico, y VIII. Identificar las necesidades de infraestructura pública en los sectores económico y turístico, a fin de facilitar las relaciones comerciales de dichos sectores con el gastronómico. Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: l. Ley, a la Ley de Fomento a la Gastronomía en el Estado de Coahuila de Zaragoza; II. Gastronomía, a los usos, costumbres, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, rituales, actos festivos, instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales relacionados con la producción alimentaria reconocidos como parte integrante del patrimonio cultural intangible inherente a comunidades y grupos de personas; III. Cadena de Valor, Cadena de Valor de la Gastronomía, se entiende a los factores productivos, económicos, culturales y comerciales, en el que participan campesinos, pequeños productores, empresarios, cocineros tradicionales y prestadores de servicios, vinculados a la producción, transformación, comercialización y promoción de productos y servicios, relacionados con la cocina tradicional mexicana, asimismo, al conjunto de procesos a implementarse para la elaboración de productos perteneciente a la Gastronomía en Coahuila, integrada por micro, pequeñas, medianas o grandes empresas: a) Que produzcan bienes pertenecientes al sector primario de la economía, relacionadas con la Gastronomía; b) Que brinden servicios de transporte, acopio, conservación o distribución de bienes primarios utilizados en la elaboración de productos pertenecientes a la Gastronomía; c) Que produzca bienes o servicios alimentarios, de cualquier sector de la economía, relacionados con la Gastronomía, destinados al consumidor final; d) Dedicadas a la comercialización de productos o servicios pertenecientes a la Gastronomía; e) Que proporcionen servicios de difusión o promoción de productos pertenecientes a la Gastronomía; IV. Política Estatal, a la Política de Fomento a la Gastronomía Estatal, entendida como el conjunto de medidas y acciones implementadas para el mejoramiento y posicionamiento de la Gastronomía en Coahuila a nivel nacional e internacional; V. Consejo Consultivo, Consejo Consultivo de la Gastronomía en Coahuila, al que hace referencia la presente Ley, y VI. Secretaría Técnica, Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de la Gastronomía en Coahuila; Artículo 3.- Los programas y acciones que se formulen e implementen como resultado de la aplicación de la Política Estatal, tendrán como propósito el fortalecimiento de los integrantes de la Cadena de Valor, así como el fomento, promoción y difusión de la Gastronomía en Coahuila con enfoque integral para su posicionamiento a nivel nacional e internacional. Artículo 4.- Para efectos de esta ley, les corresponde en el ámbito de sus atribuciones: a). Al titular de la Secretaría de Turismo y Pueblos Mágicos: I. Planear, conducir y coordinar la política estatal para el fomento a la gastronomía, impulsando acciones de colaboración en el ámbito de su competencia; II. Considerar en los planes y programas correspondientes las acciones para el fomento y fortalecimiento de la gastronomía del Estado de Coahuila. III. Implementar políticas que articulen y fortalezcan la cadena de producción - distribución - comercialización, de insumos utilizados en la Gastronomía en Coahuila; IV. Promover el acceso a financiamiento a todos los componentes de la Cadena de Valor; V. Promover la aplicación de los estándares de calidad necesarios de los insumos, productos y servicios de la Gastronomía en Coahuila; VI. Impulsar la innovación y conocimiento del sector gastronómico mexicano con la plena inclusión de todos los sectores económicos, sociales y culturales; VII. Impulsar acciones y eventos de difusión, señalización y exposición de la Gastronomía del estado de Coahuila VIII. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; IX. Aprobar y expedir el Programa Estatal de Fomento a la Gastronomía; y X. Las demás facultades que señalen otras disposiciones legales aplicables. b). A las autoridades Municipales: I. Establecer las políticas, estrategias, planes y programas para el fomento a la gastronomía, con las bases que la presente Ley establece; II. Realizar las acciones necesarias para impulsar la gastronomía del Estado de Coahuila, en coordinación con el Titular del Ejecutivo; III. Celebrar en el ámbito de su competencia todos aquellos actos jurídicos que promuevan la gastronomía mexicana observando lo dispuesto por la presente Ley; y IV. Realizar aquellas otras actividades que se prevean en esta Ley o en otros ordenamientos normativos y que tengan como finalidad el impulso gastronómico, a través de las acciones relacionadas con el fomento, difusión y promoción de la gastronomía mexicana. Artículo 5.- Corresponde al Consejo Consultivo de la Gastronomía en Coahuila, las atribuciones establecidas en la presente Ley. Artículo 6.- Las acciones que se implementen con el objeto de desarrollar métodos de producción para los sujetos que conforman la Cadena de Valor, en todos los casos, tienen la obligación de mantener el equilibrio ecológico, la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Artículo 7.- Si por exigencias de construcción gramatical, enumeración, orden u otra circunstancia el texto legal contenido en esta ley usa el género masculino, el mismo deberá ser interpretado en sentido igualitario para mujeres y hombres, de modo que ambos puedan adquirir toda clase de derechos y contraer igualmente toda clase de deberes jurídicos. Capítulo II De su naturaleza y objeto Artículo 8.- La Política Estatal se instrumentará a partir de un proceso participativo, incluyente y transversal que involucre a los diversos organismos de los ámbitos social y privado, así como a los tres órdenes de gobierno, mediante la suscripción, en su caso, de bases, acuerdos o convenios de colaboración, según corresponda. Artículo 9.- La Política Estatal tendrá por objeto: l. Fomentar el desarrollo económico local y regional, a través de la Gastronomía en Coahuila y su Cadena de Valor; II. Realizar acciones de colaboración interinstitucional e intergubernamental para la ejecución de programas gubernamentales, relacionados con la Cadena de Valor Productiva de la Gastronomía en Coahuila; III. Fomentar el consumo, distribución y producción de alimentos de calidad; IV. Fomentar el desarrollo productivo regional, orientado al fortalecimiento de las capacidades productivas gastronómicas con un enfoque de inclusión social y productiva de los insumos locales, de forma particular, los generados por las comunidades, ejidos y pequeños productores; V. Desarrollar y posicionar el concepto de la Gastronomía en Coahuila como un elemento diferenciador a nivel nacional e internacional; VI. Promover integralmente la Gastronomía en Coahuila como actividad de desarrollo económico, turístico y cultural a nivel nacional e internacional; VII. Fortalecer, a través de la educación, el vínculo entre la Gastronomía en Coahuila con elementos para favorecer la nutrición, la identidad y el reconocimiento del valor cultural de este patrimonio; VIII. Promover la formación y capacitación especializada de personal involucrado en la preparación de alimentos que fortalezcan la Gastronomía en Coahuila; IX. Promover el fortalecimiento de la Cadena de Valor en las cocinas tradicionales en Coahuila, con énfasis en productos, cocinas locales, platillos y regiones gastronómicas, considerando la participación social mexicana alrededor de sistemas efectivos de concertación, cooperación o asociación con los sectores social y privado. X. Impulsar la diversidad regional, orientada a la articulación de acciones que difundan y enriquezcan la experiencia gastronómica, a partir del impulso y reconocimiento de los atractivos naturales, culturales e históricos presentes en las distintas regiones y localidades del estado; XI. Promover la aplicación de estándares de calidad necesarios para la elaboración de productos o servicios de la Gastronomía en Coahuila; XII. Implementar mecanismos de análisis, evaluación y previsión oportuna, del impacto que tengan las acciones emprendidas para el cumplimiento de la presente Ley. XIII. Impulsar mediante la adopción de prácticas económicas, la innovación, calidad y sustentabilidad, que incentiven la competitividad de los productos y servicios y fomenten el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y energéticos. (ADICIONADO, P.O. 07 DE AGOSTO DE 2020) XIV. Generar vínculos entre la producción ganadera, agrícola, pesquera y apícola del Estado con el comercio e industria gastronómica local para satisfacer la demanda de insumos, y promocionar la cocina sostenible con productos de proximidad. Artículo 10.- Las líneas de acción, proyectos y programas, resultado de la aplicación de la Política Estatal, se sustentarán en un desarrollo integral en el ámbito económico, turístico, cultural, educativo, de salud, social y nutrición, de derechos humanos, con enfoque incluyente, de manera que pueda coadyuvar al cumplimiento de los objetivos planteados en la presente Ley. Capítulo III De su Naturaleza y Facultades del Consejo Consultivo de la Gastronomía en Coahuila de Zaragoza Artículo 11.- El Consejo Consultivo de la Gastronomía en Coahuila, es el órgano de consulta, cuya finalidad es materializar de manera directa y constante al cumplimiento de los objetivos y ejes estratégicos de la Política de Fomento a la Gastronomía. El Consejo Consultivo tiene por objeto impulsar y promover la participación de las diversas instituciones y organismos del sector público y privado ya existentes, teniendo como principal premisa el fortalecimiento de la identidad gastronómica mexicana. Artículo 12.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: l. Fomentar la incorporación de actores sociales y privados en el marco de la Política Estatal de Fomento a la Gastronomía, cuya finalidad sea impulsar la promoción y difusión de las estrategias y acciones tomadas; II. Impulsar acciones que faciliten la participación ciudadana en el fortalecimiento y desarrollo de la Cadena de Valor Productiva de la gastronomía en Coahuila; III. Proponer acciones y estrategias que contribuyan al logro de los objetivos de la Política Estatal de Fomento a la Gastronomía; IV. Proponer mejoras o adecuaciones a proyectos incluidos en la Política Estatal de Fomento a la Gastronomía, considerando actividades de fomento y promoción a la gastronomía mexicana en el sector público y privado; V. Formular propuestas dirigidas a coordinar y armonizar las políticas públicas tendientes a optimizar los recursos asignados al impulso, promoción, desarrollo y fortalecimiento de la cadena de valor productiva de la gastronomía en Coahuila; VI. Incentivar la generación de informes y estudios en materia gastronómica, así como procurar la evaluación de los mismos para fortalecer las estrategias de la Política Estatal de Fomento a la Gastronomía; VII. Emitir opinión o recomendación en aquellos asuntos relacionados al fortalecimiento de la cadena de valor productiva de la gastronomía en Coahuila y a las estrategias de la Política Estatal de Fomento a la Gastronomía; VIII. Aprobar y, en su caso, modificar sus reglas de organización y operación; IX. Elaborar propuestas de formación, capacitación, profesionalización y certificación con la finalidad de desarrollar y posicionar a la gastronomía en Coahuila como un elemento diferenciador a nivel nacional e internacional; X. Formular y mantener actualizado un inventario y un sistema estatal de registro de platillos típicos de la entidad, para efectos de su difusión; XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y estrategias propuestos por la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional y Estatal; XII. Expedir su reglamento; XIII. Promover, y en su caso, organizar ferias y exposiciones de gastronomía de carácter regional, estatal, nacional e internacional, con la finalidad de dar a conocer los platillos típicos y estimular el interés por esta área en los niños y jóvenes; y XIV. Las demás necesarias para lograr el objetivo del Consejo Consultivo de la Gastronomía en Coahuila. Capitulo IV De la Integración del Consejo Consultivo de la Gastronomía en Coahuila Artículo 13.- El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente forma: l. Titular de la Secretaría de Turismo y Pueblos Mágicos, quien lo presidirá y representará; II. Un Representante de las siguientes dependencias de la Administración Pública Estatal: a. Secretaría de Finanzas; b. Secretaría de Cultura c. Secretaría de Salud; d. Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social; e. Secretaría de Economía; f. Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Coahuila; III. Los Titulares de la Dirección de Turismo de los Ayuntamientos del Estado de Coahuila de Zaragoza o dependencia municipal análoga; IV. Tres miembros del sector privado; V. Un miembro del sector académico; VI. Un miembro de la Sociedad Civil; VII. Un chef y/o cocinera tradicional; VIII. Un representante de los municipios, electo entre ellos conforme a lo que se disponga en el reglamento. La calidad de consejero en todos los casos será honorífica. En el caso de las fracciones IV, V, VI y VII durará en funciones un periodo de tres años, renovable por una ocasión, su nombramiento será a propuesta expresa del Presidente del Consejo Consultivo. Artículo 14.- Los miembros que integran el Consejo Consultivo se reunirán en pleno o en comisiones las cuales podrán ser creadas de conformidad con lo establecido en su reglamento. El pleno sesionará ordinariamente por lo menos cuatro veces cada año, y en forma extraordinaria, cada que se requiera; previa convocatoria del Presidente o de las dos terceras partes integrantes del Consejo Consultivo. Todos los miembros del Consejo Consultivo podrán gozar del derecho a voz y voto. Artículo 15.- Para que las sesiones del Consejo Consultivo sean válidas deberá acreditarse el quorum necesario según sea el caso: l. El 50% de sus integrantes más uno, en caso de que la sesión sea de carácter ordinario. II. Las dos terceras partes de sus integrantes, en caso de que la sesión sea de carácter extraordinario. Para que las resoluciones tomadas durante las sesiones del Consejo Consultivo sean efectivas, deberán contar con la aprobación por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes. Artículo 16.- Podrán participar en las sesiones del Consejo Consultivo o de las Comisiones creadas por el mismo, con el carácter de invitados, representantes de organismos públicos privados, académicos o de Organizaciones de la Sociedad Civil. El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Los invitados acudirán a las reuniones con derecho a voz pero sin voto. T R A N S I T O R I O S Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- El reglamento del Consejo, deberá emitirse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes al de su instalación. Tercero.- El Consejo Consultivo al que se refiere el artículo 13, deberá instalarse dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. DIPUTADO PRESIDENTE JAIME BUENO ZERTUCHE (RÚBRICA) DIPUTADO SECRETARIO JESÚS ANDRÉS LOYA CARDONA (RÚBRICA) DIPUTADO SECRETARIO EDGAR GERARDO SÁNCHEZ GARZA (RÚBRICA) IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 4 de abril de 2019. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS (RÚBRICA) EL SECRETARIO DE GOBIERNO ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER (RÚBRICA) N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 63 / 07 DE AGOSTO DE 2020 / DECRETO 683 Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte